Proyecto de Ley de Revaluo Impositivo Precios de Transferencia: … · 2017-10-10 · 50% de la...
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Proyecto de Ley de Revaluo ImpositivoPrecios de Transferencia: Country-by-Country Reporting. Impacto en Argentina
Expositores: Jorge FerroRené HardyHoracio Dinice Octubre 10, 2017
2Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina
Proyecto de Ley de Revaluo Impositivo
Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina 3
• Título I : Revaluo Impositivo
• Título II: Revaluo Contable
• Título III: Ajuste por inflación a futuro
Contenido del proyecto
Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina 4
Sujetos comprendidos titulares de:
• Bienes alcanzados
• PODRAN (opción):
Revaluar los citados bienes
A los efectos impositivos
Deducción de amortizaciones
Actualización de costo computable
Opción para todos los bienes de la misma categoría
• En el primer ejercicio fiscal
Cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia
• Abonando un Impuesto Especial
Revaluo ImpositivoCaracterísticas Generales
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Revaluo ImpositivoSujetos Alcanzados
Personas Humanas
Sujetos-empresa comprendidos en el artículo 49 LIG
Sucesiones Indivisas
Residentes en el país a la fecha de vigencia de la ley
Concepto de residencia en los términos del artículo 119 LIG
Causante residente en el país a la fecha de fallecimiento
Sociedades constituidas en el país
Fideicomisos
Fondos Comunes de Inversión Cerrados
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Revaluo ImpositivoBienes Alcanzados - Características
• Situados, colocados o utilizados económicamente en el país
• Afectados a la generación de ganancias: gravados en el impuesto a las ganancias
• Adquiridos o construidos con anterioridad a la vigencia de la ley
• Mantenerse en el patrimonio al momento del ejercicio de la opción
No se incluyen los siguientes bienes:• Sometidos a régimen de
amortización acelerada• Exteriorizados al amparo de la Ley
27.260• Bienes totalmente amortizados al
cierre del período de la opción• Bienes de cambio, excepto
inmuebles que tengan ese carácter• Automóviles, excepto cuando su
explotación constituya el objeto principal de su actividad
Bienes
Alcanzados
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Bienes
Muebles
Amortizables
• Incluye hacienda reproductora
f) Bienes
Intangibles
Incluye derechos de concesión y similares
g) Otros
Bienes
A determinar por la reglamentación
Revaluo ImpositivoBienes Alcanzados - Categorías
c) Bienes
Muebles
Amortizables
d) Acciones,
Cuotas y
Participaciones Sociales
Solo de Sociedades constituidas en el país
e) Minas,
Canteras,
Bosques y Similares
a) Inmuebles que NO sean bienes de cambio
b) Inmuebles que SEANbienes de cambio
• Incluye hacienda reproductora
• Automóviles. Solo cuando su explotación sea objeto de actividad.
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Tomada la decisión de revaluar un bien será obligatorio revaluar la totalidad de los bienes pertenecientes a la categoría del bien a revaluar.
Observaciones:
• Similitud normas contables cuando admiten valuar bienes homogéneos
• Evita especulación con fines fiscales
• Puede ser limitante a ejercer la opción dado el alto costo que puede resultar revaluar todos los bienes de una misma categoría.
REVALUAR UN BIEN ATRAE LA REVALAUCIÓN DE TODOS LOS DE SU MISMA CATEGORIA
Revaluo Impositivo
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Revaluo ImpositivoProcedimiento General
Costo de Adquisición
X
Factor de Revaluo
Determinado de conformidad con las normas de la LIG
Neto del resultado afectado por venta y reemplazo (de
corresponder)
En ningún caso el VRI podrá exceder el valor recuperable del bien a la misma fecha
Amortizaciones que hubieren correspondido
Deben considerarse aplicando la LIG e incluir el período de
opción
El cálculo debe realizarse conforme el costo de
adquisición ajustado por el factor de revaluo
Determinación del “Nuevo Valor Residual Impositivo (NVRI)” al cierre del período de opción
MENOS
• Límite Valor Recuperable al cierre del período de la opción
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• Bienes comprendidos
Inmuebles que no sean bienes de cambio
Bienes muebles amortizables
Opción para todos los bienes de la misma categoría
• Opción (no obligación) a determinar el NVRI
Con base en la estimación que realice un valuador
Independiente – Exclusiones legales
Título habilitante (en la incumbencia que corresponda según tipo de bien que se trate)
• Límite de valuación alternativa
1,5 veces valor determinado por procedimiento general
No exceder el valor recuperable a la fecha de cierre del ejercicio de opción
Revaluo ImpositivoProcedimiento Alternativo
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Revaluo ImpositivoDeterminación del importe del revaluo y cálculo del impuesto especial
NVRI a la fecha de cierre de ejercicio de la opción
MENOS
Valor residual impositivo
=
Importe del Revaluo
Impuesto EspecialInmuebles• No Bienes de Cambio 8 %• Bienes de Cambio 15 %
Acciones, Cuotas yParticipaciones Sociales
• Personas Humanas y Sucesiones Indivisas 5 %
• Resto de Sujetos 10%
Resto de Bienes 10 %
La alícuota correspondiente se aplicará sobre el importe del revaluo
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Revaluo ImpositivoImpuesto a las Ganancias PF siguientes: Amortizaciones Impositivas
Valor de Origen
Continuar amortizando en
función del método y vida útil
oportunamente adoptados en la
determinación del IG hasta la
finalización de la vida útil o su enajenación
Amortización del
Importe del RevaluoBienes actualizados en
base a factor de revaluo
Vida útil, valor unitario de agotamiento u otros parámetros, remanentes al cierre del periodode opción, en función del métodoadoptado para la determinación
del IG
Bienes actualizadosconforme método
alternativo
Situaciones
Particulares
Bienes Inmuebles que no tengan el carácter de
bienes de cambio
Bienes Intangibles
Amortización a computar a opción del contribuyente
50% de la vida útil restante a la fecha de cierre del ejercicio de la
opción o 10 añosVida útill restante determinada
en la valuación (nunca podrá serinferior a 5 años)
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Revaluo ImpositivoCosto Computable
El costo computable del bien enajenado será el valor de
origen menos amortizaciones acumuladas más el importe
de revaluo neto de amortizaciones
Excepciones
Enajenación en el primer ejercicio fiscal siguiente a la opción: 40 % del importe del
revaluo neto de amortizaciones acumuladas
Segundo ejercicio fiscal: 70%
Excepción de la excepción
Inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio
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• Importe del Revaluo:
Será actualizado por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM)
La fecha de inicio de la actualización será el 1/1/2018 o el primer día del ejercicio fiscal siguiente a la opción
Opción para todos los bienes de la misma categoría
• Actualización a efectos de determinar
Costo Computable: SI – Artículo 10
Amortización Importe del Revaluo (?)
Revaluo ImpositivoActualizaciones Posteriores de los bienes revaluados
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Revaluo ImpositivoAspectos Especiales
Tratamiento en el IG de la ganancia originada
por el importe del revaluo
Tratamiento del revaluo a los fines del IGMP
Tratamiento en el IG del Impuesto Especial
No genera prorrateo de gastos
No resulta computable a los fines de aplicar el impuesto de igualación
Exenta del IG
No computable
No deducible
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• La adopción del Revaluo Impositivo trae aparejada la renuncia a cualquier acción que promueva el Ajuste por Inflación Impositivo con el siguiente alcance (presente, futuro y pasado):
Por el período de la opción
Por períodos posteriores donde se amortice o se incluya como costo computable el costo del revaluo
Desistir de acciones promovidas en ejercicios fiscales anteriores a la vigencia de la ley
• Situación de los períodos fiscales anteriores donde no se promovió acción alguna
Revaluo ImpositivoInteracción con el Ajuste por Inflación Impositivo
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Revaluo ImpositivoCuestiones a analizar
Conveniencia o no de Revaluar
1. Impuesto Especial vs (*)
Deducción amort. Futuras y/o
Costo computable x venta futura
Penalidades por venta 1° o 2° año
2. Beneficio de revaluar vs
Acciones AXI a futuro
Desistir de acciones que se hubieran promovido en el pasado
Análisis económico -financiero
Revaluar y repetir si no se hubieran promovido acciones
Literalidad de la norma vs Mensaje de elevación
Si es positivo
(*) Tasa de IG 35%. Eventual reforma podría bajar la tasa de IG 20%?
18Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina
Precios de TransferenciaCountry-by-Country Reporting (CbCR)Impacto en Argentina
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• Que es BEPS?
• El porque de su existencia
• Cual es el rol actual de Argentina en el proceso BEPS?
• Acción 13: Documentación de Precios de Transferencia
• Resolución General (AFIP) 4130-E: implementación de la Acción 13 en nuestro país
Introducción
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Acciones BEPS: Reportes Finales agrupados por temática
Coherencia
Neutralizar los efectos de los mecanismos
híbridos (2)
Prácticas tributarias perniciosas (5)
Deducciones de intereses (4)
Normativa CFC (3)
Sustancia
Prevención de utilización abusiva de
CDIs (6)
Evitar la condición de EP (7)
Alinear los TP con la creación de valor (8)
(9) (10)
Transparencia
Medición y seguimiento de
BEPS (11)
Divulgación obligatoria (12)
Documentación TP (13)
Resolución de controversias (14)
Economía Digital (1)
Instrumentos Multilaterales (15)
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Acción 13: Documentación de Precios de Transferencia
CbCR
Master File
Three-Tier
Approach
Local File
• Desarrollar normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia con el objetivo de mejorar la transparencia ante las administraciones tributarias, bajo un enfoque de tres niveles
• Oportunidad para facilitar y mejorar el enfoque de lainformación, como herramienta tanto para lasautoridades tributarias como para los contribuyentes.
• Mejorar la capacidad de las autoridades de impuestospara evaluar riesgos
• Considerar costos de cumplimiento para los negocios
• Contar con información que puede formar parte decualquier proceso de evaluación de riesgos, pero queno podría, por sí sola, ser determinante para concluirque hay una pérdida de impuestos
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Información funcional detallada de la entidad local y análisis económico de las transacciones intercompañía llevadas a cabo durante el año fiscal
1• Detalle de las líneas de reporte de la administración local
2
• Reestructuraciones de negocios o transferencias de PI ocurridas durante el EF o en el ejercicio inmediato anterior
3• Principales competidores
4
• Descripción de las transacciones intercompañía y monto de los pagos y cobros para cada categoría de transacción controlada que involucre a la entidad local
5
• Copia de todos los acuerdos intercompañía materiales celebrados por la entidad local
6• Copia de los APAs unilaterales/ bilaterales/multilaterales y de otros Tax Rulings
7
• Conciliación de la información financiera utilizada en la aplicación de las políticas de PT con los estados contables
Acción 13 – Documentación Precios de Transferencia
Local File
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Master File
El Informe Maestro o Master File
tiene la intención de
proporcionar una visión, a las
autoridades tributarias, de las
operaciones globales de los
grupos multinacionales; sus
políticas globales de precios de
transferencia en relación con el
desarrollo, propiedad de
intangibles y actividades
financieras; la asignación global
de los ingresos y las actividades
económicas de las subsidiarias
del grupo; entre otros.
El Master File debe ser
presentado/conservado por
la totalidad de los
contribuyentes que se
encuentren sujetos a este
régimen, en los países
miembros de la OCDE o en
las jurisdicciones donde ya
se encuentren
reglamentados los
lineamientos de la Acción 13
de BEPS.
¿Quiénes
están
sujetos?
¿Qué es
el Master
File?
Los aspectos mínimos establecidos por la Acción 13
que deben ser incluidos en el mencionado Master File,
se presentan a continuación:
• Estructura organizacional del grupo
• Descripción de los negocios del grupo
• Descripción de los intangibles
• Listado de las actividades financieras intercompañía
• Políticas financieras y fiscales
• Descripción de acuerdos de servicios intercompañía
• Cadena de valor
• Descripción de los principales mercados geográficos
• Análisis funcional de los principales aportes a la
cadena de valor de las entidades del grupo
• Resumen de las reestructuraciones y adquisiciones
• Estados financieros consolidados de la Casa Matriz
• Acuerdos anticipados de precios firmados
¿Qué debe
contener?
Acción 13: Documentación de Precios de Transferencia
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Quién• Empresas multinacionales (MNE) con sede en el G20 y países de la OCDE con ingresos > 750M euros ($1B)
Qué• CbCR
Dónde
• CbCR a ser compartido con la autoridad fiscal del país donde la empresa multinacional tenga su Casa Matriz con la posibilidad de presentación en otra jurisdicción (subrogante) para ser compartido a través de la red de tratados
Cuándo
• La fecha de implementación sugerida para el CbCR es para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016
Cómo• Conforme el modelo de informe sugerido por la OCDE según veremos a continuación
Por qué
• Mayor transparencia / Evaluación de riesgos
CbCR es una presentación anual vinculada SOLO a Grandes Compañías (aunque con posibles derivaciones en otros países).
La OCDE recomienda que la información divulgada no sea pública (cuestión en debate a la fecha).
Acción 13 – Documentación Precios de Transferencia
Country-by-Country Report (CbCR): ¿en qué consiste?
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Acción 13 – Documentación Precios de Transferencia
CbCR: modelo de informe
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Acción 13 – Documentación Precios de TransferenciaCbCR: modelo de informe
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Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
• Establecimientos permanentes como entidades separadas
• Entidades listadas por país de constitución, indicando el lugar de sede efectiva de administración.
• Actividades de negocio para cada entidad que deben indicarse mediante el uso de un código.
• Enfoque “de abajo hacia arriba" adoptado: información financiera local, sin ajustes de consolidación
• Sin que se requiera unificación de normas contables
“Entidad por entidad" no “país consolidado“
RIESGOS• Mala interpretación o uso inadecuado de la información reportada a las autoridades fiscales• La información contenida en el formato propuesto por la OCDE puede ser insuficiente para dar una visión
amplia y real del grupo, con lo cual estas cifras deberían estar alineadas con el Informe Maestro e InformeLocal
CbCR: Cuestiones relevantes
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Acción 13 – Documentación Precios de Transferencia
• Contribuyentes obligados a presentar CbC
Casas Matrices (Ultimate Parent Entity)
− Mecanismos de presentación
Subsidiarias
• Paquete de Implementación: CbC Reporting Implementation Package
• Legislación Modelo
− Año desde el cual debe presenter la Casa Matriz
− Requisitos de compliance
− Posibilidad de mecanismos de presentación alternativos
CbCR: Implicancias Generales
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Acción 13 – Documentación Precios de Transferencia
• Instrumentos disponibles
Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters
− Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of CbC reports –MCAA- (firmado por Argentina el 30/6/16)
CDIs (Bilateral Tax Conventions)
Convenios de Intercambio de Información (Tax Information ExchangeAgreements)
CbCR: Posibilidades de Intercambio de Información
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Acción 13: Documentación Precios de TranferenciaCbCR: Intercambio vía MCAA
• Las jurisdicciones participantes al momento del primer intercambio de Informes CbCdeberán garantizar:
Confidencialidad en el uso de la información
Infraestructura necesaria para realizar intercambio
Leyes necesarias
• Concepto de jurisdicciones recíprocas y no recíprocas a efectos del intercambio
• Lista completa de las relaciones de intercambio establecidas hasta ahora:http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/CbC-MCAA-Signatories.pdf
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Acción 13 – Documentación Precios de Transferencia
• Experiencia Regional (Latinoamérica)
Legislación o Proyecto en Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay
Aun sin ningún antecedente en América Central, Ecuador y Bolivia
• Situación UE
Intercambio automático
CbCR públicos?
CbCR: Algunos antecedentes internacionales
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Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
Impacto en Argentina
• Resolución General (AFIP) 4130-E del 20/9/17
Implementa normas locales para CbCR
Previsible en cuanto a su sanción
• Prevé dos regímenes de información para los contribuyentes locales
País por país
Entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales (EMN)
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Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
Régimen de Información “País por país”
• Alcance requerido para su presentación
Define el mismo tope de la Acción 13 pero al tipo de cambio en pesos del 31/1/15 para la presentación del CbCR (“€ 750 millones o su equivalente en moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31 de enero de 2015”)
• Sujetos obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos de EMN
La última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales
Una entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última (tope $50M)
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Acción 13: Documentación Precios de TransferenciaRégimen de información “País por país”
• Sujetos obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos EMN (cont.)
Una entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN, que no se trate de los sujetos mencionados, siempre que se verifique alguno de los siguientes supuestos
− La última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscala presentar CbCR
− A la fecha de vencimiento para la presentación del referido informe, lajurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un MCAA del cualnuestro país sea parte, aún cuando ambas jurisdicciones participen de unacuerdo internacional vigente (a tales fines, se podrá consultar en el sitio“web” institucional http://www.afip.gob.ar el listado de las jurisdicciones conlas cuales la República Argentina posee dicho acuerdo)
− Hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de laúltima entidad controlante
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Acción 13: Documentación Precios de TransferenciaRégimen de información “País por país”
La presentación del CbCR se sustanciará a través del Formulario F.8097
¿Cuándo?
Anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posteriora la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidadcontrolante del Grupo de EMN en los casos que corresponda
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Matriz
(País firmante)
Entidad País A
Entidad País B
Entidad Argentina
Autoridad
Fiscal
País Firmante
AFIP
Acción 13: Documentación Precios de TransferenciaFuncionamiento MCAA/RG 4130-E Caso 1: entre países firmantes (Casa Matriz en el exterior)
Intercambio de información automático
CbCR
LF
CbCR
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Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina
Matriz
(Argentina)
Entidad País A
Entidad País B
EntidadPaís
Firmante
AFIP
Autoridad
Fiscal
País Firmante
Acción 13: Documentación Precios de TransferenciaFuncionamiento MCAA/RG 4130-ECaso 2: entre países firmantes (Casa Matriz en Argentina)
Intercambio de información
automático
CbCR
CbCR
37
Compliance
País
Firmante
Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina
Matriz
(País Firmante o no)
Entidad País A
Entidad
Argentina
(Sustituta)
Entidad
País Firmante
AFIP
Intercambio de información automático
Autoridad
Fiscal
País Firmante
Compliance
País Firmante
CbCR
CbCR
Acción 13: Documentación Precios de TransferenciaFuncionamiento MCAA/RG 4130-ECaso 3: Matriz en país firmante o no (entidad Argentina designada sustituta)
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Matriz
País NO Firmante
Entidad País B
Entidad
Argentina
Entidad
País Firmante
o no
AFIP
Compliance
País Firmante o
no
CbCR
Acción 13: Documentación Precios de TransferenciaFuncionamiento MCAA/RG 4130-ECaso 4: Matriz país NO firmante
Autoridad
fiscal
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Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina 40
Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
Regímen de información “Entidades residentes en el país, integrantes de Grupos EMN”
• Respecto de la última entidad controlante:
Razón social o denominación
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Inversores del Exterior (CIE) oNúmero de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda
Tipo de entidad
Domicilio fiscal y legal
Lugar y fecha de constitución
Jurisdicción fiscal
Fecha de cierre del ejercicio fiscal
Monto de los ingresos totales consolidados, del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejerciciofiscal a informar
Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I,por superar el importe de € 750 M
Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen deinformación país por país
Charla CEMA – Revaluo impositivo/CbCR – Deloitte Argentina 41
Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
Regímen de información “Entidades residentes en el país, integrantes de Grupos EMN”
• Respecto de la entidad informante (de no ser la misma que la controlante) los mismos datos–exceptos los vinculados al monto de ingresos-, y en adición:
Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la últimaentidad controlante, o como entidad integrante
La presentación de este régimen se realizará a través del Formulario
F.8096
¿Cuándo?
Hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejerciciofiscal a informar de la entidad controlante
Adicionalmente, deben informar la presentaciòn del informe país por país en lajurisdicción fiscal correspondiente hasta el segundo mes inmediato siguiente al de lafecha de vencimiento
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Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
No cumplimiento de los Regímenes de Información: Sanciones
• Calificación de la sanción: indicador relevante de necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los Grupos EMN del que forma parte
• Los responsables podrán ser pasibles de las siguientes acciones (en forma conjunta o separada):
Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado
La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios
La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados
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Acción 13: Documentación Precios de Transferencia
Que debería hacer a partir de ahora?
• Dependerá si califico en el Título I o II
• Título I: ponerme a trabajar cuanto antes en el CbCR (trabajo totalmente novedoso en precios de transferencia que requiere una consolidación previa de informes en todos los países donde el Grupo EMN tiene presencia)
• Título II:
Verificar con Casa Matriz el completamiento de la línea correspondiente al CbCRde Argentina
Analizar disponibilidad en tiempo y forma de la información a cumplimentar
Seguimiento del status de la jurisdicción donde se encuentra la Casa Matriz respecto al MCAA
Decisión de la Matriz en cuanto al filing del CbCR
Revisión en Argentina del CbCR a los fines de la consistencia con LF/otros países
¡Gracias!
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© 2017. Para más información contacte a Deloitte & Co. S.A.
Horacio DiniceSocio | Tax & LegalDeloitte & Co. [email protected] | http://www.deloitte.com/ar
Jorge FerroSocio | Tax & LegalDeloitte & Co. [email protected] | http://www.deloitte.com/ar
René HardySocio | Tax & Legal
Deloitte & Co. [email protected] | http://www.deloitte.com/ar