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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) MARTES, 27 DE ENERO DE 2015 - NÚMERO 12 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 Ministerio del Interior _____________________________________________ 2 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Sanidad____________________________________________ 2 Conselleria de Economía, Industria,Turismo y Empleo _______________ 5 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 29 Administración e Innovación Pública Ayuntamientos ________________________________________________ 30 Aín, Alcudia de Veo, Almenara, Benafigos, Benicarló, Benlloch, Canet lo Roig, Castellnovo, Castellón/Castelló, Espadilla, l’Alcora, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Pina de Montalgrao, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Todolella, Traiguera, Useras/Useres, Vinaròs ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 54 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Castellón de la Plana), Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 59 Sociedad de Fomento Agrícola, Mercantil

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) MARTES, 27 DE ENERO DE 2015 - NÚMERO 12

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2Ministerio del Interior _____________________________________________ 2

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Sanidad ____________________________________________ 2Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo _______________ 5

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 29Administración e Innovación Pública

Ayuntamientos ________________________________________________ 30Aín, Alcudia de Veo, Almenara, Benafigos, Benicarló, Benlloch, Canet lo Roig, Castellnovo, Castellón/Castelló, Espadilla, l’Alcora, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Pina de Montalgrao, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Segorbe, Todolella, Traiguera, Useras/Useres, Vinaròs

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 54Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (Castellón de la Plana),Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 59Sociedad de Fomento Agrícola, Mercantil

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

00414-2015CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Anuncio de la CHJ sobre otorgamiento de concesión de aguas en la partida Coll de Boix en el TM Les Coves de Vinromà (Castellón) con destino a uso abastecimiento y uso ganadero en exp. 2000CP0094

En el expediente instado por el AYUNTAMIENTO DE TÍRIG y del AYUNTAMIENTO DE COVES DE LES VINROMÀ sobre concesión de aguas subterráneas renovables mediante pozo sito en la partida “Coll de Boix” el término municipal de Coves de Vinromà (les) (Caste-llón), con un volumen máximo anual de 160.500 m3/año. y un caudal máximo instantáneo de 26,6 l/s., con destino a abastecimiento de los municipios de Tírig y de Les Coves de Vinromà y a uso ganadero, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impues-tas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2000CP0094.

Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.Valencia, 9 de enero 2015JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL D.P.H., JOSE ANTONIO SORIA VIDAL.

MINISTERIO DEL INTERIOR

00432-2015JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón sobre notificación de las resoluciones de pérdida de vigencia que se indican dictadas por la autoridad competente

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas Resoluciones, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.Castellón, 19 de enero de 2015EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Víctor Sales Morant.

EXPEDIENTE CONDUCTOR/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA1229578411 MARIUS MIHAI GROZEANU Y0502002H ALCARRAS 21/10/20141229616900 ANTONIO AMAYA HERNANDEZ 20920739 CASTELLON PLANA 22/10/20141229542222 SERGIO GARCIA MONFORT 40983022 CASTELLON PLANA 20/08/2014

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

CONSELLERIA DE SANITAT

00469-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-352/2014

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).EDICTOAnte la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación

de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 19 de enero de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy«Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta

de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular Domiclio

BE-352/2014 EM-26.04153/CS 13862 27/08/2014 GREGORI 31, S.C. C\ SAN GREGORIO Num. 31 12500 VINAROS

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

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CONSELLERIA DE SANITAT

00468-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-358/2014

Notificación de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM).EDICTOAnte la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado la resolución que se indica a continuación de anulación

de la inscripción sanitaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Benicarló, sito en C/ Peñís-cola, 21 - 1º, telf. 964468530, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación de este edicto. Transcurrido este plazo, la notifica-ción se tendrá por realizada a todos los efectos.

Benicarló, 19 de enero de 2015.El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy«Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona, en el que consta en acta

de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular Domiclio

BE-358/2014 EM-26.00454/CS 13870 15/09/2014 PERTE, TEODORA DANIELA C\ SAN VICENTE Num. 7; 12500 VINAROS

Teniendo este Centro de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) que a continuación se detalla.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Investigación y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 111/2011 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.»

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy.

CONSELLERIA DE SANITAT

00467-2015CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ

Expediente BE-435/2014

Notificación de acuerdo de CANCELACIÓN de inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)EDICTOAnte la imposibilidad de notificar de forma personal y directa al interesado el acuerdo de cancelación de la inscripción sanitaria que

a continuación se relaciona y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica ahora.

Benicarló, 19 de enero de 2015.— El Director de Salud Pública del Departamento de Vinaròs: Fernando Puzo Ardanuy.

Visto el expediente de cancelación de la inscripción sanitaria del establecimiento que abajo se relaciona en el que consta en acta de inspección que se ha producido un cese de actividad.

Nº expediente Nº Registro Nº acta Fecha acta Titular Domiclio

BE-435/2014 EM-26.04223/CS 14326 28/11/2014 CABALLERO HURTADO, IRENE C\ SAN ANTONIO Num. 29 12500 VINAROS

Considerando lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, le notifico que se va a proponer a la dirección del Centro de Salud Pública del Departamento de Vinaròs la cancelación de las mismas, al ser el órgano competente para resolver dicho procedimiento, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 4 del citado decreto.

De conformidad con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente notificación, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convenga.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin prejuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se pueden producir conforme al articulo 42.5.

La falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar en nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al Centro de Salud Publica de Beni-carló sito en la Peñíscola, 21 – 1º, telf. 964468530.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE BENICARLÓ, Fernando Puzo Ardanuy

CONSELLERIA DE SANITAT

00448-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Cancelación registral en el REM por cese de actividad

GONZALEZ QUIROS, SEBASTIANC/ TRAFALGAR Num. 1312100 - CASTELLÓN DE LA PLANA, Visto el expediente CS-1357/2014 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ TRAFALGAR Num. 13; CASTE-

LLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA con la actividad de Minorista polivalente según consta en el acta de inspección nº 037872 de fecha 08/09/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-40.00389/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA4 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellón de la Plana, a 19 de enero de 2015.— EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

00449-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Cancelación registral en el REM por cese de actividad

GIMENEZ JIMENEZ, MOISESC/ TOSQUELLA Num. 4012004 - CASTELLÓN DE LA PLANA, Visto el expediente CS-1387/2014 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ TOSQUELLA Num. 40; CASTE-

LLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su con-sumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 037907 de fecha 17/09/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Ali-mentarios Menores del número EM-26.04975/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellon de la Plana, a 19 de enero de 2015.— EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

00450-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Cancelación registral en el REM por cese de actividad

LU, JIYINGC / ARQUITECTO ROS Num. 2712006 - CASTELLÓN DE LA PLANA, Visto el expediente CS-1461/2014 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ ARQUITECTO ROS Num. 27; CAS-

TELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 039033 de fecha 25/09/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Ali-mentarios Menores del número EM-26.02356/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellón de la Plana, a 7 de enero de 2015.— EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

00453-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

N. Ref.: afi-/afi/CS-1422/2014Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividadGARCIA PEREZ, JOSEC/ ARTANA Num. 1412005 - CASTELLÓN DE LA PLANA, Visto el expediente CS-1422/2014 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ SANTA AURORA Num. 21 LOCAL

15; NULES con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 039108 de fecha 22/09/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-26.01413/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellon de la Plana, a 19 de enero de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

00452-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

N. Ref.: afi-/afi/CS-1360/2014Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividadSOHAN GRIGORE, COSTELC/ ELS JARDINS Num. 5 LOCAL 212593 - GRAO, MONCOFA Visto el expediente CS-1360/2014 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ ELS JARDINS Num. 5 LOCAL 2;

GRAO-MONCOFA con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 039103 de fecha 12/09/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-26.04436/CS.

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La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellón de la Plana, a 19 de enero de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

00500-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Notificación de inicio de cancelación registral de oficio por cese de actividad

SCURTU, IONELC/ SAN CRISTOBAL Num. 412596 - TORREBLANCA VISTO el acta de inspección nº 039528 de fecha 27/11/2014 formalizada en el establecimiento sito en C/ SAN CRISTOBAL Num. 4,

TORREBLANCA, titularidad de SCURTU, IONEL y dedicado a la actividad de Minorista de frutas y verduras, en la que se constata que se ha cesado la actividad.

CONSIDERANDO que el cese en la actividad implica la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

ACUERDOIniciar expediente nº CS-1852/2014 de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Meno-

res EM-11.00377/CS del establecimiento sito en C/ SAN CRISTOBAL Num. 4, TORREBLANCA.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la recepción del presente acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.

El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección del CENTRO DE SALUD PUBLICA DE CASTELLON DE LA PLANA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le informa que:- el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo,

según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.

- la falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al centro de salud pública cuyos datos figuran en el encabezamiento.

En Castellón de la Plana, a 30 de diciembre de 2014.— EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez

CONSELLERIA DE SANITAT

00397-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Notificación de inicio de cancelación registral de oficio por cese de actividad

CASA DOMNEASCA-ANCA Y ALEX, S.L.CAPUCHINOS Num. 6 BAJO IZQUIERDA12004 - CASTELLÓN DE LA PLANA

VISTO el acta de inspección nº 039411 de fecha 20/11/2014 formalizada en el establecimiento sito en AVDA CAPUCHINOS Num. 6 BAJO IZQUIERDA, CASTELLÓN DE LA PLANA, titularidad de CASA DOMNEASCA-ANCA Y ALEX, S.L. y dedicado a la actividad de Mino-rista polivalente, en la que se constata que se ha cesado la actividad.

CONSIDERANDO que el cese en la actividad implica la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

ACUERDOIniciar expediente nº CS-1780/2014 de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Meno-

res EM-40.00122/CS del establecimiento sito en AVDA CAPUCHINOS Num. 6 BAJO IZQUIERDA, CASTELLÓN DE LA PLANA.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la recepción del presente acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.

El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección del CENTRO DE SALUD PUBLICA DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le informa que:- el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo,

según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.

- la falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al centro de salud pública cuyos datos figuran en el encabezamiento.

En Castellon de la Plana, a 12 de diciembre de 2014.— EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

00536-2015C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Texto del Convenio Colectivo de la empresa BP OIL ESPAÑA, SAU

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa BP OIL ESPAÑA, SAU, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 16 de enero de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Conse-llería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón, 20 de enero de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.II CONVENIO COLECTIVO DE BP OIL ESPAÑA, SAUCENTRO DE TRABAJO DE LA REFINERÍA DE CASTELLÓN

CAPITULO I. NORMAS GENERALESArtículo 1. OBJETO Y FINESEl presente convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus empleados, con la doble finalidad de:Adaptar las características peculiares de la Compañía a la legislación vigente.Formalizar en un texto único cuantos detalles sobre la relación laboral de la Empresa, pautas de conducta y usos concretos enmar-

can los derechos y obligaciones de ambas partes.Artículo 2. AMBITO FUNCIONALEl presente convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación, al personal de BP OIL ESPAÑA, SAU, que preste sus servicios en la

Refinería de Castellón, incluidos en la nómina de la empresa y en alguna de sus actividades tal y como quedan definidas en el Artículo 9.Artículo 3. AMBITO TERRITORIALEste convenio será de aplicación en la refinería de petróleo que actualmente tiene BP OIL ESPAÑA, SAU, en Castellón.Artículo 4. AMBITO PERSONALEl presente convenio afecta a todas las personas que presten servicios de naturaleza laboral en la Refinería de petróleo de Castellón,

recogidas genéricamente como empleados, con las excepciones siguientes:a) El personal incluido en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial, según queden definidas en cada momento por

la legislación vigente.b) Los empleados incluidos en el grupo de Personal Directivo incluyendo Directores de Departamento, Jefes de Sección y superio-

res.c) Los empleados en régimen de expatriados o traslados temporales, en aquellas materias que formen parte de sus condiciones

especiales de asignación.d) Los empleados temporales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, de acuerdo con la legislación vigente, en aquellas

materias que sean incompatibles con la naturaleza temporal de su relación.Artículo 5. AMBITO TEMPORALEl presente convenio tendrá un período de vigencia de cuarenta y ocho meses, comenzando el día 1 de Abril de 2014 y finalizando el

31 de Marzo de 2018, fecha en la que se tendrá por denunciado de forma automática.No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad durante un periodo de tres años adicio-

nales, salvo que con anterioridad sea sustituido por otro nuevo convenio.Artículo 6. ABSORCION Y COMPENSACIONDurante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este convenio absorberán y compensarán, en su totalidad y en cóm-

puto anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentarios o libremente concedidos por la Compañía.

Artículo 7. VINCULACION A LA TOTALIDADEl contenido del presente convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes mutuamente vinculadas al cumplimiento

de su totalidad.

CAPITULO II. ORGANIZACIONArtículo 8. PRINCIPIOS GENERALES1 La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales de carácter general,

es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la repre-sentación legal del personal y a las centrales sindicales legalmente constituidas y con presencia en la empresa.

2 Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su organización en Departamentos, Secciones, Grupos o cualesquiera otras unidades que requieran las necesidades del trabajo.

3 Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de los empleados. En los supuestos en los que, de su aplica-ción, pudiera derivarse merma o perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del personal.

Artículo 9. ACTIVIDAD DE LA EMPRESALa actividad de BP OIL ESPAÑA, SAU, comprenderá toda tarea relacionada con el cumplimiento del objeto de la sociedad que

es tanto la programación, canalización y realización, como la explotación industrial, comercial y científica en todo el territorio nacional, y temporalmente fuera de él, de cuantas inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse en los siguientes campos:

1 En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como sus productos derivados y sustitutivos, y todas y cada una de las activida-des conexas y derivadas, incluyendo refinerías, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios, depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción, uso y aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como de sus derivados y sustitutivos.

2 Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualesquiera participación de otras entidades y en general todas y cada una de las acti-vidades lícitas permitidas por la Ley que se relacionen con las anteriores y acuerde la Junta General.

Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente enunciadas, de la Compañía.Artículo 10. DIRECCION Y CONTROL DEL TRABAJO1 La jerarquía en el trabajo es el principio básico y esencial en toda organización.2 En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y control del trabajo de los empleados

integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad, y de la conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. PROCESO DE FABRICACIONLas empresas que integran en su ámbito funcional actividades de refino de petróleos, exigen un proceso de producción en el que se

aplica el principio de “trabajo continuo”, el cual viene caracterizado porque, en cualquier fase de los procesos, la entrada y salida de pro-ductos son constantes. Esta imprescindible continuidad en los procesos y servicios exige que el trabajo no se vea interrumpido en nin-gún momento y, por tanto, en determinadas actividades se impone mantener el trabajo durante las 24 horas de todos y cada uno de los días del año.

Artículo 12. EXTENSION DEL TRABAJOEl personal desempeñará básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo y, en su caso, aquéllas que se deriven de la

aplicación de la “Norma de Desarrollo del Personal Operario”.No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, el personal estará obligado a realizar los trabajos que

se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo, categoría profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este convenio.

Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, se aplicará lo dispuesto a tal efecto en este convenio.Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.Los trabajos o actividades relacionados con el entrenamiento en materia de Seguridad, serán obligatorios de acuerdo con la legisla-

ción vigente en la materia, y deberán ser cumplimentados por todos los empleados, teniendo en cuenta la función asignada a cada uno de ellos en los Programas y Planes de emergencia que la empresa establezca, a fin de conseguir la máxima efectividad en caso de evento que pudiera afectar al personal o a las instalaciones.

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CAPITULO III. CLASIFICACION DEL PERSONALSECCION 1ªArtículo 13. PRINCIPIOS GENERALESEl personal está clasificado por categorías profesionales, en los grupos profesionales que figuran en el presente capítulo.La ordenación en grupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de las categorías a que se hace referencia en el presente capítulo, no supone obligación

de la Empresa el tener cubiertas todas y cada una de las que se señalan.Las definiciones que se consignan en este capítulo señalan las funciones básicas que caracterizan a los grupos o categorías defini-

dos, comprometiéndose las partes a adecuar esta estructura a la legalmente establecida en el plazo necesario.SECCION 2ªArtículo 14. CLASIFICACION POR LA PERMANENCIAEn función de la permanencia, el personal contratado se clasifica en fijo o temporal.El personal fijo es aquél que la Empresa contrata por tiempo indeterminado para realizar trabajos de modo permanente, pudiendo

prestar sus servicios en régimen de jornada completa o parcial.El personal temporal será contratado por tiempo determinado, en virtud de los diferentes tipos de contratación que, con tal carácter,

reconozca la legislación vigente en cada momento, rigiéndose por sus normas respectivas, por la propia naturaleza y contenido de su contrato y por lo dispuesto en el presente convenio, salvo aquellas materias que son incompatibles con la prestación temporal de sus servicios.

SECCION 3ª .CLASIFICACION POR LA FUNCIONArtículo 15 CLASIFICACION POR GRUPOSLos empleados se hallarán clasificados en alguno de los siguientes grupos:A) Grupo de Personal Técnico.B) Grupo de Personal Administrativo.C) Grupo de Personal Operario.Artículo 16. CLASIFICACION POR CATEGORIAS1. Grupo de Personal Técnico.- Este Grupo comprende las siguientes Categorías:- Técnico Jefe II. - Técnico Superior Principal.- Técnico Superior I.- Técnico Superior II.- Técnico Medio I.- Técnico Medio II.- Técnico Auxiliar I.- Técnico Auxiliar II. 2. Grupo de Personal Administrativo.- Este Grupo comprende las siguientes Categorías:- Jefe Administrativo de Primera.- Jefe Administrativo de Segunda.- Oficial Administrativo de Primera.- Oficial Administrativo de Segunda.- Auxiliar Administrativo.3. Grupo de Personal Operario.- Este Grupo comprende las siguientes Categorías:- Oficial de Primera Operario.- Oficial de Segunda Operario.- Oficial de Tercera Operario.Artículo 17. GRUPO DE PERSONAL TECNICO

1. Técnico Jefe II.- Es quien, con título académico superior o nivel de conocimientos y experiencia suficientes a juicio de la Dirección, dirige y coordina un grupo de trabajo de la Empresa.

Podrán ser incluidos en esta categoría a título personal el Técnico Superior Principal o el Técnico Superior I, que por su experiencia y cualidades personales y profesionales, sean designados por la Dirección, sin perjuicio de que en el desempeño de sus funciones, puedan depender de un Técnico Jefe II con mando.

2. Técnico Superior Principal.- Es quien, con título académico superior o un nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Dirección y, en ambos casos, con una experiencia acreditada en la Compañía o en otras empresas, desempeña funciones, sin mando o con mando ocasional, que exigen la más alta calificación técnica y son desarrolladas con la autonomía que corresponde a su nivel profesional.

3. Técnico Superior I.- Es quien, con titulo académico superior o nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Dirección y con cierta experiencia, desempeña funciones, sin mando o con mando ocasional, que requieren formación especializada y escaso nivel de supervisión.

4. Técnico Superior II.- Es quien, con título académico superior o nivel de conocimientos equiparados, desempeña funciones técni-cas de carácter general bajo supervisión.

5. Técnico Medio I.- Es quien, con título académico de grado medio o nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Dirección, y, en ambos casos, con una experiencia acreditada, desempeña funciones caracterizadas por su alta calidad y, normalmente, por la supervi-sión directa de empleados encuadrados en otros grupos y categorías profesionales.

6. Técnico Medio II.- Es quien, con título académico de grado medio o nivel de conocimientos y experiencia suficientes a juicio de la Dirección, desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su calificación.

Ostentarán esta categoría los empleados procedentes de la de Técnico Auxiliar I (Laboratorio) o de la de Oficial de 1ª Operario, cuando por su formación y experiencia muy cualificada realice sus funciones a juicio de la Dirección, con el más alto grado de especiali-zación y amplitud de conocimientos. Su promoción no producirá vacante en la categoría de origen ni tampoco, necesariamente, varia-ción en el contenido de su trabajo.

Asimismo, ostentarán esta categoría los empleados que, con los mismos conocimientos y experiencia, ejerzan normalmente funcio-nes de supervisión de personal no cualificado.

7. Técnico Auxiliar I.- Es quien, por su titulación profesional o capacitación y experiencia a juicio de la Dirección, desarrolla funciones técnicas básicas con corrección y sin necesidad de una supervisión directa de las mismas.

8. Técnico Auxiliar II.- Es quien, sin tener el nivel de conocimientos y/o experiencia exigida al Técnico Auxiliar I, desarrolla tareas téc-nicas básicas que exigen un alto grado de supervisión.

Artículo 18. GRUPO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO1. Jefe Administrativo de Primera.- Es quien, con una formación, conocimientos y experiencia adecuados, tiene a su cargo dirigir,

orientar y dar unidad a varias dependencias, aportando su iniciativa para el buen funcionamiento de éstas. Distribuye los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Podrán también ostentar esta categoría quienes desempeñen funciones de tipo administrativo y a juicio de la Dirección, su puesto de trabajo deba ser incluido en la misma, aunque no ejerza mando, sin perjuicio de que, en el ejercicio de sus funciones, puedan depen-der de un Jefe Administrativo de 1ª con mando.

2. Jefe Administrativo de Segunda.- Es quien, con una formación y conocimientos adecuados, es responsable de la gestión de una dependencia determinada. Distribuye los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Podrán también ostentar esta categoría quienes desempeñen funciones de tipo administrativo, y a juicio de la Dirección, su puesto de trabajo deba ser incluido en la misma, aunque no ejerza funciones de mando.

La promoción a esta categoría de un Oficial Administrativo de Primera, no significará, necesariamente, variación en su puesto de trabajo, ni en las funciones a realizar, no produciendo dicha promoción vacante en la categoría de procedencia.

3. Oficial Administrativo de Primera.- Es quien, con o sin otros empleados a su órdenes, con un nivel de conocimientos equivalente al de Bachiller Superior, Peritaje Mercantil o F.P.II., o con una formación, conocimientos y experiencia adecuados, realiza tareas específi-cas de contabilidad, oficina y otras semejantes con una función determinada a su cargo, en la que ejerce iniciativa y tiene responsabili-dad.

Los empleados administrativos con dominio de más de un idioma, tendrán esta categoría.4. Oficial Administrativo de Segunda.- Es quien, con una formación suficiente, tiene encomendadas funciones contables, de oficina

y otras semejantes, donde puede ejercer iniciativa y responsabilidad restringidas.

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Los empleados Recepcionistas, Operadores de Centralita con experiencia acreditada y conocimientos suficientes de inglés y el per-sonal que ejerza función de supervisión en áreas de tareas rutinarias en que la iniciativa y responsabilidad sean limitadas, se considera-rán incluidos dentro de esta categoría.

5. Auxiliar Administrativo.- Es quien, con una formación suficiente, tiene asignadas sencillas tareas de oficina, con iniciativa y res-ponsabilidad limitadas en la función principal, como son: los trabajos de colaboración repetitiva en ámbitos reducidos; los de archivo, registros, correspondencia, telefonía y reproducción de documentos; la realización de gestiones por delegación del responsable con instrucciones y directrices precisas; la atención de visitas y otras de naturaleza similar a las descritas.

Artículo 19. GRUPO DE PERSONAL OPERARIO1. Oficial de Primera.- Es quien con conocimientos de las unidades, instalaciones o equipos de talleres y servicios, trabaja en alguna

de las especialidades básicas de la Empresa o en su mantenimiento. Efectúa dichos trabajos en el lugar preciso, obteniendo y empleando las herramientas, materiales y equipo móvil de la Compañía en dichas operaciones.

Efectuará los trabajos con la máxima eficiencia, interpretando planos, especificaciones, diagramas y los manuales apropiados. Cui-dará especialmente de la Salud, Seguridad y Medio Ambiente, dejando el lugar de trabajo en perfecto estado y obteniendo previamente los permisos correspondientes.

Dentro de esta Categoría se distinguirán las siguientes especialidades:1.1 Oficial de Primera Mecánico de Equipo.- Efectúa en el lugar preciso, la reparación y montaje de bombas rotativas y de pistón,

compresores, turbinas, agitadores, motores de explosión, aerorefrigerantes y todo el equipo rotativo, incluidos sus accesorios, ade-cuado a la Empresa y utilizando para ello el equipo móvil de la Compañía (con exclusión del equipo pesado), para transportar y montar. Prepara e instala drenajes, válvulas y tubería roscada.

1.2 Oficial de Primera Mecánico de Montaje.- Trabaja en el montaje de todo tipo de tuberías, sus accesorios, estructuras y soportes. Prepara, de acuerdo con los isométricos, las conexiones, taladros en frío y caliente, injertos y demás operaciones de mantenimiento y construcción. Ejecuta dichos trabajos en el lugar preciso, empleando la soldadura eléctrica y autógena obteniendo y empleando las herramientas, materiales y equipo que se requiera utilizando para ello el equipo móvil de la Compañía en dichas operaciones de trans-portar y montar.

Efectúa la desconexión, desmontaje, limpieza y montaje, incluyendo sus aislamientos, de los intercambiadores, quemadores, calen-tadores, líneas, torres de destilación, tanques, hornos, recipientes a presión etc., con todos sus accesorios. Repara fugas e instala discos ciegos.

1.3 Oficial de Primera Mecánico de Taller.- Maneja las máquinas-herramientas y equipos de Taller, para efectuar las reparaciones y pruebas de equipos rotativos y accesorios adecuados a la actividad de la Empresa.

Es responsable de la conservación y reparación del equipo fijo y móvil de mantenimiento de la Empresa (máquinas de impacto, taladradoras, etc.)

1.4 Oficial de Primera Mecánico Electricista.- Es responsable del montaje, desmontaje, reparación y mantenimiento del equipo, motores eléctricos, instalaciones, líneas y sus accesorios, de alta, media y baja tensión, adecuados a la Empresa.

Realiza las pruebas necesarias en dichos equipos, circuitos, materiales, etc., obteniendo y empleando para ello las herramientas e instrumentos que se requieran y utilizando el equipo móvil de la Compañía (excluyendo el equipo pesado) para transportar y montar.

1.5 Oficial de Primera Mecánico Instrumentista.- Es responsable del montaje, desmontaje, reparación y mantenimiento del equipo de instrumentación neumática y electrónica, accesorios, conexiones y sus líneas de fuerza y transmisión.

Calibra, ajusta y realiza las pruebas necesarias en dichos equipos, circuitos, etc., obteniendo y empleando para ello las herramientas e instrumentos que se requieran y utilizando el equipo móvil de la Compañía (excluyendo el equipo pesado) para transportar y montar.

1.6 Oficial de Primera Mecánico de Analizadores.- Es responsable del montaje, desmontaje, reparación y mantenimiento del equipo de analizadores, accesorios, conexiones y sus líneas de fuerza y transmisión.

Calibra, ajusta y realiza las pruebas necesarias en dichos equipos, circuitos, etc., obteniendo y empleando para ello las herramientas e instrumentos que se requieran y utilizando el equipo móvil de la Compañía (excluyendo el equipo pesado) para transportar y montar.

1.7. Oficial de Primera Operador de Unidades de Destilación.- Lleva los procesos de destilación, tratamientos, reacciones catalíticas, lavado de gases y producción de energías auxiliares descritas en los Manuales de Operación de Destilación Atmosférica, Hidrotratamien-tos, Isomerización, finales ligeros de los Powerformers, plantas de Aminas 1, 2 y 3, Hidrotratamiento de Gas-Oil pesado, Área de Servi-cios, Sistemas de Combustible, Sistema de Seguridad y Productos químicos.

De acuerdo con los Manuales de Operación antes citados e instrucciones recibidas, controlará en el Campo, Panel y T.D.C., las pre-siones, volúmenes y temperaturas actuando sobre registros, indicadores, pantallas, válvulas y controles para la obtención de productos de acuerdo con las especificaciones y niveles de producción requeridos.

Anota los datos de la lectura de los instrumentos de control. Efectúa pruebas elementales de análisis para vigilar las calidades adop-tando las medidas correctoras precisas.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba estas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen des-empeño de sus funciones.

1.8 Oficial de Primera Operador de Unidades de Conversión.- Lleva los procesos de destilación, reacciones catalíticas y generación de vapor descritos en los Manuales de Operación de Destilación a Vacío, SWS, SRU, Flexicraker, Unidad de Tratamiento Merox y Minalk, Tratamiento de Aguas Acidas del Flexicraker, Scanfiner, Alkylación, Área de Servicios, Sistemas de Combustibles, Sistemas de Seguridad y Sistemas de Servicios y Productos químicos.

De acuerdo con los Manuales de Operación antes citados e instrucciones recibidas, controlará en el Campo, Panel y T.D.C., las pre-siones, volúmenes y temperaturas actuando sobre registros, indicadores, pantallas, válvulas y controles para la obtención de productos de acuerdo con las especificaciones y niveles de producción requeridos.

Anota los datos de la lectura de los instrumentos de control. Efectúa pruebas elementales de análisis para vigilar las calidades adop-tando las medidas correctoras precisas.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba éstas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen des-empeño de sus funciones.

1.9 Oficial de Primera Operador de Área de Coquización.- Lleva los procesos de destilación, hidrotratamientos, reacciones térmicas y catalíticas, manejo de sólidos y generación de vapor descritos en los Manuales de Operación de Makfiner, Hidrógeno 28, Hidrógeno 32, Unidad Recuperadora de CO2, Aminas IV, Hidrotratamiento Naftas de Coker (KNP), Unidad de Coquización Retardada, Área de Manejo de Coke, Área de Servicios (CT-3500, C-1203, GEN-1104), Sistemas de Combustibles, Sistemas de Seguridad y Sistemas de Servicios y Productos químicos.

De acuerdo con los Manuales de Operación antes citados e instrucciones recibidas, controlará en el Campo, Paneles y T.D.C., las presiones, volúmenes y temperaturas actuando sobre registros, indicadores, pantallas, válvulas, controles y otros elementos mecánicos para la obtención de productos de acuerdo con las especificaciones y niveles de producción requeridos, así como los estándares de seguridad necesarios.

Anota los datos de la lectura de los instrumentos de control. Efectúa pruebas elementales de análisis para vigilar las calidades adop-tando las medidas correctoras precisas.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba éstas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen des-empeño de sus funciones.

1.10 Oficial de Primera Operador de Instalaciones Auxiliares.- Es quien por sus conocimientos de las Instalaciones Auxiliares descri-tas en los Manuales de Operación de Instalaciones Auxiliares, Sistema de Seguridad, Protección Contra Incendios, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Unidad de Biox, Instalaciones Marítimas y Planta de Almacenamiento de Asfaltos, efectúa los trasiegos de pro-ductos entre los tanques, añade los aditivos correspondientes a cada producto para obtener las especificaciones y niveles de producción requeridos, y realiza las operaciones de carga y descarga de materias primas y aditivos. Controla niveles en los tanques y depósitos de almacenamiento, por medio de sondeos manuales y automáticos.

Vigila y mantiene el buen funcionamiento de las instalaciones purificadoras.Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo

cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba éstas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen des-empeño de sus funciones.

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2. Oficial de Segunda.- Es quien, con conocimientos profesionales suficientes, y sin llegar a la perfección exigida para los trabajos propios de un Oficial de Primera, realiza funciones u oficios menos complejos que aquéllos, ejecuta los correspondientes a una de las especialidades básicas de la Empresa, con la suficiente corrección y eficiencia.

3. Oficial de Tercera.- Es quien, con conocimientos profesionales necesarios, y sin llegar a la perfección exigida para los trabajos propios de un Oficial de Segunda, realiza funciones más sencillas que aquéllos, ejecuta los correspondientes a una de las especialidades básicas de la Empresa, con la suficiente corrección y eficiencia.

CAPITULO IV: NORMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL OPERARIO.UNIDADES DE CONOCIMIENTO BÁSICOArtículo 20. CONCEPTO Y NATURALEZAEl sistema de Unidades de Conocimiento Básico (en adelante UCB´s) es una novación del contrato de trabajo libremente ofrecida

por la Empresa y aceptada por el empleado, mediante la cual, tras un período de entrenamiento y la superación de las correspondientes pruebas, la Empresa se obliga al pago de unas cantidades en concepto de Complemento Salarial de UCB, y el empleado a aplicar los nuevos conocimientos en su puesto de trabajo o en otro puesto de trabajo si la Empresa le requiere temporal o definitivamente para ello.

La regulación completa de este sistema, acordada con la representación legal de los trabajadores, se establece en este mismo capí-tulo dentro de la “Norma para el Desarrollo del Personal Operario”.

Artículo 21. NORMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL OPERARIO

1.- IntroducciónLa Dirección de la Compañía, haciendo uso de sus facultades y como consecuencia de las revisiones periódicas que se llevan a cabo

en las normas que definen el funcionamiento de la Refinería, ha acordado con el Comité de Empresa algunos cambios en ciertos aparta-dos de la norma de desarrollo para Personal Operario que se aprobó en el año 2005; dando lugar a la “Norma para el Desarrollo del Per-sonal Operario” que queda incluída en este convenio colectivo.

Con estas modificaciones se pretende dar respuesta a las necesidades de desarrollo global del Personal Operario, de forma alineada con otras prioridades de la Refinería. Esta versión:

se adapta al reciente crecimiento de la planta en tamaño y complejidad.responde a las exigencias del Grupo BP en materia de aseguramiento de competencias profesionales del personal operario de

Fabricación y Mantenimiento establecidas por la función de “Safety & Operations Risks” y especialmente recogidas en el “Operating Management System (OMS)”.

permite a los empleados progresar en su vida laboral, de forma que haga posible el anticipo de incrementos salariales mediante la superación de las correspondientes UCB’s.

satisface las necesidades de la empresa en cuanto a favorecer la formación y flexibilidad de los empleados de Fabricación y Mante-nimiento e Ingeniería

respeta los acuerdos establecidos en el convenio colectivo anterior y las condiciones individuales actuales de todos los empleados, a la vez que incentiva a aquellos con mayores posibilidades o deseos de mejora.

Adicionalmente es necesario hacer hincapié en que, en los Departamentos de Fabricación y Mantenimiento e Ingeniería, se va a continuar con el proceso de:

administrar el desarrollo y capacitación de los Oficiales de Tercera a través de UCB’s de la propia especialidad de origen, compro-bando sus conocimientos y competencias. (*)

aumentar la flexibilidad de cada turno o equipo de Mantenimiento a través de UCB’s de cruce y complementos (*).certificar y remunerar los nuevos conocimientos adquiridos (*).(*) definiciones y más detalles a lo largo del documento.

2.- Ámbito de aplicaciónEstas medidas serán de aplicación para todo el Personal Operario de los departamentos de Fabricación y Mantenimiento e Ingenie-

ría que ostente la categoría profesional de Oficial de 1ª, Oficial de 2ª, y Oficial de 3ª.

3.- Definiciones previas3.1.- Especialidad de origen (EO)Área de la Refinería donde se incorpora el empleado y es el origen de su carrera profesional. La Compañía define cuatro especialida-

des de origen en Fabricación: Destilación, Conversión, Offsites y Coker; y cinco en Mantenimiento: Montaje, Rotativo, Instrumentación, Analizadores y Electricidad.

3.2.- Unidades de conocimientoCon objeto de estructurar los conocimientos que son necesarios para operar la planta de forma segura y mantener los equipos en

perfecto estado, la Compañía define una serie de unidades de conocimiento divididas en dos categorías:UCI: Unidad de Conocimiento Inicial.UCB: Unidad de Conocimiento Básico.La UCI corresponde a la formación inicial (inducciones en grupo, individuales y formación específica de cada sección) impartida en

Refinería. Será necesario demostrar su asimilación para poder incorporarse al trabajo en cualquiera de los dos departamentos como Oficial 3ª. Es independiente y previa a la Especialidad de Origen.

En el caso de que un empleado no supere esta formación inicial (UCI) debido a una falta de aprovechamiento de la formación o bien por la comisión de alguna falta laboral acreedora de sanción disciplinaria, la Dirección de la Compañía se reserva la potestad de adminis-trar las acciones que estime oportunas.

El conjunto de UCB’s, corresponde a los conocimientos que el Operario debe adquirir para desempeñar con garantías todas las tareas y puestos de cada una de las especialidades.

Las UCB’s pueden ser de origen o de cruce dependiendo de la especialidad de origen del empleado. Se consideran de origen aquellas en las que el empleado comenzó su carrera profesional en la Refinería: cualquiera de las 4 de

Fabricación o las 5 de Mantenimiento enumeradas en el punto 3.1.Se consideran de cruce aquellas UCB’s no relacionadas con su especialidad de origen.La Compañía podrá crear, modificar o eliminar aquellas UCB´s que estime conveniente para la adecuación a la realidad de la planta

en cada momento.

Las UCB’s establecidas a 1 de abril de 2014 son:

UNIDADES DE CONOCIMIENTO BÁSICO UCB´s

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍAMONTAJEM-1 Tubería (válvulas, accesorios, etc), soldadura y diseño.M-2 Instalaciones marítimas.M-3 Alquilación, FCC y Unidades Especiales.M-4 Equipos: Torres, intercambiadores, depósitos y calderas.M-5 Tanques.ROTATIVOR-1 Turbinas de vapor, motores eléctricos y neumáticos. R-2 Bombas.R-3 Compresores.R-4 Aerorrefrigerantes, dehollinadores, agitadores y torres de refrigeración.R-5 Máquinas de taller.ELÉCTRICOE-1 Arrancadores de baja tensión.E-2 Distribución de energía/Subestaciones.E-3 Sistemas de emergencia.E-4 Energización y desenergización de baja tensión.E-5 Parques de intemperie.

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ANALIZADORESA-1 Lazos rápidos.A-2 Tratamientos de muestra.A-3 Sustitución de botellas de gases fungibles.A-4 Sistemas de validación.A-5 Detectores de planta.INSTRUMENTACIÓNI-1 Transmisores de campo.I-2 Válvulas de control.I-3 Posicionadores y convertidores (neumático y electroneumático).I-4 Controladores neumáticos de campo (Span y Cero).I-5 Comunicadores Hart.

UNIDADES DE CONOCIMIENTO BÁSICO UCB´s

DEPARTAMENTO DE FABRICACIÓNDESTILACIÓN Y ENERGÍASD-1 PIPESTILL.D-2 POWERFORMER 1.D-3 POWERFORMER 2 E INSOMERIZACIÓN.D-4 CALDERAS.D-5 COGENERACIÓN.CONVERSIÓNC-1 VACÍO Y SRU.C-2 FCC + FRACCIONADORA.C-3 LIGHT + ENDS.C-4 ALQUILACIÓN.C-5 SCANFINER.OFFSITESO-1 CLAROS 1.O-2 CLAROS 2.O-3 PUERTOO-4 OSCUROS 1.O-5 OSCUROS 2.ADICIONALES DE OFFSITESO-6 CARGADERO DE ASFALTOS.O-7 PMB (POLIMERO MODIFICADO BITUMEN).COKERCOK-1KNP + AMIV + CKL.COK-2COKER 1. COK-3COKER 2.COK-4MANEJO COKER.COK-5MAKFINER + HIDROGENO + CO2.

3.3.- ComplementosSe establece el concepto de Complemento como el conjunto de conocimientos que permiten ampliar las tareas y funciones dentro

de un puesto de trabajo.El Complemento no pretende que la persona que lo consiga sea un especialista, sino que pueda desarrollar un número limitado de

tareas críticas urgentes, en el turno de Fabricación o en Mantenimiento, con total garantía y seguridad. Por lo tanto la formación perti-nente será de corta duración y muy ajustada a lo que realmente se necesita.

Con fecha abril de 2014, la lista y clasificación de Complementos es la siguiente:

COMPLEMENTOS

DEPARTAMENTO DE FABRICACIÓNROTATIVOINSTRUMENTACIÓN Y ANALIZADORES.MONTAJECOMPLEMENTOSDEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍASUPERVISIÓN DE TRABAJOS ASIGNADOS A CONTRATISTAS.CMMS, GESTIÓN Y EMISIÓN DE REQUISICIONES, COMPRAS.ACTIVIDADES QUE REQUIERAN TITULACIÓN OFICIAL.

El listado anterior de complementos puede estar sujeto a modificaciones posteriores, siendo potestad de la Compañía adecuar los mismos en función de las necesidades operativas de la planta.

Los Complementos serán retribuídos y consolidados en el salario del empleado.4.- CertificaciónLa certificación es el proceso mediante el cual la Compañía se asegura que el empleado ha adquirido los conocimientos y habilida-

des relacionadas con las UCB’s o Complementos que le permitan operar un área determinada de forma segura.La certificación faculta para percibir las remuneraciones asociadas a las UCB’s y Complementos.La certificación posibilita la realización de trabajos en el área en que se ha recibido la UCB o el Complemento. Por ello, ningún

empleado estará autorizado a realizar un trabajo, relacionado con el área de conocimiento de una UCB, sin haber superado un proceso formal de capacitación que finalizará con la certificación. Durante el proceso de aprendizaje, y antes de la certificación, podrá realizar labores sencillas a juicio de su línea de supervisión pero nunca asumir en solitario toda la responsabilidad asociada a la operación de un campo o reparación compleja de un equipo.

La certificación favorece el aseguramiento de competencias que se inicia con el proceso de formación y aprendizaje en el que se ven involucrados los jefes de turno, encargados, operadores jefe y formadores, tanto del departamento de Fabricación como de Manteni-miento.

La superación de los exámenes y, como consecuencia, el devengo de los respectivos complementos salariales por tal motivo, supone por parte del empleado, la obligatoriedad permanente de aplicar en su actividad laboral, los conocimientos propios de las UCB´s que tenga certificadas.

4.1.- Certificación de Unidad de Conocimiento Inicial (UCI)La certificación de las UCI’s que facultará al nuevo empleado a integrarse en el Departamento de Fabricación o Mantenimiento e

Ingeniería, la lleva a cabo la línea de supervisión de la Sección En el momento en que el empleado es asignado a una sección, se consi-dera que ha superado esta certificación inicial, sin perjuicio de las pruebas que se puedan proponer dependiendo de cada circunstancia.

4.2.- Certificación de UCB’s y ComplementosLa certificación de las UCB’s y Complementos se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

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4.2.- Certificación de UCB’s y Complementos

La certificación de las UCB’s y Complementos se hará deacuerdo con el procedimiento siguiente:

QUÉ QUIÉN CÓMOOTROSCOMENTARIOS

Asignación de UCB.

Director de Departamento.

Carta al interesado donde conste el nombre de la UCB, la fecha de comienzo del periodo de formación y la duración mínima de la misma.

La carta debe ser entregada en mano al interesado durante una conversación con su Línea de Supervisión.

El interesado está preparado para pasar el examen.

Operador Jefe o Encargado de Mantenimiento.

El Operador Jefe o encargado de Mantenimiento envía un mail al responsable de formación que el empleado está preparado para un examen teórico, a la vez que certifica que ha superado con éxito las pruebas establecidas en el campo.

Se debe enviar copia del mail al Jefe de Turno o Supervisor de Mantenimiento correspondiente.

Solicitud de examen.

Jefe de Sección de la especialidad

Mail al Responsable de Formación con copia al Jefe de Turno o supervisor de Mantenimiento, Operador Jefe o Encargado y Director de Departamento.

Comunicación fecha de examen.

Responsable de Formación

Mail a todos los anteriores. El Operador Jefe o Encargado de Mantenimiento hará llegar la información al empleado.

Examen.

Interesado y Responsable de Formación.

Examen escrito preparado por Entrenadores de Fabricación o Supervisores de Mantenimiento.

Al mismo tiempo que el examen técnico, los interesados hacen un examen de seguridad (tipo test), del cual deben superar al menos 16 de las 20 preguntas propuestas.

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Comunicación del resultado.

Director del Departamento.

Carta al interesado donde conste la UCB, la fecha del examen, el resultado del mismo y el impacto económico en su salario.

La carta debe ser entregada al interesado en mano, durante una conversación con su Línea de Supervisión.

Actualización de bases de datos según el resultado del examen.

Responsable de Formación.

Actualización en las bases de datos correspondientes de los resultados del examen.

En el caso de que el empleado no supere las pruebas decertificación, el Jefe de Sección de Fabricación oMantenimiento correspondiente analizará las causas, y juntocon el resto de la línea de supervisión y el responsable deformación, establecerán un plan de acción.

5.- Recertificación

Con el fin de garantizar el mantenimiento de losconocimientos adquiridos en las distintas UCB’s yComplementos, se establece una revisión cada tres añosdesde la concesión de la certificación. El responsable deformación comunicará a la línea de supervisión, las fechascorrespondientes a las recertificaciones.

El proceso de recertificación será:

− En el caso de Especialidades de Origen, siempre que elempleado haya desempeñado de forma habitual durantelos últimos tres años la UCB a la que se hace referencia,el supervisor recertificará, mediante un formulario tipoCheck-list, que el empleado mantiene los conocimientosnecesarios para asumir las responsabilidades del puestocorrespondiente de una forma eficaz y segura. Dichoformulario será firmado por el empleado, el supervisorresponsable y el Jefe de Sección.

− En el caso de Cruces, se cumplimentará el mismoformulario tipo Check-list, mediante el cual, el supervisorrecertificará que el empleado mantiene losconocimientos necesarios de la UCB de Cruce. Esteformulario será firmado por el empleado, el supervisorresponsable y el Jefe de Sección. Además, seránecesario que el empleado pase al menos 2 ciclos cadaaño en la unidad que se quiera recertificar.

En el caso de no superar la recertificación, se procederá arealizar una repesca. Si también se falla esta repesca, enese momento se perderá el complemento salarial hasta quese superase la recertificación en un momento posterior, noexistiendo límite de convocatorias. Se proporcionará al

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En el caso de que el empleado no supere las pruebas de certificación, el Jefe de Sección de Fabricación o Mantenimiento correspon-diente analizará las causas, y junto con el resto de la línea de supervisión y el responsable de formación, establecerán un plan de acción.

5.- RecertificaciónCon el fin de garantizar el mantenimiento de los conocimientos adquiridos en las distintas UCB’s y Complementos, se establece una

revisión cada tres años desde la concesión de la certificación. El responsable de formación comunicará a la línea de supervisión, las fechas correspondientes a las recertificaciones.

El proceso de recertificación será: En el caso de Especialidades de Origen, siempre que el empleado haya desempeñado de forma habitual durante los últimos tres

años la UCB a la que se hace referencia, el supervisor recertificará, mediante un formulario tipo Check-list, que el empleado mantiene los

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conocimientos necesarios para asumir las responsabilidades del puesto correspondiente de una forma eficaz y segura. Dicho formulario será firmado por el empleado, el supervisor responsable y el Jefe de Sección.

En el caso de Cruces, se cumplimentará el mismo formulario tipo Check-list, mediante el cual, el supervisor recertificará que el empleado mantiene los conocimientos necesarios de la UCB de Cruce. Este formulario será firmado por el empleado, el supervisor res-ponsable y el Jefe de Sección. Además, será necesario que el empleado pase al menos 2 ciclos cada año en la unidad que se quiera recertificar.

En el caso de no superar la recertificación, se procederá a realizar una repesca. Si también se falla esta repesca, en ese momento se perderá el complemento salarial hasta que se superase la recertificación en un momento posterior, no existiendo límite de convocato-rias. Se proporcionará al empleado el tiempo suficiente para que adquiera o refresque los conocimientos asociados. En el momento en el que se recertifique de nuevo, el empleado volvería a percibir dicho complemento salarial.

En el caso de no superación de la recertificación, obviamente conllevará que el empleado no pueda operar la unidad a la que hace referencia. Además, el Jefe de Sección de Fabricación o Mantenimiento correspondiente analizará las causas y junto con el resto de la línea de supervisión y el Responsable de Formación, establecerán un plan de acción.

6.- Carreras profesionalesLa estructura básica de la carrera profesional se ajustará en todo momento al convenio colectivo en cuanto a categorías profesiona-

les, salarios y demás condiciones para el ascenso de categoría.Para el ascenso de categoría, será condición necesaria pero no suficiente la demostración de un alto conocimiento del puesto de

trabajo de acuerdo con el sistema de formación, evaluación y certificación de conocimientos que se describe en este documento. 6.1.- Oficial de TerceraUn oficial de Tercera deberá asimilar en primer lugar las unidades de conocimiento inicial (UCI’s). A partir de ese momento empezará a formarse en la UCB de su especialidad de origen a propuesta de la línea de Supervisión y

según el procedimiento descrito anteriormente. Una vez certificado en una UCB, el empleado empezará a recibir una remuneración complementaria a su salario de Oficial de Tercera

y podrá empezar a formarse en una segunda UCB de su especialidad de origen. El proceso se repite hasta completar todas las UCB’s de las que consta cada especialidad de origen.

Un Operario podrá asumir la responsabilidad de la operación de un campo de la planta o de la reparación compleja de un equipo cuando se haya certificado en las UCB’s (una o más) asociadas al mismo.

Una vez completadas tres de las UCB’s de su especialidad de origen el Oficial de Tercera podría, a propuesta del Director de Departa-mento, iniciar la formación en un complemento. Una vez certificado en el mismo empezaría a recibir la remuneración correspondiente y podría ser requerido para emplear sus conocimientos en su puesto de trabajo.

Una vez completadas todas las UCB’s de la especialidad de origen, con o sin complementos, el Oficial de Tercera, transcurridos 6 meses, es promocionado a la categoría de Oficial de Segunda sin perjuicio de las pruebas que se puedan considerar pertinentes por la línea de supervisión.

6.2.- Oficial de SegundaSuperadas las pruebas pertinentes y conseguidas las UCB’s de origen, una vez en la categoría profesional de Oficial de Segunda, el

empleado puede, a propuesta del Director de Departamento, y sin perjuicio de seguir formándose en su especialidad de origen:certificarse en UCB’s de especialidades distintas a la suyainiciar o seguir con los complementos6.3.- Oficial de PrimeraUna vez confirmada la categoría profesional de Oficial de Primera, el empleado podrá iniciar o continuar formaciones de UCB’s de

cruce o de complementos, a propuesta del Director de Departamento.La certificación en cualquiera de ellas da lugar a percibir la remuneración correspondiente. 7.- Otras informaciones7.1.-PlazosDesde que se le comunica al interesado la fecha de inicio del proceso de aprendizaje de una UCB/Complemento, se establecen los

siguientes tiempos mínimos para cada uno de los casos que debe transcurrir antes de presentarse al examen de certificación correspon-diente. El Director de Departamento podría excepcionalmente proponer pruebas de certificación antes de estos plazos si las necesidades del trabajo y el aprovechamiento de la formación por parte del empleado así lo aconsejasen.

ACCIÓN TIEMPO MÍNIMO (meses)UCB 5Complemento 28.- Disposiciones adicionalesPrimera.- Excepcionalmente un Operador de Fabricación o Mantenimiento podrá incorporarse a la Refinería de Castellón con una

categoría distinta de la de Oficial de Tercera si se cumplen las siguientes condiciones:que supere la UCI.que la experiencia demostrada en anteriores trabajos sea amplia y en los campos/secciones que están aquí contemplados.que cuente con la aprobación de Director del Departamento correspondiente y el del Director de Recursos Humanos.Segunda.- Aquellos empleados anteriores a la creación de esta norma en el año 2005, fueron certificados en las UCB’s pertinentes

durante la Auditoría de Safety & Operations del Grupo BP en marzo de 2008. Estos empleados, como el resto, deben recertificar dichas UCB’s de acuerdo a esta norma cada 3 años.

CAPITULO V. PLANTILLASArtículo 22. PLANTILLAS1 Se entiende por plantilla el número de puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de los fines de la Empresa.2 Las funciones de los puestos de trabajo determinarán la categoría laboral y el nivel salarial de los empleados que los ocupen.Artículo 23. MODIFICACION DE PLANTILLAS1 La Empresa podrá modificar su plantilla, o lo que es igual, alterar el número de puestos de trabajo por alguna de las siguientes

causas:a) Variación de los volúmenes o complejidad de la producción.b) Mejora de métodos, de instalaciones, progresos técnicos y modernización o mecanización de los servicios o procedimientos.c) Bajas voluntarias, jubilación o cualquier otra causa que extinga la relación laboral.2 La modificación de la plantilla por cualquier causa distinta a la del apartado c) anterior, se hará siempre de acuerdo con la legisla-

ción vigente y previa consulta con los representantes legales del personal.3 Las modificaciones de plantilla por causa distinta a las enumeradas anteriormente podrán realizarse conforme a los procedimien-

tos y requisitos establecidos por la legislación vigente para el supuesto de que se trate.4 La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal del personal de la plantilla, sus variaciones y sus

previsiones.CAPITULO VI. DE LAS VACANTES Y SU PROVISIONSECCION 1ª.VACANTESArtículo 24. NATURALEZA DE LAS VACANTESSe entenderá puesto vacante aquel que se encuentra sin titular o titulares. A estos efectos las vacantes pueden ser:a) Definitivasb) TemporalesArtículo 25. VACANTES DEFINITIVASSon vacantes definitivas aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado a ocupar con carácter de permanencia

otro puesto de trabajo o ha cesado en la empresa.Artículo 26. VACANTES TEMPORALESSon vacantes temporales aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado temporalmente a otro puesto, o se

halle en suspensión de contrato por licencia, enfermedad u otra causa de análoga naturaleza que le confiera el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.

SECCION 2ª. PROVISION DE LAS VACANTES TEMPORALESArtículo 27. Las vacantes temporales se cubrirán en cualquier caso por decisión exclusiva de la Dirección de la Empresa. A estos efectos podrá

destinar provisionalmente al puesto vacante al empleado que considere adecuado, sin otra limitación que la de no perjudicarle moral, económica y profesionalmente.

Asimismo, si la Dirección de la Empresa lo considera necesario, podrá contratar del exterior a un empleado con carácter de interino,

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durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción de la vacante.Cuando el titular del puesto se reincorpore cesará la sustitución temporal, reintegrándose el sustituto en su antiguo puesto.Si por cualquier circunstancia el titular del puesto no se reintegrase en los plazos previstos, la vacante adquirirá desde dicho día la

condición de definitiva y se cubrirá de acuerdo con los artículos correspondientes a dicho epígrafe.SECCION 3ª. PROVISION DE LAS VACANTES DEFINITIVASArtículo 28. Las vacantes definitivas pueden cubrirse con carácter fijo o provisional. Sólo se cubrirán provisionalmente cuando a juicio de la

Dirección, no pueda esperarse a la realización de los trámites necesarios para su provisión con carácter definitivo. En cualquier caso, la provisionalidad no podrá exceder de seis meses ininterrumpidos, plazo al final del cual deberá ser cubierta con carácter fijo conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 29. Las vacantes definitivas se cubrirán con carácter fijo mediante:. Ascensos . Ingresos. Cambios de puestoLa Dirección de la Empresa, previamente a la provisión de las vacantes a cubrir por contrataciones fijas del exterior, informará a la

plantilla mediante su publicación en los medios que considere adecuados a tal efecto, de la existencia de las mismas, indicando sus con-diciones por si pudieran interesar a algún integrante de la misma y fueran idóneos para ocuparlas a juicio de aquélla. Asimismo infor-mará previamente a la representación legal del personal y a los empleados, con la misma finalidad, de aquellas temporales que tengan una duración prevista de al menos 6 meses.

Los empleados fijos de la plantilla tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes definitivas que se produzcan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

SECCION 4ª. ASCENSOSArtículo 30. SISTEMA DE ASCENSOS.Los ascensos de los empleados de la compañía se regirán por los siguientes principios:1 Los ascensos de Oficial de 3ª a Oficial de 2ª, se realizarán de acuerdo a la Norma de Desarrollo del Personal Operario.2 Los ascensos de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª, se realizarán de acuerdo a un sistema de concurso aprobado por la Compañía basado

en criterios de objetividad, tales como:1) Titulación adecuada2) Conocimientos del puesto de trabajo.3) Compromiso y actuaciones en materia de seguridad4) Historial profesional5) Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.En todo caso, se valorarán tanto el rendimiento sostenido como el potencial de los candidatos.En idéntica situación de idoneidad se atribuirá el ascenso al empleado más antiguo.El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será acordado con el Comité de Empresa.A los efectos de asegurar la participación de los representantes de los empleados en los procedimientos a través de los cuales se

produzcan los ascensos, el Comité de Empresa designará dos representantes que participarán en el tribunal calificador, pudiendo, si así lo estiman conveniente, hacer constar sus salvedades en el acta levantada al efecto.

3 El ascenso del resto de empleados será de libre designación de la Empresa.SECCION 5ª. INGRESOSArtículo 31. 1 Las admisiones de empleados en la empresa se efectuarán siempre con sujeción a lo previsto en las disposiciones legales en

materia de contratación.2 La Empresa podrá contratar libremente a su personal mediante las pruebas de aptitud que estime convenientes, en cada caso, en

atención a las exigencias de los puestos a cubrir.3 Los empleados que hubieran cesado en la empresa por disminución de su capacidad laboral, cuando obtengan la plena recupera-

ción funcional tendrán derecho a la readmisión en su categoría y especialidad profesional, cualquiera que sea la edad al producirse la recuperación, siempre que en tal fecha no tengan derecho a pensión de jubilación en la Seguridad Social.

4 Los nuevos empleados deberán facilitar la información y la documentación relativa a sus circunstancias personales, familiares y profesionales, que resulte necesaria para formalizar su incorporación en la empresa y el cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto.

Artículo 32. PERIODO DE PRUEBALa admisión de todo el personal fijo y temporal se considerará provisional durante un periodo que se denomina de prueba y que,

con carácter general, tendrá una duración de dos meses, excepto para los empleados con categoría mínima de Técnico Superior, que será de seis meses.

Durante este periodo tanto el empleado como la Empresa podrán resolver el contrato unilateralmente sin previo aviso, cesando entre ellos toda relación laboral, y sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

El empleado recibirá durante este período la remuneración correspondiente a la categoría con que efectúe su ingreso en la empresa computándose dicho tiempo a efectos de antigüedad.

El período de prueba será potestativo para la Empresa que podrá renunciar total o parcialmente al mismo si lo estima conveniente.La situación de Incapacidad Temporal que afecte al empleado durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.CAPITULO VII. CAMBIOS DE PUESTO Artículo 33. CAMBIOS DE PUESTO1 Para el mejor cumplimiento de los fines de la empresa y óptimo desarrollo de su personal, la Dirección podrá efectuar los cambios

que estime convenientes en la asignación de puestos de trabajo.A estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones derivadas de la naturaleza del puesto, categoría y cualificación profesional de

los empleados, prevaleciendo, en igualdad de condiciones, la mayor antigüedad.2 Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de un puesto a otro, pudiendo llevar o no apare-

jado cambio a categoría superior.3 El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:- Por petición del empleado- Por mutuo acuerdo- Por decisión de la Dirección de la Empresa.Artículo 34. EFECTOS DEL CAMBIO DE PUESTO1 En el caso de que la iniciativa provenga del empleado, si se accede a su petición, aceptará éste las condiciones económicas del

trabajo y de categoría inherentes a su nueva situación.2 Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre Empresa y empleado, se estará a lo establecido por las partes.3 Si el cambio de puesto se realiza por decisión de la Dirección de la Empresa, el empleado percibirá la retribución de su categoría

profesional y los restantes conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. En todo caso, se respetará la clasifica-ción profesional de acuerdo con la política general vigente en cada momento en la Compañía.

En el supuesto de que, a instancias de los Servicios Médicos de Empresa, este cambio afectase a empleados con capacidad laboral disminuida y excluidos de adecuada cobertura por la Seguridad Social o los planes voluntarios de la Empresa, se respetará su categoría profesional y su retribución, cuando la misma no resulte mejorada por el cambio.

CAPITULO VIII. SUSPENSION Y EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALESSECCION 1ª. SUSPENSIONArtículo 35. SUSPENSIONEl contrato de trabajo se suspenderá por las causas y con los efectos recogidos en la legislación vigente sobre dicha materia. Artículo 36. EXCEDENCIASLa regulación de la situación de excedencia se ajustará a lo previsto en cada momento en la legislación vigente.SECCION 2ª. EXTINCIONArtículo 37. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO1 Los empleados que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la

misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:- Grupo de Personal Operario: 10 días

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- Grupo de Personal Administrativo: 15 días- Resto de Personal: 30 días2 El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación

del empleado una cuantía equivalente al importe de un día de salario real por cada día de retraso en el aviso.3 Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que

puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.4 El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del empleado a ser indemnizado con el

importe de un día de salario real por cada día de retraso en la liquidación.5 Las exigencias formales que afecten a la extinción de los contratos temporales, serán las recogidas en la legislación especial regu-

ladora de este tipo de contratos.CAPITULO IX. FORMACIONArtículo 38. FINES.Son fines de la formación en la Empresa:a) La mayor cualificación profesional de los empleados, que les permita la posibilidad de acceder a otros puestos.b) La adaptación precisa a los puestos de trabajo y el entrenamiento necesario para su correcto desempeño, especialmente en mate-

ria de seguridad y protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente.c) El permanente perfeccionamiento profesional, que capacite a los empleados para conseguir un estimulante progreso en sus posi-

bilidades laborales en el puesto de trabajo.d) La adquisición por los empleados de otras cualificaciones profesionales que les permitan obtener, en su caso, la polivalencia

laboral.e) Las reconversiones profesionales que la evolución y expansión de la Empresa y los correspondientes reajustes en la plantilla

hagan necesarios.f) La formación y perfeccionamiento de los supervisores, en sus diferentes niveles, que les facilite el correcto ejercicio de las com-

plejas funciones de la dirección y, fundamentalmente, las del personal, contribuyendo así a un permanente mejoramiento de las tareas directivas, de las relaciones de trabajo y de las relaciones humanas dentro de la empresa.

Artículo 39. ELABORACION Y DESARROLLO DE PLANES DE FORMACION1 La Dirección de la Empresa, a través de su Departamento de Recursos Humanos, llevará a efecto la elaboración y desarrollo de

planes de formación adaptados a las características de la misma y a las necesidades concretas del trabajo del personal en cada caso, realizando para ello los análisis y programaciones precisos; recabando la información necesaria de los diferentes departamentos de la Compañía y ponderando las aspiraciones de los empleados expresadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Personal (PDP).

2 Determinados aspectos del plan de formación, así como las pruebas de selección que en su caso correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del trabajo así lo aconsejaran, a juicio de la Dirección de la Empresa y previo informe de la representación legal del personal.

3 Anualmente se revisarán y actualizarán los planes de formación, al objeto de mantenerlos adecuados en todo momento a las nece-sidades reales existentes y a las posibilidades de realización de la Empresa. Estos planes una vez aprobados, se incluirán en los presu-puestos correspondientes.

4 La planificación general de la formación será objeto de análisis con los representantes legales del personal, a fin de recabar sus opiniones y conseguir el adecuado nivel de participación y publicidad.

Artículo 40. ESTUDIOS DEL IDIOMA INGLÉS La Compañía organizará la formación específica en el idioma inglés sin coste para los empleados. Dicha organización de estudios

podrá estructurarse de la manera que más pudiera adecuarse a las necesidades reales de la organización y de los empleados, mante-niendo los actuales sistemas existentes en cada Centro de Trabajo, sin perjuicio de que en un futuro pudieran ser modificados o sustitui-dos mediante la implantación de otros programas de inglés en la Compañía.

CAPITULO X. RETRIBUCIONESSECCION 1ª. PRINCIPIOS GENERALESArtículo 41. SALARIOS Y TIEMPO DE TRABAJOLas retribuciones dinerarias y no dinerarias que se establecen en este convenio se entienden por la prestación de servicios a tiempo

completo. De no establecerse lo contrario, los empleados contratados a tiempo parcial, percibirán su retribución en proporción al tiempo trabajado.

Los empleados acogidos al Plan de Jubilación Parcial se ajustarán a lo establecido en la regulación específica.Artículo 42. PAGOEl pago se efectuará por períodos mensuales vencidos dentro de los tres últimos días de cada mes.La Dirección de la Compañía efectuará el pago mediante transferencia bancaria.Artículo 43. DEDUCCIONESDel total de las remuneraciones, la Empresa deducirá la cantidad que, a cargo del empleado, corresponda por aplicación de las nor-

mas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Seguridad Social, Formación Profesional, y cualesquiera otras deducciones, impuestos, gravámenes o cuotas legales, presentes o futuras, vigentes en cada momento.

Asimismo se descontarán aquellas cantidades que correspondan por haber solicitado el empleado, y obtenido, un beneficio social por parte de la Empresa consistente en préstamos o pagos por anticipado a cargo del mismo.

Artículo 44. CONCEPTOS RETRIBUTIVOSLos conceptos retributivos del personal se clasifican, de acuerdo con la legislación vigente, en Sueldo Base y Complementos Sala-

riales, pudiendo ser estos:a) Personales: Complemento Personal Asignado, de Peligrosidad y Antigüedad.b) De puesto de trabajo: Turnicidad, Nocturnidad, Jefe de Turno y Adjunto al Jefe de Turnoc) De Calidad o Cantidad: Unidades de Conocimiento Básico (UCB´s), Horas Extraordinarias, Festivos, Retén, Plus de Parada, por

Especial dedicación y por Diferencia de jornada.d) De vencimiento superior al mes: Gratificaciones extraordinarias.A todos los efectos, se entiende por salario real la suma de los siguientes conceptos retributivos: Sueldo Base y Complementos de:

Antigüedad, Asignado, de Peligrosidad, y UCB´s, que, en su caso, perciba el empleado.SECCION 2ª. SUELDO BASE Y COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALESArtículo 45. SUELDO BASECon efectividad 1º de enero de 2015, se establece la siguiente tabla de Sueldos Base aplicables a las diferentes categorías profesio-

nales: CATEGORÍAS EUROSTécnico Jefe II 32.742,60Técnico Superior Principal 32.742,60Técnico Superior I 26.194,50Jefe Administrativo de 1ª 26.194,50Técnico Superior II 21.829,50Jefe Administrativo de 2ª 21.829,50Técnico Medio I 21.829,50Técnico Medio II 18.595,50Oficial Administrativo de 1ª 20.083,35Técnico Auxiliar I 17.463,60Oficial de 1ª Operario 17.463,60Oficial Administrativo de 2ª 17.463,60Oficial de 2ª Operario 15.717,90Técnico Auxiliar II 12.495,00Oficial de 3ª Operario 12.495,00Auxiliar Administrativo 12.495,00Esta modificación de la tabla, no supone un incremento salarial para ningún empleado sino que se ajustará con el complemento

personal asignado.Artículo 46. COMPLEMENTO PERSONAL ASIGNADOLa Compañía, podrá acordar el abono a sus empleados de un complemento salarial de carácter personal y sobre bases individuales,

en atención a sus diversas circunstancias, que se denominará Complemento Personal Asignado.

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Dicho complemento podrá ser objeto de revisión periódica, atendiendo a la favorable evolución de los factores personales, profesio-nales y económicos que lo motivaron y de acuerdo con la práctica de la Empresa al efecto.

Este complemento será absorbible y compensable en cómputo anual.Artículo 47. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDADA partir de 1º de abril de 2014, todo el personal de la Compañía percibirá aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios

en la Empresa, consistentes en trienios, sin límite de éstos, a abonar en cada una de las 15 pagas establecidas en el presente convenio en la cuantía de 33,00 Euros brutos mensuales por cada trienio, devengándose a partir del día 1º del mes en que se cumplan los tres años de servicio en la empresa.

Artículo 48. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDADA los efectos prevenidos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el

empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) por accidente o enfermedad.Igualmente será computado a estos efectos el tiempo permanecido en situación de excedencia forzosa en los supuestos previstos

en la legislación vigente.En ningún caso se computará a estos efectos el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo que la legislación

vigente diga lo contrario.Artículo 49. COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD.Se reconoce a todos los empleados un complemento denominado “de Peligrosidad”, cuya cuantía se establece en 10,00 Euros bru-

tos a abonar en cada una de las 15 pagas establecidas en el presente Convenio.Para el personal que no tenga reconocido el complemento de personal asignado, el complemento “de Peligrosidad” se reconoce

como compensable y absorbible respecto a futuras percepciones de aquél.SECCION 3ª. COMPLEMENTOS DE PUESTO Y DE CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJOArtículo 50. COMPLEMENTO DE TURNICIDAD1. Concepto y ámbitoTendrán derecho a su percepción los empleados que realicen su trabajo en régimen de turnos que cubran al menos 16 horas del día,

con independencia del horario que realicen y siempre que se de la circunstancia de que tengan que relevar y/o ser relevados en su puesto de trabajo.

La realización de esta modalidad de jornada en otros Centros de Trabajo de la Compañía, será objeto de análisis con los representan-tes legales del personal, al objeto de acordar su inclusión en este régimen o su tratamiento individual específico conforme a sus caracte-rísticas diferenciadas.

No tendrá derecho a su percepción el personal que, por sus características, fuese contratado en condiciones especiales en cuanto a jornada de trabajo. Solamente se percibirá cuando se trabaje en régimen de horas normales.

2. Cuantíaa) Los empleados que realicen su jornada en régimen de turnos rotativos de doce días que cubran las 24 horas del día, así como los

empleados del Laboratorio que realicen su jornada en régimen de turnos que no cubran las 24 horas del día y trabajen en los ciclos esta-blecidos de 12 días, con efectividad 1º de enero de 2014, percibirán, por cada mes efectivamente trabajado en este régimen, las siguien-tes cantidades:

En los supuestos de cambio de trabajo a jornada normal, Incapacidad Temporal y disfrute de puentes, de la mensualidad correspon-diente al Plus de Turno del cuadro anterior, se descontarán el importe diario del día en que, según cuadrante le hubiera correspondido trabajar a turno.

No se descontarán estas cantidades de las mensualidades correspondientes al Plus de Turno, si la Incapacidad Temporal cumpliera con los requisitos previstos en el Convenio Colectivo a estos efectos. Tampoco en el caso de salidas a jornada normal en Paradas Genera-les, tal y como se refleja en la Norma de Administración de Paradas.

Estas cantidades se percibirán también durante los días de vacaciones en los que les correspondería trabajar por cuadrante, mien-tras el empleado permanezca asignado a algún régimen de turnos.

b) Con la misma efectividad y con idénticos tramos de antigüedad, las cuantías por día efectivamente trabajado en régimen de tur-nos que no cubra las 24 horas del día y no trabajen en los ciclos establecidos de 12 días serán las siguientes.

El pago del citado complemento de turnicidad correspondiente a las vacaciones se efectuará en un único pago en la nómina de Diciembre.

c) Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018 en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

3. Jefes de Turno y AdjuntosCon efectividad 1º de enero de 2014, los empleados que realicen, con carácter permanente, funciones de Jefe de Turno y/o Adjuntos,

percibirán un Complemento de Puesto de Trabajo, que tendrá la siguiente cuantía: Euros/mes:Jefe de Turno 1.372,04Adjunto a Jefe de Turno 519,11 Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018 en la misma cuantía que lo haga

la revisión general de salarios.Artículo 51. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADTendrá derecho a la percepción de este complemento el personal que preste sus servicios en jornada de noche, entendiéndose

como tal la comprendida entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.Artículo 52. CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADCon efectividad 1º de enero de 2014, la cuantía de este complemento por cada noche efectivamente trabajada será de 33,16 Euros.

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 53. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE LAS UCB´S.La superación de las distintas UCB´s de acuerdo con el sistema regulado en la “Norma de Desarrollo del Personal Operario”, acredi-

tará el devengo de un complemento salarial por tal concepto en las siguientes cuantías, cuya efectividad será 1º de enero de 2014: UCB de Origen: 35,39 Euros brutos/mes UCB de Cruce: 68,00 Euros brutos/mes Complementos: 37,90 Euros brutos/mes Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018, en la misma cuantía que lo haga

la revisión general de salarios.Artículo 54. CÁLCULO DE LA HORA TIPO Y VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIASA los efectos de cálculo del valor de las horas extraordinarias, se aplicará la siguiente fórmula:Valor de hora tipo:1. Valor de hora tipo para empleados a turnos que cubran las 24 horas:VHT= (Salario mensual real x 14) + (Valor Plus nocturnidad x 75) + (Valor Plus turnicidad x 226) 52,14 x 392. Valor de hora tipo para empleados a turnos que no cubran las 24 horas:VHT=(Salario mensual real x 14) + (Valor Plus turnicidad x 214)52,14 x 393. Valor de hora tipo para empleados de jornada normal:VHT= (Salario mensual real x 14)52,14 x 39En el supuesto de que por disposición legal de rango superior, se modificara la jornada máxima semanal, se reduciría en el denomi-

nador el número de horas semanales en el mismo porcentaje que aquella.Las horas extraordinarias trabajadas en exceso de la jornada laboral diaria, se abonarán con los recargos siguientes:a) 75% para las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral diaria.b) 90% para las realizadas entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Asimismo, las realizadas en sábados, domingos o festivos. Éstos

últimos se aplicarán al personal en régimen de turnos cuando coincidan en el día en que le correspondería descanso, según cuadrante.Los empleados que realicen horas extraordinarias podrán optar entre el abono de horas extraordinarias o el disfrute del mismo

número de horas de descanso compensatorio. Esta elección deberá ser comunicada a su supervisor en los dos días laborales posteriores al de realización de las horas trabajadas.

Artículo 55. LLAMADAS EXCEPCIONALES FUERA DE HORAS DE TRABAJO

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En el supuesto de que un empleado reciba inesperadamente aviso, fuera de su jornada laboral diaria, para incorporarse urgente-mente a fin de realizar trabajos en régimen de horas extraordinarias, percibirá el importe de las efectivamente trabajadas, más el importe de una adicional.

El recargo de esta hora adicional vendrá determinado por el tipo de jornada de la primera hora a realizar como consecuencia de la llamada.

En cualquiera de estos supuestos, el mínimo de horas extraordinarias a abonar será de tres.No se aplicará este sistema, sino el régimen del artículo anterior, en los siguientes casos:a) Cuando el empleado, independientemente de cuando reciba el aviso, realice horas extraordinarias inmediatamente antes o des-

pués de la jornada laboral diaria y unidas a ésta.b) Cuando el empleado, avisado durante la jornada laboral diaria, disponga de un intervalo mínimo de 5 horas hasta su reincorpora-

ción para hacer horas extraordinarias.Artículo 56. COMPENSACION POR FESTIVOSCon efectividad 1º de enero de 2014, los empleados que realicen su jornada en régimen de turnos rotativos de 12 días que cubran las

24 horas del día, así como los empleados que realicen su jornada en régimen de turnos que no cubran las 24 horas del día y trabajen en los ciclos establecidos de 12 días, percibirán por cada día festivo (catorce anuales) en el que no se encuentren en situación de incapaci-dad temporal o suspensión de contrato, las siguientes cantidades:

Los empleados que vinieran percibiendo una compensación de sus festivos por encima de los valores anteriormente reflejados, continuarán percibiendo dichos importes a título personal.

El sistema de pago tendrá carácter anual, prorrateando los catorce festivos y cobrándose en doce mensualidades, no devengándose el día festivo cuando el empleado se encuentre en situación de incapacidad temporal, licencia retribuida o suspensión de contrato.

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 57. COMPENSACION POR DIFERENCIA DE JORNADALos empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, que presten sus servicios en régimen de turnos de acuerdo

con la jornada actual y sus cuadrantes de aplicación, continuarán percibiendo un complemento salarial anual, por diferencia de jornada, pagadero en los primeros cinco días del mes de Julio, por un importe de 446,01 Euros.

Esta cantidad será objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018,en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Será requisito necesario para su percepción, haber prestado servicios en régimen de turnos rotativos que cubran las 24 horas del día, durante un mínimo de ocho ciclos completos (96 días), a lo largo del primer semestre de cada año. Igualmente percibirán los citados importes, en las mismas condiciones, los empleados del Laboratorio que realicen su jornada en régimen de turnos que no cubran las 24 horas del día y trabajen en los ciclos establecidos de 12 días.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que necesidades del servicio, motivaran la salida temporal del régimen de turnos, este Complemento se percibirá tan pronto se cubran en este régimen el mínimo de 8 ciclos (96 días). Igual consideración tendrán quienes trabajando habitualmente en régimen de jornada normal pasaran temporalmente al régimen de turnos y cumplieran los anteriores requisitos.

Artículo 58. TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIORSi por necesidades justificadas del trabajo se destinase a un empleado a labores pertenecientes a una categoría profesional inferior

a la que esté adscrito, conservará la totalidad de las retribuciones correspondientes a su categoría de origen. No deberá permanecer en esta situación más de sesenta días consecutivos o alternos en el transcurso de un año.

Si el cambio de destino aludido en el primer párrafo, fuera a petición del empleado, se asignará a éste la retribución reglamentaria que corresponda a su nueva categoría profesional.

Cuando se produzca el pase de un empleado a esta situación se informará previamente a la representación legal del personal.Artículo 59. TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOREl personal de la empresa podrá ser destinado a realizar trabajos de categoría superior a la suya en casos excepcionales y por dura-

ción no superior a 6 meses durante un año y 8 meses durante dos años; pudiendo, en los supuestos de sobrepasarse estos plazos, recla-mar ante la Dirección de la Empresa la categoría profesional adecuada.

En los supuestos de que empleados con categoría profesional de Técnico Medio II, realicen temporalmente trabajos correspondien-tes a puestos de Operadores Jefe o Encargados, percibirán, además de su salario y durante el tiempo de prestación de sus servicios en tales condiciones, la diferencia existente entre su sueldo base y aquel que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito.

Cuando se produzcan las necesidades de realización de estos trabajos, el Técnico Jefe I o nivel superior de la Sección a la cual perte-nezca el empleado, lo comunicará al responsable de Recursos Humanos para su tramitación.

Artículo 60. PLUS DE TRABAJOS ROTATIVOS A 24 HORAS1. Concepto y ámbitoTendrán derecho a su percepción los empleados que pertenezcan al Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, que trabaje habi-

tualmente a Jornada Normal, y que esporádicamente realice Horarios de 24 horas. Para proceder al pago será necesario la existencia de relevo persona a persona, siendo necesario que el mismo número de emplea-

dos releven el turno de mañana y el de noche. La realización de los cuadrantes será responsabilidad de la Línea de Supervisión, dotándo-les de la oficialidad y publicidad necesaria para que sean conocedores todos los equipos.

2. CuantíaEl abono de dicho complemento se regulará según lo establecido en la siguiente tabla, y se abonará por cada uno de los días efecti-

vamente trabajados en esta Jornada Especial (sea sábado, domingo o festivo).Tramos Euros/día<5 años 16,285/10 años 21,6910/15 años 25,6115/20 años 35,3620/25 años 38,0825/30 años 39,8130 ó más años 41,66En caso de existir supuestos excepcionales o discrepancias, serán revisados por la Línea de Supervisión, tomando la decisión el

Jefe de Sección y Recursos Humanos.Artículo 61. COMPLEMENTO PUERTODurante los años 2015, 2016 y 2017, los empleados de Instalaciones Auxiliares que ocupen el campo puerto, percibirán en la nómina

de Diciembre, un complemento anual de 700 euros brutos en concepto de gratificación especial para compensar el tiempo dedicado al desplazamiento desde las instalaciones habituales de la refinería hasta el puerto.

Para el año 2014, el importe de esta gratificación especial será de 350 euros brutos.Se acuerda también que en caso de que la incorporación de algún Operador en este campo se realice a lo largo del año, se percibirá

la parte proporcional del complemento establecido a tal efecto. SECCION 4ª. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MESArtículo 62. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIASLos empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, devengarán tres gratificaciones extraordinarias al año, de

igual cuantía cada una de ellas y por el importe bruto de los siguientes conceptos retributivos mensuales que perciba el empleado el día 1º del mes correspondiente a su pago:

Sueldo Base y Complementos de: Antigüedad, Asignado, de Peligrosidad y UCB´s.Las fechas de pago y el periodo de devengo de estas gratificaciones serán las siguientes:Enero: A abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al año natural anterior al de su pago.Junio: A abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al primer semestre natural del año de su

pago.Noviembre: A abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al segundo semestre natural del año

de su pago.Los empleados que causen alta o baja en la empresa durante los periodos de devengo antes indicados, percibirán la parte propor-

cional de las gratificaciones extraordinarias que les corresponda por los meses trabajados, entendiéndose la fracción de mes como mes entero.

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SECCION 5ª. RETRIBUCIÓN VARIABLE Artículo 63. RETRIBUCIÓN VARIABLEAmbas partes acuerdan garantizar a todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, con antigüedad

mínima de un año, una retribución bruta anual no consolidable y sin repercusión en el plan de pensiones del 3.5% de los conceptos sala-riales fijos en cómputo anual siempre que la Refinería de Castellón obtenga beneficios o algún empleado cobre bonus.

Dicha retribución se pagará en el mes de marzo del año siguiente a su devengo. Cuando un empleado cobre una retribución varia-ble, consecuencia de la política general de BP, superior al 3.5% percibirá ésta, quedando absorbido el 3.5% de este artículo.

Para el personal acogido al plan de jubilación parcial asociado a un contrato de relevo, se considerará salario fijo a estos efectos únicamente el que corresponda al 15% del asociado al tiempo completo.

SECCION 6ª. REVISION SALARIALArtículo 64. REVISION SALARIALLos incrementos generales de salarios durante la vigencia de este convenio se producirán con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º

de enero de 2018. En estos dos años, se revisará el salario real anual bruto que perciban en dicha fecha los empleados de la compañía con una antigüedad de al menos seis meses, según lo establecido en la siguiente tabla:

donde se entiende por RCOP (Replacement Cost Operating Profit) el “Resultado Operativo a Coste de Reposición antes de impues-tos”, que obtenga la Refinería de Castellón durante el año de referencia en millones de dólares.

A los efectos de aplicación de la tabla, el resultado del ejercicio en el que se ejecute la Parada General se incrementará en 80 millo-nes de dólares, por ser éste el impacto estimado de dicha parada.

“Valoración Business Iberia (o similar)” será la valoración que reciba la FVC de Iberia o, si ésta no estuviera disponible por cualquier causa, la valoración de la entidad superior más próxima a la Refinería de Castellón en la que ésta esté integrada a efectos de valoración.

La columna “Ajuste” indica la subida salarial que se aplicará si el resultado de esta columna fuera superior a lo que se indica en la tabla dentro de la fila correspondiente e indica en cualquier caso, entre paréntesis, el incremento salarial máximo a aplicar.

La subida salarial resultante se aplicará una vez que se conozcan la valoración de Iberia (o similar) y el RCOP de la Refinería, sin per-juicio de su actividad retroactiva.

Adicionalmente, se acuerda un pago único de 400 euros brutos no consolidables ni pensionables en la nómina de enero del año 2016 a todos los empleados dentro del ámbito de aplicación de este convenio que tengan a 1 de enero de ese año, una antigüedad mínima de seis meses en la compañía. Llegado el momento del cobro, la Representación Legal de los Trabajadores decidirá si prefiere variar la fórmula de pago, sustituyendo, este pago único por una tarjeta regalo en las mismas condiciones y con los mismos efectos.

Se reconoce de forma expresa que los empleados acogidos al Plan de Jubilación Parcial tendrán derecho a este pago único, en las mismas condiciones y con los mismos efectos.

Si por cambios organizativos en BP, cambios en el sistema de valoración o cualquier otra causa no prevista, fuera imposible aplicar la tabla anterior, ambas partes se comprometen a buscar conjuntamente una tabla sustitutiva de ésta, que respete la filosofía y valores más probables de la misma.

SECCION 7ª. ANTICIPOSArtículo 65. AMBITO Y LÍMITESLos empleados podrán solicitar anticipos a cuenta de sus haberes ya devengados, salvo de aquellas cantidades que no puedan des-

contarse en la liquidación de haberes correspondiente a la mensualidad o gratificación extraordinaria a que el anticipo se refiera, por encontrarse tal liquidación afectada a otros anticipos anteriores, suplidos autorizados por el empleado y descuentos derivados de la aplicación de préstamos o beneficios sociales, así como a cualquier otra retención que haya de efectuarse legítimamente por imperativo legal o reglamentario o por mandato judicial.

Para solicitar el anticipo el empleado seguirá el procedimiento vigente en cada momento.Los criterios de prelación para la imputación de anticipos con cargo a las gratificaciones extraordinarias serán, en primer lugar, el

pago más próximo y, en segundo lugar, el de mayor cantidad devengada.Artículo 66. ANTICIPOS ANUALESCon carácter general, los empleados que lo soliciten, podrán distribuir todas las gratificaciones extraordinarias, percibiéndolas

mediante anticipos fijos mensuales.

CAPITULO XI. TIEMPO DE TRABAJOSECCION 1ª. JORNADA LABORALArtículo 67. JORNADALas jornadas de trabajo en la Refinería de Castellón serán los que figuran en los artículos siguientes.En todo caso, la jornada de trabajo existente a la entrada en vigor de este Convenio, considerando los distintos colectivos de la Com-

pañía que se rigen por diferentes horarios, no podrá exceder de 1.678 horas.Artículo 68. MODALIDADES DE TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOSSon requisitos necesarios para la existencia de jornada a turnos:1 La cobertura de 24 horas consecutivas en dos o más turnos.2 La existencia y exigencia de relevo en los distintos equipos de empleados.Se podrán establecer turnos que cubran o no las 24 horas del día, aplicándose el régimen jurídico y económico establecido a tal

efecto en este convenio colectivo. En el supuesto de un sistema de turnos distinto a los establecidos en el mismo, se estará a lo que en su momento se pueda acordar al respecto.

Artículo 69. HORARIOSSerá facultad de la Dirección de la Empresa organizar turnos y relevos, y cambiar aquéllos, cuando lo crea necesario o conveniente,

sin más limitaciones que las legales. La modificación de los horarios vigentes y pactados con carácter general en aquellos Departamentos en que sea preciso, requerirá

previo informe de la representación legal del personal.En los supuestos de modificación de horarios de carácter puntual, se informará a la representación legal del personal.Artículo 70. HORARIOS EN REGIMEN DE JORNADA NORMAL1. Del 16 de Junio al 15 de Septiembre ambos inclusive, del 23 de Diciembre al 6 de Enero ambos inclusive y la semana de las Fiestas

de la Magdalena, 6 horas ininterrumpidas de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas. Durante el año 2015, los empleados de Jornada Normal podrán optar entre el disfrute de la jornada intensiva de la primera quincena

del mes de Septiembre, o cambiarla por 3 días adicionales de descanso por compensación de jornada, previo acuerdo con su línea de supervisión, a definir y planificar antes de que acabe el mes de enero de dicho año.

2. Del 7 de Enero al 15 de Junio, ambos inclusive y del 16 de Septiembre al 22 de Diciembre, ambos inclusive, con la excepción de la semana de Fiestas de la Magdalena:

de lunes a jueves, 8 horas y 24 minutos, de 8:00 a 17:00 con una interrupción diaria de 36 minutos. Viernes, 6 horas, de 8:00 a 14:00 horas.Artículo 71. HORARIO DE REGIMEN A TURNOS1 El horario de trabajo en régimen de turno, que cubre las 24 horas del día, en ciclos de 12 días, es el siguiente: · Primer turno: de 06,00 a 14,00 horas. · Segundo Turno: de 14,00 a 22,00 horas. · Tercer turno: de 22,00 a 06,00 horas.Los empleados que trabajen en este régimen cambian de turno cada tres días, realizando periodos de 12 días, distribuidos en tres

días en primer turno, tres días en tercer turno, tres días en segundo turno y tres días de descanso. Disponen además de los días de com-pensación que se establecen en el artículo relativo a descanso semanal.

2 Horario de trabajo en régimen de turno que no cubra las 24 horas del día, en ciclos de 12 días: · Primer turno: de 06, 00 a 14 horas · Segundo turno: de 14,00 a 22 horas.Los empleados que trabajen en este régimen realizan periodos de 12 días. Disponen además de los días de compensación que se

establecen en el artículo relativo a descanso semanal.3 Horario de trabajo en régimen de turno que no cubra las 24 horas del día y que trabajen de lunes a viernes: · Primer turno: de 06, 00 a 14,00 horas · Segundo turno: de 14,00 a 22,00 horasArtículo 72. CÓMPUTO DE JORNADA1 La representación legal del personal considera, como condición más beneficiosa para los empleados, el cómputo anual de jor-

nada, promediándose las horas de trabajo a realizar en invierno con las establecidas en los periodos de jornada intensiva.

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2 La incorporación del empleado a su puesto, ya con ropa de trabajo en su caso, deberá realizarse con puntualidad a la hora fijada. En los casos de horario flexible, deberá respetarse la totalidad de la jornada a realizar.

3 Las ausencias del puesto de trabajo deberán ser autorizadas por el supervisor respectivo.4 En situación de emergencia, el personal que trabaje en régimen de turnos no podrá abandonar su puesto de trabajo, aunque haya

terminado su jornada, hasta que sea reemplazado por la persona que deba relevarlo y sea expresamente autorizado para ello.5 En situaciones normales, el personal que trabaje en régimen de turnos y no fuese relevado a la finalización de su jornada por la

persona que corresponda, estará obligado a permanecer en su puesto de trabajo un máximo de cuatro horas.Artículo 73. CAMBIOS DE JORNADATodo el personal de la empresa, independientemente del departamento a que pertenezca, deberá incorporarse al régimen de turnos

tras el pertinente aviso con 48 horas de antelación a su incorporación cuando a juicio de la Dirección de la Empresa lo exijan las necesi-dades del trabajo. Este preaviso no será necesario en caso de emergencia.

Artículo 74. JORNADA Y HORARIOS ESPECIALESEn los contratos individuales de trabajo, no se podrán acordar regímenes especiales de jornada mayores a las aquí expuestas, pero

sí horarios distintos a los establecidos en este convenio y según las necesidades del trabajo a realizar, que se regirán en cuanto a este aspecto, por lo acordado en los propios contratos, respetando siempre lo previsto en los preceptos legales en esta materia.

Artículo 75. HORAS EXTRAORDINARIASAmbas partes ratifican su objetivo de mantener el número de horas extraordinarias en el mínimo indispensable de acuerdo con las

disposiciones legales aplicables. Para ello, la contratación temporal, en las diversas modalidades vigentes en cada momento, se llevará a cabo en todos aquellos casos en que sea compatible con la naturaleza de las actividades a realizar y la disponibilidad temporal de per-sonal cualificado.

Trimestralmente la representación legal del personal recibirá información del total de horas extraordinarias realizadas.SECCION 2ª. DESCANSOS Y LICENCIASArtículo 76. DESCANSO DIARIOEntre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a

tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias unidas a ésta.Si debido a urgencias o necesidad perentoria, éste no pudiera ser respetado, se remunerará al empleado en concepto de horas

extraordinarias el tiempo restante hasta las 12 horas. Se exceptúa de este principio el cambio rápido de jornada de noche a tarde que, por petición de la representación del personal,

opera en el régimen de turnos aplicado en la Refinería de Castellón, una vez cada doce días naturales y con un intervalo de 8 horas de descanso. Este criterio se seguirá, igualmente, en el régimen de turnos que pudiera aplicarse en otros Centros de la Compañía, siempre que responda al mismo cómputo y cuadrantes.

Artículo 77. DESCANSO SEMANAL1 Empleados en Régimen de Jornada Normal.Para los empleados que no realicen su jornada en régimen de turnos, se respetará el descanso semanal y el de días festivos con

arreglo a los preceptos generales establecidos en la legislación vigente.2 Empleados en Régimen de Turnos.Los empleados que presten sus servicios en régimen de turnos, se ajustarán a los cuadrantes que, en todo momento, resulten de

aplicación por acuerdo entre los representantes legales del personal y la Dirección de la Empresa.a) Turnos en ciclos de 12 días:De acuerdo con los cuadrantes actualmente establecidos, los empleados incluidos en este régimen de turno, disfrutarán de tres días

de descanso por cada nueve trabajados y, además, por cada año de presencia efectiva a turnos, treinta y cuatro días adicionales, que en concepto de diferencias varias de jornada fueron aprobados en negociaciones anteriores. Los días de descanso adicionales se disfruta-rán de forma no rotatoria.

Debido a necesidades del servicio y previa autorización con la Línea de Supervisión, los años en los que estén previstas Paradas Generales de Planta, se podrán distribuir 10 de los 34 días adicionales, entre el año anterior y el posterior a la Parada General

b) Turnos en ciclos inferiores a 12 días.Por este mismo concepto de diferencias varias de jornada y con las mismas características de disfrute, los empleados en este régi-

men de turno que trabajen de lunes a viernes, disfrutarán de dieciséis días adicionales.Artículo 78. LICENCIAS RETRIBUIDAS1 Los empleados podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el

motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes casos:a) Quince días naturales por contraer matrimoniob) Tres días naturales o dos laborables, a elección del empleado, por nacimiento de hijo o por enfermedad grave o muerte del cón-

yuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.c) Un día natural por muerte de tíos, sobrinos y primos hermanos.d) El día de la ceremonia de enlace matrimonial de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tíos y primos hermanos.e) El día de la ceremonia de bautizos y comuniones de hijos, nietos, hermanos y sobrinos.f) Para exámenes, el número de días necesarios para concurrir a ellos, cuando el empleado curse con regularidad estudios para la

obtención de un título académico o profesional.g) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.i) Un día laborable por traslado de domicilio.j) Por el tiempo indispensable para asistencia a consulta médica.k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse

dentro de la jornada de trabajo.2 Los familiares a los que se refieren los números b), c) y d) del apartado anterior de este artículo, se entenderán como grados de

consaguinidad y/o afinidad.3 Los días de licencia establecidos en los números b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo podrán ampliarse en un día natural

más en caso de desplazamiento al efecto.Artículo 79. PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y/O ACOGIMIENTOSe reconoce un permiso de empresa, adicional al legal, para el supuesto de maternidad o paternidad, adopción y/o acogimiento,

consistente en un permiso remunerado del 50% de la jornada laboral a disfrutar durante las ocho semanas siguientes a la reincorpora-ción al trabajo tras el permiso por maternidad, y en su caso de las vacaciones; o, a elegir por el empleado/a, disfrutar del 100% de la citada jornada durante las cuatro semanas siguientes, en los mismos casos anteriores.

Este permiso absorberá y compensará a cualquier otro permiso y/o licencia que, por las mismas causas y durante el mismo periodo de tiempo, pudiera corresponder por disposición legal o convencional y para su disfrute será imprescindible la presentación de un certi-ficado de la empresa del cónyuge en el que se especifique que el mismo no está disfrutando este permiso o similar por disposición legal o convencional.

Se reconoce también, un permiso de paternidad adicional al legalmente establecido, consistente en siete días naturales cuyo dis-frute deberá ejercerse de forma ininterrumpida y unido a éste.

Este permiso absorberá y compensará a cualquier otro permiso y/o licencia que, por las mismas causas y durante el mismo periodo de tiempo, pudiera corresponder por disposición legal o convencional.

Artículo 80. PERMISO DE LACTANCIAEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del

trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora. Con la misma finalidad, se posibilita la acumulación de este permiso en jornadas completas, en un solo período de doce días naturales.

En el supuesto que el empleado opte por la acumulación en jornadas completas, éste deberá disfrutarse a continuación de los per-misos de maternidad o paternidad, y/o vacaciones que a tal fin se haya solicitado.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 81 PERMISO POR EMBARAZOSe concede un permiso adicional de una hora diaria para las mujeres embarazadas durante su último mes de embarazo. Dicho

periodo se establecerá según criterios de los Servicios Médicos.

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La concreción de la hora de disfrute de dicha licencia se establecerá de común acuerdo entre la interesada y su línea de supervisión.Artículo 82. REDUCCIÓN DE JORNADAQuien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física,

psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Todo ello, según los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 83. LICENCIAS SIN RETRIBUCIONEn casos extraordinarios y debidamente acreditados, las licencias establecidas en los artículos anteriores, o las que se soliciten por

otros asuntos personales y urgentes, podrán otorgarse por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de haberes.En todos estos casos, la Dirección de la Empresa se reserva el derecho de juzgar la causa justificativa de la licencia, aprobando o

denegando la petición, a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo a las necesidades del trabajo.Artículo 84. AUSENCIAS POR ENFERMEDADEn caso de enfermedad, todos los empleados deberán obtener el correspondiente parte de baja o el justificante de asistencia médica

dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la baja o de la asistencia médica. Su presentación se efectuará en el plazo de tres días laborables desde su fecha de emisión y deberán enviar semanalmente los Partes de Confirmación mientras dure aquella, pre-sentando el alta el día de su incorporación. En todo caso, se deberá informar al supervisor, en el plazo más corto posible, de su enferme-dad o recuperación.

La Empresa reservará hasta que se agote el plazo de I.T., el puesto de trabajo al empleado que contraiga enfermedad o sufra acci-dente. Quienes antes o después de este plazo se les considere en situación de capacidad laboral disminuida, podrán ser destinados a trabajos adecuados a sus condiciones de acuerdo con lo establecido en este convenio.

SECCION 3ª. VACACIONES Y PUENTESArtículo 85. VACACIONESEl personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 23 días

laborables para los empleados que presten sus servicios en régimen de jornada normal y 24 días laborables para los empleados en régi-men de turnos adscritos a ciclos de 12 días.

Adicionalmente, en ambos casos, se disfrutará de un complemento de hasta 6 días laborables y por los beneficiarios que figuran a continuación:

1 Personal con antigüedad reconocida de 10 o más años, 1 día laboral adicional.2 Personal con antigüedad reconocida de 15 o más años, 2 días laborales adicionales.3 Personal con antigüedad reconocida de 20 o más años, 3 días laborales adicionales.4 Personal con antigüedad reconocida de 25 o más años, 4 días laborales adicionales.5 Personal con antigüedad reconocida de 30 o más años, 5 días laborales adicionales.6 Personal con antigüedad reconocida de 35 o más años, 6 días laborales adicionalesEl disfrute de los días adicionales reconocidos en este apartado se iniciará en el año natural en que se cumpla la antigüedad indi-

cada. A estos efectos la antigüedad se computará sobre el 1º de Enero de cada año, considerándose como año entero de servicio aquél en que se ingresó, cualquiera que fuera la fecha en que comenzó a prestar sus servicios.

El primer año natural de prestación de servicios solo dará derecho al empleado a disfrutar las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año, así como al personal que cese en el transcurso de un año se le hará la oportuna liquidación según las vacaciones devengadas por tiempo de servicios. En ambos casos cada fracción de mes se computará como mes completo.

En ningún otro caso las vacaciones podrán ser sustituidas por compensación económica.Artículo 86. PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONESLa época de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y los empleados, atendiendo las exigencias de

la producción, las necesidades del servicio y las preferencias del personal.En los casos en que no sea posible compatibilizar las vacaciones de empleados de una determinada Sección, se utilizarán criterios

rotativos para facilitar el acuerdo entre los mismos.Al objeto de posibilitar tanto el disfrute de vacaciones como de los días de descanso compensatorio, el personal del Departamento

de Fabricación que preste sus servicios en régimen de turnos adscritos a ciclos de 12 días, podrá ausentarse del turno de acuerdo con lo siguiente:

a) 9 empleados de cada turno podrán irse de vacaciones programadas cuando el turno se componga de 41 empleados, según situa-ción a 1º de enero Adicionalmente, durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y los ciclos de Navidades, Magdalena y Semana Santa y Pascua, podrán disfrutar de vacaciones programadas 10 empleados por turno, siembre que éste se componga de 41 empleados.

b) El personal a turnos podrá disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de dos ciclos de vacaciones com-pletos.

c) En el caso de 42 empleados por turno, según situación a 1º de enero, podrán disfrutar vacaciones programadas 10 empleados por turno durante todo el año.

d) En caso de variación en el número de componentes del turno, superior a los 42 empleados por turno anteriormente citados, será la línea de supervisión quien determinará el número de empleados que podrán disfrutar vacaciones (adicionales a los 10 por turno enun-ciados anteriormente), atendiendo a las necesidades de formación del turno (formación de Panel, formación de UCB’s, …), cobertura de campos, tanto en número como en calidad, y posibles necesidades por trabajos.

Las salidas del personal de turnos previstas en los párrafos anteriores, se efectuarán de forma equilibrada entre todas las áreas de la planta de forma que se posibilite siempre una operación segura de la misma.

Artículo 87. DESCANSO ADICIONALDurante la vigencia de presente convenio, los empleados disfrutarán de los siguientes descansos adicionales o puentes:a) Personal con Jornada a Turnos1 puente durante el año 2014; 3 puentes durante el año 2015; 4 puentes durante el año 2016; y 5 puentes durante el año 2017.Se acuerda que el primero de estos días de cada año, será disfrutado, y el resto podrá ser remunerado en concepto de compensa-

ción de jornada y con el valor de horas extraordinarias, a razón de 8 horas extraordinarias al 75% por día. El resto de los días de puente podrá ser disfrutado, siempre que las necesidades de trabajo así lo permitan y a juicio de su supervisor.

b) Personal Jornada Normal8 horas de puentes durante el año 2014; 24 horas de puentes durante el año 2015; 30 horas de puentes durante el año 2016; y 42

horas de puentes durante el año 2017. Las horas de puentes deberán disfrutarse en días completos.El disfrute de dicho descanso adicional se realizará atendiendo a las necesidades de trabajo existentes a juicio del supervisor respec-

tivo y teniendo en cuenta las preferencias del empleado.El personal Técnico Superior que realice exceso de jornada como consecuencia de su trabajo en los casos de parada general, para-

das de unidades, regeneración y casos similares, será compensado con un descanso equivalente a una hora por cada hora de exceso trabajada sobre la jornada ordinaria.

Aquellos empleados cuyo contrato de trabajo se celebre por una jornada inferior, verán reducidos estos descansos adicionales en el mismo porcentaje que lo haga su jornada.

CAPITULO XI EQUIPO Y PRENDAS DE TRABAJOArtículo 88. EQUIPO, HERRAMIENTAS Y UTENSILIOSTodo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado del equipo, herramientas y utensilios que le hayan

sido asignados, o haya solicitado ocasionalmente, siguiendo en su caso el procedimiento establecido para cada uno de ellos.Los supervisores comprobarán periódicamente los equipos, las herramientas y demás útiles de trabajo que el personal tenga a su

cargo, informando de su posible falta o deterioro.En caso de relevo y para su fácil comprobación, el personal tendrá la obligación de dejar en perfecto estado de utilización y recuento

todo el equipo de trabajo que tenga asignado.Artículo 89. PRENDAS DE TRABAJOLa Empresa dotará al personal que lo requiera por su puesto de trabajo y expresamente al que se cita, con la duración expresada y

con derecho a los lavados correspondientes, del vestuario siguiente:A) Operarios:3 Chaquetillas. Un lavado semanal.4 Camisas. Dos lavados semanales.3 Pantalones*. Un lavado semanal.

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1 Prenda de abrigo cada 5 años.1 Par de botas de seguridad cada año. 1 Toalla de baño cada 2 años.1 Chaleco cada 3 años.La ropa interior, masculina y femenina, necesaria para trabajar en la planta de Alquilación.*4 Pantalones para los Operadores de Fabricación y Personal Operario de Rotativo, Estático y Mantenimiento Contratado del Depar-

tamento de Mantenimiento e Ingeniería.B) Personal de Laboratorio:2 Batas. Un lavado semanal.2 Camisas. Un lavado semanal.2 Pantalones. Un lavado semanal.1 Toalla de baño cada 2 años.C) Técnicos y Administrativos:2 Chaquetillas.2 Camisas.2 Pantalones.Los lavados no están definidos, a realizar según las necesidades.Las secciones que por cuyas funciones no requieran la dotación indicada anteriormente, se les proporcionará una única muda, con

derecho a utilizar un mono-buzo de recambio cuando precisen. D) También se dotará de equipos de Seguridad al personal cuya función lo requiera. Los empleados, por su parte, vienen obligados a llevar puestas las prendas que se les entreguen, así como cualquier otro signo de

identificación o de protección que se establezca por la Empresa.Artículo 90. DEVOLUCION DEL MATERIAL Y EQUIPOSEl personal que tenga a su cargo equipos, vestuario, útiles y herramientas, planos, documentos, etc., y cese en la empresa por cual-

quier motivo, lo devolverá a la misma y contra la entrega se le firmará un vale o recibo, si así lo solicita. La falta o deterioro de alguno de aquellos, imputable al empleado, serán valorados y su importe descontado de la liquidación.CAPITULO XIII. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJOArtículo 91. NORMA GENERALSerán de inexcusable aplicación y cumplimiento las normas generales dictadas en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente

en el trabajo, en especial la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los Reglamentos de desarrollo de la misma que se dicten para su aplicación y las específicas que establezca la Empresa para cada tarea descrita en los puestos de trabajo, con la participación y apro-bación de la representación legal del personal.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa, con la colaboración en su caso del Comité a que se hace refe-rencia en el artículo siguiente, emitirá Políticas, Manuales y Procedimientos de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, con el objeto de ampliar y acomodar las normas vigentes sobre la materia, y ofrecer las mejores condiciones a su personal.

Artículo 92. COMITÉ DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJOEn cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo funcionará de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones concordantes, asumiendo las funciones propias de esta materia.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección de la Empresa como responsable de esta materia, se reserva el derecho de organizar otro u otros comités que asuman funciones asesoras o ejecutivas en las mismas.

Artículo 93 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJOEl Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo estará formado por los siguientes miembros con voz y voto:a) Los Delegados de Prevención elegidos por la representación legal del personal, de entre sus miembros.b) Los Vocales designados por la Dirección de la Compañía, en el mismo número que los Delegados de Prevención, uno de los cua-

les ejercerá de Presidente del Comité.Además de los miembros anteriores, asistirán a las reuniones con voz y sin voto un Secretario -nombrado por la Dirección de la

Empresa- y los Delegados Sindicales de las centrales sindicales constituidas. Igualmente, podrán asistir con voz, a las reuniones de los comités aquellos empleados que, por sus características profesionales, fueran de interés para los temas a debatir, bien sean designados por la Dirección de la Empresa, bien por la representación legal del personal.

Las funciones de estos comités serán las contempladas por la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las que, con carácter adicional, asuma el propio comité para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 94. DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1 Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con las funciones específicas que les confiere la legisla-

ción vigente en materia de prevención de riesgos.2 El Delegado de Prevención de la Compañía será elegido por la representación legal del personal de entre sus miembros de

acuerdo con la legislación vigente. Artículo 95. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS1 Los riesgos para la salud del empleado se prevendrán evitando en primer lugar su generación, en segundo, su emisión y en ter-

cero, su transmisión; utilizándose sólo en última instancia los medios de protección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.

2 En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorpo-rar, no generen riesgos que superen los valores limites ambientales (V.L.A.) utilizados por los servicios de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo del Ministerio de Trabajo o de los organismos autonómicos competentes en la materia. Cuando se implante una nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que la misma lleve consigo. Dichas técnicas deberán figurar en la memoria que a tal efecto se realice.

3 Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del empleado, derivado de su puesto de trabajo, deberá ponerlo inmedia-tamente en conocimiento de su supervisor. Paralelamente podrá recurrir al Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, que propondrá a la Dirección las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.

4 En el supuesto que en un determinado proceso de fabricación no existieran normas que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para la Empresa, ésta estará obligada a mantener los mismos niveles medios que con carácter general se apliquen en la Unión Europea.

5 Los empleados a través de la línea de supervisión y del Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, tendrán dere-cho a la información sobre las materias empleadas, la tecnología y demás aspectos del proceso productivo, que sea necesaria para el conocimiento de los riesgos que afecten a su salud física y mental.

6 La Dirección de la Empresa, asesorada técnicamente por sus Departamentos de Seguridad, Servicios Médicos y Medio Ambiente, elaborará, con carácter anual, un Programa de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo para sus distintas actividades, que deberá integrar, según los casos:

1º) La valoración de sus riesgos potenciales.2º) El plan preventivo y de formación a desarrollar en el año con los objetivos alcanzables.3º) El plan de reconocimientos y campañas preventivas a realizar.Anualmente se elaborará la correspondiente Memoria que se comunicará a los representantes legales del personal y estará a dispo-

sición de todos los empleados.

Artículo 96. SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESALa Dirección de la Empresa organizará los Servicios Médicos de forma autónoma o mancomunada, y siguiendo lo previsto en el

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención o normas que lo sustituyan y restantes disposi-ciones que resulten aplicables en la materia.

Ningún empleado será admitido en la empresa sin un reconocimiento previo, que tendrá las siguientes finalidades:a) Diagnosticar la existencia de enfermedades contagiosas.b) Valorar la capacidad del aspirante para el trabajo en general.c) Determinar su aptitud para la tarea específica que debe realizar.d) Precisar si el reconocido presenta predisposición a enfermedades, que pudieran producirse o agravarse en la tarea a la que va a

ser destinado.e) Recoger los datos necesarios para su ficha y expediente médico personal.

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El hallazgo de algún defecto físico o enfermedad no contagiosa, no es causa para que los Servicios Médicos consideren no apto a un trabajador que aspire a ingresar en la empresa, salvo que la tarea a la que va a ser destinado supusiera un riesgo para él mismo o para los demás. En todo caso, las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabaja-dores afectados.

Esta vigilancia será obligatoria, previo informe de los representantes legales de los trabajadores, en los supuestos en los que la rea-lización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajado-res, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, tienen el derecho a ser reconocidos médicamente cuando menos una vez al año, manteniéndose la máxima confidencialidad respecto a los resultados, los cuales serán puestos a disposi-ción de los mismos. Los empleados serán informados, con carácter previo, de las pruebas que se les van a realizar, tanto en los recono-cimientos ordinarios como en los extraordinarios, debiendo dar por escrito su conformidad a las mismas.

Artículo 97. DEL MEDIO AMBIENTELa Empresa y la representación legal del personal manifiestan su compromiso de actuar de forma responsable y respetuosa con el

medio ambiente, prestando gran atención a su defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.Se considera necesaria para estos fines, entre otras, la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos:1. Mantener y optimizar una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar para su con-

servación y mejora.2. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer patente, respecto a ellos, el progreso que se

logre.3. Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la Empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de téc-

nicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.Artículo 98. CONTROLES DE ALCOHOL Y DROGAS.Como medida preventiva de vigilancia general de la salud y seguridad de los trabajadores, podrán realizarse controles de alcohol y

drogas, cuyo carácter será preventivo y no punitivo, garantizando así la aptitud de los empleados para el correcto desempeño de sus funciones.

Los empleados sujetos a los mismos serán elegidos aleatoriamente a la entrada de la Refinería o en el puesto de trabajo, siendo el personal de los Servicios Médicos quien realizará las pruebas que estime convenientes para determinar la aptitud del trabajador en ese momento. Si el resultado de las mediciones fueran superiores a los límites actuales para este tipo de sustancias según los límites esta-blecidos para la conducción de vehículos en España, o alguna otra observación de su estado físico así lo aconsejase, los Servicios Médi-cos declararían al empleado como “no apto para el trabajo”, hasta que el empleado recuperase todas sus capacidades.

Cualquier otra información derivada de los controles será confidencial, teniendo el mismo tratamiento que el resto de información médica.

Asimismo, aquellos empleados que estén interesados, podrán acogerse al programa de ayuda contra el abuso de sustancias adicti-vas, proporcionado por la Compañía. Para ello, deberán personarse en los Servicios Médicos donde les informarán de los trámites a realizar.

CAPITULO XIV. REGIMEN DISCIPLINARIOSECCION 1ª. PREMIOSArtículo 99. PREMIOSAl objeto de compensar la conducta, laboriosidad y rendimiento en el trabajo, así como cualquier otra cualidad que distinga al per-

sonal y también como incentivo para que se supere en el cumplimiento de su función, se establecen premios que pueden concederse individual o colectivamente.

Estos premios serán de dos categorías: Extraordinarios y Ordinarios.Artículo 100. PREMIOS EXTRAORDINARIOSSerán objeto de recompensa con premios extraordinarios, cuya importancia y naturaleza decidirá la Dirección de la Empresa en

cada caso, los actos excepcionalmente meritorios.Serán reconocidos como excepcionalmente meritorios los que se realicen con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporcio-

nes, y demostrando así un afán de superación que exceda al estricto cumplimiento del deber.También para la calificación de estos actos se tendrán en cuenta hechos que puedan aumentar los merecimientos del que los realice,

tales como no hallarse de servicio en el momento que los ejecuta o pertenecer a otro Departamento o Sección, o cuando el acto ocurra fuera de la empresa.

Artículo 101. PREMIOS ORDINARIOSConstituyen motivos de recompensa para la concesión de premios ordinarios:a) El espíritu de servicio, es decir, el no realizar la misión que se tiene encomendada de forma rutinaria, sino con una dedicación total

de las facultades físicas o intelectuales y con un decidido afán, manifestado de forma continua y concreta en lograr la superación y per-feccionamiento que redunde en favor de la empresa, supeditando incluso a ello su comodidad o interés personal.

b) El espíritu de fidelidad que se pone de manifiesto por la prestación continuada de servicios a la empresa, no mediando sanción por falta grave.

c) El excepcional y bien manifestado cuidado y conservación de los instrumentos, herramientas y maquinaria de trabajo, muy supe-rior al que normalmente se exige dada la naturaleza y precisión de las instalaciones, que redunde en el rendimiento y economía de la conservación de los mismos.

Artículo 102. PROCEDIMIENTO Y NATURALEZA DE LOS PREMIOSEstos premios se concederán discrecionalmente por la Dirección de la Empresa, pudiendo hacer entrega de: - Premios en metálico.- Retribución en especie.- u cualquier otro.SECCION 2ª. FALTAS Y SANCIONESArtículo 103. FALTAS.- CONCEPTOLas infracciones de los deberes y obligaciones establecidos en las disposiciones legales y en este convenio, así como también las

que afectan a la Salud y Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo se clasifican como faltas. Atendiendo a su graduación, estas pueden ser:

- Faltas leves- Faltas graves- Faltas muy gravesLa descripción de faltas que se realiza en los artículos siguientes es sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.Artículo 104. FALTAS LEVESSerán consideradas como faltas leves las siguientes:1 La falta injustificada al trabajo, si se produjera una en un mes.2 La omisión en las comunicaciones obligatorias del empleado a la Empresa, tales como: la falta justificada de asistencia o puntuali-

dad, los cambios de residencia o domicilio y otras análogas.3 La falta de aseo o limpieza personal, así como los pequeños descuidos en la conservación del material o en las prendas facilitadas

por la Empresa.4 La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin la autorización correspondiente, siempre que de ello no se derive riesgos de

perjuicio para el servicio o para la Empresa.5 La mala ejecución o retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas o trabajos encomendados, cuando de ello no se derive

perjuicio para el servicio o para la Empresa.6 La inobservancia de las normas elementales de educación, tanto respecto a la Empresa como a los Jefes, compañeros, subordina-

dos y clientes.7 Las reiteradas faltas de puntualidad.8 Las enumeradas como graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas como tales.9 La complicidad y el encubrimiento de faltas leves.Artículo 105. FALTAS GRAVES

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Son faltas graves:1 La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera de dos a tres veces en un mes.2 El abandono del puesto de trabajo siempre que no se produzca riesgo ni perjuicio para el servicio o para la Empresa.3 Las derivadas de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo anterior, en el caso de que se produzca perjuicio o riesgo grave del

mismo, para el servicio o para la Empresa.4 La violación de los secretos o de la obligada reserva, a que, por las características de su función, está obligado el empleado,

cuando no se produzca perjuicio para la Empresa, así como los actos que, directa o indirectamente, supongan una violación del deber de lealtad y cooperación que, con respecto a la Empresa, incumbe a todo empleado.

5 Solicitar u obtener permisos en base a causa falsa o inexistente, así como simular la presencia de otro compañero.6 La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad.7 La pérdida o falta grave de cuidado en la utilización de las prendas, máquinas, herramientas, aparatos o utensilios facilitados por

la Empresa, o la utilización de aquellos, sabiendo que no están en buenas condiciones de funcionamiento y sin haber dado cuenta de ello a quien corresponda.

8 Las infracciones de las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, cuando no se derive perjuicio para el servicio, para la Empresa o riesgo de accidente para el autor o para cualquier otra persona.

9 La falta de aseo o limpieza personal que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.10 No comunicar en tiempo oportuno los cambios de circunstancias familiares que puedan afectar a los sistemas de Seguridad

Social establecidos o que se establezcan. Si esta falta de comunicación es maliciosa, será considerada como muy grave.11 La reiteración de la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración, cuando el autor haya sufrido dos o más sancio-

nes por faltas leves en los tres meses anteriores.12 Las enumeradas como muy graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas como tales.13 La complicidad o encubrimiento de faltas graves.Artículo 106. FALTAS MUY GRAVESSon faltas muy graves:1 La falta injustificada de asistencia al trabajo si se produjera más de tres veces en el transcurso de un mes.2 Las derivadas de lo dispuesto en los números 2, 4 y 8 del artículo anterior, si se produce perjuicio o riesgo grave del mismo para el

servicio o para la Empresa, o se atenta a la seguridad del personal.3 La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad, cuando implicara una abierta actitud de

indisciplina.4 La embriaguez en el centro de trabajo, así como introducir o ingerir drogas y bebidas alcohólicas en los locales de trabajo y sus

anexos.5 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.6 Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.7 Simular accidente de trabajo para amparar lesiones sufridas fuera del mismo, o prolongar intencionadamente la curación de las

lesiones sufridas.8 Fumar en las zonas en que está prohibido por razones de Seguridad.9 Malos tratos de palabra u obra a los Jefes, compañeros, subordinados y clientes, así como la falta del respeto y consideración

debidas tanto a unos como a otros y sus familias.10 Abuso de autoridad en cualquiera de sus formas.11 La dedicación a actividades que impliquen competencia a la Empresa o que colaboren a dicha competencia.12 Uso inadecuado de la tarjeta de identificación de la Compañía, cuando de ello se derive perjuicio o desprestigio para la Empresa,

o cesión de la tarjeta a persona ajena a la Compañía.13 Cualquier delito contra la propiedad, cometido tanto en las dependencias del centro de trabajo como fuera del mismo, si en este

último caso es con ocasión de aquél.14 La reiteración de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración cuando en los seis meses inmediatamente anteriores a la

comisión del hecho, el autor hubiese sido sancionado otra o más veces por falta grave.15 La complicidad o encubrimiento de faltas muy graves.Artículo 107. SANCIONESLas faltas enumeradas anteriormente se sancionarán atendiendo a la mayor o menor peligrosidad, malicia, repercusión y demás

circunstancias que concurran, con los siguientes tipos de sanciones para cada clase de ellas:A) Por faltas leves:1. Amonestación privada verbal.2. Amonestación privada por escrito.B) Por faltas graves:1. Inhabilitación para pasar a la categoría superior por un plazo no superior a cuatro años.2. Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de hasta 20 días.C) Por faltas muy graves:1. Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 21 días ni superior a seis meses.2. Inhabilitación definitiva para pasar a categoría superior.3. Despido.Artículo 108. AMBITO DE LAS SANCIONESLas sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales,

cuando la falta cometida pueda constituir delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si procediere.Artículo 109 REVISION JURISDICCIONALLa sanción de las faltas graves y muy graves requerirá, en todo caso, comunicación escrita al empleado y a la representación legal

del personal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.Contra las sanciones que se impongan, el empleado podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación ante

el organismo competente.Artículo 110. TRAMITACION1 Corresponde a la Dirección de la Empresa la imposición de sanciones de cualquier tipo que sean.2 Las sanciones por faltas leves no necesitan ningún requisito formal y podrán imponerse directamente por los supervisores, dando

cuenta en el plazo de 24 horas al responsable de Recursos Humanos. Sin embargo, si aquellos lo estiman oportuno, se le notificará por escrito la imposición de la sanción y la falta cometida, con objeto de que quede constancia de la corrección impuesta, con carácter confi-dencial.

3 El Comité disciplinario, se constituirá en los supuestos de faltas graves y muy graves, a petición expresa del empleado, quien deberá comunicarlo por escrito a Recursos Humanos, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la infracción.

4 El Comité disciplinario se compondrá de la siguiente forma:PRESIDENTE:- Un Director de Departamento que no sea aquel al que pertenece el empleado inculpado.VOCALES:- El Director del Departamento al que pertenezca el empleado inculpado.- El Director de Recursos Humanos.- El Jefe de la Sección a la que pertenezca el empleado inculpado o, en su defecto, el supervisor del mismo.SECRETARIO:- Un Técnico de Recursos Humanos.5 Se iniciará la actuación del Comité a la vista del parte por escrito formulado por el supervisor del empleado inculpado, en el que se

relaten hechos y circunstancias, de cuyo examen pueda deducirse que existe materia constitutiva de falta que merece la actuación del Comité Disciplinario.

6 Una vez oído el empleado inculpado en presencia de un miembro de la representación legal del personal si aquél lo requiere y a la vista de lo actuado, el Comité decidirá:

- Imponer la sanción que estime procedente, u- Ordenar se instruya un expediente, o- Sobreseer las actuaciones.7 En el supuesto de incoación de expediente, una vez terminado éste, se volverá a reunir el Comité, quien, a la vista de las conclusio-

nes del mismo, podrá:

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- Imponer la sanción que estime procedente, u- Ordenar sobreseer las actuaciones.8 En todo caso, para tomar sus decisiones, el Comité ponderará la gravedad y malicia de los hechos realizados, las circunstancias

del caso y los antecedentes del empleado.9 En el caso de que se imponga sanción por falta muy grave, requerirá la aprobación de la Dirección.10 Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal el empleado sancionado, notificándose previamente a la

representación legal del personal y a su sección sindical, si se trata de un empleado afiliado a la misma, cuando se trate de faltas graves o muy graves.

11 La Dirección de la Empresa, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, podrá imponer la suspensión de empleo y sueldo mientras se substancie el expediente, o, sin la necesidad de éste, decretar la sanción de despido inmediato, cuando la presencia del empleado sancionado pueda ser causa de desórdenes o alteraciones en el orden laboral o en la producción.

Artículo 111. SANCIONES A LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS Y CARGOS SINDICALESPara la imposición de sanciones a empleados que ostenten la Representación Legal del Personal o cargos sindicales, se observarán

las formalidades y procedimientos establecidos en las disposiciones que a cada uno de los cargos referenciados puedan resultar de apli-cación.

Artículo 112. PRESCRIPCIÓNLas faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en

que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.Artículo 113. CANCELACIÓN DE NOTAS DESFAVORABLESLas notas desfavorables que figuren en los expedientes personales, como consecuencia de sanciones impuestas, podrán anularse a

juicio discrecional de la Dirección de la Empresa, por la posterior conducta intachable y ejemplar en todos los órdenes del afectado por las mismas, previa propuesta del Director de Departamento respectivo y con informe del Director de Recursos Humanos.

En cualquier caso, serán anuladas las notas desfavorables una vez transcurran los siguientes plazos sin comisión de falta alguna:- 3 meses si se trata de faltas leves.- 6 meses si se trata de faltas graves.- 1 año si se trata de faltas muy graves.Estos plazos se computarán desde la fecha de la notificación de calificación de la última falta y sanción.Se consideran canceladas todas las notas desfavorables anteriores al año 2008.CAPITULO XV. REGIMEN REPRESENTATIVOArtículo 114. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL PERSONALSe entenderá por representantes legales del personal a los miembros de los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales de las

Secciones Sindicales con presencia en la Empresa, los cuales tendrán los derechos, facultades y obligaciones señalados en el actual texto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto sobre Libertad Sindical y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Esta-tuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el propio convenio.

Artículo 115. CREDITO HORARIO1 Los miembros del Comité de Empresa, y los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales con implantación en la empresa,

dispondrán de un crédito horario de hasta 30 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.2 No se incluirá a los efectos del crédito horario indicado anteriormente, el tiempo destinado a reuniones con la Dirección y a la

negociación colectiva.Artículo 116. REGIMEN SINDICAL1 La Dirección de la Empresa autoriza a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales de las Centrales implanta-

das en la misma, según las candidaturas presentes, a la acumulación de las horas reconocidas para ejercer su función, en favor del miembro de la candidatura que las precise.

2 Dicha acumulación de horas no excederá de las 60 mensuales, dedicándose a actividades relacionadas con los miembros de la plantilla, y anunciándose con un preaviso mínimo de 48 horas, a los efectos de organizar el trabajo sin mayores costes que los asumidos.

3 La posibilidad de acumulación de horas en un solo miembro de cada candidatura, prevista en el párrafo anterior, será aplicable a los cursos, jornadas y conferencias de formación, así como a los congresos y asambleas convocadas por las Centrales Sindicales con implantación en la Empresa.

4 La Dirección de la Empresa reconoce a los Delegados Sindicales representantes de las Secciones Sindicales con implantación en la misma, las atribuciones, garantías y obligaciones que resultan de su regulación legal.

5 La Dirección de la Empresa, pondrá a disposición de dichos delegados, la misma documentación que sea entregada al Comité de Empresa, estando obligados a guardar el sigilo profesional prescrito por la legislación.

6 Los Delegados Sindicales acudirán a las reuniones del Comité de Empresa en aquellos casos que lo estimen oportuno, comunicán-dolo previamente al Presidente del mismo. De igual forma serán citados a las reuniones del Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo. Su participación en ambos comités, será la preceptuada por la legislación vigente.

7 Las secciones sindicales con representación legal en el Comité de Empresa, dispondrán de un tablón de anuncios situado en lugar accesible a la totalidad de la plantilla y compartirán el local habilitado para la representación legal del personal, disponiendo de un archi-vador para su uso exclusivo.

Artículo 117. GARANTIAS SINDICALES1 Ambas partes manifiestan la importancia que en la consecución de los objetivos previstos por la Compañía tiene la armonía y el

buen clima laboral, acordando a estos efectos que los empleados que ostenten la condición de representantes legales del personal en cualquiera de sus órganos, incluirán estas funciones en la fijación de sus objetivos anuales. Asimismo, las horas utilizadas en temas rela-cionados con el Comité de Empresa, tendrán para la Compañía, la consideración de horas trabajadas a todos los efectos.

2 Los representantes de la plantilla en el Comités de: Salud, Seguridad y Medio Ambiente y en la Comisión de Control del Plan y Fondo de Pensiones dispondrán del tiempo necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones, previa comunicación con la máxima antelación posible a su línea de supervisión, a los efectos de, si es necesario, proveer su sustitución.

Artículo 118. COMISION PARITARIA DE INTEPRETACION DEL CONVENIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS1 Se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y tres designados por la Dirección, con las

funciones de interpretar y resolver los problemas de aplicación del presente convenio que puedan suscitarse.2 Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y tendrán la misma eficacia que la norma que

haya sido interpretada. En todo caso y a nivel individual podrá razonarse por escrito la opinión particular.3 Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.4 Como trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa o judicial que se promueva por las partes signatarias o los afec-

tados por el presente convenio, éstas se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o con-flictos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación o aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. En cualquier caso, las resoluciones de la Comisión Paritaria no cierran ni sustituyen las vías administrativa o judicial.

CAPITULO XVI. BENEFICIOS SOCIALESArtículo 119. PLAN DE PENSIONESSe entiende por Plan de Pensiones a los efectos de este artículo, el regulado en el Reglamento del Plan, documento que recogerá el

esquema de aportación y demás requisitos de funcionamiento del mismo y al que este convenio se remite de forma expresa.Para los empleados en régimen de turnos, se incrementará la base para el cálculo de la aportación, incorporándose el Plus de Noc-

turnidad, el 100% del importe abonado en concepto de Plus de NocturnidadSe pide a la Comisión de Control del Plan de Pensiones que haga posible que para los empleados que se acojan al sistema de jubila-

ción parcial regulado en el Anexo Nº 1 de este convenio, quede suspendida la aportación al Plan de Pensiones correspondiente en cada caso, pasando el equivalente monetario de la misma a formar parte del salario a percibir hasta la extinción de la relación laboral.

En este caso, no será de aplicación el derecho a optar recogido en la estipulación cuarta, del Acuerdo del Plan de Pensiones de fecha 26 de marzo de 2012.

Artículo 120. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.1. Todos los empleados cuyo contrato tenga una duración mínima de seis meses y que no hayan alcanzado la edad de acceso a la

jubilación ordinaria establecida en cada momento en la legislación vigente, estarán cubiertos por un Seguro de Vida y Accidentes que les garantizará las siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican:

Muerte: - Por enfermedad: 35.000’00 Euros brutos - Por accidente: 70.000’00 Euros brutos

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Invalidez: - Por enfermedad: 35.000’00 Euros brutos - Por accidente: 80.000’00 Euros brutos2. Asimismo, en caso de accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía, existirá una indemnización adicional

de 100.000’00 Euros brutos en caso de fallecimiento y hasta 100.000’00 Euros brutos en caso de invalidez.3. El fallecimiento por infarto será considerado a los efectos de este Seguro como accidente de trabajo4. Excepcionalmente no se requerirá una duración mínima de contrato si la muerte o invalidez se produce como consecuencia de un

accidente de trabajo5. Las indemnizaciones previstas en este artículo no serán objeto de compensación y absorción con las previstas en la Plan de Pen-

siones de la Compañía.Artículo 121. SEGURO MÉDICO.Aquellos empleados en situación de activos, y que no hayan alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria establecida en

cada momento en la legislación vigente, dispondrán, de un seguro médico abonado por la Compañía, cuya cobertura está limitada a hospitalización e intervenciones quirúrgicas.

Adicionalmente, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018 estos empleados disfrutarán también de un seguro médico de régimen ambulatorio y suscrito a cuadro médico.

Artículo 122. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILLa Compañía actuará en régimen de auto aseguradora en aquellos casos en que sus empleados, en el ejercicio de sus funciones,

resultaran afectos por alguna causa que diera lugar a su responsabilidad civil, excepto en aquellos casos en los que interviniere culpa, negligencia, dolo o mala fe.

A tal efecto, y con las excepciones antes expresadas, BP OIL ESPAÑA, SAU, será responsable civil principal, por cuantía ilimitada, de los daños y perjuicios causados a las instalaciones o a terceros por dicho ejercicio profesional.

Artículo 123. COMPENSACION POR BAJA TEMPORAL (I.T.)El objeto de este beneficio social es complementar el subsidio de la Seguridad Social, en caso de baja por Incapacidad Temporal

(I.T.), hasta el salario real bruto en los casos que la cobertura de la misma no alcance la totalidad del salario real.El abono se realizará mensualmente mientras el empleado se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (I.T.).Las gratificaciones extraordinarias se percibirán en las mismas fechas y por las mismas cuantías que se hubieran percibido de no

haberse producido la baja del empleado.En el caso de los empleados en régimen de turno, además de lo anterior, percibirán en concepto de compensación especial no con-

solidable a ningún efecto, el 100% del plus de turno devengado durante el periodo de baja y el 100% de la nocturnidad que le hubiera correspondido por cuadrante, en los casos de accidente o enfermedad profesional. Igualmente percibirá el citado complemento cuando la baja se hubiera producido como consecuencia de una intervención quirúrgica y/o hospitalización derivada de enfermedad común y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente del presente artículo.

La Compañía se reserva el derecho a suspender o extinguir el abono de este complemento en aquellos supuestos en que, a juicio del Servicio Médico y a la vista de los informes médicos, se produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la Incapacidad Tempo-ral.

Artículo 124. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD.Con el fin de garantizar la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o maternidad, se establece:1 Que a las empleadas embarazadas, que desarrollen su trabajo habitualmente en planta o en el laboratorio, se les asignará provi-

sionalmente un nuevo trabajo en las oficinas o dentro de la “Casa control”, durante el tiempo que dure el embarazo y los seis primeros meses de lactancia natural sin realizar trabajos de campo o nocturno.

2 Durante los meses que se desarrolle este cambio de puesto, y como medida extraordinaria para proteger la salud de la mujer embarazada o en situación de parto reciente, la empleada percibirá un concepto de compensación especial no consolidable a ningún efecto, por el importe de hasta el 100% de los pluses de turnicidad y nocturnidad que le hubieran correspondido por cuadrante.

3 En el supuesto de que, la trabajadora causara baja médica por riesgo durante el embarazo, la prestación económica que perciba de la Seguridad Social se complementará en su caso, con un concepto de compensación no consolidable, por el importe de hasta el 100% de los pluses de turnicidad y nocturnidad que le hubieran correspondido por cuadrante.

Artículo 125. CENAS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJALos empleados que trabajen las noches de Nochebuena y/o Nochevieja, percibirán una compensación de 200 Euros por noche traba-

jada, de una sola vez y sin consolidación a ningún efecto. Dicha compensación se abonará en la nómina del mes de enero de cada año y sustituirá las tradicionales cenas de Nochebuena y Nochevieja a cargo de la Compañía.

Artículo 126. AYUDA PARA ESTUDIOS DE EMPLEADOSDurante la vigencia del presente convenio, los empleados fijos o con un contrato de duración superior a seis meses, siempre y

cuando no se oponga su aplicación a la propia naturaleza y duración de su contrato, podrán solicitar y recibir ayuda para estudios, por un importe de las tres cuartas partes de los gastos producidos, con el limite de 2.105,00 Euros por curso académico o año, en su defecto, continuando rigiéndose por la normativa al efecto.

Para tramitar dicha ayuda será necesario remitir una solicitud dirigida a Recursos Humanos, aprobada por el Director de Departa-mento del interesado.

Las ¾ partes del coste total de la formación deben ir facturados directamente a BP Oil España, SAU, CIF A28135846 y el resto del importe será abonado directamente por el empleado. En el caso de no ser posible facturar a nombre de la Compañía y la totalidad de la factura sea pagada directamente por el empleado, la empresa le abonará las ¾ partes de la formación a través de su nómina siendo a cuenta del empleado el impacto fiscal correspondiente.

Las ayudas aquí establecidas se concederán para cursar estudios realizados en centros oficiales públicos o privados, que confieran a su terminación un título oficial, previa autorización de la Compañía y dentro del territorio nacional, siempre que contribuyan a perfec-cionar los conocimientos del beneficiario, relacionados con su actividad laboral y en beneficio de ésta.

Artículo 127. FONDO SOCIAL1. Objetivo y finalidad.El Fondo Social tiene como objetivo básico el de estimular la conciencia colectiva de Seguridad en el Trabajo, siendo su finalidad

asistencial y conmemorativa2. Aportaciones periódicas y requisitos de las mismas.Las aportaciones al Fondo serán de carácter mensual y semestral de acuerdo con las normas establecidas en el propio Fondo. Con efectividad 1º de Abril de 2012, las aportaciones periódicas de la Compañía al Fondo Social, se regirán por el siguiente baremo:

Meses AportaciónDel mes 1º al 3º 1.000 EurosDel mes 4º al 6º 1.400 EurosDel mes 7º al 9º 1.800 EurosDel mes 10º al 12º 2.200 EurosDel mes 13º al 15º 2.600 EurosDel mes 16º al 18º 3.000 EurosDel mes 19º al 21º 3.600 EurosDel mes 22º al 24º 4.200 Euros

Cada trimestre adicional (a partir del mes 24º) las aportaciones mensuales se incrementarán en 1.000 Euros respecto de la aporta-ción que se hubiera realizado en el trimestre inmediatamente anterior.

Aportaciones semestrales: Adicionalmente a las aportaciones mensuales realizadas, por cada semestre sin producirse accidentes, la Compañía aportará al Fondo la cuantía de 20.000 Euros.

En el supuesto de producirse un accidente de trabajo con baja, las aportaciones se interrumpirán, reanudándose al mes siguiente al de la fecha del accidente, comenzando de nuevo a partir de las cantidades correspondientes al primer mes. La aportación semestral se abonará una vez transcurrido un semestre natural desde la fecha en que éste se hubiera producido.

3. De las Ayudas.3.1 AdministraciónLa representación legal del personal establecerá los criterios de concesión de las ayudas con cargo al Fondo Social que juzguen

oportuno.3.2 Cuantía y plazo de amortización

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Los empleados que hayan superado el período de prueba, incluido los temporales siempre y cuando el tiempo que les reste de dura-ción del contrato sea igual o superior al de amortización de los préstamos, podrán solicitar a la representación legal del personal y con cargo al Fondo Social ayudas en concepto de préstamos sin interés, con un límite máximo de 7.000,00 Euros.

La amortización de los préstamos no excederá de dos años para los de cuantía de hasta 1.202,00 Euros, mientras que los de cuantía superior podrán amortizarse hasta en cuatro años.

3.3. DisponibilidadesLas dotaciones anuales al Fondo se distribuirán al 50% para conmemoraciones y para las ayudas de préstamos. La recuperación de las cantidades amortizadas en concepto de devolución de préstamos revertirán directamente al apartado de

préstamos del Fondo. El 1º de abril de cada año se determinarán los efectivos existentes dentro del Fondo. Podrán dedicarse a nuevos préstamos la totali-

dad disponible en el Fondo a tal fin con el límite máximo de 150.253,00 Euros, quedando el resto, si lo hubiera, excedente en el Fondo para su utilización en períodos futuros cuando la disponibilidad para préstamos no llegase a alcanzar el máximo fijado de 150.253,00 Euros. Excepcionalmente estos excedentes podrán utilizarse en un momento determinado previa justificación de la necesidad. En todo caso, durante la vigencia del presente convenio, el total del montante circulante de préstamos a otorgar y los que estuvieran pendientes de amortizar no podrá ser superior a 601.012,00 Euros. El exceso de dicha cantidad, si la hubiere, podrá destinarse a actos o conmemora-ciones dedicados a estimular la conciencia colectiva de la seguridad en el trabajo, de común acuerdo entre la representación de trabaja-dores y empresa en el seno de la Comisión Paritaria.

4. De las conmemoracionesLas conmemoraciones se destinarán a los empleados cuyo contrato de trabajo se haya realizado a tiempo completo o a tiempo par-

cial con una reducción no superior al 50%.La periodicidad mínima de las conmemoraciones de hechos y/o fechas relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, caracterizados

por la ausencia de accidentes de trabajo con baja, será de seis meses consecutivos.Artículo 128. COMPLEMENTO SALARIAL DE BENEFICIOS SOCIALESLos empleados que hayan causado alta en la Compañía con posterioridad al 1º de enero de 1994, percibirán un Complemento de

Beneficios Sociales, que se abonará en el mes de marzo de cada año, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de Diciembre del año de su pago. La primera vez que lo perciba, lo hará en proporción a los servicios prestados durante el período de devengo de este comple-mento.

El importe correspondiente al ejercicio 2014 asciende a 1.370,25 Euros, y será revisada en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 129. RETRIBUCIÓN FLEXIBLESe acuerda la creación de un esquema de retribución flexible, gestionado y administrado por la compañía y que será accesible para

todos los empleados, a través del cual los trabajadores dentro del ámbito del convenio con una antigüedad superior a 6 meses podrán recibir parte de su salario a través de los productos que en cada momento lo integren. Dicho esquema se regulará a través de la corres-pondiente política que definirá los requisitos de adscripción, procedimiento a seguir, productos a elegir y demás elementos necesarios para su correcto desarrollo, siempre conforme a lo establecido en este artículo.

Para ser beneficiario de este esquema, el trabajador deberá adherirse al mismo mediante la suscripción de un acuerdo individual con la compañía. En todo caso, la adhesión de los trabajadores será voluntaria e individual.

La adhesión al plan no supondrá variación alguna del salario de la persona, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo. De esta forma, en el momento en que la persona cause baja en la adhesión al plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido con anterioridad a dicha adhesión.

Una vez dado de alta en el esquema, el trabajador podrá recibir parte de la retribución salarial a través de los productos que en cada momento lo integren, siempre y cuando ningún trabajador perciba más de un 30% de su salario en especie, o el límite establecido en cada momento por la legislación vigente si ésta varía. A estos efectos, para el cómputo del mencionado porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier otro rendimiento en especie que pudiera percibir el trabajador.

El plan quedará en cualquier caso resuelto en el caso de que se produzcan cambios en la normativa que afecten de manera significa-tiva al coste económico del mismo para la compañía. La compañía se obliga a comunicar al Comité de Empresa la resolución del Plan con tres meses de antelación a la fecha efectiva de la misma. A partir del momento en que esta decisión entre en vigor, el trabajador pasará a percibir de nuevo en metálico los conceptos que tuviera dedicados al mismo, liquidándosele, en su caso, las cantidades propor-cionales que le correspondan por el período del año de adhesión en los que no vaya a disfrutar de los productos y servicios solicitados.

En ningún caso la compañía asumirá el coste económico derivado de los cambios en materia legal (Seguridad Social, fiscal y cual-quier otro).

La compañía se compromete a acelerar todo lo posible la entrada en funcionamiento de este esquema de retribución y a acordar con el Comité de Empresa los productos que se incluirán dentro del mismo.

CAPITULO XVII. OTRAS MATERIASArtículo 130. VIAJES POR CUENTA DE LA COMPAÑIA Los términos y condiciones que regirán los viajes que los empleados deban realizar con ocasión del desempeño de su trabajo serán

los establecidos en la política establecida por el Grupo BP en España en cada momento sobre esta materia.Artículo 131. SERVICIO DE CAFETERÍADurante la vigencia de este convenio el precio del servicio de cafetería/restaurante que se repercutirá a los empleados será de 0,50

euros.

CAPITULO XVIII. ADMINISTRACIÓN DE PARADASArtículo 132.- NORMA DE ADMINISTRACIÓN DE PARADAS1.- IntroducciónLa presente Norma tiene por objeto la administración del personal de Fabricación y Mantenimiento, así como el perteneciente a

otras áreas, que por sus especiales funciones, esté involucrado en las paradas.Durante las paradas, la mayor parte de los empleados realizan labores de supervisión de los trabajos realizados por los empleados

de empresas contratistas, desempeñan labores de inspección y revisión de la planta que no se corresponden exactamente con sus res-ponsabilidades habituales en situaciones ordinarias, así como actúan con un mayor reforzamiento, si cabe, de los estándares de seguri-dad de la Compañía, por lo que es necesario una norma que regule el funcionamiento del personal.

2.- Ámbito temporalLa vigencia de la presente norma queda supeditada a la vigencia del presente convenio, con excepción de los aspectos económicos

señalados en el apartado 5.3.- Ámbito funcionalLa presente norma será de aplicación tanto para las paradas generales de planta como para las paradas parciales programadas de

algunas unidades. A efectos de estos artículos, se entiende por “parada” el conjunto de trabajos que se realizan en las unidades al final del ciclo natural

de vida de las mismas, típicamente cada varios años, con el fin de inspeccionar los equipos, reparar, limpiar, acometer mejoras técnicas, etc.

Para adecuar esta definición a las situaciones reales, es necesario interpretar este concepto de forma amplia, entendiendo así tanto paradas programadas, sean no de fin de ciclo, como aquellas resultado de emergencias, cuya duración sea igual o superior a diez días.

Las “paradas” son situaciones excepcionales que requieren, en relación a la situación normal, una organización diferente con una reorganización de los equipos de trabajo, una jornada mayor de lo habitual, un sistema de retribución distinto y una administración del personal en general muy diferente de la que se da durante la marcha habitual de la refinería.

Los aspectos más destacados a tener en cuenta son el paso de parte del personal de turnos, a jornada normal, el paso de parte del personal de normal a turnos, la modificación del régimen clásico de turnos de 8 horas, por el de 12 horas, y la ampliación de la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias. Se plantea entonces una serie de supuestos para los que es necesario unificar criterios de interpretación y aplicación de las normas vigentes.

A tal fin, se analizan a continuación las distintas situaciones que pueden producirse, fijándose los principios a seguir para: • Determinar el Plus de parada. • La aplicación de los Complementos de Turno y Nocturnidad.• La regulación de comidas en cafetería y bolsas de comida.4.- Plus de ParadaSe crea un Plus denominado Plus de Parada que se aplicará a los empleados que se vean afectados en su trabajo habitual por las

paradas.

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Dicho Plus engloba la totalidad de las ampliaciones de jornada realizadas durante la parada y revestirá la forma de una compensa-ción económica de pago mensual. La jornada efectivamente trabajada en parada es el cómputo total de horas que un empleado trabaja desde el comienzo al final de la parada, ambos días incluidos.

La ampliación de jornada, hasta un máximo de 12 horas diarias, es la diferencia entre la jornada efectivamente trabajada en parada y la suma de las horas que hubieran realizado durante el mismo periodo de tiempo de haber seguido con su jornada habitual antes de la parada (bien a turnos o a normal).

El Plus de Parada no será consolidable en salario ni tendrá consideración a efectos del Plan de Pensiones de la compañía.Durante las paradas se ajustarán los cuadrantes ordinarios a las necesidades de los trabajos de la misma.Durante las paradas, la jornada que se realice no computará a efectos de compensación de jornada establecido a tal efecto en el

convenio colectivo.5.- Plus de Parada técnicos superioresLo dispuesto en el apartado anterior, no será de aplicación a los técnicos superiores, que se regirán durante las paradas por lo dis-

puesto en este apartado.Su complemento de parada vendrá fijado por la Dirección de la Compañía atendiendo a su nivel salarial, su dedicación y esfuerzo

para conseguir los objetivos encomendados, su nivel de responsabilidad en el equipo de parada, su rendimiento personal y el resultado general de la parada.

Durante la vigencia de este convenio la retribución de este colectivo estará en función de su dedicación a los trabajos de parada. Se establece a tal fin la siguiente escala basada en la relación horas de contribución/cuantía del complemento:

- Hasta 50 horas*: de 500 a 1.000 euros - de 50 a 100 horas: 3.750 euros - de 100 a 150 horas: 4.750 euros - de 150 a 200 horas: 5.750 euros *El tramo “Hasta 50 horas” será de aplicación cuando haya existido una contribución sustancial al éxito de la parada.Las cantidades aquí establecidas se mantendrán hasta que se realice la próxima parada general de la planta, con independencia de

que esta ocurra más allá de la vigencia del presente convenio.La percepción de estas cantidades, será de aplicación cuando el empleado no se acoja a la compensación con descanso regulada en

este convenio en el artículo relativo a descanso adicional.6.- Aplicación de los complementos de Turnicidad y NocturnidadLos empleados que habitualmente vinieran trabajando en régimen de turnos, seguirán percibiendo el Complemento de Turnicidad

pero no de Nocturnidad según los cuadrantes que tuvieran previstos sin parada.El personal que trabaje habitualmente a jornada normal y que se integre en un trabajo a turnos tal como se describe en el cuerpo del

convenio, percibirá también el plus de turnos por cada día efectivamente trabajado a turnos.El complemento de nocturnidad se aplicará, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el convenio colectivo.Consideración especial de los cambios de turno. En el régimen de turnos de 12 horas, se entenderán como cambios de turno y no como descansos, los siguientes intervalos de

tiempo: • Cambios de turno nocturno a diurno: Desde las 06:00 u 08:00 horas del día en que salen de trabajar, hasta las 06:00 u 08:00 horas

del día siguiente, en el que iniciarán el turno de día (24 horas). • Cambios de turno diurno a nocturno: Desde las 18:00 o 20:00 horas del día en que salen de trabajar hasta las 18:00 0 20:00 horas

del día siguiente, en el que iniciarán el turno de noche (24 horas). • Asimilación: dispondrán del mismo intervalo de tiempo los empleados que habiendo realizado turno de noche pasen a jornada

normal y viceversa. Se procurará durante la preparación de los cuadrantes de parada, que los cambios de turno no coincidan en los días de descanso del

cuadrante normal de turnos antes de la parada.Al personal que trabaje habitualmente a jornada normal, con excepción de los Técnicos Superiores, y que se integre en un trabajo a

turnos de 24 horas, le será de aplicación el protocolo que regula las jornadas especiales para el personal del Departamento de Manteni-miento e Ingeniería que cubran las 24 horas.

7.- Regulación de las comidas en cafetería y bolsas de comidaDando por supuesto que, durante las paradas de la planta, la jornada de trabajo se prolongue a 12 horas diarias, bien en régimen de

turnos, bien en régimen normal, se observarán a este respecto, en todo caso, las siguientes normas: • Todos los empleados dispondrán del tiempo establecido pagado para realizar su comida o cena en los locales de la cafetería. Dicha

comida será satisfecha por el empleado en su parte correspondiente de precio (ticket), exceptuando los festivos, viernes, sábados, domingos y noches.

En caso de Parada General, el coste del ticket de todos los empleados será asumido por la Compañía.• A todos los empleados en jornada de 12 horas, se les suministrará además, una bolsa de comida gratuita, en el momento que con-

sideren oportuno los distintos supervisores, con posterioridad a las 9 horas trabajadas, con excepción de la jornada nocturna en la que se sustituirá por una cena en la cafetería.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Beneficios Sociales a Extinguir 1. Préstamo para la adquisición de automóviles.Este Plan será de aplicación a todos aquellos empleados que en fecha 31 de diciembre de 1993, tuvieran la condición de empleados

fijos de BP OIL ESPAÑA, S.A. Para todos los empleados con derecho a préstamo seguirán siendo de aplicación lo dispuesto en las Nor-mas de Préstamo para la Adquisición de Automóviles actualmente en vigor, y cuyo régimen fue pactado en los Acuerdos de fecha 28 de Mayo de 1993, celebrados con la representación legal del personal de BP OIL ESPAÑA, S.A.U., todo ello teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:

1 El importe máximo de los préstamos se eleva hasta 30.000,00 Euros, con la dotación establecida en la Norma reguladora de este Beneficio.

2 Cada empleado gestionará el préstamo en la entidad bancaria que desee, abonando la Compañía el importe de los intereses con el límite máximo del 10%. Este porcentaje podrá ser revisable en función de la evolución de los tipos de interés del mercado interbancario. El abono de los intereses, gastos y comisiones se realizará en nómina, para lo cual el empleado deberá aportar el cuadro de amortización elaborado por la entidad bancaria seleccionada.

En el supuesto de que fuera necesario para obtener el préstamo, la Compañía otorgará al empleado el pertinente aval. La representación legal del personal establecerá los criterios que juzgue oportunos para la concesión de préstamos en aquellos

casos en que así esté establecido en los Acuerdos Colectivos a que se hace referencia en este Convenio.3 Las cantidades no disfrutadas de las dotaciones anuales se acumularán, siempre dentro de la permanencia del ámbito temporal de

aplicación del presente Convenio Colectivo, sin que puedan acumularse las pendientes de un convenio anterior al siguiente o siguientes. 2. Plan de Préstamo para la adquisición de viviendaEste Plan será de aplicación para todos aquellos empleados que con fecha 31 de diciembre de 1993 tuvieran la condición de emplea-

dos fijos de BP OIL ESPAÑA, S. A. que seguirán rigiéndose por la Norma reguladora del mencionado Plan, y por lo establecido en el Acuerdo de fecha 28 de Mayo de 1993, suscrito con la representación legal del personal, con las siguientes modificaciones:

1 Con efectividad de 1º de abril de 2002, los préstamos concedidos directamente a cargo de la Compañía devengarán un interés equivalente al EURIBOR hipotecario más 0,75%, menos el 3%, sobre el capital pendiente de devolución.

En abril de cada año, y durante la vigencia de este Convenio, se recalculará el citado interés de acuerdo con el EURIBOR hipotecario existente en esa fecha.

2 Con efectividad de 1º de abril de 2002, la compensación de intereses para la adquisición de la vivienda habitual, serán remunera-dos al empleado al 3% sobre la cantidad pendiente de amortización o, en caso de nueva concesión, sobre la cantidad máxima estable-cida.

3 Con efectividad de 1º de abril de 2002, el artículo 2.2 “Cuantías” de la Norma de Compensación de Intereses para adquisición de vivienda, quedará redactada de la siguiente forma:

“El tope de la cuantía de la cantidad principal del préstamo objeto de la compensación de intereses será de tres anualidades de sala-rio bruto anual del empleado, con un máximo de 72.000,00 Euros.

En todo caso y durante la vigencia de la Norma, la cantidad total a conceder anualmente como referencia del principal será de 210.354,30 Euros.

La Compañía, además de la compensación de intereses, se hará cargo de los gastos bancarios de apertura del crédito, con el tope de los que pudiera corresponder a la cuantía máxima del préstamo susceptible de concesión en aplicación de la presente Norma”.

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CLÁUSULA DEROGATORIAA la entrada en vigor del presente Convenio, quedarán derogadas todas aquellas normas internas vigentes que se opongan a lo

dispuesto en su contenido.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.-El presente convenio queda supeditado, en su totalidad, a su completo cumplimiento durante el período de vigencia.Las mejoras pactadas en el mismo absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos y

mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse durante el período de su vigencia, por obligación legal o reglamentaria, sea cual sea su ámbito de aplicación.

Segunda.-En las materias no previstas en el presente convenio y en la administración o interpretación de las ahora pactadas, sin perjuicio de lo

establecido en la Disposición Derogatoria y como mero derecho supletorio, se estará a lo establecido en los Acuerdos Colectivos anterio-res. Igualmente será derecho supletorio el Estatuto de los Trabajadores y la legislación que con carácter general sea de aplicación.

Tercera.- Plan de Jubilación Parcial asociado a Contrato de Relevo.Las partes acuerdan la continuidad del actual Plan de Jubilación Parcial, manteniendo las mismas condiciones que rigen desde

2008. Este Plan de Jubilación se acompaña como Anexo Nº 1 de este Convenio Colectivo.Se indica de forma expresa que este acuerdo será de aplicación a todos los empleados que cumplan los requisitos que se estable-

cían en la legislación que estaba vigente en el momento de la firma del Plan de Jubilación Parcial de 2008, durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Cuarta.- Retenes.Se adjunta como Anexo nº 2 del presente Convenio Colectivo la Norma de Retenes.Quinta.- Complementos.Durante la vigencia del convenio, la Empresa continuará desarrollando el sistema de complementos de puestos de trabajo destina-

dos al Personal Administrativo y a empleados que desempeñen funciones de analista de laboratorio y delineante que no tengan recono-cida la categoría profesional de Técnico Medio.

Los principios básicos de este sistema de complementos de puesto de trabajo, son los mismos que los de los Complementos descri-tos en la Norma de Desarrollo del Personal Operario, remunerándose con el mismo importe.

Dichos complementos no permitirán desarrollar un puesto diferente de trabajo, pero sí realizar el mismo puesto de trabajo de una forma más eficaz y completa.

Sexta.- Desarrollo del Personal Administrativo, Técnico Medio y Técnico Superior.Con el fin de potenciar el nivel de reconocimiento de los empleados con categoría profesional de Técnico Superior, Técnico Medio y

Administrativo con una condición de “más senior”, durante la vigencia del presente convenio, la Empresa desarrollará un sistema mediante la cual se articularán directrices para alcanzar este objetivo.

Séptima.- Jornadas especiales para el personal del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que cubran las 24 horas.Se adjunta como Anexo nº 3 del presente Convenio Colectivo el Protocolo de actuación para regular los casos en los que los emplea-

dos del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, de forma esporádica, realicen jornadas de 24 horas.Octava.- Incremento salarial Técnico Medio I y Técnico Medio II.Se acuerda que, durante los años 2015, 2016, 2017 y hasta marzo del 2018, todos los empleados pertenecientes a los Departamentos

de Fabricación y Mantenimiento e Ingeniería que promocionen a la categoría de Técnico Medio I, para ocupar los puestos de Encargado u Operador Jefe, percibirán un incremento de su salario fijo de un 6%.

Del mismo modo, se acuerda también que durante los años 2015, 2016, 2017 y hasta marzo del 2018, todos los empleados pertene-cientes a los Departamentos de Fabricación o Mantenimiento e Ingeniería que promocionen a la categoría de Técnico Medio II, para ocu-par los puestos de OEMC, percibirán un incremento de su salario fijo del 6%.

Novena.- Horario flexible.Se acuerda crear, de forma inmediata, una comisión dedicada a la implantación de un horario flexible para casos limitados, de

empleados que tengan problemas serios de conciliación y que ocupen puestos de trabajo donde una pequeña flexibilidad de horario sea posible en opinión de su línea de supervisión.

La idea es un acuerdo de mínimos que permita explorar si este tipo de iniciativa es factible en nuestra organización para aprender de la experiencia y decidir la mejor opción para el futuro.

Décima.- Sistemas de salida distintos al contrato de relevo.Se acuerda crear una comisión, durante la segunda mitad de 2017, para estudiar la mejor forma de reemplazar el actual sistema de

Jubilación Parcial, acorde con la legislación existente en ese momento.Onceava.- Campaña de comunicación sobre Descanso Mínimo de 12 horas.Se acuerda realizar una campaña de refuerzo de la comunicación entre todos los supervisores sobre la obligación legal de cumplir

un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. Del mismo modo, se reforzará la comunicación con la línea de supervisión sobre la obligatoriedad de reportar las horas efectiva-

mente trabajadas por cada empleado el día en que se realicen. ANEXO Nº 1. PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL ASOCIADO A CONTRATO DE RELEVO.1. INTRODUCCIÓN.El objetivo del presente “Plan de Jubilación Parcial” es permitir a los empleados que cumplan con los requisitos establecidos a con-

tinuación, el acceso a la jubilación parcial, con sujeción en todo caso a la legislación laboral vigente que liga la jubilación parcial con el contrato de relevo.

2. ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.Podrán acogerse al presente Plan todos los empleados que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal del convenio

colectivo de la compañía, y cumplan con los requisitos de edad establecidos en la normativa vigente: - 60 años para las jubilaciones durante el ejercicio 2012, - 60 años y 10 meses, durante el 2013, y - 61 años, para aquellas que se realicen durante el 2014.Adicionalmente al requisito de edad establecido para cada uno de los años anteriormente descritos, deberán reunir simultánea-

mente los requisitos de tener en el momento de acceder a la pensión de jubilación parcial 6 años de antigüedad en la compañía y una cotización real acreditada a la Seguridad Social de 30 años, siempre y cuando se pueda hacer un contrato de relevo y los empleados reúnan las condiciones legales para acceder a la jubilación parcial.

3. INCORPORACIÓN AL PLANEl empleado que cumpliendo los requisitos anteriores desee acogerse al Plan deberá comunicarlo a la Dirección de la Compañía con

una antelación mínima de 12 meses. El trabajador que lo solicite entrará en situación de jubilación parcial al cumplir la edad exigida para cada uno de los años de vigen-

cia del presente convenio, de acuerdo con su situación personal y la legislación vigente. A partir de ese momento, su contrato experimentará una transformación, pasando a ser un contrato a tiempo parcial con prestación

del 15% de la jornada anual pactada hasta que llegue a la edad de 65 años, o en su caso la establecida en cada momento según la norma-tiva vigente. En consecuencia, alcanzada dicha edad, se extinguirán todos los derechos que traigan su causa en la relación laboral que unía al trabajador con la empresa.

4. CONDICIONES A GARANTIZARReducción de jornada de trabajo en un 85%.Durante la situación de jubilación parcial asociada a un contrato de relevo el empleado percibirá de la Compañía, las siguientes retri-

buciones y con las siguientes condiciones:1. Salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo parcial desempeñado, consistente en un 15% del salario bruto

anual de carácter fijo.A estos efectos, se considera salario bruto anual de carácter fijo, la suma del Salario Base, Complemento personal asignado, anti-

güedad, de Peligrosidad y UCB´s del mes anterior a la baja multiplicado por 15.2. En el momento en que el empleado se acoja al presente Plan, se calculará la pensión bruta de jubilación parcial del INSS que le

correspondiera consistente en el 85% de la base reguladora.3. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial calculada y el salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo

parcial fuera inferior al 95% del salario bruto anual, la Compañía le abonará un complemento por jubilación parcial por la diferencia resultante.

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4. En el caso de empleados que hayan prestado sus servicios en la Compañía durante 10 o más años en régimen de jornada a turnos, los porcentajes sobre el salario bruto anual serán los siguientes:

Empleados con 10 ó más años en régimen de jornada a turnos 96%Empleados con 15 ó más años en régimen de jornada a turnos 97%Empleados con 20 ó más años en régimen de jornada a turnos 98%Empleados con 25 ó más años en régimen de jornada a turnos 99%5. Las bases sobre las que se establecen los complementos por jubilación anticipada del 95% y 99% anteriores, se revalorizarán en

los mismos momentos y porcentajes en que lo haga el incremento general de salarios de la Compañía.6. Adicionalmente, para los empleados que se acojan al presente sistema de jubilación parcial, quedará suspendida la aportación al

Plan de Pensiones correspondiente en cada caso, pasando el equivalente monetario de la misma a formar parte del salario a percibir hasta la extinción de la relación laboral. Dicha percepción se denominará “Complemento Sustitutorio Plan de Pensiones”.

5. EXTINCIÓN • Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de 64 años, si se ha incorporado al plan desde la situación de suspensión temporal

de contrato de trabajo.• Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de 65 años o la establecida en los requisitos de edad según la normativa vigente, si

se ha incorporado al plan con 60 o más años de edad.• Al obtener la Jubilación ordinaria o transcurridos cinco años como máximo desde que el trabajador accedió a la Jubilación Parcial,

si lo hizo con anterioridad al cumplimiento de los 60 años de edad, o lo establecido en cada momento por la legislación vigente,• En caso de fallecimiento del trabajador.• Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, afecto de una Incapacidad Permanente Total,

Absoluta o Gran Invalidez • Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena.• Por cualquier otra causa que dé lugar a la rescisión del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.6. OTRAS CONDICIONES.El Plan de Jubilación Parcial asociado a contrato de relevo aquí descrito estará supeditado al mantenimiento de la actual regulación

legal en esta materia. De producirse variaciones legales que supongan modificaciones de las obligaciones para la Compañía, las partes deberán proceder a la renegociación en su conjunto del Plan aquí recogido.

Si el contrato de relevo no fuera posible realizarlo porque la empresa estuviera reduciendo el número de empleados y, por tanto, no fuera precisa la contratación del exterior, la empresa se compromete a comunicarlo a la representación de los empleados y a analizar conjuntamente las posibles alternativas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el convenio colectivo de aplicación y con crite-rios de equidad.

7. CONTRATOS DE RELEVO Las especiales características de la Compañía en lo relativo a las exigencias de seguridad de los procesos y la necesidad de capaci-

tación imprescindible de los trabajadores para el desarrollo de las tareas, hacen que las sustituciones que hayan de realizarse en los grupos profesionales de mayor cualificación deban necesariamente nutrirse de entre los grupos profesionales de menor cualificación, de conformidad con lo establecido en las reglas de promoción y movilidad funcional del convenio colectivo

ANEXO 2. NORMA DE RETENES.1.- OBJETO.La presente norma tiene por objeto articular tanto la aplicación del retén como su gestión, detallando aspectos tales como su cons-

titución, régimen económico, régimen disciplinario, ámbito de aplicación, etc.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.Esta norma será de aplicación para aquellas personas y especialidades que desarrollan su trabajo en Operaciones de Manteni-

miento y Mantenimiento Contratado, perteneciente al Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, que sean Técnico Medio II o perte-necientes al Grupo de Personal Operario y con categoría profesional mínima de Oficial de Tercera, certificado en las cinco Unidades de Conocimiento Básico (UCB) de Especialidad de Origen, previo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

3.- DEFINICIÓN.Se entiende por retén la situación de disponibilidad del trabajador para acudir a su lugar de trabajo a requerimiento de la empresa,

a cualquier hora fuera de la jornada normal de trabajo (excluyendo prolongación de jornada hasta las 20:00 h.), y siempre que ella esté originada por la existencia de una petición de trabajo calificada como prioridad 0.

Prioridad 0: es aquella petición de reparación urgente en un equipo cuya indisponibilidad suponga un riesgo significativo para la seguridad o el medio ambiente.

4.- CALENDARIO DE RETENES.Se entiende por calendario de retenes aquel cuadro distribuido por especialidades, en el que aparecen los trabajadores que sema-

nalmente se encuentren de retén.5.- DISPOSICIONES.Corresponde al equipo de Dirección de la Refinería, en función de las necesidades operativas, determinar las especialidades así

como el número de trabajadores necesario para cubrir cada especialidad del retén. La disponibilidad de los trabajadores que cumplan el requisito anterior de cara a formar parte en el retén tendrá carácter obligatorio,

si bien queda en manos del Comité de Seguimiento del Retén el excluir a algún trabajador según criterios de: salud, bajo rendimiento, nivel técnico insuficiente, etc.

Se articula la posibilidad de permutar el retén de una semana concreta a otro compañero de la misma especialidad y perteneciente al grupo de retén, sin contraprestación económica alguna, siempre y cuando sea debidamente justificado y aprobado por la línea de supervisión (mínimo Jefe de Sección) y con una antelación mínima de dos semanas a la del retén. En el caso de que se percibiere contra-prestación económica, ello tendrá la consideración de falta muy grave según lo establecido en el convenio colectivo y ambos serán san-cionados según la tramitación establecida a tal efecto en este convenio.

Se articula la posibilidad de cesión de retén a otro trabajador de la misma especialidad y perteneciente al grupo de retén, sin contra-prestación económica alguna, siempre y cuando sea debidamente justificado y aprobado por la línea de supervisión (mínimo Jefe de Sección) y con una antelación mínima de dos semanas a la del retén. En el caso de que se percibiere contraprestación económica, ello tendrá la consideración de falta muy grave según lo establecido en el Convenio Colectivo y ambos serán sancionados según la tramita-ción establecida a tal efecto en este convenio.

Ningún operario podrá incrementar el número de los retenes hechos respecto de los inicialmente planificados en más del 50% de retenes/año Cualquier desviación sobre este apartado deberá estar debidamente justificada y aprobada por la línea de supervisión (mínimo Jefe de Sección).

Se crea un Comité de Seguimiento del Retén que estará formado por el Director de Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, Director de HHRR y el Director de Fabricación.

En aquellos casos que se considere necesario, podrá formarse un Subcomité, al que se unirá la Línea de Supervisión y/o un miem-bro de cada especialidad, según necesidades, para valorar e informar el uso del retén.

Mientras permanezca en situación de retén, el trabajador deberá estar localizable en todo momento, por lo que a estos efectos la compañía proporcionará un teléfono móvil que será cedido por los salientes a los entrantes al inicio del siguiente retén. El trabajador deberá personarse en el centro de trabajo en un plazo no superior a 45 minutos desde el momento de la llamada.

La situación de retén se establece por períodos semanales ininterrumpidos desde la hora de inicio de la jornada laboral de trabajo de cada lunes, hasta el inicio del lunes siguiente y se organiza de forma rotativa entre los trabajadores que formen el retén. La prolonga-ción de jornada la realizará, siempre que sea posible, un trabajador que no esté de retén para garantizar el máximo descanso de éste si tuviera que incorporarse más tarde.

La semana anterior a la realización del retén, el Departamento de Mantenimiento e Ingeniería facilitará a las dependencias afectas (Fabricación, según lista de distribución a definir) la relación de los trabajadores que formarán el retén, en la que constará:

Nombre y ApellidosEspecialidadNúmero de teléfono de retén y personalesEl Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, una vez finalizado cada período de retén, comunicará a Nóminas y al Comité de

Seguimiento del Retén, las incidencias (a reflejar en la hoja de tiempos) que puedan tener repercusiones económicas según el apartado 6 de esta norma.

Si un trabajador no pudiera realizar un determinado retén por causa legalmente justificada, la vacante la cubrirá el trabajador que esté asignado para la semana siguiente en el calendario de retén. Dicha eventualidad será puesta en conocimiento del Comité de Segui-miento del Retén.

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Los componentes de cada retén, cubrirán exclusivamente las peticiones de trabajo calificadas como del tipo 0, que fuera de su jor-nada normal de trabajo surjan en la planta durante el período semanal de retén.

El Comité de Seguimiento del Retén realizará una revisión periódica de las peticiones de trabajo para retén calificadas como del tipo 0 realizadas por el Jefe de Turno o Jefe de Sección (Fabricación/Mantenimiento), y tomará las medidas oportunas para corregir cualquier desviación respecto a la norma

Independientemente de la hora de finalización del trabajo de retén por el personal operario, su reincorporación al trabajo o retén (según aplique) será una vez transcurridas doce horas.

Salvo casos de extraordinaria urgencia y necesidad, ningún empleado realizará más de 12 horas de trabajo efectivo por día.La Dirección comunicará al Comité de Empresa como mínimo con tres meses de antelación a su efectividad la supresión de alguna

especialidad de retén o la variación en el número de puestos en una especialidad. 6.- RÉGIMEN ECONÓMICO.Plus de Retén: Los empleados asignados al retén percibirán la cantidad de 277,27 Euros por semana de retén en concepto de Plus

retén. En el supuesto de que la semana de retén tenga un día festivo de carácter oficial, además del domingo, el importe del Plus retén será de 380,16 Euros y en el supuesto de que la semana de retén tenga dos o más festivos de carácter oficial, además del domingo, el importe del Plus retén será de 483,05 Euros.

Cuando medie causa justificada y no se cubriese el período completo, se abonarán los días de retén prorrateando las cantidades antes citadas. De igual manera se aplicará el prorrateo al trabajador designado para suplir la ausencia del titular del retén.

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de Abril de 2017 y 1º de abril de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Presencia Efectiva: este concepto corresponde a la compensación derivada de las horas de presencia de Retén en la realización de los trabajos, y serán remuneradas según lo que estipula el Convenio Colectivo vigente en cada momento. Sin perjuicio de su abono, solo se contabilizarán como tales horas extraordinarias, a efecto del número máximo legal, las realmente trabajadas que excedan del cóm-puto semanal de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo.

7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.La no localización inmediata del trabajador en situación de retén cuando no concurran circunstancias debidamente justificadas, dará

lugar a la pérdida del plus de retén correspondiente a la fracción del período semanal desde el día de la falta hasta el final de dicha semana. En el supuesto de reincidencia, el Comité de Seguimiento del Retén aplicará el régimen disciplinario que contempla el Convenio Colectivo tipificando la falta como muy grave.

ANEXO 3.- JORNADAS ESPECIALES PARA PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍA QUE CUBRAN 24 HORAS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ANTECEDENTES.Debido a que la situación actual no está bien regulada en nuestro convenio colectivo, se ha venido produciendo una administración

irregular de las Jornadas Especiales que cubren las 24 horas.Se pretende con este procedimiento, establecer los criterios adecuados para regular de forma metódica todos los casos en los que

los empleados del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, de forma esporádica, realicen este tipo de jornadas.PROCEDIMIENTO.1.- Se crea un nuevo concepto salarial denominado “Plus de trabajos rotativos a 24 horas”, que corresponde la cuantía que tiene el

plus de turno diario de 12 días rotativo (art. 50 del Convenio Colectivo).Para proceder al pago será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:a) Será de aplicación exclusivamente al Personal del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que trabaje habitualmente a Jor-

nada Normal, y que esporádicamente realice Horarios de 24 horas. b) Existencia de relevo persona a persona, siendo necesario que el mismo número de empleados releven el turno de mañana y el de

noche. La realización de los cuadrantes será responsabilidad de la Línea de Supervisión, dotándoles de la oficialidad y publicidad nece-saria para que sean conocedores todos los equipos.

c) El abono de dicho complemento se regula según lo establecido en la siguiente tabla, y se abonará por cada uno de los días efecti-vamente trabajados en esta Jornada Especial (sea sábado, domingo o festivo).

TRAMOS PRECIO euros DIA<5 años 16,285/10 años 21,6910/15 años 25,6115/20 años 35,3620/25 años 38,0825/30 años 39,8130 ó más años 41,66d) En caso de existir supuestos excepcionales o discrepancias, serán revisados por la Línea de Supervisión, tomando la decisión el

Jefe de Sección y Recursos Humanos.2.- Nocturnidades.Cuando el Personal incluido en el apartado anterior, realice dicha jornada en horario comprendido entre las 22.00h y las 06.00h se

abonará por cada día efectivamente trabajado la misma cuantía establecida en los artículos 51 y 52 del Convenio Colectivo, bajo el con-cepto “Nocturnidad Mantenimiento”.

Estos pluses se aplicarán a todos los días trabajados en esta Jornada Especial (sea sábado, domingo o festivo).3.-Horas Extras.El precio de las Horas Extraordinarias que regirá durante estos periodos será el de Personal a Jornada Normal, teniendo en cuenta el

recargo del 75% ó del 90% si estas últimas se realizan en horario comprendido entre las 22.00h y las 06.00h, o en sábado, domingo o festivo.

4.- El protocolo y complementos aquí detallados, serán sólo de aplicación a los empleados del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que, durante periodos excepcionales, realicen Horarios de 24 horas, no aplicando en ningún caso a otros colectivos de Refine-ría.

El contenido del presente Acuerdo se hará llegar a todos los empleados, quedando derogado todo aquello que se oponga a lo esta-blecido en los mismos o que no haya sido objeto de la negociación y acuerdo que los originan.

En prueba de conformidad con el contenido del presente escrito, firman el mismo ambas partes negociadoras, en el lugar y fecha ut supra.

El presente convenio colectivo está suscrito por la representación legal de los trabajadores formada por miembros del sindicato UGT y por el Grupo de Trabajadores Independientes (Alternativ@), así como por los representantes de la Dirección de la Compañía.

Disposición Aclaratoria:Se establece que el plazo mínimo de denuncia de este convenio, previsto en el artículo 5, será de tres meses antes de finalizar su

vigencia.

ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

00705-2015-UADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA

Habiéndose aprobado inicialmente por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión plenaria celebrada el 25 de noviem-bre de 2014, la modificación de los Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y, no habiéndose presentado reclamacio-nes o sugerencias al citado acuerdo en el plazo legalmente establecido desde su publicación en el BOP nº 144 de 29 de noviembre de 2014, la misma se considera definitivamente aprobada.

A los efectos de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

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“A) Artículos 2, 5, 10 y 28 de los Estatutos, se modifican en el siguiente sentido:Donde dice: “Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud”.Debe decir: “Real Decreto actualmente está derogado, se debe de modificar los Estatutos con la mención al nuevo Real Decreto

1030/2006, de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización”.

B) Artículos 4, 6, 7 y 8.*Artículo 4.1, se modifica añadiendo un párrafo al final del mismo, con el siguiente tenor literal:Debe decir: “Al Consorcio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad

de la Administración Local que modifica la mencionada Ley 30/1992, así como lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica la Ley 15/1997 de 25 abril sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.”

*Artículo 6, se modifica añadiendo un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:Debe decir: “6.3. En aplicación del artículo 57 Bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redac-

ción tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se establece el plazo de tres meses para la realización de los pagos comprometidos.”

*Artículo 7.1, se modifica con una nueva redacción:Donde dice: “1. El Consorcio estará sometido al régimen presupuestario, de control económico-financiero y de contabilidad pública

que para las entidades de Derecho público, determina el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.”

Debe decir: “1. Conforme a lo dispuesto a la disposición adicional 20ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

*Artículo 8.6., se modifica con la eliminación de la palabra “preferentemente”, por lo que quedará redactado con el siguiente tenor literal:

Donde dice: “8. 6. El personal de nuevo ingreso se regirá preferentemente por la normativa de Derecho Laboral, dependiendo del criterio del superior órgano de gobierno, y su selección se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con las normas que sobre esta materia se establezcan en los pactos o acuerdos alcanzados fruto de la negociación colectiva.”

Debe decir: “8.6. El personal de nuevo ingreso se regirá por la normativa de Derecho Laboral, dependiendo del criterio del superior órgano de gobierno, y su selección se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con las normas que sobre esta materia se establezcan en los pactos o acuerdos alcanzados fruto de la negociación colectiva.”

C) Artículo 16.1, se modifica en el siguiente sentido:Donde dice: “1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada mes. Así mismo, el Presidente podrá acordar el

aplazamiento de una o, como máximo, dos sesiones ordinarias cuando concurran circunstancias excepcionales que lo aconsejen.”Debe decir: “1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre, que se celebrará a lo largo del mes

natural siguiente al trimestre vencido, y a lo largo del mes de diciembre. Así mismo, el Presidente podrá acordar el aplazamiento de una o, como máximo, dos sesiones ordinarias cuando concurran circunstancias excepcionales que lo aconsejen.”

-D) Artículo 22.3 in fine, se modifica en el siguiente sentido:Donde dice: “En cualquier caso, la estructura orgánica contará básicamente con el Área sanitaria gestionada por la Dirección Médica

y de Enfermería, el Área de Soporte Operativo, gestionada por el Administrador General, que englobarán al máximo nivel las funciones de servicio del ámbito clínico, de cuidados, y de gestión de los procesos de utilización de los servicios por los pacientes, esenciales para el logro de los objetivos del Consorcio.”

Debe decir: “Las funciones de la Dirección Médica, de la Dirección de Enfermería y del Administrador General serán las que en cada momento establezca el manual de funciones vigente en el Consorcio”.

-E) Se añada nuevo Artículo 26, cuya redacción tendrá el siguiente tenor literal:“Artículo 26. Comisión Delegada.1. Se constituirá una Comisión Delegada de carácter informativo formada por el Director Gerente, un miembro designado por la

Consellería de Sanidad y un miembro en representación de cada uno de los grupos políticos con presencia en el Consejo de Gobierno.2. La Comisión Delegada, que se reunirá mensualmente, tendrá por objeto el estudio de asuntos de interés para el Consorcio, que

posteriormente podrán ser presentados en el Consejo de Gobierno.-F) Se modifica la numeración de los artículos 26, 27, 28 y 29, que pasarán a ser respectivamente 27, 28, 29 y 30.”Lo que se hace público, para general conocimiento.

Castellón de la Plana, a la fecha de la firma.–EL PRESIDENTE, Javier Moliner Gargallo.–EL SECRETARIO GENERAL, Manuel Pesudo Esteve

(Documento firmado electrónicamente)

AYUNTAMIENTOS

00423-2015AÍN

Aprobación definitiva ordenanza registro electrónico

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de la Alcaldía, se ha elevado a definitivo al acuerdo provisional adoptado por el Pleno sobre ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de Aín, de conformidad

con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro ElectrónicoEl Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presenta-

ción efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del

Ayuntamiento de Aín y Entidades de derecho público dependientes del mismo.ARTÍCULO 4. Responsable del Registro ElectrónicoEl órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es Secretaría.ARTÍCULO 5. Acceso al Registro Electrónico.El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aín ubicada en la siguiente direc-

ción URL: http://ain.sedelectronica.esARTÍCULO 6. Identificación de los ciudadanos.De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi-

cos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónicob) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayun-

tamiento.

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CV

E: 2

0150

1001

2006

5

c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los

trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.ARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunica-

ción incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o

cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuo-

sos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello

fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

ARTÍCULO 10. Cómputo de PlazosEl Registro Electrónico del Ayuntamiento de Aín se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados

como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las inte-rrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesa-dos, habrá que estar a lo siguiente:

— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festi-

vos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá deter-minado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destina-tario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comu-nicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Se habilita a la Alcaldía para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en

marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnoló-gicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQueda derogada la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Registro Electrónico aprobada por este Ayuntamiento en fecha

30/04/2010 y publicada definitivamente en BOP nº 83 de 13/07/2010, y cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERALa Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en con-creto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Aín de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunica-ción como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDALa presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha

28/11/2014, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completa-mente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Se da publicidad a al texto íntegro de la nueva redacción de las disposiciones afectadas por la modificación de la Ordenanza fiscal, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del día siguiente al de su publicación.

Aín, a 16 de enero de 2015.— El Alcalde, (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE).

AYUNTAMIENTOS

00424-2015ALCUDIA DE VEO

Aprobación definitiva ordenanza registro electrónico

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones, por resolución de la Alcaldía, se ha elevado a definitivo al acuerdo provisional adoptado por el Pleno sobre ORDENANZA REGULADORA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de Alcudia de Veo, de con-

formidad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro ElectrónicoEl Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presenta-

ción efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del

Ayuntamiento de Alcudia de Veo y Entidades de derecho público dependientes del mismo.ARTÍCULO 4. Responsable del Registro ElectrónicoEl órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es Secretaría.ARTÍCULO 5. Acceso al Registro Electrónico.El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcudia de Veo ubicada en la

siguiente dirección URL: http:// Alcudia de Veo .sedelectronica.esARTÍCULO 6. Identificación de los ciudadanos.De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi-

cos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónicob) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayun-

tamiento.c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la

aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los

trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.ARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunica-

ción incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o

cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuo-

sos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello

fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

ARTÍCULO 10. Cómputo de PlazosEl Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcudia de Veo se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los

interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las inte-rrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesa-dos, habrá que estar a lo siguiente:

— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festi-

vos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá deter-minado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destina-tario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comu-nicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Se habilita a la Alcaldia para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en

marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnoló-gicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAQueda derogada la Ordenanza Reglamento de Registro Electrónico aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de

Alcudia de Veo en su sesión de fecha 26/04/2010 (BOP nº 60 de 30/05/2010), y cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERALa Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en con-creto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Alcudia de Veo de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDALa presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha

24/11/2014, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completa-mente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Se da publicidad a al texto íntegro de la nueva redacción de las disposiciones afectadas por la modificación de la Ordenanza fiscal, para su vigencia y a los efectos de posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del día siguiente al de su publicación.

Alcudia de Veo, a 16 de enero de 2015.— La Alcaldesa, (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE).

Page 33: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 00448-2015 DIRECCIÓ TERRITORIAL Cancelación registral en el REM por cese de actividad GONZALEZ QUIROS, SEBASTIAN C/ TRAFALGAR Num. 13 12100

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—27 de enero de 2015 33

CV

E: 2

0150

1001

2006

5

AYUNTAMIENTOS

00470-2015ALMENARA

Aprobación definitiva presupuesto general 2015

Habiendo quedado definitivamente aprobado el Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2015, por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de enero de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación, con el siguiente resu-men:

EDICTO

Habiendo quedado definitivamente aprobado el Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2015, por Decreto de la Alcaldía de fecha19 de enero de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación, con el siguiente resumen:

PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOSCAPÍTULO DENOMINACIÓN CONSIGNACIÓN CAPÍTULO DENOMINACIÓN CONSIGNACIÓN

1234

6789

A) OPERACIONES CORRIENTES

GASTOS DE PERSONALGASTOS BIENES CORRIENES Y SERVICIOSGASTOS FINANCIEROSTRANSFERENCIAS CORRIENTES

B) OPERACIONES DE CAPITAL

INVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS

3.152.425,491.865.400,00

75.000,00215.000,00

180.500,000,000,00

1.180.000,00

12345

6789

A) OPERACIONES CORRIENTES

IMPUESTOS DIRECTOSIMPUESTOS INDIRECTOSTASAS Y OTROS INGRESOSTRANSFERENCIAS CORRIENTESINGRESOS PATRIMONIALES

B) OPERACIONES DE CAPITAL

ENAJENACIÓN INVERSIONES REALESTRANSFERENCIAS DE CAPITALACTIVOS FINANCIEROSPASIVOS FINANCIEROS

3.255.000,001.000,00

1.081.900,001.474.000,00

54.050,00

0,0027.500,00

0,00946.644,49

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 6.668.325,49 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 6.840.094,49

Igualmente ha resultado definitivamente aprobada la plantilla presupuestaria con la relación de puestos de trabajo del personal de estaCorporación, la cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, conarreglo al siguiente detalle:

Igualmente ha resultado definitivamente aprobada la plantilla presupuestaria con la relación de puestos de trabajo del personal de esta Corporación, la cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, con arreglo al siguiente detalle:

PERSONAL FUNCIONARIO

RETRIBUCIONESADSCRIPCION

IDENTIFICACION COMPLEMENTARIAS

COMPLE- DENOMINACIÓN DEL NIVEL MENTO CUERPO PUESTO DE TRABAJO Nº C.D. ESPECIFICO F.P. TIPO ADM GR. ESCALA SUBESC. CATEGORIA REQUISITOS OBSERVACIONES

DEPARTAMENTO: POLICIA LOCALOFICIAL DE POLICIA 1 22 6.304,48 F AM C1 BASICA

SERVICIOSOFICIAL

BACHILLERVACANTE/2015

LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

OFICIAL DE POLICIA 1 22 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

OFICIAL LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTE LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTE LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTE LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTE LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTE LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTE LOCAL ESPECIALES

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTEBACHILLER

VACANTE/05LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTEBACHILLER

VACANTE/06LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTEBACHILLER

VACANTE/06LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTEBACHILLER

VACANTE/07LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTEBACHILLER

VACANTE/08LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

DEPARTAMENTO: GUARDERIA RURAL

GUARDA RURAL 1 16 7.905,80 F AM C2 AESERVICIOS

GUARDA RURAL ESPECIALES

DEPARTAMENTO: URBANISMOADVO. URBANISMO 1 22 6.499,22 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO: FUNCIONAMIENTO CENTROS ESCOLARES PREESCOLAR, PRIMARIA Y EDUCACION ESPECIALCONSERJE GRUPOS 1 12 5.090,82 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR

ESCOLARES

DEPARTAMENTO: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EDUCACIONPROF. E.P.A/COORD. 1 22 8.603,00 F AM A2 AE TECNICO

MEDIOMAESTRO

EDUC.PRIMARIAMAESTRO

EDUC.PRIMARIA

CULTURA

DEPARTAMENTO: CULTURACOLABORADOR GESTION 1 22 6.281,38 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

CULTURAL

AUXILIAR REGISTRO 1 16 5.803,00 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

DEPARTAMENTO: BIBLIOTECAS TECNICO AGENCIA 1 20 6.211,94 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

LECTURAS

DEPARTAMENTO: SECRETARIA GENERALSECRETARIA- 1 26 14.223,86 F HN

A1/H.E. SECRETARIA-INTERVENCION

INTERVENTORA A2

COORD. SERV. GRALES. 1 22 9.022,86 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVOBACHILLER SUP.

O EQUIV. VACANTE

AUXILIAR SECRETARIA 1 16 5.740,28 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

DEPARTAMENTO: APOYO A DEPARTAMENTOS

Page 34: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 00448-2015 DIRECCIÓ TERRITORIAL Cancelación registral en el REM por cese de actividad GONZALEZ QUIROS, SEBASTIAN C/ TRAFALGAR Num. 13 12100

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

AGENTE DE POLICIA 1 20 6.304,48 F AM C1 BASICASERVICIOS

AGENTEBACHILLER

VACANTE/08LOCAL ESPECIALES SUP. O EQUIV.

DEPARTAMENTO: GUARDERIA RURAL

GUARDA RURAL 1 16 7.905,80 F AM C2 AESERVICIOS

GUARDA RURAL ESPECIALES

DEPARTAMENTO: URBANISMOADVO. URBANISMO 1 22 6.499,22 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO: FUNCIONAMIENTO CENTROS ESCOLARES PREESCOLAR, PRIMARIA Y EDUCACION ESPECIALCONSERJE GRUPOS 1 12 5.090,82 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR

ESCOLARES

DEPARTAMENTO: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EDUCACIONPROF. E.P.A/COORD. 1 22 8.603,00 F AM A2 AE TECNICO

MEDIOMAESTRO

EDUC.PRIMARIAMAESTRO

EDUC.PRIMARIA

CULTURA

DEPARTAMENTO: CULTURACOLABORADOR GESTION 1 22 6.281,38 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

CULTURAL

AUXILIAR REGISTRO 1 16 5.803,00 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

DEPARTAMENTO: BIBLIOTECAS TECNICO AGENCIA 1 20 6.211,94 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

LECTURAS

DEPARTAMENTO: SECRETARIA GENERALSECRETARIA- 1 26 14.223,86 F HN

A1/H.E. SECRETARIA-INTERVENCION

INTERVENTORA A2

COORD. SERV. GRALES. 1 22 9.022,86 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVOBACHILLER SUP.

O EQUIV. VACANTE

AUXILIAR SECRETARIA 1 16 5.740,28 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

DEPARTAMENTO: APOYO A DEPARTAMENTOS

ALGÜACIL 1 14 6.267,80 F AM C2 AE AUXIL. AUXILIAR

OFICIAL SERVIC. VARIOS 1 14 5.604,76 F AM C2 AE AUXIL. AUXILIAR

DEPARTAMENTO: GESTION PADRON MUNICIPAL HABITANTESADVO. GESTION PMH 1 20 6.466,04 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO: ATENCION AL CIUDADANOAUXILIAR REGISTRO 1 16 5.803,00 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

AUXILIAR DE ATENCION 1 16 5.587,68 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

CIUDADANA

DEPARTAMENTO: GESTION SISTEMA TRIBUTARIOCOORDINADOR RECAUDA- 1 22 12.687,50 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

CION/DEPARTAMENTOS

COLABORADOR 1 22 6.409,90 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

RECAUDACION

AUXILIAR RECAUDACION 1 16 5.791,38 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

DEPARTAMENTO: POLITICA ECOMONICA Y FISCALCOLABORADOR SECRETA- 1 22 7.310,52 F AM A2 AG TECNICA TECNICO MEDIO

RIA/INTERVENCION

AUXILIAR INTERVENCION 1 16 5.772,76 F AM C2 AG AUXIL. AUXILIAR ADVO.

DEPARTAMENTO: GESTION DEUDA, TESORERIA Y PERSONALCOLABORADOR GESTION 1 22 6.499,22 F AM C1 AG ADVA. ADMINISTRATIVO

TESORERIA Y PERSONAL

PERSONAL LABORAL

PERSONAL LABORAL

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DETRABAJO

NUMERO DEPUESTOS

RETRIBUCIONANUAL EUROS

FORMA DEPROVISION

TIPO TITULACION

EXIGIDAOTROS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

DEP.: ORDENACION TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO

VIGILANTES ZONA AZUL 2 7.603,68 L.T.CERTIFICADO

ESCOLARMINUSVALIDOS

CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL (1/2

JORNADA)

DEP: URBANISMO

AGENTE DESARROLLO LOCALURBANISMO

1 35.227,23 L.F. DIPLOMADO CONTRATO INDEFINIDO

ENCARGADO DE OBRAS 1 20.001,94 L.T. GRADUADO E.S.O.O EQUIVALENTE CONTRATO TEMPORAL

DEP: SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS

OPERARIO AGUAS POTABLES 1 20.381,06 L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

DEP: RECOGIDA, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

PEONES RECOGIDA RSU Y LIMPIEZAVIARIA-CHOFER

2 15.497,96 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

PEONES RECOGIDA RSU Y LIMPIEZAVIARIA-OPERARIOS

2 14.433,96 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

PEON AGRARIO/LIMPIEZA 1 1.015,23 L.T.

CERTIFICADOESCOLAR

CONTRATO TEMPORAL

DEP: LIMPIEZA VIARIA

PEONES RECOGIDA RSU Y LIMPIEZAVIARIA-BARREDORA

1 14.967,40 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—27 de enero de 2015 35

CV

E: 2

0150

1001

2006

5

PEONES LIMPIEZA PARQUES 2 7.603,68 L.T.CERTIFICADO

ESCOLARMINUSVALIDOS

CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL (1/2

JORNADA)

DEP: OTROS SERVICIOS BIENESTAR COMUNITARIO

OPERARIO MANTENIMIENTOSERVICIOS MUNICIPALES

1 24.578,82 L.F.GRADUADO

ESCOLAR

PEONES OBRAS DEMANTENIMIENTO

10 11.200,00 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

DEP: ADMON. GRAL DE SERVICIOS SOCIALES

ASISTENTE SOCIAL 1 30.844,80 L.F. DIPLOMADOASISTENTE

SOCIAL

PSICOLOGA SEAFI 1 21.863,66 OPOSICION L.F. LICENCIADO PSICOLOGIA VACANTE

ASISTENTE SOCIAL – ATENCIONINMIGRANTES

1 20.629,28 OPOSICION L.F. DIPLOMADOASISTENTE

SOCIALVACANTE

AYUDANTE SERVICIOS SOCIALES -DISCAPACITADOS

1 15.618,58 OPOSICION L.F.GRADUADO

ESCOLARDISCAPACITADO VACANTE

ASISTENTE SOCIAL – LEYDEPENDENCIA

1 24.465,70 OPOSICION L.F. DIPLOMADOASISTENTE

SOCIALVACANTE

DEP: SERVICIO FOMENTO DE EMPLEO

AGENTE DESARROLLO LOCAL 1 30.230,34 L.F. DIPLOMADO

DEP: FUNCIONAMIENTO CENTROS ESCOLARES PREESCOLAR, PRIMARIA Y EDUCACION ESPECIAL

PREESCOLAR

DIRECTOR/A GUARDERIA INFANTIL 1 19.567,80 OPOSICION L.F. DIPLOMADO VACANTE

COCINERA GUARDERIA INFANTIL 1 15.234,66 OPOSICION L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR VACANTE

ASISTENTE INFANTIL 1 15.355,89 OPOSICION L.F.TECNICO

EDUCACIONINFANTIL

VACANTE

ASISTENTE INFANTIL 1 15.423,24 OPOSICION L.F. TECNICO VACANTE

EDUCACIONINFANTIL

DEP: FUNCIONAMIENTO CENTROS ESCOLARES PREESCOLAR, PRIMARIA Y EDUCACION ESPECIAL

PREESCOLAR

ASISTENTE INFANTIL 3 15.234,66 OPOSICION L.F.TECNICO

EDUCACIONINFANTIL

VACANTES

ASISTENTE INFANTIL 1 14.668,92 OPOSICION L.F.TECNICO

EDUCACIONINFANTIL

VACANTES

PRIMARIA

PSICOLOGO/A GABINETEPSICOPEDAGOGICO

1 31.826,04 L.F. LICENCIADO PSICOLOGIA CONTRATO INDEFINIDO

ENCARGADA LIMPIEZA GRUPOSESCOLARES

1 17.200,68 L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

LIMPIADORA GRUPOS ESCOLARES 1 17.200,68 L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

DEP: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EDUCACION

AUXILIAR CENTRO F.P.A 1 10.399,20 L.T.GRADUADO

ESCOLAR

CONTRATO TEMPORAL

A T.P. 25 H./SEMANA

MONITORES CURSOS F.P.A.

NUMEROINDETERMI-

NADO(SEGUN

CURSOS)

L.T. S/CURSO AIMPARTIR

CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL POR

CURSO

DEP: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACION

MONITORES ESCOLA D'ESTIUNUMERO

INDETERMI-NADO

L.F.GRADUADO

E.S.O.ANIMACION

SOCIOCULTURALCONTRATO TEMPORAL

A TIEMPO PARCIAL

DEP: BIBLIOTECAS AYUDANTE BIBLIOTECA 1 11.483,50 L.F. GRADUADO

ESCOLAR CONTRATO INDEFINIDO

A TIEMPO PARCIAL 25H/SEMANA

DEP: PROMOCION CULTURAL

ANIMADOR SOCIO-CULTURAL 1 14.110,04 OPOSICION L.F.GRADUADO

ESCOLARANIMACION

SOCIOCULTURALVACANTE

DEP: ADMINISTRACION GENERAL DE DEPORTES

AYUDANTE ZONA DEPORTIVA LACORONA

1 17.257,94 L.T. CONTRATO TEMPORAL

CONSERJE ZONA DEPORTIVA 1 16.324,70 OPOSICION L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR VACANTE

CUIDADOR CAMPO DE FUTBOL 1 15.712,62 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

CONSERJE PISCINAS 1 2.000,00 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

MONITORES NATACION 2 4.000,00 L.T.MONITORNATACION

CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL

MONITORES DEPORTIVOS S/CURSO L.T. S/CURSO CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL

DEP: OTRAS ACTUAC. AGRICULTURA, GANAD. Y PESCA

OPERARIO MANTENIMIENTO CANALTORREBLANCA

1 16.169,44 L.F.GRADUADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

DEP: SERVICIO DE MERCADO

OPERARIO MANTENIMENTO DEMERCADO Y CEMENTERIO

1 17.486,84 L.F.GRADUADO

ESCOLAR CONTRATO INDEFINIDO

DEP: ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA

SOCORRISTA COORDINADOR 2 1.200,00 L.T.GRADUADO

E.S.O.SOCORRISTA CONTRATO TEMPORAL

SOCORRISTA 8 1.970,00 L.T.GRADUADO

E.S.O.SOCORRISTA CONTRATO TEMPORAL

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

A TIEMPO PARCIAL 25H/SEMANA

DEP: PROMOCION CULTURAL

ANIMADOR SOCIO-CULTURAL 1 14.110,04 OPOSICION L.F.GRADUADO

ESCOLARANIMACION

SOCIOCULTURALVACANTE

DEP: ADMINISTRACION GENERAL DE DEPORTES

AYUDANTE ZONA DEPORTIVA LACORONA

1 17.257,94 L.T. CONTRATO TEMPORAL

CONSERJE ZONA DEPORTIVA 1 16.324,70 OPOSICION L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR VACANTE

CUIDADOR CAMPO DE FUTBOL 1 15.712,62 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

CONSERJE PISCINAS 1 2.000,00 L.T.CERTIFICADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

MONITORES NATACION 2 4.000,00 L.T.MONITORNATACION

CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL

MONITORES DEPORTIVOS S/CURSO L.T. S/CURSO CONTRATO TEMPORALA TIEMPO PARCIAL

DEP: OTRAS ACTUAC. AGRICULTURA, GANAD. Y PESCA

OPERARIO MANTENIMIENTO CANALTORREBLANCA

1 16.169,44 L.F.GRADUADO

ESCOLAR CONTRATO TEMPORAL

DEP: SERVICIO DE MERCADO

OPERARIO MANTENIMENTO DEMERCADO Y CEMENTERIO

1 17.486,84 L.F.GRADUADO

ESCOLAR CONTRATO INDEFINIDO

DEP: ORDENACION Y PROMOCION TURISTICA

SOCORRISTA COORDINADOR 2 1.200,00 L.T.GRADUADO

E.S.O.SOCORRISTA CONTRATO TEMPORAL

SOCORRISTA 8 1.970,00 L.T.GRADUADO

E.S.O.SOCORRISTA CONTRATO TEMPORAL

SOCORRISTA 2 985,00 L.T.GRADUADO

E.S.O.SOCORRISTA CONTRATO TEMPORAL

A TIEMPO PARCIAL

RESPONSABLE OFICINA TURISMO 1 16.213,82 L.T. DIPLOMADO TURISMO CONTRATO TEMPORAL

ENCARGADO/A AGENCIA TURISMO 1 16.213,82 L.T. DIPLOMADO TURISMO CONTRATO TEMPORAL

DEP: ADMINISTRACION GENERAL

ENCARGADA GRAL PERSONALLIMPIEZA

1 19.065,62 L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

LIMPIADORA 1 15.234,66 OPOSICION L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

VACANTE

LIMPIADORA 1 15.073,02 OPOSICION L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

VACANTE

LIMPIADORA DEPENDIENCIAS 1 7.802,76 OPOSICION L.F.CERTIFICADO

ESCOLAR

½ JORNADA

VACANTE

TECNICO MANTENIMIENTOINFORMATICO

1 22.382,08 OPOSICION L.F.GRADUADO

ESCOLAR VACANTE

CLAVES UTILIZADAS

Tipo L.F.= Laboral FijoL.T. = Laboral Temporal

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, tal como dispone el artículo171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;lo cual no suspenderá por sí sólo la aplicación del Presupuesto aprobado definitivamente.

Almenara, a 19 de enero de 2015.

El Alcalde,

CLAVES UTILIZADAS Tipo L.F.= Laboral FijoL.T. = Laboral TemporalContra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribu-

nal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, tal como dis-pone el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; lo cual no suspenderá por sí sólo la aplicación del Presupuesto aprobado definitivamente.

Almenara, a 19 de enero de 2015.El Alcalde, Vicente Gil Olmedo.

AYUNTAMIENTOS

00466-2015ALMENARA

Inicio procedimientos sancionadores en materia de tráfico

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (publicada en el B.O.E 285 de 27/11/92) se hace pública notificación de la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que se relacionan a continuación, con expresión de las personas o entidades presuntas responsables de las infracciones cometidas, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de las mismas, ésta no se ha podido practicar por causas no imputables a la Administración.

AAJUNTAMENTJUNTAMENT DD’A’ALMENARALMENARA

C.I.F P-1201100-CC.I.F P-1201100-C

96-26.24.801.- Fax 96.26.23.165

C/ CASA BLANCA, Nº 56- 12590 - ALMENARA

Diputación Provincial de Castellón

Palacio de la Diputación. Plaza Aulas

12.001-Castellón

Ref: Imprenta EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo común (publicada en el B.O.E 285 de 27/11/92) se hace pública notificación de la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial que se relacionan a continuación, con expresión de las personas o entidades presuntas responsables de las infracciones cometidas, ya que, habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido de las mismas, ésta no se ha podido practicar por causas no imputables a la Administración.

Boletín Matrícula DNI Titular Infracción Descripción del hecho Puntosque

detrae

Lugar infracción Fecha Hora Importe Agente

19.246 CS-7240-AH X-7533449-Y Bratu Ion Cristian 94-2E-5XCIR

Estacionar sobre la acera, paseo ydemás zonas destinadas al paso depeatones.

0 C/ Estación, Nº 10 14/01/14 20:10 200 € 66

19.252 7943-CFD X-5040898-B Danut Adrian Gadea 94-2E-5XCIR

Estacionar sobre la acera, paseo ydemás zonas destinadas al paso depeatones.

0 C/ Lepanto, Nº 16 03/03/14 0:43 200 € 58

19.388 V-0149-HJ X-5342825-V Iulian Marian Cenusa 91-2-5J CIR Estacionar el vehículo constituyendoun peligro u obstaculizandogravemente el tráfico de peatones,vehículos o animales. Los agentesactuantes se ven obligados a regular lacirculación hasta que se retira elmismo.

0 C/ La Creu cruce con C/ Agüelet

08/02/14 20:40 200 € F-19168F

18.913 CS-6339-AD 18941279-C Diego Diaz Torres 94-2-F-5ªCIR

Estacionar delante de un vadoseñalizado correctamente (vado 657)

0 C/ Isabel la Católica, Nº 2

14/03/14 06:15 200 € 14

19.646 CS-9582-AN 73399810-W Juan Antonio VerduLopez

94-2F-5ACIR

Estacionar el vehículo en vadoseñalizado correctamente (vado 325).A requerimiento propietario vado.Estacionar sobre la acera, paseo ydemás zonas destinadas al paso depeatones.

0 C/ San Marcos, Nº 10 08/04/14 22:45 200 € 14

18.343 CS-5078-AF 18944766-B CASTELLÓ CABALLERO

JOSÉ

91-1-5D CIR Estacionar el vehículo obstaculizandola circulación (el conductor se niega aretirar el vehículo, pese a serrequerido)

0 C/ Santos Juanes 10/05/14 18:05 200 € 64

18.342 CS-9413-AL 18944766-B Castelló Caballero Jose 154-5A CIR No obedecer una señal de circulación 0 C/ Dr Berenguer cruce 10/05/14 18:00 200 € 64

Page 37: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 00448-2015 DIRECCIÓ TERRITORIAL Cancelación registral en el REM por cese de actividad GONZALEZ QUIROS, SEBASTIAN C/ TRAFALGAR Num. 13 12100

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—27 de enero de 2015 37

CV

E: 2

0150

1001

2006

5

prohibida para toda clase de vehículos.El conductor estaciona y se niega aretirar el vehículo. No se notifica paraevitar conflicto.

C/ En Mig

19.223 V-2311-HC 53144011-G Montserrat BrigidoPeralta

94-2A-5QCIR

Estacionar en zona señalizada para usoexclusivo de minusválidos (arequerimiento vecinal)

0 Ausias March, Nº 6 06/06/14 13:45 200 € 57

18.390 6924-BVV 45796186-N Mª AmparoArgamasilla Guinot

117-2-5ª CIR Circular con un menor de 3 años enun vehículo, que no utiliza un sistemade sujeción homologado adaptado a sutalle y peso, correctamente abrochado.

0 C/ Calamocs, Nº 17 02/06/14 13:15 200 € J12915W

19708 3310-GKN 18901527-N Beltran Sanz Jose 154-5B CIR No obedecer señal de prohibición orestricción (prohibido estacionar del 16al 31) dificulta paso de camión butano.

0 C/ Isabel la Católica, Nº 2

16/06/14 10:30 80 € 24

A) INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE .- A tenor de lo que dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y

Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 3210/1994, de 25 de Febrero, por medio del presente boletín de denuncia, se inicia el procedimiento, siendo el órgano instructor la Jefatura dela Policía Local , y el órgano competente para su resolución el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre por la que semodifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materiasancionadora (Ley 18/2009) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El régimen para la recusación deambos es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

B) APERTURA DE PLAZOS.-

Desde el día siguiente al de la presente publicación se abre un plazo de 20 días naturales para la realización de los trámites siguientes:

1.- PAGAR LA MULTA CON REDUCCIÓN DEL 50 % (Dicha reducción no es aplicable cuando se trata de infracciones a los artículos 65.5.h, 65.5j y 65.6 de la LSV). Formas de realizar el ingreso: 1.1) En cualquier oficina de correos, enviando un giro postal a la sección de multas, anotando el número de expediente y la matrícula del vehículo. 1.2) El pago de la multa puede hacerlo efectivo en mediante el ingreso en cualquiera de estas entidades bancarias:

• Banesto: 0030-2069-51-0870014271• La Caixa: 2100-6296-77-0200004457• BBVA: 0182-0515-78-0017117516• Bancaja: 2077-0421-12-3100129520• Caja Rural: 3095-0899-93-0020352126

2.- FORMULAR ALEGACIONES y aportar o proponer pruebas, mediante escrito a presentar en las mencionadas Oficinas y dirigido al Órgano que incoa el procedimiento.

3.-PARA INFRACCIONES QUE NO SEAN LAS DEL ART. 65.5.J DE LA LSV: Si el presunto responsable no es el conductor infractor, debe comunicar los datos identificativos delmismo al Ayuntamiento de Almenara, incluyendo nombre y apellidos, DNI y domicilio completo y número del permiso o licencia de conducción (o una copia de la autorización que lehabilita a conducir en España). Si el titular del vehículo es una empresa de alquiler sin conductor deberá aportar copia del contrato de arrendamiento.Se advierte al presunto responsable de que si, en el plazo de que dispone, no identifica al conductor infractor, o no lo hace correctamente, o si no es posible notificar al infractor porcausas a él atribuibles, cometerá infracción muy grave prevista en el art. 65.5 j) de la LSV (sanciona con multa de hasta 1.500 €) o bien- en el caso de las infracciones por malestacionamiento- pasará a ser responsable de la infracción.

4.- PARA INFRACCIONES AL ARTÍCULO 65.5J DE LA LSV: Si se trata de un expediente por infracción al artículo 65.5 j) de la LSV (expediente sancionador por no haberidentificado en su momento al conductor infractor) el plazo legalmente previsto para identificar al conductor ya ha finalizado, careciendo de todo valor la identificación realizada a partir

A) INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.- A tenor de lo que dispone el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en mate-ria de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 3210/1994, de 25 de Febrero, por medio del presente boletín de denuncia, se inicia el procedimiento, siendo el órgano instructor la Jefatura de la Policía Local , y el órgano compe-tente para su resolución el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (Ley 18/2009) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El régimen para la recusación de ambos es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

B) APERTURA DE PLAZOS.-Desde el día siguiente al de la presente publicación se abre un plazo de 20 días naturales para la realización de los trámites siguien-

tes:1.- PAGAR LA MULTA CON REDUCCIÓN DEL 50 % (Dicha reducción no es aplicable cuando se trata de infracciones a los artículos

65.5.h, 65.5j y 65.6 de la LSV). Formas de realizar el ingreso:1.1) En cualquier oficina de correos, enviando un giro postal a la sección de multas, anotando el número de expediente y la matrícula

del vehículo. 1.2) El pago de la multa puede hacerlo efectivo en mediante el ingreso en cualquiera de estas entidades bancarias: Banesto: 0030-2069-51-0870014271La Caixa: 2100-6296-77-0200004457BBVA: 0182-0515-78-0017117516Bancaja: 2077-0421-12-3100129520Caja Rural: 3095-0899-93-00203521262.- FORMULAR ALEGACIONES y aportar o proponer pruebas, mediante escrito a presentar en las mencionadas Oficinas y dirigido al

Órgano que incoa el procedimiento. 3.-PARA INFRACCIONES QUE NO SEAN LAS DEL ART. 65.5.J DE LA LSV: Si el presunto responsable no es el conductor infractor,

debe comunicar los datos identificativos del mismo al Ayuntamiento de Almenara, incluyendo nombre y apellidos, DNI y domicilio com-pleto y número del permiso o licencia de conducción (o una copia de la autorización que le habilita a conducir en España). Si el titular del vehículo es una empresa de alquiler sin conductor deberá aportar copia del contrato de arrendamiento.

Se advierte al presunto responsable de que si, en el plazo de que dispone, no identifica al conductor infractor, o no lo hace correcta-mente, o si no es posible notificar al infractor por causas a él atribuibles, cometerá infracción muy grave prevista en el art. 65.5 j) de la LSV (sanciona con multa de hasta 1.500 €) o bien- en el caso de las infracciones por mal estacionamiento- pasará a ser responsable de la infracción.

4.- PARA INFRACCIONES AL ARTÍCULO 65.5J DE LA LSV: Si se trata de un expediente por infracción al artículo 65.5 j) de la LSV (expediente sancionador por no haber identificado en su momento al conductor infractor) el plazo legalmente previsto para identificar al conductor ya ha finalizado, careciendo de todo valor la identificación realizada a partir de la presente publicación.

5.- EXAMINAR LOS EXPEDIENTES sancionadores, que obran en las oficinas del Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de Almenara, sito en la Calle Casablanca, 56 de Almenara (Castellón), de Lunes a Viernes, en horario de 8 a 14 horas.

C) ADVERTENCIAS.-1.- El pago con reducción del 50 % produce los siguientes efectos: Renuncia a formular alegaciones (si se formulan se tendrán como

no presentadas). No se dicta resolución. El procedimiento se da por finalizado el día en que el pago se realiza. El día siguiente del pago la sanción es firme y se detraen, en su caso, los puntos; también se inicia el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo- el único que cabe que es de 2 meses. Si es una infracción a los artículos 65.5 letras h) y j) o 65.6 de la LSV, no se producen los citados efec-tos, aplicándose el procedimiento sancionador ordinario del artículo 81 de la LSV.

2.- Si formula alegaciones y pruebas, perderá el derecho a la reducción del 50 % de la multa (no existe derecho a reducción para las infracciones de los artículos 65.5. h, 65, 5 j y 65. 6 de la LSV, y una vez concluida la tramitación del expediente, se le notificará la corres-pondiente resolución.

3.- Si no paga ni formula alegaciones, ni identifica al conductor infractor en los 20 días naturales siguientes al de la presente publica-ción, se producen los efectos indicados a continuación (apartados a) y b)).

3.a) Para las infracciones leves e infracciones graves que no detraigan puntos. La denuncia tiene valor de acto resolutorio del expediente y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la

presente publicación. El plazo de 1 mes para interponer recurso potestativo de reposición contra el mencionado acto resolutorio, ante el órgano que incoa el procedimiento, y el de 2 meses para el recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente, comienzan el día siguiente al de la presente publicación.

Puede presentar el recurso de reposición en el registro de entrada del Ayuntamiento de Almenara, debiendo tener en cuenta que la mera interposición del mismo, no suspende la ejecución del acto impugnado, ni de la sanción y que debe entenderse desestimado sino recae resolución expresa en el plazo de 1 mes, abriéndose en ese momento un plazo de 6 meses para presentar recurso contencioso-administrativo.

3.b) Para las infracciones graves que detraen puntos no notificadas en persona por la policía y las infracciones muy graves no noti-ficadas en persona por la policía. Se emitirá y notificará Resolución Sancionadora.

4.-Si se trata de un expediente por infracción al art 65.5j) de la LSV (expediente sancionador por no haber identificado en su momento al conductor infractor) el plazo legalmente previsto para identificar al conductor ya ha finalizado, careciendo de todo valor la identificación realizada a partir de la presente publicación.

5.- Puntos a detraer. Los puntos indicados en la relación se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Podrá consultar su saldo de puntos en www.dgt.es

Almenara, a 12 de Diciembre de 2.014El Alcalde, Vicente Gil Olmedo.

AYUNTAMIENTOS

00668-2015-UBENAFIGOS

Edicto anuncio de aprobación definitiva del presupuesto municipal general y plantilla de personal del ejercicio 2015

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 169.33 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18-4-86, y habida cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2015, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamacio-nes durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA38 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

I) PRESUPUESTO GENERAL PARA 2015.INGRESOS Capítulos DENOMINACION Presupuesto Entidad EUROSA) OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos............................................... 43.800,002 Impuestos Indirectos............................................ 2.500,003 Tasas y otros ingresos........................................... 55.990,004 Transferencias corrientes..................................... 39.460,005 Ingresos patrimoniales......................................... 7.550,00Subtotal Operaciones Corrientes 149.300,00 TOTAL INGRESOS 149.300,00G A S T O S Capítulos DENOMINACION Presupuesto Entidad EUROSA) OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal.............................................. 45.850,002 Gastos en bienes corrientes y servicios............. 71.100,003 Gastos financieros................................................ 11.000,004 Transferencias corrientes..................................... 300,00Subtotal Operaciones Corrientes 128.250,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones Reales................................................ 5.350,009 Pasivos financieros............................................... 15.700,00Subtotal Operaciones Capital 21.050,00 TOTAL GASTOS.......................................................... 149.300,00

SEGUNDO: aprobar la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Benafigos para el ejercicio 2015 que corresponde al siguiente detalle:

II) PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADO JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2015.

1) PLANTILLA FUNCIONARIOS:1 Secretario-Interventor. Eximido.2) PERSONAL LABORAL FIJO: 1 Administrativo de Admón. General, Grupo C. (Jefe negociado de Administración).3) PERSONAL LABORAL TEMPORAL: 1 Operario de usos múltiples. Alguacil.Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto General, recurso con-tencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Benafigos, a 22 de enero de 2015LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Mercedes Cortés Lázaro.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

00434-2015BENICARLÓ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a:

Bekkay Bekkaoui y Montserrat Sospedra Bernaly no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación.Expte. ESU/1977–Notificación Decreto 2-12-2014: resolución procedimiento sancionador infracción LUV.“En fecha 2 de diciembre de 2014, el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Sr. Pedro López González, ha dictado la

siguiente resolución:«Relación de hechosI. Visto que en fecha 19 de abril de 2012 el arquitecto técnico-inspector de obras municipal, Sr. Manuel González Gallo, realiza visita

de inspección en la partida Collet, poligono 20, parcela 193 de Benicarló (SUELO NO URBANIZABLE COMÚN, clave 13.1c), y constata que en dicho emplazamiento se han realizado obras sin la preceptiva autorización municipal, consistentes en la construcción de piscina bajo rasante, con unas dimensiones aproximadas de 8x4 (32 m2) y una altura media de 1,60 metros, y el vertido y compactación de zaho-rras sobre camino vecinal para su acondicionamiento.

II. Visto que, tramitado el correspondiente procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística infringida, mediante Decreto del Teniente de Alcalde delegado del área de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2013, se ordenó a D. BEKKAY BEKKAOUI y Dña. MONTSERRAT SOSPEDRA BERNAL, que en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, procedieran a la demolición de las obras realizadas sin licencia municipal. Dicha resolución se notificó a los interesados en fecha 14 de marzo de 2013.

III. Visto el informe de la arquitecta municipal, Sra. M. Concepción Mora Martínez, de fecha 11 de abril de 2014, del siguiente tenor:«En opinión de este técnico municipal las obras de referencia son, respecto a:Piscina descubierta:La piscina se considera parte del uso principal de vivienda, y siendo ésta no legalizable, por ser la parcela inferior a la mínima, tam-

poco puede resultar legalizable aquella.Aportación y compactación de tierras en camino vecinal:Esta aportación de tierras sí seria legalizable, para lo cual el interesado debería solicitar la correspondiente licencia de obras.VALORACIÓN: La valoración de la piscina, se realiza de acuerdo con los baremos establecidos en Colegio de Arquitectos de Caste-

llón; La aportación de tierras se calcula mediante precios del Instituto Valenciano de la Edificación.IMÁGENES DE LA PISCINA Y EL CAMINO:VALORACIÓN DE LA PISCINA:Teniendo en cuenta que la piscina se encuentra sin finalizar, debemos aplicar un coeficiente reductor que nos aproxime al valor de lo

ejecutado.Según se aprecia en la fotografía, la parte estructural se encuentra prácticamente finalizada. Esta técnica considera que el porcentaje

correspondiente a la parte de obra realizada alcanza el 30 % del coste total de la ejecución de la piscina. Esto supone un valor de 3.164,64 APORTACIÓN Y COMPACTACIÓN DE TIERRAS:El valor calculado para la parte de piscina ejecutada resulta de 3.164,64 €, siendo estas obras no legalizables. El valor de la aportación de tierras, extendido y compactación alcanza 423,60 € considerándose éstas legalizables.»IV. Visto que por Decreto del Teniente de Alcalde delegado del área de Urbanismo, de fecha 20 de mayo de 2014, se inició el corres-

pondiente procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades por los hechos descritos. En dicha resolución se establecía que los referidos hechos se consideraban constitutivos de

. infracción grave prevista en el art. 233.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana (LUV), res-pecto a la construcción de la piscina.

. infracción leve prevista en el art. 233.4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana (LUV), res-pecto al vertido y compactación de zahorras sobre camino vecinal para su acondicionamiento,

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5

De acuerdo con lo previsto en los artículos 249.1 y 252.1 de dicho texto legal, y de no apreciarse durante la instrucción del procedi-miento otras circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad, procedería la imposición a los responsables, por mitades iguales, de una multa total de importe 1.486,74 euros, desglosada de la siguiente forma:

- multa de 1.186,74 euros (37,5% del valor de las obras, fijado en 3.164,64 euros), por la infracción grave- multa de 300 euros , por la infracción leve.V. El contenido de la anterior resolución se notificó a Bekkay Bekkaoui y Montserrat Sospedra Bernal mediante anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia núm. 120, de fecha 4-10-2014, concediéndoles un plazo de audiencia de quince días para presentar las alegaciones, documentos o informaciones que estimase convenientes, y en su caso, proponer prueba. Así mismo, se les advertía que, en caso de no efectuar alegaciones durante el plazo concedido al efecto, la iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.

VI. Transcurrido el plazo concedido al efecto, no consta en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento que se hayan pre-sentado alegaciones.

Fundamentos de DerechoI. Los artículos 232 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV) y 534 y siguien-

tes del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), regulan las infracciones urbanísticas y el procedimiento sancionador. Asimismo, el procedimiento sancionador viene estable-cido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. De acuerdo con el art. 233.3 de la LUV, son infracciones graves las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, o la de edificación de éstas en exceso del aprovecha-miento subjetivo sin haber cumplido las condiciones de gestión urbanística exigibles.

III. El art. 249.1 de dicho texto legal, prevé que se impondrá multa del 25 al 50 por 100 del valor de la obra ilegal ejecutada, siempre que la infracción no estuviera calificada como muy grave, a quienes realicen obras de edificación que no correspondan con el uso del suelo en el que se ejecuten, o que superen la ocupación permitida de la parcela o solar, o la altura, la superficie o volumen edificables, o que incumplan los retranqueos a linderos o que superen el aprovechamiento resultante del planeamiento. El importe de la multa no será inferior a 600 euros.

IV. De acuerdo con el art. 233.4 de la LUV, se consideran infracciones leves, en todo caso, la ejecución de obras o instalaciones reali-zadas sin licencia y orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.

V. El art. 252.1 de dicho texto legal, prevé que la ejecución de obras, instalaciones o demoliciones realizadas sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico vigente en el momento de su realización será sancionada con multa del 2 al 6 por 100 del valor de la obra o instalación ejecutada. La multa no podrá ser inferior a 300 euros.

VI. Los artículos 240 y 241 de la LUV establecen las circunstancias agravantes o atenuantes, y las reglas a tener en cuenta a la hora de determinar la graduación de la responsabilidad. Así, el art. 241.4 establece que cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

VII. De acuerdo con lo previsto en el art. 242.1 LUV, cuando se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipifica-das entre las que existe relación de causa a efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infrac-ciones cometidas.

VIII. De acuerdo con lo previsto en el art. 237 de la LUV, son sujetos responsables todas las personas físicas o jurídicas que incurran en infracción urbanística en sus conductas, obras, actuaciones o bien mediante el incumplimiento de sus obligaciones o de las órdenes de las que sean destinatarios. En el caso de infracciones relativas a actos de ejecución de obras y construcciones y de uso del suelo, serán responsables el promotor, el constructor y el director o directores de la obra, considerándose como tales aquellos que así apare-cen definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación. Se considerará también como promotor el propietario del suelo en el cual se cometa la infracción, salvo prueba en contrario.

IX. De acuerdo con lo previsto en el art. 10 del RPS, es competente para la resolución del procedimiento el Alcalde, y considerando el Decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2011, por el que se delegan las competencias referentes a la materia de Urbanismo.

Visto todo ello,RESUELVO:1. Declarar probados los siguientes hechos: la realización de obras en la partida Collet, polígono 20, parcela 193 de Benicarló, consis-

tentes en la construcción de piscina bajo rasante, con unas dimensiones aproximadas de 8x4 (32 m2) y una altura media de 1,60 metros, y el vertido y compactación de zahorras sobre camino vecinal para su acondicionamiento, sin la preceptiva autorización municipal, de acuerdo con el informe del arquitecto técnico-inspector de obras municipal, Sr. Manuel González Gallo, de fecha 19 de abril de 2012.

2. Los hechos probados son constitutivos de las infracciones previstas en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urba-nística valenciana (LUV), art. 233.3 respecto a la construcción de la piscina, y art. 233.4 respecto al vertido y compactación de zahorras sobre camino vecinal para su acondicionamiento, de la que resultan responsables, en concepto de autores, Bekkay Bekkaoui y Montse-rrat Sospedra Bernal.

3. Imponer a Bekkay Bekkaoui y Montserrat Sospedra Bernal, la siguiente sanción: por mitades iguales, una multa total de importe 1.486,74 euros, desglosada de la siguiente forma:

- multa de 1.186,74 euros (37,5% del valor de las obras, fijado en 3.164,64 €), por la infracción grave.- multa de 300 euros , por la infracción leve.4. Comunicar esta resolución, una vez firme en vía administrativa, a la Gestión Tributaria municipal, a efectos de su cumplimiento.Notificar esta resolución a las personas interesadas, indicándole que pone fin a la vía administrativa, y que puede interponer contra

la misma recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del pro-cedimiento administrativo común. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administra-tivo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno. ”

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Pedro López González, (D.A. 13/06/11).Benicarló, 12 de enero de 2015.

AYUNTAMIENTOS

00422-2015BENICARLÓ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a:

Herederos de Bartolomé Escura Lluchy no pudiéndose practicar la misma, se remite al Boletín Oficial de la Provincia al objeto de su publicación.Expte. OE/2185 – Notificación informe técnico con propuesta de orden de ejecución. Audiencia“Visto que en fecha 8 de septiembre de 2014, el arquitecto técnico municipal, Sr. Manuel González Gallo, ha emitido el siguiente

informe:«Visto el parte interno de Policía Local núm. 1142/2014, remitido a este técnico con fecha 07/08/2014 mediante el que se informa sobre

el estado de abandono que presenta la finca sita en Pol. 19, parcela 193, sobre la cual se está depositando diferente basura,ESTE TÉCNICO INFORMA:Que realizada inspección en el lugar de referencia se observa la existencia de una finca que se localiza en la partida Río, polígono 19,

parcela 193.La citada finca presenta en su interior basuras de todo tipo desperdigada por su superficie (en unos 150,00 m2, escombros de obra

(en unos 200,00 m2) y otros enseres dispersos por su superficie desconociendo éste técnico su procedencia.La situación en la que se encuentra la finca genera una situación de indecoro, falta de ornato público y pudiera generar una situación

de insalubridad, así como una situación de peligro ante el riesgo por incendio en época estival en caso de no llevarse a cabo el necesario mantenimiento de la misma.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA40 Núm. 12.—27 de enero de 2015

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E: 20150100120065

La finca se encuentra localizada en Suelo No Urbanizable según el PGOU de Benicarló y cuenta con una superficie de 4.970,00 m2.Realizada identificación de los datos de titularidad de la finca a través de la oficina virtual del catastro, se obtiene que en la actuali-

dad corresponde su titularidad a Herederos de D. Bartolomé Escura Lluch, con domicilio fiscal en C. San Sebastián nº 31 de Benicarló.FUNDAMENTOEl art. 180 de la Ley Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la GV, hace referencia al deber de conservación y rehabilita-

ción en el que se establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguri-dad, salubridad, ornato público y decoro realizando los trabajos y obras precisas.

El art. 182 de la Ley Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la GV hace referencia a órdenes de ejecución de obras de con-servación y establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados.

El art. 69 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la GV, establece que los derechos y deberes de los propietarios de suelo y titulares de derechos están regulados por la legislación autonómica y estatal en materia de suelo, urbanismo y ordenación.

El Art. 4.B).2º) de la Ley 4/1992, de 5 de Junio, de la GV, sobre Suelo no Urbanizable, donde menciona que los propietarios de suelo no urbanizable tiene el deber de conservar el suelo manteniendo su masa vegetal conforme al equilibrio medioambiental en su uso y en las condiciones precisas para que no se incremente el riesgo de erosión, incendio, inundación y contaminación, ni se produzca peligro para la seguridad o salud pública, evitando cualquier otra perturbación medioambiental o daños o perjuicios a terceros o al interés general.

PROPUESTAQue en opinión de este técnico se está incumpliendo el deber de conservación que refleja el art. 4.B).2º) de la Ley 4/1992, por lo que

se debería dictar orden de ejecución y requerir al titular catastral la realización de los trabajos de limpieza de la finca de basuras, ense-res, escombros de obra y otros, que la devuelvan a unas condiciones de salubridad, ornato público y decoro.

El incumplimiento injustificado de la orden debería facultar a la administración para llevar a cabo la ejecución subsidiaria de las obras a cuenta de los interesados y/o a la imposición de multas coercitivas según establece el art. 182.5 a) y b) de la LOTUP.

Se valoran los trabajos a realizar en un total de 2.419,03 Euros Iva incluido y se establece el plazo máximo para la ejecución por parte del propietario en 60 días.

La valoración realizada es orientativa y podrá sufrir variaciones justificadas al alza o a la baja según el trabajo real que se lleve a cabo durante la ejecución subsidiaria.

Se ajunta ficha de identificación catastral y fotografías de la inspección realizada:»Dispone de un plazo de audiencia de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, para formular

alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, así como, para examinar la documentación integrante del expediente de referencia, en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló (c. del Dr. Pera, nº 4), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 108 y 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, en relación con lo regulado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Benicarló, 12 de enero de 2015.— El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Pedro López González, (D.A. 13/06/11).

AYUNTAMIENTOS

00499-2015BENLLOCH

Bajas de oficio del padrón municipal de habitantes

Intentadas notificaciones a los vecinos/as de Benlloch abajo relacionados, y que han sido devueltas por no hallarse en su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de la expresada notificación cuyo texto íntegro es el siguiente:

ANGEL RIBÉS BELLÉS, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benlloch (Castellón),Visto los informes emitidos por los servicios municipales de gestión del Padrón municipal de habitantes en los que se hace constar

que las siguientes personas:ANDREEA PAUN con número de pasaporte 085010625GHEORGHE VISAN con número de pasaporte 085015077que figuran en el Padrón municipal de habitantes como residentes en este municipio, ya no residen en Benlloch.Visto lo dispuesto en el Art. 72 del Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio en el que se manifiesta que “Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida,, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos estable-cidos en el art. 54 de este Reglamento.

Considerando que las citadas personas no cumplen los requisitos establecidos en el art. 54 del mencionado Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre.

Por la presente vengo a ordenar:1º.- Que se dé audiencia a los interesados por plazo de diez días mediante notificación personal o en su defecto anuncio en el Bole-

tín Oficial de la Provincia y Edicto en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento a fin de que puedan alegar lo que a su derecho consi-deren oportuno.

2º.- En el caso de que las/los interesada/os no manifestasen su conformidad con la baja de oficio en el Padrón municipal de habitan-tes, remítase el expediente instruido al Consejo de Empadronamiento a fin de que informe al respecto.”

Lo que traslado a usted para so conocimiento y efectos en Benlloch a la fecha de la firma El Alcalde, Angel Ribes Belles.

AYUNTAMIENTOS

00478-2015BENLLOCH

Aprobación definitiva del Presupuesto 2015

Al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones al acuerdo del Pleno de fecha 23 de diciembre de 2014 de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Benlloch para el ejercicio 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, éste queda definitivamente aprobado de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y se procede a la publicación del resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASA.1. OPERACIONES CORRIENTESCAPÍTULO 1: Gastos de Personal 206.523,87CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 417.900,00CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 500,00CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 55.808,44A.2. OPERACIONES DE CAPITALCAPÍTULO 6: Inversiones Reales 202.963,43CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00B) OPERACIONES FINANCIERASCAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00

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CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 TOTAL: 883.695,74 ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTESCAPÍTULO 1: Impuestos Directos 602.901,77CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 9.000,00CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 41.617,25CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 200.266,47CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 7.845,00A.2. OPERACIONES DE CAPITALCAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 77.976,23B) OPERACIONES FINANCIERASCAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 TOTAL: 939.606,72

Ajuntament de Benlloch

CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos......9.000,00

CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos.....41.617,25

CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes.......200.266,47

CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales..........7.845,00

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales......0,00

CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital........77.976,23

B) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8: Activos Financieros......0,00

CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros.....0,00

TOTAL: 939.606,72

PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARIO

Denominación plaza Número plazas Grupo Escala SubescalaSecretaría-intervención 1 A1/A2 FHCE Secretaría-intervenciónAuxiliar administrativa 2 C2 AG Auxiliar administrativa

Alguacil 1 AG SubalternoTotal personal funcionario 4

E-agrupaciones profesionales

PERSONAL LABORAL INDEFINIDO

Denominación plaza Número plazas Grupo ObservacionesAgente desarrollo local 1 A2

Personal limpieza 1 A tiempo parcialTotal personal laboral 2

E-agrupaciones profesionales

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Benlloch, a la fecha de la firmaAlcalde - Presidente, Ángel Ribes Bellés.

AYUNTAMIENTOS

00459-2015CANET LO ROIG

Derogación ordenanzas 2014

Como anexo a la publicación de las nuevas ordenanzas aprobadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 11/09/2014, aplicables a partir de 01/01/2015, se matiza lo siguiente:

- CALDERAS Y MOTORESEsta ordenanza queda derogada y por lo tanto no se aplica.- INSPECCION DE INDUSTRIASEsta ordenanza queda derogada y por lo tanto no se aplica.- CANALONES Y CHORRERASQueda derogado este concepto, al estar incluido en la nueva ordenanza de Alcantarillado.Lo que se comunica a los efectos oportunos de publicidad y legalidad.Canet lo Roig, a 19 de enero de 2015.-LA ALCALDESA, María de los Ángeles Pallares Cifre.

AYUNTAMIENTOS

00451-2015CASTELLNOVO

Anuncio información pública establecimiento punto general de facturas electrónicas

La Alcaldía-Presidencia por Resolución 2015/3 de fecha 13 de enero ha dispuesto lo siguiente:“Visto que el Pleno del Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 12 de junio de 2014 se adhirió a la plataforma

electrónica “FACe -Punto General de Entrada de Facturas Electronicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el sector público y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electronicas.

Page 42: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 00448-2015 DIRECCIÓ TERRITORIAL Cancelación registral en el REM por cese de actividad GONZALEZ QUIROS, SEBASTIAN C/ TRAFALGAR Num. 13 12100

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA42 Núm. 12.—27 de enero de 2015

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E: 20150100120065

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente decreto, RESUELVO:

1.- HACER PÚBLICA la adhesión de este Ayuntamiento a la plataforma electrónica “FACe -Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, al que se poedrá acceder a través del portal FACe (https://face.gob.es/es/) o de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Castellnovo (https://castellnovo.sedelectronica.es) . Todo ello para conocimiento general de los proveedores de este Ayuntamiento.

2.- Establecer los códigos DIR 3 de las unidades Administrativas de este Ayuntamiento que, de acuerdo con su estructura organiza-tiva son:

Ayuntamiento de Castellnovo: L01120398Oficina contable L01120398Órgano gestor L01120398Unidad tramitadora L01120398 En Castellnovo a 13 de enero de 2015 La Alcaldesa-Presidenta, María Teresa Gonzalvo Llop. (Documento firmado electrónicamente al margen).

AYUNTAMIENTOS

00676-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución de los siguientes expedientes sancionadores relacionados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / N.I.E / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido de la Orde-nanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Municipio de Castellón de la Plana. Sanción de multa que se impone.

2014215.Miguel Serra Ponsoda. 20479057H. 16/11/14. Pz. Escultor Adsuara. 19/11/14. 04/12/14. 08/01/15. Art. 58-f 200 euros.2014187.Enrique Alejandro Vergara Valls. 44882823W. 05/10/14. Pz. Del Real,5. 03/11/14. 22/11/14. 16/12/14. Art. 58-f 150 euros.Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

00695-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de incoación de los siguientesexpedientes sancionadores relacionados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp.: 2014145Nombre y apellidos: Pedro Hernandez VilarD.N.I. / N.I.E./ Pasaporte: 20488575-ZFecha Infracción: 12/09/14Lugar infracción: Avd. Ferrandis SalvadorArt. infringido: 25.1Sanción propuesta: 420€

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—27 de enero de 2015 43

CV

E: 2

0150

1001

2006

5

AYUNTAMIENTOS

00694-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución de los siguientes expedientes sancionadores relacionados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido en la L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Sanción de multa que se impone.

2014190. Antonio Lazaro Martin. 18887388-H. 11/11/14. Cuadra la Salera, s/n. 12/12/14. 18/12/14. 15/01/15. Art. 26.i. 150 euros..Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

00483-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio bajas por caducidad del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de fecha 19 de enero de 2015

Bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia perma-nente que no han renovado bianualmente su inscripción padronal

De conformidad con lo establecido en el Articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Común se procede a la pública notificación mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló y en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana del Decreto del Sr.Concejal -Dele-gado de innovación y Nuevas Tecnologías en Servicios Municipales de fecha 3 de noviembre de 2014 ”declaración de caducidad y baja del padrón municipal de habitantes de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente no renovadas” a aquellos interesados que se relacionan en el anexo adjunto, en tanto que intentada la notificación en sus últimos domi-cilios conocidos, éstas, no se han podido practicar, siendo su texto integro el siguiente:

“Vista la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, con la incidencia 111 de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, en adelante ENCSARP, para los que ha cumplido la fecha de caducidad de su inscripción.

Resultando que de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2005, (BOE nº 128 de 30 de Mayo de 2005) de la Subsecretaria y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residen-cia permanente que no sean renovadas cada dos años y en aplicación de articulo 16.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de este Ayuntamiento se procedió a la remisión de los preavisos de caducidad de las inscripciones padronales de los ENCSARP, para los cuales se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción padronal.

En uso de las atribuciones delegadas por decreto de la Alcaldía de fecha 20 de junio de 2014, y a tenor de lo dispuesto en la Resolu-ción de 28 de abril de 2005 RESUELVO:

Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción padronal por el transcurso del periodo de dos años sin renovación y en consecuen-cia su BAJA en el Padrón de Habitantes de este municipio de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que se relaciona como anexo a la presente resolución y que comienza con el nº 1 Abdellouche, Abderraouf y termina con el nº 357 Zuluaga González Valentina. Pedro.

Segundo.- Diferir el efecto de la baja a la fecha de notificación individualizada a los interesados de la presente resolución y en los casos que ello no sea posible, se procederá a su notificación mediante publicación de anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo en este último caso la fecha de baja, la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castelló.

Tercero.- Comunicar al INE las correspondientes bajas en el fichero mensual de variaciones. Castellón de la Plana a 3 de Noviembre de 2014El Concejal-Delegado de Innovación y Nuevas Tecnologías en Servicios Municipales, Julio Artemio Tena Fortanet

RECURSOS:Contra el acto anteriormente trascrito, que es definitivo en vía administrativa podrá interponer alternativamente los recursos

siguientes.a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta notificación.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA44 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

b) Recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local art.116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Admi-nistrativo Común y art.8,10,45 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

No obstante lo anterior podrá interponer en su caso cualquier otro recurso que estime conveniente.

ANEXOCastellón de la Plana, a 19 de Enero de 2014.- La Jefa de Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana.

Mª José Martín de Jesús.

AYUNTAMIENTOS

00403-2015ESPADILLA

Presupuesto definitivo 2015

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Espadilla para el 2015, al no haberse presentado reclama-ciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientesCapítulo I: Gastos de Personal 73.600,00 eurosCapítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 73.700,00 eurosCapítulo III: Gastos Financieros 1.100,00 eurosCapítulo IV: Transferencias Corrientes 15.500,00 eurosTotal operaciones corrientes 163.900,00 eurosA.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Inversiones Reales 105.600,00 eurosCapítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 eurosTotal operaciones de capital 105.600,00 eurosTotal Operaciones No Financieras 269.500,00 eurosB) Operaciones FinancierasCapítulo VIII: Activos Financieros 0,00 eurosCapítulo IX: Pasivos Financieros 5.600,00 euros

Total operaciones financieras 5.600,00 euros

TOTAL ESTADO DE GASTOS 275.100,00 euros

ESTADO DE INGRESOS

A) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientesCapítulo I: Impuestos Directos 70.550,00 eurosCapítulo II: Impuestos Indirectos 1.300,00 eurosCapítulo III: Tasas y Otros Ingresos 29.200,00 eurosCapítulo IV: Transferencias Corrientes 74.310,00 eurosCapítulo V: Ingresos Patrimoniales 3.450,00 eurosTotal operaciones corrientes 178.810,00 eurosA.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales 1.200,00 eurosCapítulo VII: Transferencias de Capital 95.090,00 eurosTotal operaciones de capital 96.290,00 eurosTotal Operaciones No Financieras 275.100,00 eurosB) Operaciones FinancierasCapítulo VIII: Activos Financieros 0,00 eurosCapítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 euros

Total Operaciones Financieras 0,00 euros

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 275.100,00 euros

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

1.-Secretario Interventor (Grupo A1/A2)C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

1.- AEDL

6.- Peones jardinería y limpieza

RESUMENFuncionarios: 1Laboral Temporal: 7

TOTAL PLANTILLA: 8

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Espadilla a 16 de enero de 2015.El Alcalde, Vicente D. Silvestre Ortells.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—27 de enero de 2015 45

CV

E: 2

0150

1001

2006

5

AYUNTAMIENTOS

00461-2015L’ALCORA

Tráfico 1-2015

DENUNCIAS DE TRAFICO

20/01/2015

DENUNCIAS DE TRAFICO

CODIGO BOLETI

N

FEC_DENUNCI

A

DIRECCION POBLACION_ACTUAL_

D

PRECEPTO IMP_SIN_REDUCI

R

NOMBRE_D APELLIDOS_D DNI_DENUNCIAD

O

1200514000025

8

20668 26/09/2014 PLZA. SAN ROQUE ALCORA OM-93.4-LEVE 50,00 SANTIAGO SANZ ASTOLA 37613318

1200514000026

7

21609 13/10/2014 CRTA. RIBESALBES ALCORA OM-93.1-LEVE 50,00 JOSE MIGUEL GIRONA GUIRAO 52946779

1200514000027

4

21596 22/10/2014 PAIS VALENCIA ALCORA OM-171.2-

LEVE

50,00 MANUEL

VICENTE

MIRAVET RIBES 18950819

1200514000028

2

18224 19/10/2014 CRTA. RIBESALBES ALCORA OM-93.1-LEVE 50,00 JOSE MIGUEL GIRONA GUIRAO 52946779

1200514000029

3

20617 30/10/2014 BARRANC DE

VIVER

ALCORA OM-93.1-LEVE 50,00 OLGA LUCIA OTAVALO CABASCANGO X6829561

1200514000030

2

21562 10/11/2014 CONSTITUCION ALCORA OM-93.4-LEVE 50,00 IGNACIO ANTEQUINO GARCIA 29199486

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AYUNTAMIENTOS

00436-2015ONDA

Notificación acuerdo JGL como titular de ignorado paradero de Ioan Cosmi

Segons el que disposa l’article 59.4 de la Llei 30/92 de 26 de novembre de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Pro-cediment Administratiu Comú, es procedix a la publicació íntegra de la notificació d’Ioan Anton Cosmi i Mihaela S. Cosmi, per ser d’ignorat parador.

“NOTIFICACIÓLa Junta de Govern Local, en sessió ordinària del dia 12 de gener de 2015, ha adoptat, entre d’altres, l’acord següent:1. Part resolutòria:1.6. Proposta d’execució subsidiària per a obres de consolidació de façana i balcons de l’immoble situat en l’avinguda País Valencià,

núm. 26, per despreniments a la via pública.Vista la proposta del tinent alcalde delegat de l’Àrea d’Urbanisme, Mobilitat Urbana, Medi Ambient i Agricultura de 8 de gener de

2015, que diu:“Vist el decret núm. 1616/2014, de 28 de juliol, d’orde d’execució contra tots els propietaris d’immobles en l’edifici situat en

l’avinguda País Valencià, núm. 26, amb referència cadastral 4277211YK3247E, per a la consolidació de la façana i especialment dels bal-cons, per despreniments d’enderrocs sobre la via pública.

Vist l’advertència prèvia a l’execució subsidiària adoptat per a efectuar els treballs indicats, en el termini de deu dies hàbils, per mitjà d’ofici del tinent alcalde delegat de l’Àrea d’Urbanisme de data 10 de novembre de 2014, davant de la constatació pels servicis tècnics municipals de que no s’havia realitzat cap actuació.

Vist que la notificació dels referits acords ha sigut efectuada a tots els propietaris d’immoble, incloses les plantes baixes, amb justi-ficant de recepció.

Vist que el titular de l’immoble 4ºA és d’ignorat parador s’ha procedit a la publicació de les notificacions en els Butlletins Oficials de la Província de dates 16 de setembre de 2014 (número 112) i 13 de desembre de 2014 (núm. 150), i publicats en el tauler d’edictes d’este Ajuntament, per ser el municipi de l’últim domicili conegut.

Vist l’informe dels servicis tècnics municipals de data 7 de gener de 2015, en el que es manifesta que no s’ha produït cap actuació. Vist que en l’expedient consta el pressupost de l’empresa Aplicacions & Serveis Verticals, per a la reparació de clavills i fissures en

els balcons de l’edifici, per import de 4169 euros.Vista la retenció de crèdit de la Intervenció municipal (núm. 22015100011) per l’import de 4169 euros (IVA inclòs), en la partida

1532/21000 del Pressupost General de l’Ajuntament d’Onda.Atès l’ordenança municipal de tanca i/o aprofitament de solars.Atès el que disposa l’article 180.1 de la Llei 5/2014, de 25 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Paisatge,

en el que s’assenyala el deure dels propietaris de mantindre els seus terrenys en condicions de seguretat, salubritat, ornament públic i decor, realitzant els treballs i obres necessaris per a conservar o rehabilitar en ells les condicions imprescindibles d’habitabilitat, segure-tat, funcionalitat o ús efectiu.

Atès el que disposa l’article 182.3 del referit text legal, que legitimen als Ajuntaments a dictar les ordes d’execució precises per a comminar la neteja, tanca, retirada de cartells o altres elements impropis de l’immoble, així com a l’execució subsidiària i imposició de multes coercitives en cas d’incompliment.

Atès l’article 96 de la Llei 30/92, de 30 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques (LRJ-PAC), en el que s’assenyalada expressament (apartats 1.b i c) que entre els mitjans d’execució forçosa a disposició de l’Administració per a instar el com-pliment dels seus actes administratius es troba l’execució subsidiària.

Atès la resolució de l’alcaldia número 1.382/2011, d’11 de juny, d’organització municipal i delegació de competències, en el punt Quart apartat C, 12é, s’atribuïx a la Junta de Govern local “ordenar l’execució subsidiària i imposar multes coercitives.... per a l’execució dels actes administratius....”.

PROPOSA:Primer. Encarregar a la mercantil “Aplicacions & Serveis Verticals”, amb domicili social en el carrer Rio Turia núm. 5 d’Onda, per a la

realització per mitjà d’execució subsidiària, per raons de seguretat i salubritat ciutadanes, dels treballs de reparació de fissures i clavills, i rehabilitació de la façana de l’edifici situat en l’avinguda País Valencià, núm. 26, per import inicial de 4169 euros (IVA inclòs).

El cost real dels treballs que es realitzen serà repercutit a tots els propietaris d’immoble, en l’edifici d’actuació, a través del procedi-ment legalment establit.

Segon. Acordar que la data assenyalada per a l’inici dels treballs serà el següent hàbil, després dels deu dies de termini que té l’interessat per a escometre els treballs pel seu propis mitjans, després de la recepció del present acord, o en cas d’ignorat domicili, del termini després de la data de la publicació, a partir de les huit hores.

En el cas que en el dia i hora assenyalades la propietat no deixe expedit l’accés o prohibisca expressament el mateix, la Corporació sol·licitarà la preceptiva autorització judicial per a l’entrada en el solar.

Tercer. Notificar el present acord als interessats i a l’Àrea Econòmica municipal, als efectes oportuns. ”El president sotmet a votació la proposta, la qual, s’aprova per unanimitat.”Contra este acord, que posa fi a la via administrativa, i de conformitat amb el que disposen els articles 116 i 117 de la Llei 30/1992, de

26 de novembre, i 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, es podrà interposar un dels recursos següents:a) Amb caràcter potestatiu, recurs de reposició davant del mateix òrgan que va dictar l’acte recorregut, en el termini d’un mes, a

comptar des de l’endemà de la recepció d’esta notificació. La interposició del recurs, excepte en els casos en què una disposició establisca el contrari, no suspendrà l’execució de l’acte impug-

nat, de conformitat amb l’article 111 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre.Si transcorreguera un mes des de l’endemà de la interposició del recurs de reposició sense que este haja sigut resolt, podrà enten-

dre que ha sigut desestimat i interposar recurs contenciós-administratiu davant del Jutjat del Contenciós Administratiu de Castelló, en el termini de sis mesos, a comptar de l’endemà de la desestimació presumpta.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA46 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

b) Recurs contenciós-administratiu davant del Jutjat del Contenciós Administratiu de Castelló, dins del termini de dos mesos comp-tats des de l’endemà de la recepció d’esta notificació.

En cas d’optar pel recurs potestatiu de reposició no es podrà interposar el recurs contenciós-administratiu fins que aquell siga resolt expressament o s’haja produït la seua desestimació per silenci administratiu.

Tot això sense perjudici de qualsevol altre recurs o acció que estime procedent.El secretario (por resolución núm. 451/2012, de 22 de febrero) el jefe de sección del Área de Urbanismo. Carlos Castelló Grañana.

Onda, 15 de enero de 2015.”Lo que se pone en conocimiento de Ioan Anton Cosmi y Mihaela Simona Cosmi.El teniente alcalde del Área de Urbanismo, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Agricultura, Carlos Prades Albalat.Onda, 16 de enero de 2015.

AYUNTAMIENTOS

00502-2015OROPESA DEL MAR/ORPESA

Delegación de alcaldía en días 15 y 16 de enero de 2015

RESOLUCIÓN NUMERO 42/2015. DELEGACIÓN DE ALCALDÍADon Rafael Albert Roca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, ante la necesidad de ausentarse del Municipio

durante los días 15 y 16 de enero de 2015 siendo los siguientes:FUNDAMENTOS DE DERECHOI.-El artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, establece: “1.-Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la

totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde”.

En términos análogos se pronuncia el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.II.- Esta sustitución de funciones se asume de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Real Decreto 2.568/1986, que esta-

blece:“2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de

Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas,

sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799 y 1372), le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda”.

III.-El artículo 44.1 del Real Decreto 2.568/1986 establece: “1. Todas las delegaciones a que se refiere el articulo anterior serán realiza-das mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones especificas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general pre-visto en este Reglamento.”

IV. Añade el articulo 44.2 del Real Decreto 2.568/1986 , que “2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el “Boletín Ofi-cial” de la Provincia y en el Municipal si existiere”.

V. El articulo 44.4 del Real Decreto reseñado en el apartado anterior establece: “4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre con posterioridad a las mismas”

De conformidad con todo lo expuesto, HE RESUELTO:PRIMERO. Designar para que desempeñe las funciones de Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, Doña. Mª Carmen Taulé Florido,

Primer Teniente de Alcalde, durante los días 15 y 16 de enero de 2015.No obstante, en el caso de incorporar a la vida municipal el Señor Alcalde-Presidente, D. Rafael Albert Roca, este asumirá la Alcaldía,

quedando en dicho caso avocada la delegación de forma inmediata.SEGUNDO.- Publicar esta resolución de conformidad con los preceptos señalados anteriormente, sin perjuicio de su inmediata eje-

cutividad.TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.Lo manda y lo firma el Señor Alcalde, ante mí, el Secretario en Oropesa del Mar, a 14 de enero de 2015.El alcalde-Presidente, Rafael Albert Roca.- El secretario, José Luis Silvente Sanchez.

AYUNTAMIENTOS

00692-2015-UPINA DE MONTALGRAO

Aprobación definitiva del expediente nº 6/2014 de Modificación de Créditos del Presupuesto Municipal

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 6/2014, en la suplemento de créditos y crédito extraordinario del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 en relación con el articulo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación con el siguiente detalle:

I.- Procedencia de los fondos:

Remanente líquido de tesorería a 31-12-2013 579.559,06 €Remanente de Tesorería utilizado en expedientes anteriores 78.119,42 €Remanente de Tesorería utilizado en esta modificación 19.500,92 €TOTAL financiación con Remanente modificación de créditos 97.620,34 €

II.- Finalidades a que se destinan:

Partida Descripción Euros165.639.00 Alumbrado público. Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. (Mejora eficiencia energética) 500,92 €155.619.05 Vías públicas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras. ( Renovación servicios en Calleja Eras Bajas) 19.000,00 € TOTAL modificación de créditos 19.500,92 €

Según lo establecido en el artículo 169.1 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra esta aprobación definitiva podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Pina de Montalgrao, a 22 de enero de 2015.–La Alcaldesa, Documento firmado electrónicamente, Maria Ángeles Murria Bel-monte.

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5

AYUNTAMIENTOS

00673-2015-USAN RAFAEL DEL RÍO

Aprobación definitiva presupuesto general 2015

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de San Rafael del Rio para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecu-ción, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de San Rafaeldel Rio para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposiciónpública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases deEjecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) Operaciones No Financieras

A.1. Operaciones corrientes

Capítulo I: Gastos de Personal 177.311,49 €

Capítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 158.804,58 €

Capítulo III: Gastos Financieros 5.489,17 €

Capítulo IV: Transferencias Corrientes 12.669,18 €

Total operaciones corrientes 354.274,42 €

A.2. Operaciones de capital

Capítulo VI: Inversiones Reales 47.261,95 €

Capítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 €

Total operaciones de capital 47.261,95 €

Total Operaciones No Financieras 401.536,37 €

B) Operaciones Financieras

Capítulo VIII: Activos Financieros 0,00 €

Capítulo IX: Pasivos Financieros 22.025,32 €

Total operaciones financieras 22.025,32 €

TOTAL ESTADO DE GASTOS 423.561,69 €

ESTADO DE INGRESOS

A) Operaciones No Financieras

A.1. Operaciones corrientes

Capítulo I: Impuestos Directos 186.568,71 €

Capítulo II: Impuestos Indirectos 2.700,00 €

Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos 69.158,75 €

Capítulo IV: Transferencias Corrientes 137.134,23 €

Capítulo V: Ingresos Patrimoniales 5.500,00 €

Total operaciones corrientes 401.061,69 €

A.2. Operaciones de capital

Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €

Capítulo VII: Transferencias de Capital 22.500,00 €

Total operaciones de capital 22.500,00 €

Total Operaciones No Financieras 423.561,69 €

B) Operaciones Financieras

Capítulo VIII: Activos Financieros 0,00 €

Capítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 €

Total Operaciones Financieras 0,00 €

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 423.561,69 €

PLANTILLA DE PERSONAL

A) Funcionarios de Carrera

Denominación Plazas Grupo Nivel Escala Subescala

Secretaria-Interventora 1 A2 20 FHN Secretaría-Intervención

Alguacil 1 E 14 Especial Servicios especiales

B) Personal Laboral FijoDenominación PlazasCocinero comedor escolar 1C) Personal Laboral TemporalDenominación PlazasAgente de Empleo y Desarrollo Rural 1Personal limpieza 1

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

Peones 1Monitor comedor escolar 1Monitor aula de matí i vesprada 1Trabajadores Salario Joven (ECORJI) 1Trabajodores Mejora Entorno Natural (EZONAI) 4

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En San Rafael del Río, a 23 de enero de 2015.–El Alcalde, J. Domingo Giner Beltrán

AYUNTAMIENTOS

00693-2015-USANTA MAGDALENA DE PULPIS

Aprobación inicial presupuestos 2015

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 22 de enero de 2015, el presupuesto general para el ejerci-cio 2015 del ayuntamiento de Santa Magdalena de Pulpis, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regula-dora de las Haciendas Locales, pueden examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentarán reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado.

El presupuesto y demás documentación que se señala podrá ser consultada en las oficinas de la Secretaría, en horas de oficina.Santa Magdalena, a 23 de enero de 2015.–El Alcalde, Sergio Bou Ayza.

AYUNTAMIENTOS

00480-2015SEGORBE

Aprobación definitiva modificación Tasa Visitas Turísticas Guiadas

Aprobada definitivamente, por ausencia de reclamaciones, la modificación de la Tasa por la realización de visitas turísticas guiadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la modificación de las mismas:

“Se añade en el hecho imponible y en las tarifas “el Museo In Memoriam, Segorbinos Ilustres.” siendo el precio el mismo estable-cido para las otras visitas.”

Segorbe, a 19 de Enero de 2015.— EL ALCALDE, Rafael Calvo Calpe.

AYUNTAMIENTOS

00415-2015TODOLELLA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Todolella de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación del servicio de reco-gida de basuras y residuos sólidos urbanos. Se publican íntegramente los artículos modificados, en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo:

Articulo 5º.- Bonificaciones.1.Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota integra de la tasa los empadronados en el municipio, siempre que así sea

solicitado por los interesados, durante el ultimo trimestre del periodo impositivo.2.Tendrán derecho a una bonificación del 30 % de la cuota íntegra de la tasa los no empadronados en el municipio, siempre que así

sea solicitado por los interesados durante el último trimestre del periodo impositivo.Para poder disfrutar de la bonificación, los interesados deberán presentar, para cada año, la siguiente documentación: Solicitud de bonificación.Acreditación de la propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o en su caso capacidad de uso y disfrute del inmueble para el

que se solicita la bonificación.Copia del ultimo recibo pagado de la tasa, del inmueble para el que se solicita la bonificación.La bonificación será aplicada proporcionalmente y en función de los trimestres empadronados en el municipio.Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses

contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Todolella, 9 de enero de 2014El Alcalde, Alfredo Querol Plana.

AYUNTAMIENTOS

00496-2015TODOLELLA

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Todolella sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«Artículo 5º.- Bonificaciones. La tasa correspondiente será satisfecha en su totalidad. Si bien finalizada la construcción, instalación u obra y tras la comprobación

por los servicios técnicos municipales, podrá solicitarse una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria, o la aplicación del porcentaje correspondiente de forma que la tasa como máximo suponga un importe de 1000 euros.

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2006

5

La bonificación no será aplicable a los bienes inmuebles de características especiales.»Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En Todolella, a 9 de enero de 2015.- El Alcalde – Alfredo Querol Plana.

AYUNTAMIENTOS

00465-2015TRAIGUERA

Creación del punto general de entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento de Traiguera

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura elec-trónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y el artículo 8.3 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se hace público la creación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Traiguera, al que se podrá acceder a tra-vés de su sede electrónica w.w.w.traiguera.sedelectronica.es.

En Traiguera a 19 de enero de 2015.El Alcalde, Carlos Roda Esteller.

AYUNTAMIENTOS

00472-2015USERAS/USERES

Aprobación Definitiva Presupuesto General y Plantilla de Personal 2015

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Les Useres para el 2015, al no haberse presentado reclama-ciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Les Useres

para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y

comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,

plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

se publica el resumen del mismo por capítulos:

235.953,38 €

269.546,62 €

39.300,00 €

32.600,00 €

577.400,00 €

105.500,00 €

0,00 €

105.500,00 €

682.900,00 €

0,00 €

117.600,00 €

117.600,00 €

800.500,00 €

ESTADO DE GASTOS

TOTAL ESTADO DE GASTOS

Total operaciones corrientes

A) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientes

Total operaciones financieras

Capítulo I: Gastos de Personal

Capítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Capítulo III: Gastos Financieros

Capítulo IV: Transferencias Corrientes

Capítulo VIII: Activos Financieros

Capítulo IX: Pasivos Financieros

Total operaciones de capital

Total Operaciones No Financieras

A.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Inversiones Reales

Capítulo VII: Transferencias de Capital

B) Operaciones Financieras

344.700,00 €

20.000,00 €

153.900,00 €

198.400,00 €

532,00 €

717.532,00 €

0,00 €

82.968,00 €

82.968,00 €

800.500,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

800.500,00 €

ESTADO DE INGRESOS

TOTAL ESTADO DE INGRESOS

Capítulo IX: Pasivos Financieros

A.1. Operaciones corrientes

A.2. Operaciones de capital

B) Operaciones Financieras

A) Operaciones No Financieras

Capítulo I: Impuestos Directos

Capítulo II: Impuestos Indirectos

Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos

Total Operaciones No Financieras

Total Operaciones Financieras

Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales

Capítulo VIII: Activos Financieros

Capítulo VII: Transferencias de Capital

Capítulo IV: Transferencias Corrientes

Capítulo V: Ingresos Patrimoniales

Total operaciones corrientes

Total operaciones de capital

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA50 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Les Useres

para el 2015, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y

comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución,

plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,

se publica el resumen del mismo por capítulos:

235.953,38 €

269.546,62 €

39.300,00 €

32.600,00 €

577.400,00 €

105.500,00 €

0,00 €

105.500,00 €

682.900,00 €

0,00 €

117.600,00 €

117.600,00 €

800.500,00 €

ESTADO DE GASTOS

TOTAL ESTADO DE GASTOS

Total operaciones corrientes

A) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientes

Total operaciones financieras

Capítulo I: Gastos de Personal

Capítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Capítulo III: Gastos Financieros

Capítulo IV: Transferencias Corrientes

Capítulo VIII: Activos Financieros

Capítulo IX: Pasivos Financieros

Total operaciones de capital

Total Operaciones No Financieras

A.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Inversiones Reales

Capítulo VII: Transferencias de Capital

B) Operaciones Financieras

344.700,00 €

20.000,00 €

153.900,00 €

198.400,00 €

532,00 €

717.532,00 €

0,00 €

82.968,00 €

82.968,00 €

800.500,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

800.500,00 €

ESTADO DE INGRESOS

TOTAL ESTADO DE INGRESOS

Capítulo IX: Pasivos Financieros

A.1. Operaciones corrientes

A.2. Operaciones de capital

B) Operaciones Financieras

A) Operaciones No Financieras

Capítulo I: Impuestos Directos

Capítulo II: Impuestos Indirectos

Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos

Total Operaciones No Financieras

Total Operaciones Financieras

Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales

Capítulo VIII: Activos Financieros

Capítulo VII: Transferencias de Capital

Capítulo IV: Transferencias Corrientes

Capítulo V: Ingresos Patrimoniales

Total operaciones corrientes

Total operaciones de capital

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA SITUACION NIVEL1 Secretario Interventor (Grupo A1) PROPIEDAD 291 Auxiliar Administrativo (Grupo C2) PROPIEDAD 161 Alguacil (Grupo C2) VACANTE 14 1 Op. Servicios múltiples (Grupo C2) PROPIEDAD 12

B) PERSONAL LABORAL2 Limpieza FIJO2 Aux. Servicios Sociales INDEFINIDOS1 ADL INDEFINIDO

RESUMENFuncionarios: 4Laboral Fijo: 2Laboral Temporal: 3TOTAL PLANTILLA: 9

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Les Useres, 19 de Enero de 2015.— El Alcalde, Jaime M. Martínez Andrés.

AYUNTAMIENTOS

00476-2015USERAS/USERES

Aprobación Definitiva Modificación Ordenanza Impuesto Bienes Inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 4 de diciembre de 2014 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmbuebles de naturaleza urbana cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA IBI URBANA“Art. 11 tipo de gravámen:-Los tipos de gravámen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55%.”Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castellón.

En les Useres a 19 de Enero de 2015.— El Alcalde, Jaime M. Martínez Andrés.

AYUNTAMIENTOS

00663-2015-UVINARÒS

Expediente: 406/2014Fecha: 23 de enero de 2015EDICTO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2015 el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 se expone al público durante quince días, tal y como establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 que aprueba el Texto refundido de la Ley da Haciendas Locales.

Un vez resultas las reclamaciones, si las hay, se considerará definitivamente aprobada, desde el día siguiente a la publicación ínte-gra en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

00417-2015VINARÒS

Expediente nº: 2374/2014 Tipo de Notifiación: Notificación a los InteresadosProcedimiento: Resolución de la Adjudicación de un PAI UE1R05ROALKU MEDITERRANEA SLPLAÇA FRONTO 2, 12570ALCALÀ DE XIVERT (Castelló)El Ayuntamiento de Vinaròs en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación del día 28 de Agosto de 2014, se adoptó, entre otros,

el siguiente acuerdo:“7.- PROPOSTA PER A INICIAR EL PROCEDIMENT PER A ACORDAR LA RESOLUCIÓ DE L’ADJUDICACIÓ DEL PROGRAMA PER AL

DESENVOLUPAMENT D’ACTUACIONS INTEGRADES QUE AFECTA A LA UNITAT D’EXECUCIÓ UE1R05 (EXPT. 2374/2014).- Atès el dicta-men de la Comissió Informativa de l’Àrea d’Infraestructures de data 1 d’abril de 2014.

A la vista de l’informe proposta emés per la TAG d’Urbanisme de data 1 d’abril de 2014:

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E: 2

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2006

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“En relación con el expediente relativo a la resolución de la adjudicación del Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas que afecta a la Unidad de Ejecución UE1R05 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, la Técnico que suscribe

INFORMAANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En fecha 10 / maig / 2005, se adjudicó el Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas que afecta a la Unidad de

Ejecución UE1R05 a favor de ROALKU MEDITERRANEA SL, que ostenta la condición de urbanizador. SEGUNDO. Mediante Providencia de Alcaldía y a la vista de la siguiente circunstancia, incumplimiento de los plazos de ejecución de

la obra de urbanziación que podría constituir causa de resolución de la adjudicación del citado Programa, se inició expediente a fin de determinar la procedencia de la resolución.

TERCERO. Se ha constata la concurrencia de causa de resolución de la adjudicación del citado Programa a favor del Urbanizador ROALKU MEDITERRANEA SL. Incumplimiento de los plazos previstos en el convenio y propuesta jurídico económica.

LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — El artículo 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. — Los artículos 337 a 344 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y

Gestión Territorial y Urbanística. — El artículo 8 del Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territo-

riales y Urbanísticos de la Generalitat. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo

su aprobación por el Pleno, por los artículos 137.1 y 143 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y en el artículo 342 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.

VISTO los antecedentes y fundamentos jurídicos de aplicación, la técnico que suscribe emite la siguiente propuesta de resolución:PROPUESTA DE ACUERDOPRIMERO. En relación con el Programa para el Desarrollo de Actuaciones Integradas que afecta a la Unidad de Ejecución UE1R05,

adjudicado a ROALKU MEDITERRANEA SL en fecha 10 / maig / 2005, se da la causa de resolución INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS con-templada en el artículo 143.2.[a/b/c/d/e/f/g/h/i] de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana

SEGUNDO. Iniciar el procedimiento para acordar la resolución de la adjudicación de Programa para el desarrollo de Actuaciones Integradas que afecta a la Unidad de Ejecución UE1R05 a favor del Urbanizador ROALKU MEDITERRANEA SL, por los siguientes moti-vos: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.

TERCERO. Dar Audiencia, por plazo de diez días naturales desde la notificación de esta resolución, al Urbanizador y propietarios del ámbito a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes.

CUARTO. No procede imponer la incautación de la fianza.QUINTO. Que se remita el expediente al Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, a fin de que, de acuerdo con el 143.4 de la Ley

16/2005, de 30 de diciembre y con el artículo 8 del Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Regla-mento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, emita informe con carácter determinante.

SEXTO. Suspender el plazo para resolver el expediente al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , por el tiempo que medie entre la petición de informe al Consejo Superior de Territorio y Urbanismo y la recepción del informe. Dicha suspensión deberá ser comunicada a los interesados en el expediente. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.”

Lo que comunico concediéndole la audiencia por plazo de diez días naturales desde la notificación de esta resolución, a fin de que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.

En Vinaròs a 2 de Octubre de 2014Jordi Romeu Granados, Secretario Acctal.

AYUNTAMIENTOS

00418-2015VINARÒS

Tipo de Notificación: Notificación a los InteresadosExpediente nº: 2899/2014Asunto: incumplimiento de plazosDestinatario: ROSA ORTS PLANESProcedimiento: Resolución de la Adjudicación del PAI SUR09NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS ROSA ORTS PLANESAVINGUDA BLASCO IBAÑEZ PLAZA ONDURAS 29 7, 26, 46022VALÈNCIA (València) Mediante la presente se le notifica el Acuerdo del Pleno de fecha 25 de Septiembre de 2014, del tenor literal siguiente: “6.- PROPOSTA D’APROVACIÓ DE LA SUSPENSIÓ DEL PROGRAMA D’ACTUACIÓ INTEGRADA DEL SUR09, INSTADA PER

L’URBANIZADOR INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. (EXPT. 2899/2014). Atés l’informeproposta emés per la Tècnic d’Urbanisme de data 28 de agost de 2014:

”VISTO el informe emitido por la Técnico de Administración Gral. del área de urbanismo, cuyo tenor literal es el que sigue:“.........................................................................................................................................................M. CARMEN REDO SOLANILLA, técnico de administración gral. área de urbanismo, en relación con el escrito presentado por la mer-

cantil INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, registro de entrada 6621/2014, solicitando la SUSPENSION del programa de actuación integrada del sector SUR 09, por el plazo de dos años prorrogables por otros dos.

La Técnico que suscribe

INFORMAAntecedentesPRIMERO . El Ayuntamiento en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación, el día 13 de junio de 2.006, previo procedimiento

tramitado al efecto aprobó el P.A.I. SUR09. y adjudicó la condición de urbanizador a la mercantil PROMOCIONES BEMIR SL.SEGUNDO. La mercantil PROMOCIONES BEMIR SL. en fecha 19 de septiembre del 2.006, solicitó la autorización expresa del Ayunta-

miento para la cesión de la condición de urbanizador a la mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LAS COMARCAS DE CASTELLON SL . Dicha cesión fue autorizada mediante acuerdo adoptado por el pleno el día 10 de octubre de 2.006. Depositando a tal efecto el aval en garantía de su condición de urbanizador y asumiendo las obligaciones derivadas del acuerdo de aprobación del programa.

TERCERO. La mercantil DESARROLLOS URBANOS DE LAS COMARCAS DE CASTELLON SL, en su condición de urbanizador del Programa de Actuación integrada del sector de suelo urbanizable residencial SUR09, ha acordado con la mercantil TENEDORA DE INVER-SIONES Y PARTICIPACIONES SL la cesión total de la condición de urbanizador dicho programa, mediante escritura pública otorgada el día 5 de marzo de 2.010, ante el Notario Ramón Alarcón Canovas, sometida a la condición suspensiva de su aprobación por el pleno de la Corporación. Que fue autorizada por el pleno pleno de fecha 13 de julio de 2.010.

CUARTO. El pleno del Ayuntamiento previo los informes técnicos oportunos, sobre incumplimiento de las obligaciones contraídas por el urbanizador, acordó en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2.013, incoar el expediente de declaración de caducidad de la adjudicación del SUR09 y resolución del contrato con el urbanizador .

QUINTO . En el trámite de audiencia concedido el urbanizador solicita se admita la suspensión de la ejecución de la programación, al amparo de lo previsto en la La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2012.

SEXTO. Mediante decreto de la alcaldía se sometió la propuesta de suspensión al trámite de audiencia a los propietarios y publica-ción al BOP, por le plazo de quince días. Durante el plazo de audiencia concedido consta una única alegación de M. Isabel Segura Ferre-res solicitando no se admita la suspensión y se deje sin efecto el programa de actuación integrada. La solicitud no se ha justificado en ninguna causa de hecho o de derecho, que induzca a la administración a tenerla en consideración.

LEGISLACION APLICABLE

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Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estraté-gicas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Suspensión temporal de la ejecución de los programas En los programas que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de la presente ley, cuando causas justificadas de interés

público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorro-gables por otros dos años más como máximo.

La solicitud de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante y, tras ello, expuesta al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y con simultánea audiencia, por el mismo plazo, al empresario constructor y a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actua-ción.

El acuerdo de suspensión temporal ponderará los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, especialmente:

1. Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación. 2. Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas. 3. Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas. 4. Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de propietarios y terceros afectados. 5. Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización. 6. Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el urbanizador y los propietarios; así como, en su caso, la

modificación o ajuste de la reparcelación. 7. Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor.Se entenderá que un programa está en ejecución tras la formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138

de la Ley urbanística valenciana.Estando en trámite la propuesta de suspensión, ha entrado en vigor , el día 20 de agosto, la nueva ley urbanística valenciana, la

LOTUP Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat , de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, la regu-lación que hace la presente Ley de la suspensión temporal de la ejecución de los programas, es idéntica a la referida , en la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas , en su Dispo-sición Transitoria Primera Suspensión temporal de la ejecución de los programas

A saber: “Octava Suspensión temporal de la ejecución de los programasEn los programas que se encontraban en ejecución a la entrada en vigor de la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de medi-

das urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbani-zador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años más como máximo.

La solicitud de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante y, tras ello, expuesta al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia correspondiente, y con simultánea audiencia, por el mismo plazo, al empresario constructor y a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actua-ción.

El acuerdo de suspensión temporal ponderará los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, especialmente:

1. Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total o parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación.2. Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas.3. Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las obras ya ejecutadas.4. Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de propietarios y terceros afectados.5. Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de urbanización.6. Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el urbanizador y los propietarios; así como, en su caso, la

modificación o ajuste de la reparcelación.7. Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor. Se entenderá que un programa está en ejecución tras la for-

malización del contrato, de acuerdo con la legislación urbanística vigente en el momento de dicha formalización. “Ello no obstante de conformidad con lo dispuesto en el régimen transitorio de la nueva ley, y en particular en su Disposición Transi-

toria Cuarta, :“1. Los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus

efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley.

2. No obstante lo anterior, en el procedimiento de resolución o prórroga del programa de actuación integrada o aislada no se deberá solicitar dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo u órgano que ejercía sus funciones.”

La legislación aplicable será la establecida en la citada Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas , en su Disposición Transitoria Primera .

Al respecto y en cumplimiento de la misma, el urbanizador, mediante la memoria que acompaña a su solicitúd, justifica los extre-mos indicados en la citada disposición, a saber:

NATURALEZA, TOTAL O PARCIAL, RESPECTO DEL ÁMBITO Y DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN.El Programa citado se aprobó definitivamente en sesión del Pleno de este Ayuntamiento de fecha l3de junio de 2006.En este periodo de tiempo es notorio que ha cambiado el marco económico y financiero, hasta el punto que las previsiones efectua-

das al inicio de la Programación, lo fueron en un momento que en nada tiene correspondencia con el actual, que presenta un escenario nada favorable para la ejecución del Programa, tanto si se observa desde la posición del propietario incluido en el ámbito de actuación, que ha de soportar los costes de la urbanización obteniendo un producto, los solares resultantes, de dudosa salida en el mercado actual e, incluso, desde la posición del propio Ayuntamiento que, de ejecutarse la urbanización, pasaría a tener que soportar el coste de mante-nimiento de las correspondientes infraestructuras con cargo a sus recursos presupuestarios.

En particular, debe notarse, en este orden de cosas, y desde la perspectiva de la representación del interés público que concierne al Ayuntamiento de Vinaros, que ahora la legislación vigente exige -no lo hacía la que estaba en vigor cuando se inició la tramitación del Programa- que la “docum’entación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afecta-das por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como a suficiencia y adecuación del suelo destinado a los usos productivos” (art. 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio), lo que representa una exigencia que, aunque formalmente inexigi-ble en el presente caso, muestra una preocupación del legislador a la que no puede ser ajena la Administración Pública, en cualquier caso, por tener su anclaje en el principio general de buena administración siempre” presente en nuestro ordenamiento .jurídico .

Además, el desarrollo reglamentario de las previsiones transcritas del Texto Refundido de la Ley de Suelo (art. 3 del Reglamento de Valoraciones aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre) exige que se cuantifiquen “los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edifica-ción y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que se encuentren ter-minadas las edificaciones que la actuación comporta”. La propia administración autonómica y el legislador autonómico han debido dictar normas para tratar de adaptar la normativa a la nueva realidad económica de la que la legislación se muestra consciente. La propia Ley 1/2012, de 10 de mayo, antes citada, base de la presente memoria, reconoce la situación cuando en su preámbulo señala que: “ ... La urgencia de la aprobación de estas modificaciones deriva de la actual situación de crisis económica, que exige la adopción de una serie de medidas legales de inmediata aplicación, que no pueden demorarse ....”.

Con anterioridad, la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de activi-dades Productivas y la Creación de Empleo comienza en su preámbulo reconociendo esta situación:

“”Como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa España, es necesario y urgente adoptar cuantas medidas puedan contribuir ... “.

Por todo ello, es conveniente la suspensión de la ejecución del Programa, lo que permitirá apreciar la evolución del mercado inmo-biliario y los efectos que ello tenga para los tres sectores (Administración Municipal, propietarios y Urbanizador) concernidos.

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A la vista del desarrollo de la actuación, en la que no está tramitada la reparcelación de la misma, la suspensión debe ser total.V.- PLAZO PREVISTO PARA LA SUSPENSIÓN Y POSIBLES PRÓRROGAS.En congruencia con expuesto en los apartados anteriores, se solicita la suspensión’ de la ejecución del Programa de Actuación Inte-

grada SUR09, por un plazo de dos años, prorrogable por otros dos años.VI.- MEDIDAS A ADOPTAR, EN SU CASO, EN RELACIÓN CON LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS YA EJECUTADAS.NO,es precisa ninguna Jedida, al no existir obra de urbanización ejecutada. IVII.- ESTUDIO ECONÓMICO Y MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE PROPIETARIOS Y TERCEROS AFECTA-

DOS.En el presente caso:-No se han presentado avales o garantías del pago de las cuotas de urbanización.-No hay propietarios que hayan cedido aprovechamiento por el pago en terrenos de las cuotas de urbanización.- Tampoco se conoce ningún tercero que pueda verse afectado por la suspensión.Por todo ello, no es necesaria medida alguna en garantía de los derechos económicos de propietarios o terceros.VllI.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LAS CARGAS Y COSTES DE URBANIZACIÓN. .La suspensión no produce en las cargas de urbanización ninguna consecuencia.IX.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LAS GARANTÍAS PRESTADAS POR EL URBANIZADOR Y LOS PROPIETA-

RIOS; ASI COMO, EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN O AJUSTE DE LA REPARCELACIÓN.1.- Sobre las garantías prestadas por el Urbanizador.Se ha prestado la garantía correspondiente, de la que se solicita su devolución mientrasdura el plazo de suspensión. ‘2.- Sobre las garantías prestadas por los propietarios.No se han prestado.3.- Modificación o ajuste de la reparcelación.No se ha presentado el Proyecto de Reparcelación por lo que no hay que adoptarninguna medida sobre el particular.X.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON EL EMPRESARIO CONSTRUCTOR.De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que

se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la selección de constructor se. Deber realizar conforme a lo previsto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que el empre-sario constructor no se ha seleccionado hasta la fecha.

CONCLUSIONEl urbanizador ha justificado y dado cumplimiento a lo exigido en la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas

Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas , en su Disposición Transitoria Primera Suspensión tem-poral de la ejecución de los programas, por lo que la técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE la propuesta de suspensión solicitada por la mercantil INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SL, registro de entrada 6621/2014, del programa de actuación integrada del sector SUR 09, por el plazo de dos años, sin devolución del aval depositado mientras dure la suspensión de la programación .

….......................................................................................................................................” En base a lo informado la alcaldía somete a dictamen la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO1º. Aprobar la suspensión del programa de actuación integrada del SUR09 , instada por el urbanizador INVERSIONES Y PARTICIPA-

CIONES SL en base a los siguientes criterios que han sido justificados por el urbanizador:NATURALEZA, TOTAL O PARCIAL, RESPECTO DEL ÁMBITO Y DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN.El Programa citado se aprobó definitivamente en sesión del Pleno de este Ayuntamiento de fecha l3de junio de 2006.En este periodo de tiempo es notorio que ha cambiado el marco económico y financiero, hasta el punto que las previsiones efectua-

das al inicio de la Programación, lo fueron en un momento que en nada tiene correspondencia con el actual, que presenta un escenario nada favorable para la ejecución del Programa, tanto si se observa desde la posición del propietario incluido en el ámbito de actuación, que ha de soportar los costes de la urbanización obteniendo un producto, los solares resultantes, de dudosa salida en el mercado actual e, incluso, desde la posición del propio Ayuntamiento que, de ejecutarse la urbanización, pasaría a tener que soportar el coste de mante-nimiento de las correspondientes infraestructuras con cargo a sus recursos presupuestarios.

En particular, debe notarse, en este orden de cosas, y desde la perspectiva de la representación del interés público que concierne al Ayuntamiento de Vinaros, que ahora la legislación vigente exige -no lo hacía la que estaba en vigor cuando se inició la tramitación del Programa- que la “docum’entación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afecta-das por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como a suficiencia y adecuación del suelo destinado a los usos productivos” (art. 15.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio), lo que representa una exigencia que, aunque formalmente inexigi-ble en el presente caso, muestra una preocupación del legislador a la que no puede ser ajena la Administración Pública, en cualquier caso, por tener su anclaje en el principio general de buena administración siempre” presente en nuestro ordenamiento .jurídico .

Además, el desarrollo reglamentario de las previsiones transcritas del Texto Refundido de la Ley de Suelo (art. 3 del Reglamento de Valoraciones aprobado por Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre) exige que se cuantifiquen “los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto en el instrumento de ordenación, y se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edifica-ción y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que se encuentren ter-minadas las edificaciones que la actuación comporta”. La propia administración autonómica y el legislador autonómico han debido dictar normas para tratar de adaptar la normativa a la nueva realidad económica de la que la legislación se muestra consciente. La propia Ley 1/2012, de 10 de mayo, antes citada, base de la presente memoria, reconoce la situación cuando en su preámbulo señala que: “ ... La urgencia de la aprobación de estas modificaciones deriva de la actual situación de crisis económica, que exige la adopción de una serie de medidas legales de inmediata aplicación, que no pueden demorarse ....”.

Con anterioridad, la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de activi-dades Productivas y la Creación de Empleo comienza en su preámbulo reconociendo esta situación:

“”Como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa España, es necesario y urgente adoptar cuantas medidas puedan contribuir ... “.

Por todo ello, es conveniente la suspensión de la ejecución del Programa, lo que permitirá apreciar la evolución del mercado inmo-biliario y los efectos que ello tenga para los tres sectores (Administración Municipal, propietarios y Urbanizador) concernidos.

A la vista del desarrollo de la actuación, en la que no está tramitada la reparcelación de la misma, la suspensión debe ser total.V.- PLAZO PREVISTO PARA LA SUSPENSIÓN Y POSIBLES PRÓRROGAS.En congruencia con expuesto en los apartados anteriores, se solicita la suspensión’ de la ejecución del Programa de Actuación Inte-

grada SUR09, por un plazo de dos años, prorrogable por otros dos años.VI.- MEDIDAS A ADOPTAR, EN SU CASO, EN RELACIÓN CON LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS YA EJECUTADAS.NO,es precisa ninguna medida, al no existir obra de urbanización ejecutada. IVII.- ESTUDIO ECONÓMICO Y MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE PROPIETARIOS Y TERCEROS AFECTA-

DOS.En el presente caso:-No se han presentado avales o garantías del pago de las cuotas de urbanización.- No hay propietarios que hayan cedido aprovechamiento por el pago en terrenos de las cuotas de urbanización.- Tampoco se conoce ningún tercero que pueda verse afectado por la suspensión.Por todo ello, no es necesaria medida alguna en garantía de los derechos económicos de propietarios o terceros.VllI.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LAS CARGAS Y COSTES DE URBANIZACIÓN. .La suspensión no produce en las cargas de urbanización ninguna consecuencia.IX.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LAS GARANTÍAS PRESTADAS POR EL URBANIZADOR Y LOS PROPIETA-

RIOS; ASI COMO, EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN O AJUSTE DE LA REPARCELACIÓN.1.- Sobre las garantías prestadas por el Urbanizador.Se ha prestado la garantía correspondiente, de la que se solicita su devolución mientrasdura el plazo de suspensión. ‘2.- Sobre las garantías prestadas por los propietarios.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA54 Núm. 12.—27 de enero de 2015

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No se han prestado.3.- Modificación o ajuste de la reparcelación.No se ha presentado el Proyecto de Reparcelación por lo que no hay que adoptarninguna medida sobre el particular.

X.- EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON EL EMPRESARIO CONSTRUCTOR.De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que

se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la selección de constructor se. Deber realizar conforme a lo previsto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, por lo que el empre-sario constructor no se ha seleccionado hasta la fecha.

2º. Denegar la solicitúd de devolución del aval depositado por el urbanizador.”Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potes-

tativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayunta-miento de Vinaròs, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente noti-ficación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Vinaròs, a 14 de Octubre de 2014Jordi Romeu Granados, Secretario Acctal.

AYUNTAMIENTOS

00420-2015VINARÒS

Expediente nº: 6366/2014 - OT 17/14Asunto: Interesado: , JUAN LOPEZ DEL PERALProcedimiento: Restauración de la Legalidad Urbanística de Obras Terminadas sin Licencia o sin Ajustarse a sus Determinaciones.Fecha de Iniciación: / 8 / juliol / 2014 D.JUAN LOPEZ DEL PERAL PASSEIG PASEO COSTA SUR 35 3512500 VINARÒS (Castelló)PROVIDENCIA DE ARCHIVODada cuenta de la Declaración Responsable presentada por JUAN LOPEZ DEL PERAL en relación a la ejecución de obras menores

consistentes en en Passeig Costa Sur, 35 (AV. Fco. Baila Tosca)Siendo que de la citada Declaración y de la comprobación técnica, la obra se ajusta a la Normativa Urbanística de aplicación.RESUELVO1º. El archivo del expediente de restauración urbanística nº 6366/2014 - OT 17/14 2º. Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente.En Vinaròs, a 11 de Diciembre de 2014.— Alcalde, Juan B. Juan Roig.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

00433-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

ESTIMAR la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra DON DOMINGO RUIZ TERUEL y CONDENO al demandado a que pague al demandante VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (26.213’91 euros), más interés legal desde la interposición de la demanda y costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, frente a la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de la consignación del depósito legalmente establecido.

Llévese el original al libro de sentencia.Por ésta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio mando y firmo.PUBLICACIÓN:dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando

celebrando audiencia pública, el mismo día de su fecha. Doy fe.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00428-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000108/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0000463Demandante/s: YAICI SOFIANI Demandado/s: DESMAG IT CONSULTING SL

EDICTOMª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLÓN

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000108/2014 a instancias de YAICI SOFIANI con-tra DESMAG IT CONSULTING SL en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a DESMAG IT CONSULTING SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 DE OCTUBRE DE 2015, a las 11,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

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Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.–EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00427-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES - 001128/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0004279Demandante/s: CARMEN JULIA GUEDES BATISTADemandado/s: VALLS MIRALLES SLU

EDICTOMª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES - 001128/2014 a ins-

tancias de CARMEN JULIA GUEDES BATISTA contra VALLS MIRALLES SLU en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a VALLS MIRALLES SLU, quien se halla en ignorado para-dero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 12 DE MAYO DE 2015 a las 10,45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.–EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00426-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000556/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0002048Demandante/s: MARIA TOMAS MOLINA y PEDRO TOMAS TOMASDemandado/s: AZAHAR MANAGEMENT S.L.

EDICTOMª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000556/2014 a instancias de MARIA TOMAS MOLINA y PEDRO TOMAS

TOMAS contra AZAHAR MANAGEMENT S.L. en la que el día 15/12/14 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. PEDRO TOMÁS TOMÁS Y Dª. MARÍA TOMÁS MOLINA contra la empresa

AZAHAR MANAGEMENT, S.L., y en consecuencia:- DEBO CONDENAR Y CONDENO A AZAHAR MANAGEMENT, S.L. A PAGAR A D. PEDRO TOMÁS TOMÁS LA CANTIDAD DE 7.017,53

EUROS POR LAS NÓMINAS ADEUDADAS, MÁS EL INTERÉS POR MORA DE UN 10%, Y LA CANTIDAD DE 1.464,24 EUROS EN CON-CEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

- DEBO CONDENAR Y CONDENO A AZAHAR MANAGEMENT, S.L. A PAGAR A Dª. MARÍA TOMÁS MOLINA LA CANTIDAD DE 3.883,26 EUROS POR LAS NÓMINAS ADEUDADAS, MÁS EL INTERÉS POR MORA DE UN 10%, Y LA CANTIDAD DE 966,28 EUROS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0556/14.Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer

entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ambito de la Administración de Justicia …, Titulo I, (articulo 2,f), debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exen-ción contemplados en el artículo 4.2 de dicha ley.”

Y para que conste y sirva de notificación a AZAHAR MANAGEMENT S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00425-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000722/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0002692Demandante/s: ALEKSANDRE BANDZELADZE Demandado/s: EL SOL DEL PACIFICO SL y FOGASA

EDICTOMª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000722/2014 a instancias de ALEKSANDRE BANDZELADZE contra EL SOL

DEL PACIFICO SL y FOGASA en la que el día 18/12/14 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA56 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

“ Que estimando la demanda interpuesta por D. ALEKSANDRE BANDZELADZE contra la empresa EL SOL DEL PACÍFICO S.L. declaro el DESPIDO de fecha 7 DE JULIO DE 2014 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a indemni-zar al actor en la cuantía de 10.562,09 euros, declarando extinguida la relación laboral por imposibilidad de readmisión.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o represen-tante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 1332000065/0722/14.Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso“, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer

entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ambito de la Administración de Justicia …, Titulo I, (articulo 2,f), debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exen-ción contemplados en el artículo 4.2 de dicha ley. “

Y para que conste y sirva de notificación a EL SOL DEL PACIFICO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLÓN, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL, (firma ilegible).

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00488-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 001082/2014 a instancias de JOSE MARIA CLA-VEL MIRAVET contra VITTADENT 2000 GESTION SL y FOGASA en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a VITTADENT 2000 GESTION SL, quien se halla en ignorado para-dero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 26 de mayo de 2015 a las 10,45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLÓN, a veinte de enero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00486-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Cédula de notificación

Dª Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, HAGO SABER:Que en la EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000195/2014 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, por

reclamación de cantidad, a instancia de VALENTIN SAIZ JIMENEZ contra GAROGRES SA, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 10/11/2014 Y Decreto de Insolvencia de 2/12/2014 cuyas partes dispositivas son como sigue:

“PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA Nº188/14 a favor de la parte ejecutante, VALENTIN SAIZ JIMENEZ,

frente a GAROGRES SA, parte ejecutada, por importe de 240,69 euros DE PRINCIPAL (incluidos i.mora que ascienden a 28,69 euros) MAS LA CANTIDAD DE 38,51 euros EN CONCEPTO DE INTERESES Y COSTAS provisionales, calculados según el criterio del 251 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.”

Siguen firmas ilegibles y rubricadas. Magistrada-Juez / Secretaria Judicial“DECRETO:- Declarar al ejecutado GAROGRES SA en situación de INSOLVENCIA total para el pago de 240,69 euros de principal (incluidos i.

mora que ascienden a 28,69 euros), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado.

- Hágase constar la declaración de insolvencia en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad, una vez firme la pre-sente resolución.

- Archivar las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.”Siguen firmas ilegibles y rubricadas. Magistrada-Juez / Secretaria Judicial Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del

Juzgado, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de que sirva de notificación en forma a GAROGRES SA cuyo último domicilio conocido es Carretera CASTELLÓN ALCORA KM 16’4, , 12080 SANT JOAN DE MORO, expido la presente en Caste-llón a cinco de diciembre de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00409-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

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E: 2

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1001

2006

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HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000761/2014 a instancias de JUAN JIMENEZ SAEZ contra FRAVICMA SL, FOGASA y M&C AUTOS 2014, S.L. en el que, por medio del presente se cita a M&C AUTOS 2014, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 24-02-2015 a las 10:00 horas, con advertencia de que el juicio no se sus-penderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00408-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000763/2014 a instancias de CORINA ELENA GHEORGHE contra FRAVICMA SL, FOGASA y M&C AUTOS 2014, S.L. en el que, por medio del presente se cita a M&C AUTOS 2014, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁ-ÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 24-02-2015 a las 10:00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00407-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000765/2014 a instancias de DANIEL COLO-MER BARBERA contra FRAVICMA SL, FOGASA y M&C AUTOS 2014, S.L. en el que, por medio del presente se cita a M&C AUTOS 2014, S.L., quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 24-02-2015 a las 10:00 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00413-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000266/2014 a instancias de EDUARDO ANGUIX SANZ contra ACERO-MED 2008 SL en la que el día 15/1/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: ACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s ACEROMED 2008 SL, en situación de INSOLVENCIA por importe de 9003,74 euros, insolvencia que se

entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la

presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Una vez sea firme la presente resolución publiquese en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.Notifíquese la presente resolución .MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS. .....”EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a ACEROMED 2008 SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, quince de enero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00437-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000010/2015 a instancias de TOMA CLAUDIU MARINESCU contra ESSABE VIGILANCIA SA en la que el día 19/1/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, TOMA CLAUDIU MARINESCU , frente a ESSABE VIGILANCIA SA, parte ejecutada,,por importe de 3886,66 euros en concepto de principal, más otros 777,33 euros que se fijan provisional-mente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su poste-rior liquidación.

DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantia Salarial para que en el PLAZO DE CINCO DIAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA58 Núm. 12.—27 de enero de 2015

CV

E: 20150100120065

pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.....”

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLÓN. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGIS-TRADO-JUEZ.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a ESSABE VIGILANCIA SA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificacio-nes que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, diecinueve de enero de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00441-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos CUENTA DE ABOGADOS - 000859/2012 a instancias de JONATAN GIMENO GARCIA-CONSUEGRA contra ELISABETH CHALER RUIZ en el que se ha dictado la siguiente resolución del siguiente tenor literal:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª Mª JOSÉ DELGADO-IRIBARREN PASTOREn CASTELLON, a once de noviembre de dos mil catorce.El anterior escrito presentado por el Letrado D.JONATAN GIMENO GARCIA-CONSUEGRA y minuta de honorarios profesionales

devengados en el proceso que al mismo se acompaña, por medio del que reclama frente a ELISABETH CHALER RUIZ el importe de 402,69 euros , manifestando formalmente que le son debidos y no han sido satisfechos, únase a los autos de su razón . Désele la tramita-ción legalmente prevista y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la L.E.C., requiérase a su cliente ELISABETH CHALER RUIZ para que, en plazo de 10 días,consigne en la cuenta de éste Juzgado, en SANTANDER, nº 0696 0000 69 0859 12,el importe de la minuta o impugne la cuenta , bajo advertencia de apremio si no pagare ni formulare impugnación.”,

Y para que conste y sirva de REQUERIMIENTO DE PAGO a ELISABETH CHALER RUIZ, quien se halla en ignorado paradero , así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, expido el presente en la fecha abajo indi-cada.

En CASTELLÓN, a dieciséis de enero de dos mil quince.- LA SECRETARIA.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00475-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. Mª JOSÉ DELGADO-IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000278/2014 a instancias de TERESA MARTI CALPE contra PASTELE-

ROS ARTESANOS L’EPIAGE SL en la que el día 19/1/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:“DISPONGO: Declarar extinguida la relación laboral que unía a las demandantes con la empresa PASTELEROS ARTESANOS

L’EPIAGE SL con efectos del día de la fecha y condenar a ésta a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:

TERESA MARTI CALPE, a 2453,22 euros, y salarios de tramitación por importe de 14188,32 euros.Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. D. Javier Edo Prades, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón y de su

partido. Doy fe....”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a PASTELEROS ARTESANOS L’EPIAGE SL que se encuentra en ignorado paradero, así

como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, diecinueve de enero de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00498-2015CASTELLÓN DE LA PLANA.

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTE-LLÓN

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000238/2014 a instancias de LUIS LOPEZ CALVO contra HOSTELEROS BONACARA SL en la que el día 20/1/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: ACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s HOSTELEROS BONACARA SL, en situación de INSOLVENCIA por importe de 1433,31 euros, insol-

vencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la

presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Una vez sea firme la presente resolución publiquese en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.Notifíquese la presente resolución .MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS......” EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”Firmado y rubricado.-

Y para que conste y sirva de notificación a HOSTELEROS BONACARA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, veinte de enero de dos mil quince.— EL SECRETARIO JUDICIAL, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00454-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. JOSE MANUEL SOS SEBASTIA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLÓN, HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos sobre EJECUCIÓN núm. 000266/2014, a instancia de ARANTXA SANTIAGO

GASCO contra “CASEROJOTE, SL”, en la que con fecha 16/01/2015 se ha dictado la resolución consistente en DECRETO DE INSOLVENCIA que, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—27 de enero de 2015 59

CV

E: 2

0150

1001

2006

5

AUTO.- En Castellón, a dieciséis de enero de 2015.

PARTE DISPOSITIVA: “Se declara a la empresa “CASEROJOTE, SL” en situación de INSOLVENCIA TOTAL, en el sentido legal y con carácter provisional, para responder de la cantidad 516,67 euros de principal que adeuda a ARANTXA SANTIAGO GASCO, así como para el pago de intereses y costas devengados, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si se conocen nuevos bienes de aquélla, a cuyo efecto podrán efectuarse las averiguaciones necesarias.

Dése a esta resolución la publicidad que corresponda y archívense las actuaciones, dejando nota en el Libro correspondiente.De conformidad con lo establecido en el art. 276.5 LRJS, “la declaración firme de insolvencia del ejecutado, se hará constar en el

Registro correspondiente según la naturaleza de la entidad”.Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer recurso

directo de Revisión, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y con-signaciones de este Juzgado, cuenta del expediente. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

El Secretario judicial”

Y para que sirva de notificación a la parte ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 LRJS y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a dieciséis de enero de dos mil quince.- El Secretario judicial.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00238-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

D. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLÓN

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000159/2014 a instancias de PLAMEN HRISTOV PENCHEV contra CIA SERVICIOS BRILLOMAR SL y SERVICOM OROPESA SL en la que el día 8/1/15 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:a) Declarar al/a los ejecutado/s CIA SERVICIOS BRILLOMAR SL y SERVICOM OROPESA SL, en situación de INSOLVENCIA total por

importe de 1988,92 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la

presente resolución.c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Una vez sea firme la presente resolución publiquese en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.Notifíquese la presente resolución .MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 y siguientes LRJS.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL”

Y para que conste y sirva de notificación a CIA SERVICIOS BRILLOMAR SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notifi-caciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, ocho de enero de dos mil quince.— EL SECRETARIO JUDICIAL, MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

00438-2015SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE S.A.

Actualización tarifas agua potable por derechos de conexión en Cabanes

Les comunicamos las tarifas a aplicar en el Municipio de Cabanes, por derechos de conexión, a partir de la fecha,

TARIFAS A APLICAR:Contador de 13 mm. 404,82 eurosContador de 15 mm. 485,79 eurosContador de 20 mm. 809,66 eurosContador de 25 mm. 1.133,51 eurosContador de 30 mm. 1.619,33 eurosContador de 40 mm. 3.238,64 eurosContador de 50 mm. 4.857,97 eurosContador de 65 mm. 6.477,29 eurosA las mencionadas tarifas, se les aplicará el IVA correspondiente.Cabanes, 19 de enero de 2015.Apoderado, Miguel Tena Betí.

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

10429-2014MERCANTIL PROMOCIONES PARTIDA SALSETS, S.L.

La mercantil PROMOCIONES PARTIDA SALSETS SL , con domicilio en Almassora, Sant Marc, 47, CIF- B- 12538179, agente urbaniza-dor del Programa de Actuación Integrada Unidad de Ejecución Ben-Afeli del suelo urbano residencial en la Playa de Almassora, pone de manifiesto, mediante el presente anuncio, que habiendo intentado por dos veces la notificación, se hallan pendientes de notificar, por causas ajenas agente urbanizador los siguientes actos a las personas que se relacionan:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA60 Núm. 12.—27 de enero de 2015

Acto a notificar: Liquidación a titulares de fincas en el ámbito referido de los importes de la primera certificación, correspondiente al 6’74 % de las cargas de urbanización, aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 4 de agosto de 2014.

Relación de propietarios e importes pendientes

1.- CARMEN COMINS FALOMIR Y JOSE QUERAL ESCURIOLA. Calle Purísima, 2. Almassora. Parcela XIII. Importe pendiente de pago 1.623,54 euros.

2.- RAMON ORTIZ MINGOL Y ROSARIO ESTEVE MONFERRER . Virgen del Socorro, 50. Parcela XVI + XVII. Importe pendiente de pago 4.858,58 euros.

3.- JOSE MANUEL BERNAT AGUSTI Y ELBA CLAUSELL FERRADA. Plaza Pere Cornell, 7-3º C. Parcela XVIII. Importe pendiente de pago 2.424,83 euros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149-5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 62-2 de la Ley General Tributaria, el periodo de pago en recaudación voluntaria es el siguientes:

Si la notificación de esta liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No habiéndose podido practicar la notificación, se procede ahora a realizarla mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almassora, conforme a lo dispuesto en el artículo 59-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo que se entenderá practicada la notificación desde la última publicación de este anuncio, y que transcurridos los plazos de pago indicados, se solicitará del Ayuntamiento su ejecución forzosa por vía de apremio, con realización en su caso de las garantías depositadas.

Almassora a 24 de noviembre de 2014.Por Promociones Partida Salsets SL. Arantxa Ibáñez Ninot.