Proyecto de Decreto Por El Que Se Aprueba El Reglamento General de Juego

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    SEGURTASUN SAILA DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

    BORRADOR DE DECRETO XXX/2016, DE XX DE XXXX, POR EL QUE SEAPRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO EN LA COMUNIDADAUTNOMA DE EUSKADI.

    En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepcinde las Apuestas Mutuas Deportivas Benficas, que confiere el artculo 10.35 del Estatuto deAutonoma del Pas Vasco, se dict la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en

    la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, modificada por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del

    Deporte del Pas Vascoy por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificacin de diversas leyes

    para su adaptacin a laDirectiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

    Dicha ley aborda de una manera global y sistemtica la actividad del juego, estableciendo las

    reglas bsicas sobre las que debe sustentarse la ordenacin de estas actividades. Endesarrollo de la misma se fueron aprobando de modo desincronizado los dispersosreglamentos de las distintas modalidades de juego y apuestas incluidas en el Catlogo deJuegos de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

    Sobrevenidamente se han hecho modificaciones en cada una de las normativas sectorialespara adaptarse a la evolucin del mercado, los cambios tecnolgicos o a la aparicin denuevos canales de juego complementarios al canal presencial desarrollado en locales de juego.La regulacin resultante a fecha de hoy es excesivamente dispersa y contempla formulacionesdesparejas para aspectos que pudieran ser comunes a diversos sectores de juego.

    Para corregir esta situacin es conveniente elaborar un texto nico que refunda y de

    coherencia a la regulacin y la actualice conforme a las actuales exigencias normativas y demercado. De esta forma se pretende igualmente garantizar el mejor conocimiento de esteordenamiento sectorial que proporcione mayor claridad y seguridad jurdica en su interpretaciny aplicacin.

    El Reglamento se divide en dos partes diferenciadas: la primera contiene la parte generalcomn a todos los sectores de juego, mientras que la segunda es la parte especial que abarcalas reglamentaciones especficas de cada modalidad de juego

    El nuevo Reglamento general del juego plantea entre sus novedades las siguientes:

    a) se crea una Comisin Tcnica Asesora de Juego, como rgano de participacin y

    asesoramiento de las autoridades del juego, en la que estarn representantes de todos lossectores implicados;

    b) Se contempla la tramitacin electrnica o presencial de todos los procedimientos y sesimplifican los trmites administrativos;

    c) Se regula el Estatuto de las personas jugadoras, as como se profundiza en el juegoresponsable y la responsabilidad social corporativa;

    d) Se establece una prelacin de las solicitudes para la instalacin de un local de juego y seaumentan las distancias entre locales;

    e) Se regula la publicidad y la promocin;

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2006-123-ce.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2006-123-ce.html
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    f) Se elimina la fianza ligada a la habilitacin como empresa y se relaciona con la concretaexplotacin de la actividad;

    g) El servicio de control de admisin de un local de juego resulta obligado en funcin del tipo demquina;

    h) Se regula el Registro Central de Juego.

    El proyecto consta de exposicin de motivos, dos ttulos, ocho disposiciones adicionales, seisdisposiciones transitorias, una disposicin derogatoria, dos disposiciones finales, y cuatroAnexos.

    El ttulo I contiene la reglamentacin general, en el que se recogen todas las disposicionescomunes a todas las modalidades de juego, y consta de catorce captulos, el captulo IDisposiciones Generales, captulo II Autoridades de control del Juego, captulo III Planificacindel Juego y promocin del juego responsable, captulo IV Personas jugadoras, captulo VEmpresas operadoras de juego. Ttulo habilitante, captulo VI Locales de juego. Ttulo

    habilitante, captulo VII Sistemas de Juego. Ttulo habilitante, captulo VIII Fianzas, captulo XIPersonal de Juego, captulo X Fabricacin, importacin, comercializacin y asistencia tcnica,captulo XI Homologacin del material de juego, captulo XII Publicidad, Patrocinio y actividadespromocionales, captulo XIII Control e inspeccin, captulo XIV Rgimen sancionador.

    El ttulo II contiene la reglamentacin especfica de cada subsector de juego, y consta de nuevecaptulos, el captulo I Mquinas de juego y mquinas auxiliares, captulo II Casinos de juego,captulo III Juego de bingo, captulo IV Salones de juego y Salones recreativos, captulo VApuestas generales, captulo VI Apuestas hpicas, captulo VII Juego de boletos, captulo VIIILotera, captulo IX Rifas, tmbolas, combinaciones aleatorias.

    La presente norma ha sido sometida al procedimiento de informacin en materia de normas y

    reglamentaciones tcnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de lainformacin, previsto en la Directiva 2015/1535del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 deseptiembre de 2015.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisin JurdicaAsesora de Euskadi, y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno en su sesincelebrada el da de de 2016,

    DISPONGO:

    TITULO I.-

    REGLAMENTACIN GENERAL

    CAPTULO I.-

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- OBJETO.

    Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre,reguladora del juego en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en relacin a la planificacin,autorizacin, registro, organizacin, explotacin y rgimen de control y de sancin de lasactividades de juego.

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    ARTCULO 2.- MBITO.

    1.- El mbito de aplicacin de este Reglamento comprende la totalidad de los juegos incluidos

    en el Decreto 277/1196, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catlogo de Juegos dela Comunidad Autnoma del Pas Vasco, tanto si se celebran de forma presencial enestablecimientos fsicos o por medios electrnicos, informticos, telemticos e interactivos.

    2.- Este Reglamento no es de aplicacin a los juegos excluidos del mbito de la Ley 4/1991, de8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, talescomo:

    a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales decarcter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a estosno hagan de ellos objeto de explotacin lucrativa.

    b) Los juegos o competiciones deportivas, con o sin nimo de lucro, sin perjuicio de suaplicacin a las apuestas sobre tales juegos o competiciones deportivas.

    c) Las mquinas de venta o expedicin de productos a cambio de precio; aquellas dereproduccin de imgenes o msica: las destinadas al pblico infantil de imitacin de vehculoso animales; la de competencia o deporte manuales o mecnicas y cualesquiera otras de meropasatiempo, que a cambio de precio, conceden un tiempo de uso o de juego cuyo desarrolloest previamente controlado o programado, o, como nico aliciente adicional, la devolucin delimporte de la partida, en metlico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienesde cualquier naturaleza, la posibilidad de prolongacin de la propia partida o la obtencin deotras partidas adicionales por el mismo importe inicial.

    3. Igualmente lo establecido en el presente reglamento no es de aplicacin a:

    a) La lotera estatal y las apuestas mutuas deportivo-benficas competencia de laAdministracin estatal.

    b) los juegos a travs de canales electrnicos, informticos, telemticos e interactivosautorizados por la administracin estatal conforme a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, deregulacin del juego, sin perjuicio de que su explotacin a travs de locales presencialesabiertos al pblico en Euskadi se someter igualmente al presente reglamento.

    ARTCULO 3.- PROHIBICIONES.

    1.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.4 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre,reguladora del juego en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco est prohibida la organizaciny prctica de:

    a) Juegos no incluidos en el Catlogo de Juegos de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

    b) Juegos incluidos en el Catlogo de Juegos de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco quese realicen sin la oportuna autorizacin o ttulo habilitante.

    c) Juegos que se realicen en forma o lugares o por personas distintas de las que seespecifiquen en las autorizaciones y en las correspondientes normas aplicables.

    2.- Particularmente est prohibida la organizacin y prctica de:

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    a) Modalidades de juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre, incluso en sumodalidad de torneo, cuando se realicen fuera de los casinos o realizadas al margen de lasautorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento.

    b) Modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre, no previstas en el

    presente Reglamento, o realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos enel mismo.

    c) Apuestas realizadas al margen de las autorizaciones y requisitos establecidos en el presenteReglamento o sobre eventos que no estn contemplados en el mismo.

    d) Apuestas que, en s mismas o los acontecimientos sobre los que se realicen, atenten contrala dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen.

    e) Apuestas que se basen en la comisin de delitos o faltas o en acontecimientos polticos oreligiosos, o en eventos prohibidos por la legislacin vigente.

    f) Apuestas sobre actividades deportivas o de competicin en las que participen caballos, queno estn contempladas en el presente Reglamento.

    g) La instalacin y explotacin de dispositivos y mquinas expendedoras que entre susproductos ofrezcan boletos y loteras, en establecimientos sin ttulo para ello.

    ARTCULO 4.- TRAMITACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

    1.- Las personas fsicas podrn elegir en todo momento si se comunican con la AutoridadReguladora del Juego para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a travs de medioselectrnicos o no, salvo que estn obligadas a relacionarse a travs de medios electrnicos conlas Administraciones Pblicas.

    2.- En todo caso, las personas jurdicas, y quienes representen a un interesado que estobligado a relacionarse electrnicamente, estarn obligados a relacionarse a travs de medioselectrnicos con la Autoridad Reguladora del Juego para la realizacin de cualquier trmite deun procedimiento administrativo.

    3.- Por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente enmateria de juego podr establecerse la obligacin de relacionarse con la Autoridad Reguladoradel Juego a travs de medios electrnicos para determinados procedimientos y para ciertoscolectivos de personas fsicas que por razn de su capacidad econmica, tcnica, dedicacin

    profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medioselectrnicos necesarios.

    CAPITULO II.-

    AUTORIDADES DE CONTROL DEL JUEGO

    ARTCULO 5.- AUTORIDAD REGULADORA DEL JUEGO

    La Direccin del Gobierno Vasco competente en materia de juego es la Autoridad Reguladora

    del Juego en la Comunidad Autnoma de Euskadi y como tal le corresponde, de conformidadcon lo que dispone la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, este Reglamento

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    y el Decreto de estructura del departamento al que se adscribe, el ejercicio de las siguientesfacultades y funciones:

    a) Elaborar las polticas pblicas relativas al juego.

    b) Autorizar las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego, as como laexplotacin y prctica de los juegos en los trminos previstos en este reglamento.

    c) Autorizar los locales en los que se celebren las actividades de juego, as como recibir lasdeclaraciones responsables para su apertura en los trminos previstos en este reglamento.

    d) Autorizar la instalacin de mquinas de juego y auxiliares, as como recibir las declaracionesresponsables para la explotacin de las mquinas tipo AR o recreativas de redencin y lasrelativas a la explotacin de salones recreativos.

    e) Autorizar las actividades de juego por medios electrnicos, informticos, telemticos einteractivos, en el marco de la normativa y planificacin correspondiente.

    f) Gestionar el Registro Central de Juego.

    g) Otorgar los documentos profesionales necesarios para el desempeo de funciones enrelacin con actividades de juego.

    h) Homologar los elementos de juego y apuestas.

    i) Habilitar los laboratorios de ensayo y entidades de inspeccin.

    j) Promover la sensibilizacin en aras de un juego responsable y con garantas y lainvestigacin sobre incidencia social del juego en relacin con los comportamientosciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas

    k) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego cuando laimposicin de sanciones no corresponda a otros rganos.

    ARTCULO 6.- CONSEJO VASCO DE JUEGO

    1.- El Consejo Vasco de Juego es el rgano de estudio, coordinacin y consulta de cuantasactividades se relacionan con el juego en el mbito de la Comunidad Autnoma del PasVasco.

    2.- Su composicin y funciones se regulan en el captulo VI de la Ley 4/1991, de 8 denoviembre, Reguladora del Juego.

    ARTCULO 7.- COMISIN TCNICA ASESORA DE JUEGO

    1.- La Comisin Tcnica Asesora de Juego es un rgano de participacin y asesoramientoadscrito al Departamento competente en materia de juego que tiene como finalidad canalizarlas sugerencias y propuestas del sector del juego, examinar la situacin del sector del juego yla incidencia de las nuevas normativas y la implantacin de nuevas modalidades de juego, ascomo promover iniciativas destinadas a fomentar el juego responsable.

    2.- Su composicin es la siguiente, procurando una presencia equilibrada de mujeres yhombres en la designacin de las personas miembros que no lo sean en funcin de su cargo:

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    a) Presidencia. La persona titular de la Direccin del Gobierno Vasco competente en materia dejuego o persona en quien delegue.

    b) Tres personas representantes del Departamento competente en materia de juego,designadas por su titular.

    c) Tres personas representantes de los Departamentos del Gobierno Vasco, con competenciasen materia tributaria, salud y turismo, designadas por las respectivas personas titulares.

    d) Tantas personas representantes del sector profesional de juego como reglamentacionesespecficas contiene este Reglamento, cada una en representacin de cada subsector conreglamentacin especfica. La designacin de cada representante se realizar por la asociacinmayoritaria de cada subsector. El subsector que no se encuentre asociado rotar larepresentacin entre sus empresas, designando anualmente una persona representante.

    e) Una persona representante de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras yusuarias, designada entre las entidades ms representativas del sector.

    f) Una persona representante de las asociaciones de rehabilitacin de adicciones, designadaentre las entidades ms representativas del sector.

    g) Secretara: una persona adscrita a la Direccin del Gobierno Vasco competente en materiade juego, con voz, pero sin voto.

    3.- La Comisin Tcnica Asesora de Juego podr crear grupos de trabajo por sectores omaterias, integrados por expertos del sector o sectores afectados.

    4.- La Comisin podr recabar la colaboracin y asesoramiento de cuantos colaboradores oexpertos considere necesarios para la adopcin de sus decisiones.

    5.- De los trabajos de la Comisin Tcnica Asesora de Juego se dar cuenta al Consejo Vascode Juego.

    CAPITULO III.-

    PLANIFICACIN DEL JUEGO Y PROMOCIN DEL JUEGO RESPONSABLE.

    ARTCULO 8.- FINALIDAD

    La actividad del juego se sujeta a las medidas de planificacin de su explotacin y depromocin del juego responsable previstas en el presente captulo con el fin de garantizar laproteccin del orden pblico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, protegerlos derechos de las personas menores de edad y salvaguardar los derechos de los y lasparticipantes en los juegos.

    ARTCULO 9.- PLANIFICACIN

    1.- El Consejo de Gobierno aprobar la planificacin de los juegos atendiendo a los criteriosprevistos en el artculo 4 de Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en laComunidad Autnoma del Pas Vasco:

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    a) Impedir actividades monopolsticas y oligopolsticas.

    b) Comprender todos los locales donde se puedan desarrollar juegos y apuestas deconformidad con dicha ley, con independencia de su titularidad pblica o privada.

    c) Considerar las repercusiones econmicas y tributarias derivadas de la actividad de juego.d) No fomentar su hbito, en particular en relacin con las personas menores de edad y, engeneral, con aquellas personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, as comoreducir sus efectos negativos.

    2.- La planificacin de los juegos podr establecer lmites cuantitativos al nmero mximo deautorizaciones, maquinas, elementos de juego o sistemas de juego, de locales autorizados,distancias entre locales y aforos mximos, atendiendo a los criterios expuestos.

    Con carcter previo a la aprobacin de la planificacin se dar audiencia pblica y se recabarel informe del Consejo Vasco de Juego.

    3.- El anexo I del presente Reglamento establece la planificacin de los juegos, determinandolos lmites cuantitativos que afectan a la organizacin y explotacin de los mismos.

    4.- El Consejo de Gobierno podr revisar la planificacin con periodicidad trienal atendiendo alas circunstancias econmicas y sociales. Si transcurridos tres aos no tuviera lugar la revisinde la ltima planificacin aprobada, esta mantendr su vigencia en tanto no se apruebe unanueva.

    ARTCULO 10.- PRINCIPIOS DEL JUEGO RESPONSABLE

    1.- Se entiende por juego responsable el conjunto de medidas normativas e informativas,tendentes a mantener que la actividad de la persona jugadora se realiza de manera consciente,sin menoscabo de su voluntad y libre determinacin, dentro de parmetros saludables.

    2.- El juego responsable se fundamentar, entre otros, en los siguientes principios:

    a) El juego es una forma de ocio.

    b) El juego es una actividad social.

    c) El juego puede provocar adiccin.

    d) Jugar no es un medio de vida.

    e) Responsabilidad social corporativa.

    3.- La persona jugadora, en el desarrollo de la prctica del juego, deber tener presentes lossiguientes principios:

    a) No percibir el juego como una va regular de ingresos, ni siquiera como una vaextraordinaria para solucionar un problema puntual de dinero.

    b) Durante el juego la relacin con el alcohol debe ser lgica y proporcionada. El abuso delmismo o incluso de otras sustancias no legales puede predisponer al juego de formainconsciente y desproporcionada.

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    c) En funcin de cules son los ingresos disponibles, establecer una cantidad mxima dedicadaal juego.

    d) Cuanto mayor es el tiempo dedicado al juego, el porcentaje de prdida total aumenta.

    e) Hacer pausas en el juego con regularidad ayuda a mitigar ciertas situaciones de excitacin yansia perjudiciales para la persona jugadora.

    4.- El silencio o la ausencia de respuesta de una persona jugadora en las modalidades dejuego a travs de medios electrnicos, informticos, telemticos e interactivos no constituiraceptacin para la prctica de una modalidad de juego. Corresponder en todo caso a laempresa operadora de juego probar la aceptacin expresa de la persona jugadora para laparticipacin en el juego.

    5.- Sin perjuicio de cualquier otra obligacin de confirmacin prevista en la normativa sobrecontratacin electrnica, a distancia o con condiciones generales, la empresa operadora dejuego que explote modalidades de juego a travs de medios electrnicos, informticos,

    telemticos e interactivos estar obligada a remitir a la persona jugadora una confirmacin desu participacin en el juego, conteniendo toda la informacin necesaria para identificar yreconstruir fielmente los detalles de su participacin.

    6.- La Autoridad Reguladora del Juego velar por la proteccin de los derechos de laspersonas jugadoras y promocionar la prctica del juego responsable; impulsar y potenciarcampaas preventivas y educativas tendentes a tal fin y colaborar con asociacionesdedicadas al tratamiento de conductas adictivas en programas de asistencia y colaboracin.

    ARTCULO 11.- RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.

    1.- Las actividades de juego deben ser desarrolladas con sentido de la responsabilidad socialcorporativa por las empresas operadoras de juego, entendido este concepto como el conjuntode prcticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores ticos y en el respetohacia los y las empleadas, las personas jugadoras, sociedad en general y medio ambiente.

    2.- Las empresas titulares de locales de juego o de sitios o pginas web de juego debernofrecer a las personas usuarias informacin sobre la naturaleza de los juegos ofrecidos y losdaos que un exceso de actividad de juego podran provocar, fomentando las actitudes dejuego moderado y consciente.

    3.- Asimismo, las empresas titulares de locales de juego o de sitios o pginas web de juego

    debern impartir a su personal cursos de formacin, relacionados con las prcticas del juegoresponsable.

    4.- En todas las dependencias de los locales de juego donde se desarrollen juegos y en las quese hallen instaladas mquinas de juego deber estar expuesta de forma visible al pblico lainformacin sobre las reglas del juego responsable conforme al texto y formato facilitado por laAutoridad Reguladora del Juego. Esta obligacin afectar de igual manera a los sitios opginas web de juego.

    5.- En los folletos de informacin de los juegos a disposicin de las personas usuarias en loslocales de juego, se informar en todo caso de la prohibicin de participacin de las personasmenores de edad y se especificarn las normas de inclusin en el Registro de interdicciones de

    juego a la que se refiere este Reglamento.

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    ARTCULO 12.- INFORMACIN

    1.- Todos los locales de juego, as como los sitios o pginas web de empresas de juego yapuestas debern:

    a) Exhibir pblicamente el ttulo habilitante para la instalacin expedida por la AutoridadReguladora del Juego.

    b) Advertir que la prctica del juego no responsable puede crear adiccin.

    c) Hacer constar en los casinos, bingos, salones de juego y locales de apuestas que se trata delocales para personas mayores de edad.

    d) Tener a disposicin de las personas usuarias las reglamentaciones oficiales de lasmodalidades de juego que se desarrollen en los mismos y el reglamento interior delestablecimiento, si lo hubiere, redactados en las lenguas oficiales de la Comunidad Autnomade Euskadi.

    e) Informar sobre las condiciones especficas de cada juego o apuesta en los aparatos ylugares fsicos o virtuales donde se realicen, as como sobre las reglas de reparto de premios.

    f) Hacer constar en el frontal o en la pantalla de vdeo de las mquinas de tipo B y C deforma grfica, visible y por escrito las reglas de juego; la descripcin de las combinacionesganadoras; la indicacin de los tipos de valores de monedas, fichas, tarjetas o soportes fsicoso electrnicos que acepta; el importe de los premios correspondiente a cada una de laspartidas; el porcentaje mnimo de devolucin en premios y la prohibicin de su utilizacin a losmenores de edad, as como la advertencia de que la prctica del juego puede crear adiccin.

    2.- Todos los locales de juego, as como los sitios o pginas web de empresas de juego y

    apuestas tendrn hojas de reclamaciones a disposicin de las personas usuarias. Laobtencin, cumplimentacin y tramitacin se regularn conforme a lo dispuesto en el Decreto142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de consumo y del procedimiento deatencin a quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.

    ARTCULO 13.- RTULOS

    1.- En los locales de juego se colocar en la fachada un letrero, rtulo o similar con indicacindel tipo y denominacin del local, y, en su caso, otra sealizacin de actividad de juegoaccesoria a la principal que se lleve a cabo en la misma. La sealizacin o indicacin exterior

    referida a los servicios complementarios nicamente podr instalarse en el acceso o accesos,caso de que haya ms de uno, al local.

    El trmino casino nicamente podr ser utilizado exclusivamente por los casinos, quedandoprohibida al resto de locales de juego.

    2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, en los casinos junto a dicho rtulo podrncolocarse cualesquiera otras sealizaciones referidas a otros servicios complementariosexistentes, no relacionadas con actividades de juego, que sern accesorias respecto a stas.

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    CAPITULO IV.-

    PERSONAS JUGADORAS

    ARTCULO 14.- PERSONAS JUGADORAS

    Se considerarn personas jugadoras a las personas fsicas que practican o participan, encalidad de usuarias, en actividades de juegos o apuestas.

    ARTCULO 15.- ESTATUTO DE LA PERSONA JUGADORA.

    1.- Toda persona jugadora tendr, ante la empresa operadora de juego, su establecimiento dejuego y su personal, los siguientes derechos:

    a) A ser tratada respetuosamente y conforme a las normas de cortesa.

    b) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.

    c) Al cobro de los premios que le correspondan, conforme a la normativa especfica de cadajuego.

    d) A jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas, provenientes de otras personasjugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, ascomo derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujecin a los reglamentosque lo rigen.

    e) A obtener la informacin que precise sobre las reglas que regirn el juego o apuesta.

    f) A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, as como, en el casode disponer de una cuenta abierta en el establecimiento de juego cuando as se autoricereglamentariamente, derecho a conocer el saldo restante en dicha cuenta.

    g) A identificarse de modo seguro mediante la exhibicin del documento nacional de identidad,pasaporte o documento equivalente, en los juegos desarrollados por medios electrnicos,informticos, telemticos e interactivos, mediante sistemas de firma electrnica reconocida, ascomo derecho a la proteccin de sus datos personales conforme a lo previsto en la normativavigente en materia de proteccin de datos.

    h) A conocer en todo momento la identidad de la empresa operadora de juego, especialmente,en los juegos desarrollados por medios electrnicos, informticos, telemticos e interactivos,

    mediante sistemas de firma electrnica reconocida, as como derecho a conocer, en el caso dereclamaciones o de posibles infracciones, la identidad del personal que interacte con ellas.

    i) A tener a su disposicin, de modo inmediato, las hojas de reclamaciones.

    j) A recibir en los establecimientos de juego la informacin necesaria sobre la prcticaresponsable del juego.

    2.- Las personas jugadoras debern respetar en todo momento las reglas del juego, el usoadecuado de los aparatos y las mquinas, as como mantener el orden en los establecimientos.

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    ARTCULO 16.- PROHIBICIN DE PARTICIPAR EN EL JUEGO

    1.- De conformidad con el artculo 23 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora delJuego en la Comunidad Autnoma de Euskadi, no podrn practicar por s mismos o porpersona interpuesta los juegos y apuestas regulados en el presente Reglamento:

    a) Las personas menores de edad, las personas incapacitadas legalmente, las incluidas en larelacin de prohibidos, as como los que perturben el orden, la tranquilidad y el desarrollo delos juegos. Respecto a los menores, se excepciona el uso de las mquinas de tipo AR

    b) Las personas accionistas, partcipes o titulares de las empresas organizadoras yexplotadoras de juegos o apuestas, sus directivos y directivas, empleados y empleadas, laspersona titulares de locales de juego y el personal al servicio de los mismos, as como los y lascnyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de todos ellos, respecto a los juegosobjeto de su autorizacin.

    Las personas que se hallen empleadas en empresas que presten servicios complementarios en

    los locales de juego, tales como hostelera u otros, referida dicha limitacin al local dondepresten sus servicios.

    c) Los jueces y las juezas de actividades deportivas, de competicin o de otra naturaleza, queejerzan sus funciones en actividades objeto de apuestas, las personas que resuelvan recursoscontra las decisiones de aqullos.

    d) Las personas intervinientes a ttulo de participantes o de entrenador o entrenadora en lasactividades objeto de apuestas, cuando realicen apuestas sobre los eventos en los queparticipen.

    e) Los empleados y empleadas pblicos que tengan por objeto el control e inspeccin de las

    actividades y locales de juego.

    2.- A los efectos del presente Reglamento, no tendrn validez las jugadas ni las apuestasrealizadas por las personas a que se refiere el apartado anterior de este artculo.

    3.- Sin perjuicio de la anulacin de la jugada o apuesta realizada, las empresas explotadorasde juegos o apuestas, cuando concurra alguna de las circunstancias sealadas en las letras b),c), d) y e) del apartado anterior de este artculo, tendrn la obligacin de comunicar los hechosa la Autoridad Reguladora del Juego, a los efectos sancionadores que pudieran derivarse.

    ARTCULO 17.- PROHIBICIN DE ACCESO A LOCALES DE JUEGO Y A PGINAS WEB.

    1.- Se impedir el acceso a locales de juego a:

    a) Las personas menores de edad en el caso de casinos de juego, salas de bingo, salones dejuego y locales de apuestas.

    b) Las personas que presenten signos de embriaguez o de estar bajo la influencia desustancias psicotrpicas, o que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que puedaperturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.

    c) Las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso Juego en los locales dejuego donde deban aplicarse sistemas de control de admisin.

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    2.- No se permitir la apertura y registro de cuenta de usuario o usuaria en pginas web a laspersonas incursas en prohibicin de jugar conforme al artculo anterior.

    3.- La prohibicin de acceso a las personas menores de edad deber constar de formaclaramente visible en la entrada del local y en el portal de la pgina web, y en las dos lenguas

    oficiales de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

    ARTCULO 18.- REGISTRO DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO.

    1.- El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego contendr la relacin de prohibidos opersonas que tengan imposibilidad de acceso a los locales de juego donde deban aplicarsesistemas de control de admisin o a los sitios web de juego a travs de medios electrnicos,informticos, telemticos e interactivos.

    2.- La Autoridad Reguladora del Juego inscribir en tal registro de interdicciones del juego:

    a) A las personas sancionadas por infracciones graves o muy graves contempladas en estanormativa de juego, en cuyo caso la inscripcin se realizar de oficio.

    b) A las personas incluidas en virtud de resolucin judicial, en cuyo caso la inscripcin serealizar una vez que la misma haya sido notificada a la Autoridad Reguladora del Juego.

    c) A las personas que voluntariamente soliciten su inclusin a la Autoridad Reguladora delJuego, la incripcin se realizar mediante resolucin de la Autoridad Reguladora del Juego,tras comprobar los datos presentados, en el plazo de cinco das hbiles desde la presentacinde la solicitud. La resolucin adoptada se notificar a la persona solicitante por el medio o canalpor ella escogido.

    Las asociaciones cuyo objeto sea la rehabilitacin de personas con problemas de adiccin aljuego podrn, previo consentimiento del interesado, presentar la solicitud de inscripcin depersonas que se encuentren en rehabilitacin en dichas asociaciones.

    d) A las personas cuya inscripcin sea solicitada por las empresas operadoras de juego. Dichassolicitudes se resolvern en el plazo de un mes, previa audiencia a la persona interesada porun plazo de diez das. La resolucin de inclusin registral incluir la fijacin del periodo, mnimode 3 meses y mximo de un ao, atendiendo a intencionalidad, el dao creado y lareincidencia, as como el mbito de la prohibicin que puede referirse al local de juego o sitioweb afectado.

    3.- La inscripcin en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego tendr la siguientevigencia:

    a) La inclusin en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego por las causas previstas enlas letras a), b) y d) del prrafo segundo de este artculo lo sern por el tiempo que seestablezca en las correspondiente resoluciones.

    b) La inscripcin en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de quienes solicitanvoluntariamente su inclusin en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego lo sern portiempo indefinido. No obstante, la persona interesada podr solicitar la cancelacin de lainscripcin una vez transcurridos seis meses desde la misma.

    4.- La inscripcion en el registro estatal solo tiene efectos respecto de sus juegos, sin efectorespecto a los juegos autorizados por la Autoridad Reguladora del Juego.

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    No obstante, la solicitud de inscripcin realizada en el registro estatal, una vez sea notificada ala Autoridad Reguladora del Juego por la Comisin Nacional de Juego se considerar comosolicitud de inscripcin en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Euskadi, y unavez comprobados los datos presentados, mediante resolucin de la Autoridad Reguladora delJuego se realizar la inscripcin en el Registro en el plazo de cinco das hbiles. La resolucin

    adoptada se notificar a la persona solicitante por el medio o canal por ella escogido

    4.- La Autoridad Reguladora del Juego procurar la coordinacin del Registro de Interdiccionesde Acceso al Juego con los equivalentes existentes en el Estado espaol.

    5.- El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego contendr el nombre y apellidos de lapersona afectada, su sexo, as como el nmero del documento nacional de identidad oequivalente.

    ARTCULO 19.- CONDICIONES DE ACCESO Y DERECHO DE ADMISIN

    1.- El derecho de admisin se ejercer en todo caso de conformidad con los principios de nodiscriminacin e igualdad de trato, quedando excluida igualmente cualquier aplicacin quesuponga un ataque a la dignidad de las personas o una vulneracin de sus derechosfundamentales.

    2.- Las prohibiciones, restricciones y condiciones de acceso debern constar de forma visibleen las entradas de pblico al local.

    3.- Los titulares de las salas de bingo y de casinos podrn establecer con carcter generaldeterminadas condiciones de acceso o determinadas condiciones en cuanto a la vestimenta oetiqueta, tanto con carcter permanente como restringidas a determinadas pocas, jornadas u

    horas de funcionamiento de las salas de juego.

    ARTCULO 20.- CONTROL DE ADMISIN EN LOCALES DE JUEGO

    1.- En los locales de juego donde resulte obligada la instalacin de sistemas de control deadmisin, deber habilitarse un recinto diferenciado en recepcin. Los locales podrn tenerms de un sistema de admisin y control cuando cuenten con ms de un acceso a lasinstalaciones.

    2.- Los locales de juego donde resulte obligada la instalacin de sistemas de control de

    admisin debern disponer de un sistema informtico destinado a la comprobacin de los datosde las personas que pretendan acceder a los mismos, a fin de impedir el acceso de quienes lotengan prohibido en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. Dicho soporteinformtico deber permitir la conexin directa con la Autoridad Reguladora del Juego para laactualizacin de las personas incluidas en el indicado listado, segn especificacionesestablecidas por resolucin de la persona titular de la Autoridad Reguladora del Juego.

    En aquellos locales de juego en los que la obligacin de disponer de sistema de control yadmisin afecta a una concreta zona del local, ste deber instalarse en la zona inmediata a lamisma.

    La utilizacin de dicho sistema de identificacin, as como la habilitacin de cualquier otro

    sistema de registro de personas usuarias de carcter voluntario, estar sujeta a lasprescripciones de la normativa de proteccin de datos de carcter personal. En todo caso, los

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    datos obrantes en el control o, en su caso, registro de admisin no podrn utilizarse para finesdistintos de los previstos en el presente Reglamento.

    3.- A los efectos de comprobar las posibles prohibiciones de acceso, se solicitar de quienesdeseen acceder al local de juego la presentacin del Documento Nacional de Identidad

    documento identificativo equivalente que acredite fehacientemente la identificacin de lapersona.

    ARTCULO 21.- CONTROL DE ADMISIN EN EL JUEGO REALIZADO POR MEDIOSELECTRNICOS, INFORMTICOS, TELEMTICOS E INTERACTIVOS.

    1.- Las empresas operadoras de juego que exploten modalidades de juego por medio decanales telemticos debern disponer de un sistema informtico destinado a identificar a lapersona jugadora y a comprobar que no est incursa en prohibiciones de jugar.

    La Autoridad Reguladora del Juego dispondr los medios necesarios y establecer losprocedimientos adecuados para permitir a los operadores el acceso telemtico al Registro deInterdicciones de acceso al Juego.

    2.- La identificacin de la persona jugadora se realizar a travs de una cuenta de jugador en laque figurarn, al menos, los datos de identificacin fiscal y de residencia del participante, ascomo los datos necesarios para la comprobacin de que no est incurso en ninguna de lasprohibiciones de jugar legalmente establecidas.

    Una misma persona no puede disponer de varias cuentas activas de jugador o jugadora con lamisma empresa operadora de juego.

    3.- La apertura de una cuenta de jugador o jugadora requerir que la persona participanteaporte los datos a los que se refiere el prrafo anterior y que la empresa operadora de juegocompruebe su veracidad. Finalizado el procedimiento de verificacin de los datos la empresaoperadora de juego podr activar la cuenta de jugador o jugadora. Transcurrido el plazo de unmes desde la solicitud del registro, sin que los datos hubieran sido verificados, sta quedaranulada.

    En el proceso de apertura de la cuenta de jugador o jugadora, antes de su activacin, y cadavez que acceda a la misma, el operador deber contrastar los datos contenidos en la cuenta dejugador o jugadora con los que figuren inscritos en el Registro de Interdicciones de acceso alJuego, al objeto de verificar que la persona participante no figura inscrita en el citado Registro.

    4.- La empresa operadora del juego deber suspender las cuentas de jugador o jugadora quepermanezcan inactivos durante ms de dos aos ininterrumpidamente. Las cuentas de lapersona jugadora suspendidas podrn ser activadas a solicitud de la persona participante.Transcurridos cuatro aos desde la suspensin, el operador cancelar la cuenta de jugador ojugadora.

    5.- La empresa operadora del juego es responsable de la veracidad y del contraste peridicode los datos que figuren en sus cuentas de persona jugadora. La Autoridad Reguladora delJuego establecer los procedimientos que hayan de aplicar los operadores para la verificacinperidica de los datos de cuentas de jugador o jugadora con los inscritos en el Registro deInterdicciones de acceso al Juego.

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    6.- Por orden de la persona titular del departamento competente en juego se podrn establecerrequisitos y condiciones adicionales que deban reunir las cuentas de jugador o jugadora y lasmedidas de proteccin que hayan de ser cumplidas por las empresas operadoras de juego.

    CAPITULO V.-

    EMPRESAS OPERADORAS DE JUEGO.

    ARTCULO 22.- EMPRESAS OPERADORAS DE JUEGO

    1.- La organizacin y explotacin de las modalidades de juego requiere de autorizacin previa,salvo en los supuestos en que expresamente se establezca la exigencia de declaracinresponsable en este Reglamento. El ttulo habilitante autoriza para la organizacin yexplotacin de la concreta modalidad de juego solicitada.

    2.- Las empresas operadoras de juego que hayan obtenido su ttulo habilitante de otrasComunidades Autnomas o en la Administracin estatal no requerirn de la autorizacin previaa la que se refiere el prrafo anterior.

    No obstante, la explotacin de juegos y apuestas en locales de juego y otros establecimientosfsicos en el territorio de la Comunidad Autnoma de Euskadi por tales empresas requerir laobtencin de los correspondientes ttulos habilitantes conforme al presente Reglamento, ascomo acreditar la existencia de un ttulo habilitante conforme a la normativa de origen.

    3.- En las modalidades de juego en las que as lo establezca la Ley 4/1991, de 8 de noviembre,Reguladora del Juego de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y las reglamentacionessectoriales la autorizacin a que se refiere el prrafo primero de este artculo, requerir de laprevia convocatoria de concurso pblico por el Departamento competente en materia de juego.

    4.- La organizacin y explotacin ocasional de las modalidades de juegos de rifas, tmbolas ycombinaciones aleatorias requiere exclusivamente de autorizacin o declaracin responsableconforme determine la reglamentacin sectorial para la concreta celebracin, sin necesidad derecabar la autorizacin e inscripcin como empresa operadora de juego de su explotador, niexigirse el cumplimiento de los requisitos generales exigibles a las empresas operadoras dejuego.

    5.- Acreditada la disponibilidad del ttulo habilitante, la Autoridad Reguladora del Juego

    inscribir de oficio a la empresa en el libro correspondiente del Registro Central de Juego.

    ARTCULO 23.- REQUISITOS GENERALES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DEJUEGO

    Podr autorizarse la organizacin y explotacin de las modalidades de juego y su inscripcincomo empresas operadoras de juego a las personas fsicas y a las personas jurdicas cuyoobjeto social sea la explotacin de actividades de juego que cumplan los siguientes requisitos:

    a) No estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los nmeros 4 y 5 del artculo 19de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autnoma delPas Vasco, ni estar vinculadas por razn de servicio a la Autoridad Reguladora del Juego u

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    otros organismos similares de otras Administraciones de cualquier mbito, as como susconyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.

    b) En el caso de personas jurdicas no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en losnmeros 4 y 5 del artculo 19 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la

    Comunidad Autnoma del Pas Vasco, o cuyos partcipes, accionistas o administradores estnincursos en los motivos de la letra a).

    c) Cuando as lo exija la reglamentacin especfica del juego, tener como objeto social nico yexclusivo el desarrollo de actividades de explotacin del mismo y sus juegos y servicioscomplementarios.

    d) Tener el capital social constituido en acciones o participaciones nominativas, debiendo estartotalmente suscrito y desembolsado.

    e) Tener el capital social mnimo que, en su caso, se exija en la reglamentacin especfica deljuego correspondiente cuya cuanta no deber verse reducida a lo largo de la autorizacin.

    f) Ajustar la participacin de capital extranjero a lo establecido en la legislacin vigente enmateria de inversiones extranjeras.

    g) No superar las limitaciones a la participacin en otras empresas de juego que se establezcanen la reglamentacin especfica de cada juego.

    h) El resto de requisitos previstos para la explotacin de la actividad de juego de que se trateconforme a las reglamentaciones sectoriales.

    ARTCULO 24.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIN GENERAL

    1.- La solicitud de autorizacin debe dirigirse a la Autoridad Reguladora del Juego, y debercontener los datos de identificacin de la persona solicitante, as como los de su domicilio,acompaando la siguiente documentacin:

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso de personaextranjera, del solicitante o de la solicitante y, tratndose de personas jurdicas, del de losmiembros del Consejo de Administracin, administradores, administradoras, socios y socias.

    b) Copia compulsada o testimonio notarial de la escritura de constitucin de la sociedad, y desus estatutos.

    c) Fotocopia del Cdigo de Identificacin Fiscal de la mercantil solicitante.

    d) Certificacin de la persona jurdica solicitante, emitida por rgano competente, de la relacinde socios, socias y cuotas de participacin, as como de la cifra del capital social.

    Cuando los socios o socias de las empresas operadoras de mquinas de juego y auxiliaressean personas jurdicas se especificarn los mismos, hasta llegar a las personas fsicastitulares de, al menos, un 10% de participacin en el capital social.

    e) Certificado de la inscripcin de la Sociedad en el Registro Mercantil o equivalente.

    f) Declaracin de las personas a que se refiere la letra a) de este apartado de no estar incursos

    en los supuestos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artculo 19 de la Ley 4/1991, de 8 denoviembre. Sin perjuicio de lo anterior, el rgano resolutorio podr recabar los certificados de

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    antecedentes penales, al objeto de verificar el cumplimiento de lo especificado en el prrafoanterior.

    g) Las personas mencionadas en la letra a) de este apartado, en el caso de que seanextranjeras no residentes en Espaa, debern presentar documento equivalente al certificado

    de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del pas de su residencia ytraducido a cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autnoma Vasca portraductor o intrprete jurado.

    h) Declaracin de la persona fsica solicitante y, en su caso, de los socios, socias o accionistas,del cumplimiento de las limitaciones previstas del presente Reglamento sobre participacin enotras empresas de juego en el mbito de la Comunidad Autnoma.

    i) Documento acreditativo de haber formalizado fianza ante la Tesorera del Pas Vasco por lacuanta que corresponda.

    j) Memoria descriptiva de los medios humanos, tcnicos y materiales con que cuenta la

    empresa para el ejercicio de su actividad.

    2.- La Autoridad Reguladora del Juego instruir el procedimiento y realizar de oficio lasactuaciones pertinentes para la comprobacin de los hechos o datos alegados, pudiendosolicitar la documentacin complementaria o la prctica de los actos de instruccin necesariospara la resolucin del expediente.

    3.- La Autoridad Reguladora del Juego es el rgano competente para resolver lasautorizaciones para la explotacin de los juegos y proceder a la inscripcin registral.

    4.- El plazo mximo para resolver un procedimiento y notificar la resolucin ser de seis meses.Si transcurrido dicho plazo la persona interesada no hubiera recibido la notificacin podr

    entender estimada su solicitud.

    5.- La resolucin autorizante se inscribir de oficio en el Registro Central de Juego y faculta alsolicitante para operar en el sector del juego solicitado.

    ARTCULO 25.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIN MEDIANTE CONCURSO PBLICO

    1.- La convocatoria de concurso pblico se realizar mediante Orden de la persona titular delDepartamento competente en materia de juego, publicada en el Boletn Oficial del Pas Vasco,en la que se contendrn las bases del concurso.

    2.- La Orden de convocatoria fijar el plazo de presentacin de las solicitudes, no pudiendo serinferior a un mes ni superior a tres, as como los datos que debern constar en la solicitud y ladocumentacin a presentar por los solicitantes, que como mnimo sern los siguientes:

    a) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y nmero del documento nacional de identidad oequivalente en caso de ser persona extranjera, de la persona que presenta la solicitud, ascomo la calidad en la que acta en nombre de la empresa o entidad interesada.

    b) Nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y nmero de documento nacional de identidad oequivalente en caso de ser persona extranjera, de la persona fsica solicitante.

    c) Para el supuesto de personas jurdicas, denominacin y domicilio de la sociedad mercantil ocooperativa y cuanta del capital social.

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    d) Relacin de los socios, socias o partcipes que constituyan o vayan a constituir la sociedad,haciendo constar el nmero de documento nacional de identidad de los mismos o, en su caso,pasaporte, y cuota de participacin de cada uno de ellos en la sociedad. Si en la relacin desocios y socias hubiera personas jurdicas, se aportarn los datos a que se refiere esteapartado respecto a cada uno de los socios, socias o partcipes.

    e) Relacin de las personas que ostenten la administracin, direccin, gerencia orepresentacin legal de la sociedad mercantil o cooperativa, con indicacin del nmero dedocumento nacional de identidad o equivalente en caso de ser persona extranjera.

    f) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitucin de la sociedad y de sus estatutos,con certificado de su inscripcin en el Registro Mercantil. Si la sociedad no se hubieseconstituido, se presentar proyecto de la escritura y de los estatutos.

    g) Documento acreditativo del poder de representacin de la persona solicitante, cuando noacte como representante legal o estatutario.

    h) Declaracin de la persona fsica solicitante, o de los socios, socias o partcipes de lassociedades, de no hallarse incursos en los supuestos de inhabilitacin establecidos en losnmeros 4 y 5 del artculo 19 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en laComunidad Autnoma del Pas Vasco, conforme al modelo normalizado facilitado por laAutoridad Reguladora del Juego.

    i) Las personas relacionadas en los puntos b), d) y e) del apartado segundo de este artculo, enel caso de que sean extranjeras no residentes en Espaa, debern presentar documentoequivalente al certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente delpas de su residencia y traducido por traductor o intrprete jurado a cualquiera de las doslenguas oficiales de la Comunidad Autnoma de Euskadi.

    3.- La Orden de convocatoria del concurso desarrollar los criterios objetivos de adjudicacin,que sern los siguientes:

    a) Solvencia, tanto profesional como financiera.

    b) Plan de negocio, en el que se incluirn, al menos, viabilidad del proyecto, programa deinversiones, fases de implantacin del proyecto, puestos de trabajo previstos y plan deseleccin y formacin del personal.

    c) Tecnologa y seguridad de los elementos y sistemas de juego a implantar. Calidad yrevisiones peridicas del material de juego.

    d) Medidas de control y seguridad proyectados y, en su caso, sistemas de control y admisinde usuarios.

    e) Calidad de las instalaciones y, en su caso, servicios complementarios que se prevean.

    f) Responsabilidad social corporativa.

    g) Experiencia en la explotacin de las modalidades de juego de que se trate legalmenteautorizadas.

    4.- En los casinos de juego la resolucin del concurso confiere a la empresa adjudicataria laautorizacin para la instalacin y explotacin de un casino. Para lo cual, adems de la

    documentacin exigida en el apartado 2 de este artculo y en la Orden de convocatoria, lasempresas que opten a la adjudicacin debern acreditar la disponibilidad del edificio o local

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    donde se proyecte la instalacin del casino de juego, conforme a lo previsto en el artculo 128.3. a).

    5.- Con carcter previo a la resolucin del concurso para la adjudicacin de la autorizacin parala instalacin de un casino, la Autoridad Reguladora del Juego solicitar de los ayuntamientos

    afectados la emisin de informe sobre la idoneidad de la instalacin considerando cuestionesurbansticas. Dicho informe deber ser emitido en el plazo de treinta das, considerndosefavorable si finalizado el mismo no hubiera comunicacin expresa.

    6.- Previa la emisin de los informes preceptivos, y recabados los documentos que fueranprocedentes para la mejor resolucin del expediente, la persona titular de la AutoridadReguladora del Juego dictar resolucin adjudicando el concurso o declarndolo desierto, en elsupuesto de que ninguna de las entidades o personas solicitantes renan las condicionesexigidas o sus propuestas no ofrezcan las garantas establecidas en las bases de laconvocatoria.

    El plazo de resolucin del concurso y su notificacin no ser superior a seis meses a contar

    desde la publicacin de la convocatoria.

    7.- La resolucin de autorizacin contendr, al menos, las siguientes especificaciones:

    a) Nombre y apellidos del adjudicatario o adjudicataria, si fuera persona fsica, o denominacin,domicilio, capital social y participacin de capital extranjero en la sociedad titular, caso de serpersona jurdica.

    b) Relacin de los socios, socias o promotores, con especificacin de sus participacionesrespectivas en el capital, y de las personas miembros del consejo de administracin, consejeroo consejera delegada, directores o directoras generales o apoderados o apoderadas, si loshubiere.

    c) Aprobacin o modificaciones a realizar en los servicios complementarios, medidas deseguridad o cualesquiera que se considere preciso por el rgano decisorio.

    d) Juegos y apuestas autorizados.

    e) Fecha de autorizacin y nmero de inscripcin en el Registro de Juego.

    f) Fecha de caducidad de la autorizacin.

    g) En la del casino, fecha mxima para la apertura, haciendo constar la obligacin de solicitarpreviamente la autorizacin de funcionamiento.

    h) En el caso de que la sociedad no estuviera constituida, obligacin de constituirla en el plazomximo de treinta das, aportando, a la Autoridad Reguladora del Juego, la documentacin quese exija en la Orden que convoque el concurso pblico.

    i) Intransmisibilidad de la autorizacin.

    8.- En todo caso la persona o entidad adjudicataria, en el plazo de quince das desde lanotificacin de la resolucin de adjudicacin deber manifestar su conformidad a lasmodificaciones que se le hubieren planteado, siempre que sean acordes con los criterios quehan servido de base a la adjudicacin de la autorizacin, quedando, en otro caso, decado ensu derecho a la autorizacin.

    9.- Asimismo, decaer el derecho a la autorizacin si no se procediere a la constitucin de lasociedad en el plazo establecido en la letra h) del prrafo 7 de este artculo.

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    10.- Con carcter previo al comienzo de la explotacin de la actividad, la persona o entidadtitular de la autorizacin para la instalacin del mismo deber constituir la fianzareglamentariamente correspondiente.

    ARTCULO 26.- TRANSMISIBILIDAD Y MODIFICACION DE LA AUTORIZACION

    1.- Las autorizaciones de empresas operadoras de juego son intransmisibles inter vivos.

    2.- La transmisin de las acciones o participaciones representativas del capital social de lasempresas titulares de autorizacin requerir su previa comunicacin a la Autoridad Reguladoradel Juego.

    3.- En el caso de autorizaciones otorgadas por concurso pblico los dos primeros aos no sepodrn autorizar modificaciones en el accionariado o capital cuando individual oacumuladamente supongan el cambio de ms del 10 por 100 de las acciones o disminuyan el

    capital social de la empresa autorizada. Se excepta de lo dispuesto en el punto anterior lastransmisiones mortis causa.

    4.- La modificacin de las especificaciones contenidas en la autorizacin requerir deautorizacin previa de la Autoridad Reguladora del Juego.

    No obstante, la mera modificacin del capital social de la empresa operadora de juegorequerir solamente su previa comunicacin a la Autoridad Reguladora del Juego

    ARTCULO 27.- VIGENCIA.

    1.- Las autorizaciones de empresas operadoras de juego tienen una vigencia indefinida, a salvode las sujetas a previo procedimiento de concurso pblico, que tendrn la vigencia fijada en lasreglamentaciones sectoriales correspondientes.

    2.- Las autorizaciones reguladas en este captulo se extinguen por las siguientes causas:

    a) Extincin de la vigencia de la autorizacin.

    b) Renuncia de la persona interesada manifestada por escrito a la Autoridad Reguladora delJuego.

    c) Disolucin voluntaria o legal de la empresa. En caso de fallecimiento de la persona titular o

    de alguno o alguna de las personas socias o partcipes de la empresa, una vez realizados lostrmites conforme a las normas de derecho privado en materia de sucesiones, el o lacausahabiente deber solicitar las autorizaciones administrativas preceptivas de la AutoridadReguladora del Juego.

    d) Revocacin y sancin administrativa firme.

    3.- Las autorizaciones reguladas en este captulo podrn ser revocadas, previa audiencia a lapersona interesada, en los siguientes casos:

    a) No reposicin de fianzas en el plazo establecido, cuando hubiera disminuido su cuanta.

    b) Prdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativas a la persona titular o allocal.

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    c) Dejar de cumplirse por las personas titulares de las autorizaciones, sus socios, socias oadministradores, las prescripciones de los artculos 24 y 25 de este Reglamento.

    ARTCULO 28.- DECLARACIN RESPONSABLE.En los casos en los que las reglamentaciones sectoriales contemplan la previa presentacin dedeclaracin responsable para la organizacin y explotacin de sus modalidades de juego, lamisma se presentar con la antelacin y acompaando la documentacin que se indique en lacorrespondiente reglamentacin especfica.

    CAPITULO VI.-

    LOCALES DE JUEGO.

    ARTCULO 29.- LOCALES DE JUEGO

    La prctica de los juegos podr autorizarse en los locales siguientes:

    a) Casinos de juego: establecimientos previamente autorizados para practicar los juegosexclusivos de casino.

    b) Salas de bingo: establecimientos autorizados para gestionar y explotar juegos del bingo.

    c) Salones de juego: establecimientos dedicados exclusivamente a la explotacin de mquinas

    con premio, con excepcin de las mquinas de tipo BG y C.

    d) Salones recreativos: establecimientos destinados a la explotacin exclusiva de mquinaAR o recreativas de redencin.

    e) Hipdromos, pistas de concursos hpicos, frontones u otros establecimientos o lugaresdonde se desarrollen actividades susceptibles de ser objeto de apuestas.

    f) Locales de apuestas: Establecimientos autorizados al objeto de la formalizacin de lasapuestas.

    ARTCULO 30.- TITULO HABILITANTE DEL LOCAL

    1.- La instalacin y funcionamiento de un local de juego requiere de la obtencin de una previaautorizacin administrativa, salvo en el caso de los salones recreativos en el que basta laprevia presentacin de declaracin responsable para el inicio de la actividad.

    2.- Todo ello sin perjuicio de las licencias municipales exigibles segn la normativa vigente.

    ARTCULO 31.- REQUISITOS

    1.- Los locales de juego debern reunir las condiciones que se establezcan con carctergeneral para los locales de pblica concurrencia.

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    2.- Los locales de juego debern cumplir con las exigencias sobre distancias mnimas entrelocales de juego establecidas en el anexo I dedicado a la planificacin.

    3.- Los locales de juego debern cumplir con las siguientes condiciones tcnicas:

    a) Situacin. Los locales de Juego debern tener acceso y salida por calles o espaciosequivalentes que satisfagan las condiciones de seguridad y distancia que establece el CdigoTcnico de la Edificacin y normativa complementaria.

    b) Vas de evacuacin, puertas y escaleras. A efectos de clculos de vas de evacuacin,puertas, escaleras y rampas de los locales destinados a locales de juego se estar a lodispuesto en el Cdigo Tcnico de la Edificacin y normativa complementaria.

    c) Superficie. Debern disponer de la superficie til mnima que se establezca en lasreglamentaciones especficas. Se entiende por superficie til exclusivamente la que esaccesible normalmente por el pblico, incluyendo en sta las dependencias destinadas avestbulo, si lo hubiera, aseos y sala de juego. No se computar como superficie til la

    destinada a mostradores, ni la zona interior de los mismos ocupada por el personal del local dejuego.

    d) Aseos. Todos los locales de juego debern contar con aseos de acuerdo con lo quedisponga la normativa correspondiente.

    e) Aforo. La ocupacin mxima del local se determinar en funcin de lo que determinen lasnormas tcnicas de seguridad para este tipo de locales.

    f) Nmero de mquinas y distribucin. La reglamentacin especfica determina la existencia ono de un nmero mximo de mquinas de juego a instalar en el local en razn de una por cada3 metros cuadrados.

    Las mquinas se dispondrn de forma que no obstaculicen los pasillos y vas de evacuacindel local. En cualquier caso, deber haber un pasillo de circulacin de un mnimo de 2 mts. deancho.

    g) Instalacin Elctrica. Ser de aplicacin lo dispuesto en la normativa sectorial relativa a BajaTensin y normativa concordante.

    h) Otras medidas de seguridad. En lo relativo a volmenes, compartimentacin, medidas deproteccin contra incendios y, en general, normas de seguridad de los locales, ser deaplicacin lo dispuesto en el Cdigo Tcnico de Edificacin y la normativa sectorial deaplicacin.

    i) Plan de Autoproteccin. Ser de aplicacin lo dispuesto en la normativa en vigor referente aplanes de autoproteccin.

    ARTCULO 32.- CONSULTA SOBRE CUMPLIMIENTO DE DISTANCIAS ENTRE LOCALESDE JUEGO

    1.- La persona fsica o jurdica interesada en la explotacin de un local de juego, podr realizaruna consulta informativa a la Autoridad Reguladora del Juego sobre si una ubicacin concretacumple con las distancias exigidas entre locales de juego, aportando junto con la solicitud:

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la personafsica o del representante legal de la persona jurdica.

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    b) Plano de situacin con el emplazamiento exacto del local objeto de consulta.

    2.- La Autoridad Reguladora del Juego comunicar a la persona solicitante, en un plazomximo de 10 das si dicha ubicacin cumple con las distancias de locales de juego exigidas.Esta comunicacin se refiere a la fecha en que se notifica al interesado, y la misma no

    constituye ni genera derecho alguno para instalar el local objeto de consulta, ni reserva dedicho emplazamiento.

    ARTCULO 33.- AUTORIZACIN DE INSTALACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCAL DEJUEGO.

    1.- Cuando se presente la solicitud de autorizacin de instalacin y funcionamiento de un localde juego, la Autoridad Reguladora del Juego comprobar el cumplimiento de las distanciasentre locales de juego de la ubicacin de conforme a lo dispuesto en el artculo anterior sobre siuna ubicacin concreta cumple con las distancias exigidas. No obstante, la persona intersada

    podr aportar un certificado realizado por tcnico competente.

    Junto con la solicitud, la persona interesada en obtener la autorizacin de instalacin yfuncionamiento acompaar la siguiente documentacin:

    a) Nmero de inscripcin en el Registro Central de Juego, salvo si se solicitan conjuntamente laautorizacin de explotacin del juego y la de instalacin y funcionamiento del local

    b) Proyecto bsico de las obras e instalaciones del local redactado por tcnico competente yvisado por el Colegio Profesional correspondiente, si as lo establece el artculo 2 del RealDecreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El contenido mnimo delmismo ser el siguiente:

    Plano del local donde se pretenda instalar el local de juego, a escala 1/500, con indicacinexpresa de los metros cuadrados construidos y tiles de superficie destinadas a sala de juegos,servicios, servicios complementarios y, otras dependencias como vestbulos, almacn uoficinas.

    Plano indicativo de la ubicacin de los medios de proteccin contra incendios y evacuacin.

    Certificacin emitida por tcnico o tcnica competente sobre el cumplimiento de las medidasde seguridad exigidas por la normativa aplicable vigente, con especfica referencia a la solidezestructural, las vas de evacuacin y sealizacin de emergencia, las medidas de proteccincontra incendios, las instalaciones elctricas y la insonorizacin, as como la disposicin del

    correspondiente plan de autoproteccin, en su caso.

    c) Documento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, relativo a la posibilidad de ejercerla actividad en el local en que se pretenda instalar el local de juego.

    d) Documento acreditativo de la disponibilidad del local.

    2.- La Autoridad Reguladora del Juego, previa la oportuna instruccin del expediente, resolversobre la autorizacin solicitada. El plazo de resolucin y notificacin es de 3 meses,entendindose estimada la solicitud si la resolucin no ha sido notificada en dicho plazo.

    3.- La resolucin autorizante se inscribir en el Registro Central de Juego y en la misma se

    harn constar, al menos:

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    a) Identificacin de la persona fsica o jurdica autorizada y nmero de inscripcin en el RegistroCentral de Juego.

    b) Emplazamiento y nombre comercial.

    c) Plazo de vigencia.d) Aforo mximo autorizado.

    e) Juegos y apuestas autorizados.

    f) Nmero mximo de mquinas de juego a instalar y categora en su caso.

    g) Servicios complementarios.

    h) Medidas correctoras que, en su caso, se impongan.

    4.- Una vez habilitada la instalacin y en su caso, implantadas las medidas correctoras

    impuestas en la autorizacin de instalacin y funcionamiento deber presentarse comunicacinprevia a la apertura del local en el plazo de 6 meses desde la notificacin de la autorizacin deinstalacin y funcionamiento, acompaando la siguiente documentacin:

    a) Certificado emitido por tcnico o tcnica competente en el que constar la correspondenciaentre el proyecto a que se refiere el prrafo 1 letra b) de este artculo y la ejecucin final deaqul, con indicacin, en su caso, de las medidas correctoras adoptadas a instancia del rganocompetente.

    b) Justificante del depsito de la fianza exigible.

    Excepcionalmente, se podr prorrogar dicho plazo, siempre y cuando cuando la solicite antes

    de la finalizacin del plazo para la presentacin de la comunicacin, y se acredite demora noimputable al interesado, por causa de fuerza mayor ajena u otra circunstancia imprevista einevitable.

    5.- Una vez efectuada la comunicacin, el ejercicio de la actividad se podr iniciar desde el dade su presentacin, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materiargimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

    6.- La Autoridad Reguladora del Juego practicar la inspeccin oportuna para comprobar elcumplimiento de los requisitos exigidos as como los sealados en la resolucin de autorizacinde instalacin y dems obligaciones legales.

    7.- Esta autorizacin se entender otorgada sin perjuicio de los ttulos habilitantes municipalesexigidos segn la nomativa vigente.

    ARTCULO 34.- AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO Y APERTURA DE CASINOS DEJUEGO

    Una vez que la empresa adjudicataria obtiene la autorizacin para la instalacin y explotacinde un casino de juego, deber solicitar la autorizacin de funcionamiento y apertura del casinoconforme al procedimiento establecido en su reglamentacin especfica.

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    ARTCULO 35.- PRELACION DE LAS SOLICITUDES PARA LA INSTALACION DE UNLOCAL DE JUEGO

    1.- La solicitud de autorizacin de instalacin y funcionamiento de un local de juego, una vez comprobado su cumplimiento de las distancias exigidas en este Reglamento, determinar la

    inadmisibilidad cautelar de nuevas solicitudes de instalacin de otro local de juego incompatiblepor razn de las distancias con el local objeto de tramitacin.

    No obstante, la Autoridad Reguladora del Juego podr generar una relacin de las solicitudesde autorizacin posteriores afectadas por el cumplimiento de las distancias exigidas respecto ala solicitud previamente presentada.

    Una vez obtenida la autorizacin de instalacin y funcionamiento, la persona interesada, podrsolicitar una prrroga de tres meses antes de que finalice el plazo sealado en el prrafo 4 delartculo 33. Transcurrido dicho plazo sin presentar dicha comunicacin la autorizacin quedarsin efecto, sin que la persona titular de la misma pueda instarla de nuevo en dichoemplazamiento ni en cualquier otro ubicado en la zona afectada por las distancias mnimas

    contempladas en el anexo I en el plazo de 1 ao.

    2.- En previsin de que se produzca el supuesto contemplado en el apartado anterior, laAutoridad Reguladora del Juego generar una relacin con aquellas solicitudes de autorizacinposteriores afectadas por el cumplimiento de las distancias exigidas respecto a la solicitudpreviamente presentada.

    Cuando las autorizaciones de instalacin y funcionamiento de locales caducaran si haberpresentado la comunicacin de apertura en plazo, la Autoridad Reguladora del Juego notificarla caducidad y archivo del expediente a la persona interesada.

    Una vez archivado el expediente, la Autoridad Reguladora del Juego lo comunicar a los

    integrantes de la relacin referida en el apartado segundo del prrafo primero, conforme alorden de presentacin de la solicitud para que si a su inters conviene presenten nuevasolicitud para la autorizacin de instalacin y funcionamiento del local del juego. La personainteresada dispondr de un plazo de un mes, bien para presentar la solicitud, o bien paradesistir de su derecho.

    3.- Si la resolucin de solicitud de la autorizacin y funcionamiento es desestimatoria, finalizadoel plazo para la presentacin de recurso sin que la persona interesada la presente, o una vezsea firme, se proceder conforme al apartado tercero del prrafo anterior.

    ARTCULO 36.- DECLARACIN RESPONSABLE PARA LA APERTURA DE SALONRECREATIVO.

    1.- La apertura y funcionamiento de los salones recreativos, sin perjuicio de los ttuloshabilitantes municipales exigidos segn la nomativa vigente, requiere de la presentacin dedeclaracin responsable ante la Autoridad Reguladora del Juego con diez das de antelacin alinicio de la actividad, en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidospor la normativa vigente.

    2.- A la declaracin responsable se adjuntara la siguiente documentacin:

    a) Certificacin emitida por tcnico competente sobre el cumplimiento de las medidas de

    seguridad exigidas por la normativa aplicable vigente, con especfica referencia a la solidezestructural, las vas de evacuacin y sealizacin de emergencia, las medidas de proteccin

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    contra incendios, las instalaciones elctricas y la insonorizacin, as como la disposicin delcorrespondiente plan de autoproteccin, en su caso.

    b) Justificante del depsito de la fianza en la cuanta exigible.

    ARTCULO 37.- MODIFICACIONES DE LOS LOCALES DE JUEGO

    1.- Las reformas del local que impliquen una modificacin de la superficie til de susdependencias, debern ser previamente autorizadas por la Autoridad Reguladora del Juego.

    2.- Asimismo, la modificacin de cualquier extremo contemplado en la resolucin deautorizacin de los locales de juego obtenida mediante concurso pblico precisa autorizacinpor la Autoridad Reguladora del Juego.

    ARTCULO 38.- VIGENCIA

    1.- Las autorizaciones de instalacin y funcionamiento de locales de juego tienen una vigenciaindefinida. Su transmisin, previa autorizacin de la Autoridad Reguladora del Juego es posiblesiempre que opere entre personas fsicas o jurdicas inscritas en el libro de empresas de juegodel Registro Central de Juego.

    2.- La vigencia de autorizaciones de instalacin y funcionamiento de locales de juegovinculados a empresas operadoras de juego autorizadas previo procedimiento de concursopblico tendrn igual vigencia que las de las autorizaciones de las correspondientes empresas.

    3.- Las autorizaciones reguladas en este captulo se extinguen:

    a) Por renuncia de la persona interesada manifestada por escrito a la Autoridad Reguladora delJuego.

    b) Por disolucin voluntaria o legal de la empresa.

    En caso de fallecimiento de la persona titular o de alguno de los socios, socias o partcipes dela empresa, una vez realizados los trmites conforme a las normas de derecho privado enmateria de sucesiones, el o la causahabiente deber solicitar las autorizaciones administrativaspreceptivas de la Autoridad Reguladora del Juego.

    c) Por revocacin y sancin administrativa firme.

    4.- Las autorizaciones reguladas en este captulo podrn ser revocadas, previa audiencia a lapersona interesada, en los siguientes casos:

    a) Revocacin del ttulo habilitante de la empresa operadora de juego.

    b) No reposicin de fianzas en el plazo establecido, cuando hubiera disminuido su cuanta.

    c) Prdida de los requisitos que determinaron su otorgamiento, relativos a la persona titular o allocal.

    d) Dejar de cumplirse por los titulares de las autorizaciones, sus socios o socias oadministradores, las prescripciones de los artculos 24 y 25 de este Reglamento.

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    ARTCULO 39.- HORARIOS

    1.- Los horarios de los locales de juego, con carcter general, sern los establecidos en lanormativa vasca reguladora de los horarios de los espectculos pblicos y actividadesrecreativas para los locales de juego, sin perjuicio de las singularidades de los casinos y los

    locales del juego del bingo contenidas en sus respectivas reglamentaciones especficas.

    Las servicios complementarias de los locales de juego, tales como la de hostelera o similares,estn sujetas al rgimen de horario que corresponda al local de juego donde se desarrollen.

    2.- A los locales de apuestas se les aplicar el mismo rgimen horario que a los salones dejuego conforme a la normativa correspondiente en materia de horarios.

    3.- Si se autorizase a un saln recreativo ampliacin de horario al amparo de la normativareguladora del rgimen horario, el acceso a aqul en el tiempo ampliado estar limitado a laspersonas mayores de edad y deber colocarse un rtulo claramente visible en el exterior dellocal que indique esta limitacin.

    CAPITULO VII.-

    SISTEMAS DE JUEGO.

    ARTCULO 40.- SISTEMAS DE JUEGO.

    1.- De conformidad con el artculo 13 de la Ley 4/1991, Reguladora del Juego de la ComunidadAutnoma del Pas Vasco, son sistemas de juego los elementos o soportes informticos o

    telemticos que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten a lapersona usuaria participar en cualquier modalidad de juego de las incluidas en el Catlogo deJuegos, pudiendo estar interconectados, mediante servidor de rea local, a una red localdebidamente autorizada, o con conexin a redes informticas, telemticas, va satlite ocualquier medio de comunicacin o conexin a distancia.

    2.- Los sistemas de juego estarn compuestos por un conjunto de equipos, sistemas,terminales, instrumentos y material software, que permiten la organizacin, explotacin ydesarrollo de la actividad de juego. Los elementos bsicos del sistema de juego son la UnidadCentral de Juegos y el Sistema de Conservacin y Control de la informacin.

    3.- Las modalidades de sistemas de juego son las siguientes:

    a) Sistemas de interconexin. Sistema que permite interconectar un conjunto de mquinasentre s, ya sean recreativas con premio o de azar, dentro de un mismo establecimiento o entremquinas instaladas en varios establecimientos de la Comunidad Autnoma.

    b) Servidores suministradores de juegos a mquinas de juego. Sistema que dispone de unservidor central conectado a un conjunto de terminales fsicos en lnea a los que suministran losjuegos practicables desde cada uno de ellos.

    c) Otros sistemas para la explotacin del juego por canales telemticos. Aquellos sistemas quepermiten la prctica de cualquiera de las modalidades de juego reguladas en este Reglamentomediante el acceso a la plataforma on-line en la que se alojan.

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    ARTCULO 41.- AUTORIZACIN DE SISTEMAS DE JUEGO.

    1.- La explotacin de cualquier juego mediante sistemas de juego requiere la previaautorizacin de la Autoridad Reguladora del Juego.

    Dicha autorizacin en el caso de sistemas para la explotacin de juegos por canalestelemticos slo se concede a las empresas operadoras de juego que operen las mismasmodalidades de juego en establecimientos fsicos ubicados en el territorio de la ComunidadAutnoma Vasca.

    2.- La autorizacion precisa de que el sistema de juego y sus componentes estn homologadosEuskadi.

    3.- El procedimiento de autorizacin se inicia a solicitud de la persona interesada, en la quedeber constar:

    a) en el caso de sistemas de Interconexin: nmero de mquinas a interconectar; identificacin

    individualizada de cada mquina; establecimientos en los que se hallen instaladas; modelo delsistema de interconexin; y tipos y cuanta del premio mximo a obtener.

    b) En el caso de servidores suministradores de juegos a mquinas: nmero de mquinassuministradas y establecimiento de instalacin; modelo de servidor empleado; y relacin dejuegos suministrados.

    c) En el caso de sistemas de explotacin de juego por canales telemticos: modelo del sistemaempleado; identificacin de los juegos practicable y descripcin de las funcionalidades delsistema, en especial, de su sistema de control de admisin de personas jugadoras y de losaccesos para la monitorizacin del sistema por la Autoridad Reguladora del Juego.

    4.- Para la homologacin de un sistema de juego deber acreditarse, por laboratorio habilitado,el cumplimiento de las condiciones y requisitos tcnicos establecidos en este Reglamento y, ensu caso, en su normativa de desarrollo.

    5.- La Autoridad Reguladora del Juego realizar de oficio las actuaciones que estimepertinentes para la comprobacin de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar ladocumentacin complementaria o la prctica de los actos de instruccin necesarios para laresolucin del expediente.

    6.- La Autoridad Reguladora del Juego resolver el procedimiento y notificar la resolucin enel plazo de seis meses, atendiendo a lo que resulte de la instruccin del procedimiento.

    CAPITULO VIII.-

    FIANZAS.

    ARTCULO 42.- CONCEPTO.

    Las empresas operadoras de juego para el conjunto de su actividad o para cada uno de loslocales de juego, conforme determinen las reglamentaciones especficas, debern constituirfianza que quedar afecta a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de lasobligaciones previstas en la Ley 4/1991, Reguladora del Juego en la Comunidad Autnoma delPas Vasco y normativa de desarrollo, de las tasas administrativas que correspondan, as comodel pago de los premios.

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    ARTCULO 43.- CONSTITUCIN.

    La fianza podr constituirse en metlico o mediante aval o pliza de caucin de Banco, Caja de

    Ahorros, Entidades de Seguros, Cooperativas de Crdito o Sociedades de Garanta Recprocay deber formalizarse a favor de la Administracin General de la Comunidad Autnoma deEuskadi en la Tesorera del Pas Vasco, y se mantendrn en su totalidad mientras subsistan lascircunstancias que motivaron su constitucin.

    ARTCULO 44.- DISMINUCIN Y REPOSICIN.

    1.- Si se produjera la disminucin de la cuanta de la fianza, la Autoridad Reguladora del Juegorequerir a la persona o entidad titular para que, en el plazo mximo de dos meses, reponga ocomplete la misma en la cuanta obligatoria.

    Si transcurrido dicho plazo sin que la persona o entidad titular haya repuesto o completado lafianza, quedar en suspenso la explotacin de la actividad a la que esta afectada la misma. LaAutoridad Reguladora del Juego notif icar a la interesada que transcurrido un mes desde quese ha dictado la suspensin, sin que la reposicin se lleve a efecto, la Administracin revocarala autorizacin de la que es requisito, y cancelar la inscripcin como empresa y del local dejuego.

    2.- En el caso de las empresas operadoras de mquinas de juego y mquinas auxiliares,tambin determinar la revocacin de los permisos de explotacin de los que sean titulares,salvo que procedan a su transmisin en el plazo de quince das desde la resolucin derevocacin.

    3.- El impago del premio obtenido facultar al usuario o usuaria requerir por escrito de laAutoridad Reguladora de Juego la ejecucin de la fianza que tuviera depositada la empresa,para el cobro del mismo.

    ARTCULO 45.- EXTINCIN Y RETIRADA.

    1.- Las fianzas se extinguirn cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitucin,siempre que no existan responsabilidades.

    2.- La fianza slo podr ser retirada previa autorizacin de la Autoridad Reguladora del Juego.

    Extinguida la fianza se proceder a su devolucin en el plazo mximo de dos meses, previacomprobacin de la ausencia de responsabilidades pecuniarias pendientes relativas a pago detasas administrativas, o expedientes sancionadores.

    3.- Si en el momento de solicitar la devolucin de la fianza hubiera algn expedientesancionador en trmite, no se autorizar la devolucin hasta tanto quede resuelto el mismo.

    4. En el supuesto en que se aprecien responsabilidades el procedimiento de extincin defianzas, se llevar a cabo conforme a los siguientes trmites:

    a) Las solicitudes de extincin de fianzas se publicarn en el Boletin Oficial del Pas Vasco al

    objeto de que las personas jugadoras o apostantes que se consideren acreedores puedansolicitar solicitar su incautacin.

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    b) En el plazo de dos meses desde su publicacin en el Boletin Oficial del Pas Vasco laspersonas jugadoras o apostantes que justifiquen la existencia de un crdito de juego contra lasempresas que pretendan la extincin de la fianza, podrn presentar ante la AutoridadReguladora del Juego la solicitud de abono de la cantidad adeudada, con cargo a la fianza. Lasolicitud deber acompaarse de las siguientes justificaciones:

    1. Ttulo justificativo del crdito o, en su caso, exposicin de los hechos y circunstancias enque aqul se fundamenta, con indicacin de su importe.

    2. Cuenta bancaria en la que haya de hacerse el pago.

    c) Formalizada la solicitud prevista en el apartado anterior, se conceder a la empresainteresada un plazo de quince das para que, en relacin con la reclamacin que formula,presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

    d) La Autoridad Reguladora del Juego, a la vista de las alegaciones y justificacionespresentadas, resolver lo procedente en el plazo mximo de seis meses desde la presentacin

    de la solicitud de extincin.

    e) Si la resolucin estimara la solicitud, se conceder un plazo de tres das hbiles a laempresa interesada para que proceda al pago de la cantidad adeudada mediante su ingreso enla cuenta indicada por el reclamante, debiendo justificar el mismo. En caso contrario, seproceder a la incautacin de la fianza y al abono al reclamante de las cantidades reconocidasen la resolucin, con devolucin, en su caso, a la empresa, de las cantidades sobrantes.

    f) Si se desestimaran las solicitudes de abono o si stas no se hubieran formulado, las fianzasse extinguirn mediante resolucin del rgano a cuya disposicin se constituyeron, una vezdesaparecidas las causas que motivaron su constitucin.

    g) Lo dispuesto en este prrafo se entiende sin perjuicio de las reclamaciones que losinteresados puedan formular ante los rganos judiciales competentes en relacin con eleventual impago de los premios; as como de la tramitacin de los procedimientossancionadores que pudieran resultar procedentes.

    CAPITULO IX.-

    PERSONAL DE JUEGO

    ARTCULO 46.- DEFINICIN

    Se considerar personal de juego a todas las personas que presten servicios en una empresade juego, tanto el personal con funciones directivas como funciones no directivas, incluido elpersonal que preste servicios complementarios.

    ARTCULO 47.- PROHIBICIONES ESPECFICAS

    Adems de las prohibiciones generales establecidas en el artculo 16, al personal de juego lesern aplicables las siguientes:

    a) Conceder crditos o dinero a cuenta a las personas jugadoras.

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    b) Conceder bonificaciones o partidas gratuitas al usuario o usuaria, salvo lo dispuesto para lasmquinas de tipo AR.

    c) Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del local de juego o de losbeneficios de los juegos, salvo los dividendos que les pudieran corresponder si fueran

    accionistas de la sociedad titular.

    ARTCULO 48.- DOCUMENTOS PROFESIONALES

    1.- Quienes vayan a desempear su actividad profesional como personal de juego en lasmodalidades de juego que se determinen en las reglamentaciones especficas debern estaren posesin del correspondiente documento profesional, de acuerdo con la categoradesempeada, expedido por la Autoridad Reguladora del Juego, debiendo adjuntar a lasolicitud la siguiente documentacin:

    a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.b) Declaracin de no estar incursos en los supuestos a que se refieren los apartados 4 y 5 delartculo 19 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, el rganoresolutorio podr recabar el certificado de antecedentes penales, al objeto de verificar elcumplimiento de lo especificado en el prrafo anterior.

    En el caso de personas extranjeras no residentes en Espaa, debern presentar documentoequivalente al certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente del pasde su residencia y traducido a cualquiera de las dos lenguas oficiales de l