Proyecto de Investigacion de Procesal Penal 1 (1)

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “LA DETENCIÓN POLICIAL MEDIDA CAUTELAR EN EL PERÚ” AUTORES: COICO MORANTEBRENDA MORENO BARRETOJANNET TORRES BECERRAMARCO ASESORA: ELENA CECILIAAREVALO INFANTE

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proyecto de acreditación sobre materia de seguridad ciudadana, planteando la hipótesis de como hacer eficaz la aplicación del nuevo código de procedimientos penales

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

“LA DETENCIÓN POLICIAL MEDIDA CAUTELAR EN EL PERÚ”

AUTORES:

COICO MORANTEBRENDA

MORENO BARRETOJANNET

TORRES BECERRAMARCO

ASESORA:

ELENA CECILIAAREVALO INFANTE

Pimentel, Miércoles 01 de Julio del 2015

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AGRADECIMIENTO

Este trabajo no se habría podido realizar sin la

colaboración de muchas personas que nos han brindado

su ayuda, sus conocimientos y su apoyo. Queremos

agradecerles a todos ellos cuanto han hecho por

nosotros, para que este trabajo saliera delante de la

mejor manera posible.

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INDICE

AGRADECIMIENTO ………………………………...………………………………...2

INDICE ………………………………………….………………………………………3

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………

PLAN DE INVESTIGACIÓN………………………………………………………….

1.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………

1.2 Justificación de la Investigación …………………………………………...

1.3 Marco Teórico …………………………...…………………………………..

1.3.1. Definición de Detención …..……..…………………………………

1.3.2. Órganos de Control …...…………………………………………….

1.3.3. Modalidades ……………………...……………………………..12

1.3.4. Presupuestos ………………………….………………………….13

1.3.5. Duración de la detención ………………………………………14

1.3.6. Garantías y derechos de los detenidos ………………………………16

1.4 Hipótesis …………………………………………………………………...18

1.5 Objetivos de la Investigación ……………………………………………19

1.5.1. Objetivo General ……………………………………………………19

1.5.2. Objetivos Específicos ………………………………………………19

1.6. Marco Metodológico……………………………………………………………

1.6.1. Área de Estudio – Ubicación ……………………………………………….

1.6.2. Población y Muestra de Estudio ……………………………………………

1.6.3. Materiales y Equipos ………………………………………………………..

1.6.4. Métodos y Procedimientos de Recolección de Datos ……………………

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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS …………………………………….

2.1. Cronograma de Actividades ………………………………………………...

2.2. Presupuesto Analítico y Consolidado ……………………………………..

2.2.1. Bienes …………………………………………………………………

2.2.1. Servicios ………………………………………………………………

2.3. Fuentes de Financiamiento …………………………………………………

BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………….

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I. ASPECTOS INFORMÁTICOS

I.1. Titulo

“La Detención Policial una medida cautelar en el Perú”

I.2. Personal Investigador

I.2.1. Autores

Coico Morante Brenda Moreno Barreto Jannet Torres Becerra Marco

I.2.2. Asesora

Elena Cecilia Arévalo Infante

I.3. Tipo de Investigación

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación titulado “La Detención Policial medida

cautelar en el Perú” es un tema cotidiano y de preocupación social pero

principalmente jurídica, ya que trata de la privación de la libertad de la persona

por parte de la policía, en algunos casos sin existir aún proceso judicial, y que

pone el relieve no solo el derecho al libre desplazamiento de la persona sino

también la afectación de sus derechos como lo es la presunción de inocencia y el

derecho de defensa.

La detención es una medida cautelar de naturaleza personal, que puede adoptar

la autoridad judicial, policial e incluso los particulares, consistente en la limitación

del derecho a la libertad del imputado, bien de ponerlo a disposición de la

autoridad judicial, definir el plazo o duración de la detención, los presupuestos y

todo lo que investiga la autoridad policial para cumplir con lo establecido en las

leyes.

La libertad es el derecho más precisado del ser humano, por ello la posibilidad de

su limitación debe encontrarse justificada y respetando los presupuestos que la

Constitución, los Pactos Internacionales y las leyes establecen. En tal sentido

que la privación de la libertad de una persona durante la investigación preliminar

o policial guarda especial relevancia, pues la policía debe producir su adopción

en estricta obediencia judicial.

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II. PLAN DE INVESTIGACIÓN

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1.1. Nivel Mundial

En el ámbito de las normas internacionales podemos señalar las

referencias al derecho a la libertad personal. La Declaración Universal de

Derechos Humanos prevé que todo individuo tiene derecho “a la libertad

y a la seguridad de su persona” (art. 3°), afirmando “que nadie podrá ser

arbitrariamente detenido “(art. 9°).15

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se

establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrariamente.

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causa fijadas por la

ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta” (art 1°).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San

José en 1969 y que lleva su nombre, prescribe que toda persona tiene

derecho a la libertad y a la seguridad personal (art. 7°1); “Nadie puede

ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las

condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los

Estados partes o por las leyes dictadas a ellas” (art. 7° 3).

2.1.2. Nivel Nacional

El derecho a la libertad es tan importante para el desarrollo de la

personalidad y el disfrute de los demás derechos reconocidos por la

Constitución. Esta consagra en su primer artículo la defensa de la

persona humana y el respeto a su dignidad, como fin supremo de la

sociedad y del Estado.

Se establece como derecho fundamental la libertad y la seguridad

personal.

15 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948, arts. I Y XXV.

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Se afirma además, que “no se permite forma alguna de restricción de la

libertad personal”, pero inmediatamente se afirma “salvo es los casos

previstos por la ley” (art 2° inc. 24 b). El inciso f) del mismo artículo

constitucional consagra que “nadie puede ser detenido sino por mandato

escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de

flagrante delito.

Según el Nuevo Código Procesal Penal nos habla en el Artículo 259.-

Detención Policial:

1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en

flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto

en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la

perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona

que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que

haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24

horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración

del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que

hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en

su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho

delictuoso.

2. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena

no mayor de dos años de privación de libertad, luego de los

interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes,

podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.”16

16Código Procesal Penal. Edición Actualizada.2013.pág 491.

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En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional

del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la

sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según

la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que

comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo

comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente

después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que

revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan

cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el

que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido.

El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el

clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos,

armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo

presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en

tiempos próximos al delito.

2.2.JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se justifica, porque el tema de la Detención

Policial

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2.3. MARCO TEÓRICO

2.3.1. Definición de Detención Policial

Por detención policial cabe entender el acto procesal de los

funcionarios de la policía judicial, consistente en la limitación

provisional del derecho a la libertad del sospechoso de la comisión

de un delito sobre el que exista peligro de fuga durante el tiempo

indispensable, y dentro del plazo previsto en la ley, para practicar las

diligencias de reconocimiento e interrogatorio, poniendo en libertad o

a la inmediata disposición de la autoridad judicial.17

Nuestra Constitución establece en forma clara que la detención

procede solo en tres casos:

1. Detención extrajudicial.- La realizada por las autoridades policiales

en caso de flagrante delito.

2. Detención preventiva policial.-En los casos de delitos de

terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje la Policía Nacional

puede efectuar la detención preventiva del presunto implicado hasta

por un total de 15 días, debiendo dar cuenta de dicha medida al

Ministerio Público y al Juez competente.

17Vicente Gimeno Sendra. Derecho Procesal. Edición 1°, 2012, pág. 581.

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3. Detención por orden judicial.-Es la que se produce por

mandamiento escrito y motivado del Juez competente.

2.3.2. Órganos de Control

La investigación policial no es de naturaleza autónoma, la autoridad

Fiscal debe de intervenir en la misma no solo a fin de dirigirla

jurídicamente y cuidar de la búsqueda de elementos probatorios, sino

también para asegurar los derechos que asisten al investigado, más

aun si se encuentra privado de su libertad.

Por ello, debe ser el primer controlador de que la privación de la

libertad de una persona investigada se produzca con arreglo a la ley

y se cumpla con los plazos también preestablecidos.

Una detención indebida o arbitraria puede dar lugar a su intervención

a fin de cesar la violación de este derecho, sin perjuicio de adoptar

las acciones penales correspondientes.

Esta forma de control se ejerce además cuando el Fiscal realiza

visitas a las dependencias policiales, o cuando recibe el atestado

policial con persona detenida y verifica el tiempo de detención que ha

sufrido mediante la boleta expedida por la autoridad policial.

Otra forma de control la ejerce el Juez Pena, sea el momento de

calificar la denuncia Fiscal, sea cuando la ley le permite asumir

jurisdicción antes de vencerse el plazo señalado por la ley. Las

autoridades policiales también ejercen una función de control sobre

el cumplimiento de funciones que realizan los miembros de la policía

de inferior jerarquía, pudiendo adoptar los correctivos o acciones

necesarias.18

2.3.3. Modalidades Toda detención policial conlleva, pues una privación de libertad,

dirigida, de un lado, al aseguramiento del imputado y, de otro, a la

investigación del hecho y la de su autoría. Cuando ello sucede, nos

18Pablo Sánchez Velarde. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial Moreno S.A, Mayo 2004, pág. 831.

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encontramos ante una detención típica, aunque el funcionario de

policía pretenda otorgarle una calificación distinta, con el objeto de

eludir las garantías del detenido, lo que es peor, la responsabilidad

penal por la comisión de un delito , pues tal como afirmo el TC:

“Debe considerarse como detención cualquier situación en que la

persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse; por

obra de su voluntad, una conducta licita, de suerte que la detención

no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento,

sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas

intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible

teóricamente la detención pueda producirse en el curso de una

situación voluntariamente iniciada por la persona.

2.3.4. Presupuestos Los presupuestos de la detención son los propios de las medidas

cautelares: imputación y peligro de fuga.

A. Imputación

La procedencia de la detención queda legalmente condicionada a

que el imputado se encuentre en flagrancia delictiva. Es su

presupuesto material previo, el cual exige un título de imputación

(condena, rebeldía, procesamiento o evidente participación en un

hecho punible) contra una persona determinada. Sin flagrancia

delictiva no hay detención legal.

Su infracción constituye Delito contra la Libertad.Al respecto, el

Tribunal de Garantías Constitucionales ha establecido jurisprudencia

al precisar que la Constitución Política del Estado solamente prevé la

detención policial de oficio si media flagrante delito -previsión que se

extiende incluso a los delitos exceptuados, por lo que si esta no se

produce en dicha situación deviene arbitraria.

B. Peligro de fuga

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De conformidad con toda medida cautelar se debe tener presente

que la Policía, debido a las circunstancias el hecho o a la

personalidad del presunto delincuente, puede presumir que el

imputado se sustraiga de la acción de la justicia.

C. Flagrancia delictiva

La norma adjetiva penal aludida establece que: "Hay flagrancia

cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su

autores descubierto". Asimismo, "si el agente es perseguido y

detenido inmediatamente después de haber c-metido el delito, o es

sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de

ejecutarlo”.

La actualidad de la comisión delictiva está representada por lo que

se ha denominado inmediatez temporal".

Por lo general, en atención a las necesidades de la actividad policial,

la flagrancia en sentido estricto no solo abarca el momento mismo de

la comisión del delito sino también la causa, flagrancia, es decir, el

instante posterior a la ejecución del mismo (cuando ha transcurrido

un escaso lapso de tiempo entre su realización y el inicio de la

persecución policial, o cuando el imputado es sorprendido con los

efectos o instrumentos del delito). La flagrancia delictiva es la

condición previa que legitima la detención preliminar policial. Basta

leer el texto constitucional para colegir que la Policía no tiene otra

opción para detener sin orden judicial previa que la flagrancia

delictiva, sea cual fuere el delito objeto de investigación.

2.3.5. Duración de la detención

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La detención policial de acuerdo con nuestra norma constitucional no

puede durar más de veinticuatro horas. Dice la carta magna que el

detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,

dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Se trata de un término común, es decir, se computan las 24 horas

entre la detención de una persona por la policía y la puesta a

disposición del Juez, lo que supone que la investigación, la

elaboración del atestado correspondiente y la puesta a disposición

primero de la Fiscalía debe realizarse en un tiempo que no supere al

señalado. Tanto en la policía como en el Ministerio Publico.

Y en el Juzgado se ha de respetar escrupulosamente dicho término;

para ello resulta de suma utilidad la boleta de detención que debe ser

entregada al detenido y cuya copia debe aparecer en el atestado

policial.19

En cuanto al término de la distancia, comprende los casos donde por

cuestiones de distancia entre el lugar donde se encuentre detenida

una persona y la sede judicial requiera de un tiempo mayor al

señalado en la ley (24 horas), por lo que se hace necesario seguir

ciertos criterios de tiempo preestablecidos a fin de dar cumplimiento

a los dispuesto por la norma constitucional, expuestos la distancia

significa que la autoridad policial deberá poner a disposición del Juez

al detenido.

De otro lado, la Constitución también establece determinadas

excepciones al plazo de veinticuatro horas ya comentado. Dice la ley

de leyes que tales plazos no se aplican a los casos de terrorismo,

espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los cuales, a lasautoridades

policiales pueden efectuar la detención preventiva delos presuntos

implicados por un término no mayor de quince días naturales. Esta

19Pablo Sánchez Velarde. Manual de Derecho Procesal.Edit. Moreno S.A, Mayo 2004, pág. 829.

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permisividad legal obedeció a un contexto social, político y

delincuencial conocido, y que posibilito de un lado un margen amplio

de la investigación policial de tales delitos no convencionales, pero

por otro, creo un espacio muy aparente para el exceso.

Una reducción en el plazo y las precisiones normativas respecto de

su necesidad, serían los puntos centrales de su análisis político

criminal.

Pero esta ampliación del plazo de detención preventiva policial debe

guardar estrecha relación con los supuestos de mandato judicial o

flagrancia, pues no de otra manera se entendería una restricción

legitima de la libertad de una persona, sin tales presupuestos no

cabe siquiera hablar de duración o detención en flagrante delito

producida por terceros espectadores o conocedores del crimen

cometido en tales circunstancias.

2.3.6. Garantías y derechos de los detenidos

La detención posibilita la realización por la policía de importantes

actos de investigación sobre el detenido, tales como su

reconocimiento e identificación y el interrogatorio policial. En

nacimiento de las mismas surge desde el mismo momento en que la

detención se practica, esto es, desde el mismo instante en que se le

priva de libertad al ciudadano. A partir de ese momento nacen las

obligaciones de la policía y los derechos del detenido, que a

continuación se relaciones.

A. Obligación de información

Como concurrencia de la genérica obligación de información que

asiste frente a todo imputado, que no esté asistido de abogado, los

funcionarios de policía han de ilustrar al detenido del ejercicio de sus

derechos constitucionales.

a) El catálogo de tales derechos (silencio, designación de abogado,

notificación de la detención, etc.)

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b) En segundo lugar, y también por imperativo constitucional se le habrá

de informar al detenido de las razones de su detención, ósea los

hechos que se le imputan y las razones motivadas de su privación de

libertad.

B. Derecho al silencio y a no declarar contra sí mismo

Tratándose de un derecho fundamental que puede ocasionar

indefensión material, por cuanto puede inducir a engaño al detenido

en punto a una injustificada renuncia a su defensa privada, la

vulneración de este precepto incide en la presunción de inocencia,

haciéndose acreedora la declaración con la omisión de esta

obligación prestada, de la prueba de valoración prohibida.

C. Derecho a ser asistido por interprete gratuito

Si el detenido no conociere el idioma español, la ilustración de la

imputación, así como la totalidad de su interrogatorio habrá de

realizarse mediante la intervención de un intérprete.

Pero no solo los extranjeros, sino también los españoles que

desconocieran absolutamente le castellano, tiene derecho a dicha

asistencia gratuita.

D. Derecho a la notificación de la detención

Confiere al detenido la facultad de exigir de la policía que se le

comunique al familiar o persona, que determine, la existencia de la

detención y el lugar de custodia.

Este derecho potestativo del detenido se torna en obligación de la

policía, si el sujeto de la detención fuere un menor o una persona

incapaz, en tal supuesto, habrán de notificarse tales extremos a los

representantes legales del menor y al Ministerio Público.

E. Derecho a la intervención del abogado defensor

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Confiere al detenido el derecho a designar a su abogado de

confianza o a reclamar la intervención de uno de turno de oficio, a fin

de que presten su asistencia en la detención.

2.3. HIPÓTESIS

En este trabajo los autores analizan los supuestos de privaciones de

libertad que las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado pueden

practicar en el ejercicio de sus funciones de prevención e investigación de

infracciones penales, antes de la intervención de los órganos judiciales. Es

evidente que se trata de una cuestión compleja, no exenta de muchos

matices.

Dos de los efectos que derivarían de su interpretación son: en primer

lugar, la reducción drástica del número de detenciones policiales y

consecuentemente, en segundo lugar, un incremento de la seguridad

ciudadana ya que, en términos de costes de oportunidad, habrá más

agentes policiales disponibles para dedicarse a labores efectivas de

prevención e investigación de delitos, al disminuir la necesitad directa de

efectivos inherentes a cualquier detención.

2.4. OBJETIVOS

2.4.1. Objetivo General

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Comprender los principios que rigen dentro del campo penal y policial, en

base a una debida motivación a fin de que el juez con su resolución

satisfaga las pretensiones de las partes.

2.4.2. Objetivos Específicos

Identificar los fundamentos y alcance de la presunción de inocencia, como

parte del debido proceso y protección de los derechos del procesado.

Distinguir que los conflictos policiales, en los que se encuentren

involucrados, son diferentes a los ordinarios, en medida que se hallan

regidos por sus propias leyes, para evitar confrontación con la

administración de la justicia.

Aplicar el control en las audiencias orales, con el fin de proteger los

derechos de las partes y evitar los incidentes.

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APECTOS ADMINISTRATIVOS

3.1. Cronograma de Actividades

ACTIVIDADES

JUNIO JULIO

SEMANAS

1 2 3 4 1

Título del Proyecto

Justificación

Marco Teórico

Hipótesis

Objetivos

Marco Metodológico

Cronograma de ActividadesPresupuesto Analítico y ConsolidadoFuentes de FinanciamientoPresentación Final

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3.2. Presupuesto Analítico y Consolidado

3.2.1. Bienes:

Impresión: S/.8.00

Anillado: S/.2.50

CD: S/.2.00

3.2.2. Servicios:

_Libros de la Biblioteca USS

_Internet

3.3. Fuentes de Financiamiento

Autofinanciado

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BIBLIOGRAFIA

Vicente Gimeno Sendra. Derecho Procesal. Edición 1°, 2012, pág. 581.

Pablo Sánchez Velarde. Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial

Moreno S.A, Mayo 2004, pág. 831.

Código Procesal Penal. Edición Actualizada.2013.pág 491.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada

en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948, arts. I Y

XXV.