Protección integral contra la violencia familiar María Victoria Famá La Plata Junio de 2010.

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Protección integral contra la violencia familiar María Victoria Famá La Plata Junio de 2010

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Protección integral contra la violencia familiar

María Victoria Famá

La PlataJunio de 2010

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Panorama normativoLey 24.417 de “Protección contra la violencia familiar”Legislaciones locales: ley 12.569 y dec. 2.875/05Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”

Tratamiento dentro del ámbito civil

SUBSIDIARIEDAD de la intervención penal sólo ante la tipificación de un

delito

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Panorama sociológico

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Ley 26.485

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “toda conducta, acción u omisión, que de

manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4)

No toda violencia contra la mujer es violencia de género

Es preciso distinguir entre la violencia

simétrica y la asimétrica

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Sin embargo…

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Vínculos violentos

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Sector socioeconómico de las personas afectadas

40%

32%

19%

5% 3% 1%

Bajo

Medio

Medio bajo

Carenciado

Medio alto

Indigente

El 65% de las personas denunciantes pertenecen a estratos

sociales bajos

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Tipo de violencia

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Legitimación activa y obligación de denunciar

Ley 24.417: sólo el damnificado si es mayor y capaz Ley 12.469: “toda persona que haya tomado

conocimiento de los hechos de violencia” (art. 3) Ley 26.485

“Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla” (art. 24, inc. c) (salvo en los casos de violencia sexual, inc. d)

Obligación de denunciar “Las personas que se desempeñen en servicios

asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia (…) estarán obligados a formular las denuncias (…), aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito” (art. 18)

Denuncia penal obligatoria si los hechos pudieran constituir un delito (art. 24, inc. e)

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Criterios para la adopción de las medidas protectorias

Verosimilitud del derecho (puede quedar “duda”: “balance de probabilidades”)

Situación de riesgo actualNo se requiere prueba algunaEvaluación de riesgo (OVD en CABA) Se suelen adoptar inaudita parteSe deben tomar medidas de “mínima”

para evitar mayores perjuicios

Especiales recaudos: suspensión del contacto con los hijos y exclusión del

hogar

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En el 73% de los casos se adoptaron medidas

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Los “tiempos” de las medidas

Tiempo en el que se dictanPlazo de duración

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Tiempo en el que se dictan…

“en cualquier momento”

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Plazo de duración

• En general las leyes imponen la fijación de un plazo (a criterio del juez)

• No se imponen plazos máximos• Suelen dictarse por 60 o 90 días o

hasta el resultado del diagnóstico de interacción familiar

Riesgos de las medidas sine dei: para la víctima y para el

agresor

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La audiencia de “mediación”

Ley 24.417: prevé una audiencia de “mediación” con las partes (art. 5)

Ley 12.469: Audiencias separadas en días y horas distintos, no podrá implementarse la mediación (art. 11)

Ley 26.485: prohíbe la audiencia conjunta y la mediación o conciliación, bajo pena de nulidad (art. 28)

¿Cuándo y hasta cuándo es posible la conciliación en

materia de violencia familiar?

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Tres aspectos a explorar…

1. el “tiempo” de la violencia los episodios de violencia no deben ser

actuales

2. la “interacción violenta” No hay inconvenientes en la violencia

simétrica Si es asimétrica es imprescindible:

La conducción del juez (límite de la ley) El patrocinio letrado (garantía de defensa)

3. las cuestiones que pueden o no conciliarse

No es conciliable la violencia en sí misma Sí las cuestiones paralelas o conexas

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Acuerdos

En el 38% de los casos se arribó a acuerdos

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Prohibición de audiencia conjunta

Cám. de Flia. Córdoba, 1ª Nom., 29/05/06, “V., A. H.”Descartó la inconstitucionalidad de la ley local que prohíbe la audiencia conjuntaDejó a salvo la facultad de los magistrados de celebrarlas“El art. 27 ley 9283 sienta el principio de tutela efectiva que tiende a evitar otra situación de violencia en los tribunales, al prohibir la ‘confrontación o el comparecimiento conjunto’, pero no ‘obliga’ a citar a los involucrados en días diferentes. Por lo tanto, si a la luz del principio tutelar de la víctima se considera riesgosa la presencia simultánea, se los podrá convocar en horarios sucesivos. Lo dicho no impide que, verificada la efectividad de la medida y que la decisión anterior ha logrado desarticular la violencia de la crisis, se reúna a ambas partes para intentar que concilien, inmediatamente después de oírlos por separado…”

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Necesaria mirada interdisciplinaria

En el presente desarticular la

relación violentaPara el futuro

derivación a tratamientos para evitar la repetición de patrones vinculares

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Hacia una mirada integral y ecológica de la violencia

La mirada de género es esencial pero insuficiente

Análisis sistémico- ecológico

Contexto social, cultural, familiar, interaccional e individual

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Eficacia de la imposición de sanciones en el sistema civil

• Art. 14, ley 12.469: realización de trabajos comunitarios (ante el incumplimiento de las obligaciones legales o la reiteración de la violencia)

• Art. 32, ley 26.485: sanciones ante el reiterado incumplimiento de las medidas– Advertencia o llamado de atención– Comunicación al organismo, institución, sindicato,

asociación profesional o lugar de trabajo– Asistencia obligatoria a programas reflexivos,

educativos o terapéuticos– Delito de desobediencia: comunicación al juez penal

Trascendencia de la terapia bajo mandatoEs la única sanción que procura modificar

conductas a futuro

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Un aspecto fundamental: las políticas públicas

Políticas públicas preventivasDifusión sobre los recursos existentes

Acceso al patrocinio jurídico gratuito, especializado = servicio público organizado y controlado por el Estado

Redes de apoyo terapéutico, social, e institucional

Programa a nivel nacional para la prevención, asistencia y erradicación de

la violencia doméstica.

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“La gente no se rebela sólo porque su situación sea mala: puede sufrir en silencio durante siglos. Se rebela cuando logra ver que su situación es injusta y puede cambiar” (Gordon)