Proteccion juridica del software y el derecho de

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ALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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ALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DEPROPIEDAD INTELECTUAL

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Concepto de Software:

 El software es un ingrediente indispensable para el funcionamiento del

computador. Está formado por una serie de instrucciones y datos, que

permiten aprovechar todos los recursos que el computador tiene, de

manera que pueda resolver gran cantidad de problemas. Un

computador en si, es sólo un conglomerado de componentes

electrónicos; el software le da vida al computador, haciendo que sus

componentes funcionen de forma ordenada.

El software es un conjunto de instrucciones detalladas que controlan la

operación de un sistema computacional.

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Tipos de Software

Software del sistema: Es un conjunto de programas que administran los recursos de la computadora.

Ejemplos: Unidad central de proceso, dispositivos de comunicaciones y dispositivos periféricos, el software del

sistema administra y controla al acceso del hardware.

Software de aplicaciones: Programas que son escritos para o por los usuarios para realizar una tarea

especifica en la computadora. Ejemplo: software para procesar un texto, para generar una hoja de calculo, el

software de aplicación debe estar sobre el software del sistema para poder operar.

Software de usuario final: Es el software que permiten el desarrollo de algunas aplicaciones directamente por

los usuarios finales, el software del usuario final con frecuencia tiene que trabajar a través del software de

aplicación y finalmente a través del software del sistema

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El “software libre”

Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como una respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”: “(1) La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin; (2) La  libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto; (3) La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neightbor); (4) La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie.

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CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias, y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

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DE LOS DERECHOS DE AUTOR

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.

Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

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DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes.

Para cumplir con los compromisos comerciales que se derivan del Acuerdo, el Estado Peruano debe reformar algunas normas internas en materia de propiedad intelectual, que comprende la propiedad industrial, para ser consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo.

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TRATAMIENTO EN ARGENTINA

La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy. 

La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.

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TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS

Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.

Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.

El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora

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En el Perú la protección jurídica del software es en base ¿a la protección de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)? Cabe resaltar que, el objetivo fundamental del Decreto Legislativo 1075

es facilitar el acceso a la protección de los derechos de propiedad industrial y hacer dinámicos los procedimientos y/o trámites referidos a ellos. Este hecho tenía como finalidad de adecuar nuestro marco normativo en materia de propiedad industrial a lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos, y así, avanzar con su proceso de implementación.

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Ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo. Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de mucha gran utilidad.

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 En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc.

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.