PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD …

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PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

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Dr. José Oscar Armando Pineda Navas

Ing. Rogelio Eduardo Rivas Polanco

Dr. Raúl Ernesto Melara Morán

Msc. Miriam Geraldine Aldana Revelo

Dra. (h.c) María Antonieta Josa de Parada

Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

Ministro de Justicia y Seguridad Pública

Fiscal General de la República

Procuradora General de la República

Presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura

Licda. Kenia Elizabeth Melgar de PalaciosDirectora GeneralUnidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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ISBN

Autor: Msc. Carlos Mauricio Flores Pérez, Especialista en Derechos Humanos

Revisión de la Obra: Equipo Tercera Cohorte de la UTEConformado por:

• Subdirectora del Área de Educación Pública y Reforma Legal

• OficialdeInformación

• JefadelaUnidaddeGéneroInstitucional

• SubdirectoradelÁreadePlanificaciónyFortalecimientoInstitucional

• Auditor Interno

UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIACalle Los Bambúes, Av. Las Dalias, Polígono 6, Lote 7, Col. San Francisco, San SalvadorTel. (503) 2204-7600 / Fax: 2263-2275www.ute.gob.sv

“Este documento es posible gracias al auspicio del Pueblo de Estados Unidos por medio de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de este documento es responsabilidad primaria del ColegioJohnJaydeJusticiaCriminalynonecesariamentereflejaelpuntodevistadeUSAIDodelGobiernodeEstados Unidos.”

cmonterrosa
Texto escrito a máquina
NOTA: El documento original ha sido modificado dada la existencia de información relacionada con el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, la cual es clasificada como información confidencial, elaborándose por tanto, una versión pública del mismo, con base al artículo 30, relacionado con el artículo 24 literal d) de la Ley de Acceso a la Información Pública.
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Contenido

Glosario de términos básicos

Presentación

Capítulo 1: Antecedentes, objetivos y metodología

1.1 Antecedentes 1.2Objetivo1.3 Metodología 1.3.1 Descripción de técnicas 1.3.2 Criterios de elegibilidad de la muestra1.3.3 Procedimiento metodológico

Capítulo II: Fundamentos, principios y enfoques

2.1 Fundamentos teóricos2.1.1 Conceptualización2.2 Principios orientadores2.2.1 El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas2.2.2 La no discriminación2.2.3Laparticipacióneinclusiónplenasyefectivasenlasociedad2.2.4 El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana2.2.5 La igualdad de oportunidades2.2.6 La accesibilidad (física, arquitectónica, información, comunicaciones yatención)2.2.7Laigualdadentreelhombreylamujer2.2.8 El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidadydesuderechoapreservarsuidentidad2.3 Enfoques orientadores2.3.1 Enfoque de Derechos Humanos2.3.2 Enfoque de Discapacidad2.3.3 Enfoque de Género2.3.4 Enfoque de Interculturalidad2.3.5 Enfoque de Interseccionalidad2.3.6 Enfoque de Integralidad2.3.7 Enfoque de Acceso a la Información y Uso de Tecnologías

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Capítulo III: Marco legal y alcance de la implementación

3.1 Marco Legal3.1.1NormativaNacional3.1.2NormativaInternacional3.2Alcancedelaimplementaciónsegúninstitucionesobligadas

Capítulo IV: Estándares de atención y actuación a ser aplicados por las personas operadoras de las instituciones del Sector de Justicia en la atención a las personas con discapacidad

4.1Estándarsobrelaaccesibilidadfísicayseñalización4.2 Estándar de recepción y primer contacto hacia la persona con discapacidad4.3 Estándar de atención en el acceso a la información4.4Estándarsobreelreconocimientodelacapacidadjurídica4.5Estándardeatenciónapersonascondiscapacidadauditiva4.6 Estándar de atención a personas con discapacidad visual4.7Estándardeatenciónapersonascondiscapacidadfísica4.8 Estándar de atención a personas con discapacidad mental/psicosocial

Capítulo V: Mecanismos de Monitoreo y Evaluación

Anexo

Bibliografía

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Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos 1 UTE

Glosario de términos básicos

• Acceso a la justicia El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos.

• Ajustes Razonables Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

• Aplicaciones informáticas APP Las aplicaciones son un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a las personas usuarias realizar uno o diversos tipos de trabajo.

• Capcha En términos informáticos, captcha es una prueba de tipo desafío-respuesta que se utilizan para determinar cuándo el o la usuaria de un sistema informático es o no una persona.

• Seropositivo Denominación que se le atribuye a una persona que presenta anticuerpos frente al virus del VIH - SIDA

• Comunicación Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comun icaCion táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fáci l acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comun icación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

• Discapacidad Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, establecido así en el preámbulo, literal e, de la Convención.

• Discriminación por motivos de discapacidad Se entenderá cualqu ier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstacul izar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

• Diseño Universal Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y serv1c1os que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

• Lenguaje Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

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• Macrotipos Se denomina formato macrotipo a aquellos materiales que tienen una tipografía y tamaño de letra de entre 16 y 20 puntos por pulgada, el cual es mayor al de un texto común; sin embargo, el contenido es el mismo.

• Persona con Discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

• Principio de Dignidad Todas las personas, somos iguales en la medida en que todas somos portadoras de una dignidad común y por encima de todas las diferencias que nos individualizan y nos distinguen unos con los otros, es decir, toda persona posee dignidad sin importar las condiciones en la que se encuentre. La noción de dignidad, considerada desde diferentes puntos de vista, constituye el valor de cada persona, y el respeto absoluto de su condición en el mundo.

• Principio de Igualdad Principio general del derecho que propugna la igualdad de trato de las personas, de manera que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas.

• Pantalla Jaws Es un software lector de pantalla para personas ciegas o personas con visión reducida.

• Sistema Braille Es un sistema de signos que emplean las personas ciegas para leer y escribir; se basa en una correspondencia entre letras y caracteres formados por una serie de puntos en relieve distribuidos en una superficie.

• Tiflotecnología Es el conjunto de teorías, conocimientos, recursos y técnicas que permiten el aprovechamiento práctico de los conocimientos tecnológicos aplicados a personas ciegas o con poca visión.

• Tipos de Discapacidad Los tipos de discapacidad reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son físicas, mentales, intelectuales o sensoriales 1

1. Para efectos del presente protocolo. se utilizarán los tipos de discapacidad establecidos en el Art. 1, párrafo 2, de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Presentación

Las sociedades democráticas están obligadas a favorecer el acceso a la justicia de sus conciudadanas y conciudadanos, sin ningún tipo de distinción. En la práctica, surgen diversas barreras que limitan el ejercicio de los derechos humanos, principalmente con personas con discapacidad. En ese sentido, la atención integral a personas con discapacidad, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, es uno de los grandes desafíos que enfrentan las sociedades actuales, para garantizar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de los Derechos Humanos, principalmente, cuando acuden a las instituciones de justicia.

De esta forma, y tal como lo apunta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es trascendental entender, que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Es así que, el abordaje de la discapacidad en la sociedad, ha pasado por múltiples enfoques limitantes, desde el modelo caritativo, centrado principalmente en la lástima hacia la persona, el médico, que concibe a la discapacidad como una enfermedad, hasta llegar en la actualidad, al Modelo de Derechos Humanos, el cual demanda respuestas integrales a las necesidades de la persona con discapacidad, para interactuar con el medio social, cultural y físico, que le permita hacer frente a las dificultades que se presentan, para participar y ejercer sus derechos en forma plena.

En esa misma línea, el enfoque de Derechos Humanos, promueve el reconocimiento pleno de los derechos de la persona con discapacidad, y busca lograr una real inclusión en la sociedad, lo que implica entender las dimensiones económicas, sociales y culturales, de cada sociedad, y cómo dichas condiciones limitan el ejercicio de los Derechos Humanos, esto para generar garantías de acceso a la justicia, para las personas que se encuentran en vulnerabilidad, o han sufrido vulneración a sus derechos.

Por ello, es necesario propiciar las condiciones que garanticen el logro de una inclusión integral de las personas con discapacidad, e iniciativas que impulsen el cumplimiento de los compromisos de carácter nacional e internacional asumidos por el Estado Salvadoreño, con la finalidad de que se les garanticen sus derechos fundamentales.

De esta forma, es imperativo atender la necesidad de garantizar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, el mejoramiento de los esquemas de atención, cuyos ajustes razonables, deben responder a la reivindicación de la persona humana, sobre los principios de dignidad, libertad e igualdad.

Es así que el presente Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, se convierte en una herramienta que coadyuva a que las operadoras y operadores de las instituciones que conforman el Sector de Justicia de El Salvador, mejoren sus esquemas de atención y faciliten el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, y contribuyan a la reducción de las desigualdades sociales, actuando de forma consciente, para la erradicación de las barreras actitudinales, procedimentales y técnicas, que limitan el ejercicio de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

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Capítulo 1: Antecedentes, objetivos y metodología

1.1 Antecedentes

La Unidad Técn ica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE), es la institución encargada de dar asistencia técn ica, administrativa y financiera a la Comisión Coord inadora del Sector de Justicia, y, además, es el ente ejecutor de todos los acuerdos y proyectos que ésta propone en beneficio del Sector. Como institución, fundamenta su act uación en las premisas que le determina la Ley Orgánica de la Comisión Coord inadora del Sector de Justicia y la Unidad Técnica Ejecutiva, teniendo entre sus atribuciones, la de coord inar la asistencia técn ica, capacitación y educación pública, actividades de observación, de especialización y estud io; y otras actividades similares para el Sector de Justicia.

En este contexto, la UTE, con apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), en coord inación con la Academia para el Análisis de Seguridad y el John Jay College of Criminal Justice, ejecutó en el 2019, el proyecto denominado "Proceso de formación dirigido a operadores del Sector de Justicia, respecto del Derecho de Acceso a la Justicia como garantía de Derechos Humanos para personas con discapacidad", con el objeto de incidir en la mejora de los esquemas de protección de los derechos de las personas con discapacidad para su efectivo acceso a la justicia, a través de la capacitación de las personas operadoras del Sector de Justicia.

De esta forma, y en el marco del proyecto, se elaboró el presente Protocolo de Atención a las Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, que permite a las instituciones del Sector de Justicia, en el marco de sus atribuciones legales, facilitar el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, en igualdad de cond iciones que las demás personas, brindando de forma estandarizada atención integral e inclusiva, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y otras normativas nacionales e internacionales de Derechos Humanos relacionadas.

1.2 Objetivo

Establecer lineamientos que contribuyan al efectivo acceso a la justicia para las personas con discapacidad, disponiendo de medidas de apoyo personalizadas y efectivas, que coadyuven a la errad icación de las barreras actitudinales, procedimentales y técn icas, para la mejora de los esquemas de atención integral a las personas con discapacidad en las instituciones del Sector de Justicia.

1.3 Metodología

La elaboración del Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, en las instituciones que conforman el Sector de Justicia de El Salvador, implicó un proceso de recolección de insumas, análisis y vinculación de datos cualitativos, principalmente obten idos a través de talleres consultivos, donde participaron personas representantes de todos los tipos de discapacidad, así como la revisión de información documental relacionada a la normativa nacional e internacional, que establece los estándares de Derechos Humanos para las personas con discapacidad.

Asimismo, este proceso retomó los siguientes principios metodológicos señalados por Naciones Unidas, como criterios recomendables en cualquier tipo de intervención consultiva con personas, siendo estos:

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PElRSONAS Al CENTRO

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ANÁLISIS INTEGRAL

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1.3.1 Descripción de técnicas:

A continuación, se describen las técn icas que f ueron uti lizadas para la elaboración del Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos:

Tabla 1. Descripciones técnicas

Técnica Detalle

Revisión Recopilación de información relacionada a la normativa nacional e internacional documental sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad, estudios vigentes, datos

estadísticos relevantes, buenas prácticas nacionales e internacionales, etc.

Entrevistas a Las entrevistas a profundidad fueron dirigidas a personas líderes y lideresas, así como profundidad referentes tanto de personas naturales o colectivos de personas con discapacidad, que

por su experiencia, conocimiento o su visión estratégica, aportaron insumas val iosos para enriquecer la elaboración del presente documento.

Grupo focal El grupo focal se dirigió a personas líderes y lideresas, así como referentes tanto de personas nat urales o colectivos de personas con discapacidad, que, por su experiencia, conocimiento o su v isión estratégica, aportaron insumas valiosos para enriquecer la elaboración del presente protocolo.

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Taller Se realizaron dos talleres: un primer taller consultivo se dirigió a un grupo de personas consultivo con discapacidad y un segundo taller fue dirigido a personas operadoras de las

instituciones públicas del Sector de Justicia, que brindan atención a personas usuarias.

Taller de Se realizó un taller de validación dirigido a personas con discapacidad y a operadoras de validación las instituciones públicas del Sector de Justicia, que habían participado en los talleres

consultivos.

1.3.2 Criterios de elegibilidad de la muestra

Para el desarrollo de los talleres consu ltivos, se contó con la participación de personas representantes de todas las formas de discapacidad, así como operadoras y operadores de las instituciones del Sector de Justicia, respetando los siguientes criterios de elegibilidad:

1.3.3 Procedimiento metodológico

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Para la elaboración del presente Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con enfoque de Derechos Humanos, se siguieron los pasos que se describen a continuación:

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04 • Fase 1: Recolección de insumos para el Protocolo

En esta fase se recolectó toda la información necesaria para la formulación del Protocolo y comprendió, la revisión documental, que incluye normativa nacional e internacional de Derechos Humanos de las personas con discapacidad, así como buenas prácticas nacionales e internacionales; la realización de dos talleres: uno con personas representantes de todas las formas de discapacidad organizadas y no organizadas y otro, con operadoras y operadores de las instituciones que conforman el Sector de Justicia, representantes de Escuelas de Capacitación, y Unidades que brindan atención a personas usuarias con discapacidad, entre otros; además del desarrollo de las entrevistas a profundidad con personas expertas, incluyendo a personas claves del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad. Los insumas obten idos, fueron la base para la elaboración del presente documento.

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Entre las instituciones que tuvieron representación en los talleres de la consulta, están:

Taller con personas con discapacidad Taller con personas operadoras

• Asociación Salvadoreña de Sordos • Fundación Sendas • Fundación Los Angelitos (Discapacidad

intelectual) • Equipo de Traducción de la Biblia en Lenguas

de Señas Salvadoreña (TBLESSA) • Consejo Nacional de Atención Integral a la

Persona con Discapacidad (CONAIPD) • Asociación de Ciegos de El Salvador (ASCES) • Asociación de Mujeres Ciegas de El Salvador

(AMUCES) • Instituciones del Sector de Justicia

Total: 55 personas

del Sector de Justicia

• Corte Suprema de Justicia (CSJ) • M inisterio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)

• Fiscalía General de la República (FGR) • Procuraduría General de la República (PGR) • Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) • Instituto de Medicina Legal (IML) • Policía Nacional Civil (PNC) • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de

Justicia (UTE)

Total: 44 personas

El grupo focal se desarrolló con personas representantes de las siguientes instituciones:

Grupo focal con personas con discapacidad

• Red de sobrevivientes • La casa Escuela • Ahuachapán sin Barreras • Asociación de Personas con Discapacidad de Olocuilta • Unidad de Atención a Personas con Discapacidad de la Corporación Policial • Fundación Sendas

Total: 10 personas

• Fase 2: Elaboración del Protocolo de Atención

La elaboración del Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, retomó los insumas de los talleres consultivos, el grupo focal, las entrevistas a profundidad, y la revisión documental.

El procesamiento para datos recolectados a t ravés de los talleres consultivos se realizó utilizando la "técnica del semáforo", que consistió en:

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a) Transcribir la información,

b) Clasificar la información en colores de acuerdo a la relevancia y pertinencia para cada pregunta: rojo para información que se descartó por no responder a las unidades de análisis; amarillo para información que podía ser de apoyo para el análisis, y verde, para la información que fue considerada valiosa para el análisis.

El protocolo fue elaborado de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de

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las Personas con Discapacidad, normativa nacional e internacional que regula los derechos de las personas con discapacidad, buenas prácticas nacionales e internacionales en dicha temática, considerando además la perspectiva de las personas con discapacidad respecto de su experiencia en el acercamiento a las instituciones del Sector de Justicia, las necesidades y las buenas prácticas identificadas.

• Fase 3: Validación del protocolo

Una vez elaborada la propuesta de Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, se procedió a su validación, con las mismas personas que fueron parte de los talleres de consu lta.

En esta fase, las personas asistentes al taller, pudieron conocer de primera mano, los aspectos estructurales del documento, principalmente los relacionados a los estándares de atención propuestos, y a través de una metodología participativa, pudieron hacer observaciones al documento, las cuales fueron retomadas en su totalidad.

En el taller de validación, participaron las siguientes organizaciones e Instituciones del Sector de Justicia:

Representantes de personas con discapacidad Representantes del Sector de Justicia

• Asociación Salvadoreña de Sordos • Equipo de Traducción de la Biblia en Lenguas

de Señas Salvadoreña (TBLESSA) • Consejo Nacional de Atención Integral a la

Persona con Discapacidad (CONAIPD) • Asociación de Ciegos de El Salvador (ASCES) • Asociación de Mujeres Ciegas de El Salvador

(AMUCES) • Casa de la Cultura y Convivencia del Ciego

• Corte Suprema de Justicia (CSJ) • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

(MJSP) • Fiscalía General de la República (FGR) • Procuraduría General de la República (PGR) • Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) • Instituto de Medicina Legal (IML) • Policía Nacional Civil (PNC) • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de

Justicia (UTE)

Total: 36 personas

• Fase 4: Proceso Formativo

Una vez validado el documento, se realizaron dos jornadas formativas, dirigidas a personas operadoras de las instituciones del Sector de Justicia.

Estas jornadas formativas se concentraron en reflexionar conceptos comunes sobre las personas con discapacidad, estereotipos sociales que frecuentemente están presentes en las personas, y los tipos de barreras actitudinales, procedimentales y técnicas que por lo general afectan o limitan el acceso a la justicia a personas con discapacidad.

Asimismo, sobre esos análisis se destacaron los diferentes estándares de atención que deben garantizarse a todas las personas con discapacidad que son usuarias de las instituciones del Sector de Justicia, los cuales incluyen aspectos relevantes como la accesibilidad, el primer contacto, el acceso a la información, el reconocimiento de la capacidad jurídica, y aspectos fundamentales para la atención a personas con cualquiera de los tipos de discapacidad reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo éstas las físicas, mentales, intelectuales y sensoriales.

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Capítulo 11: Fundamentos, principios y enfoques

2.1 Fundamentos teóricos

2.1.1 Conceptualización:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su preámbulo, que reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole.

Asimismo, reafirma la universalidad, ind ivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.

Para este Protocolo se definirán los conceptos tomando de base lo conten ido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de acuerdo a las siguientes definiciones:

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• Discapacidad Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de cond iciones con las demás, establecido así en el preámbulo, literal e, de la Convención.

• Tipos de Discapacidad Los tipos de discapacidad reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

• Persona con Discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitud inales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

• Comunicación Incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comun icación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fáci l acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas aud itivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digital izada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comun icaciones de fáci l acceso.

• Lenguaje Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comun icación no verbal.

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• Discriminación por motivos de discapacidad Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

• Ajustes Razonables Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

• Diseño Universal Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten .

2.2 Principios orientadores 2

La aplicación del presente Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, deberá orientarse por los principios reconocidos íntegramente en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo los siguientes:

2.2.1 El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

2.2.2 La no discriminación.

2.2.3 La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

2.2.4 El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

2.2.5 La igualdad de oportunidades.

2.2.6 La accesibilidad (física, arquitectónica, información, comunicaciones y atención).

2.2.7 La igualdad entre el hombre y la mujer.

2.2.8 El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

2. Para mayor profundización de los principios revisar el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

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Asimismo, la administración de justicia, en su fase administrativa y judicial, debe contemplar los principios rectores3 :

2.3 Enfoques orientadores

El presente Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, está fundamentado en los principales enfoques centrados en la persona y que promueven su desarrollo y la transformación de las relaciones sociales entre hombres y mujeres, que en su conjunto se fundamentan sobre los principios de dignidad, libertad e igualdad.

Es así que el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos, establece una serie de estándares4, que deben ser garantizados por las personas operadoras del Sector de Justicia en El Salvador, según cri terios de accesibilidad, el primer contacto,

3. Estos principios están recogidos en diversas fuentes del derecho procesal. y deben ser aplicados en todos los momentos de la labor judicial. Para profundizar en sus definiciones se recomienda rev isar la Encicopledia Jurídica. a t ravés del siguiente Link: http://www.enciclopedia-jurid ica.com/ d/ principio-de-econom%C3%ADa-procesal/principio-de­econom%C3%ADa-procesal.htm

4. Se refiere a los compromisos que el Estado Salvadoreño asume. con la ratificación de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. habiéndose usado para el presente protocolo. la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Para conocer los estándares del presente protocolo, favor revisar el Capítulo 4. del presente documento. pág. 19 . .

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el acceso a la información, el reconocimiento de la capacidad jurídica, y aspectos fundamentales para la atención a personas con discapacidad físicas, mentales, intelectuales y sensoriales.

De tal forma que la implementación de cada uno de los estándares por parte de las personas operadoras del Sector de Justicia, deberá retomar en cada actuación, cada uno de los enfoques descritos a continuación:

2.3.1 Enfoque de Derechos Humanos

Garantiza la protección integral de las personas con discapacidad para el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación, eliminando las desigualdades sociales, políticas y económicas, para la satisfacción de sus necesidades fundamentales. Dentro de este enfoque, se destaca el derecho del acceso a la justicia, que tienen todas las personas, y la responsabilidad del Estado en una respuesta integral. (Organización de las Naciones Unidas, 1948)

2.3.2 Enfoque de Discapacidad

Procura establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. (Organización de las Naciones Unidas, 2006)

2.3.3 Enfoque de Género

Reconoce la necesidad de modificar las diferencias sociales, cu lturas, económicas y políticas entre hombres y mujeres para erradicar toda forma de discriminación basada en género, a fin de garantizar el acceso de la igualdad de condiciones, permitiendo el ejercicio pleno de derechos. (ONU Mujeres, 2019)

2.3.4 Enfoque de lnterculturalidad5

Fomenta la interacción entre culturas de una forma equitativa, justa y favorece la interrelación de las personas con discapacidad de diversas culturas, a partir del ejercicio de sus derechos.

2.3.5 Enfoque de lnterseccionalidad

Reconoce que la experiencia de las personas con discapacidad se ve influenciada por factores e identidades como su etnia, raza, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, condición de seropositivo, inmigrante o refugiado, edad, y otras condiciones de vida. (Instituto de Estudios Latinoamericanos Freiet Universitat Berlin, 2014)

2.3.6 Enfoque de lntegralidad

Concibe a la persona de una forma integral, la cual debe entenderse como un todo sistémico dentro de un sistema social, al cual debe estar integrado. De esta forma el presente protocolo promueve, que la persona con discapacidad, sea vista y atendida, desde su integralidad en función de sus necesidades como persona. (Universidad Pontificia Bolivariana de Medell ín, 2008)

S. Esbozo tomado de la página web: https://ajuntament.barcelona.cat/dretsidiversitat/es/el-enfoque-intercultural

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Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos 1 UTE

2.3 .7 Enfoque de Acceso a la Info rmación y Uso de Tecnologías

La respuesta de las instituciones públicas, a las personas con discapacidad usuarias del sistema de administración de justicia, debe incluir ajustes razonables, para facilitar la comunicación y el acceso a la información. El uso de las nuevas tecnologías debe estar al servicio de las personas con discapacidad que permitan garantizar una adecuada información y comun icación. (Organización de las Naciones Unidas, 2006)

Capítulo 111: Marco legal y alcance de la implementación

3.1 Marco Legal

3.1.1 Normativa Nacional

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• Constit ución de la República de El Salvador

Concibe a la persona humana, como origen y fin de toda la actividad del Estado, que está organ izado, para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común. Asimismo, establece la obligatoriedad del Estado para asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

La Constitución de la República de El Salvador, siendo ley primaria del país, establece que todas las personas son iguales ante la ley, y para efectos del goce plenos de sus derechos, no podrán hacerse distinciones de ningún tipo. (Asamblea Legislativa, 1983)

• Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento

Establece un régimen legal, a fin de generar igualdad de oportun idades para todos los ciudadanos, el Estado y la sociedad. Esta ley establece el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, ya sean congén itas o adquiridas.

En su formulación esta ley y su reglamento, recogen en esencia todos los derechos de las personas con discapacidad, y defi ne la obl igatoriedad del Estado Salvadoreño, para definir cond iciones propicias para garantizar a las personas con discapacidad, iguales oportun idades que a las demás, sin restricción para el acceso y disfrute de los beneficios del sistema judicial y juríd ico, medio físico, vivienda, transporte, comunicaciones, servicios de salud y educación, oportunidades de t rabajo, vida cult ural, social, recreativa y deportiva, económica y política. (Asamblea Legislativa, 2000)

• Norma Técnica Sa lvadoreña NTS 11.69.01:14 Accesibilidad al medio físico. Urbanismo y Arquitectura. Requisitos

Este documento brinda información sobre los estándares de accesibilidad física, urbanística y arquitectónica, que el Estado Salvadoreño debe cumplir, para errad icar las barreras que reducen la movilidad de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos. (CONAIPD, 2012)

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3.1.2 Normativa Internacional

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, representa un cambio parad igmático, de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

En esencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, está destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Además, define la obligación de los Estados, de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

La Convención, fue aprobada por las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006. Se trata del primer instrumento ampl io de Derechos Humanos del siglo XXI y la primera convención de Derechos Humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. El Estado salvadoreño, a través de la Asamblea Legislativa, ratificó la Convención, el 5 de noviembre del 2007. (Organización de las Naciones Unidas, 2006)

• Convención lnteramericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Este instrumento jurídico internacional, fue aprobado por la Organización de Estados Americanos (OEA), para la protección de las personas con discapacidad. En relación con su contenido, empieza definiendo la discapacidad como una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la v ida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (Art.1).

Esta Convención es relevante, porque insta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para la eliminación de cualquier forma de discriminación (legislativas, arquitectónicas, transporte, comunicación, etc.), comprometiéndose a cooperar entre sí, a investigar científica y tecnológicamente y desarrollar los medios necesarios para favorecer la integración a la sociedad de las personas con discapacidad (Art.4). (OEA, 2000)

• Declaración sobre los principios fundamentales para la administración de justicia de las víctimas de delito y abuso de poder

Esta Declaración establece los estándares que cada país debe garantizar a las víctimas de delitos y abuso de poder, durante la labor judicial. Establece que el primer derecho de las víctimas es ser reconocida como tal, y que las y los operadores de justicia deben asegurar que las víctimas sean tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional de cada país.

Si bien este instrumento de Derechos Humanos, no genera obl igación para los Estados miembros, establece los estándares a los cuales las víctimas de delito y abuso de poder, tienen derechos durante las tramitaciones que derivan de la labor judicial. (ONU, 1985)

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• Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad

Las 100 Reglas de Brasilia f ueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que t uvo lugar en Brasilia en marzo de 2008. El documento representa una herram ienta de apoyo técn ico a las y los operadores jurídicos para asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas en cond ición de vulnerabilidad.

En su elaboración se tomaron en cuenta, las referencias jurisprudenciales tanto de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la normativa nacional e internacional más destacable en materia de Derechos Humanos y acceso a la justicia.

Las Reglas de Brasilia tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial de cada país. (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008)

• Guías de Santiago sobre Atención y Protección de Víctimas y Testigos

Las Guías de Santiago, representan el posicionamiento y compromiso de los países que integran la Asociación Ibero Americana de M inisterios Públicos (AIAMP), los cuales se comprometieron a la exigente tarea de adoptar una serie de medidas que permitiesen elevar los estándares de atención y protección que las Fiscalías, y las demás instituciones de Justicia, deben brindar a las víctimas y testigos del delito.

Las Guías de Santiago son el instrumento más importante que existe en la actualidad a nivel internacional, sobre atención y protección a víctimas y testigos que se enfrentan a la justicia penal, recogiendo íntegramente los Principios Fundamentales para la Administración de Justicia de las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder. (Asociación Iberoamericana de M inisterios Públicos, 2008)

3.2 Alcance de la implementación según instituciones obligadas

Este Protocolo está dirigido a todas las personas que realizan los procedimientos administ rativos y jud iciales de justicia. Debe tomarse en cuenta, que todas las instituciones que conforma el Sector de Justicia, están obligadas a brindar un t rato digno a todas las personas con discapacidad, usuarias de sus servicios, y esto incluye una atención integral, desde el primer momento en que una persona se acerca a la institución.

De esta forma, quienes deben implementar el protocolo, son todas las personas que t rabajan en las instituciones del Sector de Just icia, que incluyen, entre otras a: Recepcionistas, personas receptoras de denuncia, Secretaria/o de actuaciones, Equipos multidisciplinarios, Resolutoras/es, personas notificadoras, personas tomadoras de decisiones, etc., y de forma general, cualquier persona que, en el cumplimiento de sus funciones institucionales, interact úe con personas en cond ición de discapacidad.

Las instituciones del Sector de Justicia, que deben aplicar el presente protocolo en El Salvador, son las siguientes:

1. Corte Suprema de Just icia (Órgano Judicial e Instituto de Medicina Legal) 2. Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Policía Nacional Civ il) 3. Fiscalía General de la República 4 . Procuraduría General de la República 5. Consejo Nacional de la Judicatura 6. Unidad Técn ica Ejecut iva del Sector de Justicia --

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Capítulo IV: Estándares de atención y actuación a ser aplicados por las personas operadoras de las instituciones del Sector de Justicia en la atención a las personas

con discapacidad

4.1 Estándar sobre la accesibilidad física y señalización

El presente estándar de atención está fundamentado en lo contenido en el Art. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, referente a la accesibilidad; por lo que define lineamientos, para que las personas operadoras del Sector de Justicia, desarrollen acciones, dentro del marco de sus recursos y competencias constitucionales, encaminadas a garantizar los preceptos contenidos en el mismo. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006)

1. Las instituciones que conforman el Sector de Justicia, deben garantizar la accesibilidad física de las sedes administrativas y judiciales mediante rampas, puertas, vías de ingreso y salida, señalización oportuna para la identificación de personas con los diferentes tipos de discapacidad, mapa del lugar, personas guías, utilización de colores para personas con baja visión, sillas de ruedas, espacios de espera y servicios san itarios para personas con discapacidad, en el marco de la Norma Técnica Salvadoreña NTS 11.69.01:14 sobre Accesibilidad al medio físico, Urbanismo y Arquitectura6 . (CONAIPD, 2012)

2. Las personas operadoras de las instituciones que conforman el Sector de Justicia, al identificar el ingreso de una persona con discapacidad deben asegurar una atención preferencial con calidez, mediante la habilitación de un espacio adecuado en razón de su privacidad, la supresión de turno de espera y espacios adecuados de espera.

3. Las instalaciones de todas las instituciones del Sector de Justicia deben contar con espacios privados, seguros y amigables, ambientados para la atención integral de niñas y niños con discapacidad, los cuales puedan ser utilizados para la realización de toma de opinión, investigación, consulta y espera.

4. Las oficinas de atención al público de las instituciones del Sector de Justicia deben estar ubicadas en la primera planta de las instalaciones y en el acceso inmediato de las entradas principales.

5. Las ventanillas de atención a personas usuarias deben promover el contacto visual, comunicación, e intercambio de información efectiva, a t ravés de todas las formas de comunicación establecidas en los artículos 2, 4 y 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6. Las instituciones del Sector de Justicia, deberán crear un registro único que facilite el levantamiento de datos estadísticos que permitan la toma objetiva de decisiones que beneficien a las personas con discapacidad. Las instituciones deben garantizar la instalación de por lo menos un servicio sanitario, adecuado para el uso exclusivo de personas con discapacidad.

7. Instalar en salas de espera pantallas donde se proyecten videos sobre el quehacer institucional y derechos de personas con discapacidad, con subtítu los y recuadro en lengua de señas, así como asegurar la entrega de broshure informativos, en todos los formatos de comunicación posibles.

6. Fundamentado en Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Artículo 9, numeral2

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8. Las instituciones de Sector de Justicia que cuenten con más de 2 pisos, deben asegurar la instalación de ascensores para la accesibilidad de personas con discapacidad, implementando el diseño universal, de acuerdo a su presupuesto.

9. Las instituciones del Sector de Justicia deben garantizar a través de capacitación al personal, la toma de conciencia en el enfoque de Derechos para Personas con Discapacidad, incluyendo personal de atención directa, personal administrativo y de vigilancia7, etc.

10. Las personas operadoras de las instituciones que conforman el Sector de Justicia deben contar con un catálogo de servicios locales y nacionales, del sector público, para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad, y la debida derivación para cada caso, según corresponda.

11. Crear un directorio de instituciones y organizaciones del sector público y sociedad civil a nivel nacional que ofrezcan servicios, para personas con discapacidad, con el fin de que las instituciones del Sector de Justicia puedan coordinar y articular apoyos mutuos en los sistemas de protección.

12. Todas las instituciones del Sector de Justicia deberán integrar dentro de su Plan de emergencia y evacuación, rutas de evacuación para personas con discapacidad ante situaciones de emergencia, atendiendo lo establecido en los artículos 7, 8 y 36 de la Ley General de Prevención de Riesgo en los Lugares de Trabajo. (Asamblea Legislativa, 2010)

13. Todas las instituciones del Sector de Justicia deberán contar con al menos un tres por ciento del total de los espacios de estacionamientos disponibles, destinados para vehículos conducidos y/o que transporten a personas con discapacidad, los cuales, además, deberán estar señalizados y ubicados lo más cercano posible a la entrada principal de las instalaciones.

4.2 Estándar de recepción y primer contacto hacia la persona con discapacidad

El presente estándar se enfoca en definir directrices para el primer contacto entre una persona operadora de justicia y una persona con discapacidad, tomando en cuenta lo establecido, desde el artículo 1 al 9, 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. Las personas operadoras de las instituciones que conforman el Sector de Justicia, deben identificar a una persona con discapacidad desde el contacto inicial, sin la necesidad que la persona tenga que mostrar un documento certificado que le acredite como tal o deba expresar su condición, a excepción de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Si llega una persona ciega, en silla de ruedas, con Síndrome de Down o con cualquier discapacidad evidente, debe ser atendida inmediatamente, sin necesidad de estar acreditada su discapacidad.

2. Todas las personas operadoras del Sector de Justicia deben identificarse antes de empezar cualquier diálogo, brindarle información sobre el servicio que requiere, explicando en forma clara y sencilla los alcances y servicios que ofrece la institución pública en la que se encuentra, los derechos que le asisten, los trámites que derivan del procedimiento institucional, el alcance y las diversas acciones que deberán realizar, ya sea por sí mismo, o a través de sus representantes para la garantía de los derechos que le asisten.

7. Para mayor referencia revisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Artículo 13, numeral 2

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3. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben utilizar un lenguaje claro y sencillo para comunicarse directamente con la persona con discapacidad. Para las personas con discapacidad auditiva deberán auxiliarse de un intérprete acreditado en el lenguaje LESSA; en el caso que por razón de su discapacidad la persona no pueda darse a entender, se deberá establecer comunicación con la persona de apoyo, si es que la tuviera, expresándose con claridad y en tono cordial.

4. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben identificar la necesidad de ayuda y como debe brindarse, para lo cual deberán consultar a la persona con discapacidad o a su acompañante, en caso la persona con discapacidad, esté imposibilitada para responder.

5. Toda persona operadora de las instituciones del Sector de Justicia, en contacto con una persona con discapacidad, debe respetar los tiempos y formas de interacción, brindando orientaciones y explicaciones acordes a la capacidad comprensiva de la persona, sin interrumpir, ni cuestionar, evitando completar sus expresiones o terminar el mensaje que quieren emitir, con actitudes de escucha activa que incluya la percepción del lenguaje no verbal, atención y con respeto de sus iniciativas de actuación8 .

6. Si se presentaran actitudes de desconfianza o ira de la persona con discapacidad, las personas operadoras del Sector de Justicia deben mantener una actitud serena, autocontrol de sus emociones, no elevar el tono de voz, evitando actitudes intimidatorias o respuestas agresivas, así como evitar cuestionamientos y críticas a la persona encargada de su cuidado, si tuviera una.

7. Todas las instituciones del Sector de Justicia deben contar, en la medida de lo posible, con un equipo multidisciplinario y especializado integrado por Trabajador Social, interprete de LESSA, Educadora/or Especial, Psicóloga/o, Especialista en sistema de escritura especial Braille; para la atención de personas con discapacidad.

8. Las personas operadoras del Sector de Justicia, deben propiciar un clima de confianza, tranquilidad y respeto, dirigiéndose en forma directa a la persona con discapacidad, de requerirse, utilizar formas alternativas de comunicación como imágenes, símbolos, lengua de señas, multimedia, tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs). En caso de dificultades de comunicación, apoyarse en la persona encargada de su cuidado si hubiera una, de manera que la persona con discapacidad, perciba de las personas operadoras del Sector de Justicia, una auténtica apertura e interés por apoyarle 9 .

9. Mantener actitud paciente y explicar a la persona con discapacidad o la persona encargada de su cuidado si por alguna razón, la persona con discapacidad no pudiera comprender la información brindada, sobre los detalles de sus consultas y procesos. De presentarse situaciones en las que su trámite tuviera observaciones, explicar los motivos y mecanismos de subsanación.

10. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben estar con actitud alerta en todo momento, preguntando, si existen dudas ante la información que proporciona y aclarándolas oportunamente, con paciencia y cordialidad, empleando un lenguaje adecuado a la capacidad intelectual y características personales del receptor; en todo caso, además de las explicaciones verbales o por lenguaje de señas, deberá brindarse las orientaciones por escrito o en formato alternativo requerido, atendiendo a la necesidad expresada por la persona con discapacidad.

8. Sustentado en Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Artículo 9, numeral 2, literal

9 . Para mayor referencia se sugiere revisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Artículo 9, numeral 2 completo

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11. Las personas operadoras del Sector de Justicia, deben agradecer con cordialidad su visita y despedirse de forma respetuosa, proporcionando material informativo sobre el quehacer institucional.

12. En todas las instituciones del Sector de Justicia, debe brindarse una atención preferencial a las personas con discapacidad, no solo en la atención al público, sino también en la programación de diligencias, expedición de resoluciones, entre otras. Divulgando éstas medidas preferenciales en lugar visible y de fácil acceso para toda la población.

13. Las instituciones del Sector de Justicia deben garantizar la formación permanente de las y los operadores, sobre el buen trato y respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.10

14. Implementación de la tiflotecnología como instrumento de comunicación eficaz en los trámites administrativos y judiciales de las instituciones del Sector de Justicia. (FUNDACIÓN ONCE, 2019)

15. Las instituciones del Sector de Justicia deben implementar formas alternativas de comunicación (telefonía, video llamadas con intérpretes, internet, otros) para consu ltas y atenciones a personas con discapacidad11 .

16. Las instituciones del Sector de Justicia deberán proporcionar información en deberes y derechos a las personas con discapacidad, de conformidad a la normativa nacional e internaciona1.12

17. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben evitar el uso de frases y/o palabras estigmatizantes (diminutivos u otros) hacia la persona con discapacidad.

18. Las instituciones del Sector de Justicia deben aplicar el principio de celeridad en los procesos administrativos y/o judiciales en todos los casos en los que participen o se encuentren involucrados las personas con discapacidad.

19. Toda persona que trabaje en una institución del Sector de Justicia, debe brindar un trato cordial amable y respetuoso hacia las personas con discapacidad.

20. Las instituciones del Sector de Justicia deben garantizar que todas las personas operadoras de justicia conozcan el presente Protocolo y lo apliquen en la prestación de servicios haciendo efectivo su cumplimiento.

4.3 Estándar de atención en el Acceso a la Información

El estándar de atención en el acceso a la información, está fundamentado en los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13 y 21, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales se centran en las garantías que las instituciones del Sector de Justicia deben tomar, para facilitar el acceso a la información de las personas usuarias.

1. Las personas operadoras de las instituciones que conforman el Sector de Justicia, de acuerdo a su presupuesto y o a través de gestión interinstitucional, deben asegurar las notificaciones oportunas de sus resoluciones en la fase administrativa y/o judicial, a través de los medios de comunicación requeridos por la persona con discapacidad.

------10. Art. 13, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo 11. Art. 9. literal "f", de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo 12. Art. 8. literal "d". de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

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2. Las instituciones del Sector de Justicia, según su disponibilidad de recursos, deberán emitir sus resoluciones o cualquier otro tipo de comunicación administrativa y/o judicial, con un lenguaje claro y accesible para las personas con discapacidad, respetando su derecho a comprender, como parte del debido proceso13 .

3. Las Instituciones del Sector de Justicia deberán desarrollar, de acuerdo a su presupuesto y o a través de gestión interinstitucional, aplicaciones informáticas (APP) que puedan ser utilizadas desde diferentes dispositivos y adaptadas al tipo de discapacidad, que permitan proporcionarles información sobre el estado procesal, integrando sintetizador de voz que habilite la lectura de voz para personas con discapacidad visual, eliminando herramientas que limitan la lectura, habilitando video llamadas con personas intérpretes en Lengua de Señas Salvadoreñas con conocimientos en ASL 14 y de ser posible, reconocidas por la comunidad sorda.

4. Las instituciones del Sector de Justicia deberán garantizar la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para la comunicación de personas con discapacidad, pudiendo estos incluir la Lengua de señas LESSA, el Sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios alternativos de la comunicación. (FUNDACIÓN ONCE, 2019)

5. Las instituciones del Sector de Justicia, de acuerdo a su presupuesto y o a través de gestión interinstitucional, deberán adecuar los portales electrónicos de la institución para que sean accesibles a las personas con discapacidad (implementar sintetizador de voz y Lengua de Señas Salvadoreñas LESSA), compatibles con lectores de pantallas que utilizan las Personas ciegas en sus dispositivos móviles y computadoras. Eliminar la captcha ya que no se lee con el lector de pantalla Jaws15 . (FUNDACIÓN ONCE, 2019)

4.4 Estándar sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica

Este estándar define lineamientos que deben ser considerados por las instituciones del Sector de Justicia, para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, fundamentado en el artículo 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad.

1. Las instituciones del Sector de Justicia deben garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los procedimientos administrativos y/o judiciales16 .

2. Las personas operadoras del Sector de Justicia, en el marco de sus competencias constitucionales, deben garantizar el respeto de la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben evitar la sustitución de la toma de decisiones.

13. Art. 9. numeral 2, literal "f ", de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

14. American Sing Lenguage, por sus siglas en inglés. 15. Art. 9. numeral 2, literal "h': de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo

Facultativo 16. Art. 5. numeral "1", de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad

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4. Las instituciones del Sector de Justicia deben garantizar el acceso de personas de apoyo, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que permitan su participación en todos los procedimientos administrativos y/o judiciales, incluyendo el uso de los sistemas de comunicación alternativo en caso que sea necesario17 .

5. Las instituciones del Sector de Justicia deben facilitar la legítima comparecencia y actuación de las personas con discapacidad en calidad de partes, testigos u otros intervinientes, consultándole a las personas con discapacidad si desea ser asistido por una persona.

6. En las instituciones del Sector de Justicia se debe promover y asegurar la eliminación de barreras que restrinjan o impidan la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en cualquier acto administrativo o judicial, poniendo a disposición todas las medidas y recursos que garanticen su dignidad, seguridad, confianza, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad, comunicación accesible y autonomía individual18 .

7. En las instituciones del Sector de Justicia se deben implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento oportuno de las decisiones que involucran a las personas con discapacidad y el correcto funcionamiento de las personas de apoyo que les acompañan, cuando sea el caso.

4.5 Estándar de atención a personas con discapacidad auditiva

El presente estándar, define directrices que deben ser tomadas en cuenta por las instituciones del Sector de Justicia, en la atención a personas con discapacidad auditiva, las cuales relacionan los artículos del 1 al 7, 9, 12, 13 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben dirigirse a la persona con discapacidad auditiva, utilizando lenguaje sencillo y hablando despacio para faci litar la lectura de labios cuando sea posible, asegurándose que la persona sepa que se dirige a ella, debiendo asegurarse que comprendan el alcance del procedimiento y su significado.

2. Las instituciones del Sector de Justicia deben considerar la implementación del serv1c1o de intérprete en Lengua de Señas Salvadoreñas con conocimientos en ASL y de ser posible, reconocido por la comunidad sorda, de manera presencial o virt ual, con el fin de garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas sordas19 .

3. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben consultar si la persona sorda utiliza un amplificador auditivo, lee los labios y comprende de manera asertiva la información brindada, sin la participación de un intérprete de lengua de señas.20

4. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben establecer contacto cara a cara o dentro del campo visual, para el caso que la persona lee los labios, asegurándose que la persona haya comprendido la información.

17. Art. 12, completo, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad 18. Art. 13, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo 19. Art. 9, numeral 2, literal "f", de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo

Facultativo 20. Para la atención de Personas con la discapacidad auditiva se debe contar con un intérprete de LESSA con conocimiento

en ASL, reconocido por la Comunidad Sorda.

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5. Cada institución del Sector de Justicia debe contar con un intérprete de Lengua de Señas sordo con conocimientos en ASL y otro intérprete oyente con conocimientos en LESSA, ASL y reconocido por la comunidad sorda, para asegurar por una parte la calidad de la comunicación e imparcialidad de la interpretación durante las diligencias administrativas y/o judiciales 21;

pudiendo para ello, contratar personal o formar a personal de la institución.

6. Las instituciones del Sector de Justicia deben implementar los apoyos requeridos para su comprensión y expresión de su voluntad durante todos los procesos administrativos y/o judiciales que deriven en el seguimiento de los casos 22.

7. Las oficinas de atención deben facilitar las condiciones adecuadas para que la persona con discapacidad auditiva pueda acceder al intérprete de Lengua de Señas, que cuenten con iluminación para la visibilidad y la ubicación del intérprete frente a la persona sorda.

8. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben dirigirse a las personas con discapacidad auditiva, utilizando comunicación visual, gestual y LESSA, asegurándose que la persona sepa que se dirige a ella, además asegurarse que comprendan el alcance del procedimiento y su significado, identificando si la persona con discapacidad auditiva ha comprendido o no; usar comunicación escri ta, visual y gestual.

9. La persona con discapacidad que requiera apoyo por parte de otra persona, para garantizar su participación en los procesos administrativos y/o judiciales, puede nombrar apoderados para su representación en igualdad de condiciones con las demás, en los términos establecidos por la legislación nacional.

4.6 Estándar de atención a personas con discapacidad visual

El presente estándar define directrices que deben ser tomadas en cuenta por las instituciones del Sector de Justicia, en la atención a personas con discapacidad visual, las cuales relacionan los artículos del 1 al 7, 9, 12, 13 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. Las personas operadores del Sector de Justicia deben dirigirse a la persona con discapacidad visual, asegurándose que la persona lo sepa. Preguntar el nombre a la persona con discapacidad visual a quién va a atender y dirigirse personalmente por el nombre y no dirigirse a la persona que lo acompaña.

2. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben utilizar expresiones explícitas y concretas para indicaciones del entorno y tiempo del proceso o servicio que brinda a la persona con discapacidad visual y en el caso que la persona necesite desplazarse a otro lugar de la institución, el operador deberá ofrecerle el brazo u hombro y nunca sugerirle guardar su bastón.

3. El personal operador del Sector de Justicia debe brindar facilidades para el desplazamiento de la persona con discapacidad, retirando objetos que obstaculicen o preguntándole si necesita ayuda, ofreciéndole el brazo, evitando tomar actitudes invasivas.

4. Las personas operadoras del Sector de Justicia deberán preguntar a la persona con discapacidad visual, en qué formato necesita la información, tanto para efectos de entrega y notificación de la misma, a efecto de facilitarle su comprensión.

21. Art. 9, numeral 2, literal "e", de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

22. Art. 9, numeral 2, literal "f': de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

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Protocolo de Atención a Personas can Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos 1 UTE

5. Las instituciones del Sector de Justicia, en la medida de lo posible, deben contar con peritos y especialistas en el sistema Braille, programa JAWS, programa lectores de pantalla y magnificadores de pantalla 23•

6. Brindar respuestas en forma verbal, más que gestual, a las personas con discapacidad visual; asimismo, brindar información de las cosas que las personas con discapacidad visual no pueden percibir: Ejemplo ubicación de silla, lugar, número de personas que participan y otros.

7. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben entregar los documentos pertinentes en formato digital o formato alternativo, que sea accesible a la persona con discapacidad visual, para que puedan ser leídos por los programas lectores de pantalla.

8. Ninguna de las instituciones del Sector de Justicia debe exigir firmar un documento a una persona con discapacidad visual, sin que conozca el contenido íntegro, entregándole además una copia del mismo.

9. En la medida de lo posible, las instituciones del Sector de Justicia, pondrán a disposición de las personas con discapacidad visual, documentos relativos a los procesos administrativos y/o judiciales en sistema Braille, o utilizar el formato alternativo que les sea accesible con el fin de facilitar su comprensión; pudiendo para ello, realizar acciones de coordinación interinstitucionales, con entidades que posean instrumentos para conversión de documentos al sistema Braille.

4.7 Estándar de atención a personas con discapacidad física

El presente estándar, define directrices que deben ser tomadas en cuenta por las instituciones del Sector de Justicia, en la atención a personas con discapacidad física, las cuales relacionan los artículos del 1 al 7, 9, 12, 13 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben propiciar que la situación de interacción sea frente a la persona con discapacidad y ubicarse a su misma altura de ser posible.

2. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben brindar condiciones y ayuda técnica o asistencia a la persona con discapacidad para su ingreso y ubicación, respetando su ritmo de desplazamiento (caminar despacio, utilizar muletas, silla de ruedas u otra ayuda compensatoria). Estas ayudas debe brindarlas previo consentimiento de la persona usuaria.

3. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben ubicar elementos requeridos a su alcance, adecuando la altura de textos, mensajes escritos y señalización permanente, así como las rutas a seguir para acudir a los espacios en los que se desarrollan los procesos administrativos y/o judiciales.

4. Se debe mejorar, en la medida de lo posible, la infraestructura para el acceso de las personas con discapacidad física siguiendo la Norma Técnica de Accesibilidad vigente.

5. Las instituciones del Sector de Justicia, de acuerdo a su presupuesto y/o a través de gestión interinstitucional, deben contar con instrumentos y accesorios (sillas de ruedas, muletas, pasamanos, señalizaciones adecuadas, andadores, etc.) para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

23. Art. 9. numeral 2, literal "f". de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

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6. Las instituciones del Sector de Justicia deben flexibilizar los requisitos para el registro de las firmas de las personas con una discapacidad tísica de los miembros superiores, como manos, brazos o dedos.

4.8 Estándar de atención a personas con discapacidad mental/psicosocial

El presente estándar, define directrices que deben ser tomadas en cuenta por las instituciones del Sector de Justicia, en la atención a personas con discapacidad mental/psicosocial, las cuales relacionan los artículos del1 al 7, 9, 12, 13 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

1. Todas las instituciones del Sector de Justicia, de acuerdo a su presupuesto y/o a través de gestión interinstitucional y en el marco de sus facultades, deberán contar con un equipo multidisciplinario especializado en la atención a personas con discapacidad psicosocial, en relación a manejo de crisis, métodos de investigación, manejo conductual para facilitar su acceso a la justicia, etc.24 .

2. Las personas operadoras del Sector de Justicia deben evitar incomodarse ante comportamientos propios de la discapacidad mental como problemas de vocalización, gestos inusuales, crisis comportamentales o disruptivas y otros.

3. En los trámites que deriven del accionar institucional, y cuando la persona con esta discapacidad lo requiera, podrán permitir la presencia de alguna persona de su confianza que pueda explicar el significado de las cosas, pudiendo ser la persona encargada de su cuidado, un profesional en discapacidad, un familiar, alguna organización de personas con discapacidad psicosocial, un servicio comunitario de apoyo, entre otros; procurando la persona operadora del Sector de Justicia no perder vínculo directo con las personas con discapacidad psicosocial.

En caso de duda, acerca de lo manifestado por parte de la persona con discapacidad psicosocial, la operadora u operador de Justicia, deberá auxiliarse de la persona identificada para consultar dudas y brindar las retroalimentaciones necesarias, empleando un lenguaje claro para lograr un efectivo entendimiento de la situación.

4. La persona operadora del Sector de Justicia, debe mantener una actitud de paciencia, colaboración y respeto, en el uso del tiempo que tome la persona con discapacidad psicosocial para expresar sus ideas.

5. La comunicación y el trato a las personas con discapacidad psicosocial y a las personas que lo acompañan, debe ser de manera cordial y con un lenguaje concreto y sencillo.

6. En todas las diligencias que deriven de la labor administrativo y/o judicial, las personas con discapacidad psicosocial deben recibir un trato preferencial e inmediato en su atención.

7. En las diligencias que realicen las instituciones públicas del Sector de Justicia, en las que se requiera la presencia de personas con discapacidad psicosocial, se deberá garantizar la asistencia de perito de psicología o psiquiatría, según las necesidades de la persona25 .

24. Art. 9, numeral 2, literal "e': de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

25. Art. 9, numeral 2, literal "e': de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

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8. Toda la documentación del proceso administrativo y/o judicial debe ser de lectura fáci l, sencilla y accesible, utilizando medios comunicativos alternativos26 .

9. Cada institución del Sector de Justicia, en la medida de lo posible, debe contar con material informativo diseñado a través pictogramas, utilizando un lenguaje sencillo y amigable.

Capítulo V: Mecanismos de Monitoreo y Evaluación

El presente Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad, podrá ser evaluado a través de metodologías que incluyan las consultas a personas con discapacidad, que hayan sido usuarias de los servicios institucionales y mediante sus mecanismos de monitoreo y supervisión.

Cada institución del Sector de Justicia, debe velar con celeridad y razonabilidad el cumplimiento de los contenidos del presente Protocolo, en la medida de sus posibilidades, para lo cual deben realizar los ajustes razonables pertinentes, en el marco de los estándares definidos en este documento, y en correspondencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

26. Art. 9. numeral 2, literal "h': de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo

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"HOJA DE REGISTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA HOJA DE REGISTRO

La presente Hoja de Registro será utilizada por todas las instituciones del Sector de Justicia, con el objeto de registrar y sistematizar las atenciones brindadas a personas con discapacidad, en el acceso a la justicia.

Deberán completarse cada uno de los campos que contiene la presente Hoja de Registro, para ello, cada persona operadora del Sector de Justicia deberá explicar a la persona con discapacidad la finalidad de la misma, aclarando que si se siente incómoda con alguna pregunta puede evitar responderla, sin que esto afecte la celeridad, ni calidad en la respuesta.

La información contenida en la presente Hoja de Registro, deberá ser uti lizada únicamente para fines estadísticos, por lo que la motivación de la persona para acudir a cualqu iera de las instituciones del Sector de Justicia, debe ser registrada en los procedimientos propios de cada institución, guardando la debida confidencialidad.

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE ACUDE

W DE EXPEDIENTE

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

l. DATOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOM BRES

DUI/ PASAPORTE FECHA DE NACIM IENTO EDAD

HOMBRE 11 M UJER 11

ESTADO CIVIL NACIONALIDAD

DOMICILIO PARA EFECTO DE NOTIFICACIÓN

M UNICIPIO DEPARTAMENTO W DE TELÉFONO

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

TIPO DE DISCAPACIDAD

PERSONA DE CONTACTO EN CASO DE EMERGENCIA

11. DATOS DE LA PERSONA ACOMPAÑANTE (EN CASO QUE LA PCD SE VEA IMPOSIBILITADA DE BRINDAR INFORMACIÓN)

PRIM ER APELLIDO SEGUN DO APELLIDO

DU !/ PASAPORTE PARENTESCO

DENOMINACIÓN SOCIAL (PARA ELCASO DE ASOSIACIONES)

CARGO Q UE REPRESENTA (PARA EL CASO DE ASOSIACIONES)

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIÓN

M UNICIPIO DEPARTAMENTO

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

111. SERVICIOS

ATENCIÓN BRINDADA

NOM BRES

HOM BRE -

MUJER -

W DE TELÉFONO

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AJUSTES TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTOS IMPLEMENTADOS PARA MEJORAR EL SERVICIO

PROFESIONAL QUE BRINDÓ EL SERVICIO

OBSERVACIONES

FECHA DE LA ATENCIÓN

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Bibliografía

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Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad con Enfoque de Derechos Humanos 1 UTE

Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia

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