Proyecto de Ley Nº 5 2015

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Proyecto de ley Nº 5 - 2015 Por la cual se expide la Comisión de Salud y Medioambiente y se dictan las siguientes disposiciones. La Comisión de Salud y Medioambiente decreta Medidas de prevención y riesgos laborales vinculados a agentes biológicos. Parte I Título preliminar ARTÍCULO 1. Quedarán modificados los artículos redactados por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Real Decreto 664-1997, del 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, publicado en BOE nº 124, 24-05-1997. ARTÍCULO 2. Espíritu de Justicia. Los miembros del parlamento con atribuciones y deberes que cumplir en relación con los ciudadanos deberán tener

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COMISIÓN DE SALUD

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Proyecto de ley N 5 - 2015

Por la cual se expide la Comisin de Salud y Medioambiente y se dictan las siguientes disposiciones.

La Comisin de Salud y Medioambiente decreta

Medidas de prevencin y riesgos laborales vinculados a agentes biolgicos.

Parte I

Ttulo preliminar

ARTCULO 1.

Quedarn modificados los artculos redactados por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Real Decreto 664-1997, del 12 de mayo, sobre la proteccin de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo, publicado en BOE n 124, 24-05-1997.

ARTCULO 2. Espritu de Justicia.

Los miembros del parlamento con atribuciones y deberes que cumplir en relacin con los ciudadanos debern tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores pblicos, que la aplicacin recta de las leyes deber estar presidida por un relevante espritu de justicia, y que los Estados no aspiran a que a los ciudadanos europeos se le exija ms de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas pblicas de la europeas.

La confianza, la buena fe y el respeto deben presidir las relaciones entre los participantes de las organizaciones de Europa y los ciudadanos.

Parte II

ARTCULO 3. Sujeto activo.

Sern considerados sujetos activos los miembros que constituyen la Comisin de Salud y Medioambiente en el ejercicio de su actividad.

ARTCULO 4. Sujeto pasivo.

ARTCULO 4.1. El trabajador tendr responsabilidad directa y con deuda propia en el caso de que sea contagiado con algn agente biolgico.

ARTCULO 4.2. El empresario y el resto de trabajadores no contagiados sern considerados sujetos pasivos por deuda de carcter mixto por responsabilidad directa.

ARTCULO 4.3. Sern considerados sujetos pasivos con deuda propia y en parte deuda ajena y con responsabilidad directa y solidaria a los administradores de la empresa as como a los propietarios a los que fueron adquiridos los bienes afectos al negocio.

ARTCULO 4.4. Sern considerados sujetos pasivos con responsabilidad solidaria:

Las Administraciones Autonmicas Los miembros de la unidad familiar que viven junto al afectado por el agente biolgico Los equipos sanitarios que han tratado con el afectado por el agente biolgico Aquellas personas que tengan relaciones por amistad o afinidad con el sujeto que ha contrado la enfermedad, as como aquellos que le hayan prestado un servicio con riesgo de ser contagiados.

Parte III

ARTCULO 5. Miembros de la Comisin.

ARTCULO 5.1. Comisin temporal.

La comisin temporal estar formada por:

A) Representante por cada Estado de los ministerios.B) Representante de organizaciones de pacientes.C) Representante de la industria farmacutica.D) Representantes de proyectos comunitarios que estn en marcha o concluidos sobre enfermedades causadas por agentes biolgicos que pueden causar la muerte del infectado.E) Expertos externos especializados en la enfermedad.

ARTCULO 5.2. Comisin permanente.

Esta comisin estar formada por siete expertos de cada Estado, cuya funcin ser aconsejar a la comisin de estudio en aspectos relacionados con la investigacin, atencin, abordaje, seguimiento, evaluacin y difusin de los resultados de las medidas adoptadas.

Estos siete expertos sern los siguientes:

A) Inspector mdicoB) EnfermeroC) BioqumicoD) VeterinarioE) PsiclogoF) EconomistaG) Abogado

ARTCULO 6. Valoracin de los miembros de la Comisin.

Los miembros de la comisin debern estar en posesin de la titulacin requerida para ejercer una actividad empresarial o profesional vinculada al cargo que va a desarrollar o ejercer en esta comisin, debiendo tener una experiencia mnima de cinco aos continuos en mencionada actividad, debiendo estar en activo en el momento que pasa a formar parte de la comisin.

ARTCULO 7. Seleccin de los miembros.

La seleccin de los miembros se llevar a cabo por concurso oposicin que estar formado por dos partes.

Parte A. Formar parte del 40% de la nota final debiendo ser superada la prueba en un 70%.

Parte B. El concurso ascender al 60% de la nota final teniendo en cuenta el siguiente baremo, siempre y cuando los ttulos, la experiencia laboral y las publicaciones estn relacionados con el cargo que se va a ejercer en la comisin:

Nota media del expediente acadmico: 0.2 puntos.

Otros ttulos:

Formacin Profesional de Grado Superior: 0.75 puntos. Grado: 1 punto. Doble Grado: 1.5 puntos. DEA (Diploma de Estudios Avanzados): 2 puntos. Doctorado: 3 puntos.

Experiencia laboral: 1 punto por cada ao trabajado.

Publicaciones: Artculos: 0.1 puntos. Libros (de menos de 100 pginas): 0.25 puntos. Libros (de ms de 100 pginas): 0,5 puntos.

Parte IV

ARTCULO 8. Obligacin formal.

Se considerar como obligacin de prestar, hacer, no hacer o soportar con finalidad de servir de medio o instrumento para lograr el monto de la obligacin sustancial, que ha de hacerse efectiva en un plazo de dos das una vez aprobada en la asamblea debiendo ser publicada en el boletn oficial del estado de cada pas miembro.

ARTCULO 9. Obligacin sustancial.

Siendo sta la entrada en vigor de la presente ley aprobada por la Asamblea Parlamentaria.

Parte V

ARTCULO 10. Objetivos a alcanzar por esta comisin.

Los objetivos planteados por esta comisin son los siguientes:

Crecimiento econmico. Disminuyendo los perjuicios de la empresa que puedan disminuir la productividad del trabajo. Bienestar social. Potenciando y velando por la seguridad en el trabajo, previniendo los posibles perjuicios que puedan afectar a la salud de los ciudadanos europeos. Fijar medidas cautelares para evitar contagios de enfermedades vinculadas a distintos agentes biolgicos. Disminuir las posibilidades de contraer enfermedades vinculadas a distintos agentes biolgicos.

Parte VI

Intervencin de la comisin para el control del portador del agente biolgico.

ARTICULO 11.

El empresario deber informar con carcter urgente acerca del agente biolgico sin haber transcurrido una hora desde que se conoci la situacin.

ARTICULO 12.

La comisin deber identificar y clasificar el agente biolgico en un plazo de 24 horas desde que se le es notificada la situacin.

ARTICULO 13.

La comisin deber medir el impacto de la contaminacin sobre el medioambiente y sobre las personas por parte de dicho agente biolgico en un plazo de 24 horas desde que se le es notificada la situacin.

Parte VII

Metodologa para seguridad y prevencin.

ARTCULO 14. Condiciones de trabajo.

ARTCULO 14.1. La empresa deber disponer de las disposiciones e instrucciones necesarias para prevenir el contagio segn el sector en el que se encuentre.

ARTCULO 14.2. El ambiente de trabajo debe adecuarse en trminos:

Fsicos: Ruidos, temperatura, iluminacin Qumicos: Gases, polvos, vapores Biolgicos: Bacterias, virus

ARTCULO 14.3. Se han de aplicar aquellas metodologas para evitar lesiones y contagios en enfermedades.

ARTCULO 14.4. La empresa deber organizar debidamente los puestos de trabajo de que desempean los trabajadores y que estn dispuestos a diversos agentes biolgicos.

ARTCULO 15. Acciones que han de adaptarse como medidas de prevencin ante un posible contagio:

A. Identificamos el peligro o riesgo.

B. Lo localizamos dentro de la empresa.

C. Evaluamos el riesgo y el alcance del mismo.

D. Analizamos la causa.

E. Proponemos soluciones

F. Aplicamos soluciones para eliminar riesgos.

G. Verificamos la eficacia.

ARTCULO 16. Tcnicas de prevencin.

ARTCULO 16.1. Seguridad laboral. Para evitar los riesgos, las acciones anteriores debern ejecutarse en un plazo mximo de 24 horas a partir de la mnima seal de riesgo.

ARTCULO 16.2. Higiene laboral. Debern de ser identificados los factores ambientales de riesgos fsicos, qumicos y biolgicos manteniendo la higiene en el lugar de trabajo.

ARTCULO 16.3. Ergonoma. Se tratar de adecuar los equipos de trabajo a las necesidades de las personas para evitar riesgos laborales.

ARTCULO 16.4. Psicosociologa. Se tratar de humanizar el trabajo y disminuir las consecuencias negativas por miedo de ser contagiados.

ARTCULO 16.5. Formacin de los trabajadores para evitar contagios y que trabajen de forma segura.

ARTCULO 16.6. Polticas sociales comunes con los poderes pblicos y empresas privadas para legislar de forma sectorial.

ARTCULO 17. Tcnicas bsicas de actuacin.

ARTCULO 17.1. Notificacin. Dando una descripcin de:

A. El agente biolgico.B. La gravedad y posibilidad de contagio.C. Causas.D. Medidas preventivas.

ARTCULO 17.2. Investigacin. Identificando el hecho que provoca el contagio.

ARTCULO 17.3. Registro estadstico. Permite a la empresa contar con este instrumento como mejora de seguridad donde se refleja la gravedad del contagio y la frecuencia con la que se producen.

ARTCULO 18. Sealizacin de seguridad.

Las empresas deben incluir la siguiente sealizacin de seguridad donde corresponda.

Parte VIII

Condiciones de trabajo.

ARTCULO 19. Condiciones materiales e instrumentos necesarios para prevenir contagios.

Se deber disponer de:

Dispensador de gel desinfectante Guantes Gorros Mascarillas Proteccin ocular Proteccin corporal: Tnicas impermeables de manga larga y hasta el tercio medio de la pierna. Material de curacin: Algodn, gasas, polividona yodada, alcohol, agua oxigenada, tiritas, vendas, apsitos. Termmetros Jeringuillas y agujas Cubo incinerador de material para evitar los contagios

ARTCULO 20. Recursos humanos.

ARTCULO 20.1. Para empresas mayores de 250 trabajadores se deber contratar personal con la titulacin de mdico de familia.

ARTCULO 20.2. Para las empresas de menos de 250 trabajadores ser opcional el contrato de personal con la titulacin de mdico de familia.

ARTCULO 20.3. Se crear una unidad mvil destinada a atender a las empresas en caso de urgencia. Estar presente al menos en uno de los hospitales centrales de cada municipio.

PARTE IX

ARTCULO 21. Instrumentos fiscales para alcanzar los objetivos propuestos.

ARTCULO 21.1. Polticas fiscales discrecionales.

A) Programas de obras pblicas. Se elaborar un programa donde se informar a los responsables de cada empresa de las infraestructuras que deben tener.

B) Planes de empleo y formacin. Se impartirn cursos a las empresas y trabajadores donde se les ensear cmo aplicar las medidas de prevencin establecidas por la ley. Por otro lado, aquellas empresas en las que algn miembro de la plantilla est afectado por un agente biolgico podrn recibir ayudas para disminuir la prdida, teniendo capacidad para contratar a un trabajador que lo sustituya durante el periodo de enfermedad. La empresa continuar pagando la nmina de su trabajador afectado, mientras que la nmina del sustituto ser pagada por el Gobierno.

C) Programas de transferencias. Se destinar un 0,01% del Presupuesto General del Estado (PGE) a los Hospitales que dispongan de la unidad mvil.

Parte X

ARTCULO 22. Sanciones.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas aqu propuestas, se llevarn a cabo las siguientes sanciones en caso de negligencia por parte de las empresas.

ARTCULO 22.1.1. El incumplimiento por parte de la empresa del artculo 14, vinculado a las condiciones de trabajo, ser sancionado con una multa de 1500, contando con un plazo de un mes desde el momento del aviso para cumplir los requisitos mencionados en dicho artculo. En el caso de que la empresa no lo lleve a cabo, la comisin proporcionar todo lo necesario, siendo la empresa la encargada de pagar el doble del coste total. Esta cantidad de dinero ir destinada a la comisin.

ARTCULO 22.1.2. El incumplimiento por parte del trabajador del artculo 14, vinculado a las condiciones de trabajo, ser sancionado con el pago del 25% del importe bruto de su nmina.

ARTCULO 22.2.1. El incumplimiento por parte de la empresa del artculo 16.2, vinculado a la higiene en el lugar de trabajo, supondr una multa de 2000, contando con un plazo de 5 das desde el aviso para cumplir los requisitos exigidos. Tras este periodo de tiempo se realizar una segunda inspeccin. En caso de no superar la inspeccin la empresa deber ceder el 10% de sus ingresos a la comisin hasta que cumpla con las condiciones exigidas en dicho artculo.ARTICULO 22.2.2. El incumplimiento por parte del trabajador del artculo 16.2, vinculado a la higiene en el lugar de trabajo, supondr una sancin de 100 en el primer aviso. En el segundo aviso, el empresario podr despedir procedentemente al trabajador sin derecho a indemnizacin.

ARTCULO 22.3. El incumplimiento por parte de las empresas del artculo 16.3, vinculado a la adecuacin en el lugar del trabajo con los materiales necesarios ser sancionado con una multa de 1500, contando con un plazo de un mes desde el momento del aviso para cumplir los requisitos mencionados en dicho artculo. En el caso de que la empresa no lo lleve a cabo, la comisin proporcionar todo lo necesario, siendo la empresa la encargada de pagar el doble del coste total. Esta cantidad de dinero ir destinada a la comisin.

ARTCULO 22.4. El incumplimiento por parte de la empresa y del trabajador del apartado A del artculo 17.1, vinculado a la notificacin en caso de contagio de alguno de los trabajadores, sera sometido a un proceso penal si no se notificase inmediatamente el posible contagio.

ARTCULO 22.5. El incumplimiento por parte de la empresa del artculo 18, vinculado a la sealizacin de seguridad ser sancionado con una multa de 1000, contando con un plazo de un mes desde el momento del aviso para cumplir los requisitos del artculo. En el caso de que la empresa no lo lleve a cabo, la comisin proporcionar todo lo necesario, siendo la empresa la encargada de pagar el doble del coste total. Esta cantidad de dinero ir destinada a la comisin.

ARTCULO 22.6. El incumplimiento por parte de las empresas de ms de 250 trabajadores del artculo 20.1, vinculado a la contratacin de un mdico de familia, ser sancionado con 2500 en el primer aviso. Si pasado un plazo de 15 das la empresa sigue incumpliendo dicho artculo, deber ceder el 5% de sus ingresos a la comisin hasta que cumpla con las condiciones exigidas.

ARTCULO 23. Comisin evaluadora.

Se llevarn a cabo inspecciones peridicas por parte de la comisin para asegurar que las empresas y los trabajadores cumplan con las condiciones exigidas. Aquellos miembros de la comisin que no cumplan correctamente su funcin sern destituidos de su puesto.

ARTCULO 24. Disposicin transitoria.

La presente ley entrar en vigor en el momento en que sea publicada en el boletn oficial del Estado de cada Estado miembro.

Badajoz, a 25 de marzo de 2015

Fdo: La presidenta, el secretario y los vocales.