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2014PROTOCOLO DE
REGI STRO PERSONAL E
I NCAUTACI ÓN
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PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN
1. Registro e Incautación
a. Concepto
El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una
persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados
al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo.
Es aquella intervenc ión física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes
o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos,
efectos o ganancias del delito.
b. Objetivo:
Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el
proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e
intervenciones en flagrancia delictiva.
c. Funciones y Atribuciones
De conformidad con el inciso 3 del artículo 11° de la Ley de la Policía
de personas e inspecciones de domicilios, instalac iones, naves, motonaves,
aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la
. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del
artículo 68° del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá
Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203°,
deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de
urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de
restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la
incautación como una de esas restricciones.
d. Base Legal:
Conforme al artículo 210° del Código Procesal Penal
dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas
razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito
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Respecto a la incautación, el Código Procesal Penal en el inciso 2 del
artículo 218° del Código Procesal Penal
necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una
intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de
cuya ejecución
e. Alcance
El presente protocolo tiene como alcance a la actuación policial de
registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en
búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las
intervenciones en flagrancia delictiva.
f. Procedimiento
Nombre del procedimiento: El Registro Personal e Incautación de Bienes
Base legal: Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3°Código Procesal Penal: 68.c, 71, 203.3°, 208°, 209°, 210º y 218.2°Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ -116: Incautac ión
Documentos a elaborar y denominación: Ac ta de registro personal e incautac ión
Responsable Procedimiento Actividad
Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y
controles preventivos
Policía Nacionaldel Perú
1 El efectivo policial en el ámbito debúsqueda de pruebas y controlespreventivos, cuando considere que la o laspersonas ocultan en su cuerpo o ámbitopersonal bienes relacionados con el delito,solicitará a la persona a que exhiba yentregue el bien buscado.
2 Si el bien es entregado no se procede alregistro, salvo que el efectivo policial
considere útil para completar suinvestigación.
3 Antes de iniciar el registro se expresará alintervenido las razones de su ejecución, y sele indicará del derecho que tiene dehacerse asistir en ese acto por una personade su confianza, siempre que ésta se puedaubicar rápidamente y sea mayor de edad.
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4 El registro se efectuará respetando ladignidad y, dentro de los limites posibles, elpudor de la persona. Corresponderárealizarlo a una persona del mismo sexo delintervenido, salvo que ello importe demoraen perjuicio de la investigación.
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5 Se registrarán las vestimentas delintervenido, así como también el equipaje obultos que portare y el vehículo utilizado,siempre que existan indicios que permitanestimar que allí oculta objetos relacionadoscon la investigación.
6 Una vez registrado y producto de eseregistro existe evidencia de la comisión deun hecho delictivo, se comunicara deinmediato al fiscal, y se procederá a
informar al detenido la causa, el motivo desu detención y el delito que se le atribuye,así como los derechos establec idos en elartículo 71 del CPP, entre los que resaltan:- Designar a la persona o institución a la quedebe comunicarse su detención y quedicha comunicación se haga en formainmediata.- Ser asistido desde los actos iníciales deinvestigación por un Abogado Defensor y encaso no pueda pagarlo el Estado le
proporcionara uno de manera gratuita.Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo,a que su Abogado Defensor esté presenteen su declaración y en todas las diligenciasen que se requiere su presencia.- En caso estuviese presente el abogadodefensor del requisado, su labor se limita aver que se garanticen los derechos de surepresentado y observar que la diligencia selleve a cabo dentro de los parámetroslegales, siendo esto tarea también del fiscal.
- Que no se emplee en su contra medioscoactivos, intimidatorios o contrarios a sudignidad, ni a ser sometido a técnicas ométodos que induzcan o alteren su librevoluntad o a sufrir una restricción noautorizada ni permitida por Ley.- En los casos que corresponda, se solicitaráel apoyo del personal especializad de laUnidad de Criminalística para realizar dichos
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registros.- Si del registro personal se presume que lapersona lleva dentro de su cuerpoelementos o indicios de prueba (ejemplo:capsulas de droga) o se pueda extraer delmismo elementos que establezcan hechossignificativos para la investigación, elefectivo policial deberá dar cuenta a l Fiscal,a fin de que éste último solicite elrequerimiento correspondiente ante el Juezcompetente. Excepcionalmente seprocederá a realizar el examen corporalrespectivo, sin necesidad de autorizaciónudicial, siempre y cuando el intervenidovoluntariamente autorice dichaintervención. Esta autorización debe quedarexpresamente en acta.
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7 El efectivo policial procederá a laIncautación de los objetos, herramientas ybienes relacionados con el delito, iniciandoel procedimiento de Cadena de C ustodia1.
8 De todo lo acontecido el personal policialdeberá levantar ac ta
Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva
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9 El personal policial en casos de registrospersonales en flagrancia delictiva podráadecuar los procedimientos descritosanteriormente en función de las
circunstancias que se presenten.
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10 El efectivo policial procederá a laIncautación de los objetos, herramientas ybienes relacionados con el delito, iniciandoel procedimiento de C adena de C ustodia2
Fiscal
11confirmatoria del Juez de la InvestigaciónPreparatoria 3, para tal efecto el Fiscaldeberá requerir la confirmatoria judicialcorrespondiente.
1 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de BienesIncautados, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN.2 Acuerdo Plenario N° 6-2012/CJ-116: Cadena de Custodia Efectos Jurídicos de su Ruptura
3 Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación