Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción

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Unidad de Comunicaciones | DOCUMENTOS N°7

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Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción

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La iniciativa legal asegura un proceso de adopción más transparente y regulado, con el propósito de otorgar certezas jurídicas a quienes participan en el sistema. Fija como primera prioridad que el niño, niña y adolescente siga con su familia de origen, e impide que un padre o madre sea privado de su hijo o hija por razones discriminatorias. también, establece el derecho del niño a ser oído, y a que su opinión sea tomada en cuenta.

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I El 2 de octubre de 2013 el Ejecutivo envió al Congreso un Proyecto de Ley de Reforma Integral al Sistema de Adopción que reforma la Ley 19.610, pero que conserva los siguientes aspectos:

1. Existencia de un sólo tipo de adopción, que otorga la calidad de hijo/a al

adoptado respecto de los adoptantes.

2. Programas de adopción ejecutados por el Sename y organismos acreditados.

3. Regulación de procedimientos previos de adoptabilidad y de adopción.

4. Regulación de la adopción internacional en calidad de país de origen.

5. Regulacióndedelitostendientesaprevenireltráficodeniños/as.

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Lasprincipalesmodificacionesqueel Proyecto de Ley incorpora son los siguientes:

II

1. Incorporación explícita de 6 principios que sustentan y orientan el sistema de adopción:

Interés superior del niño. derecho de la nnA a vivir en familia. subsidiariedad de la adopción. derecho a ser oído (y a que su opinión sea tomada en cuenta). derecho a conocer los orígenes. Reserva de la adopción.

2. Actualmente la ley contempla básicamente dos causales de adoptabilidad: abandono e inhabilidad física o moral (art. 226 del Código Civil y art. 42 de Ley de Menores). El proyecto introduce un catálogo amplio de causales para declarar la adoptabilidad, más objetivas y sencillas de acreditar, para:

Agilizar los procesos de declaración de adoptabilidad. Facilitar la prueba. Actualizar las situaciones de vulneración de derechos que dan lugar a la declaración

de adoptabilidad.

el proyecto también reduce los plazos asociados a ciertas causales de adoptabilidad, como el tiempo de abandono del niño, para evitar prolongar la vulneración de sus derechos, y permitirles acceder antes a la posibilidad de insertarse en una nueva familia.

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3. En los procedimientos para declarar la adoptabilidad, para agilizar los procesos:

Lanotificación se realizaráa losdomiciliosque seproporcionenen la solicitudo que el tribunal recabe del sRCeI y del servicio electoral, a través de sistema Interconectado de tribunales de Familia (sItFA).

se introduce el concepto de oposición fundada. Los parientes que asistan a la audiencia podrán oponerse indicando alternativas viables y concretas de egreso en el corto plazo, si el nnA se encuentra en una residencia o programa de familias de acogida.

Reapertura del proceso. si transcurridos 3 meses desde que se denegó la declaración de adoptabilidad no se cumplen los presupuestos para su egreso o reingresa a la residencia o programa de acogida, el tribunal decretará la reapertura del proceso, pero continuando su tramitación con los antecedentes que ya constan en el proceso, sin tener que iniciar una nueva causa.

4. Para otorgar certeza a quienes participan del sistema de adopción:

se regulan los efectos de la sentencia de adoptabilidad, subsanando un sensible vacío en la actual legislación.

se regula el cuidado personal preadoptivo.

5. Se regula la adopción de NNA residentes en el extranjero por personas residentes en Chile. De esta forma, se da cumplimiento a la regulación establecida en el Convenio de La Haya de 1993, sobre la Protección de Menores y la cooperación en materia de adopción internacional, introduciendo normas para reglamentar esta situación.

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6. Perfecciona la regulación de la “adopción por integración”. Se aplica al NNA respecto del cónyuge o conviviente de la madre o padre biológico que ejerce su cuidado, con quien el niño o niña ha tenido al menos 5 años de convivencia. No se permite este tipo de adopción respecto de otros familiares como son los abuelos, para no trastocar las relaciones familiares.

7. IntroduccióndenuevasfiguraspenalesyconductasprohibidasElproyectomantienelasactualesfigurascontempladasenlaLeyN° 19.620,eintroduce las siguientes:

Coacción para la obtención del consentimiento para la adopción. Ingresoirregulardeunaniña,niñooadolescenteaChileconfinesdeadopción.

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Indicaciones en marzo de 2014 el ministerio de Justicia comenzó a estudiar el proyecto de ley, designando a un equipo conformado por funcionarios de la cartera y del sename, al que se incorporó en mayo el Consejo nacional de la Infancia, para adecuar el articulado del proyecto a la Política de Infancia y Adolescencia del Programa de Gobierno. Los aspectos más relevantes de las indicaciones son:

1. en el procedimiento de entrega voluntaria, la sola retractación del padre o madre serásuficienteparaconcluirelproceso(art.23).

2. se exige que se haga un trabajo con la familia de origen antes de iniciar el procedimiento para declarar la adoptabilidad, y que se acredite el trabajo de intervención con los parientes y la imposibilidad de egreso con su familia de origen (art. 25).

3. se prescinde del orden de prelación, optando por un sistema que no establezca criterios de preferencia a priori, sino que entregue a los profesionales evaluadores y al juez, la facultad de decidir qué postulantes son más apropiados para la niña, niño o adolescente.

4. se elimina el carácter excepcional a la evaluación de los guardadores, de modo que puedan postular, si cumplen con los requisitos para ser padres adoptivos.

5. se establece el derecho del niño a ser oído, asignándole a su opinión un efecto importante en la tramitación del procedimiento previo a la adopción o en la adopción misma (artículo 14)

6. se incorpora una norma que prohíbe la declaración de adoptabilidad basada en motivos que constituyan discriminación en los términos señalados en la ley 20.609.Estanormaimpediráqueunpadreomadreseaprivadodesuhijoohijaporrazones discriminatorias.

II

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7. se adecúan las causales de adoptabilidad y se aumenta la celeridad de los procesos.

8. se elimina el trámite de la consulta ante la respectiva Corte de Apelaciones, de la sentencia que declara la adoptabilidad, por estimar que añade una demora injustificablealsistema.

9. se señala expresamente que la autoridad central en materia de adopción internacional es el sename.

10. se establece explícitamente el deber del estado de adoptar las medidas necesarias para promover la adopción de nnA con necesidades especiales.

11. se elimina la adopción de personas mayores de edad, permitiendo en su lugar, continuar con aquella iniciada cuando el adoptado aún era menor de edad.

12. se promueve la adopción conjunta de hermanos y, de no ser posible, que se establezca un régimen comunicacional que permita mantener el vínculo entre ellos.

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