PROVIDENCIA ATL/Feijóo
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PROVIDENCIA “15 DE DICIEMBRE DE 2010”
- Teniendo en cuenta lo dispuesto por este órgano disciplinario en sus acuerdos de fecha
25 de noviembre, 2 de diciembre y 9 de diciembre de 2010 en los que se sancionaba al
club ATL. FEIJOO/CELANOVA MOTOR con la pérdida del encuentro que le hubiera
correspondido disputar según el calendario oficial, como consecuencia de no efectuar el
abono del primer plazo de los derechos de arbitraje.
- Considerando que el Régimen Disciplinario de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala
establece que “Los clubes que, requeridos para cumplir con la obligación de pago de los
derechos de arbitraje, no efectúen el citado abono, en el plazo, forma y cuantía
establecidas por la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, no podrán disputar partidos de
competición, declarándose vencedor con el resultado de 3-0 al oponente que les hubiera
correspondido según el calendario oficial y al cumplirse el cuarto encuentro, serán
sancionados con la expulsión de la competición, según lo establecido en la presente
normativa para el supuesto de incomparecencia”.
- Resultando que el apartado J), del Régimen Deportivo y Normativa de Competición de la
Delegación Ourensana de Fútbol Sala, en su párrafo 10 establece que “Si un club se
retirase o fuese expulsado por razones disciplinarias y la competición en la que
participase se hubiere iniciado y se viniera disputando por puntos, se anularán y se
dejarán sin efecto los partidos disputados por dicho club a efectos de clasificación, no
adjudicándose ni los puntos ni los goles de los mismos a ningún equipo, tanto si dicha
circunstancia tuviera lugar en la primera como en la segunda vuelta de la competición.
Asimismo su plaza computará entre el número de descensos previstos”
- Considerando que el apartado J), del Régimen Deportivo y Normativa de Competición de
la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, en su párrafo 8 dispone que “Los clubes
descendidos al final de temporada por descalificación, retirada de la competición durante
el transcurso de la misma o por razones de carácter disciplinario, además de perder todos
sus derechos (económicos y deportivos), descenderán a la inmediata división inferior que
corresponda”
- Es por ello que, en base a lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades
conferidas por el Reglamento Disciplinario de la Federación Gallega de Fútbol Sala, este
Comité acuerda resolver en los siguientes términos:
1º) Sancionar al club ATL. FEIJOO/CELANOVA MOTOR con la EXPULSIÓN DE
LA COMPETICIÓN, al haber incurrido en el supuesto de incomparecencia por
cuarta vez durante el transcurso de la presente temporada, entendiéndose por
tal, el hecho de no habérsele señalado partido de competición como
consecuencia del incumplimiento de la obligación de efectuar, el abono del
primer plazo de los derechos de arbitraje.
2º) Anular y dejar sin efecto todos los partidos disputados por este equipo en
la presente competición, no adjudicándose ni los puntos ni los goles de los
mismos a ningún club.
3º) Computar su plaza entre el número de los descensos previstos a la
inmediata división inferior que corresponda.
4º) La perdida de todos sus derechos económicos y deportivos.
5º) Notificar esta resolución a los interesados, de conformidad con la
reglamentación vigente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía federativa, cabe interponer, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento Disciplinario de la Federación
Gallega de Fútbol Sala, recurso ante el Comité de Apelación, acompañado de una fianza
de 10 euros, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el tablón
de anuncios de la Delegación Ourensana de Fútbol Sala, sin perjuicio de interponer
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Ourense, 15 de diciembre de 2010
Comité de Competición
ATL. FEIJOO/CELANOVA MOTOR