Proyecto de Reforma a la Constitución Política de la República de Guatemala
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Documento para análisis y discusión
1
REFORMA CONSTITUCIONAL
MACROTEMAS:
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.
II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
III FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO. IV FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO. I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD: I.1 INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA: A) CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: A.1 PERÍODO DE FUNCIONES. A.2 RENOVACIÓN PARCIAL. A.3 SUPRESIÓN DE MAGISTRADOS SUPLENTES. A.4 NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.
B) ORGANISMO JUDICIAL:
B.1 SEPARACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA:
(i) CONSEJO SUPERIOR DEL ORGANISMO
JUDICIAL.
(ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES.
2
B.2 CARRERA JUDICIAL:
(i) JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES. (ii) CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:
- INTEGRACIÓN; Y
- PERÍODO DE FUNCIONES.
B.3 AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES DE MAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES.
B.4 CSJ:
(i) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN PARA CSJ.
(ii) AMPLIAR PERÍODO DE FUNCIONES. (iii) RENOVACIÓN PARCIAL. (iv) AMPLIAR PERÍODO DE PRESIDENTE CSJ.
B.5 AMPLIAR PRESUPUESTO OJ. C) MINISTERIO PÚBLICO:
C.1 REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN.
C.2 INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.
I.2 RÉGIMEN DE POLICÍA. II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS: II.1 DELIMITACIÓN DEL DERECHO DE ANTEJUICIO.
II.2 RENDICIÓN DE CUENTAS.
II.3 PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD, CONTROL DE LA
DISCRECONALIDAD ADMINISTRATIVA Y NO DELEGACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
3
III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO: III.1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
A) SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.
B) REDUCCIÓN NÚMERO DE DIPUTADOS.
C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS.
D) REGULACION DE INTERPELACIONES.
III.2 AUTORIDAD ELECTORAL. III.3 MUNICIPALIDADES:
CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.
III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO.
IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO: IV.1 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS:
A) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN.
B) INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.
IV.2 DISCIPLINA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.
.',_ .
Guatemala, 25 de junio de 2012.
Estimados Señores y Señoras:
Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al país a
un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas para
cumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nación,
junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas
que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento
adjunto.
Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos
aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la
democracia, la participación y el bien común.
Deferentemente,
.. ,""! AJ \
. ,.? . :::;..
Otto Fernando Pérez Molina
Presidente de la República de Guatemala
Documento para Análisis y Discusión. 1
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
1. ORGANISMO JUDICIAL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
1 ARTICULO 205: Garantías del Organismo
Judicial. Se instituyen como garantías del
Organismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional
b) La independencia económica
c) La no remoción de los magistrados y
jueces de primera instancia salvo los
casos establecidos por ley; y
d) La selección del personal
ARTICULO 205: Garantías del Organismo
Judicial. Se instituyen como garantías del
Organismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia económica;
c) La carrera Judicial; y,
d) La selección del personal.
Se eleva a rango constitucional
la garantía de la Carrera
Judicial
2 ARTICULO 208: Periodo de funciones de
Magistrados y Jueces: Los magistrados,
cualquiera que sea su categoría, y los jueces
de primera instancia, duraran en sus
funciones cinco años, pudiendo ser reelectos
los primeros y nombrados nuevamente los
segundos. Durante ese periodo no podrán
ser removidos ni suspendidos, sino en los
casos y con las formalidades que disponga
la ley.
ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo
de la Carrera Judicial. La ley que regule la
carrera judicial garantizará la estabilidad,
idoneidad e independencia de los jueces y
magistrados y establecerá lo relativo, a:
a) El proceso de ingreso e incorporación a
la Carrera Judicial y de nombramientos,
promociones y ascensos, con base en
concursos de oposición públicos que
busquen la excelencia profesional.
Regula la garantía de la
Carrera Judicial, creando el
Consejo de dicha carrera a
rango constitucional.
Documento para Análisis y Discusión. 2
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
b) Los derechos, obligaciones y
responsabilidades de los integrantes de
la carrera judicial y la dignidad y
estabilidad de su función.
c) La formación profesional de los
integrantes de la carrera profesional y el
perfeccionamiento de la función.
d) Las causas para traslados y retiro
obligatorio; y,
e) Los procedimientos disciplinarios contra
jueces y magistrados, incluyendo
causales de destitución, con garantías,
faltas y sanciones preestablecidas.
La carrera judicial abarca desde la judicatura de
paz hasta la magistratura de la Corte de
Apelaciones y de otros tribunales de la misma
categoría.
Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y
de otros tribunales de la misma categoría, los
Jueces de primera instancia y los jueces de paz,
durarán en sus funciones nueve años, pudiendo
ser nombrados nuevamente de acuerdo a la
evaluación de su desempeño, conforme lo
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
determine el Consejo de la Carrera Judicial.
El Consejo de la Carrera Judicial estará
integrado por:
a) El Presidente del Consejo Superior del
Organismo Judicial, quien lo preside;
podrá ser sustituido por un integrante de
dicho Consejo, con carácter de suplente.
b) Un miembro titular y un suplente electos
por la asamblea de de magistrados de la
Corte de Apelaciones y demás tribunales
a que se refiere el artículo 217 de esta
Constitución,
c) Un miembro titular y un suplente electos
por la asamblea de jueces de primera
instancia y tribunales de igual categoría,
d) Un miembro titular y un suplente electos
por la asamblea de jueces de paz,
e) Dos miembros titulares y dos suplentes
electos por los Decanos de Ciencias
Jurídicas o Derecho de las universidades
del país,
f) Un miembro titular y un suplente electos
conjuntamente por la Junta Directiva y el
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
Cuando las designaciones a que se refieren las
literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren
en magistrados o jueces, éstos quedaran
suspensos en sus funciones durante el período
que ejerzan como miembros del Consejo de la
Carrera Judicial.
Salvo el Presidente, todos los miembros del
Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus
funciones tres años, pudiendo ser reelectos.
3 ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces
y personal auxiliar: Los jueces, secretarios
y personal auxiliar serán nombrados por la
Corte Suprema de Justicia.
Se establece la carrera judicial. Los ingresos,
promociones y ascensos se harán mediante
oposición. Una ley regulará esta materia.
Artículo 209. Consejo Superior del
Organismo Judicial. El Consejo
Superior del Organismo Judicial es el órgano
colegiado supremo de dirección administrativa,
financiera, organizacional y laboral del
Organismo Judicial. Asimismo, le compete el
nombramiento de los magistrados de la Corte
de Apelaciones y de los demás tribunales
colegiados de igual categoría a que se refiere el
artículo 217, párrafo final, de esta Constitución,
así como de los auxiliares de justicia y el
Se crea el Consejo Superior del
Organismo Judicial, como
órgano superior administrativo
y financiero del Organismo
Judicial, suprimiendo dichas
competencias administrativas
de la Corte Suprema de
Justicia.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
personal de las unidades administrativas del
Organismo Judicial. Para los efectos de
nombramiento de magistrados deberá
convocarse a los interesados y tomar en cuenta
la base de datos actualizada del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
El Consejo Superior del Organismo Judicial
estará integrado por cuatro consejeros titulares
y dos consejeros suplentes, electos por el
Congreso de la República, con el voto favorable
de, por lo menos, las dos terceras partes del
número de diputados, de una nómina de
candidatos equivalente al doble del número de
consejeros a elegir, elaborada por una comisión
de postulación integrada por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el
Rector de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, dos representantes de los rectores
de las universidades privadas del país y el
Presidente de la Asamblea de Presidentes de
los Colegios Profesionales.
La elección de candidatos requiere del voto de,
por lo menos, las dos terceras partes de los
miembros de la comisión de postulación. En las
votaciones para integrar la nómina de
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
candidatos no se aceptará ninguna
representación.
Los miembros del Consejo Superior del
Organismo Judicial ejercerán sus funciones por
un período de cinco años y deberán ser
guatemaltecos, mayores de treinta años, de
reconocida honorabilidad, al menos dos de los
miembros titulares y un suplente deberán ser
abogados colegiados y los restantes, deberán
ser profesionales universitarios; en todos los
casos deberán haber ejercido su profesión por
más de diez años y acreditar conocimientos y
experiencia en administración. Podrán ser
reelectos y gozarán de las inmunidades y
prerrogativas de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
Los consejeros titulares elegirán al Presidente
del Consejo, quien se desempeñará por todo el
período de funciones del mismo.
4 Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto
del Organismo Judicial. Es atribución de la
Corte Suprema de Justicia formular el
presupuesto del Ramo; para el efecto, se le
Artículo 213. Presupuesto del Organismo
Judicial. Es atribución del Consejo Superior del
Organismo Judicial formular el presupuesto de
éste; para el efecto se asigna al Organismo
Se establece la atribución del
Consejo Superior del
Organismo Judicial de formular
el Presupuesto de ese
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
asigna una cantidad no menor del dos por
ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado, que deberá
entregarse a la Tesorería del Organismo
Judicial cada mes en forma proporcional y
anticipada por el órgano correspondiente.
Son fondos privativos del Organismo Judicial
los derivados de la Administración de Justicia
y su inversión corresponde a la Corte
Suprema de Justicia. El Organismo Judicial
deberá publicar anualmente su presupuesto
programático y deberá informar al Congreso
de la República cada cuatro meses acerca
de los alcances y de la ejecución analítica del
mismo.
Judicial una cantidad no menor del cuatro por
ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios
del Estado, que deberá entregarse a la
Tesorería del Organismo Judicial cada mes en
forma proporcional y anticipada por el órgano
correspondiente.
Son fondos privativos del Organismo
Judicial los derivados de la administración de
justicia y su inversión corresponde al Consejo
Superior del Organismo Judicial. Éste deberá
publicar anualmente su presupuesto
programático e informará al Congreso de la
República cada cuatro meses acerca de los
alcances y de la ejecución analítica del mismo.
Organismo Judicial.
Se aumenta el porcentaje
constitucional a favor del
Organismo Judicial al 4%.
5 ARTICULO 214: Integración de la Corte de
Suprema de Justicia. La Corte Suprema de
Justicia se integra con trece magistrados,
incluyendo a su Presidente, y se organizara
en las cámaras que la misma determine.
Cada cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es
ARTICULO 214: Integración de la Corte
Suprema de Justicia. La Corte Suprema de
Justicia se integra con nueve magistrados,
incluyendo a su Presidente, y se organizará en
las cámaras que la misma determine. Cada
cámara tendrá su presidente.
Los magistrados de la Corte Suprema de
Se reforma la integración de la
Corte Suprema de Justicia, así
como el plazo para ejercer su
presidencia.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
también de la Corte Suprema de Justicia
cuya autoridad se extiende a los tribunales
de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del
Organismo Judicial o cuando conforme a la
ley no pueda actuar o conocer, en
determinados casos, lo sustituirán los demás
magistrados de la Corte Suprema de Justicia
en el orden de su designación.
Justicia elegirán entre sus miembros, con el
voto favorable de la mayoría absoluta, al
Presidente de la misma, quien fungirá como tal
por un periodo de tres años, pudiendo ser
reelecto.
En caso de falta temporal del Presidente
de la Corte Suprema de Justicia o cuando
conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en
determinados casos, lo sustituirán los demás
magistrados de la Corte Suprema de Justicia en
el orden de su designación.
6 ARTÍCULO 215: Elección de la Corte
Suprema de Justicia: Los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia serán electos por
el Congreso de la República para un periodo
de cinco años, de una nomina de veintiséis
candidatos propuestos por una comisión de
postulación integrada por un representante
de los Rectores de las Universidades del
País, quien se la preside, los Decanos de las
Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas
y Sociales de cada Universidad del país, un
número equivalente de representantes
Artículo 215: Elección de la Corte Suprema
de Justicia. Los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia serán electos por el
Congreso de la República, con el voto favorable
de, por lo menos, las dos terceras partes del
número de diputados, para un período de
funciones de nueve años, de una nómina de
candidatos equivalente al doble del número de
magistrados a elegir, elaborada por una
comisión de postulación integrada por el Rector
de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
quien la preside, dos representantes de los
Se modifica la forma de
elección y plazo de ejercicio del
cargo de los Magistrados de la
Corte Suprema.
Documento para Análisis y Discusión. 9
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
electos por la Asamblea General del Colegio
de Abogados y Notario de Guatemala y por
igual número de representantes electos por
los magistrados titulares de la Corte de
Apelaciones y demás tribunales a que se
refiere el artículo 217 de esta Constitución.
La elección de candidatos requiere del voto
de por lo menos las dos terceras partes de
los miembros de la Comisión.
En las votaciones tanto para integrar la
Comisión de Postulación como para la
integración de la nomina de candidatos, no
se aceptara ninguna representación.
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia elegirán, entre sus miembros, con el
voto favorable de las dos terceras partes, al
presidente de la misma, el que durara en sus
funciones un año y no podrá ser reelecto
durante ese periodo de la Corte.
rectores de las universidades privadas del país,
el Decano de Ciencias Jurídicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, dos
representantes de los Decanos de Derecho o
Ciencias Jurídicas de las universidades privadas
del país y el Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia se renovarán cada tres años, a razón de
tres magistrados cada vez. Podrán ser
reelectos, en tanto no hayan cumplido los
setenta y cinco años de edad.
La elección de candidatos requiere del voto de,
por lo menos, las dos terceras partes de los
miembros de la comisión de postulación. En las
votaciones no se aceptará ninguna
representación.
7 Artículo 217.- (Reformado) Magistrados. Para
ser magistrado de la Corte de Apelaciones,
ARTICULO 217: Magistrados. Para ser
magistrado de la Corte de Apelaciones, de los
Se modifica el órgano de
elección de los Magistrados de
Documento para Análisis y Discusión. 10
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
de los tribunales colegiados y de otros que
se crearen con la misma categoría, se
requiere, además de los requisitos señalados
en el artículo 207, ser mayor de treinta y
cinco años, haber sido juez de primera
instancia o haber ejercido por más de cinco
años la profesión de abogado.
Los magistrados titulares a que se refiere
este artículo serán electos por el Congreso
de la República, de una nómina que
contenga el doble del número a elegir
propuesta por una comisión de postulación
integrada por un representante de los
rectores de las Universidades del país, quien
la preside, los decanos de las facultades de
Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de
cada Universidad del país, un número
equivalente de miembros electos por la
Asamblea General del Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala y por igual número
de representantes electos por los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
tribunales colegiados y de otros que se crearen
con la misma categoría, se requiere, además de
los requisitos señalados en el artículo 207, ser
mayor de treinta y cinco años, haber sido juez
de primera instancia o haber ejercido por más
de cinco años la profesión de abogado.
El ochenta por ciento de los magistrados de la
Corte de Apelaciones y demás tribunales de
igual categoría será nombrado por el consejo
de la Carrera Judicial, de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley.
El veinte por ciento de dichos magistrados será
nombrado por el Consejo Superior del
Organismo Judicial, previa convocatoria entre
abogados que estén fuera de la carrera judicial,
de reconocido prestigio y competencia, quienes
por el hecho de su nombramiento no quedarán
incorporados a la Carrera Judicial.
la Corte de Apelaciones.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La elección de candidatos requiere el voto de
por lo menos las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
8 Artículo 218.- Integración de la Corte de
Apelaciones. La Corte de Apelaciones se
integra con el número de salas que
determine la Corte Suprema de Justicia, la
que también fijará su sede y jurisdicción.
Artículo 218.- Integración de la Corte de
Apelaciones y Tribunales de igual categoría.
Las Salas de la Corte de Apelaciones y
tribunales de igual categoría se integrarán de la
forma que determine el Consejo Superior del
Organismo Judicial, el que también fijará sus
sedes y competencias.
Se establece que el Consejo
Superior del Organismo
Judicial será quien establezca
el número de Salas de la Corte
de Apelaciones.
9 Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo. Su función es de controlar
de la juridicidad de la administración pública
y tiene atribuciones para conocer en caso de
contienda por actos o resoluciones de la
administración y de las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado,
así como en los casos de controversias
derivadas de contratos y concesiones
administrativas.
Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo tendrá la función de contralor de
la juridicidad de la administración pública y tiene
atribuciones para conocer en caso de contienda
por actos o resoluciones de la administración y
de las entidades descentralizadas y autónomas
del Estado, así como en los casos de
controversias derivadas de contratos y
concesiones administrativas.
Se enmienda la omisión de la
primera frase del artículo que
regula al Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Documento para Análisis y Discusión. 12
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
10 Artículo 222.- (Reformado) Magistrados
suplentes. Los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia serán suplidos por los
magistrados de los tribunales a que se refiere
el Artículo 217 de esta Constitución.
Conforme lo disponga la Ley del Organismo
Judicial siempre que reúnan los mismos
requisitos de aquellos
Los magistrados de los tribunales a que se
refiere el Artículo 217 de esta Constitución
tendrán como suplentes a los magistrados
que con tal categoría haya electo el congreso
de la República.
Los magistrados suplentes serán electos en
la misma oportunidad y forma que los
titulares y de la misma nómina.
ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los
Magistrados de la Corte Suprema de justicia
serán suplidos por los Magistrados de los
tribunales a que se refiere el artículo 217 de
esta Constitución, conforme lo disponga la ley
del Organismo Judicial, siempre que reúnan los
requisitos de aquellos.
Los magistrados de los tribunales a que se
refiere el artículo 217 de esta Constitución
tendrán como suplentes a los magistrados que
con tal categoría hubiere nombrado el Consejo
de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del
Organismo Judicial, en las proporciones
establecidas en el citado artículo.
Se establece la manera de
suplir a los Magistrados de la
Corte de Apelaciones.
Documento para Análisis y Discusión. 13
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
11
CAPITULO V
EJERCITO
ARTICULO 244: Integración, Organización
y Fines del Estado: El Ejército de
Guatemala ,es una Institución destinada a
mantener la independencia, la soberanía y
el honor de Guatemala , la integridad del
territorio , la paz y la seguridad del interior y
exterior.
Es único e indivisible , esencialmente
profesional, apolítico , obediente y no
deliberante
Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y
mar
Su organización es jerárquica y se basa en
principios de disciplina y obediencia.
CAPÌTULO V
EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL
SECCIÒN PRIMERA
EJERCITO DE GUATEMALA
Artículo 244. Integración, Organización, y
funciones del Ejército. El Ejército de
Guatemala, es una Institución permanente al
servicio del Estado. Es único e indivisible,
esencialmente profesional, apolítico,
obediente y no deliberante.
Tiene por función la defensa de la soberanía
del Estado, la integridad del territorio y la
seguridad exterior. Podrá apoyar a las
fuerzas de seguridad civil en la seguridad
interior.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y
mar.
Su organización es jerárquica y se basa en
los principios de disciplina y obediencia.
Se establece expresamente las
competencias del Ejército
respecto al apoyo a la seguridad
interior.
Documento para Análisis y Discusión. 14
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El Ejército de Guatemala, se rige por lo
preceptuado en la Constitución, su ley
Constitutiva y demás leyes y reglamentos
militares.
12 ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del
Presidente En el Ejercito: El Presidente de
la República es el Comandante General del
Ejercito e impartirá sus ordenes por
conducto del oficial general o Coronel o su
equivalente en la Marina de Guerra, que
desempeña el cargo de Ministro de la
Defensa Nacional.
En ese carácter tiene las atribuciones que le
señale la ley y en especial las siguientes:
a) Decretar la movilización y
desmovilización y
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad
del Ejército de Guatemala en tiempo
de paz y en estado de Guerra, así
como conferir condecoraciones y
honores militares en los casos y
formas establecidas por la Ley
ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del
Presidente en el Ejército: El Presidente de
la República es el Comandante General del
Ejército e impartirá sus órdenes por
conducto del Ministro de la Defensa
Nacional, quién podrá ser civil o militar.
En caso de ser militar deberá llenar los
requisitos establecidos en la Ley Constitutiva
del Ejército.
El Presidente de la República tiene las
atribuciones que le señala la Constitución y la
ley, en especial las siguientes:
a) Decretar la movilización y
desmovilización;
Se regula la posibilidad que el
Ministro de la Defensa sea un
civil.
Documento para Análisis y Discusión. 15
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Constitutiva del Ejército y demás
leyes y reglamentos militares. Puede
así mismo conceder pensiones
extraordinarias.
b) Otorgar los ascensos de la oficialidad
del Ejército de Guatemala en tiempo
de paz y en estado de Guerra, así
como conferir condecoraciones y
honores militares en los casos y
formas establecidas por la Ley
Constitutiva del Ejército y demás
leyes y reglamentos militares. Puede
así mismo conceder pensiones
extraordinarias; y
c) Cuando los medios ordinarios para
mantener el orden público, la paz y la
seguridad interna resultaren
insuficientes, el Presidente de la
República podrá, excepcionalmente,
disponer del Ejército para este fin,
emitiendo para el efecto el Acuerdo
Gubernativo respectivo; la actuación
del Ejército se desarrollará bajo la
autoridad civil, se limitará al tiempo y
a las modalidades estrictamente
necesarias, y cesará tan pronto se
hubiere obtenido su cometido. Dentro
de los quince días siguientes a su
terminación, el Presidente de la
Documento para Análisis y Discusión. 16
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
República presentará al Congreso un
Informe circunstanciado sobre la
actuación del Ejército.
13 Artículo 250. El ejército de Guatemala, se
rige por lo preceptuado en la Constitución, su
ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos
militares.
SECCION SEGUNDA
FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL
ARTICULO 250: Policía Nacional Civil. La
Policía Nacional Civil es un cuerpo policial
armado con competencia nacional, que
funciona como una institución profesional y
jerarquizada para proteger el ejercicio de los
derechos y libertades de las personas;
prevenir, investigar y combatir los delitos y
otros hechos ilícitos; mantener el orden
público y la seguridad interna. Conduce sus
acciones con estricto respeto a los derechos
humanos y bajo la dirección de autoridades
civiles del Ministerio que tenga a su cargo la
seguridad pública.
La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo
funciones de investigación penal, bajo la
dirección del Ministerio Público. La Ley podrá
asignar tareas de investigación penal a otras
entidades públicas.
Documento para Análisis y Discusión. 17
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La ley de la Policía Nacional Civil regulará los
requisitos y la forma de ingreso para la
carrera policial, así como el otorgamiento de
despachos o grados, ascensos, promociones,
traslados, sanciones disciplinarias y demás
cuestiones inherentes a su organización y
funcionamiento.
3. MINISTERIO PÚBLICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
14 ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El
Ministerio Público es una Institución auxiliar
de la administración pública y de los
tribunales con funciones autónomas, cuyos
fines principales son velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país, su
organización y funcionamiento se regirá por
su ley orgánica.
El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal
General de la República y le corresponde el
ejercicio de la acción penal pública. Deberá
ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El
Ministerio Público es una institución auxiliar
de la administración pública y de los
tribunales, con independencia funcional y
económica, cuyos fines principales son velar
por el estricto cumplimiento de las leyes del
país y el ejercicio de la acción penal pública.
Formulará su presupuesto y, para el efecto,
se le asigna una cantidad no menor del dos
por ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado. Su organización y
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
ser abogado colegiado y tener las mimas
calidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y será nombrado por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
quien la preside los Decanos, de las
Facultades de Derecho o de Ciencias
Jurídicas y Sociales de las Universidades del
país. El Presidente de la junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor
de dicho Colegio.
Para la elección de candidatos se requiere
del voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la
Comisión de Postulación como la integración
de la nómina de candidatos, no se aceptará
ninguna representación.
funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal
General de la República. Deberá ser
abogado colegiado y tener las mismas
calidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia; será nombrado por el
Presidente de la República de una nómina de
seis candidatos elaborada por una comisión
de postulación integrada por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia, quien la
preside, el Rector de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, dos representantes de
los rectores de las universidades privadas del
país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala,
dos representantes de los Decanos de
Derecho o Ciencias Jurídicas de las
universidades privadas del país y el
Presidente de la Junta Directiva del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala.
Para la elección de candidatos se requiere
del voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la comisión.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El Fiscal General de la Nación durará cuatro
años en el ejercicio de sus funciones y
tendrá las mismas preeminencias e
inmunidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. El Presidente de la
República podrá removerlo por causa
justificada debidamente establecida.
En las votaciones, tanto para integrar la
Comisión de Postulación como la integración
de la nómina de candidatos, no se aceptará
ninguna representación.
El Fiscal General de la República durará
cuatro años en el ejercicio de sus funciones
y tendrá las mismas preeminencias e
inmunidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. El Presidente de la
República podrá removerlo justificando su
decisión con la aprobación del Congreso de
la República mediante el voto favorable de la
mayoría absoluta del número de diputados.
La ley orgánica del Ministerio Público
regulará los requisitos y la forma de ingreso
a la carrera fiscal, promociones, ascensos,
traslados, sanciones disciplinarias y demás
cuestiones inherentes a su organización y
funcionamiento.
15 ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la
Nación: La Procuraduría General de la Nación
tiene a su cargo la función de asesoría y
consultoría de los órganos y entidades estatales.
ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la
Nación: La Procuraduría General de la Nación
tiene a su cargo la función de asesoría y
consultoría de los órganos y entidades estatales.
Documento para Análisis y Discusión. 20
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Su organización y funcionamiento se regirá por la
ley orgánica.
El Procurador General de la Nación ejerce la
representación del Estado y es el Jefe de la
Procuraduría General de la Nación. Será
nombrado por el Presidente de la República,
quién podrá también removerlo por causa
justificada debidamente establecida. Para ser
Procurador General de la Nación se necesita ser
abogado y colegiado y tener las mismas calidades
correspondientes a magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
El Procurador General de la Nación durará cuatro
años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las
mismas preeminencias e inmunidades que los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Su organización y funcionamiento se regirá por la
ley orgánica.
El Procurador General de la Nación ejerce la
representación del Estado en el interior del mismo
y es el Jefe de la Procuraduría General de la
Nación. Será nombrado y removido por el
Presidente de la República Para ser Procurador
General de la Nación se necesita ser abogado y
colegiado y tener las mismas calidades
correspondientes a magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
El Procurador General de la Nación tendrá las
mismas preeminencias e inmunidades que los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o
comparecer ante jurisdicciones no nacionales le
requerirá de acreditación por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos
Jurídicos de Cancillería para representar al
Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones
no nacionales, asimismo, podrá acreditar a
solicitud de la Procuraduría General de la Nación
a abogados de la misma.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
16 Artículo 269.- Integración de la Corte de
Constitucionalidad. La Corte de
Constitucionalidad se integra con cinco
magistrados titulares, cada uno de los cuales
tendrá su respectivo suplente. Cuando
conozca de asuntos de inconstitucionalidad
en contra de la Corte Suprema de Justicia, el
Congreso de la República, el Presidente o el
Vicepresidente de la República, el número de
sus integrantes se elevará a siete,
escogiéndose los otros dos magistrados por
sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones
cinco años y serán designados en la
siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de la
Corte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno del
Congreso de la República;
c. Un magistrado por el Presidente de la
ARTICULO 269. Integración de la Corte de
Constitucionalidad. La Corte de
Constitucionalidad se integra con nueve
magistrados y se organizará en las cámaras
que la misma determine. Cada cámara
tendrá su presidente.
Los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad serán electos por la Corte
Suprema de Justicia, con el voto favorable
de, por lo menos, las dos terceras partes de
los magistrados de ésta, para un período de
funciones de nueve años, de una nómina de
candidatos elaborada por una comisión de
postulación integrada de la misma forma que
la que elabora la nómina de candidatos a
magistrados de la Corte Suprema de Justicia
La elección de candidatos requiere
del voto de, por lo menos, las dos terceras
partes de los miembros de la comisión de
postulación. En las votaciones no se
aceptará ninguna representación.
Se modifica la integración, forma
de elección y período de
funciones de los magistrados de la
Corte de Constitucionalidad.
Documento para Análisis y Discusión. 22
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
República en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el Consejo
Superior Universitario de la
Universidad de San Carlos de
Guatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea del
Colegio de Abogados.
Simultáneamente con la designación del
titular, se hará la del respectivo suplente,
ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de
constitucionalidad se hará efectiva noventa
días después que la del Congreso de la
República.
Los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad se renovarán cada tres
años, a razón de tres magistrados cada vez.
Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren
cumplido los setenta y cinco años de edad.
Los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad elegirán entre sus
miembros, con el voto favorable de la
mayoría absoluta, al Presidente de la misma,
quien fungirá como tal por un periodo de tres
años, pudiendo ser reelecto.
Cuando conozca de las acciones de
inconstitucionalidad previstas en los artículos
266 y 267 de esta Constitución o acciones de
amparo contra la Corte Suprema de Justicia,
el Congreso de la República, el Presidente o
Vicepresidente de la República y el Tribunal
Supremo Electoral se integrará con siete
magistrados designados por sorteo.
17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de
Constitucionalidad: La Presidencia de la
Corte de Constitucionalidad será
desempeñada por los mismos Magistrados
ARTICULO 271: SUPRIMIDO
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
titulares que la integran, en forma rotativa, en
periodo de un año, comenzado por el de
mayor edad y siguiendo en orden
descendente de edades.
5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
18 Artículo 273.- Comisión de Derechos
Humanos y Procurador de la Comisión. El
Congreso de la República designará una
Comisión de Derechos Humanos formada
por un diputado por cada partido político
representado en el correspondiente período.
Esta Comisión propondrá al Congreso tres
candidatos para la elección de un
Procurador, que deberá reunir las calidades
de los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y gozará de las mismas inmunidades
y prerrogativas de los diputados al Congreso.
La ley regular á las atribuciones de la
Comisión y del Procurador de los Derechos
Humanos a que se refiere este Artículo.
Artículo 273.- Comisión de Derechos
Humanos y Procurador de Derechos
Humanos. El Congreso de la República
designará una Comisión de Derechos
Humanos formada por un diputado por cada
partido político representado en el
correspondiente período.
Esta Comisión propondrá al Congreso tres
candidatos para la elección de un
Procurador, quien deberá ser guatemalteco,
profesional universitario de las ciencias
jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de
cuarenta años y de reconocida
honorabilidad, y gozará de las mismas
inmunidades y prerrogativas que los
magistrados de la Corte Suprema de
Justicia.
Se le excluye la calidad de
Comisionado del Congreso de la
República al PDH.
Documento para Análisis y Discusión. 24
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La ley regulará las atribuciones de la
Comisión y del Procurador de los Derechos
Humanos a que se refiere este Artículo.
19 Artículo 274.- Procurador de los Derechos
Humanos. El procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congreso
de la República para la defensa de los
Derechos Humanos que la Constitución
garantiza. Tendrá facultades de supervisar la
administración; ejercerá su cargo por un
período de cinco años, y rendirá informe
anual al pleno del Congreso, con el que se
relacionará a través de la Comisión de
Derechos Humanos.
Artículo 274.- Procurador de los
Derechos Humanos. El Procurador de
Derechos Humanos tendrá a su cargo la
defensa de los derechos humanos que la
Constitución garantiza. Gozará de
independencia funcional y tendrá las
facultades de supervisar y fiscalizar a
órganos, entidades e instituciones estatales
y funcionarios y empleados públicos en
materia de derechos humanos. Ejercerá su
cargo por un período de cinco años, y
rendirá informe anual al Congreso de la
República a través de la Comisión de
Derechos Humanos de éste. El
funcionamiento y la estructura
organizacional del Procurador deberán
regularse en la ley.
Documento para Análisis y Discusión. 25
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
REFORMADO OBSERVACIONES
Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia
inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o
dignatarios.
Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u
órganos se observarán las siguientes disposiciones:
a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la
conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y
215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a
hacer las postulaciones correspondientes.
b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación
entreguen la nómina de candidatos.
c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos
para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar
posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los
sustituidos al tercer y sexto año.
d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría
continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus
sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas;
Documento para Análisis y Discusión. 26
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
REFORMADO OBSERVACIONES
e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes
reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para
el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la
comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un
plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
f) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión
de postulación le entregue la nómina de candidatos.
g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el
primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de
esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión
de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los
sustituidos al tercer y sexto año.
h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes
reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para
el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la
comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un
plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
i) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo
Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de
postulación le entregue la nómina de candidatos.
Documento para Análisis y Discusión. 27
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
REFORMADO OBSERVACIONES
Artículo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas
constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a
fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y
procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.
Documento para Análisis y Discusión. 1
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
1 Artículo 110. Indemnización. Los
trabajadores del Estado, al ser despedidos
sin causa justificada, recibirán su
indemnización equivalente a un mes de
salario por cada año de servicios continuos
prestados. Este derecho en ningún caso
excederá de diez meses de salario.
Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la
Constitución:
Los funcionarios y dignatarios que fueren
electos o nombrados para períodos de
funciones fijos o determinados por esta
Constitución y que no pertenecieran a la carrera
del servicio civil o del Organismo Judicial no
tendrán derecho a indemnización al cesar sus
funciones.
2 Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o
cargos públicos. Los guatemaltecos tienen
derecho a optar a empleos o cargos públicos
y para su otorgamiento no se atenderá más
que razones fundadas en méritos de
capacidad, idoneidad y honradez.
Se adiciona un párrafo final al artículo 113.
Se instituye la carrera del servicio civil, que
deberá regirse exclusivamente por dichos
méritos. La Ley del Servicio Civil regulará esta
materia.
3 ARTÍCULO 135. Deberes y derechos
cívicos.
Son derechos y deberes de los
guatemaltecos, además de los consignados
ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos,
además de los consignados en otras normas de
la Constitución y leyes de la República, los
Se reforma el inciso g) y se
adiciona el inciso h).
Documento para Análisis y Discusión. 2
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
en otras normas de la Constitución y leyes de
la República, los siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la
Constitución de la República;
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,
moral, económico y social de los
guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos públicos, en la
forma prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las
autoridades; y
g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo
con la ley.
siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la
Constitución de la República. Para ese fin,
deben estar informados de la gestión pública,
fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por
parte de los gobernantes;
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,
moral, económico y social de los
guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma
prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades;
g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo
con la ley; y,
h. Ejercer la auditoría social.
4 Artículo 155.- Responsabilidad por
infracción a la ley. Cuando un dignatario,
funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en
perjuicio de particulares, el Estado o la
institución estatal a quien sirva, será
Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y
adición de un párrafo final).
Artículo 155.- Responsabilidad por
infracción a la ley. Cuando un dignatario,
funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio
Documento para Análisis y Discusión. 3
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
solidariamente responsable por los daños y
perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados públicos podrá deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripción,
cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en
este caso, por el transcurso del doble del
tiempo señalado por la ley para la
prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros,
podrán reclamar al Estado, indemnización por
daños o perjuicios causados por movimientos
armados o disturbios civiles.
de particulares, el Estado o la institución estatal
a quien sirva, será solidariamente responsable
por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados públicos podrá deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripción, cuyo
plazo será de veinte años, contado a partir de la
fecha en que cesaren en el desempeño de sus
cargos o en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad criminal se extinguirá, en
este caso, por el transcurso de un plazo
equivalente al doble del señalado por la ley
para la prescripción de la pena, contado a partir
de la fecha en que cesaren en el desempeño
de sus cargos o en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 155 (adición de un último párrafo).
Documento para Análisis y Discusión. 4
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Cuando se declare que ha lugar a formación de
causa penal contra funcionarios o empleados
públicos que gocen de derecho de antejuicio o
inmunidad y fueren ligados a proceso penal,
éstos quedarán inmediatamente suspensos en
el ejercicio de sus funciones. La resolución por
medio de la cual se declare improcedente o sin
lugar un procedimiento de antejuicio causará
estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de
cosa juzgada. En caso de sentencia
condenatoria firme, el cargo quedará vacante.
5 Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas
de los diputados. Los diputados son
representantes del pueblo y dignatarios de la
Nación; como garantía para el ejercicio de
sus funciones gozarán, desde el día que se
les declare electos, de las siguientes
prerrogativas:
a. Inmunidad personal para no ser
detenidos ni juzgados, si la Corte
Suprema de Justicia no declara
previamente que ha lugar a
formación de causa, después de
Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto),
Documento para Análisis y Discusión. 5
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
conocer el informe del juez
pesquisidor que deberá nombrar
para el efecto. Se exceptúa el caso
de flagrante delito en que el diputado
sindicado deberá ser puesto
inmediatamente a disposición de la
Junta Directiva o Comisión
Permanente del Congreso para los
efectos del antejuicio
correspondiente.
b. Irresponsabilidad por sus opiniones,
por su iniciativa y por la manera de
tratar los negocios públicos, en el
desempeño de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la
obligación de guardar a los diputados las
consideraciones derivadas de su alta
investidura. Estas prerrogativas no autorizan
arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
cualquier orden de maniobra tendientes a
vulnerar el principio de no reelección para el
ejercicio de la Presidencia de la República.
Sólo el Congreso será competente para
juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o
Documento para Análisis y Discusión. 6
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
exceso y para imponer las sanciones
disciplinarias pertinentes.
Hecha la declaración a que se refiere el inciso
a) de este artículo, los acusados quedan
sujetos a la jurisdicción de juez competente.
Si se les decretare prisión provisional quedan
suspensos en sus funciones en tanto no se
revoque el auto de prisión.
En caso de sentencia condenatoria firme, el
cargo quedará vacante.
Se suprime la oración del párrafo
tercero: Si se les decretare prisión provisional
quedan suspensos en sus funciones en tanto
no se revoque el auto de prisión.
Se suprime el párrafo cuarto: En caso
de sentencia condenatoria firme, el cargo
quedará vacante.
6 Artículo 232 (párrafo primero). La
Contraloría General de Cuentas es una
institución técnica descentralizada, con
independencia funcional y económica, con
funciones fiscalizadoras de los ingresos,
egresos, y, en general, de todo interés
hacendario de los organismos del Estado, los
municipios, entidades descentralizadas y
autónomas, así como de cualquier persona que
Documento para Análisis y Discusión. 7
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
reciba fondos del Estado o que haga colectas
públicas. Formulará su presupuesto y, para el
efecto, se le asigna una cantidad no menor del
uno por ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado.
7 Artículo 233 (párrafos primero y segundo).
El jefe de la Contraloría General de Cuentas
será electo por el Congreso de la República,
con el voto favorable de, por lo menos, las dos
terceras partes del número de diputados, para
un período de funciones de cuatro años (…)
El Congreso de la República hará la elección a
que se refiere este artículo de una nómina de
seis candidatos elaborada por una comisión de
postulación integrada por el Rector de las
Universidad de San Carlos de Guatemala,
quien la preside, dos representantes de los
rectores de las universidades privadas del país,
el Presidente de la Asamblea de Presidentes de
Documento para Análisis y Discusión. 8
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
los Colegios Profesionales y un representante
del Consejo de la Contraloría General de
Cuentas.
8 Artículo 234. El Contralor General de Cuentas
será el Jefe de la Contraloría General de
Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años,
guatemalteco, de reconocida honorabilidad y
prestigio, estar en el goce de sus derechos
ciudadanos, no tener juicio pendiente en
materia de cuentas, profesional universitario de
las ciencias económicas, empresariales o
jurídicas, así como haber ejercido la profesión
por lo menos diez años.
9 Artículo 235 (párrafo segundo).
Epígrafe: Facultades del Contralor
General de Cuentas y Consejo de la Contraloría
General de Cuentas.
Documento para Análisis y Discusión. 9
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
El Consejo de la Contraloría General de
Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de
las actuaciones de ésta. Estará integrado por
un representante del Consejo Superior de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, dos
representantes de los rectores de las
universidades del país, un representante de las
asociaciones empresariales, agrícolas,
comerciales e industriales y un representante
de las federaciones y confederaciones de
cooperativas, para un período de cuatro años.
10 Artículo 240.- (Reformado) Fuente de
inversiones y gastos del Estado. Fuente de
inversiones y gastos del Estado. Toda ley que
implique inversiones y gastos del Estado,
debe indicar la fuente de dónde se tomarán
los fondos destinados a cubrirlos.
Si la inversión o el gasto, no se encuentran
incluidos e identificados en el Presupuesto
Se adicionan los siguientes párrafos al artículo
240, así:
Documento para Análisis y Discusión. 10
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
General de Ingresos y Egresos del Estado
aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el
Presupuesto no podrá ampliarse por el
Congreso de la República sin la opinión
favorable del Organismo Ejecutivo.
Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere
desfavorable, el Congreso de la República
sólo podrá aprobar la ampliación con el voto
de por lo menos las dos terceras partes del
número total de diputados que lo integran.
La Administración Pública se regirá por los
principios de disciplina fiscal, razonabilidad,
control de la discrecionalidad administrativa
y no delegación de las funciones normativa,
reguladora y de supervisión de obras y
servicios públicos.
Asimismo, las contrataciones del Estado se
regirán por los siguientes principios:
1) Principio de competitividad: Las
contrataciones de bienes y servicios
deberán realizarse a precios competitivos;
2) Principios de publicidad y libre
acceso a la información: En los procesos de
contratación deberá garantizarse la
publicidad y el acceso irrestricto, oportuno
y pertinente a la información;
3) Principio de igualdad: Trato justo e
igualitario a los oferentes o postulantes;
4) Principio de calidad y suministro:
Documento para Análisis y Discusión. 11
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Deberán garantizarse la calidad y el
suministro de bienes y la prestación de los
servicios;
5) Principio de moralidad: Todas las
actuaciones se regirán por reglas de
honradez, veracidad, intangibilidad,
objetividad y probidad;
6) Principio tecnológico: Los bienes,
servicios y obras deberán ajustarse a la
modernidad tecnológica necesaria para
cumplir los fines para los que fueren
requeridos, desde que hubieren sido
contratados y por un determinado y
previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse, si fuere el caso, con los
avances científicos y tecnológicos; y
7) Principio de razonabilidad: Deberá
imperar la razonabilidad, en términos
cuantitativos y cualitativos, para satisfacer
el interés público y el resultado esperado.
Estos principios servirán también de criterio
interpretativo e integrador.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
11 Artículo 241.- Rendición de cuentas del
Estado. El Organismo Ejecutivo presentará
anualmente al Congreso de la República la
rendición de cuentas del Estado.
El ministerio respectivo formulará la
liquidación del presupuesto anual y la
someterá a conocimiento de la Contraloría
General de Cuentas dentro de los tres
primeros meses de cada año. Recibida la
liquidación la Contraloría General de Cuentas
rendirá informe y emitirá dictamen en un
plazo no mayor de dos meses, debiendo
remitirlos al Congreso de la República, el que
aprobará o improbará la liquidación.
En caso de improbación, el Congreso de la
República deberá pedir los informes o
explicaciones pertinentes y si fuere por
causas punibles se certificará lo conducente
al Ministerio Público.
Aprobada la liquidación del presupuesto, se
publicará en el Diario Oficial una síntesis de
los estados financieros del Estado.
Se adiciona un párrafo final al artículo 241:
Documento para Análisis y Discusión. 13
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Los organismos, entidades descentralizadas
o autónomas del Estado, con presupuesto
propio, presentarán al Congreso de la
República en la misma forma y plazo, la
liquidación correspondiente, para satisfacer el
principio de unidad en la fiscalización de los
ingresos y egresos del Estado.
La rendición de cuentas conlleva la obligación
de los responsables, incluyendo a todos los que
reciben fondos estatales, de informar, explicar,
justificar y publicar las actuaciones, así como el
irrestricto acceso a la información pública, a fin
de que los interesados puedan averiguar,
corroborar o confirmar los datos o informes
relativos a la actuación pública.
Documento para Análisis y Discusión. 14
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
ARTÍCULO TRANSITORIO
PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
ARTÍCULO 30. Dentro del plazo de ocho meses, a partir de la fecha de la vigencia de las
presentes reformas, el Congreso de la República deberá aprobar la Ley del Servicio Civil, a
que se refiere el artículo 113 de esta Constitución.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
1. Otras disposiciones:
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
1 ARTICULO 1: Protección a la persona. El
estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y la familia; su fin
supremo es la realización del bien común
ARTÍCULO 1: Protección a la persona y la
Nación, El Estado de Guatemala se organiza
para proteger a la persona y la familia; su fin
supremo es la realización del bien común.
La Nación Guatemalteca es una y solidaria;
dentro de su unidad y la integridad de su
territorio es pluricultural, multiétnica y
multilingüe.
2 ARTICULO 66: Protección a grupos étnicos.
Guatemala está formada por diversos grupos
étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya, el estado
reconoce, respeta y promueve a sus formas de
organización social, el uso de traje indígena en
hombre y mujeres, idiomas y dialectos.
ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad de
los pueblos Indígenas. El Estado reconoce,
respeta y protege el derecho a la identidad de
los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; respeta y
promueve sus formas de vida, costumbres y
tradiciones, el uso del traje indígena en
hombres y mujeres, sus distintas formas de
espiritualidad, idiomas, dialectos y el derecho a
trasmitirlos a sus descendientes. También
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
reconoce, respeta y protege su derecho a
usar, conservar y desarrollar su arte,
ciencia y tecnología así como el derecho de
acceso a lugares sagrados históricamente
reconocidos.
3 Artículo 143.Idioma oficial. El idioma oficial
de Guatemala, es el español. Las lenguas
vernáculas, forman parte del patrimonio
cultural de la Nación
ARTÍCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomas
oficiales del Estado, el Español para todo el
territorio nacional y los Idiomas indígenas que
establezca la ley, siendo su ámbito de
aplicación material de acuerdo a criterios
técnicos, lingüísticos y territoriales.
El Estado reconoce, respeta y promueve los
siguientes idiomas indígenas: Achi', Akateko,
Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itzá,
Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan,
Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi',
Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil,
Uspanteko, Garifuna y Xinka.
Documento para Análisis y Discusión. 3
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
2. ORGANISMO LEGISLATIVO.
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
4 ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e
integración del Congreso de la República. La
Potestad legislativa corresponde al Congreso
de la República, compuesto por diputados
electos directamente por el pueblo en sufragio
universal y secreto, por el sistema de distritos
electorales y lista nacional, para un periodo de
cuatro años pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los Departamentos de la
República, constituye un distrito electoral. El
Municipio de Guatemala forma el distrito
central y los otros municipios del
Departamento de Guatemala constituyen el
distrito de Guatemala, Por cada distrito
electoral deberá elegirse como mínimo un
diputado. La ley establece el número de
diputados que corresponda a cada distrito de
acuerdo a su población , Un número
equivalente al veinticinco por ciento de
diputados distritales será electo directamente
como diputados por lista nacional,
ARTÍCULO 157. Potestad legislativa e
integración del Congreso de la República.
La potestad legislativa corresponde al
Congreso de la República, compuesto por
ciento cuarenta diputados electos
directamente por el pueblo, en sufragio
universal y secreto; ciento veinte por el
sistema de distritos electorales y veinte por
lista nacional, para un período de cuatro años,
por el sistema de representación de minorías;
pudiendo ser reelectos después de
transcurrido un período legislativo.
La ley electoral determinará la forma de
establecer los distritos. Establecerá, con base
en la población, el número de diputados de
los ciento veinte distritales que le
corresponderán a los Departamentos, para
luego dividir éstos en distritos, en cada uno de
los cuales se elegirán dos diputados. Cada
Departamento deberá tener, por lo menos, un
distrito.
Documento para Análisis y Discusión. 4
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
En caso de falta definitiva de un diputado se
declarará vacante el cargo. Las vacantes se
llenarán, según el caso, llamando al postulado
que aparezca en la respectiva nómina distrital
o lista nacional a continuación del último cargo
adjudicado.
En caso de falta definitiva de un Diputado se
declarará vacante el cargo, las vacantes se
llenarán para quién haya obtenido en el
distrito o lista nacional el número más elevado
de votos a continuación de a quienes se les
adjudicó el cargo de diputado, sin importar el
partido político que los hubiere postulado.
5 Artículo 160.- (Reformado) Autorización a
diputados para desempeñar otro cargo. Los
diputados pueden desempeñar el cargo de
ministro o funcionario de Estado o de cualquier
otra entidad descentralizada o autónoma. En
estos casos deberá concedérseles permiso
por el tiempo que duren en sus funciones
ejecutivas. En su ausencia temporal, será
sustituido por el diputado suplente que
corresponda.
Artículo 160.
Se suprime.
Documento para Análisis y Discusión. 5
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
6 Artículo 166.- Interpelaciones a ministros.
Los ministros de Estado, tienen la obligación
de presentarse al Congreso, a fin de contestar
las interpelaciones que se les formulen por
uno o más diputados. Se exceptúan aquellas
que se refieran a asuntos diplomáticos u
operaciones pendientes.
Las preguntas básicas deben comunicarse al
ministro o ministros interpelados, con cuarenta
y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso
en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a
los diputados al Congreso el derecho de
interpelar, calificar las preguntas o
restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas
adicionales que estime pertinentes
relacionadas con el asunto o asuntos que
motiven la interpelación y de ésta podrá
derivarse el planteamiento de un voto de falta
de confianza que deberá ser solicitado por
cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin
ARTÍCULO 166: Interpelaciones a
Ministros: Los Ministros de Estado, tienen la
obligación de presentarse al Congreso, a fin
de contestar las interpelaciones que se les
formulen por uno o más diputados. Se
exceptúan aquellas que se refieren a asuntos
diplomáticos u operaciones militares
pendientes.
Las preguntas básicas deberán comunicarse
al ministro o ministros interpelados, con
cuarenta y ocho horas de anticipación, las
cuales deberán referirse exclusivamente al
ejercicio de la función ministerial. Ni el
Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá
limitar a los diputados al Congreso el derecho
de interpelar, calificar las preguntas básicas o
restringirlas.
Cualquier diputado podrá hacer las preguntas
adicionales que estime pertinentes
relacionadas con las referidas preguntas
básicas que hubieren motivado la
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
demora, en la misma sesión o en una de las
dos inmediatas siguientes.
interpelación, y de ésta podrá derivarse el
planteamiento de un voto de falta de
confianza que deberá ser solicitado por cuatro
diputados, por lo menos, y tramitado sin
demora, en la misma sesión o en una de las
dos inmediatas siguientes.
El interrogatorio deberá realizarse en
sesiones específicas para no interrumpir la
actividad legislativa ordinaria, con un quórum
mínimo del veinticinco por ciento de los
diputados que integran el Congreso de la
República.
7 Artículo 168. Asistencia de Ministros al
Congreso. Cuando para el efecto sean
invitados, los Ministros de Estado están
obligados a asistir a las sesiones del
Congreso, de las Comisiones de Trabajo y de
los bloques legislativos. No obstante, en todo
caso podrán asistir y participar con voz en toda
discusión atinente a materias de su
competencia. Podrán hacerse representar por
los Viceministros.
Artículo 168. Asistencia de Ministros al
Congreso. Cuando para el efecto sean
invitados, los Ministros de Estado están
obligados a asistir a las sesiones del
Congreso, de las Comisiones de Trabajo y de
los bloques legislativos. No obstante, en todo
caso podrán asistir y participar con voz en
toda discusión atinente a materias de su
competencia. Podrán hacerse representar por
los Viceministros.
Documento para Análisis y Discusión. 7
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Todos los funcionarios y empleados públicos,
con excepción de los magistrados y jueces,
están obligados a acudir e informar al
Congreso, cuando éste, sus comisiones o
bloques legislativos lo consideren necesario;
en cada caso, para llevar a cabo las sesiones
que correspondan, deberá contarse con un
quórum de presencia de la mitad más uno de
sus integrantes.
3. ORGANISMO EJECUTIVO:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
8 Artículo 182. Presidencia de la República e
integración del Organismo Ejecutivo. El
Presidente de la República es el Jefe del Estado
de Guatemala y ejerce las funciones del
Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre
con los Ministros, en Consejo o separadamente
con uno o más de ellos; es el Comandante
General del Ejército, representa la unidad
nacional y deberá velar por los intereses de
toda la población de la República.
Artículo 182. Presidencia de la República e
integración del Organismo Ejecutivo. El
Presidente de la República es el Jefe de
Estado de Guatemala y Jefe del Organismo
Ejecutivo.
En su calidad de Jefe de Estado será el
Comandante General del Ejército, el
representante de la unidad nacional y ejercerá
Documento para Análisis y Discusión. 8
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El presidente de la República juntamente con el
Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y
demás funcionarios dependientes integran el
Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer
a partido político alguno.
la representación del Estado ante otros
Estados y Organismos Internacionales, por sí
o por medio del Ministro de Relaciones
Exteriores, de los embajadores en donde
estén acreditados, y de quienes sean
acreditados para el efecto, por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
En su calidad de Jefe del Organismo
Ejecutivo, actuará siempre con los Ministros,
en Consejo o separadamente con uno o más
de ellos y deberá velar por los intereses de
toda la población de la República.
El Presidente de la República, juntamente con
los ministros, viceministros y demás
funcionarios dependientes integran el
Organismo Ejecutivo y tienen vedado
favorecer a partido político alguno.
Se prohíbe la asignación o delegación de
funciones propias del Organismo Ejecutivo en
otras entidades, instituciones o funcionarios
públicos, a excepción de las previstas en el
artículo 134 de esta Constitución.
Documento para Análisis y Discusión. 9
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
9 m) Coordinar en Consejo de Ministros, la
política de desarrollo de la Nación;
Adición de la literal m) del artículo 183.
m) Formular, dirigir y coordinar, en Consejo de
Ministros, las políticas públicas y de desarrollo
de la Nación;
4. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
10 Artículo 223.- (Reformado) Libertad de
formación y funcionamiento de las
organizaciones políticas. El Estado garantiza
la libre formación y funcionamiento de las
organizaciones políticas y sólo tendrán las
limitaciones que esta Constitución y la ley
determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los
derechos políticos, organizaciones políticas,
autoridades y órganos electorales y proceso
electoral, será regulado por la ley
Artículo 223. Autoridad electoral y
organizaciones políticas. El Tribunal
Supremo Electoral es la máxima autoridad en
materia electoral. Ejerce la jurisdicción
electoral. Es independiente y, por
consiguiente, no está supeditado a organismo
estatal alguno. Su organización,
funcionamiento y atribuciones están
determinados en la ley constitucional de la
materia.
Estará integrado por tres magistrados
titulares y tres suplentes, quienes tendrán las
Documento para Análisis y Discusión. 10
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones,
queda prohibido al Presidente de la República,
a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a
los alcaldes y a los funcionarios municipales
hacer propaganda respecto de las obras y
actividades realizadas.
mismas calidades e inmunidades de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
electos para un período de funciones de seis
años por el pleno de la Corte Suprema de
Justicia, con el voto favorable de, por lo
menos, las dos terceras partes de los
magistrados, de una nómina de doce
candidatos elaborada por una comisión de
postulación integrada por el Rector de la
Universidad de San Carlos de Guatemala,
quien la preside, un representante de los
rectores de las universidades privadas del
país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, un
representante de los Decanos de Derecho o
Ciencias Jurídicas de las universidades del
país y el Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
El Estado garantiza la libre formación y
funcionamiento de las organizaciones
políticas y sólo tendrán las limitaciones que
esta Constitución y la ley determinen.
Documento para Análisis y Discusión. 11
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los
derechos políticos, organizaciones políticas,
autoridades y órganos electorales y proceso
electoral, será regulado por la ley
constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones,
queda prohibido al Presidente de la
República, a los funcionarios de Organismo
Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios
municipales hacer propaganda respecto de
las obras y actividades realizadas.
5. REGIMEN MUNICIPAL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
11 Artículo 254.- (Reformado) Gobierno
municipal. El gobierno municipal será ejercido
por un Consejo, el cual se integra con el
alcalde los síndicos y concejales, electos
Artículo 254.- Gobierno municipal. El
gobierno municipal será ejercido por un
concejo el cual se integra con el alcalde, los
síndicos y concejales, electos directamente
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
directamente por sufragio universal y secreto
para un período de cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
por sufragio universal y secreto para un
período de cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
La ley electoral determinará la forma de
establecer los distritos municipales para la
elección de los concejales; establecerá, con
base en la población, el número de
concejales que le corresponderán a cada
municipio, para luego dividir el municipio en
distritos, en cada uno de los cuales se elegirá
un concejal.
6. DISPOSICIONES VARIAS:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
12 Se reforma la literal b) del artículo 272 de la
Constitución:
…
b) Conocer en única instancia en calidad
de Tribunal Extraordinario de Amparo
Se reforma la literal b) del artículo 272 de la
Constitución:
c) Conocer en única instancia en calidad
de Tribunal Extraordinario de Amparo
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
en las acciones de amparo
interpuestas en contra del Congreso de
la República, la Corte Suprema de
Justicia, el Presidente y el
Vicepresidente de la República.
en las acciones de amparo
interpuestas en contra del Congreso
de la República, la Corte Suprema de
Justicia, el Presidente y el
Vicepresidente de la República y el
Tribunal Supremo Electoral.”
13 Artículo 279.- Diputados a la Asamblea
Nacional Constituyente. La Asamblea
Nacional Constituyente y el Congreso de la
República podrán funcionar simultáneamente.
Las calidades requeridas para ser diputado a
la Asamblea Nacional Constituyente son las
mismas que se exigen para ser Diputado al
Congreso y los diputados constituyentes
gozarán de iguales inmunidades y
prerrogativas.
No se podrá simultáneamente ser diputado a
la Asamblea Nacional Constituyente y al
Congreso de la República.
ARTICULO 279. Otras reformas. Para
cualquier reforma constitucional, se deberá
convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente.
El decreto de convocatoria, deberá aprobarse
con el voto afirmativo de, por lo menos, las
dos terceras partes de los diputados que
integran el Congreso de la República, en
donde se comunicará al Tribunal Supremo
Electoral para que fije la fecha en que se
llevarán a cabo las elecciones dentro del
plazo máximo de ciento veinte días,
procediéndose en lo demás conforme a lo
establecido en la Ley Electoral Constitucional.
Documento para Análisis y Discusión. 14
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Las elecciones de diputados a la Asamblea
Nacional Constituyente, el número de
diputados a elegir y las demás cuestiones
relacionadas, con el proceso electoral se
normarán en igual forma que las elecciones al
Congreso de la República.
14
Artículo 280.- Reformas por el Congreso y
consulta popular. Para cualquier otra reforma
constitucional, será necesario que el Congreso
de la República la apruebe con el voto
afirmativo de las dos terceras partes del total
de diputados. Las reformas no entrarán en
vigencia sino hasta que sean ratificadas
mediante la consulta popular a que se refiere
el artículo 173 de esta Constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de
ratificación de la reforma, ésta entrará en
vigencia sesenta días después que el Tribunal
Supremo Electoral anuncie el resultado de la
Artículo 280.- Diputados a la Asamblea
Nacional Constituyente. La Asamblea
Nacional Constituyente y el Congreso de la
República podrán funcionar simultáneamente.
Las calidades requeridas para ser diputado a
la Asamblea Nacional Constituyente son las
mismas que se exigen para ser Diputado al
Congreso y los diputados constituyentes
gozarán de iguales inmunidades y
prerrogativas.
No se podrá simultáneamente ser diputado a
la Asamblea Nacional Constituyente y al
Congreso de la República.
La Asamblea Nacional Constituyente estará
Documento para Análisis y Discusión. 15
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
consulta.
compuesta por noventa diputados, treinta
electos por lista nacional, por el sistema de
representación de minorías y sesenta por
cada uno de los distritos electorales, electos
directamente por el pueblo, en sufragio
universal y secreto, todo lo relativo a su
elección y demás cuestiones relacionadas, se
normarán en la Ley Electoral y de Partidos
Políticos.
TRANSITORIOS
REFORMADO OBSERVACIONES
TRANSITORIO 31: Para efectos de lo regulado en el artículo 183, párrafo final de esta
Constitución dentro del plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de las presentes
reformas, los fondos sociales, fideicomisos y otras formas de ejecución de gasto público
deberán quedar adscritas a un ministerio, constituirse como entidades descentralizadas o
suprimirse.
Documento para Análisis y Discusión. 1
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IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA
OBSERVACIONES
1 ARTÍCULO 73: Libertad de educación y asistencia económica
estatal: La familia es la fuente de la Educación y los padres
tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos
menores. El estado podrá subvencionar a los centros educativos
privados y gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia.
Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección
del Estado. Están Obligados a llenar, por lo menos, los planes y
programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán
de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos
oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin
discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa
sin discriminación alguna.
ARTICULO 73. Libertad de educación y asistencia
económica estatal. La familia es fuente de la educación y
los padres tienen derecho a escoger la que ha de
impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá
subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y
la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros
educativos privados funcionarán bajo la inspección del
Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes
y programas oficiales de estudio. Los centros educativos
privados como centro de cultura gozarán de exención de
toda clase de impuestos directos, que graven el patrimonio
de los mismos y la renta, siempre que no distribuyan
utilidades.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos
oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios
ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza
religiosa sin discriminación alguna.
Documento para Análisis y Discusión. 2
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IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA
OBSERVACIONES
2 ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.
Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje,
explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se
crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de
Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de
estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de
enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica,
correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento
del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.
ARTICULO 79. Enseñanza agropecuaria.
Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje,
explotación, comercialización e industrialización
agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada,
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la
Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar,
dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y
forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se
regirá por su propia ley orgánica.
En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
Estado del ejercicio fiscal correspondiente, deberá
contemplarse la asignación estatal necesaria para el
cumplimiento de los fines de la Escuela Nacional Central
de Agricultura, atendiendo a la planificación para el
siguiente ejercicio fiscal, tomando como base la
información oficial para los planes, programas y proyectos,
así como la capacidad de ejecución evidenciada en los
resultados y la evaluación del ejercicio fiscal anterior,
siempre en atención a las posibilidades del Estado.
Documento para Análisis y Discusión. 3
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IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA
OBSERVACIONES
3 Artículo 88. Exenciones y deducciones de los impuestos. Las
universidades están exentas del pago de toda clase de
impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.
Se reforma el primer párrafo del artículo 88, el cual queda
así:
Artículo 88. Exenciones y deducciones de los
impuestos. Las universidades están exentas del pago de
toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin
excepción alguna, lo que no incluye el pago de la cuota
patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social….
4 ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no
renovables.
Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación
técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos
naturales no renovables.
El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para
su exploración, explotación y comercialización.
ARTICULO 125. Explotación de recursos naturales no
renovables.
Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación
técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás
recursos naturales no renovables.
El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias
para su exploración, explotación y comercialización.
El Estado podrá ser el titular de hasta el cuarenta por
ciento de la propiedad o participación patrimonial de toda
empresa que explote recursos naturales.
Una ley de participación del Estado en la explotación de
Documento para Análisis y Discusión. 4
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA
OBSERVACIONES
recursos naturales, regulará lo que corresponde al Estado
por la concesión del recurso natural y en su caso, lo que
deberá aportar como capital.
El Estado tendrá siempre el derecho de adquirir hasta el
cuarenta por ciento de las empresas explotadoras de
recursos naturales, existentes o en las que por aumento de
capital o circunstancia análoga, se disminuya su
participación.
5 ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso.
Corresponde también al Congreso:
…
b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes
de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al
Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que
principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año
fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso,
regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio
anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;
ARTICULO 171. Otras atribuciones del Congreso.
Corresponde también al Congreso:
…
b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días
antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto
de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de
anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal.
Para improbar el proyecto de presupuesto se requerirá
mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión
en que se conozca del mismo.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA
OBSERVACIONES
En caso de que el Congreso lo improbare, regirá de nuevo
el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual
podrá ser ajustado por el Ejecutivo, sin afectar el monto
global del mismo;
…
6 Artículo 238.- (Reformado) Ley Orgánica del Presupuesto. La
Ley Orgánica del Presupuesto regulará:
a. La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a
las que conforme esta Constitución se somete su discusión
y aprobación;
b. Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total
asignado para cada organismo, dependencia, entidad
descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas
deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la
República y a la Contraloría de Cuentas;
c. El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e
ingresos eventuales;
d. Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo
a la deuda pública interna y externa, su amortización y
pago;
Se adiciona un último párrafo al artículo 238,…
….
“Preferentemente se observará el principio de equilibrio
presupuestario.”
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IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
TEXTO VIGENTE
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OBSERVACIONES
e. Las medidas de control y fiscalización a las entidades que
tengan fondos privativos, en lo que respecta a la
aprobación y ejecución de su presupuesto;
f. La forma y cuantía de la remuneración de todos los
funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las
entidades descentralizadas.
Regulará específicamente los casos en los que algunos
funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para
el servicio público, percibirán gastos de representación.
Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de
remuneración y será personalmente responsable quien
las autorice;
g. La forma de comprobar los gastos públicos.
h. Las formas de recaudación de los ingresos públicos.
Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o
más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente
los fondos necesarios para su terminación en los
presupuestos correspondientes.
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IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO
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OBSERVACIONES
7 ARTICULO 242. Fondo de garantía.
Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y
social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector
privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá
un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de
entidades descentralizadas o autónomas, de aportes privados o
de origen internacional. Una ley regulará esta materia.
ARTICULO 242. Fondo soberano del Estado.
Se constituye el Fondo Soberano del Estado para la
inversión pública a largo plazo. Dicho fondo de carácter no
revolvente, se incrementará con un aporte anual del
Estado y otras fuentes de financiamiento provenientes de
la participación del Estado en empresas públicas o
privadas que prestan servicios públicos o exploten
recursos naturales y de los fondos que se deriven de la
privatización o concesión de los servicios públicos.
Una ley regulará la materia atendiendo a principios de
transparencia, rendición de cuentas y agilidad en la
ejecución de recursos.