PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTE- RÉS NACIONAL Y DE ...
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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
JAVIER MENDOZA MARQUINA
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTE-
RÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA
INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVA-
CIÓN, RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR
DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS
PREHIPÁNICOS E HISTÓRICOS DE VILCAS-
HUAMÁN, REGIÓN DE AYACUCHO
El Grupo Parlamentario "UNIÓN POR EL PERÚ", a propuesta del Con-
gresista JAVIER MENDOZA MARQUINA, ejerciendo el derecho de ini-
ciativa legislativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 107° de la
Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 750
y 760 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la si-
guiente iniciativa legislativa.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚ-
BLICA LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RES-
TAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS MONUMENTOS ARQUEO-
LÓGICOS PREHISPÁNICOS E HISTÓRICOS DE VILCASHUAMÁN, RE-
GIÓN DE AYACUCHO
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Esta propuesta legislativa tiene como objeto establecer la declaratoria
de interés nacional y de necesidad pública la investigación, protección,
conservación, restauración y puesta en valor de los monumentos ar-
queológicos prehispánicos e históricos de Campanayuq Rumi, Pallau-
cha, Pilluchu, Intihuatana-Colcaraccay y diversos sectores de Vilcas-
huamán como sector Arkupumpu, sector Baño del Inca, sector Piedra
del Vaticinio, sector Templo del Sol y la Luna, sector Ushnu, sector
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Muralla Pachacutec A y sector Muralla Pachacutec B, ubicados en la
provincia de Vilcashuamán, región de Ayacucho.
Artículo 2º.- Declaratoria de interés nacional
Declárese de interés nacional y de necesidad pública la investigación,
protección, conservación, restauración y puesta en valor de los monu-
mentos arqueológicos prehispánicos e históricos de Campanayuq
Rumi, Pallaucha, Pilluchu, Intihuatana-Colcaraccay y diversos secto-
res de Vilcashuamán como sector Arkupumpu, sector Baño del Inca,
sector Piedra del Vaticinio, sector Templo del Sol y la Luna, sector
Ushnu, sector Muralla Pachacutec A y sector Muralla Pachacutec B,
ubicados en la provincia de Vilcashuamán, región de Ayacucho.
Artículo 3°. – Coordinación de actividades
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Gobierno Regional de
Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, realiza las acti-
vidades correspondientes de investigación, conservación, restauración,
protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos prehispánicos e
históricos mencionados en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°. Promoción y difusión
Los ministerios de Cultura y, Comercio Exterior y Turismo, así como los
gobiernos regionales y locales, promueven y difunden los recursos turís-
ticos de la provincia de Vilcashuamán.
Artículo 5°. Financiamiento
Exhórtese al Ministerio de Cultura para que, a través de los mecanismos
legales correspondientes, disponga las acciones pertinentes a fin de im-
plementar la presente ley.
Lima, setiembre de 2020.
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II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La declaración de interés nacional de la investigación, protección, conservación,
restauración y puesta en valor de los monumentos arqueológicos prehispánicos
e históricos de Campanayuq Rumi, Pallaucha, Pilluchu, Intihuatana-Colcarac-
cay y diversos sectores de Vilcashuamán (Arkupumpu, Baño del Inca, Piedra
del Vaticinio, Templo del Sol y la Luna, Ushnu, Muralla Pachacutec A y B), ubi-
cados en la provincia de Vilcashuamán, región de Ayacucho, permitirá el forta-
lecimiento de la actividad turística de carácter cultural-natural-paisajístico
como una alternativa económica de lucha frontal contra la pobreza de las po-
blaciones locales de Vilcashuamán y Vischongo. Asimismo, se generarían nue-
vas fuentes de trabajo, mejorando los ingresos económicos de las familias, ade-
más, se lograría fortalecer su identidad socil y la adecuada valoración del legado
cultural heredado de sus antepasados.
Mapa de ubicación de Vilcashuamán.
2.1. Antecedentes históricos y arqueológicos
La historia prehispánica de los territorios de Vilcashuamán se inicia hace más
de 3,000 años con la edificación del centro ceremonial de Campanayuq
Rumi, donde las investigaciones iniciales realizadas por los arqueólogos Yuri
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Cavero Palomino y Yuichi Matsumoto (2007-2008, 2013, 2016 y 2018) han de-
mostrado la existencia de una serie de evidencias arqueológicas de gran im-
portancia, no solo para la provincia de Vilcashuamán, sino también de gran
trascendencia para la historia prehispánica andina.
Entre los trabajos de carácter arqueológico más resaltantes podemos men-
cionar el reconocimiento arqueológico efectuados por Carlos Guzmán La-
drón de Guevara (1959), mencionando la presencia de los sitios arqueológi-
cos de Caracha Marca, Pillucho, Campana Rumi, Ticllarasu, Willka Chanka,
Kjantu Pata, Cruz Pata, Panteón Nuevo, Aya Taki, Lawirasqa, Jollja Jollja, Pu-
taja. Ese mismo año (1959), Luis Guillermo Lumbreras presenta una ponencia
en el II Congreso Nacional de Historia del Perú, donde menciona los sitios
Chankas de Aya Orqo , Arqalla, Chaupi Moqo, Patarajay, Ayapata, Willca
Chanca, Ticllarasu, Aya Taqui, Pillucho, Lawirasqa.
En 1962, el Arquitecto Fernando Belaunde Terri, publica una revista como
parte de su visita realizada a Vilcashuamán en la cual hace referencia al es-
tado de conservación y refiere: “Vilcashuamán no ha muerto a pesar de ha-
ber perdido esa jerarquía política. No es el cadáver de una urbe, como Huá-
nuco Viejo y Marcahuamachuco. Ha sobrevivido a los cambios políticos, pero
ya no es la gran “cabeza de región”, sino que languidece en su aislamiento
en la rustica y humilde vida pueblerina del villorrio andino” (Belaunde,
1962:51).
El año 1966 y 1967, Carlos Chaud realiza investigaciones arqueológicas en Vil-
cashuamán, como resultado de los cuales menciona que los primeros habi-
tantes en Vilcashuamán fueron los Chankas.
En 1977, el Ministerio de Industria y Turismo (MIT) y el Instituto Nacional de Cul-
tura (INC), bajo la dirección de Miguel Pazos y Santiago Agurto suscribieron
convenios para efectuar estudios y proyectos de ejecución de obras en “La
Ciudad Inca de Vilcashuamán” de modo que puedan ser habilitados parcial-
mente para el turismo.
En 1983, Hugo Ludeña publica un artículo sobre Vilcashuamán donde hace
mención sintética de la información arqueológica existente, haciendo espe-
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cial referencia al mal estado de conservación del sitio arqueológico de Vil-
cashuamán.
En 1995 el Consejo Transitorio de Administración Regional “Los Libertadores
Wari” en convenio con el INC departamental de Ayacucho, realiza nueva-
mente actividades de restauración de sectores que no se habían intervenido
durante los años 1982-1984, tales como el Templo del Sol y la Luna. Posterior-
mente, en año 1996 el Consejo Transitorio de Administración Regional “Los
Libertadores Wari” firman un convenio con la UNSCH para la ejecución de
labores de rehabilitación y conservación de los sectores del Templo el Sol,
Ushno y Piedra del sacrificio. Posteriormente, el año 1997-1999 el CTAR “Los
Libertadores Wari” en convenio con la UNSCH continúan ejecutando labores
de rehabilitación y conservación de un sector del Templo el Sol en Vilcashua-
mán y del conjunto arqueológico de Pumaccocha en Vischongo.
El año 2002, Yuri Cavero y Ulises Larrea realizan una evaluación arqueológica
hacia el lado Este de la ciudad de Vilcashuamán, reportando la existencia
del centro ceremonial del período Formativo llamado Campanayuq Rumi. El
año 2009, Elizabeth Ochoa Zea (bajo la asesoría de Yuri Cavero Palomino),
presenta a la UNSCH y sustenta su tesis titulada: “Investigaciones arqueológi-
cas en Waychawaqana, Vilcashuamán, Ayacucho”. El año 2010 el Bachiller
Edison Mendoza, bajo la asesoría de Yuri Cavero presenta a la UNSCH su tesis
de licenciatura titulado “Contextos Rituales Tardíos, en el Centro Ceremonial
Formativo de Campanayuq Rumi, Vilcashuamán-Ayacucho”.
El año 2012, el Dr. Idilio Santillana publica el libro titulado: “Vilcashuamán: Pai-
saje sagrado y territorio”, el cual describe los principales restos arqueológicos
que se encuentran en la zona de Vilcashuamán y hace una interpretación
del paisaje y su relación con la ideología andina. El año 2012, Yuri Cavero
efectúa un monitoreo arqueológico para las obras de cambio de sistemas de
tuberías de agua potable y desagüe en la primera cuadra del Jr. Camino
Real a cargo de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, hallando los
restos de dos canales incas muy bien elaborados, uno de los cuales se dirige
hacia la parte baja del Templo del Sol y la Luna, mientras el otro hacia la gran
plaza inca de Vilcashuamán.
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A partir del año 2007 hasta la actualidad, Yuri Cavero (UNSCH-UNMSM) y Yui-
chi Matsumoto (Universidad de Yamagata, Japón), vienen desarrollando in-
vestigaciones arqueológicas parciales en el centro ceremonial de Campa-
nayuq Rumi. Los resultados preliminares consideran que, desde hace más de
3 000 años, Vilcashuamán constituía un territorio sagrado de suma importan-
cia en el desarrollo histórico de los pueblos de los Andes Centrales.
2.2. Bases legales que sustentan el proyecto
Constitución Política del Perú del año 1993, Art. 21: “Los yacimientos y
restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documen-
tos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisional-
mente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o
pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad
de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada
en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así
como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado
fuera del territorio nacional”.
Ley General del Patrimonio Cultural, Ley Nº 28296: Artículo 1: “Objeto de
la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, pro-
tección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bie-
nes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación”.
Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural, Ley N° 28296; DE-
CRETO SUPREMO Nº 011-2006-ED: “Artículo 1: “El presente reglamento
tiene como finalidad normar la identificación, registro, inventario, de-
claración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propie-
dad y régimen legal, de los bienes integrantes del patrimonio cultural
de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos
en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”.
Ley Nº 27580 dispone medidas de protección que debe aplicar el Insti-
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tuto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes cultura-
les inmuebles: “Artículo 1º.- Objeto de la ley, Toda obra pública o pri-
vada de edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación,
reparación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor, cercado,
demolición o cualquier otra que se relacione con todo bien cultural in-
mueble previamente declarado, requiere para su inicio la autorización
previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), con la intervención de un
representante de las municipalidades”.
Ley Nº 27721. Declara de interés nacional el inventario, catastro, inves-
tigación, conservación, protección y difusión de los sitios y zonas ar-
queológicas del país: "Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de nece-
sidad pública y de interés nacional el inventario, la elaboración del ca-
tastro, investigación, conservación, protección y difusión de los monu-
mentos arqueológicos prehispánicos, conforme a lo establecido en los
artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED."
Ley 29565. Ley de creación del Ministerio de Cultura: “Artículo 1.- Objeto
de la Ley: La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su natu-
raleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competen-
cias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y
establece su estructura orgánica básica”.
Decreto Supremo Nro. 003-2014-MC del 03 de octubre del 2014 que
aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas: “Artículo 1.
OBJETO Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación son
reconocidos como recursos culturales no renovables, por lo que el fo-
mento de su estudio a través de la investigación arqueológica, decla-
rada como de interés social y de necesidad pública según la Ley 28296
–Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- es considerado de
prioritaria importancia, su conservación es reconocida como de interés
nacional y su inclusión en las políticas de desarrollo nacional, regional y
local es concebida como estratégica. Estos bienes están protegidos
por el Estado. Todos los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cul-
tural de la Nación de carácter prehispánico son propiedad del Estado,
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así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes des-
cubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentren
ubicados en predio de propiedad pública o privada. El Ministerio de
Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conserva-
ción de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regu-
lar la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda in-
tervención arqueológica a través de lo normado en el presente Regla-
mento de Intervenciones Arqueológicas”.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867: “Artículo 63.- Fun-
ciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, di-
rigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la
actividad turística regional, en concordancia con la política general del
gobierno y los planes sectoriales…”
Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972: ARTÍCULO 82. EDUCA-
CIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN: “Las municipalidades, en ma-
teria de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como com-
petencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacio-
nal y el regional las siguientes: …. 12. Promover la protección y difusión
del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la de-
fensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y ar-
tísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales com-
petentes para su identificación, registro, control, conservación y restau-
ración”.
2.3. Relación de monumentos arqueológicos prehispánicos de la provincia
de Vilcashuamán a ser declarados de interés nacional
a. Campanayuq Rumi: Ubicado hacia el lado sur de la explanada de
Choqebamba (barrio Alto Perú, a una altitud de 3,586 msnm) en la
ciudad de Vilcashuamán. Viene a ser un centro ceremonial del pe-
ríodo formativo con más de 3,000 años de antigüedad (Matsumoto y
Cavero 2009; 2010, 2013). Se caracteriza por presentar tres grandes
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plataformas rectangulares que se distribuyen en forma de “U” alrede-
dor de una plaza cuadrangular hundida, mientras una cuarta plata-
forma más baja se ubica hacia el lado oeste. Todas las plataformas y
estructuras arquitectónicas son de carácter monumental y fueron edi-
ficados con piedras labradas de grandes dimensiones y unidos con
mortero de barro y pachillas armoniosamente ordenadas. Hacia los
lados laterales se encuentran diversas plataformas bajas que se distri-
buyen en un área aproximada de 76,906.42 m2. Hacia el lado sur se
encuentra una galería, además de diversos canales de característi-
cas similares a las existentes en Chavín de Huántar. Debido al con-
junto de características arquitectónicas que presenta, es conside-
rado como el centro ceremonial más grande e importante del Pe-
ríodo Formativo que se haya descubierto en toda la sierra centro-sur
del Perú. Fue declarado como Patrimonio Cultural de la Nación me-
diante Resolución Directoral Nacional Nº 1361/INC de fecha 18 de ju-
nio de 2010.
Estado de conservación: Gran parte de las evidencias arquitectónicas
y arqueológicas se encuentran aún enterradas. El crecimiento urbano
desordenado de la ciudad de Vilcashuamán, así como las actividades
de pastoreo y agricultura descontrolada, constituyen una seria ame-
naza para su integridad, por lo cual es necesaria que se continúe con
las investigaciones, así como su protección, conservación, restauración
y puesta en valor para su uso social.
Vista panorámica del centro ceremonial de Campanayuq Rumi. Detalle de la escalinata principal (Fotos: cortesia PIA-CQR-2018)
b. Pallaucha: Se ubica en Pallauchapampa a la altura del km 64 de la
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carretera Vilcashuamán-Carhuanca, a una altitud de 3,762 msnm. El
monumento arqueológico corresponde al período formativo tardío y se
compone por cuatro montículos, tres de los cuales se encuentran ali-
neados y se distribuyen en un área de aproximadamente 44,2 hectá-
reas (Mendoza, 2017). Presentan muros largos y altos distribuidos de
modo paralelo, conformando estructuras escalonadas, los mismos que
han sido edificados con bloques de piedras grandes. En la parte superior
del montículo principal se encuentran restos de escalinatas y estructuras
circulares y espacios cuadrangulares que podrían corresponder a una
plaza hundida, mientras hacia el lado norte se encuentran evidencias
de una galería.
Estado de conservación: Gran parte de las evidencias arqueológicas se
encuentran cubiertas por arbustos y enterradas. Las actividades de pas-
toreo y agricultura descontrolada, constituyen una serie amenaza para
su integridad. No cuenta aún con declaratoria de patrimonio cultural,
por lo cual, es necesario que se efectúen más investigaciones, así como
labores de protección, conservación, restauración y puesta en valor.
Vista Panorámica del mon-
tículo principal de Pallaucha
Detalle de las escalinatas
ubicadas en la parte alta
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c. Pillucho: Apu sagrado o cerro tutelar de forma cónica-triangular, ubi-
cado a 3,880 msnm. Se erige hacia el lado este de la confluencia de los
ríos Pampas y Vischongo. Se encuentra a la altura del km 7 de la trocha
carrozable Vilcashuamán-Centro poblado de Pilluchu. En La parte más
alta se encuentran restos de un asentamiento de la cultura Chanka,
destacando la presencia de un espacio plano en cuyo extremo sur-
oeste se encuentra estructuras funerarias o chullpas de forma circulares
con techos de lajas de piedra, con accesos y hornacinas. En las laderas
y partes bajas del lado oeste y sur se encuentra un sistema de terrazas
o andenes correspondientes al periodo intermedio tardío y horizonte tar-
dío. Hacia el lado norte existe una gran planicie evidencias arqueológi-
cas del período formativo. Es de resaltar que se trata también de un sin-
gular y excelente mirador paisajístico desde el cual se puede divisar
gran parte del valle del río Pampas, las ciudades y diversos pueblos que
se desplazan a lo largo de la cadena de los andes del sur de la región
de Ayacucho.
Estado de conservación: Gran parte de las evidencias arqueológicas se
encuentran entre regular a buen estado, pero están cubiertos por ar-
bustos. Las actividades de pastoreo y agricultura descontrolada, cons-
tituyen una serie amenaza para su integridad. No cuenta con declara-
toria de patrimonio cultural, por lo cual es necesario que se efectúen
más investigaciones, labores de protección, conservación, restauración
y puesta en valor.
Vista panorámica del Apu Pillucho (Foto PIA CQR-2018). Chullpas de Pilluchu (weberloomis.wordpress.com)
d. Intihuatana-Colcaraccay: Constituye un paisaje arqueológico que
comprende una extensión aproximada de 590,490.80m2. El monumento
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arqueológico fue edificado en las inmediaciones de la laguna Pumaco-
cha a una altitud de 3,126 msnm. Por las características de la fina arqui-
tectura que posee y debida a su aspecto místico-paisajístico, se consi-
dera que fue una zona residencial y de descanso de la élite Inca. Las
principales estructuras arquitectónicas son el sector denominado el pa-
lacio, el cual viene a ser una estructura arquitectónica que presenta
muros edificados con piedras muy bien talladas y ensambladas armo-
niosamente al típico estilo inca imperial. En la parte más alta del sitio,
hacia el lado noroeste, se encuentra el denominado sector del Torreón,
el cual ha sido edificado sobre un afloramiento rocoso y los muros que
los conforman presentan un acabado muy fino. En la parte baja se en-
cuentra el "baño del inca", el cual ha sido edificado también con pie-
dras muy finamente talladas y pulidas, destaca la presencia de una pie-
dra que presenta 13 ángulos, además de la presencia de un canal fina-
mente tallado el cual abastece de agua. Fue declarado como patri-
monio cultural mediante Resolución Directoral Nacional N° 751/INC de
fecha 27 de Julio del 2001 y luego modificada y declarada como “Pai-
saje arqueológico Intihuatana- Colcaraccay” mediante Resolución Di-
rectoral N° 376-2019(DGPA/VMPCIC/MC de fecha 13 de setiembre del
2019.
Estado de conservación: Es de destacarse que las estructuras arqueoló-
gicas se distribuyen a ambos lados de la laguna de Pumacocha, es-
tando en gran parte aun enterrados. Sin embargo, los muros y edificios
actualmente visibles se encuentran en regular estado y por secciones
están a punto de colapsar, además las actividades agrícolas y el pas-
toreo descontrolado son una seria amenaza para su integridad. Se de-
ben hacer mayores estudios arqueológicos, así como labores de con-
servación, protección y restauración para su adecuado uso social.
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Vista panorámica del Acllawasi. A la derecha el Torreón y en el baño del inca. (Fotos: tripadvisor.com.pe)
e. Vilcashuamán: sector Arkupumpu, sector Baño del Inca, sector Piedra
del Vaticinio, sector Templo del Sol y la Luna, sector Ushnu, sector Mura-
lla Pachacutec A y sector Muralla Pachacutec B:
Vilcashuamán ubicado a 3490 msnm, fue el primer centro administrativo
inca, fundado y mandado edificar por Pachacuteq Inka Yupanqui,
luego de la derrota de los Soras, Rukanas, Chankas, Tanquihuas, Vilcas y
otras etnias que habitaban en territorio Ayacuchano. Debida a su gran
importancia religiosa y sagrada, los incas planificaron la construcción
de la ciudad siguiendo el planeamiento urbanístico cusqueño, donde
la plaza fue el elemento central alrededor del cual se edificaron todos
los demás edificios como el Templo del Sol y la Luna, el Ushnu, el palacio
inca, el muro perimétrico Inca Pachacuteq, depósitos o colcas reales,
el baño del inca, la piedra del vaticinio, la piedra del sacrificio, entre
otros. De acuerdo a las versiones de Cieza de León, al medio de la plaza
se encontraba un pequeño altar, sobre el cual había una piedra donde
se hacían los sacrificios; asimismo, refiere que hacia la plaza discurrían
diversos canales finamente trabajados.
Debido a su gran importancia histórica, arqueológica y arquitectónica
de gran monumentalidad, a partir del año 2001 las entidades del estado
peruano han emitido una serie de normas que fueron modificadas en
varias oportunidades, entre estas podemos mencionar los siguientes:
Resolución Directoral Nacional Nr° 727/INC del año 2001 en su ar-
tículo único precisa: “DECLARAR AMBIENTE URBANO MONUMEN-
TAL a la Plaza Principal Chinchaysuyo de Vilcashuamán, inclu-
yendo las plataformas donde se ubican las construcciones líticas
prehispánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de
Vilcashuamán, departamento de Ayacucho…”.
Resolución Directoral Nacional Nr° 136/INC del año 2007 se hace
una ligera modificación a la Resolución Directoral Nacional Nr°
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727/INC y se precisa que el nombre de la provincia es Vilcashua-
mán y no Vilcashuamán, asimismo se hace la modificación de los
límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán, en
base al plano de delimitación de zonas DZM-05-2006-INC- DREPH-
DPHCR.
Resolución Directoral Nacional Nr° 1286/INC de fecha 27 de se-
tiembre del 2007, mediante el cual se resuelve: “Artículo 1°: Apro-
bar el Estudio y Reglamento para el poblado de Vilcashuamán,
ubicado en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departa-
mento de Ayacucho, Zona Arqueológica de Vilcashuamán…”.
Resolución Directoral Nacional N° 556/INC del 16 de marzo de
2010, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación al “Con-
junto Monumental del Ushno y Templo del Sol y al Sitio Arqueoló-
gico Piedra del Sacrificio y Baño del Inca, ubicados en el distrito
y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho”.
Resolución Viceministerial Nº 119-2016-VMPCIC-MC deja sin
efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N°
556/INC de 16 de marzo de 2010, y en el artículo 2° acuerda “De-
clarar Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueo-
lógico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector
Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol
y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector
Muralla Pachacutec B, ubicado en el distrito y provincia de Vil-
cashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo a los da-
tos consignados en el siguiente cuadro:
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(Fuente: Resolución Viceministerial Nº 119-2016-VMPCIC-MC)
Estado de conservación: Gran parte de la ciudad inca de Vilcashua-
mán sufrió un largo proceso de destrucción iniciada con la conquista
española, en la actualidad solamente quedan algunos sectores con
evidencias de arquitectura de carácter monumental y de gran impor-
tancia, sin embargo, debido a la desidia de las autoridades, a la caren-
cia de recursos económicos, normas legales y la falta de cuidado por
parte de la población, muchos sectores están sufriendo graves deterio-
ros y destrucción. De no tomarse las medidas correctivas adecuadas
corren el riesgo de desaparecer, con lo cual se estarían perdiendo los
principales recursos turísticos con los que cuenta Vilcashuamán y la re-
gión de Ayacucho. Por lo cual, se requiere urgentemente continuar con
las investigaciones arqueológicas, protección, conservación, res-
tauración y puesta en valor para su adecuado uso social.
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Vista panorámica de la plaza durante su remodelación del año 2000. A la derecha vista actual de la
misma plaza (Fotos: Archivo personal Yuri Cavero Palomino)
f. Sector Arkupunku: Este sector, se ubica hacia el lado noreste del
Ushnu, se trata de un área de terreno de 577.58m2, donde se encuen-
tran evidencias de diversas estructuras con muros de manufactura inca,
los cuales en gran parte se encuentran enterrados. Este sector, fue de-
clarado como patrimonio cultural mediante Resolución Viceministerial
Nº 119-2016- VMPCIC-MC de fecha 9 de setiembre del año 2016.
Estado de conservación: En la actualidad gran parte de las evidencias
arqueológicas de este sector se encuentran enterradas y las que son
visibles se encuentran abandonadas, no tienen un acceso para ser vi-
sualizados, no tiene señalización, tampoco iluminación.
g. Sector Baño del Inca: Se trata de una estructura arquitectónica de
forma cuadrangular, y que se encuentra disperso en un área de 6,496.71
m2, donde resalta la presencia de una fuente o baño del inca fina-
mente labrado. Esta estructura arquitectónica se encuentra dentro del
terreno de la Institución Educativa Inicial de Vilcashuamán. Fue decla-
rado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Di-
rectoral Nacional N° 556/INC y modificada mediante Resolución Vice-
ministerial Nº 119-2016-VMPCIC-MC.
Estado de conservación: En la actualidad este sector se encuentra
abandonado, carece de infraestructura adecuada por medio del cual
se pueda acceder, no tiene protección, carece de señalización y no
cuenta con iluminación.
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h. Sector Piedra del Vaticinio: Es un sector de carácter ritual que abarca
un área de terreno de aproximadamente 216.97 m2, donde destaca la
presencia de un bloque lítico calcáreo de color amarillo, se caracteriza
por presentar un hoyo circular cavado y desde donde surgen dos líneas
zigzagueantes que llegan hasta un extremo de la superficie de la roca.
Su función es de carácter religioso. Fue declarado como Patrimonio Cul-
tural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 556/INC
y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 119-2016-VMPCIC-
MC.
Estado de conservación: El sector donde se encuentra este elemento
lítico tallado, se encuentra abandonada, no existe un adecuado ac-
ceso, no tiene un sistema de protección, carece de señalización y tam-
poco cuenta con una iluminación adecuada.
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Vista del terreno donde se encuentra la Piedra del Vaticinio. Detalle de la Piedra del Vaticinio (Fotos:
Archivo personal Yuri Cavero Palomino).
i. Sector Templo del Sol y la Luna: se ubica al lado sur de la plaza de
Vilcashuamán, abarca un área de terreno de 10,063.74 m2, se trata de
una estructura piramidal escalonada, compuesta por tres terrazas esca-
lonadas, cuya primera fila presenta muros a modo de greca con partes
entrantes y salientes. En la segunda plataforma destaca la presencia de
una serie de hornacinas trapezoidales grandes alternadas de otras más
pequeñas, todos los muros de este sector se caracterizan por haber sido
edificados con piedras pulidas, finamente talladas y presentan un aca-
bado de tipo inca imperial. En la parte posterior del Templo del Sol y la
Luna se encuentran un sistema de canales elaborados con elementos
líticos debidamente tallados y acondicionados para el traslado contro-
lado del agua, se encuentra adosado a los restos de muros de recintos
arquitectónicos de formas rectangulares y que al parecer formaba
parte de viviendas del personal dedicado al mantenimiento del culto
religioso. Sobre los cimientos y las bases de la tercera plataforma, du-
rante la época colonial se edificó la iglesia de San Juan Bautista, distin-
guiéndose en los lados laterales de su pórtico la presencia de elementos
líticos con representaciones de serpientes, pumas y el rayo. El Sector
Templo del Sol y la Luna fue declarado como Patrimonio Cultural de la
Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 556/INC y modifi-
cada mediante Resolución Viceministerial Nº 119-2016-VMPCIC-MC.
Estado de conservación: Debido al paso del tiempo y la falta de inter-
venciones de mantenimiento y conservación, diversos sectores de los
muros se encuentran en proceso de deterioro y corren el peligro de co-
lapso debido a la presencia de construcciones de viviendas hasta el
año 2008. Asimismo, en la actualidad, el estado de abandono de los
terrenos circundantes al monumento no ayuda a resaltar al monu-
mento.
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Vista panorámica del templo del Sol y la Luna, sobre ella la iglesia colonial San Juan Bautista.
(Foto: Archivo personal Yuri Cavero Palomino)
Vista actual del lado oeste del Templo del Sol y la Luna: obsérvese los muros apuntalados a
punto de colapsar (Foto: Luís Martínez Fuentes)
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Situación actual de los canales incas ubicados en la parte posterior del Templo del Sol y la Luna. (Fotos: Archivo personal Yuri Cavero Palomino)
j. Sector Ushnu: Se ubica al lado oeste de la plaza de Vilcashuamán, el
conjunto de restos arqueológicos que forman parte de este sector se
encuentran edificados en un área de 32,707.25 m2. En este sector des-
taca la presencia de una pirámide trunca escalonada de cuatro plata-
formas superpuestas.
En la parte superior resalta el "sillón del Inca", bloque de piedra monolí-
tica con dos asientos desde donde, según la tradición popular, el Inca
y la Colla, presenciaban las ceremonias militares y religiosas que se rea-
lizaban en la gran plaza de Vilcashuamán. Mientras hacia la parte pos-
terior del Ushnu se encuentran la Kallanca, la cual es una estructura de
forma rectangular, construida con piedras talladas y muy bien encaja-
das.
Presenta un acabado fino y en su parte frontal presenta cinco accesos
de formas trapezoidales los cuales se encuentran en mal estado de con-
servación, inclusive algunos dinteles se encuentran quebrados y a punto
de colapsar. Los depósitos reales, se ubican en el lado oeste del Ushnu,
se trata de dos estructuras de forma cuadrangular que presentan pe-
queños accesos, su estado de conservación es malo. Fue declarado
como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral
Nacional N° 556/INC y modificada mediante Resolución Viceministerial
Nº 119-2016-VMPCIC-MC.
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Vista frontal del Ushnu año 2012 El Ushnu en la actualidad: apuntalado y con sus (Foto:
Archivo personal Yuri Cavero Palomino). muros a punto de colapsar (Foto Luís Martinez Fuentes)
Vista frontal de la Kallanca: los muros a punto de colapsar (Foto: Archivo personal Yuri Cavero Palomino)
Sector Muralla Pachacutec A: Viene a ser uno de las dos secciones ac-
tualmente existentes de lo que fue el muro perimétrico de la plaza inca
de Vilcashuamán. Este sector se ubica hacia el lado este de la plaza de
Vilcashuamán y abarca un área de aproximadamente 128.53 m2. Se
encuentra al interior de un pasaje peatonal y luce completamente
abandonado y deteriorado. Fue declarado Patrimonio Cultural de la
Nación mediante Resolución Viceministerial Nº 119-2016-VMPCIC-MC.
Estado de Conservación: Gran parte del muro se encuentra cubierto por
maleza y presenta un avanzado estado de deteriorado; algunas sec-
ciones están a punto de colapsar. Se requiere una inmediata acción de
conservación, protección, restauración y puesta en valor.
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Estado actual del sector Muralla Pachacutec A (Foto: Archivo personal Yuri Cavero Palomino)
k. Sector Muralla Pachacutec B: Viene a ser la segunda sección de lo
que fue el muro perimétrico de la plaza inca de Vilcashuamán. Se ubica
hacia el lado este de la plaza de Vilcashuamán y abarca un área apro-
ximada de 502.43 m2. Se encuentra en el Jr. Inca Pachacutec. Ha sido
elaborado con piedras finamente talladas y dispuestas de manera muy
ordenada.
Estado de conservación: En la actualidad el área circundante a este
muro es utilizado en parte como paradero de vehículos, los mismos que
vienen ocasionado el desprendimiento de elementos líticos, gran parte
del muro se encuentra en estado avanzado de deterioro y a punto de
colapsar, por lo que requiere su inmediata intervención con trabajos de
investigación, conservación, protección, restauración y puesta en valor.
Dos vistas del Sector Muralla Pachacutec B: Derecha año 2013, izquierda situación actual. (Fotos: Ar-
chivo personal Yuri Cavero Palomino)
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2.4. Moneda alusiva al “Templo del Sol” de Vilcashuamán-Ayacucho
El año 2010 el Banco Central de Reserva del Perú inició con la emisión de las
monedas de colección de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú”.
La finalidad de esta iniciativa es contribuir con la difusión del valioso y variado
patrimonio cultural de nuestro país, de las 26 monedas de colección de S/.
1,00 que fueron emitidas, una de ellas está dedicada al “Templo del Sol” de
Vilcashuamán. (Fuente: BCRP).