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H. CAMARA DE DIPUTADOS Entre Ríos Bloque U.C.R. LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley 9991, incorporándose el siguiente texto in fine: “La exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (fracking) queda prohibida en todo el territorio provincial.” Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará dentro de los treinta (30) días de aprobada esta ley la necesidad previa de la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica en los términos del Art 84 de la Constitución Provincial, comprensiva de todos los planes, programas y proyectos vinculados a la exploración y explotación de hidrocarburos antes de otorgarse cualquier tipo de permiso para proyectos específicos, los que deberán contar a su vez con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental. En ambos procesos deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos: a) Información completa, oportuna y veraz, publicada y accesible a la comunidad. b) Habilitación de instancias de participación ciudadana, entre ellas obligatoriamente la Audiencia Pública. Artículo 3°: De forma.-

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H. CAMARA DE DIPUTADOS Entre Ríos

Bloque U.C.R.

LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley 9991, incorporándose el siguiente texto in

fine: “La exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación

hidráulica (fracking) queda prohibida en todo el territorio provincial.”

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará dentro de los treinta (30) días de

aprobada esta ley la necesidad previa de la realización de una Evaluación Ambiental

Estratégica en los términos del Art 84 de la Constitución Provincial, comprensiva de todos los

planes, programas y proyectos vinculados a la exploración y explotación de hidrocarburos

antes de otorgarse cualquier tipo de permiso para proyectos específicos, los que deberán

contar a su vez con la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental. En ambos procesos

deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Información completa, oportuna y veraz, publicada y accesible a la comunidad.

b) Habilitación de instancias de participación ciudadana, entre ellas obligatoriamente la

Audiencia Pública.

Artículo 3°: De forma.-

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FUNDAMENTOS

La ley 9991 en su Art. 1 dice “Art. 1º - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio provincial pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado Provincial, en un todo de acuerdo con la Constitución Provincial y Nacional.Declárase de interés público y estratégico las actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el territorio provincial.El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la formulación y el desarrollo de los planes destinados a promover la exploración y explotación racional de hidrocarburos líquidos y gaseosos, su transporte e industrialización con la debida protección del ambiente.La aplicación e interpretación de la presente Ley se ajustará a los siguientes principios de política energética y ambiental:

1) Desarrollo sostenible. 2) Equidad y solidaridad intrageneracional e intergeneracional. 3) Racionalidad en la explotación de los hidrocarburos como recursos naturales

estratégicos no renovables. 4) Autarquía energética. 5) Planificación del desarrollo energético y optimización de la renta hidrocarburífera por

parte del Estado. 6) Integración energética con las demás provincias argentinas y con países vecinos y

articulación de la política de hidrocarburos con la Nación”. La ley 8916 en su art. 78 refiriéndose al Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos establece que se destinará a “ ….10) Financiar estudios, proyectos y obras de exploración o explotación de hidrocarburos” en la Provincia de Entre Ríos. Es propicio destacar que de ambos artículos surge una permisiva actitud del estado entrerriano para el inicio de la exploración y explotación mediante el sistema no reconocido aún como eficiente, denominado popularmente como Fracking. La imprecisión del texto de ambos artículos y la generalidad de su objeto hace necesario un equilibrio al que se llega con el aspecto tuitivo del objeto de esta modificación que prohíbe la práctica de uno de los posibles métodos de exploración o explotación con fractura hidráulica.

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La vulnerabilidad de nuestro sistema acuífero se pone al descubierto aún mas, cuando aparecen estas novedosas maneras de obtener los recursos no renovables que por irresponsabilidad de la raza humana están careciendo y hacen viable métodos cuyo peligro no está definidoEn tal medida, entendemos que debe prohibirse la exploración y explotación pública y notoriamente conocida como fractura hidráulica o fracking.Conforme los términos del Ingeniero en petróleo Horacio D´Elía, en su disertación ante el movimiento “Entre Ríos, Libre de Fracking” en la ciudad de Paraná explicó que la explotación de Hidrocarburos no convencionales se encuentra en nuestro país en etapa experimental y consiste en perforar verticalmente hasta la capa de “pizarra” o “esquisto”. Luego se procede a la perforación horizontal penetrando con una mecha por 2.000 a 3.000 metros donde se activan explosivos para lograr el agrietamiento de la veta. A partir de allí se inyecta agua a altísima presión incluyendo una solución de compuestos químicos de alta peligrosidad.Este procedimiento se repite en todas direcciones de manera de extender la grieta por toda la roca madre lindante a cada pozo. El agua, contaminada con químicos vuelve a la superficie y se deposita a cielo abierto.En estas condiciones no hay dictámenes suficientemente confiables que garanticen que el sistema tiene una razonable seguridad para no fallar, y que las explosiones que agrietan la piedra, no produzcan el escape de gas a la superficie por algún modo en que se conecte éste a las napas de agua provocando la perdida para su consumo.Desde 1948 hay antecedentes sísmicos en Entre Ríos, específicamente Chajarí, cuyo centro estuvo en Corrientes, lo que genera mayor incertidumbre del destino del Acuífero Guaraní.El movimiento se produjo a 30 Km, el 21 de enero de 1948, con una magnitud de 5,5 en la escala de Richter; y de una intensidad de grado VI en la escala de Mercalli.Según el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, con sede en San Juán, elepicentro estuvo en las coordenadas geográficas 30°50′12″S 58°00′00″ O . Este punto se encuentra a 6 km al sur de Chajarí aunque se registraron movimientos que impactaron fuertemente en San José de Feliciano y con menor intensidad en Concordia.En estas condiciones es inadmisible permitir un experimento de esta naturaleza, por lo que, hasta que las medidas de seguridad mundial en las técnicas no mejoren, la provincia no puede permitir la práctica de éste método no convencional y en tal sentido se pide la votación afirmativa.

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En la misma medida, y como complemento a la prohibición del art. 1, se requiere un debate público con intervención de expertos que enseñen, expliquen la complejidad del sistema y quiten incertidumbre de estas exploraciones que, contundentemente pueden afectar el agua para vivir, o provocar un terremoto.Es en este ámbito de participación ciudadana donde la población y las autoridades provinciales específicas del área, con las organizaciones ambientalistas, estarán en condiciones de analizar la problemática.Finalmente y respecto de la intervención de la sociedad en la toma de decisiones, nuestra constitución es muy rica respecto de la democracia participativa y en el Artículo 22 de la Constitución Provincial establece “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.”Queda claro que la disposición involucra al Gobierno y a la población en relación a la responsabilidad de protección a las generaciones futuras.Finalmente, se plantea la Evaluación Ambiental Estratégica, que es uno de los instrumentos de política ambiental incluido en el art. 84 de la CP. Que intrínsecamente reclama la incorporación del instrumento de la evaluación ambiental estratégica, aplicado al conjunto de políticas, planes y programas vinculados a la actividad hidrocarburífera, y no a un proyecto en particular.La evaluación ambiental estratégica (EAE) es el proceso formalizado, sistemático y exhaustivo de evaluar los efectos ambientales de una política, plan o programa y sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe acerca de los hallazgos de la evaluación, y que utiliza sus resultados para una toma de decisiones transparente. El “objeto” de la evaluación no son actuaciones concretas como proyectos, instalaciones o actividades, de carácter material y concreto, sino un ámbito del ciclo superior al de proyecto: programas y planes. Un programa está configurado por un conjunto coordinado de proyectos (en ámbito sectorial y/o territorial), mientras que un plan es un conjunto coordinado de programas. Desde una perspectiva evolutiva, la EAE surge de la NEPA americana (donde se denomina EIA programática), pasa a Europa en la corriente de EIA de los años 80 y se incorpora a la práctica a partir de los años 90. Más de una década después, la Directiva 2001/42/CE inicia el recorrido de un proceso parcialmente formalizado de EAE en Europa.

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“Según Partidario (2003) la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un proceso sistemático y progresivo para, en la fase más temprana del proceso de toma de decisiones de responsabilidad pública, evaluar la calidad ambiental y las consecuencias de las propuestas alternativas y de las intenciones de desarrollo incorporadas en las iniciativas de políticas, planes y programas, garantizando la completa integración de las consideraciones biofísicas, económicas, sociales y políticas de relevancia”. (Barral, 2010)Jiliberto Herrera y Bonilla Madriñán consideran que “la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión ambiental a la toma de decisiones estratégicas, las que usualmente se identifican con políticas, estrategias, planes o programas, y como tal es un procedimiento de mejora de estos instrumentos de planificación. Su propósito fundamental es el de avanzar en el desarrollo íntegro de las políticas ambientales y de sostenibilidad desde las primeras fases de decisión, aquellas en las que se definen los marcos básicos de intervención y, por lo tanto, las que en general tienen una mayor capacidad de determinar los efectos ambientales finales en el entorno y su sostenibilidad a mediano y largo plazo.” (Jiliberto Herrera & Bonilla Madriñán, 2009)Finalmente y respecto de la intervención de la sociedad en la toma de decisiones, nuestra constitución es muy rica respecto de la democracia participativa y en el Artículo 22 de la Constitución Provincial establece “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.”Queda claro que la disposición involucra al Gobierno y a la población en relación a la responsabilidad de protección a las generaciones futuras. En tal sentido, el artículo define claramente la necesidad de compartir los riesgos en la generación de recursos por vías peligrosas, impidiéndose tales prácticas en caso de no contar con la licencia social respectiva y para cada acto Por ello, se pide a los Sres. diputados la aprobación del presente proyecto.

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“Según Partidario (2003) la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un proceso sistemático y progresivo para, en la fase más temprana del proceso de toma de decisiones de responsabilidad pública, evaluar la calidad ambiental y las consecuencias de las propuestas alternativas y de las intenciones de desarrollo incorporadas en las iniciativas de políticas, planes y programas, garantizando la completa integración de las consideraciones biofísicas, económicas, sociales y políticas de relevancia”. (Barral, 2010)Jiliberto Herrera y Bonilla Madriñán consideran que “la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión ambiental a la toma de decisiones estratégicas, las que usualmente se identifican con políticas, estrategias, planes o programas, y como tal es un procedimiento de mejora de estos instrumentos de planificación. Su propósito fundamental es el de avanzar en el desarrollo íntegro de las políticas ambientales y de sostenibilidad desde las primeras fases de decisión, aquellas en las que se definen los marcos básicos de intervención y, por lo tanto, las que en general tienen una mayor capacidad de determinar los efectos ambientales finales en el entorno y su sostenibilidad a mediano y largo plazo.” (Jiliberto Herrera & Bonilla Madriñán, 2009)Finalmente y respecto de la intervención de la sociedad en la toma de decisiones, nuestra constitución es muy rica respecto de la democracia participativa y en el Artículo 22 de la Constitución Provincial establece “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.”Queda claro que la disposición involucra al Gobierno y a la población en relación a la responsabilidad de protección a las generaciones futuras. En tal sentido, el artículo define claramente la necesidad de compartir los riesgos en la generación de recursos por vías peligrosas, impidiéndose tales prácticas en caso de no contar con la licencia social respectiva y para cada acto Por ello, se pide a los Sres. diputados la aprobación del presente proyecto.