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ANAM-MINAET-BID/GEF CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO No COF-FN-SIXAOLA 002-10 “PROYECTO DE GESTION INTEGRADA DE ECOSISTEMAS DE LA CUENCA BINACIONAL DEL RIO SIXAOLA” PRODUCTO L Informe Final INFORME CON RECOMENDACIONES DE ADECUACION Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO Y POLITICO DE COMANEJO DE AREAS PROTEGIDAS TRASFRONTERIZAS (Actividad 3a – Producto 4.2) PRESENTADO POR: THE NATURE CONSERVANCY AMELIE GONZÁLEZ MAYTÉ GONZÁLEZ Junio de 2012

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ANAM-MINAET-BID/GEF CONVENIO DE COFINANCIAMIENTO No COF-FN-SIXAOLA 002-10

“PROYECTO DE GESTION INTEGRADA DE ECOSISTEMAS DE LA

CUENCA BINACIONAL DEL RIO SIXAOLA”

PRODUCTO L

Informe Final INFORME CON RECOMENDACIONES DE ADECUACION Y

ACTUALIZACIÓN DEL MARCO JURÍDICO Y POLITICO DE COMANEJO DE AREAS PROTEGIDAS TRASFRONTERIZAS

(Actividad 3a – Producto 4.2)

PRESENTADO POR:

THE NATURE CONSERVANCY

AMELIE GONZÁLEZ MAYTÉ GONZÁLEZ

Junio de 2012

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2 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Introducción………………………………………………………………………………………………………………………………..3

I- Marco Conceptual…………………………………………………………………………………………………….4 II- Breve síntesis del manejo compartido en la región………………………………………………….10 III- Normativa relacionada con el manejo compartido en Costa Rica…………………………….13

1. Marco Legal…………………………………………………………………………………………………13 2. Experiencias de manejo compartido en Costa Rica……………………………………..15 3. La Política Nacional de Manejo Compartido de las Áreas Protegidas

de Costa Rica……………………………………………………………………………………………….16

IV- Normativa relacionada con el manejo compartido en Panamá………………………………..18 1. Marco Legal………………………………………………………………………………………………….18 2. Experiencia de manejo compartido en Panamá…………………………………………..25

V- Cuadro comparativo de la normativa de manejo compartido en Costa Rica y Panamá…………………………………………………………………………………………………………………….27

VI- Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………….31 VII- Recomendaciones de armonización y actualización………………………………………………….32 VIII- Referencias y Bibliografía consultada……………………………………………………………………….40 IX- Agradecimientos………………………………………………………………………………………………………42

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3 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

INTRODUCCIÓN

El presente informe con recomendaciones de adecuación y actualización del marco jurídico y político de comanejo de áreas protegidas transfronterizas para la Cuenca Binacional del Río Sixaola está enmarcado en el Convenio de Cofinanciamiento (No COF-FN-SIXAOLA 002-10), entre The Nature Conservancy y el Proyecto de Gestión Integrada de Ecosistemas de la Cuenca Binacional del Río Sixaola a través de Fundación Natura como ente administrador del Proyecto.

La participación de TNC en la co-ejecución de acciones específicas de dicho proyecto se fundamenta por la experiencia y trayectoria de TNC en la Cuenca Binacional del Río Sixaola, la cual ha abarcado más de 10 años en el desarrollo e implementación de estrategias de conservación tanto en la porción panameña como costarricense de la cuenca, privilegiando aspectos de fortalecimiento institucional, herramientas de manejo, participación comunitaria y alternativas productivas compatibles, entre otras acciones. Precisamente para este componente TNC presenta una amplia experiencia en programas de monitoreo como por ejemplo el Programa Medidas de Éxito para la Conservación en el Alto Chagres con más de 6 años de ejecución.

El presente Informe contiene una recopilación de la normativa relacionada con el manejo compartido dentro de Áreas Protegidas en ambos países y una comparación entre ambos marcos legales, del cual se desprende el presente Informe de armonización del marco legal y las políticas de cogestión de ambos países, con recomendaciones de pasos a seguir en este sentido.

El trabajo inicia con una breve mirada al marco conceptual y las experiencias de cogestión en la región, como insumo referencial y de contexto, para luego entrar en la descripción de la normativa relacionada con el manejo compartido en cada país, en el cual se especificará los puntos relevantes de cada norma y su relación con el tema del manejo compartido en áreas protegidas.

Se presenta además un cuadro comparativo, en el cual se podrá observar de una manera gráfica, las normas existentes en cada país, sobre el tema de manejo compartido, estableciendo una relación entre las mismas e identificando las diferencias entre las disposiciones legales de ambos Estados.

Como capítulo final se plantearán conclusiones y recomendaciones emanadas de la investigación realizada, del análisis de las normativas y de los distintos escenarios, que se presentan en cada país con relación al manejo compartido en áreas protegidas, a fin de sugerir una armonización de las mismas.

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MARCO CONCEPTUAL

La terminología sobre el tema de co-gestión es amplia y diversa. Cogestión, coadministración, gestión compartida, manejo colaborativo, manejo compartido, comanejo, son solamente algunos de los términos que se encuentran a lo largo de la región. A pesar de los muchos años de experiencia en el tema a nivel global y de la región, no es posible encontrar un consenso sobre la terminología más adecuada.

Pero, más allá de un tema terminológico, lo que subyace al tema es la tendencia, cada vez más intensa y extendida de integrar, además de las autoridades de gobierno, a otros actores públicos y privados en el manejo de las áreas protegidas. Según lo propone Patricia Madrigal C., “el énfasis debe estar en los elementos medulares del tema que día a día alimentan la diversidad de experiencias en la región. Esta discusión debe rescatar el contexto, los diferentes actores que participan, la diversidad cultural, las necesidades ambientales y los vínculos entre todos los elementos. Dos elementos importantes están presentes en la diversidad de términos: 1) La participación del Estado y Sociedad Civil en la gestión de las áreas protegidas; 2) El establecimiento de negociaciones y toma de decisiones para la conservación del capital social y natural de las áreas protegidas”.

En una primera instancia, entes universitarios, científicos, técnicos y ONG adquirieron responsabilidades en el manejo de áreas protegidas. Más recientemente se comenzaron a desarrollar y fortalecer mecanismos para la participación de comunidades locales en la gestión de las áreas.

Así, se evidencia que se trata de un tema de participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas. El abanico de opciones de participación, como se dijo antes, es amplio y depende en gran medida de la existencia o no de instrumentos legales que potencien su implementación, pero principalmente de la voluntad de unos y otros actores (públicos y privados) de experimentar distintos niveles de interacción en el ámbito de las áreas protegidas y sus áreas de amortiguamiento.

De la revisión de los marcos normativos aplicables a la cogestión en Costa Rica y Panamá, es posible extraer las siguientes definiciones: En Panamá: “El manejo compartido es un proceso dinámico y participativo entre la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), usuarios locales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), con fundamento en derecho y sin fines de lucro, que impulsa el cambio de mentalidad, con objetivos comunes, autoridad, beneficios y responsabilidades compartidas en pro de la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales de

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las áreas protegidas, procurando una mejor calidad de vida para los habitantes del territorio”.1 En Costa Rica: El manejo compartido de áreas silvestres protegidas es “un proceso en donde el Estado, a través del MINAE, y más específicamente del SINAC, comparte con uno o varios actores interesados el manejo de un área silvestre protegida en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y responsable del patrimonio natural y cultural de las áreas silvestres protegidas y promover así la conservación y el desarrollo sostenible a escala local y/o regional. Esto no incluye la administración del Patrimonio Natural del Estado, que corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo y son indelegables” 2

El esquema de cogestión o manejo compartido es una materia sumamente relevante para la Cuenca Binacional Sixaola, si se considera que la Cuenca Binacional posee "seis (6) Áreas Silvestres Protegidas (ASP) (143.000 ha en total, 121.000 ha en Costa Rica y 22.000 ha en Panamá. En Costa Rica: Parque Internacional La Amistad, Parque Nacional Chirripó, Reserva Biológica Hitoy Cerere y Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (Sitio RAMSAR). En Panamá: Parque Internacional La Amistad, Humedal de San San Pond Sack (Sitio RAMSAR) y Bosque Protector Palo Seco. Cuatro de las ASP’s son transnacionales. Además hay que añadir la existencia de seis territorios indígenas que funcionan como áreas de amortiguamiento de las ASP’s, albergando extensas masas boscosas y altos niveles de biodiversidad. En Costa Rica (86.698 ha): Bribri y Cabécar de Talamanca, Bribri de KeköLdi y Cabécar de Telire, constituidos legalmente como Reservas. En Panamá (26.090 ha): Bribri y Naso-Teribe, y recientemente pobladores de las etnias Ngöbe y Buglé, ninguna constituida legalmente como Comarca.”3

Bajo esta concepción amplia del término Co-gestión, hay tres clarificaciones conceptuales importantes:

1. La primera, respaldada por la experiencia en la región y específicamente en Panamá y Costa Rica, es que la no existencia de un marco legal o normativo que haga referencia explícita al tema, no ha sido un obstáculo para que diferentes modalidades de cogestión se dieran en la práctica. Así por ejemplo, dos de los casos que tradicionalmente se citan como experiencias exitosas de participación en el manejo de áreas protegidas son la experiencia en el Parque Nacional Volcán Poas y la Reserva Biológica Monteverde, ambos en Costa Rica, sin que en el caso de Costa Rica exista una legislación o regulación específica sobre Cogestión (Ver

1 Resolución AG- 1103-2009. “Por la cual se crea y regula el Manejo Compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 2 Política Nacional de Manejo Compartido de las Áreas Protegidas de Costa Rica 3 Sanabria, Alfonso. La Cuenca Binacional del Río Sixaola. Manejo integrado de Ecosistemas de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, Changuinola, Bocas del Toro, Panamá.

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Cuadro 1. Experiencias de participación en el manejo de áreas protegidas en Costa Rica).

2. La participación de instancias de la sociedad civil en el manejo de áreas protegidas implica necesariamente niveles de descentralización y/o delegación por parte de la autoridad competente. Esta voluntad puede expresarse de manera explícita (a través de leyes, reglamentos, por ejemplo) o de manera implícita (a través de un enfoque más pragmático en donde las partes se ponen de acuerdo para avanzar en una experiencia que poco a poco va integrando la participación de algún actor de la sociedad civil, por ejemplo, a través de acuerdos de colaboración o casos pilotos)

3. Las experiencias de cogestión tienen como característica común su carácter local, es decir, la preferencia es entregar la participación a actores del nivel local. En este sentido, el reto sigue siendo, al menos a nivel de la región de Centro América, empoderar a las comunidades locales como un actor e interlocutor válido para estos procesos, junto a las ONG´s, empresas proveedoras de servicios, centros académicos, entre otros.

Cuadro 1.

Experiencias de participación en el manejo de áreas protegidas en Costa Rica

Parque Nacional Volcán Poás

Poás en un buen ejemplo de un parque nacional manejado directamente por el gobierno nacional pero donde mediante varios tipos de contratos, convenios y acuerdos hay muchos actores involucrados en su gestión. La Universidad Nacional realiza monitoreo constante de la actividad sísmica y volcánica por un convenio. El capítulo local de la Cruz Roja se autofinancia mediante la provisión de servicio constante de primeros auxilios y rescate, y cobrando por el servicio de estacionamiento, lo cual libera a guardaparques de esa tarea tediosa. Una cadena de venta y exportación de café maneja una cafetería excelente, que siempre antes fracasaba bajo manejo directo del gobierno; el concesionario paga por este permiso de uso. Una ONG nacional prestigiosa maneja la tienda de venta de suvenires, y paga una cuota considerable por ese derecho. Vecinos del área se benefician operando hoteles, restaurantes, ventas de frutas frescas y suvenires a los más de 200,000 visitantes al año. El área produce un superávit en cuanto a sus gastos recurrentes, lo cual permite apoyar con recursos para el manejo de otras áreas protegidas grandes y deficitarias. Si bien el gobierno lo maneja, es apoyada

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técnica y financiera por una ONG creada específicamente para apoyar el manejo de ANP exclusivamente en el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. Dicha ONG promueve tanto el manejo de las zonas núcleo (parques nacionales) de la Cordillera, como el manejo forestal y la restauración ambiental en terrenos privados en las zonas de amortiguamiento y corredores biológicos adyacentes.

Reserva Biológica del Bosque Nuboso de Monteverde

Es un excelente modelo de una reserva de propiedad de una ONG que lo ha manejado por más de 30 años, fomentando la investigación científica, la educación ambiental y el ecoturismo; mientras se conserva la biodiversidad y el valor hídrico del bosque nublado. Monteverde, como Poás, produce un superávit en cuanto a flujo de caja que se invierte en el programa ambicioso de investigación y educación ambiental, y en la creación de toda una red de otras reservas privadas manejado por el Centro Científico Tropical (CCT), y en la consolidación de corredores altitudinales para evitar el aislamiento de la reserva. Durante décadas Monteverde ha hecho excelente uso de voluntarios nacionales e internacionales para crear un sistema excelente de senderos naturales, ha tenido una política muy amistosa al investigador, lo cual ha convertido el área en uno de los bosques nublados más conocidos del mundo, ha desarrollado un grupo de guías naturalistas excelentes que da valor agregado a la visita al área, ha promovido la llegada de periodistas, cineastas y documentalistas de alrededor del mundo, lo cual ha convertido el área en una de las ANP “estrella” de América Latina, lo cual ha convertido la zona de Monteverde en una meca turística, con casi cero desempleo, un estándar de vida bastante alto para el medio rural, y creando un flujo de más de 80,000 visitantes al año.

Fuente: Elaboración propia. A partir de contenido en el documento “Proyecto Consolidación de Áreas Protegidas Piloto y Administración de Tierras. Informe Final (Borrador para Revisión). Consultoría sobre Análisis del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de El Salvador. James R. Barborak (con Alan Moore).

Una conceptualización sobre los distintos grados de participación en el manejo de áreas protegidas, la ofrece Núñez Saravia (2002) en su publicación “El Comanejo y la Participación de la Sociedad Civil en las Áreas Protegidas de Centroamérica”, donde detalla diversos grados de involucramiento de la sociedad civil en la gestión de áreas naturales protegidas. Dichos grados de participación pueden ser caracterizados por “modalidades de comanejo”, considerando siete grados de participación:

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Áreas no delegables Asistencia técnica (informal, puntual, y eventual) Participación programática (participación temporal y sobre un área temática o

geográfica específica) Co-administración (participación compartida de forma global) Derechos ancestrales o indígenas Delegación total de la gestión Reservas privadas

Cabe destacar también que no existe un mandato o imperativo de introducir niveles de participación en todos los casos de gestión de áreas protegidas. Producto de su amplia experiencia en la gestión de áreas protegidas en la región, J. Barborak ha listado las condiciones en las cuales es aconsejable establecer alianzas con la sociedad civil para la gestión de las áreas4: Cuando el compromiso activo y colaboración de los interesados son esenciales

para lograr los objetivos de manejo de un área natural protegida (p.e. cuando el territorio que ocupa el área protegida se encuentra habitado o es de propiedad privada)

Cuando el acceso a los recursos naturales que se encuentran dentro del área protegida es esencial para asegurar los medios de vida locales y la supervivencia cultural

Cuando los interesados locales, históricamente, han disfrutado de derechos tradicionales o legales sobre el ANP

Cuando los intereses locales se ven seriamente afectados por la forma en que el área protegida es, o será, manejada

Cuando las decisiones a tomarse son sumamente complejas y controvertidas Los varios interesados están listos para colaborar y han solicitado hacerlo

Aplicados los criterios arriba listados a la realidad de las áreas protegidas ubicadas en Cuenca Binacional del Río Sixaola, se observa que las respuestas son positivas para al menos 5 de las 6 categorías listadas, lo cual valida la intención del Proyecto de intervenir en la armonización de los marcos para la Cogestión. Finalmente en cuanto a los niveles de participación, estos pueden variar de manera significativa. Es decir, habrá tantos modelos de gestión compartida como niveles de participación se acuerden entre las partes. Según Borrini-Feyeraband, los diversos modos de participación son5:

4 Barborak, Jim. Proyecto Consolidación de Áreas Protegidas Piloto y Administración de Tierras. Informe Final (Borrador para Revisión). Consultoría sobre Análisis del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de El Salvador. James R. Barborak (con Alan Moore). 5 Idem

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Dejar de lado a los intereses y habilidades de otros interesados y minimizar su

relación con el área protegida; Informar a los interesados sobre los asuntos y decisiones importantes; Consultar activamente a los interesados acerca de dichos asuntos y decisiones; Buscar consenso; Negociar con ellos abiertamente (involucrándolos así efectivamente en el proceso

de toma de decisiones) y desarrollar un acuerdo específico; Compartir con ellos la autoridad y responsabilidades de manera formal (p.e.

solicitar que se unan a una junta de manejo); Transferir parte o toda la autoridad y responsabilidades a uno o más interesados.

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II. BREVE SÍNTESIS DE EXPERIENCIAS DE MANEJO COMPARTIDO EN LA REGIÓN No cabe duda que los procesos de participación han tomado mucha fuerza en los últimos años, especial referencia a la región centroamericana. Estas iniciativas se encuentran en distinto grado de desarrollo y existen diferencias en cada país. No obstante, los procesos de descentralización y delegación de funciones son mecanismos que se están estimulando para mejorar la participación y la gestión de las áreas protegidas. Dichos procesos han sido lentos y los logros aún son parciales, pero en aumento. Las instancias en la región vinculadas a la gestión de áreas protegidas son de diversa índole, tal como se muestra en el cuadro siguiente.

Cuadro 2. Algunas instancias locales vinculadas a la gestión de las áreas protegidas

País Instancia Belice Asociación de Manejadores de Áreas Protegidas Guatemala Consejos Directivos

Consejos Consultivos Juntas Directivas Departamentos de Áreas Protegidas en Municipalidades Unidad de Coordinación con Pueblos Indígenas y Sociedad Civil

Honduras Comités Regionales de Áreas Protegidas (CORAP) Comités Locales de Áreas Protegidas (COLAP)

El Salvador

Municipalidades Cooperativas ONG’s

Nicaragua Comités Locales de Apoyo al Comanejo de Áreas Protegidas Comités Locales de Desarrollo Sostenible Comisiones Ambientales Municipales (CAM)

Costa Rica Consejos Regionales de las Áreas de Conservación Consejos Locales Comités de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas Comités de Cuencas Comisiones para la protección de recursos específicos

Panamá Patronato Empresa Privada Institutos de Investigación ONG´s

Fuente: Elaboración propia a partir del contenido en el documento en línea: SISTEMA CENTROAMERICANO DE ÁREAS PROTEGIDAS (SICAP) UN ENTORNO PARA CONSERVAR LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. Informe Regional 2003: Avance en el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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Los acuerdos de co-administración o de co-manejo son uno de los mecanismos que están tomando fuerza en la región para mejorar la gestión de las áreas protegidas. Estos se fundamentan en el reconocimiento de que las partes o actores no tienen todas las capacidades y competencias para lograr los objetivos de manejo, por lo que requieren aplicar algunos principios, como los de complementariedad y subsidiaridad. Los países de Centroamérica, con excepción de Costa Rica, cuentan con respaldos legales generales para ejecutar estos acuerdos o procesos. Ya para el año 2003 se reportaron en Centroamérica 123 experiencias o procesos de manejo participativo (para Honduras y Belice este tipo de gestión compartida representaba al momento el 40.7% y el 27% de sus SINAP, respectivamente). A continuación se presenta de manera resumida el estado de situación de actividades de participación en el manejo de áreas protegidas en distintos países de la región.

Cuadro 3 Participación de la sociedad civil en el manejo de áreas protegidas

en Centro América y Rep. Dominicana País Comentario El Salvador La sociedad civil participa principalmente a través de organizaciones no

gubernamentales y de asociaciones de desarrollo comunal que han venido asumiendo responsabilidades de comanejo en muchas áreas. De acuerdo con la ley, se conforman comités asesores locales, que funcionan como instrumentos de participación y coordinación entre un área natural protegida y su espacio social aledaño. El dinamismo del proceso ha llevado incluso a la creación de una Red de Gestoras de Áreas Naturales Protegidas. De igual forma el creciente interés de particulares que destinan sus tierras a la conservación ha generado una Red de Propietarios de Reservas Privadas.

Honduras En materia de gobernanza, la ley contempla la participación de municipalidades, comunidades, empresa privada y ONG’s en la planificación y gestión del SINAPH. Esto ha llevado al impulso de numerosos acuerdos de comanejo con estos actores. La constitución de una mesa de ONG’s comanejadoras de áreas protegidas es un ejemplo de la importancia que ha alcanzado tal actividad. Adicionalmente, la sociedad civil adelanta sus propias iniciativas de conservación, como lo evidencia la Red Hondureña de Reservas Naturales Privadas. El ICF tiene el desafío de consolidar los avances en el comanejo de las áreas protegidas, y asegurar el involucramiento de las comunidades indígenas y sus estructuras organizativas.

Nicaragua El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales administra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con sus respectivas zonas de

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amortiguamiento. En ejercicio de la política de comanejo decretada en 2007, el MARENA promueve una gestión participativa que involucra a las municipalidades, a la sociedad civil organizada y a las comunidades indígenas. También es necesario avanzar con la política de comanejo, la cual, durante el tiempo que lleva su aplicación, ha ofrecido resultados promisorios.

Guatemala En el conjunto del SIGAP, se destaca la creciente cantidad de reservas naturales privadas y parques municipales que, si bien individualmente cubren pequeñas superficies, cumplen funciones estratégicas de conectividad y amortiguamiento alrededor de grandes áreas de jurisdicción nacional. El sistema es coordinado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en tanto que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) tiene la función de formular políticas para su mejoramiento. La participación de la sociedad civil y de los gobiernos locales ha experimentado avances en los últimos años, reflejo de lo cual es la conformación de una mesa de coadministradores del SIGAP.

Belice La sociedad civil y organizaciones no gubernamentales son activas en la conservación de la naturaleza beliceña, a través de acuerdos de comanejo de áreas estatales y también mediante la conformación de reservas privadas.

República Dominicana

El Estado dominicano propicia el comanejo de áreas protegidas con participación de las comunidades y los gobiernos locales. En concordancia con esta política, se cuenta ahora con una nueva metodología participativa para la elaboración de los planes de manejo, que apunta a un involucramiento efectivo de las comunidades. De la misma manera, se busca estimular el desarrollo de áreas protegidas privadas, si bien aún es incipiente la conformación y reconocimiento formal de este tipo de sitios.

Fuente: Elaboración propia. A partir de información contenida en el documento “Las áreas protegidas de América Latina. Situación actual y perspectivas para el futuro”. UICN, 2011.

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III. NORMATIVA RELACIONADA CON EL MANEJO COMPARTIDO EN COSTA RICA.

1. Marco Legal

Luego del análisis de la normativa existente en Costa Rica con relación al manejo compartido en áreas protegidas, se pudo determinar que si bien es cierto, no existe como tal una norma que desarrolle, las definiciones y directrices sobre el tema estudiado, sí se establece en la normativa general ambiental preceptos que dan cabida a la participación ciudadana en la gestión ambiental, incluyendo el manejo de las áreas protegidas.

En este sentido la Ley No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, posee un capitulo denominado Participación Ciudadana, este Capítulo II, en su artículo 6 establece que: “El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.”6

Por su parte la Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad, establece en su artículo 101 que: “Incentívese la participación de la comunidad en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos señalados en esta ley y sus reglamentos, especialmente en áreas en donde se haya identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras.”7

El artículo 39 de la norma en mención regula lo referente a las Concesiones de servicios y contratos, autorizando al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, para aprobar contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de área silvestres protegidas estatales, excepto de las responsabilidades que por ley se establece, serán únicamente del Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía.

Se establece en el artículo en mención como servicios y actividades no esenciales las siguientes:

• Los estacionamientos • Los servicios sanitarios • La administración de instalaciones físicas • Los servicios de alimentación • Las tiendas • La construcción y administración de senderos • La administración de visitas

6 Ley No. 7554. Ley Orgánica del Ambiente. San José, Costa Rica, 4 de octubre de 1995.Artículo 6. 7 Ley No. 7788. Ley de Biodiversidad. San José, Costa Rica, 23 de abril de 1998. Artículo 101-

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• Otros que defina el Consejo Regional de Conservación.

Este artículo, al establecer legalmente la figura de la concesión de servicios y contratos, abre una puerta legal para la participación de la comunidad, pero únicamente para las actividades especificadas en la norma.

Las normas citadas buscan garantizar la participación ciudadana en la gestión de áreas protegidas. No obstante, se debe destacar que a la fecha no existe una normativa que regule el tema de cogestión o manejo compartido en estas zonas, por lo que actualmente, existe un debate jurídico, entre las autoridades encargadas del control de legalidad, como es el caso de la Contraloría y la Procuraduría de este país. En este sentido, mediante el Dictamen No. DFOE-AM-38 del 14 de diciembre de 2005, la Contraloría General de la República de Costa Rica, ha opinado lo siguiente:

“La legislación costarricense no contempla el concepto de comanejo, en áreas silvestres protegidas, por ello en la actualidad, no es posible llevar a cabo en nuestro país procesos de comanejo que involucren a estas áreas.”

En este sentido, la administración del Patrimonio Nacional de la Nación –dentro del cual se encuentran comprendidos los Parques Nacionales- corresponden en exclusiva al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Energía; asimismo actividades como la definición y el seguimiento de estrategias, planes y presupuestos de las Áreas de Conservación, son consideradas como atribuciones de carácter esencial del MINAE, y consecuentemente, indelegables.

A pesar de lo anterior, existen elementos concretos en la legislación costarricense que permiten la participación ciudadana en la gestión ambiental y aunque estos elementos no admiten ser parte directa de la gestión de un área silvestre protegida, como para poder implementar procesos de comanejo, sí han establecido un grado cada vez mayor, para que la ciudadanía sea coadyuvante de la administración del Estado en las áreas silvestres protegidas….”

De lo expuesto por la Contraloría General de la República de Costa Rica, se puede establecer que sí se permite el manejo compartido, pero siempre y cuando el mismo, no se realice en obligaciones que corresponden por Ley, exclusivamente al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y que el mismo sea acorde con las normas que establecen la participación ciudadana en la gestión de áreas protegidas, las cuales hemos mencionado con anterioridad.

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2. Experiencias de manejo compartido en Costa Rica

Con base a las normas de participación ciudadana antes citadas, se han desarrollado en Costa Rica, algunas experiencias de administración compartida, a las cuales se les ha dado vida jurídica a través de Leyes, Decretos Ejecutivos y Convenio de Cooperación, entre los que podemos mencionar los siguientes:

• Ley No. 7354. “Ley de creación de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes”. Esta norma establece en su artículo 4, que se faculta a la Universidad de Costa Rica, a través de la Sede Regional de Occidente, para que lleve a cabo programas de conservación y docencia, así como investigaciones científicas y la administración de la Reserva, mediante la suscripción de Convenios con el Ministerio de Ambiente, Energía y Minas, los cuales deben ser refrendados por la Contraloría General de la República.

• Decreto Ejecutivo No. 19143-MIRENEM. “Crea la comisión interinstitucional para la protección de la Cuenca del Río Banano.” El objetivo de la misma es propiciar el manejo integral de los recursos naturales existentes en la Cuenca del Río Banano, garantizando la adecuada coordinación interinstitucional.

• Decreto Ejecutivo No. 25595-MINAE. “Crea el Comité asesor para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.” Esta norma establece dos comités zonales, integrados por:

o 1 miembro de MINAE o 1 miembro de la Asociación de Desarrollo Integral Gandoca y otra para

Manzanillo. o 1 miembro de una Organización no gubernamental y que se encuentre

trabajando en la protección y desarrollo sostenible del refugio y sus recursos naturales.

En el marco de esta normativa, se suscribió un Acuerdo de Comanejo, el cual define este término como: una alternativa de gestión donde las comunidades comparten con la autoridad, las responsabilidades y la gestión de las áreas protegidas.

• Decreto Ejecutivo No. 24785-MINEREM. “Crea la zona protectora Cuenca Río Siquirres.” En su artículo 2 establece, que la administración del área estará a cargo del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, por medio del SINAC, quien coordinará acciones con las organizaciones de la comunidad, especialmente la Asociación para la conservación de la cuenca del Río Siquirres, el Centro Agrícola Cantonal y la Municipalidad de Siquirres.

• Decreto Ejecutivo No. 26929-MINAE. “Reglamento para el manejo de recursos y servicios en el Parque Nacional Cahuita.” El objetivo de esta normativa es regular la prestación de servicios en el Parque Nacional Cahuita, la misma crea el Comité

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de Manejo de Recursos y Servicios del PN Cahuita, en el cual participa la sociedad civil.

• Decreto Ejecutivo No. 29019-MINAE. “Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo”, cuyo objetivo es proporcionar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en el sector de la playa y la laguna de Gandoca dentro del Refugio de Vida Silvestre, con la participación activa de la sociedad civil, fundamentalmente de las organizaciones locales.

En el caso de Costa Rica, la figura legalmente viable para la aplicación del manejo compartido en áreas protegidas es la concesión de servicios no esenciales. Para que se cristalice este instrumento, el MINAET deberá sacar a licitación la concesión de servicios no esenciales dentro de un área protegida determinada. En nuestra opinión, este proceso debiera darse en el contexto de un diálogo entre la comunidad y la autoridad, a fin de que el o los grupos comunitarios se encuentren debidamente preparados al momento en que sale la licitación, y por tanto garantizar que la misma no sea adjudicada a un tercero interesado en la presentación de los servicios no esenciales. En este punto cabe destacar que, una vez se inicia el proceso de concesión, este es irreversible, es decir, que es definitivo y que por lo tanto, podrá participar cualquier empresa que considere tener las condiciones que exija el cartel.

Nuestra percepción es que, en general, las experiencias que se han dado de convenios de cooperación en Costa Rica, han avanzado más lentamente de lo esperado, toda vez que al no existir una norma que regule específicamente esta figura, la Contraloría General de la República, considera como ilegales, todas aquellas figuras que adjudiquen funciones de administración en áreas protegidas, las cuales están reservadas únicamente a la autoridad competente para este fin.

3. La Política Nacional de Manejo Compartido de las Áreas Protegidas de Costa Rica

En el año 2006, luego de un periodo de consultas con los interesados, para la elaboración del documento, se aprueba por parte del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Política Nacional de Manejo Compartido de las Áreas Protegidas, la cual se considera el principal avance en la regulación de este tema, a la fecha.

Esta política tiene como objetivo “establecer lineamiento generales para que los procesos de manejo compartido en torno a las áreas silvestres protegidas como una alternativa que lleve a una mejor gestión de las mismas, asegurando la conservación de los recursos

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naturales y de la biodiversidad, contribuyendo al desarrollo local, y mejorando la calidad de vida de las comunidades vinculadas a las ASP.”

Se define el manejo compartido de áreas silvestre protegidas como: “un proceso en donde el Estado, a través del MINAE, y más específicamente del SINAC, comparte con uno o varios actores interesados el manejo de un área silvestre protegida en su contexto integral, mediante acuerdos o arreglos formales, con el fin de mejorar la gestión integral, participativa y responsable del patrimonio natural y cultural de las áreas silvestres protegidas y promover así la conservación y el desarrollo sostenible a escala local y/o regional. Esto no incluye la administración del Patrimonio Natural del Estado, que corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo y son indelegables.”

Establece como principios del Manejo Compartido los siguientes:

• Principio preventivo • Principio precautorio o in dubio pro natura • Principio del interés público • Principio de Participación • Principio de Sostenibilidad • Principio de Pluralidad • Principio de Responsabilidad Compartida • Principio de Complementariedad • Principio de Aprendizaje y Gestión Adaptativa

La política establece los deberes del Estado, de los actores locales y de los consejos locales, con relación a la figura del Manejo Compartido.

Se establece que todos los procesos locales del Manejo Compartido deben contar con un acuerdo de manejo compartido, el cual debe formalizar los términos generales de arreglo al que han llegado las partes y las responsabilidades de las mismas.

El acuerdo debe estar plasmado por escrito y deberá ser publicado mediante Decreto Ejecutivo.

La Política establece la necesidad de contar con un Plan General de Manejo, que se define como un instrumento técnico de planificación, que debe ser reconocido y aplicado por los actores locales y otros interesados, los cuales se diseñarán para garantizar la conservación de la biodiversidad y los bienes históricos – culturales presentes en las áreas protegidas y los procesos naturales asociados a ellas, al mismo tiempo que asegure la participación real de los interesados.

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Además se formulan disposiciones con relación a la distribución de los ingresos generados y el monitoreo y seguimiento de los procesos de manejo compartido.

Es importante mencionar que en el apartado de implementación de la política, se establece la necesidad de retomar los esfuerzos, para la elaboración de una Ley marco que rija los procesos locales de manejo compartido en áreas silvestres protegidas y promover su pronta aprobación, así como las modificaciones legales pertinentes al ordenamiento jurídico vigente.

IV. NORMATIVA RELACIONADA CON EL MANEJO COMPARTIDO EN PANAMÁ

1. Marco Legal

La Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. “General de Ambiente de la República de Panamá.” Establece en su artículo 66, el marco legal para el manejo compartido en la República de Panamá, de la siguiente manera:

“Artículo 66: Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse en concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por Reglamento.”8

En cumplimiento de este artículo, la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM), dicta la Resolución AG-0365-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de servicios en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones” y la Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de administración en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones.”

A continuación mencionaremos los puntos relevantes de cada una de estas normas, que regulan el procedimiento para la obtención de concesiones dentro de áreas protegidas.

• Resolución AG-0365-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de servicios en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones”

8 Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. “General de Ambiente de la República de Panamá”. Artículo 66.

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Esta normativa aplica para todas las áreas protegidas del SINAP, administradas por la ANAM y establece que el otorgamiento de una concesión de servicios no implica la pérdida de facultades legales de control, vigilancia y regulación inherentes a la ANAM.

El artículo 5 establece que el objeto de las concesiones de servicios es delegar a los organismos públicos y privados, la prestación de servicios que se desarrollen en las áreas protegidas del SINAP, administradas por la ANAM.

Se enumeran y definen los servicios que se pueden otorgar en concesión de servicios, los cuales son:

o Alojamiento o Alimentación o Recreación o Información o Transporte dentro del área protegida o Interpretación del patrimonio cultural o Venta o alquiler de artículos relacionados con el área protegida o Facilidades para actividades acuáticas o Atención al visitante o Cualquier otra actividad que la ANAM estime como servicios dentro de

áreas protegidas.

Es importante mencionar que el artículo 8 establece que los servicios que se otorguen en concesión, deben ser cónsonos con lo dispuesto en la normativa que crea el área protegida.

Se especifican los derechos y obligaciones de los concesionarios y los requisitos generales para el otorgamiento de una concesión de servicios y los requisitos específicos para la presentación de la solicitud, en donde se desarrolla un listado para las personas jurídicas, y otro listado para los Municipios y gobiernos provinciales.

El procedimiento para la solicitud de concesiones de servicios en áreas protegidas, según el artículo 16 y siguientes, será:

1. Presentación de la solicitud, ante la regional correspondiente a la región en la que está ubicada el área protegida.

2. ANAM contará con 60 días hábiles para evaluar, aprobar o rechazar la solicitud. 3. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se fijará

un edicto con los datos generales de la misma, en la Administración Regional, la Alcaldía y la Corregiduría del Distrito y Corregimiento donde se localice el servicio

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objeto de la solicitud. Las copias del edicto deben ser publicadas por 3 días consecutivos en un periódico de circulación nacional.

4. Si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última publicación, no existiese oposición, se continuará con el trámite de evaluación de la solicitud. De existir oposición debidamente fundamentada, se dará traslado a la parte, para que en 5 días hábiles manifieste sus descargos a la misma, una vez realizado este trámite, la autoridad tiene 30 días hábiles para pronunciarse al respecto.

5. Si la concesión de servicios es rechazada, el solicitante podrá interponer recurso de reconsideración frente a la resolución que la rechaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, este recurso agota la vía gubernativa.

6. De aprobarse la concesión de servicios, se elaborará el contrato de concesión en un tiempo no mayor a quince días hábiles, luego de aprobada la misma

Se establece además el procedimiento para la adjudicación de concesiones de servicios por requerimiento de la Administración, el cual se realizará mediante concurso de selección de concesionario, el cual consiste en un procedimiento mediante el cual ANAM, previa convocatoria, selecciona entre varias propuestas provenientes de gobiernos municipales, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas. Se establecen los requisitos para convocar el concurso en mención, los parámetros para la calificación de los oferentes y el procedimiento administrativo a seguir.

Con relación a los plazos de las concesiones, el artículo 37 establece que las mismas se otorgarán, por un plazo establecido de acuerdo con el periodo de recuperación de la inversión del proyecto presentada por el concesionario y las normas de manejo del área protegida, y que el mismo no será mayor a 25 años, el cual podrá ser prorrogado en los casos en que la ANAM estime conveniente, si cumple con las condiciones que se establecen en el artículo 38 de la normativa analizada.

Se establece además en este Reglamento las formas de pago, los mecanismos de fiscalización de cumplimiento que aplicará la ANAM, para verificar la correcta ejecución del contrato, además de las causales de disolución y sanciones que se podrán imponer por el incumplimiento o infracciones a la normativa ambiental.

• Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de administración en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones”

Esta normativa, al igual que la anterior, aplica para todas las áreas protegidas del SINAP, administradas por la ANAM y establece que el otorgamiento de una concesión de

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administración no implica la pérdida de facultades legales de control, vigilancia y regulación inherentes a la ANAM.

El artículo 4 establece que el objetivo de las concesiones de administración en áreas protegidas, es mejorar la calidad del manejo de las áreas protegidas del SINAP, a través de la incorporación de distintas entidades gubernamentales y del sector privado en la gestión de las mismas, conforme al Plan de Manejo del área en apoyo a la ANAM.

El artículo 5 define las concesiones administrativas como actos públicos de interés social, colectivo y beneficio global del ambiente, mediante los cuales, la ANAM permite la participación de otras entidades en todas o en alguna actividad de administración de un área protegida; ya sea en la totalidad de su extensión o en una parte de la misma.

El artículo 9, establece que los contratos de concesión de administración podrán ser de tres tipos:

o De administración total del área protegida. o De administración total en una sección del área protegida. o De la administración parcial de un área protegida.

Se establecen los requisitos generales para el otorgamiento de un contrato de concesión de administración en un área protegida.

Se establece en el artículo 15 que la ANAM, mediante resolución administrativa establecerá un listado de áreas protegidas, que por razones técnicas, sociales y culturales no son susceptibles de ser otorgadas en concesión, así como el listado de las áreas y actividades prioritarias a ser concesionadas, según el Plan de concesiones de servicios y concesiones administrativas en áreas protegidas.

En el artículo 16 y siguientes, se establecen los requisitos para la adjudicación de concesiones por requerimiento de ANAM, que se realiza mediante concurso de selección de concesionarios de administración y los requisitos para solicitar una de concesión de administración, por iniciativa propia.

El procedimiento para la solicitud de concesiones de administración en áreas protegidas, será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud al Administrador General de la ANAM, a través de la regional correspondiente a la región en la que está ubicada el área protegida.

2. ANAM contará con 60 días hábiles para evaluar, aprobar o rechazar la solicitud. 3. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se fijará

un edicto con los datos generales de la misma, en la Administración Regional, la

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22 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

Alcaldía y la Corregiduría del Distrito y Corregimiento donde se localice el servicio objeto de la solicitud. Las copias del edicto deben ser publicadas por 3 días consecutivos en un periódico de circulación nacional.

4. Si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última publicación, no existiese oposición, se continuará con el trámite de evaluación de la solicitud. De existir oposición debidamente fundamentada, se dará traslado a la parte para que en 5 días hábiles manifieste sus descargos a la misma, una vez realizado este trámite, la autoridad tiene 30 días hábiles para pronunciarse al respecto.

5. Si la concesión de administración es rechazada, el solicitante podrá interponer recurso de reconsideración frente a la resolución que la rechaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, este recurso agota la vía gubernativa.

6. De aprobarse la concesión de administración, se elaborará el contrato de concesión en un tiempo no mayor a quince días hábiles, luego de aprobada la misma.

Se establece además el procedimiento para la adjudicación de concesiones de administración por requerimiento de la Administración, los requisitos para convocar el concurso en mención, los parámetros para la calificación de los oferentes y el procedimiento administrativo a seguir.

Se regulan en este Reglamento las formas de pago, los mecanismos de fiscalización de cumplimiento que aplicará la ANAM, para verificar el cumplimiento del contrato, además de las causales de disolución y sanciones que se podrán imponer por el incumplimiento o infracciones a la normativa ambiental.

• Resolución AG- 1103-2009. “Por la cual se crea y regula el Manejo Compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y se dictan otras disposiciones.”

Mediante esta normativa se crea el procedimiento de manejo compartido en las áreas protegidas del SINAP.

Tal y como pudimos observar, el trámite de concesiones de servicio y concesiones administrativas dentro de áreas protegidas, establece una serie de requisitos para los proponentes, que para las organizaciones de base comunitaria, en su mayoría no era fácil cumplir, por lo que las mismas quedaban fuera de estos esquemas. Incluso este marco normativo no contempla la participación de las Organizaciones de Base Comunitario en procesos de comanejo.

Con la creación de la presente resolución, este mecanismo se flexibiliza, de tal manera que hace mucho menos compleja la cristalización de un documento de manejo compartido, a continuación, resaltaremos los puntos más importantes de esta norma.

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23 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

El artículo 2, define manejo compartido como un proceso dinámico y participativo entre la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), usuarios locales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), con fundamento en derecho y sin fines de lucro, que impulsa el cambio de mentalidad, con objetivos comunes, autoridad, beneficios y responsabilidades compartidas en pro de la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales de las áreas protegidas, procurando una mejor calidad de vida para los habitantes del territorio. El objetivo general de la Resolución estudiada, se encuentra desarrollado en el artículo 3, que es del tenor siguiente: “Artículo 3: El objetivo general de la presente Resolución es establecer los lineamientos para la participación de la sociedad civil organizada, los gobiernos locales y autoridades tradicionales en cuando al manejo compartido de las áreas protegidas, tanto a través de la facilitación de procesos normativos, legales, políticos, técnicos y financieros, como del intercambio de conocimientos y experiencias, y el desarrollo de capacidades de los actores. La participación debe estar orientada a una mejor gestión de las áreas protegidas, asegurando la conservación de los recursos naturales y culturales, contribuyendo al desarrollo local, y promoviendo una mejor calidad de vida.”9 Establece que el mecanismo de manejo compartido, se fundamenta en los siguientes principios:

o Precautorio. o Transparencia. o Rendición de cuentas. o Equidad. o Participación. o Legitimidad. o Descentralización. o Gradualidad. o Eficiencia. o Eficacia. o Sostenibilidad. o Complementariedad. o Otros que se encuentren referidos en la legislación ambiental vigente.

En el artículo 7 se establecen los lineamientos generales para regular la participación de actores en el proceso de manejo compartido, que son los siguientes:

9 Resolución AG-1103-2009. “Por la cual se crea y regula el manejo compartido en el sistema nacional de áreas protegidas (SINAP), y se dictan otras disposiciones.”Artículo 3

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24 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

o La ANAM, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es la encargada y responsable, de establecer con criterios objetivos los mecanismos, para seleccionar las áreas protegidas que serán sujetas al manejo compartido, los cuales deben ser congruentes con la norma analizada.

o La participación de los actores en el manejo compartido, dependerá de las condiciones del área, la categoría de manejo de la misma, su capacidad de carga, de calificación y condiciones o restricciones que la ANAM establezca, para cada área en específico.

o Se priorizará la participación de la sociedad civil organizada a nivel local, gobiernos locales y autoridades tradicionales.

o Los participantes de los procesos de Manejo Compartido en colaboración con ANAM, deben promover, facilitar y divulgar las acciones que se realicen en estos procesos.

o En caso de procesos de Manejo Compartido con comunidades indígenas, los mismos deberán fundamentarse en el reconocimiento de sus derechos y el respeto a sus modelos de gobernabilidad.

o Los procesos de Manejo Compartido deberán incorporar un enfoque de mediación de conflictos, como un componente transversal de trabajo.

o Se propiciará, la participación activa de las municipalidades vinculadas al área protegida, en el Manejo Compartido.

Se establece que todo proceso de manejo compartido, deberá formalizarse, mediante un convenio de manejo compartido, para los cuales se establecen lineamientos para su elaboración, además de los lineamientos generales para la sostenibilidad financiera, técnica y ambiental de los mismos.

El artículo 13, establece los criterios mínimos para la selección de un área protegida, para la suscripción de un acuerdo de manejo compartido, los cuales son los siguientes:

o Áreas Protegidas legalmente constituidas. o Plan de Manejo aprobado por Resolución Administrativa de ANAM o Plan

Operativo. o Línea base del Área Protegida.

Los actores sin fines de lucro que pueden participar en los proceso de manejo compartido se limita a los gobiernos locales, las autoridades tradicionales y las organizaciones de base comunitaria, los cuales deben cumplir con los requisitos que establece el artículo 14, para poder suscribir el convenio de manejo compartido.

El artículo 14 establece entra sus requerimientos, personería jurídica o documento de carácter legal, hasta que la organización adquiera su personería jurídica. Hacemos referencia a este punto porque en la práctica, se dan casos en los cuales las

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25 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

organizaciones obtienen su personería jurídica para optar por este tipo de oportunidades y se está clasificando el tipo de personería jurídica que puede o no ingresar como candidato a optar por un Convenio de Manejo Compartido. Esta interpretación debe ser analizada y corregida por la ANAM, toda vez que el espíritu de esta norma es que se permita a las agrupaciones de base comunitaria realizar Convenios de Manejo Compartido en áreas protegidas, esto independientemente del tipo de personería jurídica que hayan logrado obtener, ya que la norma no especifica nada en este sentido, lo deja abierto. Así, se interpreta que cualquier tipo de persona jurídica, si cumple con los otros requisitos, podría ser considerada para un Convenio de Manejo Compartido.

2. Experiencias de Manejo Compartido en Áreas Protegidas en la República de Panamá.

Se han presentado acciones de manejo compartido en la República de Panamá, antes de la existencia de la normativa descrita en párrafos anteriores, las cuales poseen gran diversidad de actores y distintos intereses según el caso.

A continuación se mencionarán algunas de estas experiencias y los instrumentos legales utilizados para su formalización:

1. Ley No.8 de 5 de julio de 1985. Esta norma crea el Patronato del Parque Nacional Metropolitano, el cual está formado por diversas instituciones tanto públicas como privadas.

2. Convenio de Investigación Técnica y Científica entre el Instituto Smithsonian y el Estado panameño, para la administración del Monumento Nacional Barro Colorado.

3. Convenio de Cooperación entre la ANAM y la Cooperativa de Isleños Unidos, R.L. para el aprovechamiento de los huevos de tortugas marinas y la protección de esta especie en el Refugio de Vida Silvestre de Isla Cañas.

4. Acuerdo Interinstitucional para el manejo y aprovechamiento integral del Parque Nacional San Lorenzo.

5. Convenio entre ANAM y ASAELA; y ANAM y AMPILA (ambas organizaciones no gubernamentales) para la protección y promoción de actividades dentro del Parque Internacional La Amistad.

6. Convenio entre la ANAM y organizaciones comunitarias para la protección del recurso hídrico en la Reserva Hidrológica Filo del Tallo.

7. Resolución JD No. 2-94 que ampara el Convenio de Cooperación con las Asociación Kuna Ayala y la ANAM, en el Área Protegida Corregimiento No.1 de Narganá.

8. Convenio de Cooperación entre ANAM y Comarca Nogbe Buglé, para la conservación del Humedal de Importancia Internacional Damani-Guariviara.

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26 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

En la actualidad, en el contexto de la implementación del Proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño (CBMAP), en conjunto con la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), se lleva adelante un componente específico orientado a promover experiencias de comanejo a lo largo del Corredor. Estas experiencias se han desarrollado a la luz de lo dispuesto en la Resolución AG- 1103-2009. “Por la cual se crea y regula el Manejo Compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y actualmente se encuentran en la fase de refrendo por la Contraloría General de la República. A continuación se listan las organizaciones que están en proceso de firma de Convenios de Manejo Compartido.

Cuadro 4

Organizaciones en proceso de refrendo de un Acuerdo de Co-manejo con la ANAM. 2013

Organización Área Protegida Asociación de la mujer rural amigas del Manglar

Refugio de Vida Silvestre Ciénaga del Mangle, Prov. de Herrera

Grupo Eco turístico de Los Rapaces Bosque Protector y Paisaje Protegido San Lorenzo, Colón

Asociación Agroforestal de Riscó Bosque Protector Palo Seco, Bocas del Toro Asociación Agroturística de La Amistad Parque Internacional La Amistad, Chiriquí Comité de Turismo de Chicá Parque Nacional y Reserva Biológica Altos

de Campana, Panamá Grupo Ecológico y Ecoturístico Las Macanas Area de Uso Múltiple Ciénaga de Las

Macanas, Herrera Asociación de Mujeres Artesanales Rurales de Nuevo Caimitillo

Parque Nacional Chagres, Panamá

Cooperativa de Servicios Múltiples Pequeños Productores del Nazareno

Parque General de División Omar Torrijos Herrera

Fuente: Comunicación oficial de la Autoridad Nacional del Ambiente. ANAM. Nota DAPVS-2090-12. Septiembre 3, 2012

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V. CUADRO COMPARATIVO DE LA NORMATIVA DE MANEJO COMPARTIDO EN COSTA RICA Y PANAMÁ

Cuadro comparativo de normativa de Manejo Compartido en Costa Rica y Panamá Costa Rica Panamá Comentarios Ley No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, Artículo 6: El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad Artículo 101: Incentívese la participación de la comunidad en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos señalados en esta ley y sus reglamentos, especialmente en áreas en donde se haya identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras.

Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. “General de Ambiente de la República de Panamá” Artículo 66: Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse en concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por Reglamento.

En ambos países existen normas que incentivan la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas, sin embargo en Costa Rica, se limita la participación a los servicios dentro de áreas protegidas, por considerar la administración como una obligación exclusiva del Ejecutivo, criterio que al no existir normativa sobre manejo compartido, recae sobre esta figura.

Ley No. 7788, Ley de Biodiversidad Artículo 39: Autorizase al Consejo

Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. “General de Ambiente de la

En Costa Rica el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, permite las concesiones de servicio, pero en

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28 Recomendaciones Marco Político y Jurídico de Co-Manejo

Nacional de Áreas de Conservación, para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, excepto el ejercicio de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan, exclusivamente, al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, tales como la definición, el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las Áreas de Conservación. Estas concesiones y contratos en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas. Los servicios y las actividades no esenciales serán: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, administración de la visita y otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación.

República de Panamá” Artículo 66: Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la sigla SINAP, conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las áreas protegidas serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse en concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo con estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por Reglamento. Reglamentos de este artículo

• Resolución AG-0365-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de servicios en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones”

• Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005. “Que

actividades no esenciales dentro de áreas protegidas, estableciéndose un listado de las actividades que se pueden otorgar como parte de una concesión de servicio. En el caso de Panamá, el artículo 66 establece la posibilidad de adjudicación de concesiones de servicios y concesiones administrativas y establece la obligación de reglamentar estos procedimientos por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente. Siguiendo este mandato se emite la Resolución AG-0365 de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de servicios en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones” y la Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento para la concesión de administración en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones” Estas Resoluciones desarrollan el procedimiento y los requisitos para la solicitud de concesiones de servicio y de administración en área protegidas en Panamá, además de definir claramente el concepto de ambas figuras y las modalidades en las cuales se pueden otorgar. Cabe señalar que en el caso de Panamá, se permite que la administración del área protegida, sea concesionada, pero en constante y estricta supervisión del Estado, por medio de la ANAM, quien no pierde su rol de entidad rectora de las áreas protegidas, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

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establece el procedimiento para la concesión de administración en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones”

Resolución AG- 1103-2009. “Por la cual se crea y regula el Manejo Compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y se dictan otras disposiciones.”

En Costa Rica, existe un vacío en la regulación del Manejo Compartido, al no existir ninguna normativa específica que establezca los lineamientos del mismo. Si bien es cierto posee una Política Nacional de Manejo Compartido, que establece las líneas generales de acción con relación a esta figura, no se ha elaborado a la fecha una norma que la regule. Por el contrario en Panamá se dicta la Resolución AG- 1103-2009. “Por la cual se crea y regula el Manejo Compartido en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y se dictan otras disposiciones.”, por medio de la cual se establecen las directrices para el desarrollo del manejo compartido, estableciendo los actores con los cuales se puede realizar el mismo y los procedimientos a seguir para la elaboración del convenio de manejo compartido, que es el instrumento que pone en firme las obligaciones de las partes involucradas. Esta normativa fue promulgada para cumplir el carácter social de la figura de manejo compartido, que no cubrían las figuras de concesiones.

Política Nacional de Manejo Costa Rica cuenta con una Política Nacional de Manejo

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Compartido de las Áreas Protegidas de Costa Rica

compartido de las Áreas Protegidas, en donde se establecen los lineamientos generales con los cuales se debe desarrollar el proceso de Manejo Compartido en este país y que le servirá como base para una futura legislación sobre este tema. Panamá, no tiene una Política de Manejo Compartido, las normas y principios relacionados con este tema, se han desarrollado tomando en cuenta los objetivos del SINAP, la Política de Biodiversidad, y los Lineamientos de política de la Autoridad Nacional del Ambiente 2004-2009, que establece 3 objetivos principales. El tercer objetivo es el de: “Priorizar la atención de aquellos componentes de la estrategia de conservación para el desarrollo sostenible, de mayor interés para el desarrollo de la población, la valoración de los recursos naturales del país y la creación de empleos.” Dentro de los lineamientos de este objetivo se destaca, con relación al tema que nos ocupa el siguiente: “Garantizar la eficiencia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y el fomento de mecanismos innovadores de gestión financiera y técnica, que permita amplias oportunidades de participación a las personas que viven en áreas protegidas y su zona de amortiguamiento….”

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VI. CONCLUSIONES

Existe en ambos países normativas que sirven de base para el establecimiento de la figura del Manejo Compartido. En este sentido en Costa Rica, con la normativa que existe actualmente, se limita a la prestación de servicios dentro de áreas protegidas, mientras que en Panamá es permitida la administración compartida de áreas protegidas, a través de la figura de las concesiones y de convenios de manejo compartido.

Existe un vacío en Costa Rica con relación a la normativa que desarrolle las directrices específicas con relación al manejo compartido. No obstante, es importante indicar que en Costa Rica se cuenta con el avance de una Política de Manejo Compartido en Áreas Protegidas, en donde se establecen los lineamientos generales de la figura. A la luz de esta política aún no se ha desarrollado una norma que especifique los procedimientos y demás componentes que se deben tomar en cuenta en el proceso de manejo compartido. El desarrollo normativo en Costa Rica deberá darse a nivel de Ley, a diferencia de lo ocurrido en Panamá donde el desarrollo ha sido por la vía reglamentaria.

Panamá ha desarrollado una norma que desarrolla específicamente el Manejo

Compartido en áreas protegidas. La orientación principal fue llenar un vacío de carácter social, el cual no estaba incluido en las figuras de concesiones, figuras que están debidamente reglamentadas por la ANAM en Panamá.

Panamá no cuenta con una Política de Manejo Compartido; sin embargo, se ha

desarrollado regulación relativa al tema, que permite mediante procesos legalmente establecidos, formalizar acuerdos de manejo compartido.

Podemos concluir que en ambos países se tienen las vías legales para involucrar a la sociedad civil en el manejo compartido de áreas protegidas, pero enfocados de distintas maneras:

o En Costa Rica, a falta de una normativa que desarrolle específicamente el

tema del manejo compartido, en la actualidad, se puede configurar legalmente un manejo compartido, mediante las concesiones y contratos de servicios no esenciales. Esto enfocado únicamente al listado de servicios no esenciales establecidos en la norma, ya que cualquier otro intento de manejo compartido, relacionado con el tema de administración de áreas protegidas, no es probable, toda vez que estas son atribuciones específicas del Órgano Ejecutivo a través del MINAET.

o En Panamá, se puede configurar legalmente el manejo compartido, enfocado a la administración del área protegida y a la prestación de servicios en la misma, toda vez que existen normas que regulan ambos

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supuestos y la Ley No. 41 de 1998, “Ley General de Ambiente”, establece la norma marco para el desarrollo de la citada normativa, que es lo que se utiliza en la actualidad.

El escenario ideal sería, que en ambos países existiera la posibilidad de realizar el manejo compartido, tanto en el área de administración del área protegida, como en el área de servicios. Para que este idea lograra ser cristalizada, sería necesario contar en Costa Rica con una normativa para regule específicamente el tema del manejo compartido y la voluntad política de abrir el compás al manejo compartido en la administración de las áreas protegidas, para lo cual, sería necesario la modificación de normas marco, que existen en la actualidad.

En Costa Rica, se está trabajando actualmente en un Anteproyecto de Ley de Áreas Protegidas, en el cual se sugiere incluir el componente de administración en Áreas Protegidas, de existir en su momento la voluntad política para concretarlo.

VII. RECOMENDACIONES DE ARMONIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Como parte del “Informe de Armonización del marco normativa y políticas de cogestión con recomendaciones de adecuaciones y actualizaciones para ambos países”, presentamos las siguientes recomendaciones de adecuación y actualización para la normativa de Panamá y Costa Rica.

Somos del criterio que el manejo compartido o la cogestión es un mecanismo de participación de particulares dentro de la administración y manejo de áreas protegidas, que ha sido beneficioso en ambos países. Debido a la limitante de la normativa, antes expresada, el desarrollo de la figura, en la práctica, ha estado más limitado en Costa Rica, si se compara con Panamá. No obstante, es necesario recalcar que en el caso de Panamá las experiencias concretas a la luz de nueva regulación son de muy reciente data, con lo cual se considera que es muy pronto para emitir un juicio de valor sobre el desarrollo de las mismas.

La presente investigación, está orientada enfáticamente a los instrumentos jurídicos existentes en Panamá y Costa Rica sobre el manejo compartido, por lo que como una recomendación general, nos parece necesario la realización de una recopilación de las experiencias de ambos países en el manejo compartido en áreas protegidas, para obtener las lecciones aprendidas, lo cual facilitaría la armonización legal, en base a las experiencias ya existentes.

A continuación se presentan recomendaciones puntuales sobre las normativas de ambos países, las cuales además de la armonización, van enfocadas a la actualización de las mismas, en base a las experiencias obtenidas por ambos países en este tema.

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Panamá

• En Panamá es permitida la administración compartida de áreas protegidas, a través de la figura de las concesiones y de convenios de manejo compartido. La segunda opción fue creada debido a que en las normativas que regulan las concesiones administrativas y de servicio dentro de áreas protegidas, no se tomaba en cuenta a las organizaciones de base comunitaria, las cuales no cumplían con los requisitos legales, para optar por las mismas.

• Se recomienda que las normas que regulan las concesiones administrativas y de servicios, así como la que regula los convenios de manejo compartido, sean revisadas y actualizadas, tomando en cuenta los problemas que se han encontrado para la ejecución de estos procesos.

• En el caso de la concesiones, los requisitos exigidos, son confusos y muchas veces no pueden ser cumplidos por las personas jurídicas que pueden optar por las mismas, quedando los procesos inconclusos.

• Se sugiere la elaboración del listado de áreas protegidas, que por razones técnicas, sociales y culturales no son susceptibles de ser otorgadas en concesión, así como el listado de las áreas y actividades prioritarias a ser concesionadas, según el Plan de concesiones de servicios y concesiones administrativas en áreas protegidas. Estos requerimientos son exigidos por la norma y la fecha no ha sido elaborado por la ANAM.

• En el caso de los convenios de manejo compartido, es importante revisar la interpretación, con relación al tipo de personería jurídica, que se le da a las agrupaciones que pueden optar por los mismos, ya que la idea original es incentivarlos a que obtengan su personería jurídica y puedan desarrollarse de una mejor manera. En este sentido la interpretación que se le está dando a la norma es algo restringida, toda vez que se dan casos en que una organización logra una personería jurídica más solida (que continua siendo personería jurídica, como lo establece la norma de manejo compartido) y se les cierran las puertas para realizar Convenios de Manejo Compartido, que es la razón por la cual estuvieron gestionando la personería jurídica.

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• Se recomienda la elaboración de una Política de Manejo Compartido, ya que a la fecha Panamá, carece de este instrumento.

Costa Rica

• Se recomienda la creación de la normativa que desarrolle las directrices específicas con relación al manejo compartido, ya que a la fecha únicamente cuentan con una Política de Manejo Compartido en Áreas Protegidas, en donde se establecen los lineamientos generales de la figura y lineamientos generales en varias normas, pero no se ha desarrollado aún una norma que especifique los procedimientos y demás componentes que se deben tomar en cuenta en el proceso de manejo compartido.

• Recomendamos que en Costa Rica se abra el compás al manejo compartido en la administración de las áreas protegidas, para lo cual, sería necesario la modificación de normas marco, que existen en la actualidad, las cuales solo se refieren a las concesiones de servicios no esenciales. Actualmente, se está trabajando en un Anteproyecto de Ley de Áreas Protegidas, en el cual se sugiere incluir el componente de administración en Áreas Protegidas, de existir en su momento la voluntad política para concretarlo.

• Para la armonización de la normativa de cogestión en áreas protegidas, sugerimos el incluir en el anteproyecto de Ley de áreas silvestres protegidas de Costa Rica, que aún esta en su fase de elaboración un capítulo específico para este tema, que incluya los tres instrumentos que posee Panamá, para el manejo compartido en áreas protegidas, que son: la concesión administrativa en áreas protegidas, la concesión de servicios en áreas protegidas y el manejo compartido en áreas protegidas que se aplica para el caso de los grupos comunitarios. Sería importante que esta sugerencia fuera presentada por la Comisión Binacional y lograr cristalizar un caso piloto en el cual se pudiera aplicar esta normativa sugerida.

En el anteproyecto de Ley de Áreas protegidas, se establece con relación al manejo compartido la siguiente redacción:

“CAPÍTULO II PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO ARTÍCULO 39.- Concesiones de servicios y actividades no esenciales. Autorícese al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro del patrimonio

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natural del Estado de las áreas silvestres protegidas, excepto el ejercicio de las responsabilidades que esta y otras leyes le encomiendan al MINAET. Estas concesiones en ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros, ni la construcción de edificaciones privadas. Tampoco comprenderán las siguientes actividades esenciales, las cuales quedan reservadas para los órganos competentes del Estado: la administración general de las áreas silvestres protegidas, el control y la protección de los recursos naturales, además los culturales presentes en ellas, así como la definición de políticas y directrices competentes a la administración de las áreas. Los servicios y las actividades no esenciales serán entre otros: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, la administración de la visita. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá, vía reglamento, establecer otros servicios y actividades no esenciales. ARTÍCULO 40.- Reglamentación de las concesiones de actividades y servicios no esenciales. El MINAET, reglamentará lo referente al otorgamiento, seguimiento y fiscalización de las concesiones de servicios y actividades no esenciales, y establecerá los montos a pagar por concepto de canon. Para su otorgamiento se aplicarán los principios de la Ley de contratación administrativa. ARTÍCULO 41.- Concesionarios de actividades y servicios no esenciales. Estas concesiones se otorgarán a personas jurídicas legalmente constituidas, que sean organizaciones sin fines de lucro y tengan fines de apoyo a la conservación de los recursos naturales y/o de desarrollo comunal sostenible. El SINAC podrá dar prioridad a las organizaciones locales. Los concesionarios deberán presentar auditorías externas anuales para ser evaluadas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. ARTÍCULO 42.- Adecuación de las concesiones al plan de manejo del área y a otros planes y estrategias. Las concesiones de servicios y actividades no esenciales deberán basarse en el plan de manejo del área silvestre protegida. También se podrán utilizar otros instrumentos de planificación complementarios para la adecuación de las concesiones, entre ellos las estrategias y los planes aprobados, por las estructuras del área de conservación respectiva.”

Sugerimos incluir el siguiente texto en el Anteproyecto Ley de Áreas Silvestres Protegidas:

Capítulo II

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Manejo Compartido en Áreas Protegidas

Artículo XX: Autorícese al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para autorizar el manejo compartido en áreas silvestres protegidas, por medio de concesiones de servicios no esenciales, concesiones administrativas y convenios de manejo compartido, en el caso de las agrupaciones comunitarias.

Concesiones Administrativas y de Servicios no esenciales

Artículo XX: Esta norma es de aplicación general en todas las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) administradas por el MINAET. Podrán ser sujetos de concesiones de administración y de servicio no esenciales, los gobiernos provinciales y municipales, patronatos, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.

Artículo XX: El otorgamiento de una concesión de administración o de servicios no esenciales, no implica la pérdida de las facultades legales de control, vigilancia, fiscalización y regulación inherentes al MINAET, así como, las funciones otorgadas por Ley relativas al dictamen de la política ambiental, los procesos de planificación y las responsabilidades de conservación, manejo, preservación, supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollen en las áreas protegidas, incluyendo la regulación y protección de las mismas.

Artículo XX: El objetivo de las concesiones de administración en áreas silvestres protegidas, es mejorar la calidad del manejo de las áreas silvestres protegidas, a través de la incorporación de distintas entidades gubernamentales y del sector privado en la gestión de las mismas, conforme al plan de manejo del área en apoyo al MINAET.

El objetivo de las concesiones de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas es el de delegar en los organismos públicos y privados mencionados, la prestación de servicios que se desarrollen en las áreas silvestres protegidas administradas por el MINAET.

Las concesiones de administración y de servicios no esenciales podrán otorgarse a petición de parte interesada o por iniciativa del MINAET, en virtud de una necesidad identificada por la Administración.

Los servicios y las actividades no esenciales serán entre otros: los estacionamientos, los servicios sanitarios, la administración de instalaciones físicas, los servicios de alimentación, las tiendas, la construcción y la administración de senderos, la

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administración de la visita. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación podrá, vía reglamento, establecer otros servicios y actividades no esenciales.

Articulo XX: El MINAET, reglamentará lo referente al otorgamiento, seguimiento y fiscalización de las concesiones de administrativas y de servicio en áreas silvestres protegidas y establecerá los montos a pagar por concepto de canon.

Convenios de Manejo Compartido

Artículo XX: La presente norma crea el mecanismo del manejo compartido, cuyo objetivo es establecer lineamientos para la participación de la sociedad civil organizada, los gobiernos locales y autoridades tradicionales en cuanto al manejo compartido de las áreas protegidas, tanto a través de la facilitación de procesos normativos, legales, políticos, técnicos y financieros, como del intercambio de conocimientos y experiencias, y el desarrollo de capacidades de los actores. La participación debe estar orientada a una mejor gestión de las áreas protegidas, asegurando la conservación de los recursos naturales y culturales, contribuyendo al desarrollo local, y promoviendo una mejor calidad de vida.

Articulo XX: Los objetivos específicos del Manejo Compartido, en áreas silvestres protegidas, son los siguientes:

a) Promover y consolidar la participación efectiva de los actores de la sociedad civil.

b) Fortalecer el desarrollo sostenible ambiental, económico, cultural y social en las áreas protegidas y zonas de amortiguamiento, regidas por las directrices legalmente establecidas.

c) Promover la implementación de políticas que contribuyan a la institucionalización del manejo compartido de áreas protegidas.

d) Fortalecer la capacidad técnicas de actores en el manejo compartido, principalmente a los gobiernos locales, autoridades tradicionales y organizaciones de base comunitaria vinculadas a las áreas protegidas.

e) Promover un nuevo mecanismo para el manejo compartido de las áreas protegidas, entre el MINAET y los actores involucrados, para armonizar los objetivos de conservación biológica y el uso de los recursos naturales.

Artículo XX: El MINAET reglamentará lo referente al otorgamiento, seguimiento y fiscalización de los Convenios de Manejo Compartido en Áreas Silvestres Protegidas.

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Otras Recomendaciones

Recomendaciones de carácter operativo, no vinculadas directamente con el tema legal, que se sugieren a partir del análisis legal realizado:

1. En la Cuenca Binacional Sixaola la población indígena representa al menos el 40% de la población. Esto implica la necesidad de integrar de manera más sistemática la participación de las diversas comunidades indígenas en el proceso de manejo de las áreas protegidas. Para lograr esto, a la luz de los hallazgos del análisis de la figura de co-gestión se proponen dos actividades concretas:

a. En Costa Rica, apoyar al SINAC a identificar y fortalecer al menos a 2 organizaciones indígenas con miras específicamente a que las mismas se puedan integrar en un proceso de manejo del área protegida, a la luz del marco regulatorio vigente de concesiones de servicios no esenciales. El proceso de fortalecimiento deberá estar orientado específicamente a que la organización pueda cumplir con los requerimientos mínimos para ser elegible para el otorgamiento de una concesión de servicio no esencial.

b. En Costa Rica, apoyar al SINAC en la elaboración y publicación del cartel de licitación correspondiente, requisito sine qua non para iniciar el proceso de concesión.

c. En Panamá, dar acompañamiento, técnico y legal, a la solicitud de manejo compartido presentada por la organización ODESEN hasta asegurar su implementación efectiva. Documentar la experiencia y utilizarla como material de trabajo para la agenda de encuentros listada en el punto 3 siguiente.

2. En Costa Rica, conjuntamente con el SINAC dar seguimiento a la experiencias actuales (en construcción) sobre inicio de procesos de concesión de servicios no esenciales, especialmente en PN Corcovado, PN Marino Ballena, PN Tortuguero y PN Isla del Coco, particularmente sobre los aspectos de caracterización de los servicios no esenciales y metodologías de costeo de los potenciales servicios, a fin de aprovechar las lecciones aprendidas en esos procesos para traspolarlos a los que se promueven a nivel de la Cuenca Binacional.

3. En Panamá, se sugiere: a. Trabajar con la ANAM en elaborar un Plan de Concesiones de servicios,

administrativas y Acuerdos de Manejo Compartido para la porción panameña de la Cuenca Binacional, de manera que pueda haber una orientación más clara de la oferta (e indirectamente de la demanda) de las actividades que son susceptibles de ser delegadas o compartidas con organizaciones de la sociedad civil. Esta actividad además, serviría como

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insumo clave para la elaboración del Plan Nacional de concesiones de servicios y concesiones administrativas en áreas protegidas que a la fecha no ha sido elaborado.

4. A nivel de la cuenca binacional: a. Propiciar una agenda de encuentros entre las organizaciones o

agrupaciones indígenas de ambos lados de la Cuenca para sensibilizarlas sobre la posibilidad de que participen en procesos de manejo compartido en las áreas protegidas, haciendo la salvedad en cada caso, del marco legal correspondiente (en el caso de Costa Rica a la luz de la normativa de concesión de servicios no esenciales; y en Panamá a la luz de la figura de manejo compartido según se ha establecido en la Resolución AG-1103-2009.)

b. Analizar la conveniencia y proponer las adecuaciones necesarias del marco regulatorio de manejo compartido y concesiones específicamente para promover el trabajo con comunidades u organizaciones indígenas. El estudio podría orientarse como una actividad piloto utilizando la experiencia de trabajo con organizaciones o comunidades indígenas en la Cuenca Binacional

c. Crear una mesa o red de organizaciones de la cuenca que están participando en actividades de manejo en las áreas protegidas. La idea es que esta mesa o red sirva como foro permanente para debatir y analizar los avances en los procesos de cogestión. Apoyar técnica y financieramente la creación de una plataforma web de apoyo a la mesa o red.

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VIII. REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Normativa: • Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. “General de Ambiente de la República de

Panamá. Artículo 66. • Ley No. 7554. Ley Orgánica del Ambiente. San José, Costa Rica, 4 de octubre de

1995.Artículo 6. • Ley No. 7788. Ley de Biodiversidad. San José, Costa Rica, 23 de abril de 1998.

Artículo 101. • Política Nacional de Manejo Compartido de las Áreas Protegidas de Costa Rica. • Resolución AG- 1103-2009. “Por la cual se crea y regula el Manejo Compartido en

el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). • Resolución AG-0365-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento

para la concesión de servicios en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones” • Resolución AG-0366-2005 de 12 de julio de 2005. “Que establece el procedimiento

para la concesión de administración en áreas protegidas y se dictan otras disposiciones”.

• Dictamen No. DFOE-AM-38 del 14 de diciembre de 2005, la Contraloría General de la República de Costa Rica.

• Anteproyecto de Ley de Áreas Protegidas de Costa Rica. Comunicaciones oficiales:

• Nota No. DAPVS-2090-12 de 03 de Septiembre de 2012. Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Bibliografía y documentos en línea: • Barborak, Jim. Proyecto Consolidación de Áreas Protegidas Piloto y Administración

de Tierras. Informe Final (Borrador para Revisión). Consultoría sobre Análisis del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de El Salvador. James R. Barborak (con Alan Moore). http://www.wds.worldbank.org/servlet/WDSContentServer/WDSP/IB/2005/09/22/000011823_20050922161350/Rendered/PDF/E12220v10NPAS0Study.pdf

• Sanabria, Alfonso. La Cuenca Binacional del Río Sixaola. Manejo integrado de Ecosistemas de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, Changuinola, Bocas del Toro, Panamá. http://www.cazalac.org/documentos/simposio_help_2011/La%20Cuenca%20Binacional%20del%20R%EDo%20Sixaola_espanol.pdf

• CMWG-CEESP-UICN. Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales para la Solidaridad Social R.L. Mejorando la equidad entre áreas protegidas y comunidades locales en el contexto del cambio global: Mesoamérica y el Caribe. Elaborado por: Patricia Madrigal C. et al. Diciembre 2002. http://cmsdata.iucn.org/downloads/cca_solidar.pdf

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• Sistema Centroamericano de áreas protegidas (SICAP). Un entorno para conservar la diversidad biológica. Informe Regional 2003: Avance en el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• Las áreas protegidas de América Latina. Situación actual y perspectivas para el futuro”. UICN, 2011.

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IX. AGRADECIMIENTOS

El equipo de trabajo de The Nature Conservancy desea agradecer la colaboración y suministro de información para la elaboración del presente estudio, a la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Autoridad Nacional del Ambiente y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica (SINAC), especialmente a los siguientes funcionarios:

• Licda. Leticia de Polo. Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ANAM. • Licdo. Rónald Chan Fonseca. Director. Área de Conservación La Amistad Pacífico,

Sistema Nacional de Áreas de Conservación. SINAC, Costa Rica

Igualmente agradecemos la colaboración de la Abogada especialista en legislación ambiental, Licda. Amelie González.