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PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 1 PROYECTO DE URBANIZACIÓN UNIDAD UA.04 VILLASECA DE LA SAGRA. TOLEDO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA ARQUITECTO: IGNACIO ALVAREZ AHEDO Documento redactado en febrero de 2013, en el que se han incluido las observaciones del informe de Bienestar Social de 26.10.2012

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN

UNIDAD UA.04

VILLASECA DE LA SAGRA. TOLEDO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

ARQUITECTO: IGNACIO ALVAREZ AHEDO

Documento redactado en febrero de 2013, en el que se han incluido las observaciones del informe de

Bienestar Social de 26.10.2012

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PROYECTO DE URBANIZACIÓN

UNIDAD UA.04

VILLASECA DE LA SAGRA. TOLEDO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

ARQUITECTO: IGNACIO ALVAREZ AHEDO

INDICE GENERAL

DOCUMENTO I. MEMORIA. 1. GENERALIDADES. 2. INFORMACION URBANISTICA. 2.1. SITUACION. 2.2. SUPERFICIE Y CARACTERISTICAS DEL TERRENO. 2.3. MEDIO FISICO. 2.4. EDIFICACIONES EXISTENTES. 2.5. AFECCIONES 3. ORDENACION. 3.1. NORMATIVA DE APLICACION. 3.1.1.LEGISLACION GENERAL DE APLICACION. 3.1.2.NORMAS ESPECIFICAS DEL POM. 3.1.3.NORMAS RELATIVAS A LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN 3.2. RESUMEN DE LA ORDENACION. 4. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y PAVIMENTACIÓN 5. RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA 6. RED DE SANEAMIENTO 7. RED DE ENERGIA ELECTRICA 8. RED DE ALUMBRADO PUBLICO 9. RED DE BAJA TENSION 10. RED DE TELEFONIA 11. AJARDINAMIENTO 12. MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION 13. PLAZO DE EJECUCION Y PLAN DE ETAPAS ANEXO 1. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PAVIMENTACION ANEXO 2. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ACCESIBILIDAD ANEXO 3. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ANEXO 4. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

DOCUMENTO II. PLIEGO DE CONDICIONES

DOCUMENTO III. MEDICIONES Y PRESUPUESTO

DOCUMENTO IV. PLANOS

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UNIDAD UA.04

VILLASECA DE LA SAGRA. TOLEDO DOCUMENTO I. MEMORIA

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DOCUMENTO I. MEMORIA

1. GENERALIDADES.

Por encargo del AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA, se redacta el presente PROYECTO DE URBANIZACION correspondiente a la unidad de actuación UA.04 del suelo urbano no consolidado del Plan de Ordenación Municipal (en adelante POM) de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo. El documento servirá de base para su tramitación correspondiente de acuerdo con la legislación vigente. El presente documento forma parte de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora, que propone el Ayuntamiento, de acuerdo con Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM 21 de mayo de 2010), así como en función de lo establecido en el Decreto 248/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. El presente documento comprende el desarrollo de la ordenación detallada prevista en el POM vigente, al tiempo que se han ajustado las superficies exactas de la unidad UA.04. Tras haberse efectuado el levantamiento topográfico correspondiente que establece la citada unidad UA.04 con 19.326.42 m2, cifra ligeramente superior a la marcada en la ficha del POM que era de 18.293,00 m2.

2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

2.1. SITUACION. La unidad de actuación UA.04 del POM de Villaseca de la Sagra, se encuentra situado al sureste del casco urbano del citado municipio, tal y como se puede ver en la imagen adjunta.

PLANO 02: CARTOGRAFICO. POM VILLASECA DE LA SAGRA. 2009

La unidad limita al oeste con el suelo urbano clasificado en el mismo enclave de la urbanización Aceca, y limita en el resto de linderos como el suelo clasificado como rústico en el vigente Plan de Ordenación Municipal de Villaseca de la Sagra.

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La situación del terreno unidad se detalla en los planos de información del presente Plan Especial, en los que se detalla la topografía, distribución de propiedades y emplazamiento en el municipio. La superficie de la unidad asciende a 19.326,42 m2., según la medición realizada cuya superficie se puede verificar en el mismo. Los límites de la unidad son por tanto los siguientes:

Al norte limita con la vía pecuaria denominada Cordel de Puchereros, en una línea recta, en una longitud de 125 metros aproximadamente. Esta vía pecuaria se ha ajustado a lo establecido en la Resolución Ambiental, reseñando su anchura con37,60 metros más 5,00 metros de protección, lo que supone reducir en esta zona la unidad prevista en el POM vigente.

Al este limita con el suelo rústico existente, con la parcela catastral 2 del polígono 11 (parcela catastral 45197A011000020000XM), en el sitio denominado El Qjuintillo, en una línea recta de 175 metros aproximadamente.

Al sur limita con el suelo rústico existente, con la parcela catastral 9003 del polígono 11 (parcela catastral 45197A011090030000XI), en una línea recta de 75 metros aproximadamente.

Al este limita con el suelo urbano de la urbanización Residencial Aceca en una línea quebrada de 285 metros aproximadamente.

La medición citada anteriormente es ligeramente superior a la establecida en el POM, como ya se ha indicado y justificado.

2.2. TOPOGRAFÍA Y ACCESOS. El terreno presenta una topografía suave en sentido norte-sur, y con unos desniveles muy reducidos inferiores al cuatro por ciento. En sentido transversal es más suave con un desnivel constante de este a oeste y que está en torno al dos por ciento.

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El terreno cuenta con acceso rodado en la actualidad en todo su lindero oeste y norte con un vial urbano que enlaza con la carretera CM-4001 de la Cuesta de la Reina a Toledo. Desde esta carretera se enlaza con la autovía de peaje AP-42. La distancia al casco urbano es algo inferior a un kilómetro.

2.3. ESTUDIO DEL MEDIO FISICO.

2.3.1. Climatología Los datos que se reseñan se han obtenido del Instituto Nacional de Meteorología con respecto a las precipitaciones y temperaturas. Además de los datos citados, se han tenido en cuenta los valores que figuran en las publicaciones editadas por el Instituto Nacional de Meteorología Notas para una climatología de Toledo (1988) y en el contenido del documento Datos climáticos para carreteras editado en 1964 por la División de Materiales de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas. Las estaciones meteorológicas situadas en la zona son las siguientes: ESTACION LONGITUD LATITUD ALTITUD Nº RELACION

OCAÑA 03.30.02W 39.5.40 730 3-099

ARANJUEZ 03.38.37W 40.01.40 490 3-100 E

CASTILLEJO 03.44.17W 39.56.40 510 3-234

AÑOVER TAJO 03.45.57W 39.59.20 595 3-234 E

HUERTA VALDEC 03.36.42W 39.51.50 623 3-247

YEPES 03.36.57W 39.54.00 700 3-247 E

A partir de los datos aportados por el I.N.M. se han realizado las tablas que se incluyen a continuación y que recogen las precipitaciones máximas en 24 horas recogidas mensualmente y la precipitación total mensual, datos sobre viento dominante, días de lluvia, nieve, granizo, tormenta, niebla, rocio, escarcha y nieve que cubre el suelo, así como días de precipitación mayor o igual a 1,10 y 30 mm. El clima de esta zona de la provincia de Toledo es algo frío en invierno y caluroso en verano. El número de días de heladas es moderado, siendo de 35,4 días anuales por término medio para el periodo 1982-2000 y de 19,3 días para el período 1951-82. Las fechas más frecuentes de las primeras y últimas heladas se sitúan en la 2ª semana de noviembre y en la 1ª de marzo, respectivamente. En la estaciones de Aranjuez y Huerta de Valdecarábanos, la precipitación es algo mayor, 425,2 mm y 400,3 mm, la mayoría en forma de lluvia. Los días de lluvia son algo menores, 63,9 y 68,7, lo que muestra una mayor concentración de días de lluvia, siendo menor los días de nieve, 0,6 y 1,9. La insolación es elevada 2.895 horas anuales, correspondiendo el valor máximo a julio, con 375 horas y el mínimo a diciembre, con 138 horas. El municipio se encuentra en la zona D definida en el artículo 13 de la Norma Básica NBE-CT-79, con más de 1.300 grados/dia anuales. El municipio se encuentra en la zona climática X definida en el artículo 13 de la citada norma básica. Los vientos dominantes son del oeste, seguidos de los procedentes del este. El valor medio de las velocidades alcanzadas por las rachas máximas anuales de viento es de 76 km/h. La presión media anual, al nivel de la estación de Toledo, es de 716,2 mm.

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En cuanto a las clasificaciones climáticas, según Copen, Toledo queda incluida en el grupo Cs de “Mesotermal templado húmedo con verano seco. Lluvioso en invierno”. Con respecto al índice de aridez de Martonne, figura en el tipo de “estepas y países secos mediterráneos” y de acuerdo con el índice termopluviométrico de J. Dantín Cereceda y A. Revenga Carbonell, se situaría en la zona “árida”.

ESTACION Nº 3-100 E .ARANJUEZ (LAS CABEZADAS)

MES PRECIPITACION TEMPERATURA MEDIA ºC

Enero 34,0 5,6

Febrero 34,6 7,3

Marzo 29,9 10,0

Abril 50,7 11,9

Mayo 41,5 16,3

Junio 34,6 21,7

Julio 13,0 25,3

Agosto 16,9 24,6

Septiembre 41,4 20,9

Octubre 51,5 15,0

Noviembre 46,1 9,2

Diciembre 47,8 6,1

El presente terreno cuenta con las características físicas propias del municipio en el que se encuentra. Villaseca de la Sagra se encuentra dentro la comarca que le da nombre y se corresponde con la Sagra de la provincia de Toledo.

2.3.2. Geología y geotécnia. La presente zona se encuentra formada en el Terciario y Pliocuaternario, según el Mapa Hidrogeológico de la zona, con presencia de arcillas, arenas, arenas arcillosas y areniscas. En el mismo se detalla en el municipio de Villaseca de la Sagra la presencia de una línea isopiezométrica en la cota 525 como hidrología subterránea. El municipio se encuentra dentro del sistema acuífero número 14. Por tal motivo el municipio se asienta en una zona del Mioceno, con una litología de calizas margosas, con margas, sepiolitas, silex y con niveles arenosos. La presencia de arenas y gravas se producen en lentejones en los que la dimensión longitudinal es muy superior a la transversal, y esta última también es mucho mayor que el espesor. Dentro de esta composición la presencia de los arroyos se constituye dentro de una litología del cuaternario con conglomerados, brechas, arenas, limos y arcillas, mucho más permeable lógicamente que el anterior. Villaseca se asienta en su casi totalidad sobre suelos del Mioceno con yesos y margas yesíferas. En la zona cercana al río Tajo y al arroyo de Guatén la litología es del cuaternario con presencia de conglomerados, brechas arenas, limos y arcillas. Esta última zona es altamente permeable. En esta zona el acuífero es muy heterogéneo y anisótropo, que funciona como libre y en el que el agua subterránea circula tanto por la matriz como por los lentejones, pero sólo se puede extraer mediante captaciones de estos últimos. En el Mapa de Rocas Industriales de Toledo y desde el punto de vista tectónico, se describe que la Fosa del Tajo constituye una decepción rellena de sedimentos terciarios, que separa el río Guadarrama del Macizo cristalino de Toledo, La presencia de dicha fosa está condicionada por el juego de grandes fracturas de edad alpino, que provocaron la individualización de una serie de bloques levantados y hundidos.

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Los yacimientos y explotaciones que predominan en el área son de materiales arcillosos y yesíferos, a excepción hecha de las arcillas que se extraen al sur del río Tajo, a la altura de Añover de Tajo, que se emplean en la fabricación de cemento, y con múltiple presencia en el municipio de Yepes. Asimismo como las calizas de la Mesa de Ocaña se explotan en la actualidad y pueden emplearse tanto en la fabricación de cemento o cal, como en la constitución de capas súbase de carreteras y ocasionalmente en capas de base

Los materiales terciarios citados muestran un bajo grado de permeabilidad, excepción hecha de los acúmulos arenosos. En cualquier caso, como mecanismo de drenaje domina claramente, en todo el ámbito, la escorrentía superficial.

PLANO 14: ANALISIS GEOLOGICO. POM VILLASECA DE LA SAGRA. 2009

Según la información del Instituto Geográfico y Minero de España, la presente unidad se encuentra dentro de la zona de arenas y arcillas con problemas del tipo geomorfológico, hidrológico y geotécnico, tal y como se recoge en la imagen anterior del Plan de Ordenación vigente.

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Según la información del Instituto Geográfico y Minero de España, la presente unidad se encuentra dentro de la zona con problemas del tipo geomorfológico, hidrológico y geotécnico, tal y como se recoge en la siguiente imagen del Plan de Ordenación vigente:

PLANO 13: ANALISIS GEOTECNICO. POM VILLASECA DE LA SAGRA. 2009

2.3.3. Hidrología La totalidad del ámbito territorial objeto del presente estudio se localiza en el interior de la cuenca hidrográfica del río Tajo. El drenaje superficial se realiza a través de varios arroyos y ríos de diferente entidad que vierten directamente al río Tajo. Aguas arriba del río Tajo, en el margen derecho se localiza el arroyo Guatén. Este arroyo que cruza toda la comarca de la Sagra desde el término de Yuncos, sirve como separación del término municipal de Villaseca con el de Añover de Tajo. Por encima de este arroyo se encuentra el Canal del Jarama que permite el riego de esta zona de la comarca. La impermeabilidad, no muy profunda en el subsuelo, permite la formación de mantos acuíferos del tipo freático, cuyas aguas emergen en algún pequeño arroyo, venero y fuente. Casi ninguno es constante a lo largo de todo el año. Este sistema tiene una litología muy complicada ya que incluye pequeños afloramientos de calizas cámbricas, areniscas y conglomerados triásicos, con calizas, arenas y areniscas terciarias, separadas por niveles semi o impermeables de arcillas, margas y yesos. Dentro del municipio no existe ningún curso de agua estable, por lo que se trata de una subcuenca de escasa importancia en la que no existe ningún arroyo digno de mención.

2.3.4. Suelos En esta zona los suelos que predominan son los Entisoles y los Inceptisoles en la franja de los regadíos y los Alfisoles e Inceptisoles en el resto. Estos suelos, según el sistema genético de clasificación, se incluirían en los suelos pardos y en los suelos aluviales transformados por el riego. En general los suelos del municipio son profundos, de texturas ligeras, con un horizonte superficial arenoso y pobres en materia orgánica.

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Los suelos pardos calizos sobre material consolidado se extienden a lo largo de una franja situada entre el río Algodor y el arroyo Cedrón. Extensiones menores se localizan en las zonas llanas que rodean a Ocaña. Son suelos con perfil tipo A(B)C con un horizonte orgánico de humus multi que puede llegar a alcanzar un espesor de 20 cm. aunque es frecuente que su inexistencia deje al descubierto el horizonte B, de estructura variable entre areno limoso y escasa consistencia. El pH es elevado, oscilando entre 7,5 y 8,5 si bien durante la evolución normal del suelo se produce un descenso en la basicidad debido al lavado de la caliza hacia los horizontes inferiores.

2.3.5. Vegetación Corológicamente, la comarca donde se encuentra Villaseca de la Sagra se encuadra en el interior de la Provincia Castellano-Maestrazgo-Manchega y dentro de ésta, en el Sector Manchego, que agrupa a las zonas terciarias de la submeseta meridional que definen la comarca de la Mancha. No obstante la vegetación actual de la comarca se caracteriza por la actual escasez o ausencia de encinas en las laderas, cuestas y barrancos del territorio estudiado indica que los encinares, que originalmente debieron de cubrir la comarca, no sólo cedieron ante el avance de los cultivos en aquellas zonas más favorables por su relieve o por la profundidad del suelo, sino que desaparecieron también de estas áreas más abruptas ante el avance de la deforestación. De esta forma, en los suelos más degradados aparecen tomillares con Rosmarinus officinalis, Lavandula latifolia, Lavandula stoechas, Salvia officinalis, Tucrium capitatum y Cistus monspeliensis, así como diversas especies de Thymus y Quercus coccifera, mientras que en las zonas mejor conservadas o con suelos más profundos se desarrollan retamares de Retama sphaerocarpa, leguminosa que contribuye a mejorar la calidad del sustrato gracias a su capacidad de fijar el nitrógeno atmosférico, elemento que termina incorporándose al suelo en forma mineral. Otras comunidades vegetales que se pueden localizar en las zonas no ocupadas por los cultivos están dominadas por el esparto (Stipa tenacíssima), que se asienta sobre las margas yesiferas, yesos y arcillas ricas en bases de la zona nordeste del ámbito, así como por la coscoja (Quercus coccifera), que cubre las laderas de algunos barrancos próximos a Ocaña en la zona norte del municipio. En la presente comarca existe suelos salinos localizados en laderas descamadas con yesos en superficie y en pequeños enclaves endorreicos y zonas bajas, habitualmente encharcados en épocas lluviosas, y que albergan interesantes comunidades de plantas gipsófilas y halófilas, respectivamente, muchas de ellas exclusivas de estos ambientes. Entre ellas se pueden citar Vella pseudocytisus , Gypsophila tomentosa, Artemisia herba alba, Ononis tridentata, Salsola geniostoides, Reseda suffruticosa, Phlomis lichnitis, Dianthus hispanicus , Stipa tenaccissima, etc. Finalmente, también aparecen repoblaciones forestales de confieras localizadas en las rampas de acceso a la Mesa de Ocaña y en algunos otros puntos del territorio. No obstante en el ámbito de la presente unidad no se han advertido ninguna de las especies arbóreas o arbustivas descritas anteriormente, ya que esta zona no está destinada a ningún tipo de cultivo conformando un terreno de barbecho. En la presente unidad existen diversos árboles junto al lindero este de la misma, los cuales se mantienen dentro de una de las parcelas resultantes. Esta solución mejora la propuesta del

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POM, en la que se había previsto inicialmente un vial de borde de la unidad que significaría la pérdida de dichos árboles.

2.3.6. Parajes especiales Según se recoge en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, no existe ninguna zona incluida dentro de la Red Natura 2000. Tampoco existe dentro del municipio ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Únicamente se indica que al norte del sector se ubica una vía pecuaria que aparece descrita en el POM vigente y es exterior a la unidad. Esta vía corresponde con el Cordel de Puchereros.

2.3.7. Agricultura En el aspecto agrícola, la producción mayoritaria de Villaseca de la Sagra es la referida a las huertas y otros cultivos en regadío, encontrándose asimismo zonas de labor intensiva. La presencia cercana del río Tajo proporciona una amplia zona de cultivos herbáceos. En la presente unidad de actuación no existe cultivo alguno al tratarse de un suelo urbano. Tampoco existe ningún arroyo ni curso de agua, ni canal de regadío.

2.4. EDIFICACIONES EXISTENTES. En la actualidad dentro de la unidad UA.04 existen las dos edificaciones de las parcelas citadas anteriormente y que son las siguientes: Parcela catastral Superficie construida m2

5828802VK2252N0001QS 95

5828801VK2252N0001GS 530

Ambas construcciones están dentro de la unidad y no es necesario efectuar su demolición o transformación, ya que están integradas y disponen de actividad consolidada y en funcionamiento. No obstante parece lógico integrar ambas dentro de la presente ordenación. La construcción de la parcela 5828802 corresponde con un sistema general previsto en el Plan de Ordenación Municipal con el número 47 de la relación del mismo y que tiene un uso dotacional social. Este sistema general cuenta con 116 m2, superficie que se debe mantener en la ordenación de la unidad de actuación. La parcela 5828801 cuenta con una construcción de 530 m2 de superficie que tiene un uso residencial. Por este motivo se ha incluido la misma dentro de una de las parcelas resultantes de la ordenación y con un uso residencial con el fin de mantenerla integrándola en la presente ordenación con la misma superficie construida actual.

2.5. AFECCIONES. En el presente terreno existe una única afección, que aunque es exterior al mismo está junto a uno de los linderos, y que ya ha sido referenciada en esta memoria, y que es la siguiente:

a) Vía pecuaria, denominada Cordel de Puchereros, situada en el exterior de la unidad junto al lindero norte de la misma.

Esta vía pecuaria a parece en el POM aprobado con una anchura de 20,81 metros, tal y como se recogía en la leyenda del plano del mismo. Esta anchura es la que se admitió en el momento de redacción del POM en aquellos suelos en los que existía una zona urbana, tal y como es la presente unidad UA.04.

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El ancho anterior viene recogido en el artículo 223.1 de las normas urbanísticas del POM, que recogió las medidas correctoras ambientales impuestas a la ordenación del mismo. Este artículo dice lo siguiente:

En el tramo definido por los pares de piquetes 17-17´ hasta 20-20´ del deslinde del Cordel de las Merinas, referido anteriormente, deslinde aprobado en el año 1996, Orden de 17 de enero de 1996 de la Consejería de agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha., se hace mención a que dicho cordel une el tramo con la vía pecuaria “Cordel de los Puchereros”. De lo que se deduce que la anchura en este tramo es de 20,81 metros.

Esta vía aparecía grafiada además según se puede ver en la siguiente imagen, en la que se ve que es exterior a la UA.04, aspecto lógico por cuanto esta zona aparece claramente dentro del catastro de urbana, como ya se ha indicado. No obstante en la Resolución de 29/11/2011, de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente: PAU de la UA-04 (Expediente PRO-TO-11-0842), en el término municipal de Villaseca de La Sagra, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Villaseca de La Sagra, y publicada en el DOCM de 22 de diciembre de 12011, y que se ha recogido en el anexo 2 de esta memoria se reseña lo siguiente: En consecuencia, estos Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Agricultura, por delegación de competencias (Resolución de 21-07-2011 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Decreto 263/2011, de 30 agosto, que lo modifica; el Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías y la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelven que no es necesario someter el expediente PAU de la UA-04 (Expt. PRO-TO-11-0842), situado en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución.

Las prescripciones que cita corresponden con el apartado 3.e) de la misma que dice: De acuerdo con el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), aprobado por Orden Ministerial de 16 de febrero de 1954, y el posterior proyecto de Modificación de la Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Villaseca de la Sagra

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(Toledo), aprobado por Orden Ministerial de 05-10-1972, la actuación propuesta es colindante con la vía pecuaria denominada Cordel de Puchereros con una anchura legal de 37,61 m, y no de 20,81 m como viene reflejado en la documentación. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha, artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 5 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (modificado por el Decreto 177/2010, de 01/7/2010), deberán ser adscritas a la subcategoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental las vías pecuarias y sus zonas de protección, quedando establecida la anchura de estas zonas en una franja de 5 mts. a ambos lados de la vía pecuaria. En cuanto a la cartografía presentada, se debe tener en cuenta lo tratado en el párrafo anterior, incluyéndose el trazado completo en el PAU, quedando marcada con exactitud la vía pecuaria existente y con su anchura de 37,61m, entendiéndose como una delimitación de la vía pecuaria. De no ser así, antes que la aprobación del PAU se deberá proceder al deslinde de las vía pecuaria afectada, a petición de parte

Por este motivo se ha corregido este aspecto dejando la vía pecuaria con una anchura de 37,61 metros y marcando 5 metros de protección como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental (SRNUPA).

3. ORDENACIÓN.

3.1. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

3.1.1. Legislación general de aplicación. El presente Plan Especial se redacta de acuerdo con la siguiente normativa: LEGISLACION DE URBANISMO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACTIVIDAD URBANISTICA

Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU). (DOCM 21 de mayo de 2010).

Decreto 248/2004 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RPLOTAU).

Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante RSRLOTAU).

Decreto 177/2010 de 1 de julio de 2010 por el que se modifica el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004 de 27 de julio (DOCM 6 de julio de 2010).

Decreto 178/2010 de 1 de julio de 2010 por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planos municipales (DOCM 7 de julio de 2010).

Decreto 124/2006, de 19 de diciembre, de Transparencia Urbanística.

Decreto 83/2009, de 23 de junio, por el que se establecen medidas de agilización y de apoyo a los Municipios en la concertación interadministrativa de Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística.

Corrección de errores del Decreto 242/2004 (DOCM 13 de diciembre de 2004).

Orden del 31 de marzo de 2003, por el que se aprueba la Instrucción Técnica de planeamiento para distintos requisitos sustantivos del suelo rústico (DOCM de 8 de abril de 2003).

Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo (BOE número 128 de 29 de mayo).

Decreto 35/2008 de 11 de Marzo de 2008 por el que se regulan los Órganos en materia de ordenación del territorio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Decreto 87/1993, de 13 de julio, modificado por Decreto 58/1994, de 21 de junio, sobre catálogos de suelo de uso residencial.

Orden de 09/03/2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas a los municipios para la redacción, revisión y adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística para el ejercicio 2010 (DOCM 16 de marzo de 2009).

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Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (DOCM de 29 de abril de 2011).

Decreto 34/2011 de 26/04/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (DOCM de 29 de abril de 2011).

VIVIENDA

Ley 2/2002 de 7 de Febrero por la que se establece y regulan las diversas modalidades de viviendas de Protección Pública en Castilla la Mancha.

Decreto 256/2004 por el que se modifica el Decreto 113/2002 de 27 de Agosto de 2002 sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 y se establecen nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.

Decreto 3/2004 de 20 de Enero de Régimen Jurídico de las Viviendas con protección pública (el artículo 16.2 y la Disposición Adicional sexta están derogados, y se modifican los artículos 9, 22.1, 23.2, 28, 34, 42, 43, 43bis, 44 y 52 por el Decreto 173/2009).

Decreto 38/2006 de 11 de Abril de 2006 por el que se regula en el ámbito de Castilla la Mancha el Plan Estatal de Viviendas 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla la Mancha (los Títulos I a VII y el capítulo V del Título VIII, y los artículo 80.5 y 90.5, están derogados, y se modifican los artículos 84.1, 85, 88, 89, 91, 94 y 96 por el Decreto 173/2009).

Decreto 65/2007 de 22 de Mayo de 2007, por el que se establecen aspectos de régimen jurídico y normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública.

Orden de 21 de mayo de 2007 por la que se actualizan los precios y rentas máximas de las Viviendas de Protección Pública.

Orden de 13 de abril de 2007 por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de demandantes de viviendas con protección pública y se disponen la relación de documentos que se acompañan a la solicitud de inscripción.

Decreto 81/2007 de 19 de Junio de 2007 por el que se regula el Libro Edificio destinado a VPO.

Decreto 109/2008 de 29 de julio, de Medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha (DOCM 01.08.2008) (se modifican los artículos 3, 5, 12, 13, 14, 19, 21, 23, 29, 29bis y 31 por el Decreto 173/2009).

Decreto 173/2009 de 10 de noviembre por el que se aprueba el V Plan regional de Viviendas y Rehabilitación de Castilla-La Mancha (DOCM 16.11.2009).

LEGISLACION DE MEDIO AMBIENTE

Decreto 33/1998 de 5 de mayo por el que se crea el Catálogo regional de Especies amenazadas de Castilla-La Mancha.

Decreto 73/1.990 de 21 de junio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988 (DOCM de 27 de junio de 1990).

Ley 2/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial y Reglamento de aplicación.

Ley 2/1993 de 15 de julio de Caza en Castilla-La Mancha.

Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha (BOE número 179 de 28 de julio), modificada por la Ley 8/2007 de 15 de marzo.

Decreto 178/2002 de 17 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 5/99 de Evaluación de Impacto Ambiental y se adaptan sus Anexos (DOCM 17 de febrero de 2003).

Ley 9/2003 de 20 de marzo de 2003 de Vías Pecuarias en Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de abril de 2003) (modificada por la Ley 7/2009 de 17 de diciembre).

Ley 4/2007 de 8 de marzo de 2007 de Evaluación de Impacto Ambiental, (DOCM de 20 de marzo de 2007).

Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 7/2009 de 17 de diciembre).

LEGISLACION DE AGUAS

Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE de 24 de julio de 2001).

Ley 17/2002 de 27 de junio, reguladora del Ciclo integral del agua en Castilla-La Mancha (DOCM 8 de julio de 2002).

PROTECCION DEL PATRIMONIO

Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1.985 de 25 de junio.

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 15

Real Decreto 111/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio Español de 10 de enero de 1986.

Ley 4/1990, de Patrimonio de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 1990 (DOCM 13 de junio de 1990), modificada por la Ley 9/2007 de 29 de marzo.

INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha 9/90 de 28 de diciembre (DOCM del 2 de enero de 1991).

Ley 7/2002 de modificación de la Ley 9/1990 (BOE de 16 de julio de 2002).

Ley de Carreteras del Estado 25/1998 de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 1998).

Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 23 de septiembre de 1994).

Orden Ministerial de 16 de diciembre por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario (BOE 18 de noviembre de 2003).

Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de la ley citada (BOE 31 de diciembre de 2004).

Orden FOM/2230/2005 de 5 de julio, relativa a las normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril.

Real Decreto 1955/2000 de 1 de septiembre por el que se aprueba las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Decreto 3151/1966 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

Disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003 de 23 de mayo de Infraestructuras del Sector Energético, (BOE 24 de mayo de 2003), reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.

Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

ACCESIBILIDAD

Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 505/2007 de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los públicos urbanizados y edificaciones.

Ley 1/1994 de 24 de mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha (DOCM 24.06.1994).

Decreto 158/1997 de 2 de diciembre por el que aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la ley anterior (DOCM 05.12.1997).

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de las Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE 11.03.2010).

SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

Decreto 72/1999 de 1 de junio de 1999 de Sanidad Mortuoria en Castilla-La Mancha.

Decreto 175/2005 de 25 de octubre por el que se modifica el decreto anterior. ESPECTACULOS

Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM 31 marzo 2011).

LEGISLACIÓN ESTATAL BÁSICA Y PLENA a) Urbanismo, Vivienda y Accesibilidad.

Ley 8/2007 de 28 de mayo, de Suelo (BOE número 128 de 29 de mayo).

Texto Refundido de la Ley del régimen del Suelo y Ordenación Urbana RDL 1/1992 (Artículos 104, 113, 124, 136, 137, 138, 159, 168, 169, 170, 183, 204, 210, 211, 213, 214, 222, 224, 242, 243, 244, 245, 246, 255, 258, 274, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, Disposición adicional 4ª y 6ª, y Disposición transitoria 5ª).

Reglamento de Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbana (RDL 1093/1997).

Reglamento de Reparcelaciones del suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1006/1966 de 7 de Abril (artículo 28).

Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación.

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Real Decreto 801/2005 de 1 de Julio por el que aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda.

Real Decreto 14/2008 de 11 de enero por el que se modifica el RD 801/2005 (BOE 12.01.2008).

Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (modificada por la Ley 25/2009).

Real Decreto 505/2007 de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE 11.05.2007).

b) Legislación de Aguas y Medio Ambiente.

Ley 38/1972 de protección al medio ambiente atmosférico.

Real Decreto 849/1986 por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico modificado por el RD 9/2008 de 11 de Enero. (artículos 4 a 11,14, 16 a 49; 78 a 82).

Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (modificada por la Ley 25/2009).

Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos (modificada por la Ley 25/2009).

Real Decreto Ley 1/2001 de 13 de Abril por el se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas (artículos 2; 4 a 12; 25; 47 a 49; 95 a 99bis; 100, 101.2 redactado por Real Decreto Legislativo 4/2007, 102 a 108; 112, Disposición adicional 5ª) modificada por la Ley 25/2009.

Real Decreto 606/2003 de 23 de Mayo sobre vertidos artículos 245 a 254).

Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes (artículos 39 y 50.1).

Ley 9/2006 de 28 de Abril sobre Evaluación de los Efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.

Ley 27/2006 de 18 de Julio por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

c) Otra legislación Sectorial, de ámbito nacional, que incide en el ámbito urbanístico

Ley 48/1960 de 21 de Julio de Navegación Aérea (artículos 51 a 54).

Decreto 584/1972 de 24 de Febrero de Servidumbres Aeronáuticas (artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 17, 26 y 27).

Ley 13/1996 de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social (artículo166).

Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico (artículos 5, 40, 52 a 58).

Real Decreto 2591/1998 de 4 de Diciembre de ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio.

Ley 32/2003 de 3 de Noviembre General de Telecomunicaciones (artículo132).

Ley 12/2007 de 2 de Julio del Sector de Hidrocarburos (Gas) que modifica la Ley 34/1998 (artículos 4.1; 5, 6, 67 y 73).

Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23.12.2009).

Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre de 2003, en lo referente a la zonificación acústica.

Ley 30/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA

Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Real Decreto 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Real Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación y ordenación urbana.

Real Decreto 2187/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Real Decreto 1169/1978 por el que se aprueba la creación de sociedades urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales de acuerdo con el artículo115 de la Ley del Suelo.

Real Decreto Ley 3/1980 sobre la creación de suelo y agilización de la gestión urbanística.

Real Decreto Ley 16/1981 de adaptación de planes generales de ordenación urbana.

Ley 7/1997 de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales (BOE número 90 de 15/04/97).

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 25/04/97).

Decreto 635/1964 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal.

NORMATIVA MUNICIPAL

Plan de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente en 2009.

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De esta forma el presente documento desarrolla las anteriores disposiciones legales en el ámbito municipal de Villaseca de la Sagra.

3.1.2. Normas específicas del POM. El vigente POM de Villaseca de la Sagra establece en su articulado las condiciones específicas para el suelo urbano no consolidado, en el que está la unidad UA.04. Asimismo en el POM se describe la unidad en la ficha correspondiente siguiente:

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En la ficha se establecen las siguientes determinaciones:

Edificabilidad máxima de la unidad 0,80 m2/m2.

Densidad máxima 25 viv/ha.

Aprovechamiento tipo 0,70. El resto de las condiciones son las establecidas en el vigente POM, siendo las siguientes:

Condiciones para las obras de urbanización. Artículos 24 a 33.

Normas de recepción de las obras de urbanización. Artículo 34.

Condiciones de vertidos. Artículo 36.

Medidas preventivas y correctoras ambientales. Artículo 52.

Condiciones generales de edificación en suelo urbano. Artículos 63 a 113.

Condiciones de habitabilidad. Artículo 144.

Licencia de primera ocupación. Artículo 145. En el artículo 196.5 se establece cómo se debe actuar en relación con el aumento de superficie de una unidad de actuación, frente a la que figura en la ficha correspondiente: 5. Las superficies que se detallan en las fichas de cada unidad se deberán justificar en cada desarrollo urbanístico a través del documento correspondiente. A efectos del aprovechamiento que se detalla en las mismas se deberá mantener la densidad bruta establecida en las fichas, en el caso de modificación de la superficie de la unidad. Asimismo el número de viviendas resultante será el correspondiente a la aplicación de la ordenanza en concreto, en función de la superficie real y de la densidad y edificabilidad marcadas en la misma.

En el artículo 143.1 se establece la definición del uso residencial plurifamiliar: Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.

Dentro de artículo 143.2 se establece que: El uso plurifamiliar será independiente de la tipología constructiva que se tenga para ello, siempre que se cuenten con más de dos viviendas en una misma parcela y contenga elementos comunes.

La localización de la cesión del aprovechamiento a favor del Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente, se concretará en el correspondiente Proyecto Reparcelación. En el documento vigente de POM aparece un esquema de viario que articula la unidad y que es objeto de modificación en el presente Plan Especial con el fin de concretar la ordenación de la unidad de una forma más sostenible, una vez que se ha previsto un aprovechamiento muy inferior al permitido en el POM.

3.1.3. Normas relativas a los proyectos de urbanización. El POM establece, entre los artículos 24 a 33, las determinaciones que deben tener los Proyectos de Urbanización y que se detallan en el presente documento de Plan Especial para servir de base al desarrollo de éste. Los Proyectos de Urbanización deberán adecuarse a lo establecido en la legislación urbanística vigente. En este sentido los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a práctica los Planes que se redacten conforme establece el artículo 111 del TRLOTAU.

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En el Reglamento de la citada Ley se establecen las determinaciones precisas al respecto, en los artículos 98 a 101. Artículo 98. Proyectos de Urbanización (PU). Función Los Proyectos de Urbanización (PU) son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Toda obra pública de urbanización, sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora o edificatoria, requerirá la elaboración de un Proyecto de Urbanización (PU), su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 99. Clases de Proyectos de Urbanización (PU). Tienen la condición de Proyectos de Urbanización (PU) a los efectos de la ejecución del planeamiento urbanístico: 1. Los Proyectos de Urbanización (PU) en sentido estricto, que tienen por objeto el diseño y desarrollo de la totalidad de las obras de urbanización comprendidas en la unidad de actuación correspondiente. 2. Proyectos de obras públicas ordinarias (POPO) y proyectos de urbanización simplificados, que tienen por objeto, en todos los municipios, la mera reparación, renovación o introducción de mejoras ordinarias en obras o servicios ya existentes sin alterar el destino urbanístico del suelo o la terminación de algún servicio necesario para adquirir la condición de solar. La ejecución de la ordenación detallada (OD) del suelo urbano (SU) en los municipios que no cuenten con Plan de Ordenación Municipal (POM) se Ilevará a cabo a través de proyectos de obras públicas ordinarias (POPO).

Artículo 100. Determinaciones de los Proyectos de Urbanización (PU). 1. Los Proyectos de Urbanización (PU) definirán las obras a ejecutar en los ámbitos correspondientes, que, como mínimo, serán las siguientes:

a) Movimiento de tierras y pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. c) Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. d) Red de distribución de energía eléctrica, de telefonía y de acceso a los servicios de

telecomunicación según la normativa sectorial. e) Red de alumbrado público. f) Jardinería y amueblamiento urbano en el sistema de espacios libres y en las vías públicas. g) Las correspondientes a cuantos otros servicios se prevean en el Plan de Ordenación Municipal

(POM) o en el Plan Especial (PE) correspondiente. 2. Los Proyectos de Urbanización (PU) deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos a que se refieran con los generales de la ciudad y acreditar que éstos tienen capacidad suficiente para atender aquéllos. 3. Los proyectos de obras públicas ordinarias (POPO) podrán delimitar unidades de actuación (UA) en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 101. Documentación de los Proyectos de Urbanización (PU). A) Los Proyectos de Urbanización (PU) se formalizarán en los siguientes documentos mínimos: 1. Memoria descriptiva y justificativa de las características de las obras. 2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano. 3. Planos de proyecto y de detalle. 4. Mediciones. 5. Cuadros de precios descompuestos. 6. Presupuesto. 7. Pliegos de condiciones y estudios de seguridad que procedan. B) Cuando los Proyectos de Urbanización (PU) formen parte de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), los cuadros de precios y el presupuesto podrán integrarse en la documentación correspondiente a la proposición jurídico-económica.

A tal efecto, no podrán contener determinaciones sobre ordenación, ni régimen del suelo y de la edificación y deberán detallar y programar las obras que comprendan, con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del proyecto.

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Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del Plan que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del RPLOTAU, en especial al artículo 147.2 cuando se trate de documentos integrados dentro de un Programa de Actuación Urbanizadora. Los servicios mínimos exigibles son los de abastecimiento de aguas, evacuación de residuales, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y pavimentación así como encintado de aceras. Se exigirá un servicio de recogida y destrucción de basuras en aquellas zonas que no alcance el servicio municipal de limpiezas. La red de saneamiento deberá ser separativa. En el Pliego de Condiciones habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras, así como las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias para la perfecta ejecución de las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes, así como las condiciones de mantenimiento y conservación de la urbanización

3.2. RESUMEN DE LA ORDENACION. El presente Proyecto de Urbanización desarrolla asimismo el Plan Especial redactado, y relativo al mismo terreno. Dentro de dicho Plan se encuentra definido el trazado del viario del sector. En dicho documento se definen las siguientes determinaciones básicas: Manzana M2

Manzana

M2

Parcelas

R

M2

Zona verde

DV

M2

Dotacional

DE

M2 Sistema

general

SG.DE

M2

Infraestruc

DEIS

Viviendas

M.01 998,55 0 998,55 0 0 0 0

M.02 9.666,34 4.715,25 2.025,09 2.810,00 116,00 0 24

M.03 3.451,50 3.431,50 0 0 0 20,00 24

Subtotal 14.116,39 8.146,75 3.023,64 2.810,00 116,00 20,00 48

Viales 5.210,03

Total 19.326,42

Las anteriores 48 parcelas residenciales se dividen entre tres parcelas con 2, 22 y 24 viviendas respectivamente. Las viviendas serán de promoción municipal, si bien, en principio, no se prevé que se acojan a ningún régimen de protección oficial, sino al régimen de promoción municipal previsto en la actuación. En la parcela RP.01 se ha previsto un aprovechamiento terciario con 1.000 m2 construidos. Esto supone poder levantar dos plantas en esta parcela que está parcialmente construida como ya se ha indicado anteriormente. El Proyecto de Urbanización, complementa, por tanto, el citado Plan Especial, en función del vigente POM. El presente Proyecto tiene por objeto el definir y detallar las líneas generales a seguir en las obras necesarias para la urbanización del terreno para poder convertir en solares las parcelas definidas en el Plan Especial y completar la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora del polígono presentado por el presente Urbanizador. El presente proyecto se subdivide en las siguientes obras:

Pavimentación.

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Red de Abastecimiento de agua.

Red de Saneamiento de aguas sucias y pluviales.

Red de Baja Tensión

Alumbrado público

Red de telefonía.

Jardinería

5.- MOVIMIENTO DE TIERRAS Y PAVIMENTACION.

La red viaria propuesta se ajusta a un esquema sencillo de viales con pequeña pendiente, en función de los desniveles existentes, y que siguen el criterio indicativo propuesto en el plano de ordenación del POM. El esquema viario es básico y cuenta con dos viales, que se apoyan en el vial existente del suelo urbano consolidado actual. El primero va en sentido este-oeste y permite únicamente el acceso a las zonas verdes y al sistema general dotacional existente. Este vial acogerá parte del aparcamiento público, en esta zona donde se ubican los espacios verdes. El segundo vial cuenta tiene forma de U y cuenta con tres tramos. En los dos primeros tramos permite el acceso viario a las parcelas residenciales previstas. En el tercer tramo, situado al sur de la unidad, se dispone de un nuevo aparcamiento que permita acceder al suelo dotacional de equipamiento previsto en el POM y que el Plan Especial mantiene en el mismo emplazamiento. Al mismo tiempo se ha ordenado el resto de los espacios con las zonas dotacionales y espacios libres necesarios de acuerdo con los nuevos estándares establecidos en el TRLOTAU, y siguiendo el criterio de emplazamiento previsto en el POM. Todos ellos quedan supeditados al vial estructurante que establece el POM en el lindero oeste de la unidad. Los viales cuentan con anchos distintos en función que los condicionantes de la unidad y que se han respetado en la ordenación. El vial de acceso existente y que se modifica levemente en la actuación cuenta con 10,60 metros de anchura. Este mismo ancho es el que se prevé en el vial de nuevo trazado en forma de U, en el que existen dos aceras de 1,80 metros de anchura y una calzada de 7 metros. Este vial no cuenta con aparcamiento salvo el tramo situado más al sur en el que se ha previsto un aparcamiento en batería, lo que significa aumentar el ancho del mismo hasta un total de 15,60 metros. El vial situado al norte de la unidad cuenta también con un ancho mayor al ser de 17,50 metros, como consecuencia del mantenimiento de unas zonas urbanizadas actualmente que se emplean para ubicar una zona de aparcamiento en batería. Las características de la red viaria se detallan en el apartado correspondiente a los Proyectos de Urbanización de las normas urbanísticas, del presente documento. La superficie del viario ordenado asciende a 5.210,03 m2, que corresponde con el 26,96% del total de la superficie de la unidad de actuación.

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Los aparcamientos se han previsto en dos ubicaciones distintas, públicas y privadas, siguiendo el criterio del RPLOTAU, que en el apartado 5 del artículo 21. En el Plan Especial, el número de plazas previsto que se ha ubicado en los viales asciende a 35 unidades. Estas plazas se detallan en el plano correspondiente, habiéndose previsto y marcado los espacios reservados para tal fin dentro del viario detallado. En este sentido se dan las cifras:

34 plazas de aparcamiento en línea, con 4,50 x 225 metros de dimensión.

1 plaza de aparcamiento para personas con discapacidad, con 500 x 220 metros de dimensión en línea, más la zona de aproximación establecida en la legislación sectorial.

El número de plazas para personas con discapacidad asciende a 1 plazas, por lo que tal dotación cumple con las determinaciones del RPLOTAU y con el vigente Código de Accesibilidad, así como la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE 11 de marzo de 2010).

La anchura prevista en las aceras asciende como mínimo a 1,80 metros, con el fin de cumplir con la citada Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Las aceras tendrán las dimensiones necesarias para que en ellas puedan disponerse las canalizaciones de los servicios urbanos. Los vados para vehículos se resolverán mediante bordillo achaflanado sin modificar el plano de la acera. La calzada irá señalizada, tanto en el suelo como con señales verticales. El resto de las características de la urbanización serán las que se detallan a continuación.

5.1. Calzada. Estará constituida por un firme flexible compuesto, al menos, por las siguientes capas:

Sub-base de zahorra natural de un espesor mínimo de quince (15) centímetros.

Base de zahorra artificial de quince (15) centímetros de espesor.

Capa de rodadura de aglomerado en caliente de un espesor mínimo de cinco (5) centímetros.

La calzada estará limitada por bordillos. La calzada cuando vaya a ser continuada por futuras ampliaciones o accesos a parcelas, se podrá rematar con un bordillo rasante. Las densidades a obtener en la compactación, serán las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes para tráfico de pequeña densidad.

5.2. Aceras. Estarán constituidas, al menos, por:

Base de hormigón, con dosificación por metro cúbico (m3) no inferior a 200 Kg. de cemento, de espesor mínimo de diez (10) cm.

Loseta hidráulica, de calidad no inferior a la denominada de "cuatro pastillas" habitual en la zona, asentada y rejuntada con mortero de cemento con dosificaciones respectivas por metro cubico (m3) no inferiores a 400 y 600 Kg. de cemento.

Estará limitada por bordillos que tendrán las siguientes características:

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Elevado para la separación de la calzada.

Rasante para la separación de las zonas ajardinadas.

Por excepción, cuando el límite de la acera sea la valla de cerramiento de una parcela, se admite la no colocación de este bordillo si la valla está ya construida.

5.3. Bordillos. Serán de hormigón de resistencia característica no inferior a 200 Kg./cm2. cortado en piezas no inferiores a cuarenta (40) centímetros de longitud. La colocación se hará sobre solera de hormigón, de dosificación por m3 no inferior a 200 Kg. de cemento, de espesor mínimo no inferior a diez (10) cm, se asentará y rejuntará con mortero de cemento de dosificaciones respectivas por m3 no inferiores a 400 y 600 Kg. de cemento, se llagueará el mortero en las juntas. Estará limitada por bordillos que tendrán las siguientes características:

Elevado para la separación de la calzada.

Rasante para la separación de las zonas ajardinadas.

Por excepción, cuando el límite de la acera sea la valla de cerramiento de una

parcela, se admite la no colocación de este bordillo si la valla está ya construida.

5.4. Cruces. Las cruces de servicios bajo el pavimento se realizarán mediante galerías hechas con solera de hormigón, paredes de ladrillo y capa de hormigón. Cuando el cruce se realice con posterioridad al pavimento el corte de la zanja en éste será vertical, realizándose 1a reposición del mismo con los medios necesarios para dejarlo en las condiciones resistentes previas a la apertura de la zanja.

5.5. Condiciones generales e integración ambiental. En función de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente con Ley de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha se definen las siguientes directrices medioambientales a seguir en los proyectos de pavimentación y ejecución de zonas verdes, que desarrollen estas NNSS como medidas preventivas:

Se debe reducir la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución.

Las áreas verdes de especies vegetales autóctonas de la zona no deben constituir meras áreas residuales sino que han de servir como elementos de transición entre el suelo agrario y la zona urbanizable.

En los diseños de las áreas verdes se utilizarán especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardineria y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped). Se emplearán abonos de liberalización lenta. La poda se deberá hacer de forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural. Se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.

Los volúmenes de las futuras edificaciones se deberán adecuar a la topografía del área edificable, minimizando el impacto sobre el terreno y el paisaje.

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Se utilizarán materiales y estilos lo más acordes con el entorno natural y la arquitectura tradicional de la zona.

6.- SANEAMIENTO.

6.0. Criterios de diseño La red de saneamiento es separativa y acometerá a la red existente situada en la calle existente en la calle colindante en el suelo urbano consolidado. La red quedará conectada con la existente en la actualidad en la calle citadas. La red de aguas pluviales recogerá asimismo las aguas pluviales de acuerdo con los sumideros según se detalla en el plano correspondiente. La red se ha diseñado siguiendo el trazado viario o zonas públicas no edificables y su pendiente se ha adaptado a la del terreno. Los conductos de un tramo de red comprendido entre dos pozos de registro deberán estar perfectamente alineados en planta y en alzado. Las separaciones verticales y horizontales razonables entre el abastecimiento, el saneamiento y otros servicios son las siguientes: Servicio Separación horizontal cm Separación vertical cm

Saneamiento 60 50

Gas 50 50

Electricidad AT 30 30

Electricidad BT 20 20

Telecomunicaciones 30 30

El diámetro mínimo de las acometidas domiciliarias será de 200 milímetros. La profundidad de las conducciones debe ser suficiente para garantizar el desagüe de todos los puntos de vertido, y adecuada teniendo en cuenta las acciones del terreno y la resistencia del material empleado en los colectores. El punto más elevado del perfil no deberá estar a menos de un metro por debajo de la superficie del terreno y siempre, como mínimo, a un metro por debajo de las conducciones de la red de abastecimiento.

La pendiente de los nuevos ramales de la red permite que, a los caudales bajos de la presente actuación, no se produzcan sedimentaciones y, por el otro, a caudales altos no se produzcan fuertes velocidades que, en presencia de sólidos arrastrados, puedan deteriorar las conducciones. La pendiente es uniforme y continúa entre cada dos pozos de registro, de forma que no se produzcan turbulencias en el flujo, ni sedimentaciones en las conducciones y pozos.

6.1. Conducciones. Los colectores de saneamiento serán enterrados de PVC de pared corrugada doble color teja y rigidez 8 kN/m2 , de diámetro 400 mm, con unión por junta elástica, colocado en zanja, sobre cama de arena de río de 10 cm debidamente compactada y nivelada, relleno lateral y superior hasta 10 cm por encima de la generatriz con la misma arena, compactando ésta hasta riñones, con parte proporcional de medios auxiliares y sin incluir la excavación ni el tapado posterior de las zanjas de hormigón en masa e irán sobre solera de hormigón de diez (10) cm de espesor. Las uniones serán las adecuadas para el presente material. Existirá una arqueta de acometida para cada una o dos parcelas en los linderos de separación de aquellas, desde la que se verterá a la red de saneamiento.

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Las condiciones fundamentales que deben cumplir los conductos que conforman la red de saneamiento son estanqueidad, lisa de la superficie interior y resistencia a las solicitaciones internas y externas, tanto mecánicas como químicas y biológicas. Los tubos cumplirán con el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. Los tubos deberán poseer certificado de calidad de AENOR. La rigidez circunferencial de los conductos se ajustará al cálculo mecánico de proyecto, fijándose una rigidez mínima de 8kN/m2. Las uniones de los tubos serán totalmente estancas. Las tuberías se instalarán sobre cama de arena de río de diez centímetros de espesor mínimo, con relleno lateral y superior hasta diez centímetros por encima de la generatriz con la misma arena. El relleno de las zanjas se compactará por tongadas sucesivas. Las primeras tongadas hasta unos treinta centímetros por encima de la generatriz superior del tubo se harán evitando colocar piedras o gravas con diámetros superiores a dos centímetros y con un grado de compactación no menor del 95 por 100 del Proctor Normal.

6.3. Pozos de registro Los pozos de registro se situarán a una distancia máxima de cincuenta metros. Asimismo se construirán pozos en la confluencia de dos colectores, en los cambios de sección y en los cambios de dirección. Los pozos de registro tendrán las siguientes características:

Serán de hormigón prefabricado, formados por anillos de borde machihembrado de diámetro interior mínimo de un metro.

Si la base del pozo es también prefabricada, este módulo se asentará sobre solera de hormigón de resistencia característica mínima de 20kg/cm2 y diez centímetros de espesor.

Si la base del pozo es ejecutada in situ, la solera sobre la que apoye el muro, será de hormigón de resistencia característica mínima de 20kg/cm2, de veinte centímetros de espesor y ligeramente armado con mallazo 8/25x25cm, dispuesto en cara superior de solera. El cuerpo base se formará mediante muro aparejado de ladrillo macizo de un pie revestido interiormente mediante mortero de cemento.

En este último caso, la conducción atravesará el pozo, recortándose la media canal superior del tubo que queda comprendida en el pozo, de forma que la línea de corriente sea totalmente continua.

Siempre y cuando la altura desde la base del pozo de registro a la rasante del terreno sea superior a setenta centímetros, el alzado de los pozos de registro se compondrá de diferentes módulos de recrecido.

En el caso en el que la altura desde la base del pozo de registro al terreno sea inferior a setenta centímetros, el alzado del pozo de registro se ejecutará con ladrillo macizo de un pie revestido interiormente mediante mortero de cemento.

El cono superior del pozo será asimétrico y abocinado hasta los sesenta centímetros de la boca, con el fin de disminuir la sección del pozo hasta la de la tapa.

La tapa del pozo será de fundición dúctil de clase resistente mínima D-400, según la norma DIN 19580, acerrojada e insonorizada, y cumplirán las especificaciones de la norma UNE EN 124:1995. Las tapas se fijarán al pozo mediante tomillos.

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Los pozos de fábrica de ladrillo serán enfoscados y fracasados interiormente con mortero 1/3, de forma que se garantice su estanqueidad. Las conexiones entre conducciones y pozos estarán selladas con mortero y serán totalmente estancas.

Las uniones entre los diferentes módulos se sellarán con mortero 1/3.

Los pozos estarán dotados de pates de polipropileno cada treinta centímetros.

6.4. Imbornales. Como norma general los imbornales estarán constituidos por un sumidero prefabricado de polipropileno de las siguientes características:

Serán de diseño sinfónico para evitar la salida de olores nocivos y roedores.

Serán desmontables (teja extraíble) para poder realizar la limpieza del sumidero y la salida hacia el colector.

La pendiente mínima del tramo que conecta el imbornal con la red de saneamiento será del 2 por 100.

La sección de las tuberías será 160 milímetros o 200 milímetros, según las necesidades de evacuación (25 l/s para diámetro 160 y 45 l/s para diámetro 160, para una pendiente del 2 por 100), colocadas en zanja sobre cama de arena de río de 10 cm, relleno lateral y superior hasta 10 cm por encima de la generatriz con la misma arena,

Se instalarán sobre solera de hormigón de veinte centímetros de espesor. La pieza quedará arriñonada, en todo su alzado, por un recubrimiento lateral de hormigón de resistencia característica mínima de 20kg/cm2 de quince centímetros de espesor mínimo, cuya altura alcanzará la rasante de la calzada.

Las rejas serán de fundición dúctil de clase resistente acorde al lugar donde se encuentren instaladas, fijándose una clase resistente mínima D-400.

6.5. Acometidas La acometida comprende el conjunto de tuberías y elementos que unen las conducciones de la red general con la instalación interior del inmueble cuyas aguas se pretenden evacuar. La acometida constará de los siguientes elementos:

Punto de conexión a la red: Se encuentra sobre la tubería de la red de saneamiento y lo constituye el codo o injerto en clic que une la tubería de acometida con la red general.

Ramal: Es el tramo de tubería que une el punto de conexión con el registro de la acera.

Registro: Estará situada al final del ramal de la acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en cuanto a la conservación y delimitación de responsabilidades.

La acometida será con tubería de PVC, color teja, de 200 mm de diámetro, colocado en zanja, sobre cama de arena de río de 10 cm debidamente compactada y nivelada, relleno lateral y superior hasta 10 cm por encima de la generatriz con la misma arena.

6.6. Puesta en servicio de la red de saneamiento. Una vez concluidas las obras se realizará una inspección de los colectores con cámara de televisión. La cámara empleada debe permitir medir la pendiente de los colectores inspeccionados a medida que la cámara avance por el interior del colector. Todo el personal, elementos y materiales necesarios para la realización de las pruebas y de la inspección con cámara de televisión serán de cuenta del contratista.

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La conducción debe ser probada e inspeccionada en presencia de personal técnico del Servicio Municipal de Saneamiento, quien emitirá un informe con el resultado de dicha prueba.

7. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

7.0. Criterios de diseño. La red de abastecimiento de agua se organiza fundamentalmente en red mallada formando un anillo cerrado que siguen el viario que rodea a las edificaciones residenciales, y que conectan con la red municipal existente en la calle colindante. Para ello se ha previsto una canalización de Polietileno de 75 mm de diámetro nominal mínimo de acuerdo con los planos del proyecto.

La red discurrirá bajo las aceras y eliminará los puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua distribuida. La red dispone de mecanismos adecuados que permita su cierre con objeto de poder aislar áreas ante situaciones anómalas, y de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población de posibles riesgos para la salud. El número de válvulas será el suficiente para minimizar el número de usuarios afectados por una suspensión del suministro en caso de avería o rotura de la conducción. En general, las válvulas se situarán en los cruces de las calles, de manera que pueda aislarse el ramal de cada acera de forma independiente por tramos de la red comprendidos entre cada dos cruces. Las redes urbanas la tubería discurrirá bajo las aceras para disminuir las cargas actuantes y facilitar las tareas de reparación. En ningún caso deben instalarse dos tuberías en el mismo plano vertical, ni coincidir con ningún otro servicio en este plano. En relación con las distancias mínimas a los edificios, deberán tomarse las necesarias precauciones para evitar cualquier afección a sus cimientos, siendo aconsejable una separación mínima de un metro en el caso de nuevas urbanizaciones. Asimismo se recomienda una distancia mínima de quince centímetros al bordillo de manera que las acometidas puedan ser ejecutadas con espacio suficiente. Caso de no poder discurrir la conducción bajo la acera y tener que hacerlo bajo la calzada, se procurará que lo haga junto al bordillo, estableciéndose las protecciones oportunas donde se prevea la posibilidad de tráfico pesado o estacionamiento de vehículos. Las separaciones mínimas en planta y alzado respecto a otros servicios son: Servicio Separación horizontal cm Separación vertical cm

Saneamiento 60 50

Gas 50 50

Electricidad AT 30 30

Electricidad BT 20 20

Telecomunicaciones 30 30

Los cambios de alineación pueden realizarse superponiendo la desviación permitida por cada unión entre dos tubos, sin agotar la desviación máxima admisible de las uniones. Cuando la desviación requerida por el trazado sea mayor que la proporcionada por las uniones, el cambio de alineación debe realizarse mediante piezas especiales de fundición dúctil, quedando terminantemente prohibido instalar piezas que se encuentren forzadas o tubos anormalmente curvados. La profundidad mínima de las zanjas se determinará de forma que la tubería quede protegida frente a las acciones externas y preservada de las variaciones de temperatura. Como criterio

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general, la profundidad de enterramiento oscilará entre cuarenta y cincuenta (40-50) centímetros bajo las aceras, llegando a ochenta (80) centímetros cuando se prevean cargas de tráfico pesado. Cuando estos recubrimientos mínimos no puedan respetarse se tomarán las medidas de protección necesarias. Las conducciones de la red de abastecimiento se situarán en un plano superior a las de saneamiento. Esta exigencia tiene su origen en garantizar la salubridad del agua, de forma que aunque se produzca una fuga de agua residual, no se afecte a las conducciones de agua potable.

7.1. Conducciones. Como norma general, la tubería se instalará sobre cama de arena de río de diez centímetros de espesor mínimo, con relleno lateral y superior de diez (10) centímetros de espesor mínimo por encima de la generatriz con la misma arena. Los tubos que formen las conducciones de la red general de abastecimiento poseerán las siguientes características:

Polietileno (PE): La presión nominal mínima será de 10 kg/cm2, pudiendo requerirse timbrajes superiores en caso necesario. Los tubos serán de Alta Densidad (PE-100) y se unirán mediante accesorios mecánicos, por electrofusión o mediante soldadura térmica a tope. Este tipo de conducciones deben cumplir, con carácter general, con lo especificado por las normas UNE-EN 12201:2003 y UNEEN 13244:2003, y poseer certificado de calidad AENOR.

Antes de la puesta en servicio de la conducción deberán presentarse los certificados de calidad por lote y los certificados de calidad de AENOR de los tubos instalados.

7.2. Valvulas de seccionamiento. Las válvulas que se instalen en la red de abastecimiento serán de compuerta y asiento elástico, tipo AVK o similar, de las siguientes características:

La unión a la conducción se realizará mediante junta elástica (enchufe y extremo liso), junta mecánica o mediante unión por bridas. En este último caso, las dimensiones de bridas y orificios cumplirán con las especificaciones de la norma ISO 7005-2 para PN16.

El cuerpo y la tapa será de fundición dúctil, mínimo GGG-50, y PN16, con recubrimiento interior y exterior de pintura epoxi aplicado electroestáticamente según DIN 30677, de espesor mínimo 150 micras, apto para uso alimentario.

La compuerta será de fundición dúctil, mínimo GGG-50, con tuerca de compuerta fija, totalmente vulcanizada con elastómero EPDM.

El vástago será de acero inoxidable, mínimo F-3401, con rosca laminada en frío y anillo de detección de compuerta.

Cumplirán con carácter general, con lo especificado por la normas UNE-EN 736:1996 y UNE-EN 1074:2001.

7.3. Acometidas. La acometida comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones de la red general con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida constará de los siguientes elementos:

Dispositivo de toma: Se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. Lo constituyen el collarín y la válvula de toma en carga.

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Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

Llave de registro: Estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en cuanto a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Punto de medición: Es el punto donde se aloja el equipo de medición del consumo. Este punto se localizará siempre en el exterior del inmueble, en lugar público y accesible. Como norma general se localizará en un armario en la fachada, pudiendo ser también instalado en arqueta de fundición en el suelo, previa autorización del Servicio Municipal de Abastecimiento.

Las acometidas domiciliarias de abastecimiento poseerán las características de tipo y calidad de materiales que se detallan a continuación: Collarín de toma, formado por dos piezas de fundición, que unidas mediante tornillos abrazan la conducción. Tendrá las siguientes características:

Pieza superior e inferior de fundición dúctil, mínimo GGG-50.

Derivación roscada PN16

Junta de acucho SBR, NBR ó EPDM.

Recubrimiento epoxi según DIN 30677.

Tornillería de acero inoxidable A2, AISI 321.

Ninguna de sus partes será de gama plástica. Válvula de registro, situada sobre la acometida en la vía pública. Tendrá las siguientes características:

Cuerpo de bronce

Esfera de latón cromado, paso total.

Presión de servicio 16 Kg/cm2.

Accionamiento mediante cuadradillo. Válvula de toma en carga lateral, situada sobre la red de distribución y abre el paso a la acometida. Podrá ser de toma horizontal o vertical, y tendrá las siguientes características:

Cuerpo de bronce con obturador de esfera maciza.

Esfera de latón niquelado y cromado, paso total, y asiento sobre junta de teflón PTFE.

Entrada macho sobre collarín de toma roscada.

Salida para polietileno mediante enlace de compresión integrado.

Presión de servicio 16 Kg/cm2.

Accionamiento mediante cuadradillo de fundición dúctil 30x30 con recubrimiento epoxi.

Sentido de cierre a izquierda ¼ de vuelta.

Fabricada con materiales que no alteren la potabilidad del agua y que eviten reacciones electrolíticas incluso en medio ambiente agresivo.

Válvula de asiento angular antifraude y antiretorno, para proteger la red de agua contra el retorno de aguas provenientes del interior de los inmuebles, que puedan contaminar o empeorar la calidad del agua de consumo humano. Se situará junto al contador divisionario, y tendrá las siguientes características:

Paso angular antifraude y antiretorno.

Fabricadas en latón estampado según DIN 17660 y 17662.

Juntas de material elástico compatible con el agua potable.

Obturador móvil.

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Conexiones mediante rosca, con accesorios para tubería de PE, o conexión con brida ovalada para batería.

El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar se realizará por parte de la entidad suministradora, en función del tipo de suministro o, en su caso, de la solicitud específica de consumos que se formalice, y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. El diámetro de la acometida es independiente del sistema de medición de caudales empleado. En la ejecución del presente proyecto de urbanización, al no llevar asociada la construcción de los inmuebles, no se han dejado preparadas las acometidas de abastecimiento.

7.4. Piezas especiales y accesorios. Todas las piezas especiales (codos, tés, reducciones, tapones, etc.) y accesorios (uniones y manguitos universales, etc.) serán de fundición dúctil, mínimo GGG-40, con junta elástica, mecánica o embridada PN16, y cumplirán, con carácter general, con lo especificado por la norma UNE-EN 545:2002. Las piezas especiales y los accesorios llevarán revestimiento epoxi según DIN 30677 de espesor mínimo 150 micras. La conexión o derivación de nuevos ramales a la red de abastecimiento se realizará mediante piezas especiales y accesorios de fundición dúctil, quedando expresamente prohibido realizar la derivación de un ramal de la red general mediante un collarín de toma.

7.5. Elementos especiales.

Ventosa. Las ventosas permiten dar salida al aire de la tubería en la operación de llenado, evitando el corte de la vena líquida y a fenómenos de golpe de ariete, y su entrada durante la operación de vaciado, evitando la creación de vacío que puede dañar la conducción. El dimensionamiento de las ventosas depende del caudal de aire a evacuar, que dependerá de la sección de la tubería sobre la que se instale por lo que para la prevista en el presente proyecto sería de 40 mm. Las ventosas se situarán en los puntos altos de los perfiles de la red de distribución, y poseerán las características de calidad y tipo de los materiales que se detallan a continuación:

Todas las ventosas serán trifuncionales y se instalarán precedidas de una válvula, que permita el mantenimiento o sustitución de la ventosa con la red en servicio.

Cuerpo y tapa de fundición dúctil GS 400-15, totalmente revestida por empolvado epoxi con un espesor mínimo de 150 micras.

Para ventosas de DN mayor de 65 milímetros la unión será embridada.

7.6. Ejecucion de las obras.

Personal de obra En cumplimiento de la legislación sanitaria vigente, el personal que trabaje en tareas en contacto directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el Real Decreto 202 de 2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Instalación de la tubería. Las operaciones de transporte, almacenamiento, manipulación e instalación de la tubería se realizarán por personal experimentado de acuerdo con las normas, pliegos y reglamentos

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vigentes.

Camas de apoyo. Los tubos no deben apoyarse directamente sobre la rasante de la zanja. En terrenos normales las tuberías se apoyarán sobre camas granulares uniformes de espesor mínimo de diez centímetros, medidos desde la generatriz inferior del tubo. A partir de DN125 la cama tendrá un espesor mínimo de quince centímetros. En el caso de terrenos malos (fangos, rellenos, etc.) o excepcionalmente malos se tratarán con disposiciones adecuadas en cada caso (camas de hormigón, drenajes, protecciones adecuadas, etc.), siendo criterio general procurar evitarlos.

Macizos de anclaje. Una vez montados los tubos y las piezas en el fondo de la zanja, correctamente alineados y calzados con un poco del material de relleno, se procederá a la sujeción y apoyo de los codos, cambios de dirección, reducciones, piezas de derivación y en general todos aquellos elementos que estén sometidos a acciones que no deba soportar la propia tubería y que puedan originar desviaciones perjudiciales. Estos macizos de anclaje serán, en general, de hormigón, pudiendo disponerse también elementos metálicos para el anclaje de la tubería, los cuales deberán ir protegidos contra la corrosión. En cualquier caso, no deben emplearse cuñas de piedra o de madera que puedan desplazarse. Los macizos deben disponerse de tal forma que las uniones de las piezas y tubos queden al descubierto.

Relleno de zanjas. Una vez colocada la tubería se procederá a su tapado extendiendo sobre ella una capa uniforme de arena de río de diez centímetros de espesor mínimo, medida desde la generatriz superior del tubo. El resto del relleno de las zanjas se compactará por tongadas sucesivas. Las primeras tongadas hasta unos treinta centímetros por encima de la generatriz superior del tubo se harán evitando colocar piedras o gravas con diámetros superiores a dos centímetros y con un grado de compactación no menor del 95 por 100 del Proctor Normal.

Obras de fábrica. Las obras de fábrica para alojamiento de desagües, ventosas y otros elementos de la red, deben diseñarse con las dimensiones adecuadas para la fácil manipulación y sustitución de aquellos, pudiendo ser, en general, tanto de hormigón prefabricado como de fábrica de ladrillo. La elección del tipo de alojamiento depende de numerosos factores, entre ellos el elemento de que se trate, su maniobrabilidad, profundidad, etc., debiendo estudiarse las particularidades de cada caso concreto.

7.7. Puesta en servicio de la red de abastecimiento A medida que avance el montaje de las tuberías deben ejecutarse las oportunas pruebas siguiendo la metodología de la norma UNE-EN 805:2000, recogida en la «Guía técnica sobre tuberías para el transporte de agua a presión» editada por el CEDER.

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Todo el personal, elementos y materiales necesarios para la realización de las pruebas serán de cuenta del contratista. La conducción debe ser probada en presencia de personal técnico del Servicio Municipal de Abastecimiento y según sus indicaciones, quien emitirá un informe con el resultado de dicha prueba. En cumplimiento de la reglamentación técnica y sanitaria vigente, una vez realizada la instalación de la tubería y ejecutadas las pruebas de la tubería instalada, y previo a la puesta en servicio de la misma, debe procederse a la limpieza y desinfección de la tubería instalada. Las sustancias empleadas en la desinfección cumplirán lo especificado en el Real Decreto 140 de 2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (artículos 8 y 12). El promotor deberá aportar una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada y, en su caso, de la empresa que lo comercialice. La desinfección podrá realizarse según lo dispuesto en la Norma Tecnológica sobre Abastecimiento (NTE-IFA). Una vez efectuada la desinfección, se hará circular de nuevo el agua hasta que se obtenga un valor de cloro libre residual máximo de un mg/l. Todo el personal, elementos y materiales necesarios para la realización de la desinfección de las conducciones serán de cuenta del Contratista. Con una antelación mínima de diez días hábiles antes de la realización de la limpieza y desinfección de conducciones debe presentarse al Servicio Municipal de Abastecimiento una memoria donde se recoja el plan de limpieza (procedimiento a seguir, fecha de realización, medios a emplear, etc.), la documentación del producto desinfectante a emplear (ficha técnica, ficha de seguridad, certificado de cumplimiento de la norma UNE correspondiente a las sustancias que componen el producto, certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada y, en su caso, de la empresa que lo comercializa, etc.), la acreditación de la formación como manipuladores de alimentos de las personas que realizarán la limpieza y desinfección, y cualquier otra documentación que pueda servir para garantizar la correcta ejecución de los trabajos. La desinfección debe ser acreditada.

7.8. Red de riego. Las redes de riego se proyectarán en todas las zonas de parque y jardines. Las bocas de riego se establecerán derivadas de la red general de acuerdo con la posición de la misma, de forma que los radios de acción sean continuos y con separaciones inferiores a 100 metros, el calibre y el tipo de bocas será similar al utilizado por el Ayuntamiento.

Las bocas de riego poseerán las siguientes características de calidad y tipo de los materiales:

Conexión a red general de abastecimiento mediante tubo de polietileno de 40 milímetros, collarín de fundición dúctil y válvula de toma en carga.

Boca de riego de cuerpo y tapa de fundición dúctil, de tipo Barcelona con entrada roscada de 40 milímetros y salida de enchufe rápido tipo Barcelona, con llave de paso de fundición de bronce mecanizado incorporada y tapa de fundición abatible.

7.9. Hidrantes. Se ha previsto la colocación de diversos hidrantes contraincendios en la red viaria pública. Los hidrantes o bocas de incendios se situarán perfectamente visibles y señalizados de forma que

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exista como mínimo un hidrante por cada 200 metros, del calibre y tipo de boca utilizados por el Ayuntamiento.

Los hidrantes subterráneos serán de diámetro nominal DN70 ó DN100 y estarán conectados a la red mediante una conducción independiente cuyo diámetro será como mínimo el del hidrante. Poseerán las características de calidad y tipo de los materiales que se detallan a continuación:

Conexión a red general de abastecimiento mediante pieza en te embridada de fundición dúctil y carrete embridado del mismo material. Tortillería de acero inoxidable.

Brida doble cámara tipo AVK o similar, de fundición dúctil según DIN 1693, con junta resistente a la tracción, revestimiento epoxi aplicado electrostáticamente y juntas NBR.

Válvula de seccionamiento embridada.

Codo zapata embridado de fundición dúctil según DIN 1693, con revestimiento epoxi aplicado electrostáticamente.

Hidrante subterráneo de arqueta, cuerpo y cabeza en fundición dúctil mínimo GGG-50, cierre elástico central con una o dos salidas tipo Barcelona de 70 ó 100 milímetros, con tapones y cadena de sujeción, según norma UNE 23407:1990. Tapa de fundición dúctil clase resistente mínima D-400, cierre prensaestopas en EPDM, cierre de la tapa en bronce, PN16, recubrimiento de pintura epoxi en dos capas de color rojo. Certificado por AENOR.

8. ALUMBRADO PUBLICO.

La red de alumbrado público sigue el viario de toda la unidad, cumplirá los niveles de iluminación necesarios en función de cada tipo de calle y tendrá las características que se describen a continuación.

8.1. Normativa. Las instalaciones de alumbrado público, deberán cumplir la normativa legal vigente, que incluye:

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002.

Instrucciones complementarias del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por Orden Ministerial de 31/10 de 1.973 y modificaciones posteriores.

Normas de la Compañía suministradora de electricidad.

Norma sobre la disminución del Consumo de Energía Eléctrica en las Instalaciones de Alumbrado Público (Orden Circular 248/74 C-E noviembre 1974).

Normas UNE del Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo y con carácter subsidiario las Normas DIN.

Recomendaciones de la Comisión Internacional de Iluminación C.I.E.

Norma Tecnológica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo NTE- IEE/1978 "Instalaciones de Electricidad, Alumbrado Exterior", y Sugerencias del Comité Español de Iluminación a la citada Norma Tecnológica.

Normas sobre Alumbrado de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas (Orden Circular 9.1.10 de 21 de Marzo de 1.964).

Normas e instrucciones para Alumbrado Urbano del Ministerio de la Vivienda de 1.965.

8.2. Luminarias y lamparas. En las calles, se emplearán las luminarias y modelos utilizados por el Ayuntamiento, y que son los siguientes:

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a) Luminarias. Serán de la marca y modelo Philips Iridium SGS 253 SONT (100 vatios) con carcasa de aluminio y cierre de vidrio plano IP.66.

b) Equipo. El equipo incorporado en AF será de doble nivel (marca ETI) constituido por un balasto electromagnético de dos secciones (NCR) al que se asocia un circuito de control S1/P1 y de un circuito general de control en PCB (CONEX) mediante línea de mando (manguera de 2 hilos de pequeña sección) gobernados desde el cuadro general de la instalación.

c) Lámparas. Será lámpara tubular VSAP Master Color SON T PIA PLUS, con tonalidad de luz blanco amarillento de 100 vatios.

d) Báculo. Será de 7 metros de altura con brazo de 1,50 metros de chapa de acero galvanizado, tipo AM-10, con toma de tierra.

e) Distancia entre puntos de luz. La distancia entre los puntos de luz será de 26 metros en línea.

f) Colocación de báculos. Se colocarán en la parte exterior de la acera, junto al bordillo. La placa de anclaje así como las tuercas y los pernos, quedarán enrasados con el pavimento de la acera de manera que solo sobresalga el báculo. Todo ello de conformidad con la normativa de accesibilidad.

En las zonas verdes, se emplearán las luminarias y modelos utilizados por el Ayuntamiento, que son los siguientes:

a) Luminarias. Farol tipo Villa. b) Equipo. El equipo incorporado en AF será de doble nivel (marca ETI) constituido por un

balasto electromagnético de dos secciones (NCR) al que se asocia un circuito de control S1/P1 y de un circuito general de control en PCB (CONEX) mediante línea de mando (manguera de 2 hilos de pequeña sección) gobernados desde el cuadro general de la instalación.

c) Lámparas. Será de vapor de sodio corregido tipo Master Colour de 150 vatios de Philips.

d) Columna. Será del tipo Villa de 3 metros de altura. e) Distancia entre puntos de luz. La distancia entre los puntos de luz será de 15 metros

aproximadamente, distribuida de forma equidistante.

8.3. Zapatas de los baculos. El hormigón a utilizar en la cimentación de los dados de las columnas será de resistencia característica H-150. Las dimensiones A y B del dado de cimentación y la longitud y diámetros de los 4 pernios de anclaje que serán de acero F.III, según la Norma UNE-36, 011-75, doblados en forma de cachaba, y las dimensiones de los agujeros rasgados de la placa base de los soportes, se determinarán en función de la altura H del soporte, en la siguiente tabla:

Altura

m dado cimen

m longitud

pernios m diametro

pernios " huecos placa

mm 3 - 5 0,5 x 0,5 x 0,8 0,50 3/4 22 x 40 5 - 7 0,6 x 0,6 x 0,8 0,50 3/4 22 x 40 7 - 10 0,8 x 0,8 x 0,8 0,60 1 22 x 40

8.4. Canalizaciones y conductores. La alimentación a los distintos receptores será siempre con tendido subterráneo. Las zanjas de canalización cumplirán la normativa vigente. Los conductores siempre irán protegidos bajo tubo de sección suficiente.

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Se deberán tener presente los siguientes aspectos:

Los conductores serán de cobre tipo RV 06/1KV (en manguera) bajo tubo de canalización de sección 63 mm de doble capa.

Se preverán dos canalizaciones de reserva en los cruces de la calle Martín Descalzo, uno al sur coincidiendo con el chaflán y otro a la altura de la calle de nueva apertura.

Se preverá una canalización de reserva en el cruce de la calle Ortega y Gasset coincidiendo con el chaflán.

Se preverán canalizaciones de reserva en todos los cruces de viales así como arquetas registrables de 40 x 40 cm., así como canalizaciones para las futuras ampliaciones.

Las características técnicas del alumbrado público son las siguientes:

La instalación será trifásica (3 fases y 1 neutro)

Estará constituida por 2 circuitos para el alumbrado de los viales y 1 para el alumbrado de la zona ajardinada. Contará con un control de doble nivel de iluminación, que será mediante equipo individual controlado por reloj en el cuadro.

Los conductores serán unipolares y estarán constituidos por tres conductores independientes iguales y uno asimismo independiente y de idéntica serie para el conductor neutro. Serán de cobre recocido y nunca serán inferior a seis (6) mm2 de sección. En la instalación eléctrica interior de los soportes, la sección mínima de los conductores para la alimentación de las luminarias será de 2,5 mm2. La puesta a tierra de los soportes de los puntos de luz a cielo abierto, se realizará conectando individualmente cada soporte, mediante el conductor de cobre con aislante reglamentario de seis (6) mm2, de sección sujeto al extremo superior del soporte, de acuerdo con lo indicado en el presente punto, a una línea de tierra de cobre desnudo de treinta y cinco (35) mm2 de sección, instalando una o más picas, hincadas cada cuatro soportes metálicos o las necesarias para conseguir la resistencia adecuada en la arqueta correspondiente. Se instalará doble circuito de línea de tierra, es decir, uno por circuito de alimentación de los puntos de luz. Las picas de tierra se hincarán cuidadosamente en el fondo de las arquetas, de manera que la parte superior de la pica sobresalga en veinte (20) cm, la superficie superior del lecho de grava. La línea de tierra del cable desnudo de treinta y cinco (35) mm2 de sección, formando un bucle así como el conductor de tierra del soporte de seis (6) mm2 de sección, se sujetarán al extremo superior de la pica mediante grapa doble de paso de latón estampado. Al objeto de garantizar la total continuidad de las dos líneas de toma de tierra de cable desnudo de treinta y cinco (35) mm2 de sección, cuando se acabe la bobina, en la arqueta correspondiente, se ejecutará una soldadura de plata, o sistema adecuado que garantice plenamente la continuidad eléctrica y mecánica de las líneas de tierra, sin que en ningún caso al cable se le someta a tensiones mecánicas, formando un bucle. La toma de tierra de punto de luz de pasos interiores se efectuará mediante circuitos de tierra, en cuyos extremos del mismo se colocarán sendas picas. La toma de tierra de los Centros de

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Mando, se efectuará mediante pica hincada en la arqueta situada junto a la cimentación del armario.

8.5. Centros de mando. El centro de mando se ubicará en la vía pública, en las proximidades del centro de transformación. El número de salidas por Centro de Mando será idéntico al de circuitos que se alimentan del mismo, previniendo doble circuito de alimentación de los puntos de luz, con el fin de permitir el apagado aproximadamente del cincuenta por ciento (50%) de los puntos de luz de la instalación del alumbrado público a media noche. Los criterios a utilizar en el apagado de los puntos de luz deberán tener en cuenta la conservación del encendido total en los cruces importantes y en las embocaduras de los viales de acceso, evitando apagar dos puntos de luz consecutivos.

8.6. Armarios de medida. El equipo de medida se instalará en el Centro de Mando, y contará con armario de PVC para exterior según el modelo de la compañía suministradora de energía eléctrica que contendrá las siguientes características: a) En la parte superior una placa de montaje, bases y fusibles APR, preprado para equipo de

medida de doble tarifa 4 h. hasta 15 Kw. b) En la parte inferior contará para fuerza con:

1 interruptor magneto-térmico general tetrapolar.

3 interruptores magneto-térmicos tetrapolares (2 para la zona de viales y 1 para la zona ajardinada).

3 diferenciales toroldales tetrapolares (2 para la zona de viales y 1 para la zona ajardinada), con una sensibilidad regulable de 0,03 a 3A, con un tiempo de disparo de 0,02 a 1 segundo, y 6 reconexiones automáticas (tipo Cicutor-UN 320 TYPE WRU25/RA).

3 contactores tetrapolares de 40A (2 para la zona de viales y 1 para la zona ajardinada).

1 interruptor magneto térmico unipolar por fase y circuito de salida c) En la parte inferior contará para mando con:

Protección magneto-térmica y diferencial para el circuito de mando compuesto por reloj astronómico (astro noca city de Orbis) y reloj para el doble nivel de iluminación.

Los armarios serán de tipo intemperie, constituidos por bastidores de perfil metálico, cerrados por paneles de chapa de acero de 2 mm de espesor mínimo, galvanizados. Los armarios cumplirán las condiciones de protección P-32 especificadas en las Normas DIN-40.050. Estarán provistos de dos compartimentos independientes para alojar los equipos de mando y los contadores de medida, siendo capaces de albergar todos los elementos necesarios. La cimentación de los Centros de Mando, será de hormigón de resistencia característica H-150, previendo una fijación adecuada de forma que quede garantizada su estabilidad, teniendo en cuenta las canalizaciones y pernos de anclaje, accesorios, así como una arqueta de dimensiones idóneas para hincar las picas de toma de tierra.

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9. RED DE BAJA TENSIÓN

Se deberá prever la red de media y de baja tensión necesaria para abastecer a la totalidad de las parcelas residenciales, dotacionales y el alumbrado público. El espacio destinado para estas infraestructuras está situado al sur de la unidad de actuación en una calle lateral, y se destina a centro de transformación.

9.1. Canalizaciones. Los cables se instalarán directamente enterrados en zanjas, observándose estas normas: a) Se ubicará en terrenos de uso común. b) El cruce de calzada deberá ser perpendicular a los ejes y protegidas con tubo de

fibrocemento de diámetro igual a dieciséis (16) veces el de los cables, con un mínimo de diez (10) centímetros.

c) Los cables irán agrupados, tendidos sobre una capa de arena lavada de veinte (20) cm. de espesor cubierta con otra capa, también de arena lavada de quince (15) centímetros de espesor. Encima se rellenará la zanja con tierra de la propia excavación, siempre que reuna las debidas condiciones y, en caso contrario de aportación, para compactar después manualmente los primeros 20 centímetros y por medio de compactado después.

9.2. Centros de transformacion prefabricados. Se emplearán según los modelos utilizados y permitidos por la compañía suministradora. Se trata de construcciones de hormigón armado, para alojar los elementos necesarios en su interior. Las dimensiones varían según sea el fabricante y el número de celdas que tenga en cada caso. Cada centro contará con base y arqueta, paredes, suelo y techo superior plano con ventilaciones. Todas estas piezas están construidas en hormigón armado con mallazo electrosoldado de varilla de acero. La base es una cubeta que se coloca en la excavación, en cuyo fondo se coloca una capa de arena de diez (10) centímetros de espesor, o una mezcla de cemento y arena regada, lo que constituye la cimentación propiamente dicha. En el fondo se dejan los tubos para entrada y salida de cables de Media y Baja Tensión. Las paredes están fabricadas con muro de hormigón armado con mallazo de acero y vibrado, calculado como contención de las tierras que le rodean. Los marcos de puertas y rejillas de ventilación son de chapa galvanizada unidas al mallazo. El acabado del techo exterior es el mismo que la del elemento de calle en el que se emplaza. de revoco de pintura o de canto rodado visto. Los suelos y techos en su interior son también de hormigón vibrado de gran resistencia mecánica, la celda del transformador, para soportar la máquina, tiene un bastidor de chapa galvanizada plegada, al que se suelda el mallazo. Se tomarán dos tomas de tierra independientes. A una de ellas se conectará el neutro del transformador y a la otra los herrajes y las masas metálicas de los elementos del Centro. Para estas tomas de tierra se preverán dos pozos como mínimo a tres (3) metros de la puerta de entrada y separados entre sí tres (3) m. como mínimo. El cable correspondiente o puente de unión entre el anillo periférico y el colector interior será de cobre de cincuenta (50) mm2. El paso de estos cables a través de la cimentación se hará con dos tubos de hormigón de diámetro cinco (5) cm. La placa o picas de tierra serán de cobre.

10. RED DE TELECOMUNICACIONES.

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En el presente proyecto de urbanización se ha previsto una red de telecomunicaciones para la totalidad de las parcelas ordenadas, mediante una canalización subterránea desde la acometida de la compañía suministradora. El servicio a todo el sector se dará desde las líneas de servicio que la compañía suministradora tiene en el municipio. La separación entre las canalizaciones de telecomunicaciones y las tuberías o conductor de otros servicios, deberá tener como mínimo lo siguiente: a) Canalizaciones de alumbrado o fuerza eléctrica, veinticinco (25) centímetros con líneas de

alta tensión y veinte (20) centímetros con línea de baja tensión. b) Con tuberías de otro servicio, tales como agua, gas, etc., treinta (30) centímetros de tierra

como mínimo. c) Cuando la canalización cruce con cañerías o canalizaciones de otros servicios, se dejará el

suficiente espacio entre los conductos y los tubos, para que modo fácil, se puedan retocar las uniones, efectuar reparaciones o tomar derivaciones. Esta distancia será de treinta (30) centímetros entre los tubos y el lecho de piedra partida y arena, o firme de la canalización.

d) La explanación de la zanja se hará de modo que siempre se encuentre pendiente hacia una de las arquetas.

e) Las curvas en las canalizaciones han de ser sencillas para simple cambio de dirección, pudiéndose efectuar en plano horizontal o en plano vertical.

f) Para asegurar el apropiado tendido de los cables en los conductos, se dará a las curvas el mayor radio posible, debiéndose tener muy en cuenta al trazarlas, que el radio mínimo admisible sea de quince (15) metros. En todos los casos el radio se mantendrá uniforme en toda la curva.

Al objeto de eliminar perturbaciones en los cables telefónicos se procurará evitar el paralelismo entre éstos y los eléctricos de alta tensión alejándose la mayor distancia posible, cuando se construya la canalización. La longitud máxima de canalización subterránea será de ciento cincuenta (150) metros entre arquetas. Los conductos donde se alojarán los cables telefónicos tendrán un diámetro interior de once (11) centímetros y la separación entre los conductores será de tres (3) centímetros exteriormente. Los conductos irán recubiertos con hormigón H-150, formando un prisma continúo. Las arquetas donde se alojen los empalmes o derivaciones de los cables telefónicos, han de ser construidas de acuerdo a las Normas de Telefónica. Por estas arquetas solo pasarán cables del servicio telefónico. Las cámaras de registro se construirán con sus paredes principales de hormigón armado, siendo de hormigón en masa las destinadas a entradas de conductos. Los suelos serán de hormigón en masa o armado según los casos y los techos se construirán siempre de hormigón armado; la base de placas de hormigón pretensado o construcción " in situ". Los armarios se realizarán a base de barras corrugadas. El hormigón empleado será del tipo H-150. Las arquetas se construirán de hormigón armado con barras corrugadas de seis (6) milímetros de diámetro y hormigón H-150 de resistencia característica. Los techos están constituidos por tapas metálicas convenientemente ancladas a las paredes, mediante tacos y tornillos.

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La totalidad de la red se regirá por las Normas de la propia compañía distribuidora, constando de red subterránea, arquetas y acometidas. Todos los conductos que accedan a armario empotrado o a registro deberán dejarse, con hilo guía en el interior de cada conducto, a fin de facilitar el tendido posterior de las acometidas. El hormigón para las arquetas será H-150 de resistencia, y el acero será corrugado AEH 400, con un limite elástico de proyecto fyk = 4.100 kp/cm2. Las arquetas llevarán en la parte superior, para evitar que se dañen las esquinas, un cerco metálico angular 60-60-6 (ó 40-40-4), soldados en las esquinas.

11. AJARDINAMIENTO

En función de los estándares establecidos en el artículo 31 del TRLOTAU, se han reservado para zonas verdes en la presente ordenación un total de 3.023,59 m2 destinados para tal fin que supone el 15,64% de la superficie de la unidad, cifra muy superior a la mínima exigida. Estos espacios son siguientes: Zonas verdes Superficie m2 Categoría

DV.01 998,50 Area de juego

DV.02 2.025,09 Jardín

Total DV 3.023,59

Las características físicas de tales jardines se ajustan, no obstante, a las características físicas establecidas en el artículo 24 del Reglamento de la LOTAU, y en función de las dimensiones de la misma tendrán en todos los casos la categoría de Parque o Jardín, según se ha recogido en el cuadro anterior. En las dos zonas se puede inscribir un círculo de 30 metros de diámetro y cuenta con más de 1.000 m2 de superficie. La totalidad de las zonas verdes cumplen asimismo con el criterio de ubicación previsto en el apartado 2 del artículo 24. En este sentido se indica que su ubicación responde a dos criterios distintos. Ambos espacios verdes se constituyen como un borde urbano en el que estará asegurado su soleamiento y la protección del espacio natural de la zona. Las plantaciones seguirán las recomendaciones reseñadas en el apartado siguiente:

Los ajardinamientos de las zonas verdes se harán con árboles propios de la zona, como pueden ser los fresnos y sauces, según la humedad edáfica del lugar.

No se prevé la plantación de especies extrañas al lugar, aunque sean de crecimiento más rápido.

Las plantaciones deberán ejecutarse a las condiciones establecidas en la normativa en materia de accesibilidad.

Asimismo en el diseño y plantación de estas zonas verdes se deben tener presentes las siguientes acciones de mejora del medio natural:

En los diseños de las áreas verdes se utilizarán especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardineria y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua.

Se emplearán abonos de liberalización lenta.

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La poda se deberá hacer de forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural.

Se podrían emplear cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos como cortezas, maderas, hojas, acículas turba o compost (sólo aquel obtenido en la fermentación del lodo desecado de planta depuradora de aguas residuales) o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.

Se reducirá al máximo la utilización de agua potable en el riego de los jardines y zonas verdes. Para ello se reutilizará siempre que sea posible las aguas residuales urbanas generadas en el área para el riego de las zonas verdes públicas y privadas.

En las zonas verdes existirán las siguientes instalaciones:

Red de riego

Fuente de agua potable

Red de alumbrado público de acuerdo con el nivel señalado para las zonas peatonales con farolas de 4 metros de altura.

Las zonas verdes cumplen con las determinaciones en materia de accesibilidad vigentes de acuerdo con la normativa citada en el punto 3.1.1 de esta memoria.

12. MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION

En las zonas verdes se ha previsto la colocación del mobiliario urbano que indica el artículo 32 de las normas del POM, de la siguiente forma:

Papeleras: Distribuidas a razón de 1 cada 100 metros lineales.

Bancos: Situados principalmente en las áreas de estancia de las zonas ajardinadas, a razón de 1 cada 500 metros cuadrados

Aparatos de juegos infantiles: Situadas en sus áreas correspondientes, conteniendo como mínimo un columpio doble, tobogán y arquitectura para trepar.

Juegos deportivos: Situados como complemento de loa anteriores juegos infantiles. En los viales se ha previsto la colocación del siguiente mobiliario urbano que deberá instalarse:

Papeleras: Distribuidas a lo largo de la red viaria a razón de 1 cada 100 metros lineales.

Bancos: Situados principalmente en las áreas de estancia de las zonas ajardinadas, a razón de 1 cada 500 metros cuadrados

En la presente actuación urbanizadora se tendrá presente la siguiente señalización:

Pintado de pasos de cebra.

Colocación de señales de circulación en las conexiones.

Señales de nomenclator de las calles.

Señales con el número de policía de las parcelas.

Tanto el mobiliario como las señales serán de las homologadas por el Ayuntamiento. Se ha previsto un espacio de reserva para los contenedores de basura de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla-La Mancha, según el ratio fijado en el Decreto 70/1999 de 25 de mayo.

El mobiliario a colocar estará adaptado a las necesidades que se establece en materia de accesibilidad vigente, de acuerdo con la normativa citada en el punto 3.1.1 de esta memoria.

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La instalación del mobiliario urbano, de forma fija o eventual, en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 metros del límite entre el bordillo y la calzada. Asimismo el diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

13. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS Y PLAN DE ETAPAS

De acuerdo con los artículos 110 y 115 del TRLOTAU, se detallan a continuación los plazos de ejecución de las obras y el plan de etapas de la misma. El desarrollo del Plan Especial de la unidad se llevará a cabo por una única unidad completa. Por tal motivo y tras la aprobación y la adjudicación del presente Programa de Actuación, del que éste Plan Especial forma parte de su alternativa técnica, se contará con un plazo máximo de cinco, para la ejecución de las obras de urbanización, que corresponden con la presente unidad. En la legislación vigente, en función de los reglamentos de aplicación se establece la necesidad de contar con un Plan de Etapas para el desarrollo de las determinaciones del Plan, en el que se incluya la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes urbanísticos correspondientes en las unidades de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. Por tal motivo y tras la aprobación y la adjudicación del presente Programa de Actuación, del que éste Proyecto de Urbanización forma parte de su alternativa técnica, se contará con un plazo máximo de DOS años, para la ejecución de las obras de urbanización. El plazo de garantia de las obras será de un año.

Documento corregido en febrero de 2013 con las observaciones de Bienestar Social

IGNACIO ALVAREZ AHEDO

ARQUITECTO

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ANEXO 1.- CONDICIONES TÉCNICAS

EXPLANADA

Definición y tipos de explanada. La explanada es la superficie de acabado del terraplén o excavación. Sobre ella se dispone el firme (sub-base, base) y encima de este el pavimento (capas intermedias y de rodadura). Las características geotécnicas mínimas a determinar en los 50 cm de profundidad a partir de dicha superficie, y que caracterizan su comportamiento son:

Análisis granulométrico.

Limites de Atterberg.

C.B.R.

Situación del nivel freático. Los terraplenes se compactan por capas de 20-25 cm de espesor, al 90 % PM (suelos coherentes) y 95% P.M. (suelos no coherentes), debiendo alcanzar en los últimos 50 cm del terraplén e195% PM y el 100% PM respectivamente. La humedad de puesta en obra de las tierras del coronamiento del terraplén (50 cm) será:

h=< H+2 siendo:

h= humedad de puesta en obra.

H= humedad óptima determinada en el ensayo PM. La superficie de la explanada debe quedar en cualquier caso a más de 60 cm sobre el nivel más alto previsible de la capa freática. En caso contrario, deberán establecerse los drenajes adecuados para rebajar el nivel freático a dicho valor. Los materiales a utilizar en explanadas se especifican en el PPTG-PG3, teniendo la designación y características siguientes: A) Suelo tolerable.

Contenido en peso de piedras de diámetro máximo superior a quince (15) centímetros será inferior al 25%.

LL < 40.

Densidad máxima Proctor Normal 1,45 kg/dm3.

CBR >3.

Materia orgánica <2%. B) Suelo adecuado (utilizado habitualmente).

Piedras diámetro máximo menor 10 cm.

Cernido por el tamiz numero 200 35% en peso.

LL <40

Densidad Máxima Proctor normal 1,75 kg./dm3

CBR>5

Materia orgánica < 1 % C) Suelo seleccionado.

Piedras diámetro máximo menor o igual a 8 cm.

Cernido por el tamiz numero 200, 25% en peso.

II <30 e IP <1O

CBR>10

Sin materia orgánica. D) S-EST 1 Suelo estabilizado in situ con cemento o cal.

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CBR >5.

Dosificación mayor o igual al 2% cemento o cal. E) S-EST 2 Suelo adecuado estabilizado in situ con cemento o cal.

CBR> 10.

Dosificación mayor o igual al 3% cemento o cal F) S-EST 3 Suelo adecuado estabilizado in situ con cemento (suelo-cemento).

Resistencia a compresión 15 kg./cm2. (7 días).

SUB-BASES Y BASES

Conforme a la Instrucción 6.1. y 6.2.-IC y el pliego PG4 las sub-bases y bases se clasifican en:

Sub-base granular.

Base granular (zahorra artificial).

Sub-base de suelo-cemento.

Base bituminosa (gruesa o abierta).

Base grava-cemento.

Sub-base granular. Capa de material granular entre la base del firme y la explanada, constituida por áridos naturales o procedentes de trituración de piedras de cantera o grava natural, suelos seleccionados que no tengan arcilla ni margas (el sablón solo podrá utilizarse para tráfico ligero T4). Las juntas de las capas sucesivas no deben superponerse sino desplazarse unos 15 cm. Como regla práctica para obtener el espesor compactado deseado extender 1,25 veces el espesor de proyecto o bien 25 kg de mezcla por cm y metro cuadrado. El material se prepara en central, extendiéndose con un grueso mínimo de 20 cm, humedad H-0.5<h<H. Se compacta en una sola tongada hasta alcanzar el 97% PM, lo que ha de conseguirse antes de las tres horas de la extensión. Se realizará el curado con riego asfáltico, que tendrá carácter de riego de imprimación, antes de las 12h. de acabada la compactación, prohibiéndose la circulación durante los tres días siguientes a la ejecución. Si el árido es silíceo, el riego será ECL-1 y si es calizo EAL-1. Las capas que completan el firme no se colocarán antes de siete días. Además del betún asfáltico existen los siguientes ligantes bituminosos: Betún asfáltico fluidificado (Cutbacks). Resultante de incorporar a un betún, fracciones Iíquidas mas o menos volátiles procedentes de la destilación del petróleo. Su característica es el de curado: rápido, medio o lento. Emulsión asfáltica. Suspensión de partículas de asfalto en agua y un agente emulsionante, que puede ser aniónico (determina que la superficie de las gotas de asfalto tengan carga negativa) o catiónico (determina que la superficie de las gotas de asfalto tengan carga positiva). Se produce la "rotura" de la emulsión cuando se unen las gotas de asfalto. La emulsión asfáltica catiónica (carga superficial positiva) se utiliza cuando el árido es silfceo (carga superficial negativa), y la aniónica (carga superficial negativa) cuando el árido es calizo (carga superficial positiva).

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PAVIMENTOS DE CALZADAS

Pavimento flexible. El pavimento está constituido por capa intermedia y capa de rodadura. El aglomerado en caliente utiliza un ligante bituminoso viscoso, mientras que el aglomerado en frío utiliza betún fluidificado. Empleándose el primero para todo tipo de tráfico, mientras el segundo sólo es adecuado para trafico medio bajo (T3) y ligero (T4). Para el trafico pesado (Tl) Y medio alto (T2), cualquiera que sea el grupo estructural: base granular, base bituminosa, base grava-cemento. Para capa intermedia la mezcla es de tipo G (gruesa) y para la capa de rodadura del tipo D (densa) o S (semidensa); siendo el tamaño máximo del árido función del grueso de la capa a compactar, así: Diámetro maximo

arido mm

Grueso capa a

compactar cm

12 menor 4

20 entre 4 y 6

25 mayor de 6

El tipo de betún asfáltico es función de la zona climática y la categoría de tráfico, así para zona climática media. Categoria de tráfico Tipo de betun asfaltico

T.1 40/50

T.2 60/70

T.3 60/70 – 80/100

T.4 80/100

Los riegos de adherencia se harán con betún fluidificado RC-O, RC-l, RC-2 o bien emulsiones asfálticas EAR-1, ECR-1. Los riegos de la imprimación se harán con betún fluidificado MC-O, MC-l, MC-2, o bien emulsiones asfálticas EAL-1 y ECL-1. Las capas se extienden con pavimentadora y se compactan con apisonadora vibratoria (por ejemplo maquinas de 8 T compactan capas de 8 cm de aglomerado en caliente) haciendo dos pasadas sin vibración (temperatura aglomerado 130°C) Y cuatro pasadas con vibración (temperatura aglomerado 105°C). Las pasadas de acabado se dan con compactadora de trece ruedas neumáticas. La velocidad de las apisonadoras de llanta metálica será de 5 km/h y las neumáticas de 8 km/h debiendo invertir el sentido de su marcha sin sacudidas. La temperatura mas adecuada para la mezcla de aglomerados es aquella que la viscosidad del asfalto ésta comprendida entre 75-150 SSF, correspondiendo a la mas alta para áridos gruesos y la mas baja para áridos finos. Los riegos de imprimación serán de 0,8- 211m2 y los de adherencia de 0,2-0,6 11m2. La mezcla en frío deben extenderse en varias capas, cada una de ellas no debe ser mayor de 1,5 veces el tamaño máximo del árido. Las mezclas en calientes para tamaños máximos de árido superiores a 12 mm, pueden extenderse en capas de hasta 7,50-10 cm. Las juntas de las capas sucesivas no deben superponerse sino desplazarse unos 15 cm. Como regla práctica para obtener el espesor compactado deseado extender 1,25 veces el espesor de proyecto o bien 25 kg de mezcla por cm y metro cuadrado.

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CATALOGO DE SECCIONES DE FIRMES. Instrucción de carreteras 6.1 y 6.2 de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firme. 1989.

Firmes de nueva construcción o reconstrucción total de firmes existentes.

Factores de dimensionamiento:

Categoría de tráfico: El período de servicio considerado es de 20 años. La estructura del firme es función del lMDp (Intensidad media diaria de vehículos pesados que se prevea para el carril del proyecto en el año de la puesta en servicio. La instrucción define cinco categorías de tráfico pesado en función de su IMDp. Tipo de firme IMDp

T.0 IMDp > 2.000

T.1 2.000 > IMDp > 800

T.2 800 > IMDp > 200

T.3 200 > IMDp > 50

T.4 IMDp < 50

Tipo de Explanada: Se consideran tres tipos de explanada definidas principalmente por su índice CBR. Tipo de explanada Indice CBR

E.1 5 < CBR < 10

E.2 10 < CBR < 20

E.3 CBR > 20

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DISPOSICIÓN DE SERVICIOS

En la imagen adjunta se detalla el esquema de la disposición de los servicios en las calles de la urbanización, en las aceras de 1,80-2,00 metros de ancho que cuentan con arbolado en las mismas. La instalación del mobiliario urbano (fijo o eventual) en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible. Se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. El diseño de los elementos de mobiliario urbano deberá asegurar su detección a una altura mínima de 0,15 m medidos desde el nivel del suelo. Los elementos no presentarán salientes de más de 10 cm y se asegurará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de las piezas que los conforman.

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CONDICIONES DE LOS VADOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los vados de los pasos de personas con discapacidad se marcan en los planos de pavimentación y seguirán el siguiente esquema que corresponde con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE 11 de marzo de 2010).

La sección de estos pasos es la que figura a continuación:

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De acuerdo con la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE 11 de marzo de 2010), los aparcamientos para personas con discapacidad reducida seguirán los siguientes esquemas:

Plazas de aparcamiento de personas con discapacidad con acceso compartido desde la acera.

Plazas de aparcamiento de personas con discapacidad con acceso desde el paso cebra.

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ANEXO 2 DE MEMORIA. CUMPLIMIENTO CODIGO DE ACCESIBILIDAD EN CASTILLA-LA

MANCHA DECRETO 158/1997

ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS

ITINERARIOS PEATONALES ACCESIBLES

TRAZADO Y DISEÑO CODIGO PROYECTO

ANCHURA LIBRE MINIMA EN TODO EL RECORRIDO 150 cm 180 cm

ALTURA LIBRE DE OBSTÁCULOS EN RECORRIDO 210 cm >220 cm

ANCHURA LIBRE EN CAMBIOS DIRECCION D>150 cm D>180 cm

ESCALERAS O ESCALONES AISLADOS No No existen

PENDIENTE LONGITUDINAL MAXIMA 6% 3%

PENDIENTE TRANSVERSAL MAXIMA 2 % 2%

DUROS Y ANTIDESLIZANTES Si Si

PAVIMENTOS CODIGO PROYECTO

PIEZAS SIN RELIEVES DISTINTOS AL GRABADO Si Si

DISTINTA TEXTURA Y COLOR EN OBSTÁCULOS Si Si

TEXTURA DIFERENCIADA EN PASOS PEATONES Si Si

TEXTURA LISA PARA ESPACIO LIBRE PEATONAL Recomendada Si

TEXTURA RUGOSA PARA ZONA OBSTÁCULOS Recomendada Si

REJAS Y REGISTROS ENRASADOS CON PAVIMENTO Si Si

ABERTURA MÁXIMA DE REJAS Y REJILLAS D>2 cm D>1 cm

VADOS Y PASOS PEATONALES

TRAZADO Y DISEÑO CODIGO PROYECTO

PENDIENTE LONGITUDINAL MAXIMA 8 % 3 %

PENDIENTE TRANSVERSAL MAXIMA 2 % 2 %

ANCHURA LIBRE MINIMA EMBOCADURA 180 cm 300 cm

DESNIVEL MÁXIMO ENTRE VADO Y CALZADA 2 cm 2 cm

CANTOS REDONDEADOS O ACHAFALANADOS A 45º Si Si

PAVIMENTO ANTIDESLIZANTE Si Si

PAVIMENTO DIFERENCIADO TEXTURA Y COLOR Si

VADOS ENFRENTADOS Y LIBRES OBSTÁCULOS Si

PASOS PERPENDICULARES AL EJE CALLE Si

PASO PEATONAL CON EL ANCHO TOTAL DEL VADO Si

IMBORNALES SIN ENCHARCAMIENTO Si

VADOS PARA VEHÍCULOS

TRAZADO Y DISEÑO CODIGO PROYECTO

PENDIENTE LONGITUDINAL MAXIMA 8 % 4 %

PENDIENTE TRANSVERSAL MAXIMA 2 % 2 %

APARCAMIENTOS

TRAZADO Y DISEÑO CODIGO PROYECTO

DIMENSIONES MINIMAS EN BATERIA 360 x 500 cm No existen

DIMENSIONES MINIMAS EN LINEA 220 x 500 cm 220 x 500 cm

REBAJE O RAMPA PARA ACCESO ACERA Si Si

FRANJAS DE ACERCAMIENTO EN LINEA 120 cm 150 cm

FRANJAS DE ACERCAMIENTO EN BATERIA D=150 cm D=150 cm

SEÑALIZACION GORIZONTAL Y VERTICAL Si Si

MOBILIARIO URBANO

TRAZADO Y DISEÑO CODIGO PROYECTO

UBICACIÓN CON FRANJA DE PASO LIBRE 150 cm 200 cm

ALTURA MINIMA LIBRE DE OBSTÁCULOS 210 cm >210 cm

MOBILIARIO URBANO ACCESIBLE A UNA ALTURA 100-140 cm 100-140 cm

ALTURA MÁXIMA APARATOS TELEFONICOS 140 cm No existen

DISTANCIA MINIMA ENTRE BOLARDOS 90 cm No existen

ALTURA MINIMA BOLARDOS 80 cm No existen

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ANEXO 2. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

A. NORMATIVA GENERAL OBLIGATORIA 1. GENERAL Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación de 5 noviembre, del Ministerio de Fomento BOE 06-11-99

MODIFICACIÓN de la Ley 38/99 por el art. 82 de la Ley 24/2001 BOE 31-12-01

MODIFICACIÓN de la disposición adicional segunda de la Ley 38/99 por la Ley 53/2002 BOE 31-12-02 Código Técnico de la Edificación “CTE” Real Decreto 314/2006 BOE 28-03-06 Corrección errores RD 314/06 CTE BOE 25-01-08 R.D. 1371/2007 MODIFICACIÓN del RD 314/2006 BOE 23-10-07 Corrección errores RD1371/07 BOE 20-12-07 RD 1671-08 Modific. RD 1372-07 BOE 18-10-08 Orden VIV/984/2009, modificación DBs CTE aprobados por R.D 314/06 y R. D.1371/07 BOE 23-04-09

Corrección de errores Orden VIV 984/09 BOE 23.09.09

2. ESTRUCTURAS DB-SE Seguridad Estructural del “CTE” Real Decreto 314/2006 BOE 28-03-06

2.1. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Real Decreto 997/2002

BOE 11-10-02

DB-SE-AE. seguridad Estructural: Acciones en la Edificación CTE Real Decreto 314/2006 BOE 28-03-06

2.2. ACERO DB-SE-A Seguridad Estructural: Acero del “CTE” Real Decreto 314/2006 BOE 28-03-06

2.3. FABRICA DE LADRILLO DB-SE-F Seguridad Estructural: Fábrica del “CTE” R. Decreto 314/2006 BOE 28-03-06

2.4.-HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE-08" RD. 1247/2008 BOE 22-08-08

Corrección errores EHE-08 BOE 24-12-08

2.5. MADERA DB SE-M Seguridad estructural. Estructuras de madera Decreto 314/2006 BOE 28-03-06

2.6.- CIMENTACIONES DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos BOE 28-03-06

2.7.- FORJADOS Real Decreto 1630/1980 Elementos resistentes pisos y cubiertas BOE 08-08-80

Modificación RD 1630-80 Elementos resistentes pisos y cubiertas Orden de 29-NOV-89, BOE 16-12-89

Actualización fichas autorización de uso. de sistemas de forjados. Resolución de 30-ENE-97 BOE 06-03-97

Actualización fichas calidad Anexo I Orden 29-11-89 BOE 02-12-02

3. INSTALACIONES 3.1. AGUA-FONTANERÍA Criterios sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano R. Decreto 140/2003 BOE 21-02-03

DB-HS-4 Salubridad: suministro de agua del “CTE” R. Decreto 314/2006 BOE 28-03-06

3.2. ASCENSORES Reglamento de aparatos de elevación , Real Decreto 2291/1985 BOE 11-12-85

Instrucción Técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, ascensores electr. Orden 23.09.1987 BOE 06-11-87

Corrección errores. Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, BOE 12-05-87

Modificación de Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1 BOE 17-09-91

Corrección errores. Modificación ITC-MIE-AEM 1 BOE 12-10-91

Prescripciones no previstas en al ITC-MIE-AEM 1 BOE 15-05-92

Instalación ascensores sin cuarto de máquinas Resolución de 3-ABR-97 BOE 23-04-97

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Instalación ascensores con máquinas en foso. Resolución de 10-SEPT-98 BOE 25-09-98

Real Decreto 1314/1997 aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo 95/16/CE BOE 30-09-97

Corrección errores BOE 28-07-98

Real Decreto 836/2003 Nueva ITC complementaria “MIE-AEM-2” Reglamento grúas torre u otras aplicaciones

BOE 17-07-03

Real Decreto 837/03 Nuevo texto refundido de la ITC “MIE-AEM-4” Reglamento grúas móviles autopropulsadas

BOE 17-07-03

Real Decreto 57/2005 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

BOE 04.02.05

3.3. AUDIOVISUALES, ANTENAS y TELECOMUNICACIONES Ley 12-1997 Liberalización de la Telecomunicaciones BOE 25-04-97

RD Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios de telecomunicaciones BOE 28-02-98

RD 279/1999 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones

BOE 09-03-99

Real Decreto 401/2003. Reglamento Regulador infraestructuras comunes de telecomunicaciones

BOE 14-05-03

Orden CTE/1296/2003. Reglamento regulador infraestructuras comunes telecomunicaciones BOE 27-05.03

Ley General de Telecomunicaciones Ley 32/2003 BOE 04-11-04

3.4. CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Orden 29-11-01 Modificación MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 Reglamento de seguridad instalaciones frigoríficas

BOE 07-12-01

R D 909/2001 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis BOE 28-07-01

R D 865/2003 Criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis BOE 18-07-03

Texto refundido DB-HE abril-09 BOE 24-04-09

RD 1027/2007, se aprueba el RITE BOE 29-08-07

Corrección errores del RD 1027/2007, aprobación RITE BOE 28-02-08

3.5. ELECTRICIDAD Autorización sistemas de instalaciones con conductores aislados con protectores de material plástico

BOE 19-02-88

RD 1955/2000 Regulación transporte, distribución, suministro y autorización de instalaciones eléctricas.

BOE 27-12-00

R D 842/2002 REBT Reglamento electrotécnico baja tensión e ITC BT01 a BT 51 BOE 18-09-02

RD 1890/2008 Reglamento eficiencia energética en instalaciones alumbrado público exterior y sus I T.C.

BOE 19-11-08

3.6. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. BOE 14-12-93

Corrección de errores BOE 7-05-94

Orden.16-04-98 Desarrollo RD 1942-93 Reglamento Instalaciones Contra incendio BOE 28-04-98

Modificación de la Instrucción Técnica MIP-AP5 Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.

BOE 28-04-98

Corrección de errores BOE 05-06-98

3.7. INSTALACIONES DE GAS Orden 29-01-86, Reglamento almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.

BOE 22-4-86

RD 1853/1993, Reglamento Instalaciones de gas en los locales destinados a usos domésticos, colectivos

BOE 24-11-93

Real Decreto 1427/1997, Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 Instalaciones petrolíferas uso propio.

BOE 23-10-97

Corrección de errores BOE 24-01-98

Real Decreto 1523/1999 Modificaciones del Reglamento de instalaciones petrolíferas y las MI-IP03 y MI-IP04

BOE 24-10-99

Corrección de errores BOE 03-03-00

Reglamento de instalaciones petrolíferas. Real Decreto 2085/1994

Modificación ITC- MIG-R 7.1. y ITC-MIG-R 7.2. Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos

BOE 11-06-98

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RD 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y las ITC

BOE 04-09-06

4. CUBIERTAS Texto refundido DB-HS abril-09 DB-HS-1 Salubridad: Protección frente a la humedad BOE 24-04-09

5. PROTECCION 5.1. AISLAMIENTO ACÚSTICO RD 1371 Por el que se aprueba el DB-HR y Modificaciones del RD 314/2006 del CTE BOE 23-10-07

Corrección errores del RD1371/2007 BOE 20-12-07

Texto refundido abril-09 del DB-HR BOE 23-04-09

5.2. AISLAMIENTO TÉRMICO Texto refundido DB-HE abril-09 CTE BOE 24-04-09

5.3. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RD 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales BOE 17-12-04

Corrección errores RD 2267/2004 BOE 05-03-05

RD 312/2005, clasificación de productos construcción en función resistencia frente al fuego BOE 02-04-05

Texto refundido DB-SI abril-09 CTE BOE 24-04-09

5.4. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Modelo libro de incidencias en obras con estudio seguridad obligatorio. Orden 20-09-86 Ministerio Trabajo y S.S.

BOE 31-10-86

Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales BOE 10-11-95

Real Decreto 39/1997 Reglamento Servicios de Prevención, BOE 31-01-97

Real Decreto 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras construcción BOE 25-10-97

Real Decreto 604/2006 Modificación del R.D. 39/1997y R.D. 1627/1997 BOE 29-05-06

Señalización de seguridad en el trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril BOE 23-04-97

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 abril BOE 23-04-97

Manipulación de cargas. Real Decreto 487/1997, de 14 abril BOE 23-04-97

Utilización de equipos de protección individual. Real Decreto 773/1997, de 30 mayo BOE 12-06-97

Corrección de errores BOE 18-07-97

Utilización de equipos de trabajo. Real Decreto 1215/1997, de 18 julio BOE 07-08-97

RD 171/2004 de Modificación del RD 1215/1997 BOE 13-11-04

RD 614/2001 Disposiciones protección salud y seguridad de trabajadores frente riesgo eléctrico

BOE 01-05-01

Corrección de errores BOE 22-06-01

RD 171/2004 Desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales BOE 31-01-04

RD 396/2006 Disposiciones seguridad y salud aplicables, trabajos con riesgo de exposición al amianto.

BOE 11-04-06

RD 286/2006 Disposiciones de seguridad y salud aplicables trabajos con riesgo de exposición al ruido.

BOE 01-03-06

Ley 32/2006 Reguladora de subcontratación en el Sector de la Construcción BOE 19-10-06

RD 1109/2007 Desarrollo Ley 32/2006 Reguladora subcontratación en Sector de la Construcción

BOE 25-08-07

Corrección de errores BOE 12-09-07

5.5. SEGURIDAD DE UTILIZACION Texto refundido DB-SU abril-09 BOE 24-04-09

6. ACCESIBILIDAD Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y aacesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y urilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

BOE11.05.2007

Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreas en Castilla-La Mancha. DOCM 24.06.1994

Decreto 158/1997 de 2 de diciembre por el que aprueba el Código de Accesibilidad de DOCM 05.12.1997

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Castilla-La Mancha, en desarrollo de la ley anterior

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de las Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

BOE 11.03.2010

7. VARIOS 7.1. INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Texto Refundido RD 1630 y RD 1328 Libre circulación de productos de la construcción Directiva 89/106/CEE

BOE 19-08-95

Real Decreto 956/2008, de 6 de junio. Instrucción de Recepción de Cemento RC-08 BOE 19-06-08

7.2. MEDIO AMBIENTE Decreto 2414/1961 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas BOE 07-12-61

Instrucciones complementarias del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

BOE 02-04-63

RD 374/2001 Protección de salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos agentes químicos

BOE 01-05-01

Ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido BOE 18-11-03

Real Decreto 1513/2005, desarrollo Ley 37/2003 del Ruido BOE 17-12-05

Real Decreto 1367 desarrollo ley del Ruido Modificación del RD 1513/2005 BOE 23-10-07

Ley 10/2006 de 28 de abril por la que se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre, de montes.

BOE 29-04-06

Ley 34 /2007. Calidad del aire y protección de la atmósfera BOE 16.11-07

Ley 4/2007 de 13 de abril Modificación Ley de aguas de 20 de julio 2001 BOE 14-04-07

Real Decreto 105/2008 se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

BOE 13-02-08

7.3. CONTROL DE CALIDAD O. FOM 2060/2002 Acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

BOE 13-08-02

O FOM 898/2004 Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación BOE 07-04-04

7.4 CERTIFICACION EFICIENCIA ENERGETICA Real Decreto 1890/2008 Reglamento eficiencia energética instalaciones alumbrado público BOE 19-11-08

Real Decreto 47/2007, Procedimiento básico para la certificación eficiencia energética edificios

BOE 31-01-07

Corrección de errores RD 47/2007 Procedimiento Certificación de eficiencia energética BOE 17-11-07

7.5. OTROS Casilleros postales. Reglamento de servicios de correos. Real Decreto 1653/1964, de 14 mayo

BOE 09-06-64

Corrección errores BOE 09-07-64

Modificación del Reglamento de los servicios de correos Orden de 14-agosto-71 BOE 03-09-71

Real Decreto 1829/1999. Reglamento que regula la prestación de los servicios postales BOE 31-12-99

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ANEXO 4. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD

INDICE 1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES. 1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 1.2.- Proyecto al que se refiere. 1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra. 1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria. 1.5.- Maquinaria de obra. 1.6.- Medios auxiliares. 2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE. Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos. 3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra. Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción. Medidas alternativas y su evaluación. 4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. Trabajos que entrañan riesgos especiales. Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos riesgos. 5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS. 5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento. 5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores. 6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

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1. ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.

1.1. OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Su autor es el Arquitecto J. IGNACIO ALVAREZ AHEDO, y su elaboración ha sido encargada por el AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA. De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso. De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

1.2. PROYECTO AL QUE SE REFIERE. El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:

PROYECTO DE REFERENCIA

Proyecto de Ejecución de URBANIZACIÓN UNIDAD 04

Arquitecto autor del proyecto IGNACIO ALVAREZ AHEDO

Titularidad del encargo AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA

Emplazamiento UNIDAD 04 POM.

Presupuesto de Ejecución Material

Plazo de ejecución previsto 12 MESES

Número máximo de operarios 10

Total aproximado de jornadas 483

OBSERVACIONES Y JUSTIFICACION:

El costo de la mano de obra de la presente obra, tras la descomposición de los distintos precios del presupuesto de ejecución asciende a 99.695,08 euros. Esto es debido al importante porcentaje que tienen los capítulos de pavimentación, energia eléctrica y alumbrado público en una obra de urbanización, por que cuenta con partidas en el que el costo de materiales y de maquinaria es muy elevado en comparación con la mano de obra. En la presente obra existe el siguiente resumen:

Costo de mano de obra 99.695,08 euros

Costo maquinaria 49.526,32 euros

Costo materiales 213.098,29 euros

El costo medio de una jornada asciende actualmente a 160 euros, lo que significa un total de 623 jornadas de mano de obra. El número máximo de trabajadores que se señala en el cuadro anterior, corresponde con el mayor número de trabajores que se prevé que coincidan en la obra al mismo tiempo. El número habitual de trabajadores se estima entre 4 y 8 operarios.

1.3. DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA. En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

Accesos a la obra URBANIZACION ACECA

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 56

Topografía del terreno PENDIENTE DEL 1%

Edificaciones colindantes NO

Suministro de energía eléctrica SI

Suministro de agua SI

Sistema de saneamiento SI

Servidumbres y condicionantes DESCONOCIDAS O NO APARENTES OBSERVACIONES:

En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:

DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES

Demoliciones No existen

Movimiento de tierras

De cajeado de calles, desmonte y terraplenado, y excavacion de zanjas de saneamiento, agua y servicios

Cimentación Zanjas para bordillos, arquetas y elementos auxiliares

Cubiertas No existen

Albañilería Elementos auxiliares

Acabados Paviomentaciones de aceras y calzadas.

Instalaciones Electricidad, agua, saneamiento y telecomunicaciones OBSERVACIONES:

1.4. INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA. De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:

SERVICIOS HIGIENICOS

N Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave.

N Lavabos con agua fría, agua caliente, y espejo.

N Duchas con agua fría y caliente.

N Retretes.

OBSERVACIONES: 1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos. 2.- Se tendrá espacial cuidado con las líneas y acometidas eléctricas existentes.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria mas cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX. (Km)

Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra

Asistencia Primaria (Urgencias) Centro de Villaseca de la Sagra 1

Asistencia Especializada (Hospital) Hospital en Toledo 20

1.5. MAQUINARIA DE OBRA. La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:

MAQUINARIA PREVISTA

N Grúas-torre S Hormigoneras

N Montacargas S Camiones

S Maquinaria para movimiento de tierras N Cabrestantes mecánicos

S Sierra circular

1.6. MEDIOS AUXILIARES.

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 57

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características mas importantes:

MEDIOS AUXILIARES

MEDIOS CARACTERISTICAS

N Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa.

móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes serán preferiblemente metálicos. Los cabrestantes se revisarán trimestralmente. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad.

N Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente

apoyados Se apoyarán sobre una base solida Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el montaje y el desmontaje.

N Andamios sobre borriquetas

La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 metros.

S Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 metro la altura a salvar.

Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total.

S Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m:

I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza. I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado. La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro. La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será 80 .

2. RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS

Derivados de la rotura de instalaciones existentes S Neutralización de las instalaciones existentes

Presencia de líneas eléctricas de alta tensión S Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito

aéreas o subterráneas de los cables OBSERVACIONES:

3. RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Este apartado contienen la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

TODA LA OBRA

RIESGOS

S Caídas de operarios al mismo nivel

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 58

S Caídas de operarios a distinto nivel

S Caídas de objetos sobre operarios

S Caídas de objetos sobre terceros

S Choques o golpes contra objetos

N Fuertes vientos

S Trabajos en condiciones de humedad

S Contactos eléctricos directos e indirectos

S Cuerpos extraños en los ojos

S Sobreesfuerzos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra permanente

Orden y limpieza de los lugares de trabajo permanente

Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. permanente

Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) permanente

No permanecer en el radio de acción de las máquinas permanente

Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento permanente

Señalización de la obra (señales y carteles) permanente

Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia alternativa al vallado

Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura 2m permanente

Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra permanente

Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o ed. colindantes permanente

Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B permanente

Evacuación de escombros frecuente

Escaleras auxiliares ocasional

Información específica para riesgos concretos

Cursos y charlas de formación frecuente

Grúa parada y en posición veleta con viento fuerte

Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

Cascos de seguridad permanente

Calzado protector permanente

Ropa de trabajo permanente

Ropa impermeable o de protección con mal tiempo

Gafas de seguridad frecuente

Cinturones de protección del tronco ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: MOVIMIENTO DE TIERRAS

RIESGOS

S Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terreno

Desplomes en edificios colindantes

S Caídas de materiales transportados

S Atrapamientos y aplastamientos

S Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de máquinas

Contagios por lugares insalubres

Ruidos

Vibraciones

Ambiente pulvígeno

S Interferencia con instalaciones enterradas

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 59

S Electrocuciones

S Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Observación y vigilancia del terreno diaria

Talud natural del terreno permanente

Entibaciones frecuente

Limpieza de bolos y viseras frecuente

Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria

Apuntalamientos y apeos ocasional

Achique de aguas frecuente

Pasos o pasarelas permanente

Separación de tránsito de vehículos y operarios permanente

Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanente

No acopiar junto al borde de la excavación permanente

Plataformas para paso de personas, en bordes de excavación ocasional

No permanecer bajo el frente de excavación permanente

Barandillas en bordes de excavación (0,9 m) permanente

Rampas con pendientes y anchuras adecuadas permanente

Acotar las zonas de acción de las máquinas permanente

Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

Botas de seguridad permanente

Botas de goma ocasional

Guantes de cuero ocasional

Guantes de goma ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: CIMENTACION Y ESTRUCTURAS

RIESGOS

S Desplomes y hundimientos del terreno

Desplomes en edificios colindantes

Caídas de operarios al vacío

S Caídas de materiales transportados

S Atrapamientos y aplastamientos

S Atropellos, colisiones y vuelcos

Contagios por lugares insalubres

S Lesiones y cortes en brazos y manos

S Lesiones, pinchazos y cortes en pies

S Dermatosis por contacto con hormigones y morteros

Ruidos

Vibraciones

Quemaduras producidas por soldadura

Radiaciones y derivados de la soldadura

Ambiente pulvígeno

S Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Apuntalamientos y apeos permanente

Achique de aguas frecuente

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 60

Pasos o pasarelas permanente

Separación de tránsito de vehículos y operarios ocasional

Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) permanente

No acopiar junto al borde de la excavación permanente

Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria

No permanecer bajo el frente de excavación permanente

Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente

Redes horizontales (interiores y bajo los forjados) frecuente

Andamios y plataformas para encofrados permanente

Plataformas de carga y descarga de material permanente

Barandillas resistentes (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) permanente

Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente

Escaleras peldañeadas y protegidas, y escaleras de mano permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

Gafas de seguridad ocasional

Guantes de cuero o goma frecuente

Botas de seguridad permanente

Botas de goma o P.V.C. de seguridad ocasional

Pantallas faciales, guantes, manguitos, mandiles y polainas para soldar en estructura metálica

Cinturones y arneses de seguridad frecuente

Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS

RIESGOS

Caídas de operarios al vacío

S Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores

S Atrapamientos y aplastamientos en manos durante el montaje de andamios

Atrapamientos por los medios de elevación y transporte

S Lesiones y cortes en manos

S Lesiones, pinchazos y cortes en pies

S Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales

Incendios por almacenamiento de productos combustibles

S Golpes o cortes con herramientas

S Electrocuciones

S Proyecciones de partículas al cortar materiales

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Apuntalamientos y apeos permanente

Pasos o pasarelas permanente

Redes verticales permanente

Redes horizontales frecuente

Andamios (constitución, arriostramiento y accesos correctos) permanente

Plataformas de carga y descarga de material en cada planta permanente

Barandillas rígidas (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) permanente

Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente

Escaleras peldañeadas y protegidas permanente

Evitar trabajos superpuestos permanente

Bajante de escombros adecuadamente sujetas permanente

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 61

Protección de huecos de entrada de material en plantas permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

Gafas de seguridad frecuente

Guantes de cuero o goma frecuente

Botas de seguridad permanente

Cinturones y arneses de seguridad frecuente

Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: ACABADOS

RIESGOS

Caídas de operarios al vacío

S Caídas de materiales transportados

Ambiente pulvígeno

S Lesiones y cortes en manos

S Lesiones, pinchazos y cortes en pies

S Dermatosis por contacto con materiales

Incendio por almacenamiento de productos combustibles

S Inhalación de sustancias tóxicas

S Quemaduras

S Electrocución

S Atrapamientos con o entre objetos o herramientas

S Deflagraciones, explosiones e incendios

S Atropellos o aplastamientos por vehiculos pesados

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente

Andamios permanente

Plataformas de carga y descarga de material permanente

Barandillas permanente

Escaleras peldañeadas y protegidas permanente

Evitar focos de inflamación permanente

Equipos autónomos de ventilación permanente

Almacenamiento correcto de los productos permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

Gafas de seguridad ocasional

Guantes de cuero o goma frecuente

Botas de seguridad frecuente

Cinturones y arneses de seguridad ocasional

Mástiles y cables fiadores ocasional

Mascarilla filtrante ocasional

Equipos autónomos de respiración ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

FASE: INSTALACIONES

RIESGOS

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 62

S Lesiones y cortes en manos y brazos

S Dermatosis por contacto con materiales

S Inhalación de sustancias tóxicas

S Quemaduras

S Golpes y aplastamientos de pies

S Incendio por almacenamiento de productos combustibles

S Electrocuciones

S Contactos eléctricos directos e indirectos

Ambiente pulvígeno

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente

Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes frecuente

Protección del hueco del ascensor permanente

Plataforma provisional para ascensoristas permanente

Realizar las conexiones eléctricas sin tensión permanente

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

Gafas de seguridad ocasional

Guantes de cuero o goma frecuente

Botas de seguridad frecuente

Cinturones y arneses de seguridad ocasional

Mástiles y cables fiadores ocasional

Mascarilla filtrante ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 63

4. RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97. También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS

Especialmente graves de caídas de altura, sepultamientos y hundimientos

En proximidad de líneas eléctricas de alta tensión

Señalizar y respetar la distancia de seguridad (5m). Pórticos protectores de 5 m de altura. Calzado de seguridad.

Que requieren el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados

5. PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1. Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento. En el Proyecto de Ejecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se han especificado una serie de elementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparación del edificio en condiciones de seguridad y salud, y que una vez colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo de las obras. Estos elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente:

UBICACION ELEMENTOS PREVISION

Pozos Escalera pates SI

6. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.

NORMAS DE SEGURIDAD DE CARÁCTER GENERAL

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 08-11-95 J.Estado 10-11-95

Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/97 17-01-97 M.Trab. 31-01-97

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. (transposición Directiva 92/57/CEE)

RD 1627/97 24-10-97 Varios 25-10-97

Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud.

RD 485/97 14-04-97 M.Trab. 23-04-97

Modelo de libro de incidencias. Corrección de errores.

Orden --

20-09-86 --

M.Trab. --

13-10-86 31-10-86

Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden 16-12-87 29-12-87

Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción. Modificación. Complementario.

Orden Orden Orden

20-05-52 19-12-53 02-09-66

M.Trab. M.Trab. M.Trab.

15-06-52 22-12-53 01-10-66

Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/78 -- -- 25-08-78

Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. Corrección de errores. (derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)

Orden --

09-03-71 --

M.Trab. --

16-03-71 06-04-71

[] Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Anterior no derogada

Orden 28-08-79 M.Trab. --

Corrección de errores. Orden 28-08-70 M.Trab. 05/09-09-70

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 64

Modificación (no derogada), Orden 28-08-70. Interpretación de varios artículos. Interpretación de varios artículos.

-- Orden Orden

Resolución

-- 27-07-73 21-11-70 24-11-70

-- M.Trab. M.Trab.

DGT

17-10-70

28-11-70 05-12-70

[] Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.

Orden 31-08-87 M.Trab. --

[] Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/89 27-10-89 -- 02-11-89

[] Disposiciones mín. seg. y salud sobre manipulación manual de cargas (Directiva 90/269/CEE)

RD 487/97 23-04-97 M.Trab. 23-04-97

[] Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Corrección de errores.

Orden --

31-10-84 --

M.Trab. --

07-11-84 22-11-84

Normas complementarias. Orden 07-01-87 M.Trab. 15-01-87

Modelo libro de registro. Orden 22-12-87 M.Trab. 29-12-87

[] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 01-03-80 M-Trab. -- -- 80

Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28-07-83 -- 03-08-83

Formación de comités de seguridad. D. 423/71 11-03-71 M.Trab. 16-03-71

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)

[] Condiciones comerc. y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE). Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación. Modificación RD 159/95.

RD 1407/92 RD 159/95

Orden

20-11-92 03-02-95 20-03-97

MRCor.

28-12-92 08-03-95 06-03-97

[] Disp. mínimas de seg. y salud de equipos de protección individual (transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 773/97 30-05-97 M.Presid. 12-06-97

[] EPI contra caída de altura. Disp. de descenso. UNEEN341 22-05-97 AENOR 23-06-97

[] Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo.

UNEEN344/A1

20-10-97 AENOR 07-11-97

[] Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A1

20-10-97 AENOR 07-11-97

[]

Especificaciones calzado protección uso profesional.

UNEEN346/A1

20-10-97

AENOR

07-11-97

[] Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347 20-10-97 AENOR 07-11-97

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

[] Disp. min. de seg. y salud para utilización de los equipos de trabajo (transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 1215/97 18-07-97 M.Trab. 18-07-97

[] MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden 31-10-73 MI 27/31-12-73

[] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26-05-89 MIE 09-06-89

[] Reglamento de aparatos elevadores para obras. Corrección de errores. Modificación. Modificación.

Orden --

Orden Orden

23-05-77 --

07-03-81 16-11-81

MI --

MIE --

14-06-77 18-07-77 14-03-81

--

[] Reglamento Seguridad en las Máquinas. Corrección de errores. Modificación. Modificaciones en la ITC MSG-SM-1. Modificación (Adaptación a directivas de la CEE). Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Ampliación y nuevas especificaciones.

RD 1495/86 --

RD 590/89 Orden

RD 830/91 RD 245/89 RD 71/92

23-05-86 --

19-05-89 08-04-91 24-05-91 27-02-89 31-01-92

P.Gob. --

M.R.Cor. M.R.Cor. M.R.Cor.

MIE MIE

21-07-86 04-10-86 19-05-89 11-04-91 31-05-91 11-03-89 06-02-92

[] Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE).

RD 1435/92 27-11-92 MRCor. 11-12-92

[] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra. Corrección de errores, Orden 28-06-88

Orden --

28-06-88 --

MIE --

07-07-88 05-10-88

[] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/96 18-11-96 MIE 24-12-96

PROYECTO DE URBANIZACION. UNIDAD UA 04. VILLASECA DE LA SAGRA. 2013 PAGINA 65

Documento corregido en febrero de 2013 con las observaciones de Bienestar Social

IGNACIO ALVAREZ AHEDO

ARQUITECTO