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Proyecto de Reforma Tributaria IVA- Monotributo. Dirección de Gestión Jurídica Noviembre 9 de 2016. Dirección de Gestión Jurídica

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Proyecto de Reforma Tributaria

IVA- Monotributo.

Dirección de Gestión Jurídica

Noviembre 9 de 2016.Dirección de Gestión Jurídica

PLAN DE TRABAJO.

1. Modificaciones en el Hecho generador del IVA.2. Modificaciones sustanciales en otros Aspectos

del IVA.3.Monotributo – finalidad y estructura-

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1. Modificaciones en el Hecho generador del IVA.

a) Enajenación de Bienes.b) Prestaciones de Servicios desde el exterior.

c) Cesiones de derechos.d) Loterías.

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a) Enajenación de Bienes: se gravan la enajenación en términos fiscales de todo tipo

de bienes ( corporales o incorporales-muebles o inmuebles). ¿Venta de acciones ?

a) Prestaciones de Servicios desde el exterior: aplicación del principio de destino

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a) Cesiones de derechos. ¿Toda cesión de derechos ? ¿Cesión de derechos crediticios? b) Loterías. Inclusión dentro del hecho

generador.

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Reglas especiales para la prestación del Servicio y la adquisición de

intangibles desde el Exterior.

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Usuario directo o

destinatario

Residente fiscal

Domicilio

Establecimiento permanente

Actividad Económica

¿ Cómo se hace operativo este régimen ?.

1. Sistema de retención en la fuente a través del sistema financiero 100%, dependiendo del tipo

concepto hosting, streaming, entre otros.2. Retención en la fuente para quienes contraten

con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios

gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

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2. Modificaciones sustanciales en otros Aspectos del IVA.

a) Grava la vivienda nueva superior a 28.000UVT. La primera Venta las demás NO. ( tarifa del 5%)

b) Derogatoria de la obligación de Los responsables del régimen común, de practicar retención en la fuente cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas

que pertenezcan al régimen simplificado.

a) Periodos cambian sólo quedan cuatrimestral y bimestral ( 92.000 UVT)

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MONOTRIBUTO

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Características del Monotributo.

• Es un régimen voluntario.

Destinado a :

• El año gravable hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT

• Desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados.

• Elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de acuerdo con la verificación que para tal efecto haga el administrador de dicho servicio social complementario.

• Actividad económica una o más de las incluidas en la comercio al por menor y la actividad peluquería y otros tratamientos de belleza.

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Proceso de entrada:

Deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Lo sujetos del régimen común podrán optar cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron las condiciones establecidas en el presente Libro.

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TARIFAS.

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Categoría

Ingresos brutos anuales

Valor anual a pagar por concepto de Monotributo

Componente del Impuesto

Componente del aporte BEPS

Desde Hasta

A

0 2.100 UVT 16 UVT 14 UVT 2 UVTB

> 2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT 21 UVT 3 UVTC

>2.800 UVT 3.500 UVT 32 UVT 28 UVT 4 UVT

.

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BEN

EFIC

IOS

BEPS

ARL

Cajas de Compensación.

GRACIAS

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11 de Mayo de 2015Dirección de Gestión Jurídica