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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROCEDIMIENTO PROBATORIO Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04- 2015 Pág. 1

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

PROCEDIMIENTO PROBATORIO

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN 03

SIGLAS Y ACRÓNIMOS 04

MARCO JURÍDICO 05

OBJETIVOS 07

PRINCIPALES ROLES DE LOS OPERADORES 08

POLÍTICAS DE OPERACIÓN 09

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 10

DIAGRAMA DEL FLUJO DEL PROCESO 19

ELEMENTOS ESENCIALES 21

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PRESENTACIÓN

El procedimiento probatorio es el acto mediante el cual el agente del Ministerio Público de

la Federación se allega de los elementos probatorios conducentes para acreditar el

cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en materia de delitos

electorales.

Este protocolo de actuación describe el procedimiento para la obtención y desahogo de

diversas probanzas con apego a las normas procesales y sustantivas, facilitando el

trabajo ministerial y delimitando la discrecionalidad en el ejercicio del mismo.

En la elaboración del presente instrumento se han tomado en cuenta las normas de

derechos humanos reconocidas en los tratados internacionales de los que el Estado

mexicano es parte y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de

promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos fundamentales, de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad y con ello contribuir a una procuración de justicia eficiente y eficaz.

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AMPF Agente del Ministerio Público de la Federación

AP

CECYRD

Averiguación Previa

Centro de Computó y Resguardo Documental

DAP Director de Averiguaciones Previas

DGAPCPMDE Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales.

SUB

PA

Subdirector de Área

Personal de Apoyo

PFM Policía Federal Ministerial

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MARCO JURÍDICOEl conocimiento de los hechos se fundamenta principalmente en los siguientes

ordenamientos jurídicos:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2. Tratados Internacionales;

3. Código Penal Federal;

4. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

5. Ley General en Materia de Delitos Electorales;

6. Código Federal de Procedimientos Penales;

7. Ley Orgánica de la PGR;

8. Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR;

9. Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales;

10.Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

11.Acuerdo A/009/15 del Procurador General de la República, por el que se

establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que

intervengan en materia de cadena de custodia;

12. Circular FEPADE C/02/03; de la Fiscal Especializada para la Atención de

Delitos Electorales, que establece las reglas para la formación y manejo

de triplicados y cuadernos sucesivos, desgloses y acumulaciones de

averiguaciones previas, así como para la formación y manejo de actas

circunstanciadas y la expedición de copias certificadas de constancia o

actuaciones.

13. Circular número C/002/05 del Procurador General de la República, que

establece las Reglas a que deberán sujetarse los Agentes del

Ministerio Publico de la Federación, cuando tengan conocimiento

de asuntos

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relacionados con delitos electorales federales y en materia de Registro

Nacional de Ciudadanos; y

14. Jurisprudencia nacional y supranacional.

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OBJETIVO GENERAL

Eficientar la práctica de diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable

responsabilidad de acuerdo a los hechos o conductas delictivas de los que tenga

conocimiento en materia electoral federal.

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

Establecer la metodología a seguir para homologar y eficientar la actuación

ministerial.

Perfeccionar y legitimar los mecanismos internos de actuación del agente

del Ministerio Público, con el objeto de brindar especial atención a la

obtención y desahogo de elementos probatorios con apego absoluto a los

principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia,

profesionalismo y respeto a los derechos humanos.

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PRINCIPALES ROLES DE LOS OPERADORES

Genéricos

A. Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales: supervisa, autoriza, coordina e instrumenta el desarrollo de los procedimientos.

B. Director General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales (DGAPCPMDE): acuerda, supervisa, ejerce, propone y autoriza sobre el desarrollo de los procedimientos

C. Director de Averiguaciones Previas (DAP): analiza, coordina, acuerda, establece e interviene en lo conducente al desarrollo de los procedimientos.

Específicos

A. Director General de Averiguaciones Previas: supervisa los puntos críticos de la integración del AC o AP, el proceso y suscribe las actuaciones que son de su competencia.

B. Director de Área (DAP): define la estrategia a seguir en cada caso, supervisa de manera directa el desempeño del AMPF en la integración y evalúa la calidad técnico-jurídica de las actuaciones que éste realiza.

C. Subdirector de área: supervisa de manera directa la calidad técnico-jurídica de las actuaciones que realiza el AMPF.

D. Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF): realiza las actuaciones técnico-jurídicas que conforme a derecho procedan en cada caso.

E. Personal Auxiliar (PA): realiza las actividades correspondientes en apoyo del AMPF.

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POLÍTICAS DE OPERACIÓN

A. El AMPF deberá allegarse de los elementos probatorios conducentes,

oportunos, pertinentes, necesarios y eficaces para el esclarecimiento de

hechos en materia electoral federal permitan dar mayor certeza a la

determinación de la Averiguación Previa.

B. El AMPF deberá recibir y acordar las probanzas que le sean aportadas

durante la substanciación de la averiguación previa.

C. El AMPF deberá asegurarse que los elementos probatorios de que se

allegue cumplan con los requisitos y las formalidades que establece la

normatividad vigente, entendida como las diversas disposiciones que rigen

la función ministerial ya sean internas o de aplicación general.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El AMPF para integrar la averiguación previa correspondiente podrá ordenar mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, que se desahoguen las pruebas (documentales, inspección ministerial, periciales, testimoniales y parte informativo o informe policial) y las que considere pertinentes, así como dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, en términos de la legislación adjetiva.

El procedimiento probatorio puede seguir diferentes cursos de acción (A) De oficio o (B) A petición de parte:

A. DE OFICIO

A1. El AMPF elabora acuerdo para la práctica de diligencias.

Producto: Acuerdo

Dependiendo de las diligencias el procedimiento puede seguir diferentes cursos de acción (a) Inspección, (b) Testimonial, (c) Documental, (d) Pericial o (e) Investigación policial:

a. Inspección

La inspección tiene por objeto; verificar hechos o circunstancias y dar fe de personas, cosas o lugares que estén relacionados con la probable comisión de un delito electoral federal.

Es materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad ministerial que la realice y para la descripción de lo inspeccionado se podrán emplear dibujos, planos, fotografías o cualquier otro medio para reproducir las cosas y en caso de no poder realizarlos, se podrá describir por escrito.

Para la práctica de la Inspección, el AMPF deberá cumplir con los requisitos y formalidades esenciales, asentando todo lo directamente apreciado en su

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desahogo a efecto de considerarla como prueba plena en término de los

artículos 208 al 219, en relación con el diverso 284 del Código Federal de Procedimientos Penales.

a1. El AMPF realiza la inspección, una vez que concluya la inspección continúa con el paso (A3 agrega la prueba a la AP).

Nota: En el caso de requerir autorización para la práctica de la inspección al CECYRD, deberá solicitarla a la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores del INE.

Producto: Constancia (Fe ministerial)

b. Testimonial

Las testimoniales en la investigación de delitos electorales tienen por objeto examinar a toda persona que apreció a través de sus sentidos hechos relacionados con la probable comisión del delito, particularmente para que aporte información respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo penal (como ejemplo para acreditar la identidad del sujeto activo, de sujeto pasivo, la conducta) y la participación del indiciado en el hecho, entre otros.

El AMPF deberá sujetarse a los requisitos y formalidades legales que se establecen para el desahogo de la prueba testimonial, considerando:

1. Girar oficio citatorio al testigo, tomando las medidas que resulten procedentes para garantizar su comparecencia.

2. Al momento de llevar a cabo la comparecencia del testigo, el AMPF deberá asentar en el acta respectiva lo siguiente:

a) Datos Generales del testigo;

b) Se le hará saber sus derechos y obligaciones como testigo;

c) Tomar las medidas que resulten conducentes respecto a que:

No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente

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o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño

o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.

No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;

II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten;

III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;

IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y

V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.

En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley

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que rija las facultades del servidor público correspondiente.

Si el testigo se hallare en el lugar de la residencia del funcionario que practica las

diligencias pero tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho

funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.

Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas

personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquéllos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.

Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando el testigo sea ciego.

II.- Cuando sea sordo o mudo.

III.- Cuando ignore el idioma castellano.

En el caso de la fracción I el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que éste la haya ratificado.

Antes de que los testigos comiencen a declarar se les instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se producen con falsedad, o se niegan a declarar.

Esto podrá hacerse hallándose reunidos todos los testigos.

A los menores de dieciocho años en vez de hacérseles saber las penas en que incurren los que se producen con falsedad, se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

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Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, habitación, estado civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el inculpado o el ofendido

por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos.

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.

Las declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por el testigo. Si quisiere dictar o escribir su declaración se le permitirá hacerlo.

Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta.

Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo, si quisiere, para que la ratifique o la enmiende, y después de esto será firmada por el testigo y su acompañante si lo hubiere.

El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.

Las pruebas testimoniales deberán reunir los requisitos formales y legales que para su desahogo se establezcan, y tendrán valor indiciario, en términos de los artículos 240 al 257, en relación con el diverso 285, del Código Federal de Procedimientos Penales.

b1. El AMPF gira citatorio a los testigos.

Producto: Citatorio

b2. El AMPF desahoga la testimonial, continúa con el paso (A3 agrega la prueba a la AP).

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Producto: Constancia (Comparecencia)

c. Documental

Los documentos como prueba en la integración de la averiguación previa por la probable comisión de un delito electoral tienen por objeto acreditar un elemento

normativo, la calidad específica del sujeto activo, el resultado formal o material, la identidad de la persona o algún elemento de la conducta, entre otros.

Para la obtención de las pruebas documentales el AMPF deberá requerir a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a otras autoridades, organismos públicos autónomos y a cualquier persona que pueda suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones, se le proporcione la información solicitada, considerando que de reunir los requisitos formales y legales dichos documentos tendrán pleno valor probatorio, en términos de los artículos 269

a 278, en relación con el diverso 280 del Código Federal de Procedimientos Penales.

c1. El AMPF elabora solicitud a la autoridad competente.

Producto: Oficio

c2. La autoridad emite la información solicitada, continúa con el paso (A2 recibe la prueba).

d. Pericial

Los dictámenes periciales como prueba en la integración de la averiguación previa tienen por objeto que se determine por parte de un experto en una ciencia o arte, la participación del sujeto activo en la probable comisión de un delito electoral (como ejemplo en materia de dactiloscopía, identificación y grafoscopía); para la fijación y descripción de un lugar (como ejemplo en

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materia de fotografía forense y criminalística de campo); para verificar la autenticidad de un documento (documentoscopía); para acreditar algún elemento objetivo del tipo penal o la participación del sujeto activo (como ejemplo

en materia de audio y video e informática), entre otros.

Para la obtención de las pruebas periciales el AMPF deberá requerir en primera instancia a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, la designación de peritos en la materia que corresponda para la elaboración del dictamen respectivo; y en caso de que no se cuente con los peritos de la especialidad requerida, se podrá optar por solicitar el auxilio de otras autoridades ya sea del fuero federal o local y en última

instancia el AMPF podrá habilitar a cualquier persona que cuente con los conocimientos técnicos o prácticos.

Los dictámenes periciales deberán reunir los requisitos formales y legales que para su emisión se establezcan, y tendrán valor indiciario, en términos de los artículos 220 a 239, en relación con el diverso 285 del Código Federal de Procedimientos Penales.

d1. El AMPF solicita elaboración de dictamen en la especialidad correspondiente.

Producto: Oficio

d2. Peritos emite dictamen, continúa con el paso (A2 recibe la prueba).

e. Investigación policial

El artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con los diversos 41 fracción III y IV, 77, fracción II, III, V, XI y XIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4, fracción I, Apartado A) inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como, 24 y 25 de su Reglamento, establecen que las “Policías” actuarán bajo la conducción y mando del AMPF en la averiguación de los delitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la CPEUM.

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De acuerdo con lo anterior, la Policía Federal Ministerial y las demás corporaciones policiales, como auxiliares del Ministerio Público, deberán dentro de la averiguación previa y para efectos del presente protocolo:

Practicar diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables;

Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; y

Dar cumplimiento a los mandatos ministeriales.

El AMPF durante la investigación por la probable comisión de un delito electoral federal podrá ordenar los mandatos ministeriales que estime pertinentes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, así

como ordenar se investigue la veracidad de los datos aportados mediante informaciones anónimas.

Todo mandato ministerial realizado por el AMPF a la Policía Federal Ministerial o cualquier otra corporación policial, estará dirigido a un caso concreto, debiendo fundar y motivar adecuadamente las solicitudes que al efecto realice.

El valor jurídico de los informes policiales, en términos del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, será de indicio.

Nota: El AMPF de considerar el desahogo de una prueba diversa a las citadas para la acreditación de un delito electoral en específico, estará a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales, que resulte conducente y que no vaya contra el derecho.

e1. Solicita elaboración de investigación a la policía federal ministerial o policía federal.

Producto: Oficio

e2. La policía federal ministerial o policía federal emite informe, continúa con el paso (A2 recibe la prueba).

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B. A PETICIÓN DE PARTE

B1. Las partes ofrecen pruebas.

B2. El AMPF analiza.

Dependiendo de si admite o no las pruebas, continúa con los pasos B3 o B4.

Si las admite:

B3. El AMPF elabora acuerdo de admisión, y se regresa al paso (A1 elabora acuerdo para la práctica de diligencias).

En caso de que no las admita:

B4. El AMPF las desecha.

B5. El AMPF notifica a las partes.

Dependiendo de si el oferente se conforma o no, continúa con los pasos (subproceso de amparo directo) o (B3):

Si el oferente se conforma:

Concluye el procedimiento.

En caso de que se inconforme:

El oferente interpone amparo.

Dependiendo de si se revoca o no el desechamiento, continúa con el paso B3 o concluye el procedimiento:

En caso de que no se revoque:

Concluye el procedimiento.

Si se revoca:

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Se regresa al paso (B3 elabora acuerdo de admisión).

A2. El AMPF recibe la prueba.

A3. El AMPF agrega a la AP, continúa con los pasos del subproceso de “Determinación”.

MAPADIAGRAMA DE FLUJO

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Diagrama de flujo del procedimiento.

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ELEMENTOS ESENCIALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO que deben contener el acuerdo para la práctica de diligencias, así como de los requerimientos para su desahogo. Formatos.

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Elementos esenciales de carácter obligatorio que debe contener el Acuerdo para ordenar la práctica de diligencias:

Datos iniciales de identificación:

1. Número de averiguación previa2. Título del Acuerdo: Acuerdo de diligencias

Contenido esencial:

3. Lugar, hora y fecha4. Nombre del AMPF5. Motivación y fundamento jurídico

En cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

6. Puntos de acuerdo

Datos de cierre:

7. Nombre y firma del AMPF8. Nombre y firma de dos testigos de asistencia

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AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.:XXX/FEPADE/20XX

- - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O D E D I L I G E N C I A S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los XX días del mes de XX de XX, la suscrito licenciado XXXXX, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa de Trámite X/X/FEPADE, de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien actúa en forma legal en compañía de testigos de asistencia que al final firman y dan fe: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO el estado que guarda la indagatoria en que se actúa y tomando en consideración que (Motivación); resulta conducente la práctica de diligencias para la debida prosecución y perfeccionamiento legal de la indagatoria citada al epígrafe, tales como girar oficio de solicitud de información a XX, así como oficio a XX. Por lo que con fundamento en los dispuesto por los artículos 14, 16, 21, y 102, apartado “A”, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, (Fundamentación en relación con las pruebas a desahogar) y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales; 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, fracción XX, apartado “X” inciso X), y X), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3 incisos D) y H) fracción XXX, 4, 22, 23 y 77, de su Reglamento interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 veintitrés de julio de 2012 dos mil doce; es de acordarse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Gírese atento oficio a XX a efecto de que XX. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - SEGUNDO.- Solicítese a XX a fin de que XX. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C Ú M P L A S E- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ lo resuelve y firma el licenciado XX, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa de Trámite X/X/FEPADE; de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien actúa en forma legal con testigos de asistencia que firman y dan fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÁMOS FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TESTIGOS DE ASISTENCIA

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LIC. XX LIC. XX

Elementos esenciales de carácter obligatorio que debe contener la diligencia de Inspección;

Datos iníciales de identificación

1. Número de AP.2. Título de la diligencia.

Contenido esencial

3. Lugar, hora y fecha.4. Nombre y adscripción del AMPF.5. Fundamento jurídico de la prueba de Inspección.

En cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

6. Desarrollo de la diligencia de Inspección.7. Intervención de Peritos (en su caso).

Datos de cierre

8. Firma del AMPF.9. Nombre y firma de los que intervengan en la diligencia.10.Nombre y firma de testigos de asistencia.

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 25

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AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.:XXX/FEPADE/20XX

INSPECCIÓN MINISTERIAL DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE XX, NÚMERO XX, COLONIA XX, CÓDIGO POSTAL XX, MUNICIPIO DE XX, ESTADO DE XX.

- - - En el Municipio de XX, Estado de XX, siendo las XX:XX horas, del día XX de XX de XX, el suscrito licenciado XX XX XX, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa de Trámite X/X/FEPADE, de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien actúa en forma legal con testigos de asistencia que al final firman y dan fe; con fundamento en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 17, 18, 22, 26, 208 a 219, del Código Federal de Procedimientos Penales, 3 y 4 fracción I, apartado A incisos b), c), f), y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3 incisos D) y H), fracción XXX, 4 inciso, l), 22, 23 y 77, de su Reglamento interior; y 50 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; DA FE de haberse constituido física y legalmente en el domicilio ubicado en XX, habiendo llegado al mismo de la siguiente manera: XX; por lo que al llegar se tiene a la vista un inmueble destinado a XXXXX (descripción del lugar, de las personas que entrevistó o en su caso, si no fue localizado el domicilio o persona alguna); sin más que hacer constar, se procede a cerrar la presente diligencia anexando XX impresiones fotográficas digitalizadas del lugar; lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar. - - - - - - - -

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 26

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DÁMOS FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TESTIGOS DE ASISTENCIA

LIC. XXXX LIC. XXXX

Elementos esenciales de carácter obligatorio que debe contener el citatorio ordenando comparecencia de testigo:

Datos de iniciales de identificación

1. La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;2. El nombre, apellido y domicilio del citado o los datos de que se disponga

para identificarlo;3. El día, hora y lugar en que debe comparecer;4. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; 5. Nombre y firma del funcionario que ordene la citación;6. Deberá contar con sello oficial.

Contenido esencial

7. Fundamento jurídico En cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

8. Especificar que se le cita en calidad de testigo.Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 27

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Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 28

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y CONTROL DE PROCESOS EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES.

AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.: X/FEPADE/20XXOFICIO NÚM.: __/DGAPCPMDE/FEPADE/20XXMéxico, D. F., ___ de _________ de 20XX

"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón".

C. XXXX XXXX XXXX. Dom.: XXXXP r e s e n t e.

Con fundamento en los artículos 21, y 102, apartado “A”, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo segundo fracción II, 73, 74, 75, 76, 80, 81, 125, 127-Bis y 180, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4, fracción I, apartado A, incisos a), b), y c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le cita a efecto de que comparezca ante esta Representación Social de la Federación en calidad de XX, a fin de que declare dentro de la indagatoria citada al rubro para el día XX de XX de XX, en punto de las XX horas, debiendo traer consigo identificación reciente con fotografía.

Apercibido que para el caso de no comparecer sin causa justificada, se hará acreedor a una multa equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el lugar, atento a lo preceptuado por el artículo 44, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Hago de su conocimiento que el domicilio en el cual deberá de comparecer es el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 2836, colonia Tizapán San Ángel, código postal 01090, México, Distrito Federal, con número telefónico 5346 31XX, FAX 5346 XXXX.

A T E N T A M E N T E.EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

ADSCRITO A LA MESA DE TRAMITE X/X/FEPADE

LIC. XXXXXXXXXXXXXXXX.

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 29

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Elementos esenciales de carácter obligatorio que debe contener la Declaración del Testigo:

Datos iníciales de identificación

1. Número de AP.2. Título de la diligencia.

Contenido esencial

3. Lugar, hora y fecha.4. Nombre y adscripción del AMPF5. Nombre del compareciente, identificación y generales6. Protesta para conducirse con la verdad7. Fundamento jurídico

En cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

8. Declaración del testigo

Datos de cierre

9. Firma del AMPF.10.Nombre y firma de dos testigos de asistencia.

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 30

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AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.:XXX/FEPADE/20XX

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMPARECENCIA DEL TESTIGO XXXXX - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En México Distrito Federal, siendo las XX horas del día XX de XX de XX, ante el suscrito Licenciado XX, agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Mesa de Trámite X/X/FEPADE de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, quien actúa en forma legal con testigos de asistencia que al final firman y dan fe: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H A C E C O N S T A R - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que comparece voluntariamente ante esta Representación Social de la Federación, quien dijo llamarse XXXXXX, quien en este acto se identifica con XX expedida por XX, con número XX, misma que cuenta con una fotografía en XX la cual concuerda con los rasgos fisonómicos del compareciente, documento del cual se da fe de tener a la vista y se le devuelve, por así haberlo solicitado y no existir impedimento para ello, previa copia certificada que se deja en actuaciones, para constancia legal en términos del artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, enseguida, se le protesta para que se conduzca con la verdad en la diligencia en que va a intervenir, de conformidad con el artículo 248 del Código Federal de Procedimientos Penales, haciéndole de su conocimiento las penas que impone el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal, manifestando que si protesta conducirse con toda veracidad, y quien por sus generales manifestando llamarse como ha quedado escrito, ser de XX años de edad, fecha de nacimiento XX, estado civil XX, lugar de nacimiento XX, con instrucción escolar XX, ocupación XX, con domicilio en calle XX, Manzana XX, Lote XX, Colonia XXXX, código postal XXX, Delegación o Municipio XXXX, con número telefónico XXXX; así mismo se le hace saber el contenido del artículo 127 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en el sentido de que tiene derecho a nombrar a un abogado para que la asista en la presente diligencia, manifestando que (si o no) es su deseo hacer uso de ese derecho, por (si o no) considerarlo necesario por lo que acto seguido: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R Ó - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que comparece voluntariamente ante ésta Representación Social de la Federación sin ningún tipo de presión física ni moral a efecto de dar cumplimiento al oficio citatorio número XXX/DGAPCPMDE/FEPADE/XXXX, por lo que una vez enterado del motivo de su comparecencia (poner brevemente cual fue el motivo de su citación); manifiesta: XXXXXX. Si se requiere ahondar más en la información se podrán formular al testigo preguntas especiales. Siendo todo lo que desea manifestar previa lectura de su dicho lo ratifica, firmando de conformidad al margen y al calce para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D Á M O S F E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL COMPARECIENTE

C. XXXXXXXXXXXXXX

TESTIGOS DE ASISTENCIA

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 31

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LIC. XXXX LIC. XXXX

Elementos esenciales de carácter obligatorio que debe contener el Oficio de solicitud de documentación:

Datos iníciales de identificación

1.Encabezado Procuraduría General de la República. Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de

Delitos Electorales. Número de AP Número de Oficio Lugar y fecha

2. Destinatario: Titular de la dependencia u organismo público 3. Asunto: Se solicita documentación.

Contenido esencial

4. Fundamento jurídico.En cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

5. Descripción de la solicitud.

Datos de cierre

6. Nombre y firma del AMPF

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 32

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y CONTROL DE PROCESOS EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES.

AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.: _______/FEPADE/20XXOFICIO NÚM.: _____/DGAPCPMDE/FEPADE/20XX

México, D. F., ___ de _________ de 20XX

"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón".

ASUNTO: SE SOLICITA DOCUMENTACIÓN.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (NOMBRE Y CARGO DE LA AUTORIDAD A LA QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN)(DOMICILIO DE LA AUTORIDAD) P r e s e n t e

En cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa que al rubro se cita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción ll, 132, 168, 180, 206 y 281, del Código Federal de Procedimientos Penales; 4, fracciones I, inciso A), sibincisos a), b), f) y w), y IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, incisos D) y H), fracción XXX, 4, 22, 23 y 77 de su Reglamento, atentamente solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que de no existir impedimento alguno, (referencia precisa relacionada con el trámite electoral, el indiciado, etc), se remitan lo siguiente (ya sea información y/o documentos):

1. (precisar la materia especifica de la solicitud que se hace).

La información y documentación deberá ser remitida con carácter confidencial, en un término de CINCO DÍAS HÁBILES, (en caso de que el AMPF, determine algún tipo de apercibimiento deberá fundamentar el mismo) para la debida integración de la presente indagatoria.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓNADSCRITO A LA MESA X /X /FEPADE

LIC. XXXX XXXX XXXX.

CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA

CÓDIGO SECCIÓN SERIE SUBSERIE7S 7S.22 N/A

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 33

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Elementos esenciales que debe contener el Oficio por el que solicita a la DGCSP la designación de peritos:

Datos iniciales de identificación

1. Encabezado Procuraduría General de la República. Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales. Número de AP Número de oficio Lugar y fecha

2. Destinatario: Director(a) General de Coordinación de Servicios Periciales 3. Asunto: Se solicita dictamen

Contenido esencial:

4. Fundamento jurídicoEn cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

5. Descripción de la intervención pericial.

Datos de cierre:

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 34

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6. Nombre y firma del AMPF

DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y CONTROL DE PROCESOS EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES.

AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.: _______/FEPADE/20XXOFICIO NÚM.: _____/DGAPCPMDE/FEPADE/20XX

México, D. F., ___ de _________ de 20XX

ASUNTO: SE SOLICITA DICTÁMEN.

"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón".XXXXXXXXXXXXXXXXXXXCoordinador General de Servicios Pericialesde la Procuraduría General de la República.Dom.: Avenida Río Consulado número 715-721, Colonia SantaMaría Insurgentes, C.P. 6430, Delegación Cuauhtémoc,México Distrito Federal.P r e s e n t e

En cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa que al rubro se cita, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción ll, 180, 220 y 228, del Código Federal de Procedimientos Penales; 4, fracciones I, apartado A), incisos a), b) y c) y IV, y 22, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, incisos D) y H), fracción XXX, 4, 22, 23 y 77 de su Reglamento, atentamente solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda en el área a su digno cargo, a efecto de que, designe peritos en materia de dactiloscopía, identificación fisonómica y grafoscopía, con la finalidad de que dictaminen en su materia y especialidad, dentro de la presente indagatoria, conforme a lo siguiente.

I.- EN MATERIA DE DACTILOSCOPÍA: Determine si corresponde o no a una misma persona las huellas dactilares que obran en la documentación electoral original a nombre de XX consistente en: a) Formato Único de Actualización y Recibo con fecha de trámite XX de XX de XX. b) Formato Único de Actualización y Recibo con fecha de trámite XX de diciembre de XX, tienen un mismo origen dactilar.

II.- EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA: Determine si corresponden o no a una misma persona las fotografías que obran en la documentación electoral original a nombre de XX consistente en: a) Formato Único de Actualización y Recibo con fecha de trámite XX de XX de XX.b) Formato Único de Actualización y Recibo con fecha de trámite XX de XX de XX, corresponden a una misma persona.

III. EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA: Determine si corresponde o no a una misma persona las firmas que obran en la documentación electoral original a nombre de XXX consistente en: a) Formato Único de Actualización y Recibo con fecha de trámite XX de XX de XX.b) El Acta Testimonial documento con fotografía del ciudadano para la obtención de su credencial para votar por medio de testigos de fecha XX de XX de XX, en el área correspondiente al testigo XXX, clave única de elector XXX, tienen un mismo origen gráfico.

Se anexa a la presente petición la correspondiente documentación electoral original motivo del estudio solicitado, así como medio magnético consistente en disco compacto en donde obran las imágenes motivo de estudio y la correspondiente cadena de custodia.

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 35

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Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

ADSCRITO A LA MESA X/X/FEPADE. LIC. XXXX.

CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA

CÓDIGOSECCIÓN SERIE SUBSERIE

7S 7S.22 N/A

Elementos esenciales de carácter obligatorio que debe contener el Oficio de solicitud de investigación de los hechos al titular de la policía federal ministerial o titular de la corporación policiaca correspondiente:

Datos iníciales de identificación

1. Encabezado Procuraduría General de la República. Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de

Delitos Electorales. Número de AP Número de Oficio Lugar y fecha

2. Destinatario: Titular de la Policía Federal Ministerial (o nombre del titular de la corporación policiaca correspondiente)

3. Asunto: Se solicita investigación.

Contenido esencial

4. Fundamento jurídico.En cada caso, a efecto de dar cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se deberá precisar los preceptos aplicables de cada una de las disposiciones citadas (CPEUM, CFPP, Ley Orgánica, Acuerdos, Circulares, etc), para no generar incertidumbre jurídica, tales como artículos, fracciones, párrafos, incisos, subincisos, y en caso de no contenerlos y tratarse de una norma compleja, transcribir la parte correspondiente.

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 36

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5. Descripción de la solicitud.

Datos de cierre

6. Nombre y firma del AMPF

DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y CONTROL DE PROCESOS EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES.

AVERIGUACIÓN PREVIA NÚM.: _______/FEPADE/20XXOFICIO NÚM.: _____/DGAPCPMDE/FEPADE/20XX

México, D. F., ___ de _________ de 20XX

"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón".ASUNTO: SE SOLICITA INVESTIGACIÓN.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXTitular de la Policía Federal Ministerial Dom.: XXXX P r e s e n t e.

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la Averiguación Previa que se cita al rubro y con fundamento en lo establecido por los artículos 16, 21, y 102, apartado “A” párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo segundo, fracción II, 3º fracción II, IV, VIII, IX, XIV, 44, fracción III, 125, 127 Bis, y 180, del Código Federal de Procedimientos Penales; 4, fracciones I, apartado A), incisos a), b), c), f), w) y IV, 22, fracción I, inciso c) y 24, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3 incisos D) y H), fracción XXX, 4 inciso, l), 22, 23 y 77, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; solicito a Usted la designación de Policías Federales Ministeriales adscritos a esa área a su digno cargo, para que con carácter de urgente y confidencial lleven a cabo una investigación exhaustiva de lo siguiente:

1. Corroboren la existencia y ubicación del siguiente domicilio: XXXXXX. a) Investigar si en el domicilio antes señalado actualmente habita o habitó la persona de nombre XXXX y durante qué periodo. Cuya imagen se encuentra a continuación: (agregar imagen fotográfica).b) Indagar si la persona de referencia puede ser localizada en el domicilio ubicado en XX y/o en algún domicilio diverso al antes señalado, y en caso de ser afirmativo se deberá de señalar la ubicación del mismo.

Debiendo informar a la brevedad posible los resultados de su investigación; lo anterior para la debida prosecución y perfeccionamiento legal de la indagatoria citada al epígrafe.

Así mismo manifiesto que el domicilio que ocupa la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 2836, colonia Tizapán San Ángel,

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 37

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código postal 01090, México, Distrito Federal, con número telefónico (0155) 5346 XXXX, (0155) 5346 XXXX, FAX (0155) 5346 XXXX.

A T E N T A M E N T EEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

ADSCRITO A LA MESA DE TRÁMITE XX/X/FEPADELIC. XXXXX.

Procedimiento Probatorio Versión No.: 2 Fecha modificación:30-04-2015 Pág. 38

CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA

CÓDIGOSECCIÓN SERIE SUBSERIE

7S 7S.22 N/A