Protesto
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EL PROTESTO EN LOS
TÍTULOS VALORES
Estudiante: ALFREDO FUENTES CHUCTAYA
GENERALIDADES
- El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el Título Valor.
- La constancia del protesto queda en el propio Título Valor.
- El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria.
- Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.
ALCANCES
- Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.
- Excepción: liberación del protesto y Título Valor no sujetos a protesto.
PLAZOS
POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE,
HASTA 8 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL
MISMO TÍTULO VALOR
POR FALTA DE PAGO EN LOS
TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUE
DENTRO DE LOS 15 DÍAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO
PLAZOS
POR FALTA DE PAGO DE LOS
TÍTULOS VALORES A LA
VISTA
DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE
PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DÍAS POSTERIORES AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TÍTULO
VALOR
POR FALTA DE PAGO DEL CHEQUE
DENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
EN LOS DEMÁS
TÍTULOS VALORES
DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBIÓ CUMPLIRSE LA OBLIGACIÓN
LUGAR
- El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago.
- Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente.b) Hubiese variado de domicilio real.c) Hubiese devenido en incapaz.d) Hubiese sido declarada insolvente.e) Hubiese fallecido.
LUGAR
- Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal.
b) El domicilio real del obligado principal.
- Si el domicilio fuese inexistente:
a) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago.b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisión.
TRÁMITE
- El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal.
- Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la notificación o el día hábil siguiente.
- Si no se apersona a cumplir la obligación: “documento protestado”.
- Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado.
REQUISITOS FORMALES
- El número correlativo que le corresponde.
- Lugar y fecha de la notificación.
- Nombre del obligado contra quien se realiza.
- Domicilio donde se dirige la notificación.
- Indicación de la denominación del TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
REQUISITOS FORMALES
- Nombre del solicitante.
- Nombre y dirección del fedatario.
- Firma del fedatario o del secretario notarial.
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal.
- Excepción: liberación de protesto.
- El fedatario responde de los daños y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
- Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).
- En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV.
- El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.
NO OBLIGATORIEDAD
- No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios.
- Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.
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- Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos.
- Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
PUBLICIDAD
- Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años.
- Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido.
- Igual obligación corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.
REGULARIZACIÓNDE PROTESTO
- Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial.
- Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.
Muchas gracias por
vuestra amable atención