PROYECTO DE ACUERDO · Electoral Mtra. Palmira Tapia Palacios y por el Lic. Jesús George Zamora,...

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón” Elaboró: Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015 Página 1 de 8 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015. Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y R E S U L T A N D O 1. Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. 2. Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 3. Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política- electoral. 4. Que el veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 248 expedido por la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”

Elaboró: Lic. Francisco Ruiz Estévez

ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales

de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015

Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015. Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

1. Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

2. Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

3. Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.

4. Que el veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 248 expedido por la H. “LVIII” Legislatura Local, por el que se expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales

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5. Que la H. “LVIII” Legislatura Local, expidió en fecha dieciocho de septiembre

de dos mil catorce, el Decreto número 296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la “LIX” Legislatura para el periodo constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2018.

6. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró

Sesión Solemne en fecha siete de octubre de dos mil catorce, por la que, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del Estado de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto número 248, emitido por la H. “LVIII” Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección de los cargos de elección popular referidos en el Resultando anterior.

7. Que en sesión extraordinaria del quince de octubre de dos mil catorce, el

Órgano Superior de Dirección emitió el Acuerdo número IEEM/CG/63/2014, por el que se nombró a los integrantes de las Comisiones del Consejo General de este Instituto, entre estas, la Comisión de Organización, la cual quedó integrada por los Consejeros Electorales Mtra. Palmira Tapia Palacios, en su calidad Presidenta, Lic. Miguel Ángel García Hernández y Dr. Gabriel Corona Armenta.

8. Que el diecinueve de febrero de dos mil quince, el Consejo General de este

Instituto Electoral, aprobó los Acuerdos números IEEM/CG/22/2015 e IEEM/CG/23/2015, por los que aprobó el diseño de Material y Documentación Electoral para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015, respectivamente.

9. Que en cumplimiento al Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral

del Estado de México 2015, aprobado mediante Acuerdo número IEEM/CG/22/2014, de fecha catorce de agosto del dos mil catorce, el cual fue modificado mediante Acuerdo número IEEM/CG/14/2015, de fecha treinta de enero de dos mil quince, particularmente en la actividad P1C2A1 denominada “Desarrollar las actividades de apoyo al funcionamiento de los órganos desconcentrados Distritales y Municipales durante el Proceso Electoral 2014-2015”, la Dirección de Organización elaboró el proyecto de Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el

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“2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”

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ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales

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Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015.

10. Que la Comisión de Organización del Consejo General de este Instituto, en

sesión extraordinaria del primero de abril de dos mil quince, emitió el Acuerdo número IEEM/CO/07/2015, por el que se propone al Consejo General los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015.

11. Que en fecha dos de abril del año en curso, fue recibido en la Secretaría

Ejecutiva el oficio número IEEM/CO/ST/046/2015, suscrito por la Consejera Electoral Mtra. Palmira Tapia Palacios y por el Lic. Jesús George Zamora, en su carácter de Presidenta y Secretario Técnico, respectivamente, de la Comisión de Organización del Consejo General, a través del cual remitieron copia del Acuerdo mencionado en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto, sea sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva; y

C O N S I D E R A N D O

I. Que la Base V, del segundo párrafo, del artículo 41, de la Carta Magna,

establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución.

II. Que el artículo 98, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

III. Que los incisos f) y o), del artículo 104, de la Ley en comento, mandatan que

corresponde a los Organismos Públicos Locales llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral y supervisar las actividades que realicen los órganos Distritales locales y Municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

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IV. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

V. Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de

México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

Del mismo modo, las fracciones I y VI, del tercer párrafo del referido artículo, señalan que son funciones de este Instituto, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable; así como llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

VI. Que atento a lo dispuesto por el párrafo primero, del artículo 169, del Código

Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VII. Que de conformidad con las fracciones IV y V, del artículo 171, del Código

Electoral en aplicación, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos; así como promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

VIII. Que de conformidad con el artículo 183, párrafo primero, del Código Electoral

del Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra, con el carácter de permanente, la Comisión de Organización, que se menciona en el inciso a), de la fracción I, del artículo en cita.

IX. Que este Órgano Superior de Dirección cuenta con la facultad reglamentaria,

prevista por el artículo 185, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, para expedir los reglamentos interiores, así como los programas,

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ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales

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lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

X. Que en términos del artículo 205, párrafo primero, fracciones I y II, del

Código Electoral del Estado de México, en cada uno de los Distritos Electorales, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Distrital y un Consejo Distrital.

XI. Que el artículo 206, del ordenamiento electoral en aplicación, señala que las

Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

XII. Que el artículo 208, del Código Electoral de la entidad, señala que los

Consejos Distritales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y para la de Gobernador del Estado.

XIII. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 212, fracción II,

estipula que entre las atribuciones que tienen los Consejos Distritales, está la de intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.

XIV. Que en términos del artículo 214, párrafo primero, fracciones I y II, del Código

Electoral del Estado de México, en cada uno de los Municipios de la entidad, el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Junta Municipal y un Consejo Municipal.

XV. Que el artículo 215, del ordenamiento electoral en aplicación, señala que las

Juntas Municipales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

XVI. Que el artículo 217, del Código Electoral de la entidad, señala que los

Consejos Municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de Ayuntamientos.

XVII. Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 220, fracción II,

estipula que entre las atribuciones que tienen los Consejos Municipales, está la de intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos.

XVIII. Que los párrafos primero y segundo, del artículo 288, del Código Electoral del

Estado de México, establecen que para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales para cada elección, las que se harán conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas que

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ACUERDO N°. IEEM/CG/52/2015 Por el que se aprueban los Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales

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estime pertinentes; así como las características de la documentación y material electoral se determinarán en términos de lo señalado en las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.

XIX. Que de conformidad con el párrafo primero, del artículo 292, del Código

Electoral del Estado de México, las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda, quince días antes de la jornada electoral.

Así mismo, el citado artículo en su fracción I, establece que para el control de las boletas, las juntas del Instituto deberán designar con la oportunidad debida, el lugar que ocupará la bodega electoral para el resguardo de la documentación electoral de las elecciones.

XX. Que el artículo 295, del Código Electoral del Estado de México, determina

que a más tardar diez días antes de la jornada electoral, estarán en poder de los Consejos Municipales o Distritales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las mesas directivas de casilla.

XXI. Que en términos del artículo 1.40, del Reglamento para el Funcionamiento de

las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la Comisión de Organización apoyará al Consejo General en el desempeño de sus atribuciones en materia de organización electoral.

XXII. Que el artículo 1.42, fracciones I y III, del Reglamento para el

Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece como atribuciones de la Comisión de Organización, vigilar el desarrollo de todos los trabajos en materia de organización que el Instituto lleve a cabo para los procesos electorales correspondientes y vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.

XXIII. Que este Consejo General, estima necesario contar con una normatividad

interna que regule en las instalaciones de los órganos desconcentrados de este Instituto, lo relacionado a las áreas donde se resguardará la documentación y el material electoral que se utilizará en el presente proceso electoral que, en su momento, será distribuida a dichos órganos, a fin de que se garantice su debida salvaguarda.

Por lo anterior, la Comisión de Organización ha sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, la propuesta de Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de

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Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados, para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015. Una vez analizados los referidos Lineamientos, se advierte que en efecto, contienen lo relacionado a los requisitos, criterios y responsabilidades respecto de las áreas ya referidas, los cuales se consideran adecuados para su aplicación, por lo cual resulta procedente su aprobación definitiva. Cabe señalar que, como lo propone la Comisión de Organización en el Acuerdo remitido, el Anexo 1 de los Lineamientos aprobados, deberá actualizarse conforme al número de casillas que en su momento se aprueben por los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número IEEM/CO/07/2015, de fecha uno de

abril de dos mil quince, emitido por la Comisión de Organización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “Por el que se propone al Consejo General el proyecto de Lineamientos para la Instalación, Verificación, Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015”, adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueban “los Lineamientos para la Instalación, Verificación,

Operación y Funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y de las Áreas de Depósito de Materiales Electorales de los Órganos Desconcentrados para el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2014-2015”, en los términos del documento anexo a este Acuerdo.

TERCERO.- El Anexo 1 de los Lineamientos aprobados por el Punto Segundo,

deberá actualizarse conforme al número de casillas que, en su momento, se aprueben por los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.

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CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Comisión de Organización, a la Dirección de Organización, a las Juntas Distritales y Municipales, así como a los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones, haya lugar.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación en el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de abril de dos mil quince y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

(Rúbrica) LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

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Lineamientos para la instalación,

verificación, operación y

funcionamiento de las áreas de

resguardo de documentación

electoral y de las áreas de

depósito de materiales electorales

de los Órganos Desconcentrados

para el Proceso Electoral de

Diputados Locales y Miembros de

los Ayuntamientos 2014-2015

Secretaría Ejecutiva

Dirección de Organización

Aprobado por el Consejo

General en su Sesión

Ordinaria de fecha 07 de

abril de 2015, mediante

Acuerdo IEEM/CG/52/2015.

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LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN, VERIFICACIÓN, OPERACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN

ELECTORAL Y DE LAS ÁREAS DE DEPÓSITO DE MATERIALES

ELECTORALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PARA EL

PROCESO ELECTORAL DE DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS DE LOS

AYUNTAMIENTOS 2014-2015.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos,

criterios y responsabilidades para la instalación, verificación, operación

y funcionamiento de las áreas de resguardo de documentación electoral

y las áreas de depósito de material electoral de las Juntas Distritales y

Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, aplicables para

el Proceso Electoral de Diputados Locales y Miembros de los

Ayuntamientos 2014-2015.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de observación

obligatoria para las Juntas y Consejos Distritales y Municipales del

Instituto Electoral del Estado de México.

Artículo 3.- Las áreas de resguardo de documentación electoral y las áreas de

depósito de material electoral deberán estar habilitadas para su

funcionamiento en las sedes de los órganos desconcentrados a más

tardar el 10 de mayo de 2015.

CAPÍTULO II

DE LA INSTALACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE RESGUARDO Y

DE DEPÓSITO.

Artículo 4.- Los Vocales Ejecutivos con el auxilio de los Vocales de Organización

serán los responsables de proponer los lugares adecuados donde se

instalen las áreas de resguardo de documentación electoral y las

áreas de depósito de material electoral.

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Artículo 5.- Las áreas de resguardo de documentación electoral y las áreas de

depósito de material electoral deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Contar con los espacios necesarios para el resguardo de la

documentación electoral y depósito del material electoral, conforme

a los parámetros señalados en el Anexo 1 denominado “Cálculo

para determinar el volumen y el área mínima sugerida que deberán

tener las áreas de resguardo de documentación electoral y depósito

de material electoral para el proceso electoral 2014-2015”.

b) Contar con las medidas necesarias de seguridad que eviten que

algún documento o material sea dañado, sustraído o alterado

durante su aseguramiento, de acuerdo con lo siguiente:

Las áreas de resguardo y depósito deberán estar en lugares

cerrados dentro de las instalaciones de la junta.

Las paredes y techos del área de resguardo y depósito deberán ser

de concreto o de algún material que no pueda ser vulnerado

fácilmente.

Las áreas de resguardo y depósito deberán estar alejadas de

coladeras, tomas o tuberías de agua, instalaciones de gas, y no

deberán tener en su interior cables de luz en mal estado o

instalaciones eléctricas que puedan ocasionar algún imprevisto; en

caso de existir este tipo de instalaciones hidráulicas o eléctricas,

deberán de ser clausuradas.

Se deberá revisar el adecuado funcionamiento de los sanitarios,

lavabos, tinacos, cisternas y regaderas con que cuente el inmueble,

así como realizar, en caso necesario, el desazolve del drenaje, a fin

de evitar filtraciones e inundaciones.

Los techos y paredes de las áreas de resguardo y depósito en su

caso, deberán contar con protección impermeabilizante a fin de

evitar goteras y filtraciones por lluvias.

Se deberá asegurar que las áreas de resguardo y depósito, no se

encuentren en lugares inundables.

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En las áreas de resguardo que cuenten con ventanas, tragaluces o

domos, éstos deberán ser clausurados en su totalidad o en su caso,

contar con la protección necesaria como rejas o placas de material

metálico.

Las áreas de resguardo y depósito contarán con una sola entrada

para su acceso. En caso de contar con 2 o más accesos deberán

ser clausurados con material que no sea fácilmente vulnerable.

Las puertas de acceso deberán contar con dos cerraduras de

seguridad o, en su caso, candados que mantengan la integridad de

las mismas.

Dotar a los inmuebles de los órganos desconcentrados de extintores

a fin de prevenir riesgos derivados de posibles incendios.

Prohibir que en los órganos desconcentrados se introduzcan

cigarros, cerillos, encendedores, o cualquier otro artículo, artefacto o

sustancia flamable.

c) Adoptar las medidas necesarias para que únicamente el personal

autorizado pueda tener acceso a estas áreas de acuerdo con lo

siguiente:

Las áreas de resguardo y depósito deberán contar con la señal de

que es un área restringida.

La entrada a las áreas de resguardo y depósito, deberá estar libre

de cualquier mueble u obstáculo que dificulte su acceso y tránsito.

El Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización serán los únicos

responsables de resguardar las llaves de acceso a las áreas de

resguardo y depósito.

A las áreas de resguardo de documentación electoral y las áreas de

depósito de material electoral de los Órganos Desconcentrados se

les instalará una alarma.

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ina5

Artículo 6.- Previa valoración de la Dirección de Administración, ésta proveerá los

recursos necesarios que soliciten los Vocales Ejecutivos para la

instalación y adecuación de las áreas de resguardo y de depósito.

Artículo 7.- La Dirección de Organización verificará que las áreas de resguardo y

de depósito cumplan con los requisitos señalados en estos

lineamientos.

Las visitas de verificación las efectuarán los Coordinadores

Regionales de la Dirección de Organización, quienes elaborarán los

reportes correspondientes por escrito sobre el estado que guardan las

áreas de resguardo y depósito, las dimensiones y las adecuaciones

que sean necesarias, lo que se informará a la Dirección de

Administración. En las visitas de verificación se convocarán y estarán

presentes los enlaces administrativos.

Artículo 8.- Las visitas de verificación se realizarán a partir de la aprobación de

los presentes lineamientos, bajo el siguiente procedimiento:

a) Se dará aviso con anticipación al Vocal Ejecutivo de la Junta que

corresponda, del motivo de la visita y de las dimensiones mínimas

necesarias para el resguardo de documentación electoral y depósito de

material electoral, a efecto de que éste conjuntamente con los

integrantes de la Junta, definan el área destinada para tales efectos,

solicitando a los consejeros electorales, así como a los representantes

de los partidos políticos y de los candidatos independientes ante ese

órgano desconcentrado, que presenten sus observaciones por escrito.

b) El día en que se realice la visita, se solicitará al Vocal Ejecutivo, que

indique cuál es el área de resguardo asignada para la documentación

electoral y el área para el depósito del material electoral.

c) Una vez ubicadas las áreas indicadas, se procederá a realizar el

levantamiento de información de la siguiente manera:

Se realizarán las mediciones correspondientes al ancho, largo y alto del

lugar, para determinar si el área y volumen del espacio asignado para el

resguardo de la documentación y para el depósito del material electoral

cumple con lo establecido en el “Cálculo para determinar el volumen y el

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área mínima que deberán tener las áreas de resguardo de

Documentación Electoral y depósito de Material Electoral”, contenido en

el Anexo 1.

Se verificarán las medidas de seguridad con que cuenta el lugar como

accesos, ventanas, puertas, cerraduras, domos, humedad, instalaciones

hidráulicas, techos, entre otras, a efecto de asegurar que no pueda ser

dañado, sustraído o alterado algún documento o material durante la

etapa de aseguramiento.

Se llenarán los formatos (Anexos 2A, 2B y 3) correspondientes a la

Inspección de cada una de las áreas con los datos obtenidos, mediante

los cuales se verificará la dirección del inmueble, se incluirá un croquis

de localización del mismo, el número correspondiente de ésta, las

medidas reales de las áreas de resguardo y depósito de materiales, las

adecuaciones necesarias y el nombre del Coordinador responsable de

esta actividad

Este formato debe ser llenado al momento de la verificación, sin

tachaduras o enmendaduras. Los datos asentados deben ser claros,

pues serán ingresados a la base de datos y al expediente de la Junta

correspondiente.

Los reportes deberán complementarse gráficamente con fotografías.

d) Una vez terminada la inspección, se dará aviso al Vocal Ejecutivo y se le

proporcionará copia de las hojas del levantamiento de información (Anexos

2A, 2B y 3) para conocimiento, prevención o corrección de algún problema

detectado durante la inspección del lugar, mismo que deberá firmar

validando la información ahí vertida.

e) En caso de que las áreas no cumplan con las medidas de espacio

requeridas o en su caso no cumpla con las condiciones necesarias para el

resguardo de documentación y depósito de materiales, el Vocal Ejecutivo a

más tardar dentro de los 2 días siguientes a la fecha del primer

levantamiento, indicará un nuevo lugar dentro del inmueble que reúna las

características necesarias.

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f) La información recabada deberá ser capturada en la base de datos

respectiva de la Dirección de Organización que permita conocer la situación

actual de las áreas propuestas de resguardo de cada Órgano Distrital y de

las áreas de resguardo y depósito de cada Órgano Municipal, con la

finalidad de darle seguimiento oportuno a las adecuaciones en cada una de

ellas.

g) El Presidente del Consejo correspondiente deberá informar periódicamente

a los integrantes del mismo sobre el desarrollo de esta actividad.

Artículo 9.- La Dirección de Organización generará un reporte a la Dirección de

Administración de las juntas cuyas áreas de resguardo de la

documentación electoral o de depósito de material electoral

presenten alguna deficiencia de espacio o de condiciones

inapropiadas para esta función, que contenga las posibles

adecuaciones que deban realizarse para cumplir de manera óptima

su función, a efecto de que la Dirección de Administración brinde el

apoyo necesario para resolver dichos inconvenientes.

Artículo 10.- A partir del inicio de las visitas de verificación y durante abril de

2015, los Coordinadores Regionales de la Dirección de

Organización realizarán visitas periódicas semanales a efecto de

verificar el avance o conclusión de las adecuaciones solicitadas, a

la Dirección de Administración, consignando los avances

correspondientes mediante una Hoja de Reporte de Avance firmada

por el Vocal Ejecutivo correspondiente (Anexos 4A, 4B y 5), con lo

que se actualizará la base de datos correspondiente a efecto de

brindar un seguimiento óptimo del avance de las adecuaciones que

se tiene en cada Junta o en su caso de la conclusión y solución de

cada punto de conflicto detectado.

Artículo 11.- Si al 25 de abril de 2015 no se hubieran concluido al 100% las

adecuaciones solicitadas de las Juntas Distritales y Municipales, la

Dirección de Organización solicitará a la Dirección de

Administración la conclusión inmediata de la(s) faltante(s), en un

término máximo de 5 días.

CAPÍTULO III

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ina8

DE LOS CRITERIOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS

DE RESGUARDO

Artículo 12.- La operación y funcionamiento de las áreas de resguardo de la

documentación electoral deberá realizarse conforme a los

dispositivos que aseguren la integridad, el control y resguardo de la

documentación electoral en las áreas destinadas para tal efecto de

acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 13.- En la sesión correspondiente al mes de abril, las Juntas Distritales y

Municipales propondrán el personal o funcionarios de la junta que

podrán tener acceso exclusivo al área de resguardo de

documentación electoral, que deberá ser la estrictamente necesaria

para ingresar o extraer la documentación electoral o los paquetes

electorales.

Artículo 14.- En la sesión ordinaria que celebren en el mes de abril, los Consejos

Distritales y Municipales conocerán y, en su caso aprobarán la

propuesta correspondiente de personal o funcionarios de la junta

que podrán tener acceso exclusivo al área de resguardo de

documentación electoral. Los Órganos Desconcentrados informarán

al Consejo General en un plazo de tres días, una vez aprobadas las

propuestas. El personal aprobado contará con un distintivo dentro

del gafete institucional que lo acredite como tal.

Artículo 15.- Para la entrega de la Documentación Electoral a los Consejos

Distritales y Municipales a que se refiere el Artículo 292 del Código

Electoral del Estado de México, se contará con la presencia de un

notario público quien dará fe de dicho acto; inmediatamente recibida

esta documentación será depositada en el área de resguardo

tomándose las medidas pertinentes contenidas en los presentes

lineamientos.

Artículo 16.- Una vez que sea depositada la documentación electoral, el área de

resguardo sólo podrá abrirse convocando a los miembros del

Consejo para proceder a la apertura y clausura de la misma bajo los

siguientes supuestos:

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a) Para el conteo, foliado, sellado y seccionado de las boletas

electorales, así como la integración y armado por sección

electoral y casilla de los paquetes de documentación.

b) En el caso de los Consejos Distritales, para realizar la entrega de

los paquetes de Documentación Electoral de la elección de

Diputados Locales al Consejo Municipal.

c) En el caso de los Consejos Municipales, para el depósito e

integración de la Documentación Electoral de la elección de

Diputados Locales que le entreguen los Consejos Distritales.

d) En el caso de los Consejos Municipales, a efecto de hacer las

entregas correspondientes a los Capacitadores Asistentes

Electorales, para que estos a su vez entreguen a los Presidentes

de las Mesas Directivas de casilla.

e) El día de la Jornada Electoral, para depositar los paquetes

electorales que sean recibidos de cada una de las casillas

electorales una vez que los resultados del acta de escrutinio y

cómputo han sido conocidos por el Consejo correspondiente.

f) El día del cómputo Distrital y Municipal, que se realizará el

miércoles siguiente al día de la jornada electoral.

g) Para el cumplimiento de actividades específicas que ordene la

autoridad electoral sobre acuerdos o atención de requerimientos

que realice el Tribunal Electoral del Estado de México, el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, o cualquier

autoridad con atribuciones en la materia.

h) En caso fortuito o de fuerza mayor que sea justificado, fundado y

motivado por el Consejo Distrital o Municipal que corresponda,

previo aviso a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección de

Organización.

i) Una vez que se haya celebrado la sesión de clausura del Consejo

Distrital o Municipal respectivo, para remitir y entregar los

paquetes electorales a la Dirección de Organización para su

resguardo en las bodegas del órgano central, en cuyo caso

deberá notificarse a la Dirección de Organización.

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0

Artículo 17.- Los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales

observarán que en todos los casos que se abra o cierre el área de

resguardo de documentación electoral sea con el fin exclusivo de

efectuar las actividades señaladas en el artículo anterior o sean

derivadas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, del Código Electoral del Estado de México, del

Convenio General de Coordinación celebrado con el Instituto

Nacional Electoral o sus Anexos Técnicos, y la normatividad

aplicable, e invariablemente, se deberá invitar a los consejeros

electorales y representantes de partidos políticos y candidatos

independientes, para presenciar el retiro de sellos, la verificación

de que las medidas de seguridad con las que cuenta el área de

resguardo no tengan alteraciones y para sellar las puertas de

acceso al área de resguardo y estampar sus firmas en los sellos

que se coloquen una vez que sea cerrada nuevamente.

Artículo 18.- Los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales cada vez

que sea abierta y/o cerrada el área de resguardo, deberán levantar

un acta circunstanciada que, por lo menos, contenga los siguientes

elementos:

a) Fecha y hora del inicio del evento.

b) Nombres y cargos de los presentes.

c) Motivo por el cual se cierra o se abre el área de resguardo.

d) Descripción del estado que guardan las medidas de seguridad

(sellos, ventanas, puertas, cerraduras, candados entre otras).

e) En su caso, asentar en el acta que se colocaron nuevos sellos

con las firmas de los miembros del Consejo respectivo, según

corresponda.

f) Fecha y hora de la conclusión del evento.

g) Firmas de los presentes al finalizar el evento.

h) Contar con sello del Consejo respectivo.

Artículo 19.- Las áreas de resguardo dejarán de funcionar una vez que sean

enviados a las bodegas correspondientes del órgano central los

paquetes electorales por sección y por casilla de cada uno de los

distritos y municipios de acuerdo al procedimiento que para tal

efecto aprueben los órganos competentes del Instituto.

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1

V.- ANEXOS

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2

ANEXO ACTUALIZADO

CONFORME A LO PREVISTO POR EL PUNTO TERCERO DEL

ACUERDO IEEM/CG/52/2015, REMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE

ORGANIZACIÓN A LA SECRETARÍA EJECUTIVA, MEDIANTE OFICIO

IEEM/CO/ST/074/2015, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2015.

DISTRITO LOCAL

NOMBRE

No. DE CASILLAS

ESTIMADAS PARA EL

PROCESO ELECTORAL

2014-2015

SUPERFICIE MÍNIMA

REQUERIDA PARA

EL ÁREA DE

RESGUARDO m2

VOLUMEN MÍNIMO

REQUERIDO PARA

EL ÁREA DE

RESGUARDO m3

1 TOLUCA 379 12.37 27.21

2 TOLUCA 552 18.02 39.64

3 TEMOAYA 321 10.48 23.05

4 LERMA 308 10.05 22.12

5 TENANGO DEL VALLE 192 6.27 13.79

6 TIANGUISTENCO 155 5.06 11.13

7 TENANCINGO 215 7.02 15.44

8 SULTEPEC 165 5.39 11.85

9 TEJUPILCO 247 8.06 17.74

10 VALLE DE BRAVO 216 7.05 15.51

11 SANTO TOMÁS 137 4.47 9.84

12 EL ORO 289 9.43 20.75

13 ATLACOMULCO 365 11.91 26.21

14 JILOTEPEC 181 5.91 13.00

15 IXTLAHUACA 280 9.14 20.10

16 ATIZAPÁN DE ZARAGOZA 594 19.39 42.65

17 HUIXQUILUCAN 311 10.15 22.33

18 TLALNEPANTLA 429 14.00 30.80

19 CUAUTITLÁN 424 13.84 30.44

CÁLCULO ESTIMADO PARA DETERMINAR EL VOLUMEN Y EL ÁREA MÍNIMA SUGERIDA QUE DEBERÁN TENER LAS ÁREAS DE RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN LAS JUNTAS DISTRITALES

ANEXO 1

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3

DISTRITO LOCAL

NOMBRE

No. DE CASILLAS

ESTIMADAS PARA EL

PROCESO ELECTORAL

2014-2015

SUPERFICIE MÍNIMA

REQUERIDA PARA

EL ÁREA DE

RESGUARDO m2

VOLUMEN MÍNIMO

REQUERIDO PARA

EL ÁREA DE

RESGUARDO m3

20 ZUMPANGO 381 12.43 27.36

21 ECATEPEC 656 21.41 47.10

22 ECATEPEC 475 15.50 34.11

23 TEXCOCO 475 15.50 34.11

24 NEZAHUALCÓYOTL 261 8.52 18.74

25 NEZAHUALCÓYOTL 299 9.76 21.47

26 NEZAHUALCÓYOTL 273 8.91 19.60

27 CHALCO 779 25.42 55.93

28 AMECAMECA 223 7.28 16.01

29 NAUCALPAN 564 18.41 40.50

30 NAUCALPAN 506 16.51 36.33

31 LA PAZ 940 30.68 67.49

32 NEZAHUALCÓYOTL 326 10.64 23.41

33 ECATEPEC 859 28.04 61.68

34 IXTAPAN DE LA SAL 178 5.81 12.78

35 METEPEC 294 9.60 21.11

36 VILLA DEL CARBÓN 313 10.22 22.47

37 TLALNEPANTLA 492 16.06 35.33

38 COACALCO 886 28.92 63.62

39 OTUMBA 341 11.13 24.48

40 IXTAPALUCA 724 23.63 51.99

41 NEZAHUALCÓYOTL 297 9.69 21.33

42 ECATEPEC 448 14.62 32.17

43 CUAUTITLÁN IZCALLI 645 21.05 46.31

44 NICOLÁS ROMERO 441 14.39 31.66

45 ZINACANTEPEC 347 11.33 24.92

Total de casillas 18,183

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4

CÁLCULO ESTIMADO PARA DETERMINAR EL VOLUMEN Y EL ÁREA MÍNIMA SUGERIDA QUE

DEBERÁN TENER LAS ÁREAS DE RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Y DÉPOSITO DE

MATERIAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN LAS JUNTAS MUNICIPALES

NO. NOMBRE DEL

MUNICIPIO

No. DE

CASILLAS

ESTIMADAS

PARA EL

PROCESO

ELECTORAL

2014-2015

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m2

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m3

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M3

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M2

1 Acambay 82 2.68 5.89 17.29 7.86

2 Acolman 114 3.72 8.19 24.04 10.93

3 Aculco 57 1.86 4.09 12.02 5.46

4 Almoloya de Alquisiras 23 0.75 1.65 4.85 2.20

5 Almoloya de Juárez 171 5.58 12.28 36.06 16.39

6 Almoloya del Río 13 0.42 0.93 2.74 1.25

7 Amanalco 28 0.91 2.01 5.90 2.68

8 Amatepec 46 1.50 3.30 9.70 4.41

9 Amecameca 65 2.12 4.67 13.71 6.23

10 Apaxco 33 1.08 2.37 6.96 3.16

11 Atenco 55 1.80 3.95 11.60 5.27

12 Atizapán 13 0.42 0.93 2.95 1.34

13 Atizapán de Zaragoza 594 19.39 42.65 125.27 56.94

14 Atlacomulco 118 3.85 8.47 24.88 11.31

15 Atlautla 31 1.01 2.23 6.54 2.97

16 Axapusco 32 1.04 2.30 6.75 3.07

17 Ayapango 9 0.29 0.65 2.95 1.34

18 Calimaya 53 1.73 3.81 11.18 5.08

19 Capulhuac 37 1.21 2.66 7.80 3.55

20 Coacalco de Berriozábal 339 11.06 24.34 71.49 32.50

21 Coatepec Harinas 47 1.53 3.37 9.91 4.51

22 Cocotitlán 17 0.55 1.22 3.59 1.63

23 Coyotepec 51 1.66 3.66 10.76 4.89

24 Cuautitlán 113 3.69 8.11 23.83 10.83

25 Cuautitlán Izcalli 645 21.05 46.31 136.02 61.83

26 Chalco 319 10.41 22.91 67.27 30.58

27 Chapa de Mota 36 1.18 2.59 7.59 3.45

28 Chapultepec 10 0.33 0.72 2.95 1.34

29 Chiautla 33 1.08 2.37 6.96 3.16

30 Chicoloapan 195 6.36 14.00 41.12 18.69

31 Chiconcuac 28 0.91 2.01 5.90 2.68

32 Chimalhuacán 628 20.50 45.09 132.44 60.20

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5

NO. NOMBRE DEL

MUNICIPIO

No. DE

CASILLAS

ESTIMADAS

PARA EL

PROCESO

ELECTORAL

2014-2015

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m2

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m3

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M3

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M2

33 Donato Guerra 37 1.21 2.66 7.80 3.55

34 Ecatepec de Morelos 1993 65.05 143.11 420.30 191.04

35 Ecatzingo 10 0.33 0.72 2.95 1.34

36 Huehuetoca 124 4.05 8.90 26.15 11.89

37 Hueypoxtla 45 1.47 3.23 9.49 4.31

38 Huixquilucan 266 8.68 19.10 56.10 25.50

39 Isidro Fabela 13 0.42 0.93 2.95 1.34

40 Ixtapaluca 529 17.27 37.99 111.56 50.71

41 Ixtapan de la Sal 45 1.47 3.23 9.49 4.31

42 Ixtapan del Oro 9 0.29 0.65 2.95 1.34

43 Ixtlahuaca 160 5.22 11.49 33.74 15.34

44 Xalatlaco 25 0.82 1.80 5.27 2.40

45 Jaltenco 31 1.01 2.23 6.54 2.97

46 Jilotepec 107 3.49 7.68 22.56 10.26

47 Jilotzingo 23 0.75 1.65 4.85 2.20

48 Jiquipilco 84 2.74 6.03 17.71 8.05

49 Jocotitlán 81 2.64 5.82 17.08 7.76

50 Joquicingo 16 0.52 1.15 3.37 1.53

51 Juchitepec 25 0.82 1.80 5.27 2.40

52 Lerma 141 4.60 10.12 29.73 13.52

53 Malinalco 34 1.11 2.44 7.17 3.26

54 Melchor Ocampo 65 2.12 4.67 13.71 6.23

55 Metepec 271 8.85 19.46 57.15 25.98

56 Mexicaltzingo 13 0.42 0.93 2.95 1.34

57 Morelos 39 1.27 2.80 8.22 3.74

58 Naucalpan de Juárez 1114 36.36 79.99 234.93 106.78

59 Nextlalpan 35 1.14 2.51 7.38 3.36

60 Nezahualcóyotl 1488 48.57 106.85 313.80 142.64

61 Nicolás Romero 405 13.22 29.08 85.41 38.82

62 Nopaltepec 12 0.39 0.86 2.95 1.34

63 Ocoyoacac 69 2.25 4.95 14.55 6.61

64 Ocuilan 35 1.14 2.51 7.38 3.36

65 El Oro 48 1.57 3.45 10.12 4.60

66 Otumba 43 1.40 3.09 9.07 4.12

67 Otzoloapan 10 0.33 0.72 2.95 1.34

68 Otzolotepec 82 2.68 5.89 17.29 7.86

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NO. NOMBRE DEL

MUNICIPIO

No. DE

CASILLAS

ESTIMADAS

PARA EL

PROCESO

ELECTORAL

2014-2015

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m2

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m3

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M3

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M2

69 Ozumba 30 0.98 2.15 6.33 2.88

70 Papalotla 6 0.20 0.43 2.95 1.34

71 La Paz 280 9.14 20.11 59.05 26.84

72 Polotitlán 20 0.65 1.44 4.22 1.92

73 Rayón 13 0.42 0.93 2.95 1.34

74 San Antonio la Isla 21 0.69 1.51 4.43 2.01

75 San Felipe del Progreso 136 4.44 9.77 28.68 13.04

76 San Martín de las

Pirámides 31 1.01 2.23 6.54

2.97

77 San Mateo Atenco 98 3.20 7.04 20.67 9.39

78 San Simón de Guerrero 8 0.26 0.57 2.95 1.34

79 Santo Tomás 20 0.65 1.44 4.22 1.92

80 Soyaniquilpan de Juárez 18 0.59 1.29 3.80 1.73

81 Sultepec 40 1.31 2.87 8.44 3.83

82 Tecámac 445 14.52 31.95 93.84 42.66

83 Tejupilco 98 3.20 7.04 20.67 9.39

84 Temamatla 14 0.46 1.01 2.95 1.34

85 Temascalapa 41 1.34 2.94 8.65 3.93

86 Temascalcingo 85 2.77 6.10 17.93 8.15

87 Temascaltepec 45 1.47 3.23 9.49 4.31

88 Temoaya 98 3.20 7.04 20.67 9.39

89 Tenancingo 108 3.53 7.76 22.78 10.35

90 Tenango del Aire 13 0.42 0.93 2.95 1.34

91 Tenango del Valle 86 2.81 6.18 18.14 8.24

92 Teoloyucan 92 3.00 6.61 19.40 8.82

93 Teotihuacán 68 2.22 4.88 14.34 6.52

94 Tepetlaoxtoc 34 1.11 2.44 7.17 3.26

95 Tepetlixpa 21 0.69 1.51 4.43 2.01

96 Tepotzotlán 85 2.77 6.10 17.93 8.15

97 Tequixquiac 40 1.31 2.87 8.44 3.83

98 Texcaltitlán 24 0.78 1.72 5.06 2.30

99 Texcalyacac 6 0.20 0.43 2.95 1.34

100 Texcoco 280 9.14 20.11 59.05 26.84

101 Tezoyuca 39 1.27 2.80 8.22 3.74

102 Tianguistenco 80 2.61 5.74 16.87 7.67

103 Timilpan 24 0.78 1.72 5.06 2.30

104 Tlalmanalco 57 1.86 4.09 12.02 5.46

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NO. NOMBRE DEL

MUNICIPIO

No. DE

CASILLAS

ESTIMADAS

PARA EL

PROCESO

ELECTORAL

2014-2015

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m2

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE

RESGUARDO

m3

VOLUMEN

MÍNIMO

REQUERIDO

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M3

SUPERFICIE

MÍNIMA

REQUERIDA

PARA EL ÁREA

DE DEPÓSITO

M2

105 Tlalnepantla de Baz 921 30.06 66.13 194.23 88.28

106 Tlatlaya 56 1.83 4.02 11.81 5.37

107 Toluca 931 30.39 66.85 196.33 89.24

108 Tonatico 19 0.62 1.36 4.01 1.82

109 Tultepec 154 5.03 11.06 32.48 14.76

110 Tultitlán 547 17.85 39.28 115.35 52.43

111 Valle de Bravo 82 2.68 5.89 17.29 7.86

112 Villa de Allende 55 1.80 3.95 11.60 5.27

113 Villa del Carbón 53 1.73 3.81 11.18 5.08

114 Villa Guerrero 67 2.19 4.81 14.13 6.42

115 Villa Victoria 106 3.46 7.61 22.35 10.16

116 Xonacatlán 57 1.86 4.09 12.02 5.46

117 Zacazonapan 6 0.20 0.43 2.95 1.34

118 Zacualpan 25 0.82 1.80 5.27 2.40

119 Zinacantepec 176 5.74 12.64 37.12 16.87

120 Zumpahuacán 22 0.72 1.58 4.64 2.11

121 Zumpango 186 6.07 13.36 39.22 17.83

122 Valle de Chalco

Solidaridad 391 12.76 28.08 82.46

37.48

123 Luvianos 47 1.53 3.37 9.91 4.51

124 San José del Rincón 105 3.43 7.54 22.14 10.07

125 Tonanitla 11 0.36 0.79 2.95 1.34

Total de casillas 18,183

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