Proyecto de Norma Oficial Mexicana

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Proyecto de norma oficial mexicana NOM-186-SCFI-2012 "BEBIDAS ALCOHOLICAS- BEBIDAS ALCOHOLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE- ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA E INFORMACION COMERCIAL".

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proyecto de calidad del producto biotecnologico

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Proyecto de norma oficial mexicanaNOM-186-SCFI-2012 "BEBIDAS ALCOHOLICAS-

BEBIDAS ALCOHOLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE-ESPECIFICACIONES, METODOS DE

PRUEBA E INFORMACION COMERCIAL".

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Proyecto de norma oficial mexicana

NOM-186-SCFI-2012 "BEBIDAS ALCOHOLICAS-BEBIDAS ALCOHOLICAS ELABORADAS A PARTIR DE AGAVE-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA E INFORMACION COMERCIAL".

Prefacio.

En la elaboración del presente proyecto de análisis de vino de agave en base de la Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes empresas instituciones.

Universidad Politécnica de Tlaxcala (UPTLAX)

Quesería y cremería El Tule S.A de C.V. (TEXLAC)

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ÍNDICE DEL CONTENIDO.

Número de capítulo

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Símbolo y abreviaturas

6. Especificaciones sobre el producto

12. Bibliografía

13. Concordancia con Normas Internacionales

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0.0 INTRODUCCIÓN

Esta Norma Mexicana es necesaria para homogeneizar las denominaciones comerciales de las bebidas alcohólicas de Agave, así como para establecer las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y sanitaria así como los métodos de prueba que deben aplicarse para determinar el cumplimiento de tales especificaciones. De esta manera, y en beneficio de la colectividad de consumidores de nuestro país, se prevendrá la comercialización engañosa de bebidas de apariencia similar a las bebidas alcohólicas que son elaboradas a base de Agave, pero producidas a partir de insumos diferentes a dicha materia prima.

Esta Norma Mexicana busca evitar un daño inminente a la economía de los consumidores, y en términos del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 18 de su Reglamento, que se genere confusión en los mismos a través de la información engañosa o abusiva.

Asimismo, de conformidad con el artículo 1, fracción III de la Ley de Protección al Consumidor, con la emisión de esta Norma Mexicana se previene el daño derivado a las relaciones de consumo que podrían verse afectadas de no proveer al consumidor la información adecuada y clara sobre el Producto que adquiere.