Proyecto de Reglamento de Plaguicidas

download Proyecto de Reglamento de Plaguicidas

of 50

description

reglamento de plaguicidas

Transcript of Proyecto de Reglamento de Plaguicidas

S/190/2000

Anexo 1

pgina 1

Anexo 1

TRADUCCIN OFICIOSA

LEY DE CONTROL DE PLAGUICIDAS

Y SUSTANCIAS QUMICAS TXICAS

3 BORRADOR

25 de febrero de 2000

S/190/2000

Anexo 1

pgina 2

RESUMEN

Generalidades

La presente Ley revoca y reemplaza la Ley de control de plaguicidas de 1975. Asimismo,

revoca y enmienda otras leyes conexas.

Objetivos:

i) suministrar un marco ms amplio para la reglamentacin no slo de los plaguicidas,

sino de todos los plaguicidas y sustancias qumicas txicas en general, con el objeto

de proteger ms cabalmente la salud y la vida de las personas y animales, la flora y el

medio ambiente; y

ii) aplicar la Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la Produccin, el

Almacenamiento y el Empleo de Armas Qumicas y sobre su Destruccin (la

Convencin).

Esta legislacin refleja, pues, un enfoque integrado de la reglamentacin de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas en general, incluidas las armas qumicas. Con este enfoque, que

integra el control nacional de plaguicidas y sustancias qumicas txicas con la aplicacin de

las obligaciones internacionales impuestas por la Convencin sobre las Armas Qumicas, se

busca reducir la carga administrativa. Si bien los regmenes de control de ambas reas se

administran con un mecanismo integrado, estos regmenes son, en esencia, independientes, lo

cual justifica las distintas normativas requeridas para ambos temas.

Elementos de la Ley y del Reglamento

Los principales elementos de la presente Ley son los siguientes:

Administracin

1. Se establece una Junta de control de plaguicidas y sustancias qumicas txicas

que reemplaza a la Junta de control de plaguicidas existente. Su mandato difiere del

de su predecesora en dos aspectos: en primer lugar, porque ahora se encarga de los

plaguicidas y las sustancias qumicas txicas en general y, en segundo lugar, porque

fungir como la Autoridad Nacional prevista en la Convencin sobre las Armas

Qumicas.

2. Esta Junta se establece como una Junta interministerial con una minora de

representantes de ciertos intereses del sector privado. Este enfoque de la regulacin de

plaguicidas y sustancias qumicas txicas tiene en cuenta lo siguiente:

a) se sigue la poltica de que debe haber una reglamentacin estatal de los

plaguicidas y las sustancias qumicas (en vez de que la haga la industria), y a

ello se debe la predominancia de representantes del Gobierno. No obstante, la

importancia de la contribucin del sector privado impone que ste est

representado; y

S/190/2000

Anexo 1

pgina 3

b) es un hecho que la reglamentacin de plaguicidas y sustancias qumicas

txicas toca a varias disciplinas que son materia de diferentes ministerios, a

saber, salud, comercio internacional, relaciones exteriores, agricultura,

industria y comercio. No obstante, como los plaguicidas y las sustancias

qumicas txicas se usan principalmente en el sector de la agricultura, la Junta

funciona bajo la supervisin y direccin del Ministro de Agricultura.

Regulacin

3. Se registrarn todos los plaguicidas y sustancias qumicas txicas producidos

o importados.

4. Todas las actividades permitidas en las que intervengan plaguicidas y

sustancias qumicas txicas necesitarn realizarse con una licencia o permiso:

Los agentes de control de plagas se rigen por un sistema de licencias (Licencia de

agente de control de plagas).

La venta, incluido el almacenamiento y distribucin con fines de venta, de plaguicidas

y sustancias qumicas txicas tambin se rige por un sistema de licencias (licencia

comercial).

El almacenamiento y distribucin de plaguicidas y sustancias qumicas txicas para

utilizarlos en actividades que no sean comerciales tales como la investigacin, la

educacin y la agricultura, se rigen por un sistema de licencias (licencia general).

Se usan licencias para controlar la importacin y la exportacin de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas (licencias de importacin y de exportacin).

Tambin se usan licencias para imponer normas en los locales en los que se producen

plaguicidas y sustancias qumicas txicas (licencia de explotacin del local).

La Convencin requiere que ciertos locales estn sujetos a las medidas de verificacin

establecidas en la Convencin1. Dichos locales se denominan instalaciones para

distinguirlos de los anteriores. Un sistema regulatorio diferente (de permisos para

instalaciones) permite aplicar en este tipo de locales los requisitos especiales de la

Convencin.

Control del cumplimiento

5. La funcin de control se realiza con medidas de autocontrol (mantenimiento

de registros y notificacin) y efectuando inspecciones in situ.

1 Se trata de locales en los que se llevan a cabo actividades no prohibidas por la Convencin en relacin

con sustancias qumicas de las Listas 1, 2 y 3, y con ciertas sustancias qumicas orgnicas definidas.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 4

Se prev la designacin de funcionarios pblicos como inspectores. Estos inspectores

(denominados inspectores de plaguicidas y sustancias qumicas txicas) estn

facultados para vigilar que se cumpla lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, y

para investigar posibles violaciones, con el fin de proteger la salud y la vida de las

personas y animales, la flora y el medio ambiente.

Los inspectores de plaguicidas y sustancias qumicas txicas tambin son la

contrapartida nacional de las personas designadas como inspectores por la OPAQ, con

arreglo a de la Convencin (denominadas inspectores de la OPAQ). El papel de los

primeros es complementario al de los inspectores de la OPAQ: vigilar que se cumpla

lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento e investigar posibles violaciones en

aspectos relacionados con la aplicacin de la Convencin.

Aplicacin

6. Se generan nuevos delitos relacionados con incumplimientos de la Ley y del

Reglamento o de las condiciones dispuestas en las licencias y permisos. Entre las

sanciones se incluyen multas y presidio. En el caso de incumplimientos respecto de

actividades prohibidas por la Convencin, las sanciones son ms serias.

7. Se implanta un sistema de multas para ciertas contravenciones menores con el

fin de simplificar el procedimiento y disminuir el costo que implica el proceso penal.

8. Tambin se incluyen sanciones administrativas, como la suspensin o retiro de

los permisos y las licencias.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 5

Ley para reglamentar los plaguicidas y sustancias qumicas txicas, para aplicar la

Convencin sobre las Armas Qumicas en el marco de la legislacin de [...], y para

fines conexos.

QUE SEA PROMULGADA por su Excelentsima Majestad, la Reina, por consejo y

con el consentimiento de la Asamblea y el Senado de [...], y por su autoridad, como

sigue:

PARTE 1 PREMBULO

Ttulo abreviado

Ttulo abreviado y

comienzo

1. Esta Ley podr llamarse Ley de control de plaguicidas y sustancias qumicas

txicas de 200 y entrar en vigor en la fecha o fechas que fije por decreto

el Gobernador General2.

Interpretacin

Interpretacin

2. 1) En esta Ley,

Actividad no comercial

por actividad no comercial se entiende la investigacin, la educacin, el sector de la

salud y la agricultura, con exclusin del uso domstico;

Acuerdo de instalacin

por acuerdo de instalacin se entiende un acuerdo o arreglo entre [] y la OPAQ

respecto de una instalacin concreta sometida a verificacin in situ de conformidad

con la Convencin;

Agente de control de plagas

por agente de control de plagas se entiende el titular de una licencia de agente de

control de plagas;

Agente de represin de

disturbios la expresin agente de represin de disturbios tiene el mismo significado que en la

Convencin;

Analista

por analista se entiende una persona designada como tal de conformidad con el

artculo 60;

Antisptico

por antisptico se entiende cualquier sustancia vendida principalmente por sus

aplicaciones germicidas o antimicrobianas en la piel de personas o animales;

Arma qumica

arma qumica tiene el mismo significado que en la Convencin;3

Capacidad de produccin

el trmino capacidad de produccin tiene el mismo significado que en la

Convencin;

2 Lo dispuesto por esta Ley de aplicacin de la Convencin sobre las Armas Qumicas debe entrar en

vigor a ms tardar en la fecha en que entre en vigor dicha Convencin respecto del Estado de que se

trate. Esta clusula permite la entrada en vigor de las disposiciones de esta Ley en distintos momentos.

3 Nota de la Secretara de la OPAQ: Se recomienda sustituir esta definicin por la siguiente:

arma qumica tiene el mismo significado que en la Convencin y, en este contexto, sustancia

qumica txica tiene el mismo significado que en la Convencin.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 6

Consumo

el trmino consumo utilizado en relacin con sustancias qumicas de la Lista 1, 2 o

3, o con sustancias qumicas orgnicas definidas no enumeradas en las Listas, tiene el

mismo significado que en la Convencin;

Convencin

por Convencin se entiende la Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la

Produccin, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qumicas y sobre su

Destruccin, hecha en Pars el 13 de enero de 1993 (en el apndice 8 de la presente

Ley se incluye el texto de la Convencin en ingls);

Desinfectante

por desinfectante se entiende cualquier sustancia vendida principalmente por sus

propiedades germicidas o antimicrobianas en objetos inanimados;

Elaboracin

el trmino elaboracin, empleado en relacin con sustancias qumicas de la Lista 1,

2 y 3, o con sustancias qumicas orgnicas definidas no enumeradas en las Listas,

tiene el mismo significado que en la Convencin;

Encargado

se entiende por encargado, en relacin con una instalacin, la persona que tiene la

responsabilidad ltima (en contraposicin con quien se encarga de la gestin

cotidiana) respecto de operaciones llevadas a cabo en la instalacin, e incluye a su

representante jurdico, al administrador y a todo derechohabiente.

Envase

por envase se entiende todo aquello en que pueda contenerse, colocarse o

envasarse, parcial o totalmente, un plaguicida o una sustancia qumica txica;

Examinador mdico

por examinador mdico se entiende una persona designada como tal de

conformidad con el artculo 60;

Fabricacin

por fabricacin se entiende toda sntesis, formulacin y reenvasado de cualquier

producto controlado;

Frmaco

por frmaco se entiende cualquier sustancia o mezcla de sustancias producida,

vendida o representada para su uso en:

a) la diagnosis, el tratamiento, el alivio o la prevencin de cualquier

enfermedad, afeccin, estado fsico o mental deficiente, o sus sntomas, en

seres humanos y animales; o

b) la recuperacin, correccin o modificacin de funciones orgnicas en seres

humanos o animales;

Fines no prohibidos por la

Convencin la frase fines no prohibidos por la Convencin tiene el mismo significado que en la

Convencin;

Inspector

por inspector, sin calificativos, se entiende tanto los inspectores de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas como los inspectores de la OPAQ;

Inspector de la OPAQ

por inspector de la OPAQ se entiende una persona designada por la Secretara

Tcnica de la OPAQ, de conformidad con la seccin A de la Parte II del Anexo sobre

verificacin de la Convencin, para efectuar inspecciones o visitas en virtud de la

Convencin, e incluye a los ayudantes de inspeccin;

Inspector de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas por inspector de plaguicidas y sustancias qumicas txicas se entiende una persona

nombrada como inspector con arreglo al artculo 57;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 7

Instalacin

por instalacin se entiende un complejo industrial concreto que conste de una o ms

plantas en las que se lleven a cabo actividades con sustancias qumicas de la Lista 1, 2

y 3, o con sustancias qumicas orgnicas definidas no enumeradas en las Listas, para

fines no prohibidos por la Convencin;

Instalacin nica de Lista 1 con

fines de proteccin por instalacin nica de Lista 1 con fines de proteccin se entiende una instalacin

que est autorizada a producir una cantidad total de sustancias qumicas de la Lista 1

que no supere los 10 kilogramos por ao para fines de proteccin;

Instalacin nica de Lista 1 en

pequea escala por instalacin nica de Lista 1 en pequea escala se entiende una instalacin

designada por el Ministro como la instalacin nica de Lista 1 en pequea escala

autorizada a producir sustancias qumicas de la Lista 1 con fines de investigacin,

mdicos, farmacuticos o de proteccin;

Junta

por Junta se entiende la Junta de control de plaguicidas y sustancias qumicas

txicas establecida en virtud del artculo 5;

Licencia comercial

por licencia comercial se entiende una licencia emitida de conformidad con la

Parte 4 a efectos del artculo 28 de la presente Ley;

Licencia de agente de control

de plagas por licencia de agente de control de plagas se entiende una licencia emitida de

conformidad con la Parte 4 a efectos del artculo 33 de la presente Ley;

Licencia de explotacin del local

por licencia de explotacin del local se entiende una licencia emitida de

conformidad con la Parte 4 a efectos del artculo 32 de la presente Ley;

Licencia de exportacin

por licencia de exportacin se entiende una licencia emitida de conformidad con la

Parte 4 a efectos de los artculos 31, 34 2), 36 y 38 de la presente Ley;

Licencia de importacin

por licencia de importacin se entiende una licencia emitida de conformidad con la

Parte 4 a efectos de los artculos 31, 34 2), 36 y 38 de la presente Ley;

Licencia general

por licencia general se entiende una licencia emitida de conformidad con la Parte 4

a efectos del artculo 29 de la presente Ley;

Local

por local se entiende cualquier lugar, incluidos los vehculos, buques y medios de

transporte, pero excluidas las instalaciones;

Ministro

por Ministro se entiende el Ministro encargado de la agricultura;

Observador

por observador se entiende un representante de un Estado Parte en la Convencin

que haya solicitado una inspeccin por denuncia, o un tercer Estado Parte en la

Convencin que observe la inspeccin por denuncia;

OPAQ

OPAQ es la Organizacin para la Prohibicin de las Armas Qumicas, establecida

por la Convencin;

Otra instalacin de Lista 1

por otra instalacin de Lista 1 se entiende una instalacin autorizada para producir

una cantidad total de sustancias qumicas de la Lista 1 que no supere los 10

kilogramos por ao para fines de investigacin, mdicos o farmacuticos;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 8

Otra instalacin de produccin

de sustancias qumicas por otra instalacin de produccin de sustancias qumicas se entiende cualquier

instalacin que consista en un complejo industrial

a) que:

i) haya producido por sntesis, durante el ao civil previo, ms de 200

toneladas de sustancias qumicas orgnicas definidas no

enumeradas en las Listas, o

ii) comprenda una o ms plantas que hayan producido por sntesis,

durante el ao civil previo, ms de 30 toneladas de una sustancia

qumica orgnica definida no incluida en las Listas que contenga los

elementos fsforo, azufre o flor; y

b) que no haya producido exclusivamente explosivos ni hidrocarburos.

Plaga

por plaga se entiende cualquier organismo vegetal o animal, incluida una funcin

orgnica de una planta o cualquier ectoparsito o endoparsito de un animal, que

tenga un efecto no deseado en la flora o en cualquier bien [propiedad mueble], o que

sea indeseable desde el punto de vista de la salud o la higiene pblicas;

Plaguicidas

por plaguicidas se entiende cualquier sustancia, sea una sustancia qumica txica o

no, que se venda o consuma para combatir o aniquilar plagas;

Prescrito

por prescrito se entiende prescrito por el Reglamento;

Preservativo

por preservativo se entiende una sustancia enumerada en el apndice 4;

Produccin

el trmino produccin, empleado en relacin con sustancias qumicas de la Lista 1,

2 y 3 o sustancias qumicas orgnicas definidas no enumeradas en las Listas, tiene el

mismo significado que en la Convencin;

Producto agrcola

el trmino producto agrcola no incluye cultivos que no se separan o extraen de la

tierra;

Publicitar

por publicitar se entiende la promocin directa o indirecta de la venta o el uso;

Registrador

por registrador se entiende la persona encargada de registrar plaguicidas y

sustancias qumicas txicas conforme a lo dispuesto en el artculo 23;

Reglamento

por Reglamento se entiende las reglas estipuladas en virtud de la presente Ley;

Secretara Tcnica

por Secretara Tcnica se entiende la Secretara Tcnica de la OPAQ;

Sustancia qumica de la Lista 1

por sustancia qumica de la Lista 1 se entiende una sustancia qumica incluida en el

apndice 1 de la presente Ley;

Sustancia qumica de la Lista 2

por sustancia qumica de la Lista 2 se entiende una sustancia qumica incluida en el

apndice 2 de la presente Ley, e incluye las mezclas que contengan dicha sustancia

qumica, a menos que la concentracin de dicha sustancia en stas sea del 30% o

menos;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 9

Sustancia qumica de la Lista 3

por sustancia qumica de la Lista 3 se entiende una sustancia qumica incluida en el

apndice 3 de la presente Ley, e incluye las mezclas que contengan dicha sustancia

qumica, a menos que la concentracin de dicha sustancia en stas sea del 30% o

menos;

Sustancia qumica orgnica

definida no incluida en las Listas por sustancia qumica orgnica definida no incluida en las Listas se entiende una

sustancia qumica orgnica definida que no figure en los apndices 1, 2 y 3 de la

presente Ley;

Sustancia qumica txica

por sustancia qumica txica se entiende toda sustancia qumica excluidos los

plaguicidas4 que, por su accin qumica sobre los procesos vitales, pueda causar la

muerte, incapacidad temporal o lesiones irreversibles a seres humanos o animales.

Quedan incluidas todas las sustancias qumicas de esa clase, cualquiera sea su origen

o mtodo de produccin y ya sea que se produzcan en instalaciones, municiones, o de

otro modo;

Vehculo

el trmino vehculo incluye los aerodeslizadores;

Vender

por vender se entiende ofrecer para vender, exponer para vender, exhibir o

publicitar, tener en posesin para vender y distribuir;

Otros trminos

2) Salvo que se indique lo contrario, toda expresin que se use en la

presente Ley y en la Convencin, y que no aparezca definida en el prrafo 1) (se le

haya asignado o no un significado particular en la Convencin) tiene, en la presente

Ley, el mismo significado que en la Convencin.

Objetivo

Objetivo

3. El objetivo de la presente Ley es reglamentar los plaguicidas y sustancias

qumicas txicas y hacer cumplir las obligaciones contradas por [.....] en virtud de la

Convencin.

Aplicacin

Aplicacin

4. 1) Las disposiciones de la Parte 3 de la presente Ley tambin se aplican a

acciones u omisiones fuera de [...] de las que sea responsable:

a) un ciudadano [...] o cualquier persona que resida normalmente

en [...]; o

b) cualquier otra persona a bordo de un buque [.....] o aeronave

[...].

2) Sin perjuicio de lo estipulado en otros textos legislativos, las acciones

que se entablen por contravenciones a la Parte 3 de la presente Ley en

cualquier parte fuera de [...] no se incoarn, en virtud exclusivamente

4 Dado que en la presente Ley los dos regmenes (plaguicidas y Convencin sobre las Armas Qumicas)

estn separados fue necesario excluir a los plaguicidas de la definicin de sustancia qumica txica,

en especial porque en la definicin de plaguicidas se incluyen sustancias que no son productos

qumicos. Para no ir en desmedro del rgimen de la Convencin sobre las Armas Qumicas, la

definicin en la presente Ley de arma qumica y, en dicho contexto, la de sustancia qumica txica

se corresponden con las definiciones de la Convencin sobre las Armas Qumicas (anexo 8).

S/190/2000

Anexo 1

pgina 10

de lo dispuesto en la presente Ley, ante ningn tribunal sin el

consentimiento del procurador general y su certificacin de que es

oportuno iniciar una accin legal.

3) Sin perjuicio de lo estipulado en el prrafo 2) del presente artculo, se

podr arrestar a una persona, o se podr emitir y ejecutar una orden de

arresto de una persona, y la persona podr quedar bajo custodia o ser

liberada bajo fianza, pero no se continuar con los procedimientos ni se

iniciarn otros procedimientos hasta no obtener el consentimiento del

procurador general.

Obligatorio para la Corona

4) Esta Ley es de obligado cumplimiento para la Corona.

PARTE 2 ADMINISTRACIN

Seccin 1 Junta de control de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas

A. Establecimiento y constitucin

Establecimiento

5. Por la presente se establece un rgano oficial, que se denominar Junta de

control de plaguicidas y sustancias qumicas txicas (en adelante, la

Junta).

Constitucin

6. 1) La Junta constar de un mnimo de seis y un mximo de 12 personas,

nombradas por el Ministro de conformidad con lo siguiente:

a) como mnimo cuatro miembros sern funcionarios pblicos de uno

o ms de los siguientes sectores del Gobierno

i) agricultura,

ii) salud pblica,

iii) asuntos jurdicos,

iv) comercio,

v) aduanas,

vi) medio ambiente;

b) como mnimo dos miembros representarn los intereses del sector

privado;

c) los miembros nombrados con arreglo al apartado a) debern

superar en nmero a los nombrados de conformidad con el

apartado b).

Nombramiento de presidente,

vicepresidente y secretario

2) El Ministro nombrar a uno de los miembros para que se

desempee como presidente de la Junta. La Junta escoger a un

vicepresidente y a un secretario de entre sus miembros.

Publicacin de la lista de miembros

3) Los nombres de los miembros iniciales, su cargo (si corresponde),

y todo cambio en la composicin de la Junta, se publicarn en el

diario oficial.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 11

Permanencia y cese en el cargo

7. Los miembros ocuparn su cargo durante tres aos siempre que observen

buena conducta, pero el Ministro podr hacerlos cesar en el cargo:

a) por motivo justificado;

b) si el miembro sufriera una incapacitacin de carcter mental o

fsico que le imposibilitara desempear cabalmente sus funciones;

o

c) si, por problemas de conducta u otros, el miembro quedara en una

situacin incompatible con el desempeo cabal de sus funciones.

Renovacin del nombramiento

8. Podrn renovarse los nombramientos de los miembros, ya sea en la misma

capacidad como en otra capacidad.

Miembros suplentes

9. El Ministro podr nombrar a una persona para que suplante a cualquier

miembro, con la excepcin del presidente. El miembro suplente podr

actuar temporalmente en lugar de dicho miembro si ste est ausente,

incapacitado o no est apto para desempear sus funciones como miembro.

Vacantes

10. 1) Si quedara una vacante en la Junta, el Ministro nombrar a una persona

para cubrirla observando lo estipulado en el artculo 6 1) respecto de la

composicin de la Junta.

Mandato

2) Todo miembro nombrado para ocupar una vacante se mantendr en

funciones solamente por el resto del mandato del miembro al que

sustituy.

Voto decisivo

11. El presidente tiene derecho de voto en las reuniones de la Junta y, en caso

de igualdad de votos, tambin tiene voto decisivo.

Reuniones

12. La Junta se reunir en las ocasiones que considere necesario u oportuno

para el desempeo de sus funciones, y dichas reuniones se celebrarn en el

lugar acordado por la Junta.

13. Todos los documentos elaborados por la Junta y todas las decisiones

adoptadas por la misma sern firmadas por el presidente, el vicepresidente o

el secretario.

Remuneracin

14. Los miembros de la Junta recibirn honorarios establecidos por decreto

ministerial.

B. Funciones, obligaciones, facultades, etc.

Funciones

15. Las funciones de la Junta son las siguientes:

a) servir como entidad reguladora de plaguicidas y sustancias

qumicas txicas de modo que no planteen un riesgo innecesario

para la salud y la vida de las personas y animales, la flora y el

medio ambiente; y

b) ser la Autoridad Nacional de [...], que ser el centro nacional de

coordinacin encargado de mantener un enlace eficaz con la

OPAQ y con los dems Estados Partes, como lo estipula el

artculo VII de la Convencin.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 12

Obligaciones como entidad reguladora

16. 1) Las obligaciones de la Junta, en su capacidad de entidad

reguladora, sern las siguientes:

a) administrar el sistema de licencias establecido en la

presente Ley para la reglamentacin de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas;

b) supervisar y seguir de cerca el cumplimiento de la

presente Ley y Reglamento;

c) facilitar al Ministro toda la informacin que ste requiera;

d) asesorar al Ministro sobre asuntos que hacen a la

elaboracin de reglas en virtud de la presente Ley; y

e) desempear cualquier otra tarea asignada por el Ministro.

Obligaciones como Autoridad Nacional

2) Las obligaciones de la Junta, en su capacidad de Autoridad Nacional

son las siguientes:

a) supervisar la aplicacin a nivel nacional de la

Convencin. Esto incluye:

i) administrar el sistema de permisos establecido en

la presente Ley, y

ii) seguir de cerca la presente Ley y Reglamento y

hacerlos cumplir;

b) facilitar a la Secretara y los Estados Partes en la

Convencin la informacin que sea necesaria, en

cumplimiento de las obligaciones de [...] estipuladas por

la Convencin;

c) facilitar la aplicacin de la presente Ley, en particular de

los artculos 46 d) y 53 de modo que se respeten los

marcos temporales estipulados en la Convencin;

d) facilitar las inspecciones estipuladas en la Convencin y

cooperar, por ejemplo, acompaando a los inspectores de

la OPAQ que realicen inspecciones internacionales

ordinarias e inspecciones internacionales por denuncia;

e) realizar toda tarea que requiera el Ministro en virtud de la

Convencin.

Obligaciones del presidente

17. 1) El presidente es el director general de la Junta, y se encarga de

supervisar y dirigir su tarea, y de presidir sus reuniones.

Obligaciones del vicepresidente

2) El vicepresidente suplantar al presidente en caso de ausencia,

incapacidad o falta de aptitud para desempear sus funciones.

Pautas del Ministro

18. En virtud de la presente Ley, el Ministro podr dar pautas generales de

poltica a la Junta respecto de las funciones a ella conferidas por la presente

Ley, que a juicio del Ministro sean necesarias en aras del inters pblico, y

la Junta deber seguir dichas pautas.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 13

Informacin a pedido

19. 1) La Junta dar al Ministro toda la informacin que ste necesite

respecto de sus actividades.

Informe anual de actividades

2) La Junta har llegar al Ministro un informe anual de sus

actividades [para presentarlo al Parlamento].

Informe anual de gastos

3) La Junta someter a la aprobacin del Ministro sus estimaciones de

ingresos y gastos para un periodo de 12 meses.

Fecha de presentacin

4) El Ministro podr dar instrucciones a la Junta respecto de la fecha

lmite para la que se deben presentar los informes de actividades o gastos.

Comits

20. 1) La Junta podr designar a un comit para que estudie todo asunto

que ataa a cualquiera de sus funciones en virtud de la presente Ley, y le

informe al respecto.

2) Los comits estarn integrados como mnimo por dos miembros de

la Junta, y podrn comprender personas que no sean miembros.

3) La Junta determinar la composicin y funciones de los comits.

21. La Junta podr delegar, por escrito, a un comit o a un miembro, el ejercicio

de toda facultad o el desempeo de toda funcin que le confiera la presente

Ley, con la excepcin de la facultad de delegar estipulada en el presente

artculo.

22. Salvo en caso de incumplimiento del artculo 68, a ningn miembro de la

Junta se le imputar responsabilidad civil alguna por acciones u omisiones

de buena fe conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Seccin 2 El registrador

Nombramiento

23. 1) El secretario nombrado con arreglo al artculo 6 ser el registrador

de plaguicidas y sustancias qumicas txicas.

Funciones

2) Las funciones del registrador sern:

a) llevar y mantener los registros prescritos;

b) supervisar la tramitacin de solicitudes de registro de

plaguicidas y sustancias qumicas txicas, licencias y

permisos;

c) presentar a la Secretara Tcnica las declaraciones

iniciales y anuales estipuladas por la Convencin;

d) dar tratamiento confidencial y especial a la informacin y

datos que reciba confidencialmente de la OPAQ respecto

de la aplicacin de la Convencin;

e) llevar a cabo cualquier otra tarea que estipule la presente

Ley, el Reglamento, el Ministro o la Junta.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 14

PARTE 3 PROHIBICIONES

Seccin 1 Sustancias prohibidas5

Definicin

24. 1) Las sustancias enumeradas en el apndice 4 son sustancias

prohibidas.

Importacin, produccin,

almacenamiento, uso

2) No se importarn, producirn, almacenarn ni usarn sustancias

prohibidas.

Enmienda del apndice 4

3) El Ministro podr, por decreto, modificar el apndice 4 aadiendo

o quitando sustancias de la lista.

Orden de retiro

25. 1) Si el Ministro tiene razones vlidas para creer que un plaguicida o

una sustancia qumica txica supone un riesgo para la salud y la vida de las

personas y los animales, la flora o el medio ambiente, podr ordenar el

retiro del plaguicida o la sustancia qumica txica en cuestin o su envo a

un lugar por l designado, previa notificacin a los comerciantes del caso.

2) No se imputar a nadie responsabilidad por el incumplimiento de

una orden de retiro a menos que se le haya notificado.

Seccin 2 Armas qumicas y agentes de represin de disturbios

A. Armas qumicas

Desarrollo, produccin,

adquisicin, almacenamiento,

conservacin, transferencia

26.6 No se podr:

a) desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar

armas qumicas ni transferir esas armas a nadie, directa o

indirectamente;

Uso

b) emplear armas qumicas;

Preparativos militares

c) iniciar preparativos militares para el empleo de armas qumicas;

Otros

d) ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice

cualquier actividad prohibida a los Estados Partes por la

Convencin.

B. Agentes de represin de disturbios

Mtodo de guerra

27. No se emplearn agentes de represin de disturbios como mtodo de guerra.

5 Esto podra preverse en una enmienda a la Ley de aduanas de 1990 (Control y gestin) en la versin

final.

6 Se debera aadir un prrafo en el artculo 26 que diga:

Para eliminar ambigedades en la interpretacin de arma qumica en el presente artculo, el trmino

sustancia qumica txica tiene el mismo significado que en la Convencin sobre las Armas Qumicas

(anexo 8).

S/190/2000

Anexo 1

pgina 15

Seccin 3 Plaguicidas y sustancias qumicas txicas

A. Todos los plaguicidas y sustancias qumicas txicas

Venta

28. 1) Para poder comercializar plaguicidas o sustancias qumicas txicas

en [...] ser necesario ser titular de una licencia comercial.

2) El titular de una licencia comercial deber observar:

a) los requisitos prescritos de almacenamiento, distribucin,

envasado y etiquetado de plaguicidas y sustancias

qumicas txicas; y

b) todas las condiciones que la Junta estipule en la licencia.

Actividades no comerciales

29. 1) No podrn emprenderse actividades no comerciales en las que

intervengan plaguicidas o sustancias qumicas txicas a menos que se sea

titular de una licencia general.

2) El titular de una licencia general deber observar:

a) los requisitos prescritos de almacenamiento, distribucin,

envase y etiquetado de plaguicidas y sustancias qumicas

txicas; y

b) todas las condiciones que la Junta estipule en la licencia.

B. Plaguicidas y sustancias qumicas txicas que no sean sustancias

qumicas de las Listas 1, 2 y 3

Sustancia qumica txica

30. En los artculos 31 a 33, la expresin sustancia qumica txica se refiere a

las sustancias qumicas enumeradas en el apndice 5, pero no a las de las

Listas 1, 2 y 3.

Importacin o exportacin

31. No se importarn o exportarn plaguicidas o sustancias qumicas txicas a

menos que:

a) la importacin o la exportacin estn autorizadas por la

correspondiente licencia de importacin o de exportacin;

b) el plaguicida o la sustancia qumica txica estn envasados y

etiquetados segn lo prescrito.

Fabricacin

32. No se explotar un local en el que se fabriquen plaguicidas o sustancias

qumicas txicas a menos que:

a) se est autorizado a hacerlo mediante la correspondiente licencia

de explotacin del local;

b) el local cumpla con las normas de construccin y funcionamiento

del local prescritas; y

c) se observen los requisitos de almacenamiento, distribucin, envase

y etiquetado de plaguicidas y sustancias qumicas txicas, as como

toda condicin estipulada por la Junta en la licencia.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 16

Agente de control de plagas

33. 1) No se ofrecern servicios de control de plagas con fines lucrativos

a menos que se sea titular de una licencia de agente de control de plagas.

2) El titular de una licencia deber observar:

a) los requisitos relativos al empleo de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas prescritos; y

b) toda condicin que la Junta estipule en la licencia.

C. Sustancias qumicas de las Listas 1, 2 y 3

Sustancias qumicas de la Lista 1

Importacin y exportacin

con un Estado no Parte

34. 1) No se exportarn sustancias qumicas de la Lista 1 a un Estado no

Parte en la Convencin ni se importarn stas de tal Estado.

Importacin y exportacin

con un Estado Parte

2) No se importarn sustancias qumicas de la Lista 1 de un Estado

Parte ni se exportarn stas a un Estado Parte a menos que:

a) la importacin o exportacin estn autorizadas por la

correspondiente licencia de importacin o de exportacin;

y

b) la sustancia qumica est envasada y etiquetada segn lo

prescrito.

Produccin, adquisicin,

conservacin, consumo

35. 1) No se explotar una instalacin que produzca, adquiera, conserve,

consuma o use sustancias qumicas de la Lista 1 a menos que:

a) la instalacin sea una instalacin de Lista 1 autorizada

para el ao en cuestin;

b) la instalacin cumpla con las normas de construccin y

funcionamiento prescritas; y

c) se observen los requisitos de almacenamiento,

distribucin, envase y etiquetado de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas, as como toda condicin

estipulada por la Junta en la licencia.

Instalacin de Lista 1 autorizada

2) Se considera que una instalacin es una instalacin de Lista 1

autorizada en un ao dado:

a) si se trata de un laboratorio y durante dicho ao la

cantidad total de sustancias qumicas de la Lista 1 que se

prev producir por sntesis con fines de investigacin,

mdicos o farmacuticos, pero no con fines de proteccin,

no excede de los 100 gramos; o

b) si se emiti un permiso de instalacin de Lista 1 respecto

de dicha instalacin para el ao en cuestin, de

conformidad con la Parte 4.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 17

Sustancias qumicas de la Lista 2

Importacin y exportacin

36. Las disposiciones relativas a la importacin y exportacin de sustancias

qumicas de la Lista 1 previstas en el artculo 34 se aplican a la importacin

y exportacin de sustancias qumicas de la Lista 2.

Produccin, elaboracin o

consumo

37. 1) No se explotar una instalacin que produzca, adquiera, conserve,

consuma o use sustancias qumicas de la Lista 2 a menos que:

a) la instalacin sea una instalacin de Lista 2 autorizada

para el ao en cuestin;

b) la instalacin cumpla con las normas de construccin y

funcionamiento prescritas; y

c) se observen los requisitos de almacenamiento,

distribucin, envase y etiquetado de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas, as como toda condicin

estipulada por la Junta en la licencia.

Instalacin de Lista 2 autorizada

2) Se considera que una instalacin es una instalacin de Lista 2

autorizada en un ao dado:

a) si se prev que la cantidad total de sustancias qumicas de

la Lista 2 producidas, elaboradas o consumidas en dicho

ao en una planta que comprenda total o parcialmente a la

instalacin, no supere ninguno de los siguientes valores

umbrales

i) si la sustancia qumica figura en la Parte A del

apndice 2 de la presente Ley y est marcada con

un asterisco (*): 1 kilogramo;

ii) si la sustancia qumica figura en la Parte A del

apndice 2 de la presente Ley y no est marcada

con un asterisco (*): 100 kilogramos; o

iii) si la sustancia qumica figura en la Parte B del

apndice 2 de la presente Ley: 1 tonelada; o

b) si se emiti un permiso de instalacin de Lista 2 respecto

de dicha instalacin para el ao en cuestin, de

conformidad con la Parte 4.

Sustancias qumicas de la Lista 3

Importacin y exportacin

38. Podrn importarse sustancias qumicas de la Lista 3 de cualquier otro

Estado, o exportarse a cualquier otro Estado:

a) si la importacin o exportacin estn autorizadas por la

correspondiente licencia de importacin o exportacin; y

b) si la sustancia qumica est envasada y etiquetada segn lo

prescrito.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 18

Produccin

39. 1) No se podr ser propietario o explotar una instalacin que

produzca una sustancia qumica de la Lista 3 a menos que:

a) la instalacin sea una instalacin de Lista 1 autorizada

para el ao en cuestin;

b) la instalacin cumpla con las normas de construccin y

funcionamiento prescritas; y

c) se observen los requisitos de almacenamiento,

distribucin, envase y etiquetado de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas, as como toda condicin

estipulada por la Junta en la licencia.

Instalacin de Lista 3 autorizada

2) Se considera que una instalacin es una instalacin de Lista 3

autorizada en un ao dado:

a) si se prev producir en tal ao, en una planta que

comprenda total o parcialmente a la instalacin, una

cantidad de sustancias qumicas de la Lista 3 cuyo total no

supere las 30 toneladas; o

b) si se emiti un permiso de instalacin de Lista 3 respecto

de dicha instalacin para el ao en cuestin, de

conformidad con la Parte 4.

40. Las menciones que se hacen en los artculos 34 a 39 de un ao en que se

produjeron, adquirieron o conservaron sustancias qumicas, o en que stas

fueron objeto de algn tipo de operacin, se refieren a un ao que por lo

menos se haya iniciado antes del da en que entre en vigor lo dispuesto en el

presente artculo.

PARTE 4 LICENCIAS Y PERMISOS

Seccin 1 Licencias

Emisin de licencias

41. La Junta est facultada para emitir licencias con el propsito estipulado en

la Parte 3, previa solicitud presentada segn lo prescrito.

Condiciones

42. Las licencias incluirn todas las condiciones que la Junta estime necesarias

para hacer cumplir las obligaciones de [.....] en virtud de la Convencin, y

para proteger la salud y la vida de las personas y animales, la flora y el

medio ambiente.

Seccin 2 Permisos

Tipos de permisos

43. 1) Tras recibir una solicitud presentada segn lo prescrito, el Ministro

podr emitir, tras consultar con la Junta:

a) permisos de instalacin de Lista 1 para la produccin,

adquisicin, conservacin, consumo, empleo o

transferencia de una instalacin, durante un ao, de

sustancias qumicas de la Lista 1 para fines de

investigacin, mdicos, farmacuticos o de proteccin;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 19

b) permisos de instalacin de Lista 2 para la produccin,

elaboracin o consumo, durante un ao, de sustancias

qumicas de la Lista 2 si las cantidades totales en cada

instalacin superan el valor umbral definido en el

prrafo 37 2) a) respecto de esas sustancias qumicas;

c) permisos de instalacin de Lista 3 para la produccin de

sustancias qumicas de la Lista 3 en una cantidad total que

supere las 30 toneladas.

Restricciones de los permisos para

instalaciones de Lista 1

2) Por lo que respecta a los permisos para instalaciones de Lista 1, el

Ministro:

a) no conceder ms de un permiso para explotar una

instalacin designada como instalacin nica en pequea

escala de Lista 1;

b) no conceder ms de un permiso para explotar una

instalacin nica de Lista 1 con fines de proteccin;

c) podr conceder permisos para explotar ms de una

instalacin de Lista 1 de la categora otras; y

d) conceder permisos slo en los casos en que la cantidad

total de sustancias qumicas de la Lista 1 producidas,

adquiridas, conservadas, consumidas o empleadas en

cualquiera de las instalaciones a las que se emite un

permiso para instalaciones de Lista 1, o transferidas a o

desde stas, durante un ao, no supere una tonelada.

Condiciones

44. Los permisos incluirn todas las condiciones que el Ministro estime

necesarias para hacer cumplir las obligaciones de [.....] en virtud de la

Convencin, y para proteger la salud y la vida de las personas y animales, la

flora y el medio ambiente, incluidas las siguientes condiciones:

a) con respecto a todos los permisos, el titular:

i) cumplir con los trminos de todo acuerdo de instalacin

que se encuentre en vigor respecto de dicha instalacin;

ii) har que se observen las prohibiciones de importacin y

exportacin de sustancias qumicas de las Listas 1, 2 y 3

que figuran en la Parte 3 de la presente Ley; y

iii) notificar al Ministro si el titular suspende la explotacin

de las instalaciones por transferencia de propiedad o por

cualquier otra razn.

b) con respecto a los permisos de instalaciones nicas en pequea

escala de Lista 1:

i) la produccin se efectuar en recipientes de reaccin, en

trenes de produccin no configurados para

funcionamiento continuo;

ii) el volumen de los recipientes de reaccin no sobrepasar

los 100 litros; y

S/190/2000

Anexo 1

pgina 20

iii) el volumen total de todos los recipientes de reaccin que

tengan ms de 5 litros de volumen no sobrepasar los

500 litros.

PARTE 5 CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

Seccin 1 Autocontrol

Mantenimiento de registros

y presentacin de informes

45. 1) Los titulares de una licencia o permiso emitidos con arreglo a la

presente Ley y al Reglamento, as como quienquiera mantenga un agente de

represin de disturbios con fines de represin de disturbios, llevarn y

mantendrn los documentos exigidos en su domicilio comercial o en

cualquier otro lugar que designe el Ministro.

2) Estas personas:

a) facilitarn dichos documentos a la Junta a pedido de sta o

del Ministro, o

b) prepararn, utilizando dichos documentos, informes

peridicos, en un formato aprobado por la Junta, y los

enviarn al registrador con la periodicidad exigida.

3) Los documentos e informes mencionados en el prrafo 2) debern

reflejar el cumplimiento de la Convencin y de las disposiciones de la Ley y

del Reglamento de modo satisfactorio a juicio del Ministro.

Seccin 2 Inspecciones

46. Cuando en esta seccin se haga referencia a:

Inspeccin inicial

a) una inspeccin inicial, se tratar de una inspeccin cuyo fin es

determinar si el local o la instalacin cumplen con lo prescrito en la

presente Ley y en el Reglamento para la emisin de una licencia de

explotacin del local o un permiso para instalaciones;

Inspeccin de verificacin de cumplimiento

b) una inspeccin de verificacin de cumplimiento, se tratar de una

inspeccin cuyo fin es:

i) determinar si se ha cumplido o si se est cumpliendo con

lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento en los

locales o en una instalacin;

ii) determinar si el titular de la licencia o permiso ha

cumplido o est cumpliendo con las condiciones de una

licencia o permiso en vigor respecto de un local o una

instalacin, respectivamente;

Inspeccin internacional ordinaria

de verificacin de cumplimiento

c) una inspeccin internacional ordinaria, se tratar de una inspeccin

llevada a cabo con arreglo a los artculos IV, V y VI de la

Convencin;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 21

Inspeccin internacional por denuncia

d) una inspeccin internacional por denuncia, se tratar de una

inspeccin elevada a cabo de conformidad con el artculo IX de la

Convencin.

Facultades de inspeccin

47. 1) En esta seccin, las facultades de inspeccin se refieren a

atribuciones para:

a) efectuar una bsqueda en el local o la instalacin;

b) inspeccionar o examinar una materia o elemento;

c) tomar muestras de una materia o elemento;

d) medir una materia o elemento;

e) examinar un documento (incluidos los registros llevados

en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley,

el Reglamento o una condicin de un permiso);

f) tomar extractos de un documento o hacer copias de un

documento (incluidos los registros del tipo mencionado en

el punto e)) o reproducir imgenes de cualquier elemento

por cualquier medio;

g) poner en funcionamiento cualquier equipo, incluido el

equipo electrnico, que se encuentre en el local o la

instalacin si el inspector tiene razones vlidas para creer

que el equipo puede ponerse en funcionamiento sin

daarlo;

h) llevar al local o a una instalacin todo equipo o material

que se estime razonablemente necesario para ejercer una

facultad de las enumeradas en cualquiera de los prrafos

supra;

i) cuestionar a personal del emplazamiento a fines del

cumplimiento de la presente Ley; o

j) seguir cualquier otro procedimiento o tomar cualquier otra

medida necesaria o conveniente para efectuar la

inspeccin.

2) Adems de las facultades expuestas en el prrafo 1), al referirse a

una facultad de inspeccin se entiende tambin, en el caso de un inspector

de plaguicidas y sustancias qumicas txicas, la facultad de incautar y

retener cualquier sustancia cuando el inspector tenga razones vlidas para

creer que se trata de material probatorio respecto de una contravencin a la

presente Ley.

3) Las facultades mencionadas en los prrafos 1) a), b), c), d) y g)

solamente podrn ejercerse de un modo que, a juicio del inspector, est en

concordancia con los procedimientos de seguridad aplicables en el local o la

instalacin.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 22

Inspecciones iniciales o inspecciones

de verificacin de cumplimiento

48. 1) Los inspectores de plaguicidas y sustancias qumicas txicas

podrn ingresar a un local o una instalacin con el fin de efectuar una

inspeccin inicial o una inspeccin de verificacin de cumplimiento y

ejercer todas las facultades de inspeccin si

a) el inspector muestra prueba de identidad y el ocupante del

lugar consiente; o

b) si se emite una orden para autorizar dicha inspeccin con

arreglo al artculo 53.

2) El inspector podr ir acompaado por una persona cuyos

conocimientos expertos considere necesarios para el desarrollo de la

inspeccin.

Acuerdo de instalacin

49. El propietario o encargado de una instalacin cooperar con la Junta en la

negociacin de un acuerdo de instalacin con el propsito de conceder

derechos a los inspectores respecto de las inspecciones internacionales

ordinarias.

Inspecciones internacionales

50. 1) Sin perjuicio de los procedimientos de inspeccin dispuestos por la

Convencin y las disposiciones correspondientes de los acuerdos de

instalacin, los inspectores de plaguicidas y sustancias qumicas txicas y

los inspectores de la OPAQ podrn ingresar a una instalacin y ejercer

cualquier facultad de inspeccin para llevar a cabo una inspeccin

internacional ordinaria o una inspeccin internacional por denuncia si:

a) el inspector muestra prueba de identidad y el ocupante del

lugar consiente; o

b) si se emite una orden para autorizar dicha inspeccin con

arreglo al artculo 53.

2) Adems de sus facultades de inspeccin, el inspector de

plaguicidas y sustancias qumicas txicas podr instalar y poner en

funcionamiento equipo de supervisin continua in situ aprobado por la

OPAQ en la instalacin, si tiene razones vlidas para creer que esto puede

hacerse respetando los procedimientos de seguridad aplicables en la

instalacin.

3) Tan pronto como sea posible tras la inspeccin, el inspector de

plaguicidas y sustancias qumicas txicas dar a la persona a cargo del local

o la instalacin, y en caso de que no la haya, a un ocupante del lugar, una

notificacin escrita de que se ha ingresado al lugar, en la que se especificar

lo siguiente:

a) la hora y fecha del ingreso;

b) las circunstancias y propsito del ingreso;

c) el nombre de todas las personas que ingresaron.

Observador

51. 1) Los observadores podrn, previa presentacin de prueba de

identidad, acompaar al inspector de plaguicidas y sustancias qumicas

txicas y al inspector de la OPAQ durante una inspeccin internacional por

S/190/2000

Anexo 1

pgina 23

denuncia, a menos que el observador reciba notificacin escrita de la Junta

en la que se estipule que el observador queda excluido.

Seccin 3 Investigaciones

52. 1) Si un inspector de plaguicidas y sustancias qumicas txicas tiene

razones vlidas para sospechar que en el local o la instalacin podra haber

material probatorio concreto relacionado con una infraccin cometida

contra la presente Ley, el inspector podr ingresar al local o la instalacin

para catearla e incautar cualquier material probatorio, si:

a) el ocupante consiente; o

b) se emite una orden que autorice dicha entrada, bsqueda e

incautacin.

2) Las facultades de entrada, bsqueda e incautacin estipuladas en el

prrafo 1) solamente podrn ejercerse de un modo que, a juicio del

inspector, est en concordancia con los procedimientos de seguridad

aplicables al local o la instalacin.

3) Los inspectores de plaguicidas y sustancias qumicas txicas no

tendrn derecho a ejercer ninguna de las facultades estipuladas en el

prrafo 1) si:

a) el ocupante de la instalacin ha pedido al inspector que

presente debida prueba de identidad; y

b) el inspector no satisface dicha exigencia.

4) El inspector podr poner a disposicin los elementos incautados

con una orden de registro a fin de investigar o entablar un proceso por

infraccin en virtud de otra ley del Estado.

Seccin 4 rdenes judiciales

53. 1) Con arreglo al presente artculo, los inspectores de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas podrn solicitar a un juez de paz una orden

judicial para efectuar cualquiera de las siguientes inspecciones:

a) una inspeccin inicial;

b) una inspeccin de verificacin de cumplimiento;

c) una inspeccin internacional ordinaria;

d) una inspeccin internacional por denuncia;

2) Un juez de paz podr emitir una orden judicial para efectuar

cualquiera de las inspecciones supra si a ste le consta, por informacin

dada bajo juramento, que dicha inspeccin tiene motivos fundados.

3) Una orden judicial emitida en virtud del presente artculo deber:

a) describir el lugar al cual se refiere la orden;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 24

b) indicar el nombre del inspector de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas responsable de ejecutar la

orden;

c) especificar el periodo de validez de la orden judicial, que

no deber ser superior a 7 das;

d) indicar si el ingreso est autorizado para cualquier hora

del da o la noche o durante ciertas horas del da o la

noche;

e) indicar el propsito con el que se emiti la orden judicial.

5) Al ejecutar una orden judicial, los inspectores no utilizarn la

fuerza a menos que vayan acompaados por un oficial de polica y el uso de

fuerza est especficamente autorizado en la orden judicial.

Seccin 5 Retencin y confiscacin de

los elementos incautados o detenidos

Retencin

Almacenamiento

54. 1) Los inspectores, o cualquier persona designada por ellos, podrn

almacenar un elemento incautado en el lugar donde fue incautado o llevarlo

a otro lugar para almacenarlo.

2) Los gastos de almacenamiento o transporte sern sufragados por el

propietario del elemento o por la persona que estaba en posesin del mismo

en el momento de la incautacin.

3) El inspector dar una notificacin escrita al propietario o a la

persona en posesin del elemento en el momento de la incautacin, en la

que debe indicar los motivos de la incautacin.

Liberacin

55. 1) A menos que haya sido confiscado por el Estado, o retenido con

arreglo al prrafo 3), un elemento incautado en virtud de la presente Ley no

permanecer retenido despus de que se hayan producido algunas de las

siguientes situaciones:

a) hayan pasado 108 das, o haya expirado cualquier

prrroga concedida con arreglo al prrafo 2), y no se

hayan entablado actuaciones con respecto al elemento

incautado;

b) la razn para la incautacin del elemento ya no exista o se

haya decidido que no ha de usarse como prueba; o

c) hayan concluido las actuaciones entabladas.

2) Un funcionario judicial podr extender el plazo fijado en el

presente artculo respecto de un elemento incautado a fin de que ste se

retenga antes de la instruccin del correspondiente proceso.

Excepcin

3) Un elemento incautado podr ser retenido hasta que se efecte el

pago de la penalizacin o multa impuestas como consecuencia de los

S/190/2000

Anexo 1

pgina 25

procedimientos entablados. El elemento tambin podr venderse por

mandamiento judicial y los fondos destinarse al pago de la penalizacin o la

multa.

Confiscacin

Confiscacin tras condena

56. 1) Si una persona ha sido declarada culpable por haber violado o

infringido la presente Ley, el tribunal podr ordenar que, adems de la

penalizacin o sancin del caso, cualquier elemento mediante el cual, o en

relacin con el cual, se haya cometido la violacin o infraccin, sea

confiscado por el Estado.

Confiscacin sin condena

2) Si el propietario o la persona en posesin de un elemento en el

momento de la incautacin presta consentimiento, el elemento ser

confiscado por el Estado.

Eliminacin de elementos confiscados

3) Los elementos confiscados podrn eliminarse y los gastos corrern

por cuenta de la persona de la cual se los incaut, de conformidad con el

Reglamento, a menos que el Ministro decida lo contrario.

Seccin 6 Inspectores, analistas y examinadores mdicos

A. Inspectores de plaguicidas y sustancias qumicas txicas

Nombramiento

57. El Ministro podr designar a cualquier funcionario pblico cualificado

como inspector de plaguicidas y sustancias qumicas txicas a los efectos de

la presente Ley.

Carn de identidad

58. 1) El Ministro proveer a todos los funcionarios nombrados como

inspectores de carns que identifiquen a sus titulares como inspectores de

plaguicidas y sustancias qumicas txicas.

2) El certificado se extender en una forma aprobada por el Ministro e

incluir una fotografa reciente.

Funciones

59. Las funciones del inspector de plaguicidas y sustancias qumicas txicas son

las siguientes:

a) llevar a cabo inspecciones iniciales e inspecciones de verificacin

de cumplimiento;

b) facilitar las inspecciones internacionales ordinarias y por denuncia

o prestar asistencia para su realizacin; y

c) desempear cualquier otra funcin que le asigne la Junta o el

Ministro.

B. Analistas, examinadores mdicos y otros funcionarios

Designacin

60. 1) El Ministro podr designar a cualquier persona, o clase de

personas, debidamente cualificadas, como analistas, examinadores mdicos

u otros funcionarios, a los efectos de hacer cumplir la presente Ley.

Anlisis o examen

2) Los inspectores podrn presentar a un analista o examinador

mdico, para anlisis o examen, cualquier sustancia o muestra que hayan

retenido en cumplimiento de la presente Parte.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 26

Certificado

3) Tras analizar o examinar la sustancia o muestra, el analista o

examinador mdico entregar al inspector un certificado o informe en el que

se indiquen los resultados del anlisis o el examen.

Admisibilidad del certificado

61. 1) Los certificados o informes expedidos en virtud del artculo 60 3)

podrn usarse como pruebas en las causas que se entablen por infraccin a

la presente Ley o al Reglamento, y si no hay pruebas en contra, darn fe de

las declaraciones del certificado o informe sin que sea necesario autenticar

la firma o marca oficial de la persona que parezca haber firmado el

certificado o informe.

2) La parte contra la que se extiende un certificado o informe de un

analista podr, con la venia del tribunal, pedir la comparecencia del analista

o examinador mdico con fines de contrainterrogatorio.

3) Salvo que el tribunal ordene lo contrario, no se recibir ningn

certificado o informe como prueba a menos que la parte que piense

presentarlo haya dado un preaviso razonable de dicha intencin a la parte

contra la que lo va a presentar, junto con una copia del certificado o informe

en cuestin.

PARTE 6 REGLAMENTO

62. 1) El Ministro podr disponer que se prescriban las reglas necesarias

o convenientes para aplicar o hacer cumplir esta Ley, incluidas reglas que:

a) respeten

i) el registro de plaguicidas y sustancias qumicas

txicas;

ii) la concesin de licencias comerciales, de agentes

de control de plagas, de explotacin del local, y

de importacin y exportacin de plaguicidas y

sustancias qumicas txicas;

iii) la reglamentacin mediante permisos para

instalaciones de Lista 1, 2 y 3;

iv) las notificaciones exigidas de las instalaciones de

produccin de sustancias qumicas de la

categora otras instalaciones, con arreglo a la

Parte IX del Anexo sobre verificacin de la

Convencin;

b) establezcan normas de eficacia y seguridad de los

plaguicidas y las sustancias qumicas txicas con fines de

registro;

c) respeten las normas de construccin y explotacin de los

locales e instalaciones;

d) respeten los requisitos de almacenamiento y distribucin

de plaguicidas y sustancias qumicas txicas;

e) observen las normas de envasado, etiquetado y publicidad

de plaguicidas y sustancias qumicas txicas;

S/190/2000

Anexo 1

pgina 27

f) observen los registros que deben mantener y la

informacin que, con arreglo a la presente Ley, deben

facilitar las personas titulares de una licencia o permiso, o

que mantienen un agente de represin de disturbios con

fines de represin de disturbios; las obligaciones de

mantenimiento de registros y de notificacin podrn

diferir segn el local o la instalacin de que se trate en

funcin del tipo de sustancia qumica en cuestin;

g) eximan del cumplimiento de cualquiera o de todas las

disposiciones de la presente Ley, con la excepcin de la

seccin 2 de la Parte 3, a una sustancia qumica txica no

enumerada en los apndices 1, 2, 3, 4, 5 o a una sustancia

qumica de una instalacin de produccin de sustancias

qumicas de la categora otras instalaciones;

h) enmienden los apndices de la presente Ley, salvo los que

reproducen las Listas 1, 2 y 3;

2) El Reglamento podr:

a) incluir sanciones en caso de infraccin al Reglamento;

b) imponer multas o cargos en relacin con el registro de

plaguicidas y sustancias qumicas txicas, las licencias,

los permisos o cualquier otro servicio prestado en virtud

de la presente Ley o del Reglamento.

Enmienda de los

apndices 1, 2 y 3

3) El Ministro podr, por decreto, a ms tardar 180 das despus de

que el Director General de la OPAQ notifique cualquier enmienda a las

Listas 1, 2 o 3 de la Convencin, de conformidad con el artculo XV,

enmendar en consecuencia los apndices 1, 2 o 3, respectivamente, de la

presente Ley.

Incorporacin por referencia

4) Toda norma o regla que el Ministro incorpore por referencia, en el

ejercicio de las facultades a l conferidas por la presente parte, podr

incorporarse en su forma enmendada.

PARTE 7 INFRACCIONES

Delitos graves o con

condena sumaria

63. Se imputar la comisin de un delito a quien:

a) infrinja cualquiera de las disposiciones de la presente Ley o del

Reglamento;

b) viole lo dispuesto en una licencia o permiso;

c) ataque, resista, intimide u obstruya a un inspector en la ejecucin

de sus funciones en virtud de la presente Ley o del Reglamento;

d) formule deliberada o imprudentemente declaraciones falsas o

engaosas, ya sea verbalmente o por escrito, a cualquier inspector

durante el ejercicio de las facultades a l conferidas por la presente

Ley o el Reglamento; o

S/190/2000

Anexo 1

pgina 28

e) quite, altere o interfiera de algn modo con cualquier artculo

incautado en virtud de la presente Ley sin la autorizacin del

inspector.

64. 1) La imputacin de un delito en virtud de la presente Ley acarrear

las siguientes consecuencias:

a) en caso de incumplimiento de los artculos 26, 27 y 34 a

40, con escrito de acusacin formal, una multa de 500.000

dlares EE UU o pena de prisin por un plazo no inferior

a cinco aos ni superior a quince aos; y

b) respecto de cualquier otro delito

i) en caso de condena sumaria, una multa que no

supere los cincuenta mil dlares EE UU

($50.000) o pena de prisin por un periodo no

superior a los 12 meses, o ambas cosas; o

ii) en caso de condena con escrito de acusacin

formal, una multa que no supere los cien mil

dlares EE UU ($100.000) o pena de prisin por

un periodo no superior a los tres aos, o ambas

cosas.

Solucin por va civil

2) El prrafo 1) no va en desmedro de las soluciones por va civil

disponibles en virtud de cualquier otra ley.

Incumplimiento de orden

de comparecencia

65. 1) El Ministro podr elaborar reglas que definan un delito no previsto

en el artculo 64 1) a) como un delito respecto del cual:

a) sin perjuicio de las disposiciones del Cdigo penal, un

inspector pueda extender y notificar una citacin

completando una orden de comparecencia del modo

prescrito, firmndola y entregndola al acusado; o

b) la citacin pueda notificarse envindola por correo a la

ltima direccin conocida del acusado.

2) Si a una persona se le enva una orden de comparecencia y sta no

presenta alegato dentro del plazo prescrito, un funcionario judicial

examinar la orden de comparecencia y:

a) si, por lo que dice, la orden de comparecencia parece estar

completa y correcta, el funcionario judicial dictar una

sentencia en rebelda de la persona e impondr una multa

por la cantidad prescrita; o

b) si, por lo que dice, la orden de comparecencia no est

completa y correcta, el funcionario judicial invalidar los

procedimientos.

3) El Ministro podr elaborar reglas con el propsito de aplicar este

artculo, incluidas reglas que prescriban el importe de la multa por cualquier

tipo de delito, y establecer un procedimiento para pronunciar una

declaracin de culpabilidad y el pago de la multa.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 29

Responsabilidad del personal

de sociedades

66. 1) Si una sociedad comete un delito previsto en la presente Ley, todo

empleado, director o agente de la sociedad que dirigi, autoriz, asinti,

consinti o particip en la perpetracin del delito es parte culpable y

responsable, y estar expuesto a las sanciones previstas para tal delito ya sea

que la sociedad haya sido procesada o declarada culpable o no.

Delitos perpetrados por empleados

2) En todo procesamiento de un delito previsto en la presente Ley,

como prueba del delito bastar con establecer que ste fue perpetrado por un

empleado o agente del acusado, ya sea que se haya identificado o no al

empleado o agente o que ste haya sido encausado o no por el delito, a

menos que el acusado establezca que el delito se perpetr sin el

conocimiento o consentimiento del acusado, y que el acusado actu con la

diligencia debida para evitar su perpetracin.

PARTE 8 CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO

Aviso de incumplimiento

67. 1) Los inspectores podrn extender un aviso de incumplimiento si

estiman que una persona no cumple lo dispuesto en la presente Ley, el

Reglamento, un permiso, un decreto o una directiva.

Contenido del aviso

2) En tal aviso figurar lo siguiente:

a) la naturaleza del incumplimiento;

b) un pedido de cumplimiento voluntario;

c) las medidas que han de adoptarse para cumplir lo

dispuesto; y

d) el plazo lmite fijado para cumplir lo dispuesto.

Falta de responsabilidad en

caso de cumplimiento voluntario

3) No se considerar culpable de infraccin a la presente Ley a quien

haya cumplido lo dispuesto antes de que expire el plazo establecido en el

aviso.

PARTE 9 VARIOS

A. Confidencialidad

Informacin confidencial

68. 1) La informacin y los documentos obtenidos en virtud de la

presente Ley o de la Convencin son de carcter confidencial.

Excepcin

2) La confidencialidad de la informacin y los documentos no ser tal

que stos no puedan divulgarse o comunicarse cuando sea necesario en caso

de emergencia que afecte a la seguridad pblica.

Prohibicin

3) Se prohbe a quienquiera est en posesin de informacin o

documentos confidenciales que los comunique deliberadamente, sin el

consentimiento escrito de la persona de la que los haya obtenido, o permita

que stos se comuniquen a cualquier otra persona, o permita a cualquier

persona tener acceso a ellos, salvo en los casos siguientes:

a) a efectos de hacer cumplir la presente Ley o de aplicar la

Convencin; o

S/190/2000

Anexo 1

pgina 30

b) como consecuencia de una obligacin contrada por el

Gobierno de [] en virtud de la Convencin.

4) Independientemente de lo que disponga cualquier otra ley, no se

exigir que, en el curso de procesos legales, se presente una declaracin u

otro tipo de acta con informacin o documentos confidenciales, o que se

preste declaracin en relacin con ellos, a menos que los procesos se

refieran a la aplicacin de la presente Ley.

B. Apelaciones

69. 1) Toda persona que no est satisfecha con una decisin de la Junta

respecto de la revocacin o suspensin, o de una solicitud de emisin,

renovacin o transferencia de una licencia tendr (60) das a partir de la

fecha en que se haya adoptado la decisin para apelarla por escrito ante el

Ministro.

2) En la notificacin, que se presentar al registrador, se indicarn las

razones que justifican la apelacin.

70. Dentro de los (21) das siguientes al recibo de la notificacin de apelacin,

la Junta la remitir al Ministro, junto con una explicacin de las razones que

fundamentan su decisin y cualquier otro documento que el Ministro pueda

necesitar.

71. Al estudiar una decisin de la Junta, el Ministro puede celebrar consultas

con quienquiera considere competente a esos efectos y podr confirmar,

modificar o anular la decisin.

C. Discrecionalidad

72. 1) Cuando en la presente Ley se conceda una atribucin, facultad,

deber o funcin, el ejercicio de tal atribucin o facultad, o el desempeo del

deber o funcin estn autorizados por la presente Ley slo en la medida en

que stos no vayan en contra de las obligaciones de [] en virtud de la

Convencin.

2) Cuando en la presente Ley se conceda una atribucin o facultad a

una persona, en el ejercicio de tal atribucin o facultad sta tendr en cuenta

las obligaciones de [] en virtud de la Convencin.

MODIFICACIONES CONSIGUIENTES Y CONEXAS

International Organisations and Overseas Countries

(Immunities and Privileges) Act 1986

(Ley de 1986 sobre organizaciones internacionales y otros pases:

inmunidades y privilegios)

Enmienda del artculo 3

73. Se enmienda el prrafo 2 del artculo 3 de la citada Ley de 1986

(International Organisations and Overseas Countries (Immunities and

Privileges) Act 1986) mediante la inclusin del siguiente prrafo

inmediatamente despus del prrafo d):

e) conceder a los inspectores de la OPAQ las inmunidades y privilegios

establecidos en la parte VI del apndice,.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 31

Enmienda del apndice

74. Se enmienda el apndice de la Ley principal mediante la inclusin del

contenido del apndice 7 de la presente Ley inmediatamente despus de la

Parte V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

75. Durante un plazo de 120 das a partir de la entrada en vigor de la presente

Ley, la obligacin de que personas, locales o instalaciones obtengan una

licencia en virtud de la presente Ley se aplicar slo respecto de las

personas, locales o instalaciones en relacin con una solicitud de licencia o

permiso determinada por la Junta.

S/190/2000

Anexo 1

pgina 32

APNDICE 1

Sustancias qumicas de la Lista 1 (No. del CAS)

A. Sustancias qumicas txicas

1. Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))

fosfonofluoridatos de 0-alkilo (