Protocolo de Necropsia
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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas- Derecho – UNA
CAPITULO I
CONCEPTOS PRELIMINARES
NECROPSIA
TANATOLOGIA
MUERTE VIOLENTA: ESCENA DEL CRIMEN
CUESTIONAMIENTO DEL PROTOCOLO DE
NECROPSIA
LA NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS
CONCEPTOS PRELIMINARES
I. NECROPSIA
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Es sinónimo de autopsia
Es un examen post mortem
Es el estudio del cadáver
1. DEFINICION
Es una rama de la medicina forense que trata todo
lo relativo a los cadáveres desde el punto de vista
médico legal, incluye la autopsia forense, el examen
anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e
investiga los vestigios, indicios y la evidencia física
que los actos ilícitos dejan en el cuerpo.
2. TIPOS DE NECROPSIA
3. OBJETIVOS
Establecer la causa de la muerte
Ayudar a establecer la manera de muerte
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Diagnóstico del intervalo post-mortem
Ayudar a establecer la identidad del fallecido
4. POR QUIEN DEBE SER REALIZADA
Está encomendada al Médico Forense (Funcionario
del Instituto de Investigaciones Forenses del
Ministerio Publico); esto no es un óbice para que en
la misma, puedan intervenir otros peritos.
5. REGLAS GENERALES DE LA NECROPSIA MEDICO-LEGAL
Emplear una técnica anatómica adecuada y minuciosa
(posición anatómica).
Debe ser completa y sistemática:
Examen ordenado y sucesivo de todos los
órganos.
Toma de muestras adecuadas y suficientes para
exámenes auxiliares pertinentes.
Prolijidad en la descripción de las lesiones.
Duración del menor tiempo posible, compatible
con ser completa.
Toma de fotografías y/o video, hacer esquemas
gráficos y/o dibujos.
Tomar nota por escrito de todos los datos.
Llenar el protocolo de necropsia de la forma
más clara, comprensible y precisa.
II. TANATOLOGIA
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Es el estudio de la muerte, establecimiento de
la hora de muerte, causa, mecanismo e incluso de
concausas que participaron en la muerte. La base de esta es
la Autopsia o Necropsia, que en la actualidad debe ser
entendido como sinónimos, este procedimiento médico se
registra en el mal llamado protocolo de necropsia.
La realización de la NECROPSIA es obligatoria cuando
hay sospecha de criminalidad, es decir, cuando se sospecha
de que la muerte no ha sido una muerte natural.
Las muertes naturales son aquellas a consecuencia de
un proceso patológico, de una enfermedad, en la cual no hay
intervención de mano ajena.
III. LA MUERTE VIOLENTA: LA ESCENA
La escena es el lugar donde ocurren los hechos, es
decir, es el lugar donde está casi toda la evidencia que
nos ayuda a contrastar o explicar los hallazgos de
necropsia.
En la escena se puede encontrar cabellos, vellos,
tipos de tierra, fragmentos del elemento que genero el
daño, los elementos contundentes, posibles lugares o
elementos físicos que participaron en la muerte.
Esta información de la escena puede estar bien
tomada y registrada, pero también puede estar con muchos
errores técnicos.
IV. CUESTIONAMIENTO DEL PROCOLO DE NECROPSIA
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El Protocolo de necropsia es el documento donde
se ha registrado los hallazgos anatomopatológicos de
una necropsia, esta ha podido ser completa, metódica e
integral o no, de no ser así se puede cuestionar en su
totalidad o en la interpretación de las evidencias,
cualquiera que sea el caso, nosotros somos el principal
pilar para este cuestionamiento, más aun cuando el error
este generando malestar o perjuicio probatorio y lo esté
perjudicando.
Luego de la consulta inicial, se le planteara
acciones, una de estas es el estudio de documentos, siendo
uno de estos el protocolo de necropsia. La necropsia
también se puede cuestionar en tiempo real.
V. NECROPSIA: LA ASISTENCIA DE PERITOS
La necropsia es un procedimiento médico, hay
necropsias de dos tipos, las necropsias clínicas y las
medico legales.
Las necropsias clínicas ( las que NO son medico
legales) son las que se realizan en los hospitales, nunca
se sospecha criminalidad ni intervención de mano ajena, el
objetivo de esta es estudiar a cabalidad la causa de la
muerte debido a que los estudios médicos no explican la
muerte o se esperaba otra cosa.
Las necropsias Medico Legales son las que se
realizan cuando se sospecha criminalidad, es decir, cuando
se sospecha que se ha cometido un ilícito en este hecho
mortal.
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La necropsia médico legal es un
procedimiento médico que dura en promedio 3 horas, y
durante este se revisan las cavidades como la craneal,
torácica, abdominal y pélvica, también se obtienen muestras
de tejidos (el equivalente de la biopsia en los tejidos
vivos), estos tejidos son estudiados al microscopio por
anatomo-patólogos. Adicionalmente se obtienen secreciones y
líquidos corporales para el estudio químico toxicológico.
La decisión de que tejido estudiar, que secreción
evaluar y que parte guardar generalmente la toma el médico
perito oficial, si un perito de parte está presente, este
se encargara que se evalúe además de lo incriminatorio todo
lo que podría ser usado para explicar el hecho desde otra
perspectiva.
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CAPITULO II
PROTOCOLO DE NECROPSIA
I. PROCEDIMIENTOS- NECROPSIA MEDICO LEGAL
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1. NIVEL DE APLICACIÓN
En las Sedes Regionales Departamentales y en
aquellas que cuenten con la infraestructura adecuada.
2. RESPONSABLE
Instituto de Medicina Legal – Ministerio Público.
En lugares donde no exista división médico legal,
su realización será dispuesta por la Autoridad
competente en concordancia con las normas legales
vigentes.
3. REQUISITOS
Se realiza por disposición de Fiscal de Turno, o la
Autoridad Judicial competente.
4. DEFINICION
La necropsia científico forense, es un procedimiento
médico, técnico y científico de diagnóstico, que permite
establecer la causa de la muerte, el tiempo aproximado
de fallecimiento, el modo y mecanismos de muerte, agente
causante del deceso y la identificación del occiso,
aportando evidencias que contribuyan a la adecuada
administración de justicia.
5. OBJETIVOS
Establecer la causa de muerte.
Establecer el tiempo aproximado de muerte.
Determinar el agente causante del deceso.
Contribuir a la identificación del cadáver.
Determinación del modo y mecanismo de muerte y
probable etiología médico Legal.
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Perennizar en forma documentada
(fotografías, gráficos, videos, etc.) los hallazgos
que forman los elementos probatorios dentro del
contexto legal.
6. BASE LEGAL
Constitución Política del Perú
Ley de Creación de Instituto de Medicina Legal
del Perú, Ley Nº 24128.
Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto
Legislativo 957.
Ley General de Salud, Ley Nº 26842
Reglamento del Servicio de Necropsias (Decreto
Supremo nº 003-69-PM del 69)
Código Civil Decreto Legislativo Nº295 del 24 de
Julio de 1984
7. RECURSOS
7.1 RECURSOS HUMANOS :
Se dispondrá de personal en función de la
capacidad resolutiva y nivel de complejidad de la Sede
según el ROF aprobado:
Profesional: Médico, u otros profesionales de la
salud que sea designado por el Fiscal para
realizar la necropsia.
Técnicos: Técnico o auxiliar de necropsia.
Personal de laboratorio: Médico Patólogo, Químico
Farmacéutico, Biólogo, Tecnólogo Médico, Auxiliares
de laboratorio (Solo en caso contar con el recurso
y de acuerdo al nivel de complejidad).
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7.2 RECURSOS MATERIALES :
Según el nivel de complejidad puede contar con:
� INFRAESTRUCTURA BASICA PARA SALA DE NECROPSIAS
• Ambiente: De preferencia una sala de necropsia
equipada, de lo contrario se realizará en un ambiente
con las condiciones mínimas indispensables que son:
Ambiente ventilado.
Mesa adecuada para realizar la necropsia.
Sistema de Agua y desagüe.
Buena iluminación
• En el lugar que disponga la autoridad competente en
coordinación con el profesional encargado de realizar
la necropsia y que pueden ser:
Sala de Necropsia de las sedes del Instituto de�
Medicina Legal.
Morgue o mortuorio del Centro Asistencial de�
Salud más cercano.
Mortuorios u otro ambiente con las condiciones�
mínimas necesarias (Agua, desagüe, luz, una
superficie adecuada para realizar la necropsia y
seguridad) dispuesto por la autoridad competente.
EQUIPAMIENTO BASICO NECESARIO PARA UNA SALA DE NECROPSIA
Mobiliario: Mesa de necropsia, Mesa auxiliar.
Instrumental: De acuerdo al nivel de descentralización
del Instituto de Medicina Legal:
Para medición: de longitud, peso y volúmenes,
se utilizará instrumental tal como: Regla
graduada, balanza para pesar cadáveres, balanza
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para pesar órganos, recipientes, cubetas
graduadas, cucharones graduados.
Para apertura del cadáver: Cuchillos de
necropsia de varios tamaños, bisturí (mango y
hoja), sierra mecánica o eléctrica, costótomo,
tijeras de disección, separadores.
Para disección de órganos: Pinzas de disección,
tijeras de disección, pinzas Kelly,
viscerótomo, cerebrótomo.
Aspirador de Líquidos: Aspirador eléctrico de
líquidos y secreciones.
Para cierre del cadáver: Aguja gruesa recta,
aguja gruesa curva, porta agujas, hilo de
algodón delgado.
Instrumental mínimo necesario: Debe contar con
instrumental que le permita la apertura del
cadáver, disección de los órganos y el cierre
del cadáver (Bisturí, tijera, aguja, pabilo).
MATERIAL ADMINISTRATIVO
Documentario:
• Formatos y Fichas: Ficha de Informe Pericial de Necropsia
Médico Legal, Certificado de Necropsia, Certificado de
Defunción, Constancia de Inhumación, solicitud para los
exámenes complementarios, ficha de recepción del cadáver,
ficha de entrega de cadáver.
• Libros de Registro: de ingreso y retiro de cadáver, de
entrega de documentos varios y bienes
• Guías de Procedimientos.
• Sistema informático: Se utilizara el sistema de manejo de
Información informatizado que se encuentre aprobado por la
Institución.
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7.3 BIOSEGURIDAD
Se deberá aplicar dentro de las capacidades de
resolución local.
Vestimenta adecuada.
De preferencia se deberá utilizar “vestimenta completa para
necropsia” que consta de material esterilizable o
descartable, consistente en: gorra, gafas protectoras y
mascarilla con filtro con cobertura verde antifluidos
(Protector respiratorio N-95, N-99 y N-100.-Recomendados
por la NIOSH (National Institute for Occupational Safety
and Health), guantes quirúrgicos, de jebe o Anticorte,
mandil de protección de tela manga larga, mandil
impermeable y protectores de zapatos.
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II. PROCEDIMIENTO DE NECROPCIAS DESAGREGADO
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III. CARTILLA DE LLENADO DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA
1. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO
PUBLICO Nº 704-98-MP-CEMP
El Instituto de Medicina Legal del Perú "Leonidas
Avendaño Ureta", ente rector de la medicina legal en el
país por Ley Nº 24126 del 23 de mayo de 1985, actualmente
órgano de apoyo al Sistema de Fiscales del Ministerio
Público, en busca de elevar el nivel científico académico
de la labor forense en nuestro instituto y considerando la
utilidad de los avances informáticos de hoy, ha elaborado
la presente Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia.
La Cartilla de Llenado del Protocolo de Necropsia
contiene las instrucciones para un adecuado y correcto
llenado del actual Protocolo de Necropsia que es utilizado
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en el Sistema de Red Computarizado de la División
Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares,
siendo dicho protocolo de necropsia el documento médico
legal en el cual se registran los hallazgos y las tomas de
muestras del examen especializado que se realiza en un
cadáver a fin de determinar las causas de muerte y el
agente causante correspondiente.
2. FINALIDAD
La finalidad de esta cartilla de llenado, es
uniformizar y viabilizar un adecuado y correcto llenado de
los acápites consignados en el actual Protocolo de
Necropsia del Sistema de Red Computarizado.
3. ALCANCE
Esta cartilla de llenado, será de utilización
obligatoria en todas las Divisiones Médico Legales que
realicen necropsias de ley, a nivel nacional; que cuenten o
no con el Sistema de Red Computarizado.
4. INSTRUCCIONES DE LLENADO
4.1 Para ser llenado por personal de Mesa de Recepción
de Cadáveres:
1) Protocolo de Necropsia Nº: Número asignado
correlativamente al momento de la recepción del
cadáver.
2) Distrito Judicial de: Jurisdicción correspondiente
a la morgue.
3) Fecha: Fecha de realización de la necropsia.
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4) División Médico Legal: La que corresponda.
5) Fiscalía: Que dispuso el internamiento del
cadáver para la necropsia de ley.
6) Autoridad Policial que remite: Dependencia
policial que interna el cadáver.
7) Oficio: Número de oficio de la autoridad que
remite el cadáver.
8) Informe solicitado por: Nombres y apellidos del
Juez o Fiscal, y Juzgado o Fiscalía a la que
pertenecen, así como particulares; que soliciten
copia literal del protocolo.
9) Nombre: Nombres y Apellidos completos del
fallecido, que son consignados en el oficio de
internamiento. En caso de no consignarse el nombre
se anotará NN (no identificado). Existe la
posibilidad de rectificar el nombre consignado,
únicamente con un oficio remitido por la
dependencia policial que internó el cadáver o la
Fiscalía correspondiente, debiendo anotar el
número de oficio de rectificación de nombre;
asimismo se consignará nombre a un NN, únicamente
con un oficio remitido por la dependencia policial
que internó el cadáver, la División de
Identificación de la Policía Nacional, o la
Fiscalía correspondiente, debiendo anotar el
número de oficio de identificación del cadáver.
10) Edad: Número de años, meses, días u horas de
nacido según corresponda, que se consignan en el
oficio de internamiento. En caso de ser feto, se
consignará el número de semanas de gestación que
determine el médico legista que efectuó la
necropsia. En caso de no consignarse la edad en el
oficio de internamiento o no parezca corresponder
con el cadáver, el médico legista que efectuó la
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necropsia determinará la edad aproximada de
dicho cadáver.
11) Sexo: Que se consigna en el oficio de
internamiento y que corresponda al cadáver. En
caso de no consignarse, no corresponder al cadáver
o ser indeterminado, el médico legista que efectuó
la necropsia determinará el sexo que corresponda
al cadáver.
12) Estado Civil: Que se consigna en el oficio de
internamiento, si lo hubiera. En caso de no estar
consignado, se recabará dicha información de los
familiares, al internar o al retirar el cadáver.
13) País: País de nacimiento del occiso, información
que se recabará de los familiares al internar o al
retirar el cadáver.
14) Dpto.: Departamento de nacimiento del occiso,
información que se recabará de los familiares al
internar o al retirar el cadáver.
15) Prov.: Provincia de nacimiento del occiso,
información que se recabará de los familiares al
internar o al retirar el cadáver.
16) Dist.: Distrito de nacimiento del occiso,
información que se recabará de los familiares al
internar o retirar el cadáver.
17) Ocupación o profesión: Que ejecutaba el occiso,
información que se recabará de los familiares al
internar o retirar el cadáver.
18) Grado de Instrucción: Del occiso, según
corresponda, información que se recabará de los
familiares al internar o retirar el cadáver.
19) Religión: Del occiso, según corresponda,
información que se recabará de los familiares al
internar o retirar el cadáver.
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20) Lugar de fallecimiento: Lugar en que sucedió
la muerte, consignando en lo posible el lugar
exacto (dirección del domicilio, vía pública,
nombre de hospital, clínica o centro de salud, u
otros). Información que se obtendrá del personal
policial que interna el cadáver.
4.2 Para ser llenado por el médico legista
21) Practicada por: Nombres y apellidos de los
médicos legistas que practican la necropsia.
22) Autoridades Presentes: Nombres y apellidos de las
autoridades (fiscal, juez) presentes, así como
también de los profesionales y personas
autorizadas de acuerdo a ley.
23) Lugar y Hora: División médico legal y hora en la
que se efectúa la necropsia.
24) Inventario de Prendas y Objetos del cadáver:
Describir cada una de las prendas de vestir,
consignando el estado de las mismas, manchas,
perforaciones u otras características especiales;
asimismo consignar los objetos que portan o
acompañan al cadáver con sus características.
25) Livideces: Consignar su situación o ubicación por
segmentos corporales, grado (de uno a tres cruces)
y características (modificables o no
modificables).
26) Rigidez: Consignar su situación o ubicación por
segmentos corporales y grado (de uno a tres
cruces).
27) Temperatura Rectal: Tomada en grados centígrados.
28) Temperatura Hepática: Tomada en grados
centígrados.
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