Protocolo de Solicitud de Credenciales -...
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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS
Dr. Enrique Kirberg Nº4, Estación Central, Santiago 56 (02)-2 718 26 00
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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
BIBLIOTECA CENTRAL
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TABLA DE CONTENIDOS
TÍTULO I : OBJETIVO GENERAL ________________________________________ 3
TÍTULO II : ALCANCES DEL REGLAMENTO _____________________________ 4
TÍTULO III : DE LOS USUARIOS _________________________________________ 5
TÍTULO IV : DE LA HABILITACIÓN DE LA CREDENCIAL __________________ 7
TÍTULO V : DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO _____________ 11
TÍTULO VI : DE LA ESTANTERIA ABIERTA _____________________________ 12
TÍTULO VII : PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO ________________________ 14
TÍTULO VIII : DE LA REFERENCIA ELECTRÓNICA _______________________ 15
TÍTULO IX : DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DOCUMENTOS __________ 16
TÍTULO X : DE LAS INFRACCIONES ____________________________________ 17
TÍTULO XI : DE LAS SANCIONES ______________________________________ 18
TÍTULO XII : EXTRAVÍO Y REPOSICIÓN DE MATERIAL __________________ 20
TÍTULO XIII : CERTIFICADO DE NO DEUDA ____________________________ 22
TÍTULO XIV : COMPORTAMIENTO Y BUEN USO DE LA BIBLIOTECA______ 23
TÍTULO XV : ADMINISTRACION _______________________________________ 24
TÍTULO XVI : DISPOSICIONES FINALES ________________________________ 25
Anexo 1 _____________________________________________________________ 27
Procedimiento de Préstamos, Renovaciones y Cobranzas en Biblioteca Central ___ 27
Procedimiento para Renovación de material en préstamo _____________________ 27
Procedimiento de Devolución __________________________________________ 28
Procedimiento de Cobranzas ___________________________________________ 28
Anexo 2 _____________________________________________________________ 29
Plazos de Préstamo ___________________________________________________ 29
Anexo 3 _____________________________________________________________ 32
Procedimiento para el caso de pérdida o extravío de credencial de Bibliotecas ____ 32
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TÍTULO I : OBJETIVO GENERAL
La misión de la Biblioteca Central de la Universidad de Santiago de Chile,
como parte del proceso enseñanza-aprendizaje, es contribuir al logro de la
misión de la Universidad de Santiago de Chile, satisfaciendo las necesidades
de información bibliográfica de la comunidad universitaria en sus actividades de
docencia, investigación y extensión, a través de un servicio eficiente, producto
de la gestión de recursos de información reales y virtuales disponibles en la
Institución.
Basado en esta misión, el Reglamento permite establecer derechos,
obligaciones y condiciones del uso de la colección bibliográfica y otros recursos
de información y es de conocimiento y cumplimiento obligatorio para todos los
usuarios.
La Biblioteca Central, depende de la Dirección del Departamento de
Bibliotecas y está conformada por las siguientes unidades de Acceso a la
Información: Referencia – Hemeroteca, Sala Audiovisual, Circulación – Reserva
y Sala de literatura y administra también las áreas de: Consulta de catálogos al
público (OPAC), Salas de lectura, Custodia y el Depósito de material
bibliográfico.
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TÍTULO II : ALCANCES DEL REGLAMENTO
Artículo 1º
El servicio al usuario, consiste en otorgar préstamos en sala y a domicilio
del material bibliográfico, proporcionar servicios de información tangible o
virtual. Además de la orientación a los usuarios en las búsquedas bibliográficas,
y en la capacitación en el desarrollo de las habilidades informacionales, para
que lleguen a ser autosuficientes en la recuperación y uso de la información.
Para el cumplimiento de estas funciones, Biblioteca Central utiliza
políticas y criterios basados en la legislación vigente en nuestro país, sobre
todas las materias que involucran el quehacer de Biblioteca Central,
especialmente en materia de propiedad intelectual.
Artículo 2º
La Biblioteca Central debe publicar cada semestre, a través de todos los
medios disponibles (Letreros, página web, folletos etc.), el Reglamento de
servicios, procedimientos de préstamo, renovación y devolución de material
bibliográfico y sus horarios de atención, para promover su difusión entre los
usuarios y velar por su cumplimiento.
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TÍTULO III : DE LOS USUARIOS
Artículo 3º
Los usuarios de los servicios de la Biblioteca Central de la Universidad
de Santiago de Chile, se dividen en internos y externos.
Se consideran miembros de la comunidad universitaria y por tanto,
usuarios internos del sistema de Biblioteca a:
a) Alumnos y alumnas de Pregrado Diurnos y Vespertinos.
b) Alumnos y alumnas Memoristas.
c) Alumnos y alumnas de Postgrado.
d) Alumnos y alumnas de Postítulo y de Programas especiales.
e) Académicos: docentes e investigadores.
f) Funcionarios Administrativos.
Son usuarios externos las personas que no pertenecen a la Universidad
de Santiago de Chile y se dividen en aquellos que:
g) Pertenecen a Universidades del Consejo de Rectores.
h) Provienen de Instituciones con convenio vigente.
Artículo 4º
Para acreditar la calidad de usuario de la Biblioteca Central de la
Universidad de Santiago de Chile:
a) Los alumnos y alumnas de pregrado, postítulos y postgrado deben
presentar su Credencial Universitaria habilitada o en su defecto el
comprobante de matrícula cancelada del semestre en curso y su cédula
de identidad, cuando la credencial aún no haya sido entregada.
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b) Los académicos y funcionarios, deben tener su Credencial o Carné de
identidad.
c) Los usuarios externos, deben presentar su Carné de identidad, su
credencial institucional, junto con el formulario vigente de Préstamo
Interbibliotecario.
Artículo 5º
La calidad de usuario de la Biblioteca Central, se mantiene mientras el
alumno o alumna, académico o funcionario, pertenezca a la institución y cumpla
con los requisitos exigidos.
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TÍTULO IV : DE LA HABILITACIÓN DE LA CREDENCIAL
Artículo 6º
La credencial universitaria es una tarjeta de identificación universitaria,
que incluye fotografía, código de barras y banda magnética, que otorga la
Universidad a sus estudiantes, académicos y funcionarios, una vez habilitada,
permite al usuario ingresar a las bibliotecas de la Universidad y hacer uso de
sus servicios.
La credencial es un documento personal e intransferible. Su uso indebido
será causa de suspensión de los servicios.
Artículo 7º
Alumnos y alumnas de pregrado, postítulo, postgrado y memoristas
La habilitación de la credencial universitaria para su uso en Bibliotecas,
en el caso de los alumnos y alumnas de pregrado, postítulo y postgrado, se
realiza al comienzo de cada semestre académico. El usuario puede solicitar la
habilitación en cualquiera de las bibliotecas de la Universidad, presentando el
comprobante de pago de matrícula cancelado, junto con su credencial
universitaria y debe asegurarse de la actualización de su registro de datos
personales, en el sistema automatizado de Biblioteca.
El usuario tiene la obligación de informar cualquier cambio de datos, que
modifique su registro personal durante el semestre.
Alumnos y alumnas de programas especiales con Resolución o Decreto
Universidad de Santiago de Chile
Los alumnos y alumnas de programas especiales, deben habilitar su
credencial en cualquiera de las Bibliotecas de la Universidad. Si no poseen
esta credencial, pueden registrarse como usuarios presentando la cédula de
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identidad y comprobante de matrícula. Si no cuenta con el comprobante de
matrícula, la unidad académica debe enviar nómina a Biblioteca Central, con los
datos del o los usuarios.
Los alumnos y alumnas de programas especiales que se imparten sin
Decreto o Resolución Universitaria, sólo tienen derecho al servicio de préstamo
en sala durante el período que dure el curso.
Alumnos y alumnas Memoristas o Tesistas liberados de pago de matrícula
Los alumnos y alumnas memoristas que están liberados del pago de
matrícula, deben presentar en alguna de las Bibliotecas de la Universidad, una
constancia otorgada por su departamento académico, que certifique su
condición y el plazo de término, para establecer el período de habilitación de su
registro en Bibliotecas.
Académicos Para los investigadores y académicos de jornada completa, la
habilitación de su credencial universitaria como credencial de Biblioteca es por
el año académico, previa presentación de la última liquidación de sueldo, en
alguna de las Bibliotecas de la Universidad.
En el caso de investigadores y académicos de jornada parcial, la
habilitación de su credencial universitaria como credencial de Biblioteca es por
el semestre académico, previa presentación de la última liquidación de sueldo,
en alguna de las Bibliotecas de la Universidad.
Artículo 8º
Funcionarios Para los funcionarios profesionales, administrativos y auxiliares de la
Universidad, la habilitación de su registro de usuario es por el año académico, y
para ello deben presentar la última liquidación de sueldo.
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Artículo 9º
En caso de extravío de la credencial universitaria, el usuario debe dar
aviso de inmediato a la unidad de Referencia de Biblioteca Central, donde se le
informará sobre el procedimiento vigente y se bloqueará su credencial, para
evitar el mal uso de ella.
Artículo 10º
El usuario es responsable de todo el material bibliográfico, que se anota
en su registro de usuario.
En caso de extravío o hurto de la credencial, el titular es responsable de
la deuda que registre su cuenta bibliográfica, hasta el momento que dé aviso en
la sección de Referencia de Biblioteca Central.
Artículo 11º
El personal de Biblioteca Central, está facultado para retener una
Credencial Universitaria, que no corresponda al usuario solicitante del servicio e
informar inmediatamente a su Jefatura.
El mal uso de la credencial de Biblioteca, como suplantar o permitir ser
suplantado o adulteración, serán consideradas faltas graves y el o los usuarios
involucrados, serán sancionados con la suspensión de los servicios de
Bibliotecas, hasta por 6 meses calendario, además de las medidas disciplinarias
que correspondan conforme a la normativa vigente en la Universidad, en el
caso de académicos y funcionarios y en el caso de estudiantes al Decreto Nº
206 y sus modificaciones, que establece Normas sobre Responsabilidad
Estudiantil y Procedimientos Disciplinarios, en la Universidad de Santiago de
Chile.
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El mal uso de la credencial de Biblioteca, como suplantar, permitir ser
suplantado, o adulteración, serán consideradas faltas graves y el o los usuarios
involucrados, serán sancionados con la suspensión de los servicios de
Bibliotecas hasta por 6 meses calendario, además de las medidas disciplinarias
que correspondan, conforme a la normativa vigente en la Universidad, en el
caso de académicos y funcionarios y en el caso de estudiantes al Decreto Nº
206 y sus modificaciones que establece Normas sobre Responsabilidad
Estudiantil y Procedimientos Disciplinarios, en la Universidad de Santiago de
Chile.
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TÍTULO V : DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
Artículo 12º
Biblioteca Central ofrece los siguientes tipos de préstamos:
a) Préstamo en sala: el material bibliográfico solo puede ser consultado
en sala y no puede ser retirado de la biblioteca.
b) Préstamo a domicilio: Puede ser retirado durante los plazos de
préstamo establecidos por Biblioteca, para los distintos tipos de
materiales bibliográficos y según la disponibilidad y demanda existente.
c) Préstamo a través de un apoderado: este servicio es para los alumnos
y alumnas discapacitados, quienes a través de un usuario designado por
ellos e informado en biblioteca, pueden solicitar el préstamo.
d) Préstamo Interbibliotecario: El usuario puede solicitar material
bibliográfico de otra Biblioteca con convenio de préstamo con la
Universidad, mediante un formulario normalizado que se solicita en la
unidad de Referencia de Biblioteca Central.
Artículo 13º
a) Biblioteca Central establece y publica cada semestre los horarios de
atención y las condiciones y plazos de préstamo del material
bibliográfico, conforme a la demanda y disponibilidad de material,
considerando el tipo de colección y la categoría de usuario.
b) Durante los períodos de receso académico de la Universidad, no se
otorgarán préstamos a domicilio sin credencial vigente.
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TÍTULO VI : DE LA ESTANTERIA ABIERTA
Artículo 14º
La modalidad de estantería abierta, consiste en el acceso directo del
usuario a las colecciones durante el horario de atención establecido,
permitiendo una búsqueda más detallada y personalizada. Para acceder a estas
colecciones, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Depositar sus pertenencias en la custodia correspondiente, no está
permitido el ingreso con bolsos, bolsas, maletines, mochilas etc.
b) El servicio de custodia es solo por el tiempo que el usuario
permanezca en el sector de estantería abierta, al momento de
abandonarla deberá retirar también sus pertenencias.
No se recibirá en custodia bienes de alto valor (notebooks,
calculadoras, equipos electrónicos etc.).
c) Custodia debe entregar a los alumnos y alumnas, una ficha que
corresponde al lugar de ubicación de las pertenencias del usuario.
d) La pérdida de la ficha entregada en custodia, tiene un costo de
reposición y la gestión correspondiente debe ser resuelta en la Sección
de Administración y Finanzas de Biblioteca Central.
Artículo 15º
Si un alumno es sorprendido con algún bolso, bolsa, mochila, etc., en
sectores de estantería abierta, se le pedirá la revisión de sus pertenencias y el
posterior abandono de la sala, hasta que deje sus pertenencias en custodia.
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Artículo 16º
Una vez terminada la consulta de la colección de estantería abierta, los
usuarios deberán dejar el material bibliográfico en los carros disponibles para tal
efecto y no devolverlos a la estantería.
Artículo 17º
En el caso que se activen las alarmas ubicadas en el área de estantería
abierta, el personal de biblioteca solicitará el material bibliográfico que tenga el
usuario en su poder, para verificar si fue desactivado correctamente y registrado
en el sistema.
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TÍTULO VII : PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Artículo 18º
Préstamo Interbibliotecario (PIB) es el préstamo obtenido en convenio
con las instituciones adscritas al Consejo de Rectores y con otras instituciones,
con las que se mantiene intercambio de servicios. Se puede consultar sobre
estas instituciones en la página Web, como en el mesón de atención. Los días
de atención de usuarios externos de las Bibliotecas de la Usach, son los martes
y jueves en el horario que cada Biblioteca disponga.
Artículo 19º
Para solicitar un préstamo interbibliotecario (PIB), el usuario debe
dirigirse a la unidad de Referencia – Hemeroteca de Lunes a Sábado, según el
horario establecido por la Biblioteca Central.
No podrán acceder a este servicio, los alumnos de primer año de
pregrado (cachorros).
El período de validez de un PIB es de 15 días. El usuario que no utilice el
PIB, debe de igual forma, hacer llegar el formulario a Referencia- Hemeroteca,
para su devolución en el sistema.
El usuario que solicite un PIB, no puede tener ningún préstamo pendiente
ni sanción vigente.
Artículo 20º
Los usuarios externos que necesiten solicitar material a través de un PIB,
deben portar además su credencial, que lo acredita como estudiante,
académico o funcionario de la institución solicitante.
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TÍTULO VIII : DE LA REFERENCIA ELECTRÓNICA
Artículo 21º
Es un servicio que permite a los usuarios acceder a la información
electrónica y hacer uso de los recursos tecnológicos y bases de datos
existentes en la Unidad de Referencia de Biblioteca Central.
Artículo 22º
El préstamo de computadores de referencia electrónica, opera según
período establecido y disponibilidad de los equipos, previa presentación de la
credencial universitaria o carné de identidad y comprobante de matrícula
cancelada.
Artículo 23º
Para hacer uso de los computadores, el usuario debe solicitarlo en el
mesón de atención y tener su registro de usuario vigente, sin sanción ni
morosidad.
Artículo 24º
El usuario debe verificar el estado del equipo antes de usarlo, si detecta
alguna falla, debe informar inmediatamente al personal encargado.
Los equipos de la unidad de Referencia – Hemeroteca, están destinados
al uso con fines académicos solamente. Otros usos, serán sancionados con
períodos de suspensión de los servicios bibliotecarios, de hasta tres meses
calendario.
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TÍTULO IX : DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DOCUMENTOS
Artículo 25º
Este servicio tiene por objetivo permitir el acceso a documentos, que son
de difícil obtención o requieren de pago. El servicio de suministro de
documentos en línea, está reservado solo para investigadores y académicos,
sin deudas en Bibliotecas.
El usuario debe llenar el formulario de solicitud disponible en la página
web del Departamento de Bibliotecas o en el mesón de Referencia y hacerlo
llegar al profesional a cargo. Debe incluir todos lo datos necesarios para su
búsqueda. Una vez informado sobre la recepción del documento solicitado, el
usuario debe retirarlo en Referencia- Hemeroteca.
Si un usuario solicita un documento y no lo retira, se evaluará la
posibilidad de que pueda utilizar nuevamente este servicio.
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TÍTULO X : DE LAS INFRACCIONES
Artículo 26º
Serán consideradas infracciones al presente Reglamento las siguientes
acciones:
a) El atraso en la devolución de todo material bibliográfico en préstamo a
domicilio y de consulta en sala. En estos casos, la Biblioteca está
facultada para aplicar los procedimientos de cobranzas y las sanciones
establecidas.
b) El deterioro del material bibliográfico.
c) El comportamiento inadecuado en las dependencias de Biblioteca
Central.
d) El maltrato físico o verbal a los funcionarios.
e) El mal uso del equipo tecnológico disponible para los alumnos y
alumnas.
f) El hurto de material bibliográfico o el retiro de material fuera de las
dependencias de Biblioteca Central, sin su correspondiente registro de
préstamo.
g) Las acciones que no están estipuladas en este Reglamento, serán
tratadas de la manera que indica la normativa vigente de la Universidad.
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TÍTULO XI : DE LAS SANCIONES
Artículo 27º
Todo usuario que no devuelva el material bibliográfico en el plazo
estipulado, adquiere la calidad de moroso, quedando imposibilitado para
acceder a los servicios que otorga la Biblioteca Central. Recupera sus derechos
de usuario una vez que haya normalizado su situación, restituyendo el material
en las condiciones que se le facilitó, previo cumplimiento de la suspensión
correspondiente.
Los casos especiales, tales como enfermedad del usuario u otro motivo
justificado que no le permita cumplir oportunamente, serán resueltos por la
Jefatura de la Unidad, previa presentación de la documentación
correspondiente.
Artículo 28º
El incumplimiento de lo dispuesto en el título IX, de las infracciones
tendrá las siguientes sanciones.
a) Préstamo a domicilio: se suspenderá al usuario 3 días por cada día de
atraso en la devolución de cada libro facilitado. Si el usuario está
atrasado en la devolución de más de un libro, los días de suspensión se
sumarán por cada uno de ellos.
b) Préstamo por hora: por una hora de atraso es un día de suspensión.
c) Préstamo Interbibliotecario: el atraso en la devolución de material
bibliográfico en Bibliotecas con convenio, será sancionado con 3 meses
calendario de suspensión de los servicios bibliotecarios, en consideración
a que este atraso perjudica a todos los usuarios del sistema, porque la
institución dueña del material suspende los servicios a la Universidad.
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Para aplicar las sanciones se consideran días consecutivos, incluyendo
domingos y festivos.
d) Reserva en línea: el atraso en el retiro o el no retiro de un material
solicitado en línea, será sancionado hasta con mes de suspensión de los
servicios.
Artículo 29º
Los usuarios suspendidos no podrán hacer uso de los servicios de
Biblioteca Central y simultáneamente de todas las Bibliotecas de la Universidad,
salvo casos especiales previa consulta al Jefe de la unidad de Acceso a la
Información de Biblioteca Central o de la Biblioteca especializada
correspondiente.
Artículo 30º
El usuario que sea sorprendido en acciones de hurto o deterioro del
patrimonio bibliográfico o de la infraestructura y equipos de la Biblioteca Central,
será suspendido de los servicios por un semestre académico y se informará a
las autoridades correspondientes para que se adopten las medidas que se
estimen pertinentes conforme a las “Normas sobre Responsabilidad Estudiantil”
establecidas por Decreto Nº 206 de 1986 y sus modificaciones, de la
Universidad de Santiago de Chile.
Toda conducta inadecuada en las dependencias de la Biblioteca Central,
facultará al personal para aplicar suspensión sobre los derechos del usuario,
hasta por 1 semestre académico. En caso que no pertenezca a la comunidad
universitaria, se le exigirá hacer abandono del recinto.
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TÍTULO XII : EXTRAVÍO Y REPOSICIÓN DE MATERIAL
Artículo 31º
En caso de extravío, mutilación o daño del material bibliográfico, el
usuario deberá dar aviso inmediato al profesional Bibliotecario, Jefe de la
Sección Acceso a la Información, para fijar un plazo de devolución (no mayor a
30 días). Si el material no es recuperado, deberá reponer el mismo título y se
exigirá que sea original (fotocopias o ediciones piratas no serán aceptadas).
Para la reposición de aquellos libros que dejaron de editarse o son muy
antiguos, se permitirá el reemplazo por otro título de la misma temática, para lo
cual se solicitará un listado de títulos opcionales al profesional Bibliotecario,
Jefe de la Sección de Acceso a la Información.
Artículo 32º
Todos los usuarios que estén tramitando la reposición de material
bibliográfico, no podrán obtener servicios bibliotecarios sin la autorización del/
de la Jefe de la Unidad de Acceso a la Información o de la Biblioteca
Especializada correspondiente. .
Artículo 33º
Para comprobar la veracidad de la denuncia de un robo del material
solicitado en préstamo, se le solicitará al usuario el comprobante o constancia
realizada en Carabineros, esto le respaldará para que se otorgue un tiempo
adecuado para que el usuario pueda reponer el material, además de poder
seguir utilizando algunos servicios de biblioteca.
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Artículo 34º
En caso de pérdida por algún siniestro (incendio, inundación etc.,), se
solicitará el documento entregado por Bienestar Estudiantil y se dará de baja el
material afectado.
Artículo 35º
En caso de situaciones de fuerza mayor y debidamente certificadas y/o
razones de salud acreditadas por Certificados Médicos, el usuario imposibilitado
de hacer entrega del material, tiene un plazo de 48 horas del vencimiento del
plazo de préstamo, para notificar a la Bibliotecaria (o) Jefa (e) de la Sección en
forma personal, vía página web, teléfono o correo electrónico.
Artículo 36º
La apelación a cualquiera de las sanciones indicadas en este
Reglamento, se presentará por escrito al Bibliotecario Jefe de la Sección, en un
plazo no superior a 5 días hábiles.
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TÍTULO XIII : CERTIFICADO DE NO DEUDA
Artículo 37º
Biblioteca Central certifica la situación de los usuarios para fines de
titulación, cambio de carrera, traslado, postergaciones, renuncias y otros, que
determine la Universidad mediante la entrega de una Constancia de no deuda.
Esta tramitación es un proceso interno, que se gestiona a través de Registro
Académico Curricular y deshabilita en forma automática la credencial de
biblioteca, conforme al procedimiento vigente.
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TÍTULO XIV : COMPORTAMIENTO Y BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
Artículo 38º
Cada alumno es responsable de sus pertenencias, mientras utiliza los
distintos servicios de biblioteca y las salas de lectura de la biblioteca.
Artículo 39º
Los usuarios deben guardar silencio, tener una conducta apropiada,
responsable y de respeto hacia el personal de la biblioteca y de la comunidad
universitaria.
Artículo 40º
No se debe comer, beber, ni fumar en las dependencias de la Biblioteca
Central.
Artículo 41º
El usuario debe cuidar el material bibliográfico, el mobiliario,
computadores etc., disponibles para toda la comunidad universitaria.
Artículo 42º
Utilizar en volumen moderado equipos electrónicos como notebook,
teléfono celular, mp3, etc., para no distraer a los demás usuarios.
Artículo 43º
Todos los usuarios de Biblioteca Central, deben conocer y respetar el
Reglamento, tomar conocimiento y actuar de acuerdo a éste.
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TÍTULO XV : ADMINISTRACION
Artículo 44º
El estudiante, académico o funcionario que por cualquier motivo deje de
pertenecer a la Universidad de Santiago de Chile, no deberá tener deudas en
Biblioteca Central ni en Bibliotecas especializadas.
Artículo 45º
Ninguna persona externa a Biblioteca Central, podrá entrar al depósito de
libros sin la autorización de la Jefatura de la Unidad de Acceso a la Información.
Artículo 46º
Ningún recurso físico de oficinas de la Biblioteca Central, podrá ser
utilizado por personas externas al personal de Biblioteca, exceptuando los
computadores de Referencia Electrónica.
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TÍTULO XVI : DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47º
Las disposiciones de este Reglamento, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de promulgación, previa autorización de Vicerrectoría Académica.
Artículo 48º
La Biblioteca Central de la Universidad de Santiago de Chile se reserva
la facultad de restringir y eventualmente impedir el acceso al recinto de
Biblioteca a personas de la comunidad universitaria y a personas ajenas a la
comunidad universitaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 49º
Los usuarios externos que requieran ingresar a las dependencias de la
Biblioteca Central, para solicitar Préstamos Interbibliotecarios, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Consultar previamente en los catálogos en línea la disponibilidad de material
a solicitar.
b) Contar con el formulario del PIB, que es único personal e intransferible.
c) Mostrar su credencial universitaria.
Artículo 50º
Biblioteca Central podrá imponer las sanciones detalladas en este
Reglamento, a aquellos usuarios que infrinjan las normas establecidas en el uso
de sus servicios, además de las sanciones que establecen otras normas y
reglamentos de ética y comportamiento dentro de la Universidad.
Toda acción que dé origen a sanción y que esté estipulada en el
presente Reglamento, quedará anotada en el registro de usuarios de la base de
datos, conformando un archivo histórico de éste.
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Artículo 51º
Los casos especiales y situaciones no previstas en este Reglamento,
serán resueltos por la Dirección del Sistema de Bibliotecas; en conjunto con el
Bibliotecólogo de la sección y las instancias correspondientes de la Universidad.
Artículo 52º
Los Procedimientos, Plazos y Condiciones de Préstamo que se
mencionan en este Reglamento, se actualizan cada año académico y son parte
constitutiva de este cuerpo normativo.
Anexos:
1. Procedimiento de Préstamos y Cobranzas.
2. Plazos de Préstamo 2008.
3. Procedimiento de bloqueo de Credenciales Extraviadas.
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Anexo 1
Procedimiento de Préstamos, Renovaciones y Cobranzas en Biblioteca Central
1. Usuario antes de solicitar material, debe tener actualizado su registro de
Biblioteca.
2. Usuario consulta catálogo OPAC, para seleccionar material bibliográfico
requerido (Autor, Titulo o Materia).
3. Usuario completa 1 boleta de pedido por cada ítem que solicita.
4. Usuario deposita boleta en caja de pedidos, ubicada en mesón de
préstamo.
5. Funcionario trae material solicitado.
6. Funcionario solicita credencial o carné de identidad a usuario y verifica
identidad.
7. Funcionario abre registro del usuario en sistema Aleph y verifica su
estado en el sistema.
8. Funcionario informa a usuario de las condiciones de préstamo.
9. Si existen las condiciones de préstamo, funcionario registra el préstamo.
10. Funcionario entrega libro(s) y credencial a usuario e informa fecha
devolución, que será según colección solicitada.
Procedimiento para Renovación de material en préstamo
1. Usuario presenta material a renovar en el mesón de préstamos.
2. Funcionario revisa condiciones de renovación de préstamo.
3. Si existen las condiciones de renovación (título sin demanda), se registra
el nuevo plazo de devolución en el sistema Aleph y se informa al usuario.
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4. Biblioteca puede negar una renovación cuando el título solicitado es de
alta demanda y hay otros usuarios en espera o este ha estado mucho
tiempo en poder de un mismo usuario.
5. Biblioteca puede negar una renovación si el material en préstamo está
deteriorado.
6. Todo plazo de préstamo de material bibliográfico, puede ser renovado
por un período igual, solo una vez.
Procedimiento de Devolución
1. Usuario presenta material a devolver en mesón de préstamos área de
devoluciones.
2. Funcionario procede a pasar código de barra del material, por el lector de
sistema Aleph y descarga el material que devuelve.
3. Usuario debe permanecer hasta que funcionario informe la correcta
devolución.
Procedimiento de Cobranzas
El sistema automatizado Aleph, envía hasta dos correos electrónicos al
usuario moroso, solicitando la devolución. Posteriormente, emite listados de
morosos que se distribuyen a las Bibliotecas, para la recuperación del
material en préstamo pendiente.
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Anexo 2
Plazos de Préstamo
TIPO DE
COLECCIÓN/
PRÉSTAMO
PLAZO
PRÉSTAMO
ESTUDIANTES
PRE Y POST
GRADO
PLAZO
PRÉSTAMO
TESISTAS
PLAZO
PRÉSTAMO
PROGRAMAS
ESPECIALES
PLAZO
PRÉSTAMO
ACADÉMICOS
PLAZO
PRÉSTAMO
FUNCIONARIO
S
PLAZO
PRÉSTA
MO
PIB
Básica 4 días 4 días 4 días ---------- -------- 7 días
General 7 días 7 días 7 días 7 días 7 días 7 días
Reserva 4 horas 4 horas 4 horas 4 horas -------- -------
Documentos 1 día 1 día 1 día 1 día 1 día 7 días
Tesis 3 días 7 días 3 días 3 días 3 días -------
Literatura 15 días 15 días 15 días 15 días 15 días 7 días
Referencia 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas --------
Películas 3 horas
(en sala
audiovisu
al)
3 horas
(en sala
audiovisu
al)
3 horas
(en sala
audiovisu
al)
3 horas
(en sala
audiovisu
al)
3 horas
(en sala
audiovisu
al)
----
CD
bibliográfico
1 día 1 día 1 día 1 día 1 día -----
Revistas/Dia
rios
2 horas 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas ------
NOTAS
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Todo usuario puede mantener hasta tres ítems simultáneos en préstamo.
El servicio de reserva en línea, mantiene los mismos plazos establecidos
para los servicios presenciales.
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La solicitud de reserva en línea, exige cumplir los plazos y términos de
retiro del material, en la Biblioteca correspondiente. Los usuarios que reserven y
no retiren el material solicitado, serán sancionados con un período de hasta 30
días de suspensión de los servicios bibliotecarios.
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Anexo 3
Procedimiento para el caso de pérdida o extravío de credencial de Bibliotecas
1. Usuario entrega personalmente Aviso de pérdida o extravío en la Unidad
de Referencia de Biblioteca Central. El aviso vía correo electrónico,
teléfono o vía Biblioteca Especializada, bloqueará esa credencial por 24
horas solamente, a contar del momento que la Unidad de Referencia
reciba el mensaje.
2. Unidad de Referencia, registra datos personales, fecha y firma de titular
en libro de Aviso.
3. Unidad de Referencia, verifica préstamos vigentes en credencial de
biblioteca extraviada o perdida.
4. Unidad de Referencia, emite Certificado de deuda en duplicado (1
usuario 1 Biblioteca).
5. Unidad de Referencia, realiza Bloqueo de credencial en sistema Aleph.
6. Unidad de Referencia, entrega pase de servicios por 15 días.
7. Unidad de Referencia, habilita nueva credencial con vinculación a
credencial bloqueada, si registra deudas pendientes.