Proyecto de Reforma de la nueva Ley de Proceso Social · vendrían siendo como una especie de...
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Littler Mendelson, P.C.Caracas, Venezuela
Está circulando desde la semana pasada
un primer papel de trabajo que ha elaborado La
Comisión Presidencial designada en Gaceta
Oficial Nº 39.818, de fecha 12 de diciembre de
2011 para la redacción de la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, dicho proyecto será luego
presentado al Presidente de la República a los
fines que se publique la nueva Ley a través de
Ley Habilitante.
El proyecto presenta como puntos
previos una serie de fundamentos, que
vendrían siendo como una especie de
exposición de motivos, en los cuales se basa
(según los proyectistas) el cambio de
estructura, de filosofía y hasta de nombre, de lo
que hasta ahora ha sido la Ley Orgánica del
Trabajo, en lo adelante LOT; así:
El primer fundamento es el trabajo
como proceso social; tomando como base los
artículos 3 y 89 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (en lo
adelante CRBV) y haciendo énfasis en que el
constituyente establece que la educación y el
trabajo son procesos fundamentales para
alcanzar los fines del Estado, y a la vez son
interdependientes para que se logren tales, el
proyectista propone el cambio de nombre de la
LOT a: Ley del Proceso Social de Trabajo de la
República Bolivariana de Venezuela.
En segundo término el proyectista
presenta un fundamento denominado
autoformación social, el cual, según su decir,
encuentra su fundamento en el artículo 102 de
la CRBV, sosteniendo además que tal
fundamento es la esencia del proceso social del
trabajo. Se concibe el trabajo como proceso
social que debe no sólo proporcionar medios de
subsistencia, sino que además debe educar al
trabajador.
De otro lado se establece como un
fundamento el hecho de que se debe asumir a
la familia como base social y objeto
fundamental del proceso social del trabajo;
fundamento éste basado en los artículos 75, 88
y 91 de la CRBV, según el cual siendo que la
familia es la base fundamental de la sociedad y
por ende del Estado, se convierte también en la
base del proceso social trabajo y en ese sentido
tal proceso debe estar orientado hacia la
creación de las condiciones materiales, sociales,
éticas y morales requeridas por la familia. Sin
embargo, al desarrollar un poco el principio sólo
se establece que todo trabajador tiene derecho
a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales
También asume el proyectista el
proceso social de trabajo como fundamento de
la seguridad y defensa de la Nación basado en
los artículo 322 y 325 de la CRBV siendo que el
proceso social de trabajo conforma la estrategia
para lograr el desarrollo integral de la nación y
la satisfacción de las necesidades individuales y
colectivas y por ende, la seguridad de la nación.
Se tiene además como fundamento que
el proceso social de trabajo es una totalidad no
divisible entre público y privado, sustentado en
los artículos 122 y 299 de la CRBV, sosteniendo
que al establecerse en dichos artículos que el
Proyecto de Reforma de la
nueva Ley de Proceso Social
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Reforma LOT-2012
Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de
la riqueza el constituyente observa al proceso
social trabajo como un todo indivisible.
Asume además el proyectista que el
derecho, el deber y la estabilidad en el trabajo
son los medios para que el trabajador logre
participar en el proceso social trabajo y en la
justa distribución de la riqueza, basado esto en
los artículos 87, 88, 91 y 92 de la CRBV.
En la empresa pública se establece
como principio la gestión directa y democrática
del proceso social de trabajo por parte de la
clase trabajadora, basado esto en los artículos
5, 62, 70 y 184 de la CRBV. Basado el
proyectista en el artículo 92 Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 3 de la CRBV,
señala que la nueva Ley debe establecer el
régimen de prestaciones sociales, la jornada
laboral y la prescripción de las acciones
laborales en los términos ordenados en el texto
constitucional
El proyectista cambia radicalmente la
estructura de la LOT estampando el contenido
de la nueva ley en doce (12) libros, que en
realidad terminan siendo 11 Libros, en virtud
que el Libro X denominado Convención
Colectiva es desarrollado en el Libro IX.
En el cuerpo normativo se establece
que el sistema jurídico laboral en Venezuela
está comprendido por la ley que se pretende
promulgar y por la “legislación
complementaria”, entendiéndose por ésta
última todo decreto, reglamentos, resoluciones
o convenios OIT ratificados por Venezuela, que
traten el tema laboral. Dice el proyecto además
que cuando en las normas se haga referencia a
la Ley, se puede estar refiriendo a la propia ley
o la legislación complementaria.
Se establece la definición, finalidad,
fines esenciales, objetivo esencial, objetivos
específicos, principios jurídicos, principios
políticos, principios éticos, y la función
consciente del Proceso Social de Trabajo. Se
crean como derechos la autoformación
colectiva e integral; la participación efectiva,
suficiente y oportuna en la gestión directa y
democrática del proceso social de trabajo; y la
participación en la justa distribución de la
riqueza generada por el proceso social de
trabajo.
Se lleva a rango legal la norma
contenida con frecuencia en convenciones
colectivas, conocida como mantenimiento de
beneficios, estableciéndose que los beneficios
contenidos en cualquier otro instrumento legal
que no estén recogidos en la nueva ley
mantendrán su vigor, salvo cuando impliquen
duplicidad en el beneficio por alguno contenido
en la nueva ley, caso en el cual se consideraran
incluidos en él.
Se establece la gratuidad en los
servicios prestados por la administración del
trabajo. Se establece como idioma oficial el
castellano y cualquier orden dada en otro
idioma será considerada como no dada.
La nueva Ley deja en cabeza del Poder
Público Nacional la posibilidad de dictar normas
en materia de participación en el proceso social
del trabajo, prohibiendo expresamente a los
estados y los municipios la creación de tales
normas, salvo que las normas dictadas por estos
entes beneficien a los trabajadores
Se otorga a través de la nueva ley la
facultad a la Administración del trabajo para
solicitar cualquier información a fin de corregir
las irregularidades que pudieran existir,
prohibiéndole expresamente a este ente
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divulgar bien la situación económica, bien los
secretos que sean conocidos por esa vía.
Establece como ámbito de aplicación
personal a toda la clase trabajadora que
participe en el proceso social trabajo sin
importar el sector en el que se encuentre
(público o privado), la forma de prestación del
servicio, o el tiempo por el cual el servicio se
presta, incluyendo los supuestos que hasta la
fecha han ameritado un régimen especial.
Se ratifica que el proyectista quiere
amparar con la nueva ley toda forma de
prestación de servicio, cuando se establece que
los sujetos pasivos de la misma son la
administración pública y las empresas
existentes o que se establezcan en el territorio
de la República, y en general, toda participación
en el proceso social de trabajo, sea cual fuere la
forma que adopte, salvo las excepciones
expresamente establecidas en la nueva ley.
Mantiene el proyecto el principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales,
diciendo que la transacción homologada por el
funcionario del trabajo competente tiene efecto
de cosa juzgada.
La nueva ley exceptúa a ciertos sectores
al establecer: “La regulación de las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas de las áreas
específicas donde participan en el proceso
social de trabajo los integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de
seguridad del Estado y de los órganos de
seguridad ciudadana, la establecerán las
autoridades competentes por vía legal o
reglamentaria, pero en ningún caso podrán
desmejorar las condiciones establecidas en esta
Ley que sean compatibles con la naturaleza de
su labor”.
Se considera a los profesionales en libre
ejercicio como parte de proceso social trabajo
sólo cuando participen desde la administración
en una empresa pública o privada, cualquiera
sea la forma de su contratación y el tiempo de
la misma. Se otorga además la facultad al
Ejecutivo Nacional de crear, en situaciones de
emergencia o en pro del interés público,
normas de carácter irrenunciable en beneficio
de los trabajadores.
Se introduce en el artículo 36 del
proyecto la definición de autoformación
colectiva, entendiéndola como un dialogo
permanente entre los trabajadores de las
diferentes empresa sobre los conocimientos
adquiridos en el proceso social trabajo, la
ciencia, técnica y la tecnología que se aplican en
los procesos productivos donde ellos participan.
Incorpora la ley tres capítulos que tratan el
tema de la autoformación de los aprendices y
pasantes, con la novedad adicional que
establece que los aprendices pueden ser
adultos.
Se crea el derecho de los trabajadores a
participar en su autoformación durante dos (2)
horas diarias de su jornada, pudiendo hacer el
trabajador este derecho efectivo si participa
regularmente en el proceso de autoformación
colectiva. Los centros de trabajo que ocupen
más de 200 trabajadores, deberán propiciar la
autoformación de dichos trabajadores desde las
nociones básicas hasta la obtención de
postgrados en la materia desde la cual
participan en sus procesos laborales.
Se incorpora un título que trata los
derechos de los miembros de la familia en el
proceso social trabajo. Otorgando a los
menores (incluso desde que son concepturus) el
derecho de que alguno de sus progenitores esté
incorporado en el proceso social trabajo. De
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otro lado, se consagra el derecho de los
menores con discapacidad a recibir atención
integral y mientras ésta no se logre prestar a
través de convenios con instituciones dedicadas
a este fin, los costos de tal atención los asumirá
el centro de trabajo por medio del comité de
salud, desarrollada en el Libro VIII. En cada
centro de trabajo debe haber entonces un
centro de salud. Al adulto se le otorga el
derecho de participar en el proceso social del
trabajo en una forma que le garantice su
realización plena y la de su familia.
Con relación al trabajo de menores una
novedad es que su jornada no podrá exceder de
cuatro (4) horas diarias, el resto de las normas
estaban en su mayoría presentes bien en la LOT
o bien en otras de leyes que protegen a los
menores en su condición.
Hay todo un título dedicado a la
protección de la maternidad la paternidad y la
familia.
Con relación a la maternidad existe más
que todo una recopilación de las normas
dedicadas al tema, con pocas novedades
(resaltadas en el texto del proyecto). Luego se
dedica la nueva ley al tema de las guarderías,
sin mayores novedades también; y sobre la
paternidad y la familia no se establece nada en
el texto normativo.
Aparece un novedosoLibro
denominado El proceso social de trabajo como
fundamento de la seguridad de la nación.
Dentro de él las normas que resaltan
incorporan la obligación de la clase trabajadora
de incluir en el plan operativo anual del centro
de trabajo los aspectos de la seguridad y de la
defensa de la nación para el caso que se dé una
agresión extranjera y los de seguridad de la
población en caso de desastres naturales.
Resalta además la estipulación que establece
que la ley, sin decir cuál, regulará las
condiciones y régimen legal aplicable en los
casos de excepción, alarma o emergencia que
afecten el proceso social de trabajo y los
derechos de las trabajadoras y trabajadores, en
todo o parte del territorio nacional.
Se establece además en este libro que
la defensa integral en los centros de trabajo es
responsabilidad de las trabajadoras y
trabajadores, quienes velarán por el
cumplimiento de los procedimientos para la
movilización en caso de conmoción interna o
externa de la República Bolivariana de
Venezuela, en todo el territorio o parte de éste,
según lo establece la ley. Así mismo establece
que los trabajadores cuya participación en el
proceso social de trabajo garantiza la
disminución de las situaciones de riesgo serán
considerados como parte integrante del
sistema de protección civil, y serán
responsables desde su centro de trabajo de la
defensa de la nación en caso de amenazas o
agresiones a la República organizadas dentro
del territorio nacional o desde el extranjero.
Una norma que es incorporada en el
libro bajo estudio y que al menos llama
profundamente la atención es la que establece
que: “Sin menoscabo de lo dispuesto en la
presente ley, en las zonas de seguridad se podrá
aplicar un régimen especial sobre las personas,
bienes y actividades relativas al proceso social
de trabajo. Queda prohibido organizar, instigar
o realizar actividades que perturben o afecten
en forma sensible la organización y normal
funcionamiento del proceso social de trabajo en
dichas zonas, por considerar que son contrarias
al interés de la nación”.
Luego aparece un libro denominado
Participación en el Proceso Social de Trabajo, en
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el cual se estipula que se concibe el derecho al
trabajo social como un todo dirigido a la
creación de las condiciones necesarias para que
la familia se constituya en el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las
personas, la comunidad, la comuna y la
sociedad como fundamento de la seguridad y
defensa de la nación. Se concibe además al
derecho y deber del trabajo y al derecho a la
estabilidad como el medio para que se participe
activamente en el proceso del derecho social
del trabajo para así desarrollar el esfuerzo
común, la solidaridad, la igualdad de derechos y
deberes, la comprensión mutua y el respeto
reciproco en las relaciones sociales.
Adicionalmente el centro de trabajo
tiene la obligación de generar un programa de
autoformación colectiva e integral, que no
puede contener elementos discriminatorios,
esto con el fin de propiciar el ingreso de los
trabajadores al proceso social del trabajo.
Luego trata la ley el tema de la libertad
para ingresar en el proceso social de trabajo,
haciendo explicito que todos tienen derecho al
ingreso a dicho proceso siempre que la
actividad productiva sea lícita y tal ingreso se
haga de manera voluntaria; en contraposición
nadie podrá obligar a otra persona a ingresar en
el proceso social de trabajo. Al hablarse en este
libro del contrato para la participación debemos
decir que las normas no presentan mayor
modificación comparadas con las que tratan el
mismo tema en la LOT.
Al tratar el tema de la continuidad en la
participación se establece que el trabajador
permanecerá en el proceso social de trabajo
mientras ejecute las acciones del proceso de
trabajo específico, incorporando además la
siguiente disposición: “La continuidad en la
participación de la trabajadora o trabajador en
el proceso social de trabajo en ningún momento
se interrumpirá, ni se modificarán las
condiciones laborales sin la aceptación de la
trabajadora o trabajador”
Con relación a la responsabilidad
solidaria (en caso de lo actualmente conocemos
como sustitución de patronos) ésta se extiende
a los empresarios (entendemos dueños de las
empresas) de los centros de trabajo que están
involucrados (patrono sustituido y sustituto)
hasta por el término de la prescripción.
Agregando adicionalmente, que dicha
responsabilidad en los casos de juicios laborales
pendientes, subsiste, para el nuevo centro de
trabajo y sus empresarios, hasta por un año
después de que sea dictada sentencia
definitivamente firme.
En este tema se agrega además la
siguiente estipulación: “Cuando la sustitución
afecte negativamente los intereses de la
trabajadora o trabajador, motivado a que en el
centro laboral no pudieren mantener las
mismas condiciones de participación en el
proceso social de trabajo, está obligada al pago
de las prestaciones e indemnizaciones que le
corresponden como si se tratase de una
desincorporación sin causa justificada”
Cuando se aborda el tema de la
suspensión en la participación se incorpora la
norma siguiente: “Durante la suspensión, la
trabajadora o trabajador continuará
participando en la justa distribución de la
riqueza, conforme a lo establecido en esta ley”
y luego se establece en el artículo 179 del
proyecto una norma de la cual parece
desprenderse que cuando exista la suspensión,
pero se necesite que el trabajador se
reincorpore temporalmente a sus funciones,
esto es posible. Adicionalmente el tiempo que
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dure la suspensión, cualquiera sea su causa,
será incorporado a la antigüedad del trabajador.
Luego en este libro se trata el tema de
la Desincorporación Individual (terminación de
la relación laboral). Las causas de
desincorporación son las mismas que las
establecidas en la LOT, con la particularidad que
se asimila la voluntad común de las partes a lo
que se conoce como mutuo acuerdo, y se
establece lo que se considera causa ajena a la
voluntad de las partes; así: Fallecimiento de la
trabajadora o trabajador, Catástrofe natural,
Culminación de una obra, Cierre definitivo del
centro laboral, estableciendo además que los
efectos patrimoniales de la desincorporación
por causa ajena a la voluntad de las partes se
equiparan a los de la desincorporación por
voluntad del centro de trabajo por causa
injustificada (despido injusto).
Para los casos de desincorporación
justificada del trabajador, también los efectos
patrimoniales son los mismos a una
desincorporación injustificada por voluntad del
patrono, y se establecen las siguientes causales:
“… (i) Acoso o maltrato sicológico o físico, por
parte de los representantes del centro laboral,
empresaria o empresario; (ii) Violación de sus
derechos laborales, por parte de los
representantes de la centro laboral empresaria
o empresario; (iii) Falta de seguridad, higiene y
malas condiciones donde funciona el centro
laboral; (iv) Vías de hecho contra la trabajadora
o el trabajador; (v) Injuria o falta grave al
respeto y consideración debidos a la
trabajadora o trabajador; o miembros de su
familia que vivan con ella o el.
Con relación al preaviso, los lapsos no
cambian, sin embargo cuando la
desincorporación se haga por causa justificada,
sea de parte del trabajador, sea de parte del
patrono, el “aviso previo deberá contener los
hechos y la causa legal por la cual se produce la
desincorporación”, estableciéndose además
que dichas causas no podrán ser invocadas
transcurrido un mes desde que se tuvo o se
debió tener conocimiento del hecho alegado.
Las causales para la desincorporación
justificada por voluntad del patrono, quedan
tipificadas de la siguiente manera: “… (i) Falta
de probidad o conducta inmoral en el área
donde ejecuta sus acciones; (ii) Las vías de
hecho que no constituyan legítima defensa; (iii)
Injuria o falta grave al respeto y consideración
debidos al representante del centro laboral,
empresaria o empresario; (iv) Hecho intencional
o negligencia grave que afecte a la seguridad o
higiene en el área donde realiza sus acciones;
(v) Omisiones o imprudencias que afecten
gravemente a la seguridad o higiene en el área
donde ejecuta sus acciones; (vi) Inasistencia
injustificada al cumplimiento de sus actividades
durante tres días hábiles en el período de un
mes; (vii) El perjuicio material causado
intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo,
mobiliario del centro laboral, materias primas o
productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias; (viii)
Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento; (ix)Falta grave a
las responsabilidades propias de su
participación; y (x) Abandono de sus actividades
…”.
Así quedan tipificadas las causales para
abandono de sus actividades: (i) Salga
intempestiva e injustificadamente durante la
jornada laboral del lugar donde realiza sus
actividades, sin notificar al centro laboral,
empresaria o empresario; (ii) Se niegue a
ejercer las actividades que le corresponden en
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el proceso de trabajo, convenidas y
formalizadas en el respectivo contrato o
ajustadas a la Ley; (iii) La inasistencia
injustificada de la trabajadora o trabajador al
lugar donde realiza sus actividades, cuando
tuviere a su cargo alguna actividad o máquina, y
su ausencia signifique una perturbación en el
proceso de trabajo.
De otro lado se incorpora como
requisito a la carta que debe entregar el centro
de trabajo al momento de finalización, que ésta
debe contener, además de lo que estipula la
LOT, los conocimientos, saberes y experiencias
adquiridos por el trabajador.
Con relación a la estabilidad se crea un
procedimiento totalmente nuevo y con
diferencias importantes al actualmente vigente,
sobre todo porque se pretende crear un
procedimiento mucho más breve que el
anterior.
En primer término, y como
procedimiento previo al judicial, se incorpora a
la ley la figura convencional, normalmente
establecida en las convenciones colectivas de
las empresas del Estado (particularmente en
Ciudad Guayana) conocida como “Comisión
tripartita de Arbitraje”, llamándose ahora
Consejo de Estabilidad. En este procedimiento
previo se decide internamente en la empresa si
existen causas justificas para desincorporar al
trabajador del proceso social de trabajo; así el
mencionado consejo estará constituido por un
vocero del centro de trabajo, un vocero de los
trabajadores y un vocero escogido de mutuo
acuerdo por éstos. Este consejo investiga los
hechos y determina si procede o no la
desincorporación por causa justificada, si ésta
procediere el consejo tiene además la facultad
de decidir, tomando en cuenta los antecedentes
del trabajador, si éste merece una oportunidad
y de decidirlo así, el centro de trabajo deberá
mantenerlo en sus actividades específicas.
Si el centro de trabajo es autorizado por
el consejo de estabilidad a desincorporar al
trabajador, deberá notificarlo dentro de los
cinco (5) días siguientes a la autorización al
tribunal de estabilidad laboral, so pena de que
se considere confeso y se declare que no existe
causa justificada para la separación del
trabajador.
De su lado el trabajador cuando no esté
de acuerdo con un decisión del consejo de
estabilidad que le afecte deberá acudir al juez
de estabilidad dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha en que fue dictada
dicha decisión y de no hacerlo perderá el
derecho a la reincorporación, pero no a las
indemnizaciones que le pudieren corresponder.
El juez citará a la administración del centro
laboral, empresaria o empresario para que,
dentro de los cinco días hábiles siguientes,
conteste la demanda.
Si al día siguiente del vencimiento del
lapso del emplazamiento para la contestación,
no se ha logrado la conciliación ni el
convenimiento del demandado, sin necesidad
de providencia del juez, el procedimiento
quedará abierto a pruebas. Si el asunto debe
decidirse sin pruebas, el juez lo declarará así en
el día siguiente del día en que debió producirse
la conciliación o convenimiento. El lapso
probatorio es de ocho (8) días, y se divide en
tres (3) días para promover y cinco (5) días para
evacuar. Culminado este periodo el juez tiene
quince (15) días hábiles para decidir. De tal
decisión se podrá ejercer apelación dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes por ante el
propio tribunal de estabilidad para que conozca
de ella el tribunal superior de estabilidad. El
tribunal superior deberá decidir sobre el fondo
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y pronunciarse sobre la reincorporación y sobre
el pago de los salarios caídos, y ésta última
decisión será ejecutada por el tribunal que
originalmente conoció de la causa en primera
instancia. En este procedimiento se da a las
partes el derecho de solicitar que el asunto sea
decidido con asociados, para lo cual tiene la
nueva ley normas específicas.
Al final de este Libro se desarrolla la
normativa de los trabajadores con regímenes
especiales, que el proyectista denomina
“modalidades especiales en el Proceso Social
Trabajo” , por lo que aborda a la participación
desde: (i) trabajos rurales; (ii) el transporte (iii)
las residencias (iv) el arte; (v) el deporte. El
trabajador domestico, se desarrolla aparte en el
Libro III, referido a la familia como objeto
fundamental del proceso social de trabajo. Por
no ser particularmente en el mundo de las
empresas no abordaremos su estudio en esta
oportunidad.
En el Libro VI se regulan los aspectos
relativos a la jornada laboral, las relaciones
laborales y a la materia de higiene y seguridad.
Se mantienen los límites de las jornadas
laborales en diurna (8 horas), nocturna (7
horas) y mixta (7,5 horas) pero 2 horas diarias
de la jornada deben estar dedicadas en forma
efectiva a la autoformación colectiva, integral,
continua y permanente o a la recreación,
atención a la familia o a la comunidad.
En los procesos de trabajo por sistemas
de turnos o tablas de rotación se deberá
otorgar un descanso de 45 minutos, el cual se
disfrutará en base a la opinión de los
trabajadores que participen en el proceso de
trabajo. El patrono podrá ajustar las horas de
entradas y salidas de los trabajadores para una
programación efectiva de los descansos
escalonados, sin embargo, no podrá haber más
de 1 hora de diferencia entre el primer y último
trabajador del mismo turno.
Las modificaciones del horario la
realizará el Consejo de Gestión de Trabajadores
del área específica, por iniciativa propia; por
iniciativa del patrono o de la junta directiva del
sindicato. Su validez dependerá de la firma
entre el centro de trabajo y la junta directiva del
sindicato, sobre la propuesta de los
trabajadores interesados.
El pago de horas extraordinarias se
mantiene en 50% por cada hora diurna sobre el
salario normal; sobre el bono nocturno no se
establece recargo en este libro, pero lo hace en
el libro VIII, manteniendo el mismo recargo de
la LOT; sin embargo se expresa que cuando la
labor extraordinaria sea realizada en jornada
nocturna ésta se pagará con el 75% por cada
hora sobre el salario normal, en este
porcentaje, al decir del proyectista, se incluye el
recargo que por bono nocturno corresponde.
“Cuando la jornada diurna o nocturna se
extienda el día de descanso semanal o día
feriado, el recargo en el salario básico será del
100%.” (sic)
Cuando se haya convenido un salario
semanal, quincenal o mensual, el pago de los
días feriados y de descanso obligatorio estará
comprendido en dicha forma de pago. Cuando
la trabajadora o trabajador participe en el
proceso social de trabajo en uno o más días
feriados o de descanso obligatorio, tendrá
derecho, además del pago semanal, quincenal o
mensual convenido, al pago de la participación
en dichos días, con un recargo del 50%.
Se incluyen como días feriados lunes y
martes de carnaval y el 24 y 31 de diciembre.
Adicionalmente se establecen como días de
especial interés para la clase trabajadora el 23
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de enero; 4 de febrero; 27 y 28 de febrero; 18
de marzo y 13 de abril. En estos días de especial
interés la clase obrera podrá impulsar jornadas
de debate sobre el contenido histórico de las
fechas que se conmemoran.
Además en conmemoración del 18 de
marzo y del 01 de Mayo, la clase trabajadora
podrá reconocer los méritos a los trabajadores,
seleccionados por cada equipo de trabajo,
orientados por el Consejo de Gestión y el
equipo de estudio en el cual participen el
proceso de autoformación colectiva, integral,
continua y permanente, en los términos
siguientes:
i) El 18 de marzo se dará reconocimiento
a los trabajadores que hayan participado con
mayor abnegación, dedicación y
desprendimiento en la elaboración del
diagnóstico, la planificación y el control de la
ejecución de los planes del centro laboral, así
como en la evaluación de los resultados de la
gestión. El reconocimiento debe obedecer a que
esta práctica expresa su participación
consciente en la gestión pública nacional,
como ejercicio directo del poder popular.
ii) El 1° de mayo se dará reconocimiento a
los trabajadores que se hayan destacado en el
proceso de autoformación colectiva, integral,
continua y permanente de la clase trabajadora y
en la investigación científica, técnica y
tecnológica orientada a resolver las necesidades
del proceso de trabajo, conscientes que están
preparándose para participar como clase
trabajadora en la gestión directa y democrática
del centro laboral, como parte de la gestión
pública nacional y el ejercicio directo del poder
popular.
En las ciudades donde sea conveniente
autorizar la apertura de establecimientos de
comercio en días feriados para beneficio de los
trabajadores, estarán regulas por las normas y
medidas de compensación que fije el
Ministerio del Poder Popular con competencia
sobre la materia.
En materia de relaciones laborales la
reforma propone que para garantizar la
igualdad de oportunidades, promoción a
nuevos cargos tendrá como fundamento la
autoevaluación colectiva, integral, continua y
permanente que realice cada equipo de trabajo
sobre cada uno de sus integrantes y de su
práctica colectiva.
En materia de seguridad e higiene se
incorpora que el patrono debe advertir a los
trabajadores expuestos a la acción de agentes
físicos, condiciones ergonómicas, riesgos
sicosociales, agentes químicos, biológicos o de
cualquier otra índole, acerca de la naturaleza
de los mismos, de los daños que pudieren
causar a su salud y además deberán participar
en un proceso de autoformación colectivo e
integral que le permita manejar el conocimiento
científico y técnico sobre estos procesos y tener
plena consciencia de sus riesgos. En caso de
incumplimiento el patrono responderá por la
atención permanente del daño que se cause al
trabajador hasta su curación; y de por vida, si
no fuese curable y será sancionado penalmente.
Los centros de trabajo con más de 1000
trabajadores deberán construir y sostener
centros de atención maternal, educación
preescolar, básica y diversificada para los hijos
de sus trabajadores.
Los centros de trabajo con más de 1000
trabajadores ubicadas a una distancia Mayor o
igual a 100 kilómetros de una ciudad que tenga
servicios hospitalarios de tercer nivel, mayor o
igual a 50 kilómetros, cuando no pueda
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recurrirse a esos servicios en caso de necesidad,
por no existir medios de comunicación que lo
permitan, deberán sostener un establecimiento
o centro de salud dotado de los elementos
requeridos para la atención médica, quirúrgica
o farmacéutica según lo determinen las
autoridades sanitarias.
La reforma define la enfermedad
profesional y accidente laboral bajo los mismos
términos de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), y deja exceptuados los que
sobrevengan cuando el accidente hubiese sido
provocado intencionalmente por la víctima o el
accidente sea debido a causa de fuerza mayor,
que sea extraña al proceso social de trabajo, si
no se comprobare la existencia de un riesgo
especial. La reforma agrega que el Ejecutivo
Nacional por reglamento de la Ley o por
resolución establecerá: (i) Las normas para
determinar la clase y grado de las incapacidades
producidas por los accidentes y enfermedades
laborales. (ii) Las sustancias que se consideran
como productoras de enfermedades e
intoxicaciones laborales. (iii) Las
correspondientes indemnizaciones dentro de
los límites establecidos en la Reforma.
Adicionalmente regula que el patrono
está obligado a cubrir los gastos médicos,
quirúrgicos y farmacéuticos de las trabajadoras
afectadas o trabajadores afectados por
enfermedades o accidentes laborales y sufragar
los gastos funerarios en caso de fallecimiento,
incluso cuando exista culpa o negligencia por
parte de los trabajadores, pasantes o
aprendices.
El patrono queda exento de dicha
responsabilidad en el caso que el trabajador
haya quedado en condiciones y no notificase
dentro de las 96 horas siguientes al momento
en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la
enfermedad o en el caso que el trabajador se
negare reiteradamente a las disposiciones,
regímenes y tratamientos que indiquen los
facultativos que presten la asistencia.
En el caso que el proceso de trabajo
genere algún tipo de endemia el patrono estará
en la obligación de indemnizar y prestar
asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica a
aquellos residentes cercanos que resulten
afectados por tal situación.
En el Libro VII se crea la gestión directa
y democrática de los trabajadores en el proceso
social trabajo. La reforma a los efectos del
sistema jurídico laboral venezolano, concibe
como gestión directa y democrática de la clase
trabajadora, su participación efectiva, suficiente
y oportuna, en el proceso de definición,
formulación y ejecución del plan y el
presupuesto de la gestión del proceso social de
trabajo y en el control y evaluación de sus
resultados.
Para ello, le otorga a los trabajadores la
participación desde su unidad de trabajo en: (i)
La Identificación y jerarquización de las
necesidades y potencialidades en el orden
científico, técnico, tecnológico y administrativo
del proceso de trabajo específico;(ii)La
elaboración del plan de trabajo; (iii)La
elaboración del presupuesto;(iv) La ejecución
del presupuesto del plan acordado; (v) El
control del proceso de ejecución; (vi) La
creación de indicadores de gestión; (vii) La
evaluación de los resultados de dicha ejecución
y (viii) Los ajustes requeridos para optimizar el
rendimiento del proceso social de trabajo.
Para dar cumplimiento a la
participación de los trabajadores en la gestión
directa y democrática del proceso social de
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trabajo, se estipula constituir un Consejo de
Gestión Directa y Democrática en cada centro
de trabajo, que a su vez integrarán un Consejo
Central con la Junta Directiva de la empresa.
Dicho Concejo Central estará constituido por
voceros democráticamente electos por cada
instancia de la estructura establecida para el
desarrollo del proceso social de trabajo en el
Centro Laboral.
Los Consejos de Gestión Directa y
Democrática, estudiará la constitución vigente,
el Plan de Desarrollo Nacional, el plan operativo
anual del centro laboral y su presupuesto anual
hasta convertirlos en la guía de su práctica
cotidiana en la gestión directa y democrática
del proceso social de trabajo.
Para la elaboración del plan de trabajo
se establece el siguiente mecanismo:
(i) Identificación y Jerarquización: Se inicia en
cada unidad de trabajo con la identificación y
jerarquización de las necesidades y
potencialidades en el orden científico, técnico,
tecnológico y administrativo del proceso de
trabajo específico;
(ii) Sistematización del diagnóstico: Concluido el
diagnóstico de identificación y jerarquización,
el Consejo de Gestión Directa y Democrática lo
remitirá al Consejo Central del centro laboral
para que sistematice el diagnóstico general.
(iii) Plan específico: Sistematizado el
diagnóstico general, el Consejo Central
elaborará el plan de trabajo y lo remitirá a cada
Consejo de Gestión Directa y Democrática de la
unidad de trabajo, para que elabore su plan
específico y junto a las observaciones al plan
general lo remita nuevamente al Consejo
Central.
(iv) Plan definitivo: Con el material recibido, el
Consejo Central elaborará el plan de trabajo
definitivo que regresará al consejo de gestión
directa y democrática de cada unidad de trabajo
para que realice, en caso de ser necesario, los
ajustes pertinentes a su plan específico.
Se desarrolla la participación de los
trabajadores en la elaboración del presupuesto,
a través del siguiente mecanismo:
(i) Remisión del presupuesto: Recibido el Plan
Definitivo, cada unidad de trabajo elaborará el
presupuesto correspondiente a lo específico del
plan en dicha unidad de trabajo, y lo remitirá a
la instancia competente a los fines de construir
el presupuesto anual de la administración del
centro laboral.
(ii) Ejecución: Recibido el presupuesto, cada
unidad de trabajo tiene la obligación de iniciar
la ejecución y cumplirla en los términos
establecidos en el plan operativo anual
aprobado.
(iii) Control: En ejercicio del control social del
proceso de ejecución, cada unidad de trabajo
velará porque se cumplan las acciones y los
procedimientos requeridos para la ejecución del
plan en el tiempo y con la calidad y la cantidad
establecidos, tanto en lo específico que le
corresponda a su unidad, como en los aspectos
vinculados a su actividad cotidiana.
Los equipos de trabajo evaluarán
diariamente la ejecución concreta y remitirán
reportes a las instancias competentes.
Por último a los efectos de la
evaluación continua de los resultados de la
ejecución del plan, cada unidad de trabajo
realizará semanal y mensualmente una
evaluación en base a los indicadores de gestión
para identificar los logros alcanzados,
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deficiencias, causas, propuestas de corrección y
ajustes necesarios, para ser remitidos al órgano
competente mediante informe escrito.
Se presentará un informe anual que
identifique los logros alcanzados, deficiencias,
causas, así como las tendencias fundamentales
derivadas del análisis del conjunto de la gestión,
interrelacionándola con las nuevas necesidades
generadas por el crecimiento de la población y
las exigencias de la transformación estructural
que vive nuestra sociedad. Los resultados
constituirán el fundamento científico para la
elaboración del plan del próximo año.
En el Libro VIII, se sistematiza la
participación los trabajadores en la Justa
Distribución de la Riqueza, a través de la
regulación del salario, la antigüedad, las
utilidades, vacaciones, las prestaciones sociales,
el fideicomiso, la seguridad social y otras
bonificaciones.
La Reforma concibe a la justa
distribución de la riqueza generada por el
proceso social de trabajo, como la estrategia del
estado social de derecho y de justicia para
garantizar que la familia sea el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las
personas, la comunidad, la comuna y la
sociedad y hacer realidad el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad.
En este sentido, concibe el salario
como el ingreso suficiente, regular y
permanente que percibe el trabajador, en todos
y cada uno de los días de la semana, sean o no
feriados. Se define los tipos de salario de la
siguiente manera:
(i) Salario básico: Ingreso diario o mensual que
percibe el trabajador, el cual incluye la prima
por antigüedad.
(ii) Salario normal: ingreso diario o mensual
percibido por el trabajador en forma regular y
permanente.
(iii) Salario integral: la totalidad del ingreso
percibido por el trabajador. Este ingreso puede
percibirlo en forma de efectivo o de provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo. Comprende entre otros:
las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades,
bonificación de fin de año, sobresueldos, bono
vacacional, así como pagos por días feriados,
horas extras u horas nocturnas.
(iv) Salario por unidad de obra, por pieza o a
destajo: El estipulado en base a la obra
realizada por el trabajador, sin usar como
medida el tiempo empleado para ejecutarla.
(v) Salario por unidad de tiempo: Se determina
en base a las acciones realizadas en un
determinado lapso, sin usar como medida la
obra.
(vi) Salario por tarea: estipulado en base a la
duración de la tarea con la obligación de dar un
rendimiento determinado dentro de la jornada.
(vii) Salario tabulador: el ingreso fijo, diario o
mensual, establecido para cada cargo en el
tabulador aprobado por las partes en el centro
laboral.
Se añade que el centro laboral hará
constar en carteles que fijará en forma visible
en sus instalaciones o mediante notificación
escrita dirigida a los trabajadores y al sindicato
el modo de calcular el salario cuando se
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hubiere estipulado por unidad de obra, por
pieza, a destajo, por tarea o a comisión.
En la Reforma, se dispone como base de
cálculo el salario normal para el pago de
descanso semanal, días feriados, horas extras,
trabajo nocturno. Igualmente para las
vacaciones y el pago del bono vacacional será el
salario normal que devengue el trabajador en
el mes efectivo de labores inmediatamente
anterior al día en que nació el derecho a la
vacación. En caso de salario por unidad de obra,
por pieza, a destajo o a comisión, será el
promedio del salario devengado durante el año
inmediatamente anterior al día en que nació el
derecho a la vacación.
El salario base para el cálculo del
ingreso que corresponda al trabajador al
momento de su desincorporación será el
salario integral devengado en el mes efectivo de
labores inmediatamente anterior al día en que
nació el derecho. En caso de salario por unidad
de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de
cualquier otra modalidad de salario variable, la
base para el cálculo será el promedio de lo
devengado durante el año inmediatamente
anterior.
El salario base para calcular el monto
del concepto por antigüedad, en la forma y
términos establecidos será el salario devengado
por la trabajadora o trabajador en el mes
correspondiente al cierre del ejercicio
económico del centro laboral. Los cálculos
mensuales por tal concepto son definitivos y no
podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante
la participación en el proceso social de trabajo
ni a su terminación.
En forma aislada y ratificando lo
establecido en el art 374 de la Reforma se
establece que cuando un trabajador, trabaje en
día feriado le corresponde como salario el pago
doble de ese día, más el 50% sobre el salario
diario. Asimismo en discordancia con lo
establecido en el artículo 363 de la Reforma se
establece que cuando un trabajador preste
servicios en jornada nocturna; ésta será pagada
con un treinta por ciento (30%) de recargo por
lo menos, sobre el salario convenido para la
jornada diurna.
Aumenta la sanción para el patrono que
no cumpla con el pago del salario mínimo en el
doble de la diferencia entre el salario mínimo y
lo realmente pagado por el tiempo en el cual
dejaron de percibir su salario, más los intereses
establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Adicionalmente se incluye que el
centro laboral, conjuntamente con el sindicato
o la organización que constituyan los
trabajadores, elaborará políticas, programas y
planes de trabajo orientados a: (i)La
construcción de la infraestructura necesaria y
adecuada para desarrollar, en el marco de la
concepción asumida en esta Ley, el proceso de
educación de las hijas e hijos de los
trabajadores, aun cuando no sean comunes,
desde el maternal hasta el diversificado. (ii) El
mantenimiento en óptimas condiciones de la
infraestructura de educación pública cercana a
los centros de trabajo, que por ser accesibles,
permitan desarrollar en ellos el proceso de
educación de las hijas e hijos de los
trabajadores, aun cuando no sean comunes de
la pareja. (iii) La dotación del material didáctico
requerido por las instituciones para desarrollar
el proceso de educación de las hijas e hijos de
las trabajadoras o trabajadores, aun cuando no
sean comunes de la pareja.
Se crea un sistema nacional de
participación en la justa distribución de la
riqueza. Dicho sistema se concibe como la justa
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distribución de la riqueza en correspondencia a
la calidad, cantidad, abnegación, solidaridad y
desprendimiento con que participa en el
proceso social de trabajo en cumplimiento de
su deber de aportar a la solución de las
necesidades sociales, en igualdad de
condiciones cualquiera sea el centro laboral
desde donde participa.
Su objetivo es la elaboración de una
escala de ingresos que exprese la igualdad
social de los trabajadores, la justa distribución
de la riqueza y los aportes dados desde el
centro de trabajo que participan en el proceso
social de trabajo desde un centro laboral.
El ejecutivo nacional promoverá en el
seno de la clase trabajadora el estudio
requerido para construir un sistema nacional de
participación en la justa distribución de la
riqueza generada desde el proceso social de
trabajo tomando como base fundamental, los
distintos tabuladores elaborados desde los
centros laborales. A partir de la promulgación
de la ley, se abrirá en el centro laboral, un
proceso de estudio y debate en el conjunto de
la clase trabajadora, para identificar los criterios
de participación en la justa distribución de la
riqueza que exprese su igualdad social.
Se desarrolla un método basado en la
realización de un tabulador especifico que se
elaborará una vez sistematizados los
indicadores para determinar la participación en
la justa distribución de la riqueza y unificado el
conjunto de trabajadores en torno a los
mismos. Los tabuladores aprobados en los
centros laborales, deben presentarse al
Ministerio del Poder Popular competente para
revisar si su contenido expresa la concepción
establecida en este título.
Cada vez que se produzca un aumento
del salario mínimo a nivel nacional, si el salario
mínimo en el tabulador quedara por debajo del
establecido nacionalmente, se hará el ajuste
correspondiente en el centro laboral, hasta
igualarlo al mínimo establecido.
El derecho a la antigüedad está
consagrado otorgando cinco (5) días de salario
por cada mes servicio, más 2 días de salario por
año o fracción superior a 6 meses en forma
acumulativa, sin establecer el límite de hasta 30
días. Se deja integro el rendimiento o intereses
y las condiciones para el derecho al anticipo, sin
el límite del 75%. Se regula que el monto por
concepto de antigüedad los trabajadores será
sólo depositado en fideicomiso en una
institución bancaria del sistema financiero
nacional y sólo podrá ser invertido en la
construcción de viviendas, de centros de
atención de salud e instituciones educativas, al
servicio de las trabajadoras, trabajadores y su
familia. Se eliminan el parágrafo primero y
sexto dispuesto en el artículo 108de la LOT
Sin embargo, más adelante, en un
título denominado Fideicomiso se regula un
sistema para el manejo del fideicomiso y la
adquisición de vivienda. A tal efecto, las normas
disponen que el patrono conjuntamente con
los sindicatos (o cualquier otra organización que
se dé en los trabajadores) desarrollarán
convenios para depositar los montos por
concepto de antigüedad y política habitacional,
en una entidad del sistema financiero público,
por lo que en la entidad financiera se
constituirán fideicomisos con el monto por
concepto de antigüedad y los intereses
generados.
Con respecto a la adquisición de la
vivienda se regula que luego de 3 años en la
prestación del servicio el trabajador, con el
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monto de prestaciones sociales tiene derecho a
que se le adjudique una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos
esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y
comunales. Asimismo cumplido el lapso de 3
años, el trabajador tendrá derecho a percibir los
intereses generados por sus prestaciones
sociales, salvo que por solidaridad decida
mantenerlos en el fondo solidario, hasta tanto
se le adjudique vivienda a las trabajadoras y
trabajadores que participan con él en el proceso
social de trabajo.
Las utilidades se conciben como la
participación de los trabajadores en los
beneficios obtenidos en cada ejercicio
económico anual por el centro laboral, como
una de las formas de participación en la justa
distribución de la riqueza. El patrono deberá
distribuir entre los trabajadores por los menos
el 30% de los beneficios líquidos que hubieren
obtenido al fin de su ejercicio anual. Se
entenderá por beneficios líquidos la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto
Sobre la Renta y deberán realizar el pago a más
tardar el 15 de diciembre de cada año o en la
oportunidad establecida en la Convención
Colectiva.
Para la determinación del monto
distribuible se tomará como base la declaración
que hubiere presentado el patrono ante el
organismo competente en materia tributaria.
Cuando el monto de los beneficios resulte
mayor de lo declarado, el centro laboral, estará
obligado a efectuar una distribución adicional
dentro del mes siguiente a la fecha en que se
determine.
Para determinar la participación que
corresponda a cada trabajador, se dividirá el
total de los beneficios repartibles entre el total
de los salarios devengados durante el
respectivo ejercicio. La participación
correspondiente será la resultante de
multiplicar el cuociente obtenido por el monto
de los salarios devengados por el trabajador,
durante el respectivo ejercicio anual. Se le
deberá pagar dentro de los dos meses
siguientes al día del cierre del ejercicio.
La mayoría absoluta de los trabajadores
de un centro laboral, o el sindicato que exprese
en forma efectiva la voluntad del conjunto de la
clase trabajadora, podrán solicitar por ante el
organismo competente en materia tributaria, el
examen y verificación de los respectivos
inventarios y balances para comprobar la renta
obtenida en uno o más ejercicios anuales.
Los entes sin fines de lucro y los centros
laborales que durante su ejercicio económico
declaren no haber obtenido beneficios estarán
obligados a pagar una bonificación de fin de año
equivalente a 90 días de salario.
Las vacaciones se conciben como el
período de recreación anual que disfruta el
trabajador junto a su familia en reconocimiento
de su participación protagónica en el proceso
social de trabajo, para el libre desenvolvimiento
de su personalidad. Es obligación del trabajador
disfrutar las vacaciones anuales y al inicio de
cada año laboral el patrono y el trabajador
planificarán el período vacacional de éste, una
vez determinado en el plan el momento del
disfrute vacacional, el mencionado disfrute no
podrá posponerse.
Se mantienen 15 días hábiles de
disfrute y 1 día adicional por cada año de
servicio. Para el disfrute de las vacaciones el
patrono deberá pagar el salario integral, los
bonos y el monto por concepto de alimentación
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y alojamiento que le correspondan; una
bonificación especial equivalente a un mínimo
de 7 días de salario más un 1 por cada año de
servicio y un bono vacacional a un mínimo de
30 días.
Cuando por razones excepcionales deba
posponerse el disfrute de las vacaciones, el
salario y los bonos correspondientes a dicho
período se cancelarán con la antigüedad
acumulada y el salario que perciba para el
momento del disfrute de las mismas. Así mismo
podrán posponerse interés especial y a
solicitud del trabajador hasta dos (2) periodos
vacacionales.
Si el trabajador dentro de las
condiciones para participar en el proceso social
de trabajo, tiene derecho a la alimentación y
alojamiento como parte de su salario ordinario,
lo continuará percibiendo durante su período
vacacional anual. Si en el disfrute de las
vacaciones no puede hacer uso del alojamiento
y la alimentación, percibirá el equivalente en
dinero, el cual será fijado por acuerdo entre las
partes y en caso de desacuerdo por la
Inspectoría del Trabajo, tomando en cuenta el
costo de la vida, el monto del salario y demás
factores concurrentes.
La Reforma establece como
condiciones del disfrute: (i)Si el patrono paga la
remuneración de las vacaciones sin conceder el
tiempo necesario para que el trabajador las
disfrute, será inexistente; (ii) Cuando se firmen
o ejecuten en la práctica convenios
contraviniendo lo anterior el patrono quedará
obligado a cancelar el salario integral y los
bonos que le correspondan, sin que pueda
alegar en su favor el hecho de haber cumplido
anteriormente con el pago.
La coincidencia de un día feriado con el
período de disfrute de vacaciones no dará
derecho a la extensión de dicho período, sino al
pago adicional equivalente a un día de salario
integral por cada día feriado de coincidencia.
Otra novedad de la Reforma es que
regula finalizada la relación de trabajo que el
pago de las prestaciones sociales debe
realizarse dentro de los doce (12) días hábiles
inmediatos siguientes a la fecha de la
desincorporación del trabajador del proceso
social de trabajo, cualquiera fuese su causa. En
caso de atraso pagará 1 día de salario básico
contado a partir del día hábil inmediato
siguiente al vencimiento del plazo antes
indicado. A los efectos del Reglamento se
consideran hábiles los días lunes a viernes de
cada semana excepto los feriados.
Se desarrolla un capítulo denominado
seguridad social. Esta seguridad social está
constituida por prestaciones fundamentales o
regímenes prestacionales, aplicables a todos los
trabajadores, los cuales se regulan de la
siguiente manera:
(i) La vivienda y el hábitat:
El patrono conjuntamente con el
sindicato o cualquier otra organización de
trabajadores, elaborará planes y programas que
garanticen de forma efectiva la adquisición de
viviendas dignas a sus trabajadores. Para la
ejecución de dichos planes o programas el
centro laboral implementará un proceso de
diagnóstico que identifique a los trabajadores
que no posean vivienda propia o que la vivienda
que posee se encuentre ubicada en zonas de
riesgo certificada por el cuerpo de bomberos,
protección civil o el consejo comunal. Con los
resultados del diagnóstico el centro laboral, el
patrono elaborará una jerarquización para la
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asignación de la vivienda en base a las
necesidades y urgencias y la hará llegar a través
del Consejo de Gestión Directa y Democrática a
los trabajadores para que realicen los ajustes
que consideren pertinentes.
Los trabajadores podrán ejercer el
derecho a la adquisición o adjudicación de
vivienda mediante crédito otorgado por
entidades bancarias o mediante la adjudicación
de las mismas a través del consejo de vivienda
de administración pública o la empresa. El
orden de prioridades para la adjudicación de
las viviendas es el siguiente: (i)Quienes posean
vivienda ubicada en zonas de riesgo certificada
por el cuerpo de bomberos, protección civil o el
consejo comunal (ii) Quienes no posean
vivienda propia y tengan mayor carga familiar;
(iii) Quienes no posean vivienda propia y tengan
mayor antigüedad participando; (iv) En caso de
existir igualdad de condiciones para la
adjudicación de las viviendas disponibles entre
dos o más trabajadores, se tomará en
consideración la evaluación de su participación
en el proceso social de trabajo.
Las condiciones de la adjudicación se
resumen que se puede hacer uso 1 sola vez de
ese derecho de adjudicación, que la vivienda
adquirida por ese medio no podrá ser ofertada
en un lapso de 25 años por un precio distinto al
adquirido, sin ofertarla previamente a la
administración pública o la empresa. En caso
que se oferte el centro laboral debe adquirirla
para adjudicarla a otro trabajador conforme a la
jerarquización establecida en este capítulo.
La excepciones para disponer
libremente de la vivienda adjudicada es cuando
un trabajador sea pensionado o incapacitado,
previa autorización del consejo de vivienda si
ello conduce a garantizarle una nueva vivienda
en condiciones más favorables y cuando el
trabajador haya sido jubilado.
No podrán hacer uso la adjudicación de
la vivienda los trabajadores que adquieran la
vivienda mediante créditos bancarios
cancelados con su salario u otros recursos
propios, quienes si dispondrán de la vivienda
adquirida libremente.
(ii) La alimentación:
Se dispone que a los fines de garantizar
la seguridad alimentaria a los trabajadores y a
sus familiares, el patrono, los sindicatos o
cualquier otra forma de organización que se dé
la clase trabajadora deben: (i) Asumir el control
de los comedores en función de mejorar la
calidad de la alimentación aplicando las
orientaciones emanadas del organismo con
competencia en materia de nutrición; (ii)
Establecer convenios con las instituciones
públicas competentes en función de crear un
sistema de distribución de alimentos orientados
a las trabajadoras y trabajadores, o en su
defecto crear mecanismos de acceso a los
centros de distribución más accesibles. (iii)
Entregar a las trabajadoras y los trabajadores 30
tickets de alimentación, equivalentes al 50% de
la unidad tributaria, sin condiciones ni
restricciones algunas. (iv) Establecer convenios
y acuerdos con el Ministerio con competencia
en la materia, con el objeto de lograr el mayor
alcance en el beneficio de los tickets de
alimentación en los centros o instituciones que
integren el sistema de distribución de
alimentos.
(iii) La educación de los miembros de la familia
del trabajador:
Concibe a la educación, como el
proceso social que desarrolla el potencial
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creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio
de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación
social, consustanciado con los principios de la
identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal, que
conjuntamente con el trabajo, constituye el
proceso fundamental para alcanzar los fines
esenciales del Estado. Dispone que cuando el
proceso de educación es asumido
conscientemente por la clase trabajadora, se
transforma en autoformación colectiva,
integral, continua y permanente, integrando en
un todo desde la práctica social productiva, a la
autoformación, la investigación y la generación
de ciencia, la técnica y la tecnología.
En tal sentido ordena que el patrono
conjuntamente con el sindicato y cualquiera
otra forma de organización que constituya la
clase trabajadora con tal finalidad, elaborará
políticas, programas y planes de trabajo
orientados a: (i) La construcción de la
infraestructura necesaria y adecuada para
desarrollar, en el marco de la concepción
asumida en esta ley, el proceso de educación
desde el maternal hasta el diversificado de las
hijas e hijos comunes o no comunes de
trabajadores y sus parejas (en el libro VI indica
empresas con más de 1000 trabajadores). (ii) El
mantenimiento en óptimas condiciones de la
infraestructura de educación pública cercana a
los centros de trabajo, que por ser accesibles,
permitan desarrollar en ellos el proceso de
educación de las hijas e hijos comunes o no
comunes de los trabajadores y sus parejas;
(iii)La dotación del material didáctico requerido
por las instituciones para desarrollar el proceso
de educación de las hijas e hijos comunes o no
comunes de las trabajadoras y trabajadores y
sus parejas.
Adicionalmente se establece que los
hijos de los trabajadores, aun cuando no sean
comunes de la pareja, que demuestren
condiciones sobresalientes en su proceso de
educación, de investigación científica, práctica
deportiva, artística u otros, serán estimulados e
incentivados a través de viajes turísticos,
eventos culturales y reconocimientos especiales
que no deberán expresarse en cantidades de
dinero.
Asimismo, se regula que para el
patrono es de interés superior la atención de los
hijos especiales de los trabajadores, en tal
virtud, deberá realizar convenios con las
instituciones públicas o privadas especializadas
en dar atención en materia de salud, educación,
rehabilitación, recreación y cualquier otra que
se requiera para su atención integral.
El patrono a través del consejo de salud,
asumirá los costos hasta tanto se logre la
materialización de estos convenios, a fin de
garantizar la estabilidad física, emocional y
mental de los hijos especiales de los
trabajadores.
(iv) La recreación, la cultura, el deporte y el
esparcimiento:
A los efectos de garantizar la
recreación efectiva de los trabajadores y su
familia, el patrono , elaborará planes y
programas contemplados en su presupuesto,
que garanticen: (i) La recreación durante el
período vacacional de los trabajadores y su
núcleo familiar; (ii) La recreación de sus hijos en
el período de vacaciones escolares.
Para la ejecución de los planes
elaborados por el patrono, éste deberá firmar
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convenios con instituciones competentes en
materia de turismo u otros operadores
turísticos o recreacionales públicos o privados,
nacionales o internacionales, y creará las
condiciones que le facilite el disfrute junto a su
familia, a los fines de fomentar la convivencia
familiar y el realce de sus principios. Los
patrones ubicados en un área geográfica
común, podrán sumar esfuerzo estructurando
instancias dedicadas a tales a fines o mediante
contrataciones comunes.
(v) Salud:
Se encuentra constituido por las
prestaciones fundamentales referidas a la
prevención y atención integral, oportuna y
permanente de las enfermedades y las
situaciones catastróficas y la prevención y
atención de las trabajadoras, trabajadores y sus
familiares, con adicción a drogas y alcohol.
A tal efecto dispone que el patrono
deberá elaborar y ejecutar planes y programas
que tendrán por objetivo: (i) La construcción de
centros de atención médica de acuerdo al
crecimiento de la clase trabajadora y su grupo
familiar, que les permitan una atención
oportuna y de calidad, con servicios
odontológicos, laboratorio y farmacia, con
personal suficiente, a los fines de la atención
primaria, la dotación gratuita de los
medicamentos prescritos, las prótesis, lentes u
otros implementos que sean necesarios para el
buen vivir. (ii) La creación de un fondo para
hospitalización, cirugía y maternidad, que
permita a la clase trabajadora y su grupo
familiar ascendente y descendente, incluidos los
hijos comunes y no comunes de la pareja, el
acceso al sistema de salud sin límites de
cobertura a fin de garantizar su plena
recuperación en caso de enfermedades y
(iii)Establecer convenios con instituciones
públicas o privadas, con competencia y
especializadas en la prevención y atención de
adicciones como el alcoholismo y la
drogadicción entre otras, a los fines de atender
oportunamente a las trabajadores y su familia.
(vi) Las pensiones por jubilación, vejez,
sobrevivencia y discapacidad:
La Jubilación: Se regula el derecho a la
jubilación, con el cumplimiento de cualquiera
de las condiciones siguientes: (i)Cuando el
trabajador hayan participado en el proceso de
trabajo en forma ininterrumpida por turnos,
tablas de rotación o en horario nocturno,
durante 20 años o más; (ii) Cuando la
trabajadora haya cumplido 55 años de edad o el
trabajador 65 años de edad, y hayan
participado durante 15 años ininterrumpidos en
el proceso social de trabajo o (iii) Cuando el
trabajador hayan participado en el proceso
social de trabajo durante 25 años o más
cualquiera sea la edad del trabajador o
trabajadora.
El trabajador jubilado cobrará al
momento de desincorporarse del proceso social
de trabajo, las prestaciones sociales que le
correspondan. Además podrá mantenerse
como facilitador en el proceso de
autoformación colectiva, integral, continua y
permanente de la clase trabajadora de la
empresa así como en la investigación orientada
a satisfacer las necesidades científicas, técnicas
y tecnológicas del proceso de trabajo. Así como
también continuará disfrutando de la seguridad
social a través del Centro Laboral.
La Incapacidad se concibe como la
ausencia de salud que impide al trabajador
continuar participando en el proceso social de
trabajo. Se regula que debe ser declarada por el
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instituto competente en materia de seguridad
social.
La Pensión se define como la forma de
participación en la justa distribución de la
riqueza que en reconocimiento de la
participación en el proceso social de trabajo, el
estado democrático y social de derecho y de
justicia, otorga al trabajador, que por razones
de edad, que no implica incapacidad, no puede
continuar participando en el proceso social de
trabajo. Se regula que el trabajador pensionado
continuará disfrutando de la seguridad social a
través del Centro Laboral.
Se establecen unas disposiciones
comunes para los jubilados, incapacitados y
pensionados, las cuales se refieren al pago de
una bonificación de fin de año, equivalente a la
recibida por el trabajador activo por concepto
de utilidades, que se pagará la segunda
quincena del mes de noviembre del año en
curso, y con la antigüedad que tenía el
trabajador al momento de su jubilación,
pensión o incapacidad. Además tienen derecho
a la continuidad del disfrute del servicio médico
asistencial establecido en la empresa así como a
los aumentos de salario para los trabajadores
activos, se entiende en la pensión.
Adicionalmente el patrono deberá
convocar a los jubilados, incapacitados y
pensionados para que participen en el
asesoramiento sobre el sistema técnico de
producción, el proceso de elaboración de los
planes operativos anuales y en los debates e
intercambios sobre temas históricos, sociales,
científicos, técnicos, tecnológicos, recreativos,
culturales, de autoformación colectiva y de
cualquier otra naturaleza que contribuya al libre
ejercicio de su personalidad y a su desarrollo
integral y el día que cumplan años, el patrono,
conjuntamente con el sindicato o cualquier otra
forma de la organización que se dé la clase
trabajadora, les dirigirá cartas expresándole
fraternidad.
Cuando el jubilado, incapacitado, o
pensionado, falleciere; el salario integral que
venía percibiendo, así como los beneficios
sociales establecidos en esta ley continuará
percibiéndola mensualmente hasta su
fallecimiento, la pareja legalmente constituida
conforme a lo establecido en las legislaciones
venezolanas. Cuando fallezca la pareja,
continuarán percibiéndolos sus hijos e hijas,
aun cuando no sean comunes de la pareja,
hasta que adquieran la mayoría de edad y
cuando estén estudiando, hasta que cumplan
24 años.
A pesar que entre las prestaciones
fundamentales se incorpora la caja de ahorro,
en la Reforma se omite su desarrollo normativo.
Al final del Libro X, se establece que las
acciones nacidas de la participación en el
proceso social de trabajo prescribirán a los diez
años a partir del momento en el cual se
produzca la separación del trabajador del
proceso de trabajo específico.
Se agregan normas de procedimiento
laboral referidas a que no se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no
esenciales y en el caso que se sacrifique la
justicia, dejando de decidir al fondo los
procesos administrativos o judiciales o negando
los derechos de los trabajadores la controversia
se considerará no resuelta y no correrá ni la
prescripción ni la caducidad.
Asimismo se incluye una norma de
resolución de conflictos que dispone todo
conflicto derivado de la negativa de uno o
varios derechos o el incumplimiento de las
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obligaciones derivadas de la participación en el
proceso social de trabajo, se considerará
resuelto: (i) Con el convenimiento firmado entre
las partes conforme a la presente ley; (i) Con la
sentencia definitivamente firme o por un laudo
arbitral donde conste satisfecho el contenido de
la reclamación.
El libro IX habla de las personas
naturales, sujetos sociales y personas jurídicas.
En este sentido, se define como personas
naturales a los efectos de la nueva ley a los
trabajadores, como sujeto social a la clase
trabajadora y como persona jurídica al estado
social, al sindicato, a la empresa, a las
cooperativas y a las demás formas asociativas
que asuman personalidad jurídica, que
participan organizando diversas formas de
propiedad social sobre medios de producción o
instrumentos de trabajo.
Cuando la nueva ley desarrolla el tema
del trabajador establece que en el proceso
social trabajo podrán asignarse y asumirse tres
(3) tipos de responsabilidades fundamentales, a
saber: de dirección, de confianza y de
inspección o vigilancia, todas sin modificaciones
con respecto a la LOT.
Se plasma en el proyecto una norma
que dice que los centros de trabajo elaboraran
“democráticamente” el escalafón donde se
establezcan los cargos, las funciones, las
responsabilidades y los salarios
correspondientes, enmarcados dentro de los
lineamientos de los fines esenciales del Estado,
el plan de desarrollo social nacional y la
capacidad del centro laboral.
Con relación a los intermediarios la
figura sigue siendo la misma, pero se diferencia
de LOT en que la nueva ley establece que
cuando el intermediario se dedique a obras
conexas o inherentes (una estipulación parecida
está en la LOT pero para los contratistas) los
trabajadores de este serán considerados
trabajadores del beneficiario y por ende
gozarán de los mismos beneficios.
Trata también este libro el tema de los
conflictos colectivos y al estamparse en la
nueva Ley todo lo que tiene que ver con el
procedimiento conflictivo, no presenta grandes
diferencias con relación a lo que contempla la
LOT, salvo porque acorta los lapsos de tal
procedimiento.
Al referirse directamente a la huelga el
proyecto establece el ejercicio de este derecho
en cabeza de los trabajadores y de los
empresarios, lo cual es una diferencia sustancial
con relación a la LOT, puesto que ésta no
establecía el mencionado derecho a los
patronos y por tanto la doctrina ha estado
divida entre quienes sostienen que los sujetos
activos de tal derecho son sólo los trabajadores
y los que sostienen que el derecho de huelga lo
pueden ejercer tanto trabajadores como
patronos.
Se modifican las causales por las cuales
se puede adelantar un proceso huelgario,
redactándose éstas de manera amplia en los
siguientes términos: cuando la acción vaya
dirigida a lograr “una o varias reivindicaciones;
el respeto a uno o varios derechos; el
establecimiento de determinadas condiciones
para la participación en el proceso social de
trabajo. Para el caso de los empresarios éstos
pueden adelantar una acción huelgaria siempre
que la acción esté (…) conscientemente al logro
de reivindicaciones en defensa, desarrollo y
protección de sus derechos e intereses, en
función de optimizar la producción de bienes y
la prestación de servicios para elevar el nivel de
vida de la población”.
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En el caso de la huelga de trabajadores
incorpora nuevos requisitos al sindicato que
pretende adelantar la acción huelgaria, pero no
menciona que éste debe contar con el apoyo de
la mayoría de los trabajadores. Otra novedad es
que se establece una norma con este tenor: “La
clase trabajadora durante el conflicto, incluida
la huelga, mantendrá la ejecución del plan
específico de defensa integral de la nación
acordado desde el centro laboral para
garantizar la seguridad de la nación.
Cuando el centro laboral esté ubicado
en una zona de seguridad, el conflicto, incluida
la huelga, estará sometida al régimen especial y
las normas legales que se hayan dictado sobre
dicha zona”.
Entrando en el tema de la Convención
Colectiva el proyecto en primer lugar incorpora
una nueva definición la cual queda consagrada
en éstos términos: “A los efectos del sistema
jurídico laboral en la República Bolivariana de
Venezuela, se concibe a la convención colectiva
de trabajo, como el instrumento mediante el
cual los empresarios y empresarias y la clase
trabajadora, establecen fraternalmente
condiciones para participar en el proceso social
de trabajo en función de optimizar la
producción de bienes y la prestación de
servicios con el propósito consiente de
satisfacer las necesidades de la población,
alcanzar los fines esenciales del Estado y
establecer los derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes”.
Establece también una novedad en lo
que sería el equivalente al artículo 526 de la
LOT, puesto que establece que la convención
colectiva que resulte de la negociación a la baja
en las condiciones de trabajo, entrará en
vigencia una vez vencida la convención que fue
renegociada.
Refiriéndose a la Reunión Normativa
Laboral también incorpora una nueva
definición, la cual es del tenor siguiente: “A los
efectos del sistema jurídico laboral de la
República Bolivariana de Venezuela, se concibe
a la reunión normativa laboral como las
sesiones de dialogo fraterno entre las distintas
organizaciones sindicales de la clase trabajadora
y empresarias o empresarios de distintas
empresas o la administración pública, que
desarrollan procesos de trabajo del mismo
sector económico, en función de establecer
fraternalmente, las condiciones para participar
en el proceso social de trabajo en función de
optimizar la producción de bienes y la
prestación de servicios con el propósito
consciente de satisfacer las necesidades de la
población, alcanzar los fines esenciales del
Estado y establecer los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes”
Otra novedad es que cuando se
establecen las condiciones para la convocatoria
y se dispone que tanto los patrones como los
trabajadores para hacer la convocatoria a una
Reunión Normativa Laboral deben contar con la
mayoría de patrones o trabajadores según sea
el caso, se elimina la frase “a juicio del
Ministerio”. De otro lado la nueva ley otorga
al Ministerio del ramo, la facultad de convocar
una Reunión Normativa Laboral, con el fin de
unificar condiciones, pero -agrega- en función
de “lograr ganancias y salarios racionales que
estimulen la producción de bienes y la
prestación de servicios para satisfacer las
necesidades de la población y alcanzar los fines
esenciales del Estado”.
En cuanto a la posibilidad de asociación
con fines sindicales, se establece un título
dentro del libro bajo análisis denominado
Organización de los Sujetos en el Proceso Social
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de Trabajo, en las disposiciones generales el
proyectista otorga el derecho de afiliase a
sindicatos a la clase trabajadora y los
empresarios. Incorpora una norma con el
siguiente contenido: “El Estado desarrollará
políticas, planes y programas tendientes a
garantizar la libre organización y
funcionamiento de los sindicatos, federaciones
y confederaciones, así como la plena
realización, en ellos, de la democracia
participativa y protagónica garantizada en el
texto constitucional de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Luego cuando el proyecto desarrolla el
tema de la organización de los trabajadores
crea una nueva figura denominada Consejo de
Gestión que no sustituye a la organización
sindical sino que se dedica a asuntos diferentes,
así: “Para asumir la gestión directa y
democrática del proceso social de trabajo, la
clase trabajadora se organiza en consejos de
gestión directa y democrática y para defender
sus derechos e intereses, en sindicato”.
Incorpora además que la organización
de los sindicatos debe estructurarse en consejos
de gestión sindical desde cada centro de
trabajo, “desarrollándose orgánicamente
conforme a la estructura del centro laboral,
hasta conformar el consejo central de dirección
sindical, que integre a la junta directiva con las
organizaciones de base”. La toma de decisiones
se hace desde los centros de trabajo con la
participación de los afiliados en los consejos de
gestión, para que luego la asamblea tome la
decisión definitiva.
Cuando se desarrolla en el proyecto el
objetivo de las organizaciones sindicales,
pareciera que se las entiende como un brazo
ejecutor de las políticas del Estado, así en el
artículo 718 del proyecto se establece
textualmente: “Para contribuir a alcanzar los
fines esenciales del Estado, el sindicato tiene
como objetivo, unificar consciente y
orgánicamente a la clase trabajadora en torno:
a) Al programa establecido en el
texto constitucional de la
República Bolivariana de
Venezuela,
b) Al Plan de Desarrollo Nacional,
c) A los planes operativos anuales
específicos de la administración
pública o la empresa.
Y tiene como función:
a) El estudio, defensa, desarrollo y
protección de los intereses
profesionales y generales de la clase
trabajadora,
b) El mejoramiento social, económico y
moral de sus asociados, y
c) La defensa de los derechos individuales
de sus asociados.
Dentro de las atribuciones del sindicato
se mantiene las que tienen que ver con la
vigilancia de las normas en materia de higiene y
seguridad y además se incorpora la obligación
de tales organizaciones de colaborar con el
estado en el desarrollo de planes de seguridad
social.
Al referirse a los sindicatos patronales
el proyecto analizado también presenta una
novedad “Las empresarias y empresarios se
organizan libremente para el estudio, defensa,
desarrollo y protección de sus derechos e
intereses y para participar en la planificación
estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta de la economía nacional en
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función de asumir conscientemente la
producción de bienes y la prestación de
servicios para satisfacer las necesidades de la
población y el fortalecimiento de la soberanía
económica del país”.. Con relación al objetivo
de éstas organizaciones sindicales se establece
en la nueva ley: “Para contribuir a consolidar la
soberanía económica del país, el sindicato de
empresarias y empresarios, tiene como objetivo
unificarse consciente y orgánicamente en torno
a la producción de bienes y la prestación de
servicios, para satisfacer las necesidades de la
población y como función, la defensa de sus
derechos e intereses de sus afiliadas y
afiliados”. Se le asignan además tres (3)
atribuciones:
1. Realizar campañas permanentes en los
centros laborales dirigidas a la lucha
activa contra la corrupción, el uso
indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y hábitos
dañinos para la salud física y mental, y
para la sociedad.
2. Proponer a los organismos con
competencia en materia laboral y a las
organizaciones sindicales de la clase
trabajadora, sistemas de ganancias
racionales y salarios que respondan a
la justa distribución del producto
nacional.
3. En general, las que señalen sus
estatutos o resuelvan sus asociados,
para el logro de sus fines.
De otro lado, al tratar el tema del
registro de las organizaciones incorpora como
requisito que a la nómina de trabajadores se le
incorpore el número de cedula de identidad de
éstos.
En el Libro X se regula lo relativo a la
administración del proceso social del trabajo
por parte del Ejecutivo Nacional, quien tiene
como función dar seguimiento a dicho proceso
con la finalidad de garantizar el cumplimiento
de los fines esenciales del Estado, la satisfacción
de las necesidades sociales y las
transformaciones estructurales que vive el país
en la transición al socialismo. En este sentido,
se establecen los objetivos, competencias y
principios de la administración del proceso
social trabajo y se regula la estructura de la
administración, la cual está constituida por el
Ministerio del Poder Popular con competencia
laboral, como órgano rector, quien dirigirá su
administración a través de la inspectoría del
proceso social de trabajo y las instancias de
conciliación.
El Ministerio del Poder Popular con
competencia laboral, presentará anualmente
balance de la gestión de la administración del
proceso social de trabajo, el cual contendrá los
siguientes aspectos: (i) Estadísticas sobre la
constitución de nuevas empresas, así como su
capacidad para incorporar trabajadores al
proceso social de trabajo; (ii) Ampliaciones de la
administración pública o las empresas, y su
nueva capacidad para incorporar trabajadores
al proceso social de trabajo (iii) Nuevas
promociones de trabajadores capacitados para
asumir áreas específicas del proceso social de
trabajo y profesionales, técnicos y
universitarios, especificando cuántos de ellos se
han incorporado al proceso social de trabajo y
los que aún no han logrado incorporación (iv)
Estadísticas de trabajadores incorporados y
desincorporados del proceso social de trabajo,
así como aquellos que aún se encuentran fuera
del proceso social de trabajo; (v) Identificar las
tendencias en el movimiento de incorporación y
desincorporación en el proceso social de
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trabajo, especificando el predominio de
trabajadores capacitados para asumir áreas
específicas del proceso social de trabajo y
profesionales, técnicos y universitarios, en cada
una de ellas; (vi) Niveles de productividad y sus
tendencias; (vii)Tendencia en el movimiento
sindical, identificando su vinculación con los
fines esenciales del Estado, el Plan de Desarrollo
Nacional y los planes operativos de la
administración o la empresa, su forma de
organización y métodos de dirección,
vinculándolos a la garantía de la efectiva
participación de todos y cada uno de sus
afiliados a la toma de las decisiones del
sindicato; (viii) Identificar la tendencia en el
costo de la vida y su relación con el ingreso de
las trabajadoras y trabajadores que participan
en el proceso social de trabajo; (ix) Estadísticas
sobre la generación de ciencia, técnica y
tecnología desde la práctica social productiva;
(x) Estadística sobre el desarrollo del proceso de
autoformación colectiva, integral, continua y
permanente de la clase trabajadora.
Adicionalmente el Ministerio publicará
periódicamente un boletín contentivo de
estadísticas que permitan dar seguimiento a las
tendencias del proceso social de trabajo en
cada uno de sus componentes, teniendo como
referencia para el análisis los fines esenciales
del Estado y la transición al socialismo.
La inspectoría del proceso social de
trabajo cumplirá su función mediante los
departamentos y las instancias de conciliación
que estructurará desde cada centro laboral,
ubicado en su jurisdicción. Su competencia será:
(i)Velar por el cumplimiento de las disposiciones
de la ley y su reglamento en la jurisdicción
territorial; (ii)Llevar tres registros, uno de
inscripción de los sindicatos y de sus miembros,
otro de las trabajadoras y trabajadores
incorporados efectivamente al proceso social de
trabajo y otro de las trabajadoras y trabajadores
al margen del proceso social de trabajo; (iii)
Dirigir la conciliación y el arbitraje en los casos
que determine la ley.
Se regula que en la Inspectoría se
crearan cuantos Departamentos fueren
necesarios para garantizar la eficiencia, la
eficacia y la efectividad en el cumplimiento de
los objetivos y las competencias trazadas.
Expresamente se ordena que este estructurada
de un Departamento con competencia en la
participación de las niñas, niños y adolescentes
en el proceso social de trabajo, en función de
establecer una permanente vigilancia e
inspección sobre del cumplimiento de las
normas protectoras de las niñas, niños y
adolescentes, la maternidad y la familia y un
Departamento con competencia para orientar a
los trabajadores excluidos de la participación
en el proceso social de trabajo, para su
incorporación efectiva.
Asimismo la Inspectoría estará
estructura con un servicio de empleo, el cual
trabajará coordinadamente con los consejos
comunales a los fines de garantizar la veracidad
y objetividad de la información aportada por los
trabajadores no incorporados al proceso social
de trabajo, así como de la administración
pública y las empresas, y para controlar y dar
seguimiento al proceso de incorporación
efectiva cuando así se haya acordado.
La Instancia de Conciliación es el órgano
mediante el cual la Inspectoría del Proceso
social de trabajo dirige su administración en la
administración pública o una empresa, ubicada
dentro de su circunscripción territorial. Sus
funciones serán: (i) Organizar en cada empresa,
la base o fuente de información permanente e
ininterrumpida sobre las materias inherentes a
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las funciones, objetivos, competencias y
atribuciones de la inspectoría. (ii) Resolver
conciliatoriamente las diferencias y
contradicciones que se develen entre el
patrono, y la clase trabajadora.
La instancia de conciliación estarán
integradas con un representante de la clase
trabajadora, un representante de la empresa y
un representante escogido de mutuo acuerdo
entre las partes, quien presidirá la Instancia de
Conciliación. Cuando no hubiere acuerdo para
la designación del tercer miembro, de común
acuerdo para presidir la instancia, la inspectoría
del proceso social de trabajo de la jurisdicción,
hará el nombramiento.
En el Libro XI se despliegan las
sanciones. El Proyecto desarrolla tres grados
progresivos de aplicación de sanciones: (i) a la
primera infracción, se aplica un proceso de
formación integral por 15 días continuos
(debate sobre Constitución, Plan Nacional de la
Nación, plan de la empresa y daño causado a la
sociedad); (ii) a la segunda infracción se
imponen las multas (cuya cuantía aparece en
blanco en el Proyecto); y (iii) a la tercera
infracción la multa máxima, la cual en algunos
casos comprende la intervención por parte del
Estado asumiendo la dirección de la empresa.
El Proyecto señala multas para
incumplimientos por parte de patronos, de
funcionarios del trabajo, de organizaciones
sindicales y de los Inspectores del Trabajo. Los
hechos tipificados como infracciones por parte
de patronos son los incumplimientos de las
siguientes obligaciones:
a. Pago de salario mínimo;
b. Pago de salario en moneda de curso
legal, en lugares prohibidos, fuera del
debido plazo o si se descuenta, retiene
o compensa cantidades en exceso;
c. Fijar los anuncios relativos a días y
horas de descanso, en lugares visibles
según la forma aprobada por la
Inspectoría del Trabajo;
d. Respetar los límites a la duración
máxima de jornada de trabajo y trabajo
en días hábiles;
e. Pagar correctamente la participación en
los beneficios o la bonificación o prima
de navidad, según el caso;
f. Cumplir las disposiciones protectoras
de la maternidad y la familia;
g. Cumplir las disposiciones relativas a las
condiciones de salud y seguridad
laboral;
h. Cumplir las disposiciones sobre
porcentaje de contratación de
extranjeros;
i. Notificar el accidente de trabajo a la
Inspectoría del Trabajo o al ente con
competencia en Seguridad Social dentro
de los cuatro (4) días continuos;
j. Respetar las garantías legales que
protegen la libertad sindical;
k. Acatar órdenes de reenganche
definitivamente firmes; y
l. Cumplir las disposiciones relativas al
trabajo desde el hogar.
En el caso de los directivos de los
sindicatos el Proyecto prevé multas en caso que
no convoquen a elecciones en la oportunidad
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Reforma LOT-2012
que fijen los estatutos; o que no afilien al
sindicato al trabajador que lo solicite.
Las infracciones relativas a conflictos
colectivos serán penadas con arresto policial de
cinco (5) a veinte (20) días, aplicando dicha
pena en el caso de personas jurídicas a los
“instigadores” y en caso de no poderlos
identificar, a cada miembro de la junta
directiva.
El procedimiento sancionatorio es
similar al contenido en la vigente LOT, sólo que
en el Proyecto se formaliza el levantamiento del
Acta de la infracción, se prevé la determinación
de la multa de forma inmediata en caso que el
infractor no presente alegatos o pruebas en los
lapsos establecidos para ello y establece un
proceso de arresto para el infractor, en caso
que se niegue a pagar la multa. La duración del
arresto es de un día por cada unidad tributaria.
Las multas son recurribles por ante el
órgano jerárquico superior y deben ser
decididas en los siguientes cinco (5) días
hábiles. No se oirá el recurso hasta que se
pague la multa o una fianza que satisfaga su
valor.
LEYENDA:
Relación laboral = participación en el proceso
de trabajo.
Patrono = centro de trabajo, empresa, o
empresario.
Desincorporación = terminación de la relación
de trabajo.
Trabajadores = clase trabajadora.
CONTACTO:
María Alejandra Blanco
E-Mail: [email protected]
Telf.: +58 424 250 64 17
Daniela Sedes
E-Mail: [email protected]
Telf.: +58 414 152 78 02