PROYECTO DE REGULACIÓN: MARCO NORMATIVO ......2020/04/21  · aprovechamiento técnico y económico...

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PROYECTO DE REGULACIÓN: MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA INFORME DE SUSTENTO Dirección Nacional de Regulación Técnica Abril 2020

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  • PROYECTO DE REGULACIÓN:

    MARCO NORMATIVO PARA

    LA PARTICIPACIÓN DE LA

    GENERACIÓN DISTRIBUIDA

    INFORME DE SUSTENTO

    Dirección Nacional de Regulación Técnica Abril 2020

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    Quito: Av. Naciones Unidas E7-71 y Av. de los Shyris, PBX: (593 2) 2268 744. Código Postal: 170506 · Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo. Urb. Kennedy Norte. Edificio Gobierno Zonal 8, piso 5 · Portoviejo: Los Nardos y Av. 15 de Abril.

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    CONTENIDO

    Resumen ................................................................................................................................... 3

    1 Antecedentes ..................................................................................................................... 4

    2 Objetivo .............................................................................................................................. 5

    2.1 Objetivo general ............................................................................................................................. 5 2.2 Objetivos específicos ..................................................................................................................... 5

    3 Marco normativo vigente .................................................................................................. 5

    3.1 Marco jurídico ................................................................................................................................. 5 3.1.1 Constitución de la República del Ecuador .......................................................................... 5 3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE ................................... 6

    3.2 Marco Institucional ......................................................................................................................... 9 3.3 Pertinencia de generar una Regulación ..................................................................................... 11

    3.3.1 Revisión y análisis normativo ............................................................................................. 11 3.3.2 Análisis técnico .................................................................................................................... 12 3.3.3 Análisis comercial ................................................................................................................ 13

    4 Análisis del estado de situación actual ......................................................................... 13

    4.1 Participación de empresas en generación distribuida ............................................................. 13 4.2 Participación de consumidores en generación distribuida ..................................................... 15

    5 Análisis de Impacto Regulatorio .................................................................................... 16

    6 Análisis del contenido de la Regulación ....................................................................... 24

    6.1 Estructura de la Regulación ........................................................................................................ 24 6.2 Análisis y sustento del contenido la Regulación ...................................................................... 25

    6.2.1 Sobre los CONSIDERANDOS ................................................................................................ 26 6.2.2 Sobre el CAPÍTULO I: GENERALIDADES ............................................................................ 26 6.2.3 Sobre el CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES .............................................................. 26 6.2.4 Sobre el CAPÍTULO III: CONDICIONES PREVIAS A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA ................................................................................... 28 6.2.5 Sobre el CAPÍTULO IV: DESPACHO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO .......................... 29 6.2.6 Sobre el CAPÍTULO V: ASPECTOS COMERCIALES ........................................................... 30 6.2.7 Sobre el CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ....................................... 31 6.2.8 Sobre el CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE SANCIONES........................................................... 31 6.2.9 Sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS ....................................................................... 31

    7 Normas y bibliografía revisadas .................................................................................... 32

    8 Proceso de difusión de la regulación ............................................................................ 33

    9 Conclusiones y Recomendaciones ................................................................................ 35

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    RESUMEN

    En el presente informe se analiza el marco jurídico y los

    aspectos técnicos que sustentan el desarrollo de una

    regulación específica sobre generación distribuida, la

    problemática actual que se pretende resolver con la

    emisión de esta normativa, y se evalúa el impacto que su

    emisión generaría en los distintos actores del sector

    eléctrico.

    Este informe ratifica la pertinencia de desarrollar una

    Regulación que norme los aspectos concernientes a la

    generación distribuida.

    Finalmente, el informe recomienda proseguir con el

    proceso de emisión normativa conforme lo establecido en

    la Regulación ARCONEL Nro. 003/15.

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    1 ANTECEDENTES

    En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, en la cual se abordan, entre otros aspectos, aquellos relacionados a la estructura institucional, régimen de participación empresarial y características del mercado, del sector eléctrico ecuatoriano, necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general. Dicha Ley crea a la ARCONEL como entidad pública que tiene entre sus atribuciones, la de dictar las regulaciones a las cuales deben ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios regulados; sean estos públicos o privados, observando la política de eficiencia energética. Una de las actividades que, de acuerdo al Art. 40 de la Ley, debe ser regulada por la ARCONEL, es la de generación de electricidad, actividad que puede ser realizada por empresas públicas, de economía mixta, privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. En relación a la actividad de generación, merece señalarse que uno de los considerandos que sustentaron la emisión de la LOSPEE, hace referencia a que la modernización de las redes eléctricas debe considerar, entre otros aspectos, la generación distribuida. Si bien el tratamiento de esta rama de la generación estaría sujeta a las normas generales de la actividad de generación, varios aspectos de carácter técnico, operativo y comercial de la generación distribuida se sujetan a ciertas condiciones particulares. Mediante Memorando Nro. ARCONEL-2018-137-M de 16 de agosto de 2018, el señor Director Ejecutivo de la ARCONEL, estableció como preponderante el desarrollo de, entre otras regulaciones, la de generación distribuida que considere las particularidades asociadas a este tipo de generación. Al respecto, y en cumplimiento de lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15, “Procedimiento para la Elaboración y Difusión de Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico”, se inició el proceso regulatorio con el análisis de excepcionalidad, el cual consta en Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2018-0082 de 20 de septiembre de 2018, concluyéndose que el requerimiento del señor Director Ejecutivo encaja en una de las excepcionalidades establecidas en el numeral 6 del citado procedimiento, pues el desarrollo de la regulación se sustenta en lo dispuesto en un cuerpo normativo superior, en este caso, la LOSPEE. Posteriormente, la Dirección Nacional de Regulación Técnica aprobó el Informe de Factibilidad para el desarrollo del proyecto de regulación, que fue entregado mediante Memorando Nro. ARCONEL-DNRT-2018-0087-M de 10 de octubre de 2018 y a la vez dispuso continuar con el proceso de emisión normativa establecido en la Regulación 003/15. Es así que se procedió a elaborar el proyecto de Regulación y su informe de sustento, documentos que fueron remitidos para difusión interna, a las áreas técnicas y jurídica de la ARCONEL, y para difusión externa, a las entidades y empresas del sector eléctrico así como a otros actores de la sociedad que pudieran tener interés en la temática abordada, a fin de que emitan sus observaciones al proyecto de Regulación, que permitan ir perfeccionando su

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    contenido. Dichas difusiones se realizaron mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2019-0230-M de 14 de diciembre de 2019, y Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-1364-OF de 20 de diciembre de 2019, respectivamente.

    2 OBJETIVO

    2.1 Objetivo general

    Realizar el análisis y descripción de los aspectos normativos, técnicos y comerciales que sustentan la elaboración del proyecto de Regulación denominado “Marco normativo para la participación de la Generación Distribuida”.

    2.2 Objetivos específicos

    Identificar el marco normativo vigente en el que se sustenta la elaboración del proyecto de Regulación.

    Analizar la situación actual en relación a la participación de la Generación Distribuida a nivel nacional.

    Realizar el análisis de impacto regulatorio.

    Describir de manera general, y sustentar, el contenido del proyecto de Regulación.

    3 MARCO NORMATIVO VIGENTE

    3.1 Marco jurídico

    En este capítulo se citan los textos constitucionales, legales, reglamentarios y regulatorios que: motivan el desarrollo de una regulación sobre generación distribuida, establecen las responsabilidades generales que tienen las instituciones y empresas del sector eléctrico para el desarrollo de la actividad de generación y; abordan los aspectos específicos sobre la generación distribuida.

    3.1.1 Constitución de la República del Ecuador

    La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, respecto al servicio público de energía eléctrica, establece lo siguiente:

    El artículo 15 dispone que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

    El artículo 413 de la Constitución de la República establece que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

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    El artículo 313 señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Además, indica que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas.

    El artículo 314, dicta que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, y que además, debe garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

    El artículo 316 establece que, el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, y que podrá de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

    El artículo 413 dispone que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

    3.1.2 Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica- LOSPEE

    El 16 de enero de 2015, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418, fue publicada la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica – LOSPEE; de la cual se desprende lo siguiente:

    El artículo 2 establece los objetivos específicos de la Ley, entre los principales, aplicables al presente informe, están: cumplir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, a través de las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica; y, desarrollar mecanismos de promoción por parte del Estado, que incentiven el aprovechamiento técnico y económico de recursos energéticos, con énfasis en las fuentes renovables.

    El artículo 5 establece como una de las obligaciones de los usuarios, utilizar de forma eficiente la energía eléctrica.

    El artículo 12 en su numeral 11 establece como atribuciones del MERNNR el otorgar y extinguir títulos habilitantes para el ejercicio de las actividades del sector eléctrico.

    El artículo 25 dispone que el Estado, por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (actual MERNNR), podrá delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado, así como a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del sector eléctrico, en cualquiera de los siguientes casos:

    o Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general;

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    o Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas; o,

    o Cuando se trate de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad - PME.

    El artículo ibídem señala que para los dos primeros casos, la delegación de los proyectos, que deben constar en el PME, se efectuará mediante un proceso público de selección, conducido por el MERNNR, que permita escoger la empresa que desarrolle el proyecto en las condiciones más favorables a los intereses nacionales; y, para el tercer caso, el MERNNR podrá delegar su desarrollo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente.

    El artículo 26 establece que el Ministerio Rector promoverá el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que propone desarrollar un sistema eléctrico sostenible, sustentado en el aprovechamiento de los recursos renovables de energía; y, que la electricidad producida con este tipo de energías contará con condiciones preferentes establecidas mediante regulación expedida por el ARCONEL.

    El artículo 28 señala que el Ministerio rector del sector eléctrico tramitará y emitirá la respectiva autorización de operación para la ejecución, operación y funcionamiento de proyectos desarrollados por empresas públicas y mixtas.

    El artículo 29 establece que el Ministerio rector del sector eléctrico suscribirá contratos de concesión con empresas privadas y de economía popular y solidaria, cuyos proyectos hayan sido incluidos en el PME o aquellos que al no constar en el PME, hayan sido propuestos por las referidas empresas, observando la normativa expedida para el efecto.

    El artículo 32 establece que las solicitudes para obtener una autorización de operación o un contrato de concesión para proyectos que no consten en el PME, serán presentadas al Ministerio rector para que, luego de los análisis y estudios respectivos, resuelva sobre el otorgamiento de los títulos habilitantes.

    El artículo 40 señala que la actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad; y, que sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo Título Habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan.

    El artículo 50 establece que los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, deberán hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulación específica que emita la ARCONEL, y que también pueden contratar con grandes usuarios a través de contratos bilaterales.

    El artículo 53 señala que el Ministerio rector seleccionará del PME, los proyectos que serán desarrollados por el Estado y los que podrían ser propuestos a las empresas privadas y de economía popular y solidaria, previo el proceso público de selección.

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    El Capítulo V establece el régimen de las infracciones y sanciones a la LOSPEE, a su Reglamento, a las regulaciones y a los títulos habilitantes.

    El artículo 102 dispone que los generadores y autogeneradores con capacidad nominal igual o mayor a un (1) MW, y que se encuentren sincronizados al sistema eléctrico, estarán sujetos al despacho económico que efectúe el CENACE; y que los generadores y autogeneradores cuya capacidad nominal sea menor a un (1) MW, remitirán toda la información requerida por el CENACE, con el objeto de cumplir los procesos comerciales establecidos en la regulación respectiva.

    3.1.3 Código Orgánico del Ambiente

    El Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento 983 de 12

    de abril de 2017, en su artículo 5 establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y

    ecológicamente equilibrado comprende: “(...) 8) El desarrollo y uso de prácticas y

    tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías alternativas no

    contaminantes, renovables, diversificadas y de bajo impacto ambiental”;

    3.1.4 Reglamento General a la LOSPEE

    El Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 355 de 15 de agosto de 2019, del cual se desprende lo siguiente:

    En el artículo 3 se define a la Generación Distribuida como pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora.

    En el artículo 15 literal d) se establece que las distribuidoras dentro sus planes de expansión podrán identificar proyectos de generación distribuida que permitan mejorar las condiciones de confiabilidad y calidad del suministro eléctrico.

    El artículo 24 señala que los usuarios finales, previa calificación, podrán instalar sistemas de generación a partir de ERNC para su autoabastecimiento, y asimismo, podrán vender eventuales excedentes a la distribuidora correspondiente, y que para ello, deberán observar las condiciones técnicas y comerciales que se establezcan en la normativa que para el efecto emita la ARCONEL.

    El artículo 245, numeral 3), del Código Orgánico del Ambiente dispone que todas las instituciones del Estado y las personas naturales o jurídicas están obligadas, según corresponda, a fomentar y propender a la optimización y eficiencia energética, al igual que el aprovechamiento de la energía renovable;

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    3.1.5 Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para

    autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica

    La Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, fue aprobada en sesión de Directorio de 22 de octubre de 2019. Dicha Regulación fue emitida con el objeto de “Establecer las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica -µSFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada, ubicados en techos, superficies de viviendas o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje.”. La disposición transitoria primera de la Regulación dispuso que “Hasta que se emita la regulación sobre generación distribuida, las condiciones establecidas en esta regulación para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, serán aplicables para consumidores residenciales que tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada; y, de menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales.”

    3.2 Marco Institucional

    La LOSPEE establece la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico ecuatoriano. Adicionalmente, el Reglamento de la LOSPEE posibilita que los usuarios finales puedan instalar sistemas de generación para autoabastecimiento. Considerando lo establecido en la LOSPEE y su Reglamento, en la Figura No. 1 se presenta la interrelación institucional-empresarial establecida para la prestación del servicio público de energía eléctrica, especialmente en lo relacionado a la actividad de generación; y, como un apéndice a este esquema, la incorporación de los sistemas de generación de usuarios finales para autoabastecimiento.

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    Figura No. 1.- Interrelación institucional - empresarial del servicio público de energía eléctrica

    Considerando el citado marco jurídico con relación a la estructura institucional y empresarial del sector eléctrico, y la participación de la generación en el sector eléctrico ecuatoriano dentro de esta estructura, corresponde:

    Al MERNNR, otorgar y extinguir los Títulos Habilitantes para las actividades de generación de energía eléctrica.

    A la ARCONEL, emitir la Regulación que norme la actividad de generación en el sector eléctrico, y de manera específica, la relacionada a la generación distribuida.

    Al CENACE, ejecutar los procesos de: despacho de las centrales de generación sujetas al despacho centralizado, operación en tiempo real del SNI, y liquidación de las transacciones comerciales respectivas.

    A los Generadores, realizar la actividad de generación cumpliendo los requisitos y disposiciones establecidos en la normativa respectiva.

    A las Distribuidoras, prestar el servicio público de distribución cumpliendo las disposiciones establecidas en la normativa respectiva, permitir el libre acceso a sus instalaciones de distribución a los Generadores que quieran ahí conectarse cumpliendo los requisitos normativos, y cancelar por la energía suministrada por las centrales de generación.

    Distribución

    Comercialización

    Transmisión

    Usuario final

    Gran Consumidor

    GPu GPr Int

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    Ministerio Rector (POLÍTICAS Y PLANIFICACIÓN)

    AG EP – EM – REE (EPr, C, EEPS)

    EP

    EP

    EP: Empresa PúblicaEM: Empresa MixtaREE: Régimen Empresarial

    ExcepciónEPr: Empresa PrivadaC: ConsorciosEEPS: Empresas de Economía

    Popular y SolidariaGPu: Generador PúblicoGMx: Generador MixtoGPr: Generador PrivadoInt: InterconexiónAG: Auto generadorGD: Generación de consumidor para autoabastecimientoEI: Estructura institucionalEEm: Estructura empresarial

    EI

    EEm

    GPu GMx

    GMx

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    GD

    Int AG

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    A las Distribuidoras y al Generador, suscribir los contratos regulados para la compraventa de energía.

    A los consumidores, cumplir con las obligaciones técnicas y comerciales establecidas en la normativa respectiva.

    3.3 Pertinencia de generar una Regulación

    En el presente capítulo se presentan los análisis específicos, desde los ámbitos normativo, técnico y comercial, que sustentan el desarrollo de una regulación que norme los aspectos a considerarse en relación a la generación distribuida.

    3.3.1 Revisión y análisis normativo

    En el Art. 15 de la LOSPEE se establece como atribuciones de ARCONEL, la de “Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general;” y, la de “Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética…”. Al respecto, la misma Ley, en su Art. 40, establece que: “…La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal actividad. Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante, así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad.” (Lo subrayado ha sido añadido). Por otra parte, uno de los considerandos que sustentó la emisión de la LOSPEE señala que “la modernización de las redes eléctricas debe considerar aspectos regulatorios, redes de transporte y distribución de energía, redes de comunicación, generación distribuida, almacenamiento de energía, medición inteligente, control distribuido, gestión activa de la demanda y oportunidades de brindar nuevos productos y servicios.”. (Lo subrayado ha sido añadido) Por su parte, el Reglamento General de la LOSPEE incorporó la definición de Generación Distribuida como “Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora”. Dicho Reglamento a la vez establece que como parte del proceso de planificación del sector eléctrico, cuyo responsable es el Ministerio rector, se deben desarrollar estudios que aborden, en la expansión de la distribución, entre otros, la inclusión de proyectos de generación distribuida que permitan mejorar las condiciones de calidad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica.

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    Finalmente, en el mismo Reglamento, en su artículo 24, se establece que “Los usuarios finales, previa calificación, podrán instalar sistemas de generación a partir de ERNC para su autoabastecimiento, y asimismo, podrán vender eventuales excedentes a la distribuidora correspondiente. Para ello, deberán observar las condiciones técnicas y comerciales que se establezcan en la normativa que para el efecto emita la ARCONEL.” (Lo subrayado ha sido añadido) De los antecedentes revisados, se advierte que:

    La ARCONEL tiene la atribución legal de regular las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica;

    Entre las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica se encuentra la de generación de electricidad, y la LOSPEE establece la obligación de que las operaciones de tal actividad sean reguladas.

    La generación distribuida, con sus particularidades técnicas, operativas y de participación en el mercado eléctrico, forma parte de la actividad de generación.

    La LOSPEE y su Reglamento General, abordan ciertas temáticas que forman parte del contexto específico de la generación distribuida, que ameritan ser reguladas.

    Sobre la base de lo manifestado, existe el sustento normativo, para que se emita una Regulación que norme los aspectos relacionados a la generación distribuida.

    3.3.2 Análisis técnico

    El Reglamento General de la LOSPEE define a la Generación Distribuida como “Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y conectadas a la red de la distribuidora”. Esta definición otorga una caracterización general de lo que se concibe como generación distribuida, sin embargo, es necesario que se definan las características técnicas específicas que harían que una central de generación cumpla con tal definición. Adicionalmente, hay otros aspectos que requieren ser establecidos en relación a la participación de las centrales de generación distribuida como: los requisitos para su conexión a la red de distribución, así como las condiciones de despacho y operación considerando algunos principios establecidos tanto en la LOSPEE como en su Reglamento General (despacho centralizado solo para generadores de capacidad nominal igual o mayor a 1 MW, condiciones preferentes para centrales basadas en ERNC). Por otra parte, cabe indicar que tradicionalmente las redes de distribución han venido siendo planificadas, diseñadas y construidas para transportar electricidad en un sentido unidireccional (hacia la carga), no obstante, la potencial incorporación de centrales de generación que pudiera darse de manera progresiva en las redes de distribución, implica que las distribuidoras deban modificar sus paradigmas respecto a los conceptos de planificación, diseño y operación de sus sistemas eléctricos, considerando los efectos que la incorporación y operación de la generación distribuida causaría en la seguridad del sistema, la calidad de la energía, la operación de los sistemas de protecciones, las pérdidas de energía, la expansión y reforzamiento de las redes, entre otros.

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    Considerando lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente, desde el punto de vista técnico, que se emita una regulación que norme la participación de la generación distribuida.

    3.3.3 Análisis comercial

    En concordancia con la LOSPEE y su Reglamento General, la actividad de generación puede ser realizada por empresas públicas, de economía mixta, privadas y de la economía popular y solidaria debidamente habilitadas por la autoridad concedente. Dependiendo del tipo de empresa, el mecanismo para la obtención del título habilitante, la tecnología de la central, y los productos técnicos a liquidarse, se deberá establecer el tratamiento comercial que se aplicará en cada caso, en relación a la compraventa de electricidad, así como las consideraciones en cuanto la liquidación de las transacciones comerciales respectivas. Por otra parte, el Reglamento de la LOSPEE abrió la posibilidad de que los usuarios finales que instalen sistemas de generación a partir de ERNC para su autoabastecimiento, puedan vender eventuales excedentes a la distribuidora; circunstancia ante la cual se hace necesario establecer las condiciones comerciales que se aplicarán para el efecto. Considerando lo manifestado en los párrafos precedentes, resulta pertinente, desde el punto de vista comercial, que se emita una regulación que norme la participación de la generación distribuida.

    4 ANÁLISIS DEL ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL

    4.1 Participación de empresas en generación distribuida

    De las estadísticas del sector eléctrico ecuatoriano, con corte a septiembre de 2019, se desprende que actualmente en el país existen alrededor de 95 centrales de generación, que suman una capacidad nominal instalada de 527 MW, que están conectadas a los sistemas de distribución, cuya propiedad se muestra en el siguiente gráfico:

    Gráfico No. 1 Centrales conectadas a sistemas de distribución

    Número y capacidad nominal instalada; y, Empresas a las que pertenecen

    28 304

    33

    312

    66

    12

    137

    0

    50

    100

    150

    200

    250

    300

    350

    Empresas deGeneración Públicas

    Empresas deGeneración Privadas

    Empresas deGeneración

    Economía Mixta

    EmpresasDistribuidoras

    Número Capacidad Nominal Instalada(MW)

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    De la información disponible en las estadísticas, no es posible discriminar con precisión las centrales que se encuentran conectadas a los sistemas de subtransmisión de aquellas conectadas a las redes de medio voltaje, no obstante, como una aproximación, se podría asumir que en las redes de medio voltaje estarían conectadas centrales de capacidad nominal instalada menor a 10 MW. Considerando esta premisa, se estima que a nivel de medio voltaje están conectadas alrededor de 74 centrales de generación que suman una capacidad nominal instalada de 142 MW, cuya propiedad se muestra en el siguiente gráfico:

    Gráfico No. 2 Centrales conectadas a redes de medio voltaje en sistemas de distribución

    Número y capacidad nominal instalada; y, Empresas a las que pertenecen

    En relación a la tecnología, en el Gráfico Nro. 3 se muestra el número de centrales y capacidad nominal instalada por tipo de tecnología:

    Gráfico No. 3 Centrales conectadas a redes de medio voltaje en sistemas de distribución

    Número de centrales y capacidad nominal instalada por tipo de tecnología

    En cuanto al tratamiento comercial de la energía generada por estas centrales, se puede resumir lo siguiente:

    14

    28

    3

    29

    4441

    2

    56

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    Empresas deGeneración Públicas

    Empresas deGeneración Privadas

    Empresas deGeneración Economía

    Mixta

    EmpresasDistribuidoras

    Número Capacidad Nominal Instalada(MW)

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    70

    Biogás Eólica Térmica Hidráulica Solar

    Número de centrales Capacidad Instalada(MW)

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    De las 43 centrales de propiedad de empresas públicas y de empresas de distribución, a 41 se les reconoce exclusivamente los costos de inversión y operativos en conformidad con la normativa vigente, en tanto que a las 2 restantes se les reconoce un feed-in-tariff por un plazo de 15 años, por haberse acogido en su momento a Regulaciones que les otorgaban condiciones preferentes.

    De las 28 centrales de generación de propiedad de empresas privadas, 26 se acogieron a Regulaciones de condiciones preferentes, por lo cual se les reconoce un feed-in-tariff por un plazo de 15 años, y las dos restantes se encuentran en trámite de actualización de sus títulos habilitantes ante el MERNNR en el que se definirán las condiciones de compra venta de energía.

    De las 3 centrales de generación de propiedad de empresas de economía mixta, una se acogió a Regulaciones de condiciones preferentes, por lo cual se le reconoce un feed-in-tariff por un plazo de 15 años, y las dos restantes no disponen actualmente de contratos de compraventa de energía.

    En resumen, de las 74 centrales de generación conectadas a las redes de distribución de medio y bajo voltaje, a 41 se les reconoce exclusivamente los costos operativos y de inversión, 29 tienen un feed-in-tariff, y 4 no disponen de contratos de compra venta de energía eléctrica.

    Gráfico No. 4 Condiciones de comercialización de la energía producida

    4.2 Participación de consumidores en generación distribuida

    Mediante Resolución Nro. ARCONEL – 042/18 de 22 de octubre de 2018, el Directorio de ARCONEL aprobó la Regulación Nro. ARCONEL 003/18, denominada “Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica”, la cual establece las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica de hasta 100 kW de capacidad nominal instalada, ubicadas en techos, superficies de viviendas, o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en pliego tarifario en bajo o medio voltaje.

    41

    29

    4

    0 5 10 15 20 25 30 35 40 45

    Reconocimiento de costos operativos y deinversión

    Feed-in-tariff

    Sin contratos de compraventa de energía

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    La Regulación además estableció que, de manera transitoria, hasta que se emita la Regulación que aborde lo relacionado a la generación distribuida, las condiciones de la Regulación Nro. ARCONEL 003/18 también serían aplicables para consumidores residenciales interesados en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 kW de capacidad nominal, y de menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales. De acuerdo a la citada Regulación, la capacidad de la central fotovoltaica debe ser dimensionada de tal forma que la energía anual a ser producida no sea mayor que la energía anual facturada al consumidor en los últimos doce meses; o, en caso de no disponer dicha información, de la energía anual proyectada a través de un estudio técnico. En cuanto al tratamiento comercial, la Regulación establece un esquema de neteo de energía mensual entre la energía inyectada por la central a la red de distribución y la energía consumida de la red de distribución. Si la energía consumida de la red es mayor que la energía inyectada por la central, la Distribuidora factura la diferencia al consumidor a la tarifa regulada, caso contrario, la diferencia se acumula en saldos de energía para compensar déficits de generación que el consumidor pudiera tener en meses futuros. El saldo acumulado de energía tiene una vigencia de 12 meses, posterior a lo cual se resetea a un valor de cero, y así cada 12 meses. Respecto a las entidades responsables de autorizar la participación de consumidores con sistemas de generación microfotovoltaico, la Regulación señala que la Distribuidora, en primera instancia, es responsable de autorizar la conexión de la central, y posteriormente la ARCONEL de autorizar su instalación y operación. Desde la emisión de la Regulación en referencia, han ingresado a la ARCONEL un total de once (11) trámites para que se emita la autorización de instalación y operación de sistemas de generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores, de los cuales nueve (9) han merecido la autorización respectiva. Las capacidades nominales de dichas centrales sumarían un total de 1.810,26 kW.

    5 ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

    Según lo establece la Regulación No. 003/15 «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico», la cual fue aprobada mediante Resolución de Directorio No. 070/015 vigente desde el 21 de octubre de 2015, se incorpora en el informe de sustento el Análisis de Impacto Regulatorio.

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    Componentes del Análisis de Impacto Regulatorio:

    ¿Cuál es el problema que se intenta resolver?

    (i) Describir la naturaleza y la extensión del problema

    En varios países del mundo existen, desde hace varios años, leyes, reglamentos o regulaciones específicas sobre generación distribuida, tanto para el autoconsumo, como para la venta de energía a la demanda regulada.

    En Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, vigente desde el 16 de enero de 2015, no estableció aspectos específicos sobre la generación distribuida; es el Reglamento General de la LOSPEE, vigente desde el 20 de agosto de 2019, el que incorporó algunos conceptos generales sobre dicha temática, que de todas formas, requieren ser ampliamente desarrollados.

    Si bien el Reglamento General de la LOSPEE incluyó una definición de lo que se concibe como Generación Distribuida, hay varias aristas de dicha definición que deben ser precisadas.

    Desde el punto de vista técnico, la incorporación de centrales de generación a las redes de distribución, que en un momento podría alcanzar importantes niveles de integración, va a generar ciertos impactos que deben empezar a ser advertidos por las Distribuidoras en sus procesos de planificación, expansión y operación, considerando que tradicionalmente dichos procesos estaban concebidos a resolver el abastecimiento de la demanda a través de una red pasiva, con un flujo de potencia unidireccional.

    El Reglamento de Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución no aborda aspectos particulares que merecen observarse en relación a la conexión de centrales de generación distribuida, de tal forma que el trámite para el otorgamiento de la factibilidad de conexión pueda simplificarse para

    ¿Cuál es el problema?

    ¿Cuáles son los objetivos?

    ¿Cuáles son la Opciones?

    ¿Cuáles son los impactos

    potenciales (costo & beneficio)?

    ¿Cuál es la opción óptima?

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    centrales que no causen o que causen un impacto mínimo a la operación del sistema de distribución.

    Desde el punto de vista comercial, actualmente no existe Regulación vigente que norme el tratamiento comercial de la energía que generen las centrales que sean catalogadas como generación distribuida, que sean propuestas o desarrolladas por la iniciativa privada o de la economía popular y solidaria.

    Por otra parte, La Regulación Nro. ARCONEL 003/18, “Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica”, estableció que, de manera transitoria, las condiciones de participación de consumidores residenciales que deseen instalar sistemas de generación de hasta 100 kW, se aplicarían a consumidores residenciales con centrales de capacidad nominal de hasta 300 kW, y a consumidores industriales y comerciales con centrales de capacidad nominal menor a 1000 kW, hasta que se emita la Regulación sobre Generación Distribuida.

    Adicionalmente, en relación a la aplicación de la citada Regulación, se observa que en mas de un año desde que entró en vigencia, han sido muy pocos los consumidores que se han interesado en implementar sistemas fotovoltaicos para autoconsumo, lo cual advierte la necesidad de que se realice una revisión de las condiciones de participación y requisitos que establece dicha regulación, que pudieran estar limitando el interés de los consumidores.

    (ii) Identificar los principales afectados por el problema

    Con base a la problemática que ha sido descrita en el acápite anterior, los principales

    afectados son:

    El Estado. Al estar dependiendo en su mayoría de la generación eléctrica de

    grandes hidroeléctricas, tiene una baja seguridad energética, la cual ha sido

    calificada en “C” por el World Energy Council en su ranking del 2018. El cual

    recomienda impulsar la diversidad energética para mitigar este problema.

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    MERNNR: No poder viabilizar el otorgamiento de títulos habilitantes para el

    desarrollo de proyectos de generación que sean considerados como

    generación distribuida, especialmente, por no disponer de algunos insumos

    regulatorios necesarios para este proceso, tales como los precios de compra

    venta de energía o las modalidades de contratación.

    Empresas públicas, de economía mixta, privadas y de la economía

    popular y solidaria que deseen desarrollar centrales de generación

    distribuida. No disponer de un marco normativo específico en base al cual

    formular y evaluar sus proyectos de inversión en esta rama de la generación.

    Empresas Distribuidoras: No disponer de un marco de referencia único y

    homologado en relación al procedimiento y requisitos que deben ser

    observados para el análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión de

    centrales de generación distribuida, los aspectos a considerarse en la

    planificación del sistema de distribución, así como respecto a la operación y

    construcción de este tipo de centrales de generación.

    Tampoco disponen de un marco normativo actualizado, en concordancia con

    lo establecido en el RGLOSPEE, respecto al tratamiento comercial de las

    transacciones de energía que se darían en los puntos de conexión a la red, de

    los consumidores que instalen centrales de generación distribuida para

    autoconsumo.

    Consumidores Finales: No disponer del marco normativo actualizado que les

    permita conocer las condiciones de participación con centrales de generación

    distribuida para autoconsumo, armonizadas al RGLOSPEE.

    (iii) Establecer las causas del problema

    La causa del problema es la siguiente:

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    La falta de una normativa específica que norme las condiciones específicas

    de participación de la generación distribuida, que deben ser observadas por

    las Distribuidoras, las empresas promotoras de generación distribuida, y los

    consumidores interesados en instalar sistemas de generación para abastecer

    su propia demanda.

    Justificación para la Intervención del Regulador:

    (iv) ¿Por qué la intervención es necesaria?

    En el Art. 15 de la LOSPEE se establece como atribuciones de ARCONEL, la

    de «Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades

    relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de

    alumbrado público general;” y, la de “Dictar las regulaciones a las cuales

    deberán ajustarse las empresas eléctricas; el Operador Nacional de

    Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios finales; sean estos

    públicos o privados, observando las políticas de eficiencia energética...».

    La misma Ley, en su Art. 40, establece que:

    «La actividad de generación de electricidad será realizada por empresas

    públicas, empresas de economía mixta; y, por otras personas jurídicas,

    privadas y de economía popular y solidaria, debidamente habilitadas por la

    autoridad concedente para ejercer tal actividad.

    Sus operaciones se sujetarán a lo previsto en su respectivo título habilitante,

    así como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias

    que se establezcan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando

    principios de transparencia, eficiencia, continuidad y calidad.».

    El RGLOSPEE incorporó en el Art. 3, la definición de Generación Distribuida

    como «Pequeñas centrales de generación instaladas cerca del consumo y

    conectadas a la red de la distribuidora».

    Por su parte, en el Art. 15 del citado Reglamento se establece que, la

    generación distribuida es parte de los aspectos que deben considerarse en la

    planificación del sistema eléctrico, específicamente en relación a la expansión

    de la distribución.

    Adicionalmente, el Art. 24 del Reglamento en mención, señala que «Los

    usuarios finales, previa calificación, podrán instalar sistemas de generación a

    partir de ERNC para su autoabastecimiento, y asimismo, podrán vender

    eventuales excedentes a la distribuidora correspondiente. Para ello, deberán

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    observar las condiciones técnicas y comerciales que se establezcan en la

    normativa que para el efecto emita la ARCONEL.».

    Es así que el Reglamento General de la LOSPEE incluye algunos principios

    generales sobre la generación distribuida que merecen ser regulados.

    Adicionalmente, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico,

    a través de la Dirección Nacional de Regulación Técnica, ha identificado otros

    conceptos complementarios que se considera necesario normar en relación a

    la generación distribuida, considerando las particularidades de carácter

    técnico y comercial que reviste esta rama de la actividad de generación.

    La utilización a escala mundial de las tecnologías renovables, ha impulsado

    su reducción considerable de sus costos, lo que hace necesario desarrollar

    desde el punto de vista regulatorio, aspectos técnicos, operativos y

    comerciales que faciliten la incorporación de nueva generación distribuida con

    el objeto de buscar la diversificación de la matriz energética del país.

    Así mismo, tanto el MERNNR como el ARCONEL han recibido varias

    solicitudes y consultas por parte de empresas privadas interesados en

    desarrollar este tipo de proyectos, para lo cual es necesaria una regulación

    que proponga las condiciones para su habilitación, conexión, construcción,

    puesta en operación y; comercialización de la energía generada.

    (v) ¿Existen otras formas de intervención del Regulador que no sea la

    emisión de una nueva normativa?

    No, dado que no existe una regulación sobre generación distribuida, y es

    necesario normar las particularidades de carácter técnico y comercial que

    reviste esta rama de la actividad de generación; además, existen

    disposiciones expresas en la LOSPEE y en el RGLOSPEE de que se regule

    la actividad de generación y ciertos aspectos específicos relacionados a la

    generación distribuida.

    Objetivos Perseguidos:

    (vi) ¿Cuál es el objetivo esperado con la regulación?

    Establecer las condiciones a observarse con relación al desarrollo y operación de centrales de generación distribuida.

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    Opciones consideradas

    (vii) ¿Cuáles opciones para la solución del problema fueron consideradas?

    Opción 1: No regular

    Esta opción no sería viable, ya que en base a la problemática identificada y las

    atribuciones de la ARCONEL, es necesaria una regulación que norme los aspectos

    técnicos, operativos y comerciales, asociados a la generación distribuida; además,

    existen disposiciones expresas en la LOSPEE y su Reglamento General de que se

    regule la actividad de generación y ciertos aspectos específicos relacionados a la

    generación distribuida.

    Opción 2: Regular

    Es la única opción para la ARCONEL considerando lo dispuesto de manera expresa en la LOSPEE y su Reglamento General. Adicionalmente, considerando la problemática identificada previamente, resulta necesario que ARCONEL emita una regulación que norme las particularidades técnicas y comerciales que reviste la participación de la generación distribuida.

    (viii) Justificar la opción escogida.

    En el numeral (vii) se establecen los motivos por los cuales resulta pertinente emitir una Regulación, y que justifica la selección de esta opción para la solución de la problemática identificada.

    Análisis de costo - beneficio

    (ix) Describir los costos y los beneficios, en términos cualitativos de la

    regulación para los principales grupos afectados.

    Costos:

    Para el Estado:

    La elaboración y aplicación de la regulación no representa una erogación de recursos

    económicos adicionales a lo presupuestado en la planificación anual de ARCONEL,

    pues se lo lleva adelante con los recursos disponibles en la institución.

    Para las Distribuidoras:

    La aplicación de las disposiciones contenidas en la regulación implicará la erogación

    de recursos no significativos para la Distribuidoras, para implementar las

    adecuaciones a sus procesos y recursos tecnológicos respectivos, de todas formas,

    se considera que dichas implementaciones son necesarias pues las Distribuidoras

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    necesitan ir adaptando su gestión en concordancia con la evolución de las

    características que actualmente debe tener una red eléctrica de distribución.

    Para los interesados en instalar centrales de generación distribuida:

    Para el cumplimiento de la regulación, existirán costos administrativos a ser asumidos

    por los interesados en el desarrollo de proyectos de generación distribuida, que en

    todo caso no serían relevantes en relación a los costos de financiamiento u operativos

    de los mismos.

    Beneficios:

    Para el Estado:

    El ingreso de nueva generación distribuida permite al Estado evitar en parte las inversiones en nueva generación eléctrica para cubrir la demanda creciente, que de otra manera, le tocaría ser financiada por el sector público. Por otra parte permitirla al sector privado emprender en este tipo de proyectos, lo cual abre un segmento de mercado para atracción de inversiones, transferencia de tecnología y generación de nuevas oportunidades de empleo.

    Por otra parte, la incorporación de generación distribuida especialmente con tecnologías renovables, permitiría aprovechar recursos energéticos disponibles y además proveer energía limpia, contribuyendo al cumplimiento de compromisos del país en materia de cambio climático.

    Para las Distribuidoras:

    Dispondrán de un marco de referencia único y homologado en relación al procedimiento y requisitos que deben ser observados para el análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión de centrales de generación distribuida, los aspectos a considerarse en la planificación del sistema de distribución, así como respecto a la operación y construcción de este tipo de centrales de generación.

    Dispondrán de un marco normativo actualizado, en concordancia con lo establecido en el RGLOSPEE, respecto al tratamiento comercial de las transacciones de energía que se darían en los puntos de conexión a la red, de los consumidores que instalen centrales de generación distribuida para autoconsumo.

    El ingreso de centrales de generación distribuida desde el punto de vista técnico puede ser beneficioso, para reducir pérdidas de energía, y mejorar el servicio en lugares donde las empresas distribuidoras presenten problemas de confiabilidad y calidad.

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    Para los interesados en instalar centrales de generación distribuida:

    Tanto las empresas como los consumidores podrán disponer de un marco normativo específico en base al cual formular y evaluar sus proyectos de inversión en generación distribuida.

    Cambios previstos en el marco regulatorio :

    (x) ¿La regulación propuesta implica la modificación o revocatoria de otra

    regulación o norma vigente?

    La Regulación de Generación Distribuida, contemplará de manera integral las

    condiciones técnicas y comerciales para la participación de la generación distribuida

    que sea desarrollada tanto por empresas como por consumidores regulados; en este

    sentido, con la expedición de la nueva Regulación se derogará la Regulación Nro.

    ARCONEL 003/18, denominada “Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de

    consumidores finales de energía eléctrica”.

    6 ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA REGULACIÓN

    6.1 Estructura de la Regulación

    El proyecto de Regulación «Marco normativo para la participación de la Generación Distribuida» está estructurado de la siguiente manera: CONSIDERANDOS CAPÍTULO I GENERALIDADES:

    1. Objetivo 2. Ámbito de Aplicación 3. Alcance 4. Siglas y Acrónimos 5. Definiciones

    CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA:

    6. Caracterización de la generación distribuida 7. Personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar generación distribuida 8. Habilitación de la generación distribuida 9. Planificación de los sistemas de distribución

    10. Capacidad máxima admisible de centrales de generación distribuida 11. Capacidad de generadores de propiedad de consumidores

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    CAPÍTULO III CONDICIONES PREVIAS A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

    12. Procedimiento para obtener la factibilidad de conexión

    13. Incremento de capacidad de centrales de generación distribuida

    14. Trámite para la solicitud y emisión del certificado de calificación a consumidores que requieren instalar centrales de generación distribuida

    15. Construcción de centrales de generación distribuida

    16. Pruebas, certificación de equipos, conexión e inicio de operación

    17. Cargos de conexión y trámite

    CAPÍTULO IV DESPACHO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

    18. Condiciones de despacho

    19. Requisitos operativos

    20. Gestión de mantenimientos y reversión de bienes

    21. Sistema de control en tiempo real

    CAPÍTULO V ASPECTOS COMERCIALES

    22. Transacciones comerciales permitidas y liquidación

    23. Sistema de medición

    24. Facturación de consumidores que disponen de centrales de generación distribuida

    25. Otros cargos

    26. Servicio de alumbrado público general

    CAPÍTULO VI De la gestión de información

    27. Gestión de información sobre generación distribuida

    CAPÍTULO VII Régimen de sanciones.

    28. Suspensión, intervención, caducidad y terminación de títulos habilitantes

    29. Inhabilitación del certificado de calificación otorgado a consumidores

    30. Infracciones y sanciones

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    6.2 Análisis y sustento del contenido la Regulación

    A continuación se realiza el análisis y explicación sobre el contenido del proyecto de Regulación.

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    6.2.1 Sobre los CONSIDERANDOS

    En los considerandos se incorporan los sustentos jurídicos, técnicos y económicos, en los que se sustenta la emisión de la regulación, relacionados a la temática que se está desarrollando.

    6.2.2 Sobre el CAPÍTULO I: GENERALIDADES

    Este capítulo contempla los siguientes componentes:

    Objetivo.- Determina el fin o propósito del proyecto de regulación, y a la vez permite al

    lector tener un conocimiento preliminar de la temática que se aborda en el documento.

    Ámbito de aplicación.- Señala los involucrados del sector eléctrico a los que aplica la

    Regulación.

    Alcance.- Se establece un listado de los aspectos que se aborda en la Regulación

    Siglas y Acrónimos.- Se describe el significado de las siglas o acrónimos utilizados en el

    texto de la Regulación.

    Definiciones.- Se realiza la definición de aquellos términos utilizados en el texto de la

    Regulación, para los cuales se requiere una aclaración especial que permita a los lectores

    tener un entendimiento único de los mismos y, a la vez, del contenido de la Regulación.

    6.2.3 Sobre el CAPÍTULO II: PRINCIPIOS GENERALES

    En este capítulo se aborda lo siguiente: La caracterización de la generación distribuida

    Resulta necesario que se establezca los aspectos específicos que hacen que una central de generación sea considerada como generación distribuida, pudiendo destacarse lo siguiente:

    Se establece un límite de 10 MW de potencia nominal instalada, la cual ha sido definida considerando la capacidad máxima de conducción que tendrían los conductores de los alimentadores de medio voltaje.

    No existe restricción de tecnología. Si bien se establece condiciones preferentes para centrales basadas en ERNC, se deja abierto la posibilidad de que se incorporen otras tecnologías que podrían ser necesarias para resolver problemas de calidad del servicio o seguridad del sistema de distribución, tales como centrales térmicas, de todas formas, este tipo de tecnología solo podrá implementarse en caso sea contemplado en el PME.

    Se limita a que las centrales se instalen en redes de bajo voltaje o a alimentadores de medio voltaje con el objeto de lograr que las centrales se acerquen a la carga, y de esta forma se reduzcan las pérdidas técnicas de energía.

    Personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar centrales de generación distribuida y particularidades sobre su habilitación Se especifica las personas naturales o jurídicas que pueden desarrollar y operar CGDs, las cuales pueden ser empresas o consumidores regulados, correspondiendo: al MEERNR habilitar la participación de las empresas mediante el otorgamiento de un título habilitante, en conformidad con lo establecido en la LOSPEE; y, a las empresas distribuidoras habilitar a consumidores

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    regulados mediante el otorgamiento de un certificado de calificación, en concordancia con lo establecido en el Art. 26 del RGLOSPEE. Planificación de los sistemas de distribución Es necesario dar señales regulatorias a las empresas distribuidoras, sobre la potencialidad de que, en el mediano plazo, se vayan incorporando progresivamente centrales de generación distribuida, situación ante la cual las distribuidoras necesitan ir modificando sus paradigmas respecto a la planificación constructiva y operativa de una red eléctrica que tradicionalmente ha sido pasiva con un flujo de potencia unidireccional, a una red activa que incluye a centrales de generación instaladas por empresas y consumidores. Capacidades admisibles de generación distribuida Se establece el límite máximo de energía proveniente de centrales de generación distribuida que podrá admitirse en una red de distribución:

    Se establece que para centrales de generación distribuida contemplados en el PME no habrá restricción en cuanto a la capacidad máxima de CGDs que podrán conectarse en la red eléctrica de una Distribuidora, pues la planificación del sector eléctrico analizará desde el punto de vista técnico y económico, la pertinencia de seguir incorporando nuevas centrales a los sistemas de distribución, cuya energía generada será reconocida a un precio no resultante de un proceso competitivo.

    Por otra parte, se establece un límite en cuanto a la energía que podrá admitirse en las redes de distribución de centrales de generación que no provengan del PME (instaladas por empresas privadas y de la economía popular y solidaria, o por consumidores). Este límite es necesario con el objeto de: no comprometer a la demanda regulada a comprar importantes montos de energía a precios que podrían no necesariamente ser eficientes al no ser el resultado de un proceso competitivo; evitar que se produzca un impacto en el concepto de precio único de generación, considerando que a las centrales menores a 1 MW, que se espera que sean las que tengan mayor desarrollo, se les otorgará la condición preferente de que puedan vender exclusivamente a la distribuidora a cuyas redes se encuentra conectada; y, no trasladar los costos de los componentes de transmisión y distribución a los otros consumidores, considerando que los consumidores que instalen centrales para autoconsumo dejarán de pagar una parte de los costos de transmisión y distribución que normalmente venía pagando, ya sea a través del cargo por demanda o, en algunos casos, diluido en el cargo por energía (consumidores sin demanda), pues la energía y demanda que requieran de la red disminuirá.

    Por otra parte, se establece una fórmula para el dimensionamiento de la central de generación que podrá instalar un consumidor regulado, de tal forma que su producción esté muy cercana al consumo del usuario y los excedentes sean marginales.

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    6.2.4 Sobre el CAPÍTULO III: CONDICIONES PREVIAS A LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN

    DE CENTRALES DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

    En este capítulo se aborda lo siguiente: Procedimiento para obtener la factibilidad de conexión

    Se establece el procedimiento que debe considerar la distribuidora para analizar y atender las solicitudes de factibilidad de conexión que presenten los interesados en instalar una central de generación distribuida, sean empresas o un consumidores regulados. Al ser la distribución de electricidad un servicio concebido como un monopolio natural, se hace necesario establecer dicho procedimiento así como los plazos para las distintas actividades del mismo de tal forma que den una atención eficiente a los solicitantes.

    Se establece un procedimiento simplificado para el otorgamiento de factibilidad de conexión para centrales que por su capacidad y tecnología no generen un mayor impacto a la operación de la red de distribución.

    Dentro del análisis de factibilidad de conexión se evalúa el límite de capacidad máxima a instalarse en las redes de bajo voltaje y en los alimentadores de medio voltaje, en el primer caso, a fin de evitar un flujo inverso a través de los transformadores de distribución y, en el segundo caso, a fin de evitar que los conductores de los alimentadores de medio voltaje pudieran estar operando por encima de su límite térmico.

    Se vio necesario establecer las vigencias de las factibilidades de conexión otorgadas, con el objeto de que la capacidad de la red de distribución quede liberada para el desarrollo de otras centrales de generación, en caso de que la implementación de las centrales no llegue a concretarse oportunamente; así como para evitar posibles especulaciones.

    Incremento de capacidad de las centrales

    Se vio pertinente establecer que las autorizaciones de incremento de capacidad de las centrales no deberá permitir que las centrales alcancen una capacidad nominal instalada igual o mayor a 10 MW, situación necesaria para que el propietario de la central siga manteniendo las condiciones establecidas para la generación distribuida, de todas formas, aclarando que el análisis de la autorización de incremento de capacidad deberá considerar la disponibilidad de capacidad remanente o existente en las redes eléctricas, y la capacidad máxima de generación distribuida que puede instalarse en cada distribuidora.

    Trámite para la solicitud y emisión del certificado de calificación

    Al igual que para el trámite de análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión, se consideró necesario establecer el procedimiento, con los plazos respectivos, para el trámite de otorgamiento del Certificado de Calificación para el desarrollo de centrales de generación distribuida por parte de consumidores regulados, para de esta forma tratar de evitar posibles demoras en el trámite, especialmente por la condición de monopolios naturales de las Distribuidoras.

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    Construcción de la central y pruebas de conexión

    Se establecen ciertas particularidades en relación a la construcción de las centrales de generación distribuida de consumidores regulados, y de manera especial, sobre el tratamiento de retrasos que pudieran incidir en el inicio de operación de la central, estableciéndose las condiciones bajo las cuales se podría autorizar una ampliación del cronograma de ejecución del proyecto.

    Pruebas, certificación de equipos, conexión e inicio de operación

    Se establece las condiciones que deben observarse en las etapas de pruebas de las centrales de generación previo a su inicio de operación comercial, así como el tratamiento comercial de la energía que sea entregada por las centrales durante el periodo que duren las pruebas previas al inicio de operación comercial, para el caso de centrales de propiedad de empresas.

    Como una condición preferente derivada de la Regulación, se establece que los consumidores que instalen CGDs basadas en ERNC, estarán exentos del pago de cualquier cargo por trámites administrativos para el análisis de la factibilidad de conexión, o para el otorgamiento del Certificado de Calificación, o por derechos de conexión.

    6.2.5 Sobre el CAPÍTULO IV: DESPACHO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

    En este capítulo se aborda lo siguiente: Condiciones de despacho

    En concordancia con la LOSPEE y su Reglamento General, se establece que las centrales de propiedad de empresas, de capacidad nominal igual o mayor a 1 MW serán despachadas centralizadamente por el CENACE, en tanto que las menores a 1 MW, incluidas las de propiedad de consumidores regulados, serán autodespachadas.

    Se especifica que las Distribuidoras no podrán restringir el despacho de las centrales de generación distribuida, cuando la red de distribución se encuentre en condiciones de operación normal, aspecto que debe ser considerado por la distribuidora dentro del análisis de factibilidad de conexión. El objeto de esta disposición es evitar posibles restricciones que la distribuidora pudiera imponer al despacho de las centrales, debido a limitaciones técnicas de la red no advertidas en la etapa de análisis de factibilidad de conexión.

    Requisitos operativos

    Se especifica los requisitos operativos que deben cumplir las centrales de generación a fin de asegurar la calidad del servicio y la seguridad del sistema de distribución.

    Gestión de mantenimientos y reversión de bienes

    Se aclara que lo relacionado al tratamiento de bienes afectos de centrales de generación de propiedad de empresas, y su mantenimiento, se sujetará a la regulación que norme la materia.

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    Por su parte, se aclara que los bienes de centrales de consumidores regulados, no serán revertidos al Estado y que su mantenimiento es de responsabilidad de su propietario.

    6.2.6 Sobre el CAPÍTULO V: ASPECTOS COMERCIALES

    En este capítulo se aborda lo siguiente: Transacciones comerciales permitidas y liquidación

    Se recalca que, en conformidad con lo establecido en la LOSPEE y su Reglamento General, a las centrales construidas por empresas públicas se les reconocerá un cargo fijo y un cargo variable a ser determinados en conformidad con lo que establezca la Regulación que norme las transacciones comerciales.

    En el caso de centrales de propiedad de empresas de economía mixta, privadas o de la economía popular y solidaria, se establece que en caso la empresa suscriba contratos regulados con las distribuidoras, la energía entregada será liquidada al Costo Nivelado de Energía (LCOE) calculado en base a la metodología que apruebe la ARCONEL.

    Para los eventuales excedentes de energía que sean inyectados a la red de distribución por las centrales de propiedad de consumidores regulados, se establecen dos modalidades de liquidación, que puede ser escogida por el consumidor al momento de tramitar su certificado de Calificación, la primera basada en un modelo de medición neta (net metering) y la segunda basada en un modelo de facturación neta (net billing).

    En el modelo de medición neta se ha realizado una modificación al concepto establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, sobre la caducidad del saldo de energía acumulado a favor del consumidor luego de dos años; en la nueva regulación se establece que el saldo de energía a favor del consumidor, que en un mes se caduca, es exclusivamente el saldo correspondiente al generado en el mes más antiguo de los últimos doce meses al mes de facturación, en caso no haya sido utilizado.

    En el modelo de facturación neta se establece, en conformidad con el Art. 24 del Reglamento General de la LOSPEE, la posibilidad de que el consumidor venda a la Distribuidora un eventual excedente de energía que pudo haber inyectado a la red de distribución. Se consideró pertinente que el precio al que la distribuidora podrá comprar dicho excedente será al promedio de los costos horarios de energía del mes anterior al de facturación, calculado por el CENACE. Se establece un límite máximo para el excedente que la Distribuidora podrá reconocer al consumidor

    Finalmente, para las dos modalidades de liquidación señaladas previamente, se propuso una metodología para ponderar la energía que inyecte el consumidor en la red de distribución, a fin de dar una mayor ponderación a la energía que sea inyectada en las horas de mayor demanda del sistema respecto a la que sea inyectada en las horas de menor demanda. Esta metodología será aplicada para consumidores que tengan tarifas horarias.

    Sistema de Medición

    Para empresas se establece que el sistema de medición se sujetará a lo que establezca la regulación específica.

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    Se establecen las características que deben cumplir los sistemas de medición para el registro de la energía consumida de la red e inyectada a la red por los consumidores que disponen de centrales de generación distribuida.

    Adicionalmente se establece la necesidad de instalar un medidor para el registro de toda la energía consumida por el usuario, ya sea que provenga de la central de generación o de la red de distribución. El objeto de este medidor es que la Distribuidora disponga de la misma base de cálculo para el rubro por alumbrado público.

    Facturación a consumidores que disponen de centrales de generación distribuida

    Se establecen las particularidades que deberán observarse en relación a la facturación a consumidores que dispongan de centrales de generación distribuida, especialmente sobre aquellos aspectos que difieren respecto a los consumidores convencionales.

    Procedimiento en caso de problemas en el sistema de medición o lecturas de consumo fuera de los periodos aceptados

    Se establecen los lineamientos a considerarse cuando se presenten daños en el sistema de medición, o mediciones tomadas en un periodo mayor a 33 días o menor a 28 días, con las particularidades asociadas a un medidor que registra un flujo de energía bidireccional. Se da señales a fin de que la Distribuidora realice una gestión eficiente y solucione los problemas identificados de manera oportuna.

    6.2.7 Sobre el CAPÍTULO VI: DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

    En este capítulo se aborda los aspectos que debe considerar la Distribuidora respecto a la gestión de la información sobre generación distribuida, incluyéndose aquella necesaria para los trámites de análisis y otorgamiento de la factibilidad de conexión, para el otorgamiento del certificado de calificación, así como la relacionada a las centrales en construcción y en operación.

    6.2.8 Sobre el CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE SANCIONES

    Se aborda ciertas generalidades en relación a la suspensión, intervención, caducidad y

    terminación de títulos habilitantes.

    Se establecen las causales de inhabilitación de los Certificados de Calificación otorgados a consumidores para la instalación y operación de centrales de generación distribuida.

    En concordancia con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la LOSPEE, se especifican las infracciones que se derivan por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Regulación.

    6.2.9 Sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Se otorga un plazo pertinente para que el CENACE y las Distribuidoras puedan adecuar su gestión en función de las disposiciones establecidas en la Regulación.

    Se deja abierta la posibilidad para que los consumidores regulados que se encuentren tramitando su habilitación para instalar centrales fotovoltaicas para autoconsumo, o que ya hayan obtenido la habilitación, en base a lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, puedan acogerse a las condiciones de la nueva regulación.

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    Se establece la posibilidad de que el CENACE aplique los procedimientos de verificación e intervención sobre equipos de medición de CGDs de capacidad menor a 1MW de propiedad de EGDHs que solo hayan suscrito un CRCD, hasta que se acrediten en el SAE las empresas verificadoras de equipos de medición.

    Se establece que los aspectos operativos, de conexión y pruebas de las CGD de capacidad menor a 100 kW se sujetarán a lo establecido para centrales de capacidad igual o mayor a 1MW, hasta que sean actualizadas las regulaciones que norman estos aspectos.

    6.2.10 Sobre la DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se deroga la Regulación Nro. ARCONEL – 003/18, «Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica», y su reforma en todas sus partes.

    7 NORMAS Y BIBLIOGRAFÍA REVISADAS

    Para la realización de este proyecto, se ha analizado normativa internacional, que se encuentra vigente en otros países, entre las que se citan: Para la realización de este proyecto, se ha analizado normativa internacional, que se encuentra vigente en otros países, entre las que se citan:

    Constitución de la República del Ecuador, 2008.

    Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, 2015

    Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, 2019.

    Código Orgánico del Ambiente, 2017.

    Regulación Nro. ARCONEL No. 003/15, Procedimiento para la Elaboración y Difusión de Proyectos de Regulación del Sector Eléctrico de Energía Eléctrica.

    Regulación Nro. ARCONEL No.004/15, Requerimientos Técnicos para la Conexión y Operación de Generadores Renovables No Convencionales a las Redes de Transmisión y Distribución.

    Regulación Nro. ARCONEL No.003/18, Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica.

    Pliego tarifario para las empresas eléctricas de distribución. ARCONEL, 2019.

    Resolución CREG No. 030 de 26 de febrero de 2018, Regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el SNI.

    Documento CREG- 026: Análisis de comentarios a la Resolución CREG 121 de 2017, Autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, Colombia, 2018.

    Ley de Generación Distribuida, Ministerio de Energía, Chile, 2015.

    Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la ley general de servicios eléctricos. Congreso Nacional de Chile, 2016.

    Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación en Media Tensión, Comisión Nacional de Energía, Chile, 2016.

    Norm