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PROYECTODE

GESTIÓN

I.E.S. �El Valle�

Hinojos (Huelva)

Noviembre de 2012

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNI.E.S. El Valle Proyecto de Gestión

Índice

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

1.- Autonomía de gestión económica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2.- Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

2.1.- Estado de ingresos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.2.- Estado de gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

3.- Gestión económica de los departamentos didácticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.1.- Reparto económico entre los departamentos didácticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.2.- Gestión de gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

4.- Indemnizaciones por razón de servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

5.- Criterios para la obtención de ingresos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

6.- Procedimiento para la elaboración del inventario anual general del centro. . . . . . . . . . . . . . . . . 12

7.- Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. . . . . . . . . . . . . . . 13

8.- Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. . . 168.1.- Organización de los espacios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.2.- Mantenimiento de las instalaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.3.- Mantenimiento de redes informáticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178.4.- Mantenimiento y gestión de la biblioteca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178.5.- Uso del teléfono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178.6.- Exposición de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188.7.- Uso de los espacios y de los baños. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188.8.- Uso del servicio de copistería. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188.9.- Apertura del centro en horario no lectivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

9.- Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genere. 21

10.- Organización del personal no docente y relaciones con el mismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Normativa de referencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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Introducción

Según lo establecido en los artículos 21, 22 y 27 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria 1, el instituto contará con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo nuestro modelo de funcionamiento propio.

Dicho modelo de funcionamiento propio, que contempla planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, está orientado a favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano.

Nuestro modelo de funcionamiento se concreta en el proyecto educativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y en el proyecto de gestión, elementos que constituyen el Plan de Centro.

El Plan de Centro ha sido elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado. En su elaboración el equipo directivo ha requerido la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.

El Plan de Centro tendrá carácter plurianual, pudiéndose actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

El proyecto de gestión recoge la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.

Este proyecto se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Plan de Centro, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del Plan de Centro de cada curso escolar. Todo ello en base a la siguiente normativa:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo 2.

- Ley 17/2007, 10 de diciembre 3 (artículo 129).

- Orden de 10 de mayo de 2006 4.

- Orden de 11 de mayo de 2006 5.

- Instrucción 1/2005, de 8 de febrero 6 (modelo 347).

1 Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

2 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.3 Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.4 Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se

dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

5 Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

6 Instrucción 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría

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Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

El proyecto de gestión contempla los siguientes aspectos:

1. Autonomía de gestión económica.

2. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

3. Gestión económica de los departamentos didácticos.

4. Indemnizaciones por razón de servicios.

5. Criterios para la obtención de ingresos.

6. Procedimiento para la elaboración del inventario anual general del centro.

7. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.

8. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

9. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que genere.

10. Organización del personal no docente y relaciones con el mismo.

Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que el instituto ha de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica del centro.

La aprobación del proyecto de presupuesto del centro para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones.

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1.- Autonomía de gestión económica

Nuestro IES, como centro docente público no universitario perteneciente a la Junta de Andalucía, goza de autonomía en la gestión de sus recursos económicos de acuerdo con:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo 7. En su artículo 120. 1, 2 y 3 se establece:

1. �Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen�.

2. �Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un Proyecto de Gestión, así como las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro�.

3. �Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados�.

- La Orden de 10 de mayo de 2006 8. Dispone que �los citados centros públicos gozaránde autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma�.

- El Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria 9. El artículo 21 hace referencia a la autonomía de gestión del centro, para poder llevar a cabo nuestro propio estilo de funcionamiento.

Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.

7 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.8 Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se

dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

9 Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

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2.- Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos

El presupuesto de este centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.

El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevé, junto con sus ingresos, los gastos necesarios paraalcanzar los objetivos recogidos en el Plan de Centro, bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos. Se elaborará, en primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior y tomando como referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario o secretaria, de forma que este o esta presente un presupuesto lo más ajustado a las necesidades del centro. Las partidas específicas recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el fin al que se destinen.

Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.

Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales.

El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere sin tener en cuenta para ello los ingresos estimados.

Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. El centro mantendrá en custodia esta documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión.

Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

El presupuesto anual contemplará las diferentes partidas de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006 10 (anexo III).

1. Ingresos:

a) Recursos propios.

b) Procedentes de la Consejería de Educación.

c) Fondos procedentes de otras personas y entidades.

2. Remanentes:

a) Recursos propios.

b) Consejería de Educación.

c) Otras personas y entidades.

10 Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

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3. Gastos:

a) Bienes corrientes y servicios.- Arrendamientos.- Reparación y conservación.- Material no inventariable.- Suministros.- Comunicaciones.- Transportes.- Gastos diversos.- Trabajos realizados por otras empresas.

b) Adquisiciones de material inventariable.- Uso general del centro.- Departamentos u otras unidades.

c) Inversiones.- Obras de reparación, mejora o adecuación de espacios e instalaciones.- Equipamiento.

En cada una de estas cuentas se crearán las subcuentas necesarias, según la estructura creada para la gestión económica del centro.

2.1.- Estado de ingresos

Constituirá el estado de ingresos:

1. El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.

2. Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del centro.

3. Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como las asignaciones del programa de gratuidad de libros de texto y material didáctico complementario, inversiones, equipamientos y aquellos otros que la Consejería determine tales como Planes y Proyectos.

4. Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales se reparten entre los departamentos didácticos y el centro educativo. Estas cantidades suelen venir en cuatro asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero, mayo y julio aproximadamente.

2.2.- Estado de gastos

El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los créditos necesarios para atender las obligaciones, de conformidad con las siguientes prescripciones:

1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

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2. El centro podrá efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento del centro.

b) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.

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3.- Gestión económica de los departamentos didácticos

Los presupuestos de gastos de los departamentos se considerarán cerrados a fecha 15 de septiembre de cada año y las partidas no desembolsadas pasarán a la cuenta de gastos generales en el siguiente curso escolar. No será posible que en este momento algún departamento estuviese en negativo, es decir, hubiera gastado más dinero del presupuestado.

3.1.- Reparto económico entre los departamentos didácticos

Los criterios para la distribución del presupuesto entre los departamentos establecerán un reparto equitativo teniendo en cuenta:

1. El número de alumnos y alumnas con los que cuenta el departamento.

2. La carga horaria lectiva semanal del mismo.

3. El tipo de necesidades con las que cuenta el departamento, entendiendo que los departamentos a los que se considera con un componente práctico son:

- Departamento de ciencias de la naturaleza (laboratorio).- Departamento de tecnología (aula de tecnología).- Departamento de artes (aulas de plástica y música).- Departamento de educación física (gimnasio).

Estos departamentos se considerarán de tipo 2, mientras que el resto lo serán de tipo 1. La asignación a cada departamento de tipo 2 será en función del número de aulas y espacios específicos con los que cuenta.

3.2.- Gestión de gastos

Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:

1. El jefe o jefa del departamento es el responsable de la gestión económica del mismo.

2. Las partidas no desembolsadas pasarán a la cuenta de gastos generales en el siguiente curso escolar.

3. Serán los jefes o jefas de departamento los responsables de las compras y de su control contable. Cada departamento debe administrar sus asignaciones y llevar un control de los ingresos y gastos que recibe. Para ello, pueden pedir al secretario o secretaria del centro un estadillo de sus ingresos y gastos cuando lo requieran.

4. El gasto de fotocopias de cada departamento, aunque en estos momentos se recoge en una partida aparte, podrá cargarse al departamento correspondiente si éste realiza un número de copias excesivo a criterio del secretario o secretaria del centro, a razón de 0,04 � la copia. En estos casos, el secretario o secretaria presentará trimestralmente al Claustro de Profesorado un informe de las copias realizadas por dichos departamentos.

5. Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar los departamentos debe ser solicitada a la dirección del centro y deberá ser autorizada por ésta.

6. Cualquier factura, albarán, petición de dieta, etc., se deberá pedir directamente al secretario o secretaria del centro, evitando intermediarios e indicando en la factura a lápiz a qué departamento pertenece.

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7. Es necesario que cuando se esté esperando un reembolso, una factura, un pedido, etc., se comunique con antelación para poder saber a quién corresponde.

8. Todos los gastos realizados deben justificarse siempre y se debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La compra se realizará al contado y se solicitará en el momento una factura con todos los requisitos legales oportunos:

- Factura a nuestro nombre:IES El ValleAvda. Reyes Católicos, 2821.740 � Hinojos (Huelva)

- NIF: S-4111001-F (es el de la Junta de Andalucía, igual para todos los centros educativos)

- Datos del proveedor:NIF del proveedor.Nombre del proveedor.

- Datos imprescindibles:Fecha y número de la factura.Firma y sello de la empresa proveedora.El IVA debe venir desglosado.

b) El original del albarán o factura se entregará al secretario o secretaria del centro, quedando una copia si se necesita en poder del jefe o jefa del departamento correspondiente. Para ser más fácil la localización se pedirá que aparezca, además, el nombre del departamento.

9. El gasto, nunca podrá sobrepasar la cantidad presupuestada.

10. En el caso que un departamento destine una partida de su presupuesto a la compra de premios, esta partida no podrá exceder del 20 % del presupuesto de tipo 1 asignado a dicho departamento.

11. Del 1 al 15 de septiembre de cada año, aquellos departamentos que lo estimen oportuno podrán agruparse y unir sus remanentes, con objeto de poder adquirir material de uso común para ellos.

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4.- Indemnizaciones por razón de servicios

Las dietas y desplazamientos de los funcionarios públicos quedan reguladas por el Decreto 54/1989 11, y modificaciones sucesivas (Decreto 190/1993 12, Decreto 220/1998 13, Decreto 404/2000 14, Orden de 11 de julio de 2006 15 y Decreto 157/2007 16), especialmente en la Orden de 11 de julio de 2006. Además debe tenerse presente las Instrucciones 3/2009 17, y 4/2009 18.

En el artículo 9 del citado Decreto 54/1989, se define �dieta� como la cantidad que devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se halla compuesta de dos factores: gastosde alojamiento y manutención.

Las dietas se aplicarán siempre y cuando los gastos de manutención y/o alojamiento no incluyan dichas cuantías.

Los desplazamientos oficiales se abonarán por la secretaría del centro al interesado o interesada, debiéndose aportar los siguientes datos:

- Datos del empleado o empleada.

- Medio de locomoción empleado o empleada.

- Itinerario.

- Fecha y hora de salida.

- Fecha y hora de llegada.

- Importe abonado por el usuario.

Tanto las dietas como los desplazamientos se registrarán en la aplicación informática �Séneca�, firmándose y sellándose el documento que se genera con la misma, que se guardará con el resto de documentación económica.

11 Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.12 Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 marzo 1989, sobre indemnizaciones por

razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías.13 Decreto 220/1998, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio de la Junta de Andalucía.14 Decreto 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio de la Junta de Andalucía.15 Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del

servicio.16 Decreto 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio de la Junta de Andalucía.17 Instrucción 3/2009, de 30 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se

establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, Centros de profesorado y Residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.

18 Instrucción 4/2009, de 20 de febrero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios de fiscalización aplicables a determinados pagos afectados por las retenciones previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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5.- Criterios para la obtención de ingresos

Estos ingresos son derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. El centro podrá obtener otros ingresos provenientes de:

1. Aportaciones procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayunta-miento, ISE Andalucía o cualquier otro ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado, que deberá ser aprobada por el Consejo Es-colar, y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.

2. Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los cen-tros docentes públicos como:

- Ingresos procedentes de convenios formalizados con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades extraescolares y comple-mentarias.

- Ingresos procedentes de convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación del alumnado en centros de trabajo.

- Aportaciones correspondientes al premio de cobranza del seguro escolar.

- El importe de las ayudas o premios otorgados por instituciones, organismos y empresas privadas, como consecuencia del desarrollo de proyectos y experiencias de in-novación e investigación educativas, o como resultado de la participación del profesora-do y el alumnado en actividades didácticas, culturales o deportivas realizadas en el mar-co de la programación anual del centro. Este tipo de ingreso se presupuestará por el im-porte que se prevea efectivamente percibir en el ejercicio presupuestario.

- Ingresos derivados de la utilización ocasional de las instalaciones del centro para fines educativos.

- Ingresos derivados de la utilización de las instalaciones para la cafetería.

- Los fondos procedentes de fundaciones.

- Los derivados de la venta de fotocopias.

- Ingresos por la devolución de algún material adquirido por el centro con ante-rioridad y que haya sido devuelto en tiempo y forma al proveedor.

- Cualquier otro ingreso, para el que deberá contar con la autorización de la Di-rección General competente.

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6.- Procedimiento para la elaboración del inventario anual general del centro

El secretario o secretaria del centro será el encargado de realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. No obstante, y tal y como establece la Orden de 10 de mayo de 2006 19, independientemente del registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidades lo aconsejen.

Modelo de inventario. Por esto, el centro cuenta con un modelo que se suministrará desde la secretaría a cada jefe o jefa de departamento, donde cada uno de ellos deberá ir actualizando el material con el que cuenta (mobiliario, libros, cds, o cualquier otro material inventariable). Si algún departamento prestara a otro cualquier material, deberá señalarse dicho préstamo en el inventario de forma que sea posible localizar fácilmente dónde está cada material.

Mobiliario. En el caso de que un departamento decida localizar en otro espacio o aula cualquier tipo de mobiliario, deberá comunicarlo a la secretaría del centro.

Adquisición de material inventariable. Para la adquisición de material inventariable por parte de los departamentos los pasos a seguir serán los siguientes:

1. Los jefes o jefas de departamento solicitarán presupuestos diferentes donde se especifiquen los artículos a adquirir y sus características técnicas, el importe de cada uno, cantidad total e I.V.A. Estos presupuestos llevarán también el nombre de la empresa suministradora y su N.I.F., fecha, firma y sello de la misma, figurando en ellos el nombre del instituto (Instituto de Educación Secundaria �El Valle�) y N.I.F. (S-4111001-F); estos presupuestos se acompañarán de una breve memoria justificada de la adquisición y donde se reflejen las características técnicas de los artículos a adquirir.

2. Toda esta documentación será presentada al secretario o secretaria del centro.

3. Una vez revisado y comprobada la existencia de saldo en el presupuesto de ingresos para material inventariable o inversiones, se autorizará la adquisición, comunicando al jefe o jefa de departamento, quién podrá realizar la adquisición o encargar al secretario o secretaria su adquisición.

4. En el caso de reparaciones del material inventariable del departamento, se comunicará al secretario o secretaria del centro y se presentarán los presupuestos de las reparaciones para su autorización.

19 Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

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7.- Criterios para la gestión de las sustitucionesde las ausencias del profesorado

La Orden de 8 de septiembre de 2010 20 regula el procedimiento que ha de seguirse por parte de la persona titular de la dirección del centro para la gestión de las sustituciones del profesorado.

Cada centro dispondrá de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones de las ausencias del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar.

El número de jornadas se fijará en función de los datos del personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este número no se incluirán las jornadas correspondientes alos períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudieran corresponder al profesorado sustituto, que asumirá la Consejería competente en materia de educación.

El centro podrá acceder a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso académico, a través del sistema de información Séneca.

La persona titular de la dirección del centro será competente para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro.

Una vez por trimestre se informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.

El procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado será el siguiente:

1. La persona titular de la dirección del centro podrá solicitar la sustitución de cualquier docente del centro, en los supuestos de permiso o licencia, por vía telemática, mediante la cumplimentación de un formulario que figurará en el sistema de información Séneca. En dicho formulario se indicarán los datos personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida así como la fecha de inicio de la sustitución y, en su caso, la de fin de la misma.

No obstante, según recoge la Instrucción 5/2012 21, la dirección del centro no podrá indicar, a la hora de cumplimentar el formulario mencionado anteriormente, los efectos del inicio de una sustitución hasta que no hayan trascurrido diez días lectivos desde el hecho causante de la licencia o permiso.

2. La Delegación Provincial, recibida la solicitud de sustitución a través del sistema integrado de recursos humanos, comprobarán la existencia del permiso o licencia y, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud, procederá a la sustitución, si procede. Durante este período la persona titular de la dirección del centro deberá adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio educativo.

3. De cuantas actuaciones lleven a cabo sobre sustituciones la Delegación Provincial tendrá conocimiento el centro, a través del sistema de información Séneca.

4. Igual procedimiento al referido respecto a las solicitudes de sustituciones se seguirá para comunicar a la Delegación Provincial las modificaciones en la duración probable de las mismas y los ceses por incorporación de las personas sustituidas. En este último caso, con objeto de evitar la simultaneidad de personas en un mismo puesto, la dirección del centro,

20 Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

21 Instrucción 5/2012, de 2 de julio, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre tramitación de sustituciones del profesorado en los centros docentes públicos a que se refiere la Orden de 8 de septiembre de 2010.

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conocida la fecha de incorporación del personal ausente, comunicará a la Delegación Provincial el fin de la sustitución el mismo día que tenga conocimiento de la misma.

En el supuesto de que en el centro se agotara el presupuesto disponible para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar, la dirección del centro solicitará a la Delegación Provincial la ampliación del mismo, previa justificación de las causas por las que se ha producido esta circunstancia.

Además de los aspectos recogidos en esta Orden de 8 de septiembre de 2010 22, se aplicarán los siguientes criterios:

1. En ausencias por licencias y/o permisos con una duración de hasta diez días lectivos (según recoge la Instrucción 5/2012 23), la sustitución será realizada por el profesorado de guardia designado para cada tramo horario, según el cuadrante elaborado por la jefatura de estudios, una vez confeccionados y aprobados los horarios del centro.

2. En ausencias por licencias y/o permisos con una duración mayor a diez días lectivos (según recoge la Instrucción 5/2012):

a) La sustitución será realizada por el profesorado externo al centro seleccionado por la Delegación Provincial de Educación solicitado a través del sistema Séneca, según el procedimiento descrito anteriormente en función de la Orden de 8 de septiembre de 2010.

b) Para agilizar los trámites que conlleva la petición de un sustituto o sustituta, y que la sustitución se realice de manera eficaz, habrá que notificar el permiso y/o la ausencia con la mayor brevedad posible a la dirección del centro.

c) En el parte médico de baja del profesorado tendrá que aparecer el tiempo estimado de duración, sin menoscabo de lo regulado en la normativa e instrucciones sobre los plazos establecidos para la presentación de los sucesivos partes de confirmación.

d) Una vez que el profesor o profesora tenga conocimiento de la fecha de finalización de la baja deberá comunicarlo a la dirección del centro para que sea grabada en Séneca.

3. Para proceder a gestionar la sustitución de una licencia o permiso con una duración mayor a diez días lectivos, según lo previsto en el apartado anterior, la dirección del centro tendrá en cuenta los siguientes factores y valorará la situación:

a) Fecha en la que se produce la ausencia.

b) Estado del crédito de jornadas para sustituciones del profesorado (jornadas disponibles).

c) Duración prevista de la ausencia.

d) Número de horas efectivas de clase del profesor o profesora en la baja prevista.

e) Número de alumnado afectado por la ausencia.

f) Previsiones de otras licencias o permisos.

Además, para garantizar la atención al alumnado en los casos de ausencia y permisos previstos el profesor o profesora planificará las tareas a realizar por los grupos de alumnos y alumnas afectados.

22 Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

23 Instrucción 5/2012, de 2 de julio, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre tramitación de sustituciones del profesorado en los centros docentes públicos a que se refiere la Orden de 8 de septiembre de 2010.

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La notificación de una ausencia ha de ser comunicada al centro en la mayor brevedad posible (si se prevé, antes de que se produzca), y siempre a un miembro del equipo directivo.

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8.- Medidas para la conservación y renovación de las instalacionesy del equipamiento escolar

8.1.- Organización de los espacios

Cuando se precise la utilización de espacios especiales, la jefatura de estudios elaborará semanalmente un cuadrante ubicado en la sala de profesorado a fin de que los profesores y profesoras puedan utilizarlo. Las llaves de dichas pertenencias serán recogidas en la sala de profesorado, donde se depositarán de nuevo tras la finalización de su uso.

Dichos espacios son en la actualidad:

- Aula polivalente.

- Aula de usos múltiples.

- Biblioteca.

- Sala de juntas.

Estas aulas cuentan con material que requiere del buen uso y control del profesorado que lo utiliza. En caso de incidencia o de un mal funcionamiento se requerirá al profesor o profesora correspondiente lo ponga en conocimiento de algún miembro del equipo directivo.

El profesorado que reserve una aula será responsable de velar por el buen mantenimiento de la misma durante el tramo horario en el que la utilice.

Asimismo, se cuenta con ordenadores portátiles depositados en la conserjería que pueden ser utilizados por el profesorado en el propio aula, previa solicitud y rellenando la documentación creada a tal fin.

8.2.- Mantenimiento de las instalaciones

- Es competencia del secretario o secretaria adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y con las indicaciones de la dirección.

- El secretario o secretaria del centro deberá custodiar e inventariar los manuales, certificados de garantía y demás documentación de los equipos informáticos de la red de administración.

- Al tratarse de un centro TIC, a fin de controlar las máquinas averiadas y avisar al servicio técnico, o proveedor, para su reparación o renovación, cuando proceda, cada delegado o delegada de clase tendrá acceso a un parte de incidencias que rellenará y entregará en jefatura de estudios.

- El coordinador o coordinadora TIC será el encargado o encargada de recoger toda la información y comunicarla al personal de mantenimiento, o a la empresa en cuestión, para su reparación en el menor tiempo posible.

- Si los desperfectos ocasionados fueran realizados malintencionadamente, se comunicará a la jefatura de estudios.

- El mantenimiento de los extintores, sistema de calefacción, ascensores e instalaciones eléctricas se realizará adecuándose a la normativa vigente.

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8.3.- Mantenimiento de redes informáticas

Aparte de lo señalado en el apartado anterior destacar que se designará una persona responsable de mantener la página web del centro.

8.4.- Mantenimiento y gestión de la biblioteca

Será responsabilidad del coordinador o coordinadora de la biblioteca:

1. Registrar, catalogar y clasificar los ejemplares que lleguen al centro, tanto por adquisición con los presupuestos propios, como los procedentes de donaciones o envíos de la Consejería.

2. Los libros adquiridos por otros departamentos, también estarán en el registro de la biblioteca aunque físicamente estén ubicados en otro local.

3. Llevar el inventario actualizado indicando procedencia.

4. Gestionar el control de los préstamos de libros, tanto para uso interior como exterior, al profesorado y al alumnado.

5. Mantener, por si mismo o con la ayuda del profesorado de guardia, en biblioteca el orden de los libros en las estanterías.

6. Dar a conocer novedades y nuevos catálogos al profesorado para que, dentro de lo posible, puedan renovarse las distintas materias.

7. Canalizar las necesidades de los departamentos y alumnado.

8. Hacer las gestiones pertinentes para que el alumnado devuelvan los libros transcurridos el plazo de préstamo. Antes del final de curso procurar que tanto el profesorado como el alumnado entreguen los libros que obren en su poder.

9. Organizar la utilización de la biblioteca en coordinación con la jefatura de estudios.

10. Redactar la memoria de fin de curso (actividades realizadas, material renovado, situación general de la biblioteca, etc.).

11. Podrá proponer al jefe o jefa de estudios las normas que considere más adecuadas para el mejor uso de la misma.

8.5.- Uso del teléfono

El teléfono del centro sólo se podrá usar para llamadas oficiales. Se entiende por llamadas oficiales las relacionadas con:

1. El alumnado y sus familias.

2. Los programas de formación del profesorado.

3. La administración educativa.

4. El desarrollo de las materias.

5. La adquisición de material didáctico.

Las llamadas se podrán realizar desde el teléfono ubicado actualmente en administración.

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8.6.- Exposición de publicidad

La publicidad se expondrá únicamente en el vestíbulo y siempre con la autorización de la dirección.

Excepcionalmente se podrá colocar publicidad en la sala de profesorado si está relacionada con información de interés para el mismo, tales como ayudas de mutuas o pisos de alquiler.

8.7.- Uso de los espacios y de los baños

- El intervalo de tiempo propio para que los alumnos y las alumnas que lo necesiten vayan al servicio es en el recreo. Para ir al servicio durante la clase, en casos muy excepcionales, deberá solicitarlo al profesor o profesora, y siempre que se conceda el permiso se hará individualmente.

- Cada vez que un alumno o alumna abandone el aula debe hacerlo con el impreso creado a tal efecto para ello. Será una tarjeta única por profesor o profesora, con el nombre del mismo, para el control de salidas del alumnado de clase en estos casos excepcionales.

- Durante los cambios de clase, el alumnado permanecerá dentro del aula esperando al profesor o profesora correspondiente o, en caso de ausencia, al de guardia.

- Los alumnos y las alumnas se abstendrán de salir del aula y entrar en otras dependencias sin permiso expreso de un profesor o profesora.

- El profesorado se encargará de cerrar las aulas a la salida al recreo y al finalizar la jornada de clases, o cuando queden vacías. Si en un cambio de clase quedase algún aula abierta, será el profesorado de guardia el encargado de cerrarla.

- Durante el recreo ningún alumno o alumna podrá permanecer en su aula.

8.8.- Uso del servicio de copistería

De cada profesor o profesora se registrará mediante una clave asignada por la dirección el número de fotocopias que realice.

Cuando un profesor o profesora encargue material de una asignatura que no sea de su departamento, comunicará expresamente esta situación al jefe o jefa de departamento de la materia (que dará su conformidad).

Los encargos de reprografía se realizarán de un día para otro.

Las fotocopias de los tutores o tutoras se cargarán al departamento de orientación.

Al no cobrarse en la actualidad por el servicio de fotocopias, no se realizarán estas al alumnado, salvo petición por escrito del profesor o profesora de la materia que solicite la copia. Tampoco se realizarán copias al profesorado que no estén relacionadas con la materia que éste imparte.

En aquellos casos que el profesor o profesora correspondiente valore y vea oportuno, podrá encargarse fotocopias para el alumnado y que sean pagadas por este. Para ello han de reunirse los siguientes requisitos:

1. Que sea un material complementario necesario para el alumnado.

2. El profesor o profesora correspondiente valorará adecuadamente y estimará su oportuna realización.

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3. El encargo de las fotocopias será realizado por dicho profesor o profesora, debiendo ser previamente autorizado por el secretario o secretaria del centro.

4. De igual forma, será el profesor o profesora correspondiente el encargado de cobrar las fotocopias al alumnado, según el precio estipulado, y de entregar el dinero al secretario o secretaria al recogerlas.

IES El Valle Servicio de copistería

Ingreso de fotocopias

Profesor o profesora:

Área, materia o ámbito: Curso:

Fecha de entrega del documento: Fecha de recogida del material:

Número de páginas que contiene el documento: El profesor o profesora

Fdo.: _________________________

Número de copias que se hace del documento:

Número total de copias:

Precio estipulado por copia: 0'04 � El secretario o secretaria del centro

Fdo.: _________________________

Importe total recibido:

Hinojos, a de de 201

8.9.- Apertura del centro en horario no lectivo

El instituto podrá permanecer abierto a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo, con una actividad programada y siempre con una persona responsable, con el siguiente horario:

- de lunes a viernes, entre las 16:00 horas y las 20:00 horas,

- sábados, domingos y festivos, todo el día,

a excepción del mes de agosto.

Para ello es requisito imprescindible haber una persona responsable del control de apertura del centro, de la vigilancia y de las entradas y salidas del mismo. Anualmente contamos con una persona vigilante, a través de una empresa contratada por ISE Andalucía, durante un número de horas semanales, en función de la concesión horaria otorgada al centro cada curso.

En este tiempo de apertura podrán realizarse las siguientes actividades:

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- Servicio de actividades extraescolares del plan de apertura del centro, que podrá llevarse a cabo todos los días lectivos, de lunes a jueves, entre las 16:00 horas y las 18:00 horas. Las actividades impartidas cada curso serán en función de la demanda del alumnado.

- Actividades del programa �Escuelas deportivas�Deportivas, que podrán llevarse a cabo todos los días lectivos, de lunes a viernes, entre las 16:00 horas y las 20:00 horas. Las actividades deportivas impartidas serán en función de los grupos concedidos y de la demanda del alumnado.

- Actividades solicitadas por el Ayuntamiento, o por otras entidades.

- Actividades deportivas en las pistas por el alumnado, a nivel particular, en los días y horas que no hay actividades de las escuelas deportivas o de otra índole, siempre de forma coordinada y vigilada.

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9.- Criterios para una gestión sostenible de los recursos del institutoy de los residuos que genere

Los residuos y su gestión es una de las grandes preocupaciones de la sociedad en la que vivimos, y su importancia hace necesario aplicar con el máximo rigor el principio de prevención en laspolíticas de gestión de residuos.

Nuestro centro seguirá los siguientes criterios para la gestión de residuos:

a) Evitar y reducir los residuos y aumentar el reciclaje y la reutilización.

b) Gestionar y tratar los residuos de acuerdo a los estándares de buenas prácticas.

c) Eliminar el consumo innecesario de energía y mejorar la eficiencia en el destino final de la misma.

d) Asumir la compra sostenible.

e) Promover activamente el consumo y la producción sostenible, especialmente los productos con etiqueta ecológica, orgánicos y de comercio ético y justo.

La mayoría de residuos que se generan en el centro son restos de papel y cartón, para lo que hay instaladas papeleras de reciclaje en las dependencias del centro.

También, en el centro destaca una ideología basada en la eliminación del consumo innecesario de energía por lo que el personal de administración y servicios del centro revisa y apaga las luces delas dependencias comunes en función del tramo horario de la jornada escolar.

Además, el uso de la calefacción del centro está restringido a los días en los que la temperatura es excesivamente baja y se sigue el mismo procedimiento que para las luces, se revisan las dependencias de uso y los tramos horarios.

Existe un contenedor en consejería para el reciclado de pilas.

Finalmente destacar que en el caso de los tóner de impresora y fotocopiadora, es la misma empresa suministradora la que se encarga de la recogida del material inservible y de óptimo reciclaje.

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10.- Organización del personal no docente y relaciones con el mismo

El personal de limpieza se contrata a través de una empresa, que es la que se encarga de gestionar esta tarea en el centro.

Al ser centro bilingüe, el centro cuenta con un auxiliar de conversación al que el centro abona mensualmente la cantidad acordada, a través de transferencia bancaria. Este auxiliar acude al centro una serie de horas semanales (según lo estipulado por Delegación cada año; lo normal son 12 horas semanales) y su labor es supervisada por el secretario o secretaria y el coordinador o coordinadora bilingüe.

El PAS (personal de administración y servicios) lo constituyen un ordenanza y un auxiliar administrativo, cuyo horario en el centro (en función de lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 1/2012 24, así como en la Instrucción 1/2012 25), se corresponde con el comprendido entre las 7:30y las 15:00 horas, de lunes a viernes.

Gracias al plan de apertura, el centro también cuenta con servicio de vigilancia, contratado por una empresa ajena al centro, que se encarga de la vigilancia de las instalaciones en un horario no lectivo, en función de la dotación horaria concedida anualmente por la Delegación Provincial de Educación.

24 Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

25 Instrucción 1/2012, de 5 de julio de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, al personal de la Admijnistración General de la Junta de Andalucía.

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Normativa de referencia

(ordenada cronológicamente)

1. Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 marzo 1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías.

3. Decreto 220/1998, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

4. Decreto 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5. Instrucción 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones.

6. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

8. Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.

9. Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

10. Decreto 157/2007, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

11. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

12. Instrucción 3/2009, de 30 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las retenciones e ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectuadas por los centros docentes públicos no universitarios, Centros de profesorado y Residencias escolares de titularidad de la Junta de Andalucía.

13. Instrucción 4/2009, de 20 de febrero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios de fiscalización aplicables a determinados pagos afectados por las retenciones previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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14. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

15. Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

16. Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

17. Instrucción 5/2012, de 2 de julio, de la Dirección General de Gestión de Recursos Huma-nos, sobre tramitación de sustituciones del profesorado en los centros docentes públicos a que se refie-re la Orden de 8 de septiembre de 2010.

18. Instrucción 1/2012, de 5 de julio de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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