Propuesta Final Reglamento CODIRO

download Propuesta Final Reglamento CODIRO

of 19

description

codiro

Transcript of Propuesta Final Reglamento CODIRO

  • 1

    CODIRO

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL RESIDENTADO ODONTOLGICO

    - CODIRO -

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1.- Finalidad El Reglamento del Consejo Directivo del Residentado Odontolgico (CODIRO) tiene como finalidad orientar y regular su funcionamiento, a travs de sus diversas comisiones, contribuyendo al logro de los objetivos del Residentado Odontolgico.

    Artculo 2.- De los Niveles de Coordinacin del Residentado Odontolgico Los espacios de coordinacin deben contribuir a la articulacin docencia servicio en los mbitos de formacin, es vertical siendo los niveles nacional, regional y local, es horizontal conformado por las instituciones prestadoras de servicios de salud - sede docente- y las instituciones formadoras de profesionales de salud universidades- responsables del Residentado Odontolgico.

    El CODIRO es el mximo rgano de decisin del Residentado Odontolgico, sus decisiones son inapelables.

    Para facilitar las coordinaciones, el CODIRO conforma como instancias operativas de apoyo, la Secretara Tcnica Nacional y la Secretara Tcnica Regional.

    A nivel local la Comisin de Articulacin Docencia Servicio de Sede Docente se constituye en la primera instancia de coordinacin.

    TTULO I DE LA ORGANIZACIN

    CAPTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 3.- De la Conformacin del Consejo Directivo El CODIRO est integrado por:

    a) El Director General de Gestin del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien lo Preside.

    b) El Presidente de la Asociacin Peruana de Facultades de Odontologa (ASPEFO), quien asume la Vicepresidencia.

    c) El Director de la Oficina General de Gestin de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

    d) Cuatro (04) cirujanos dentistas que representantes, uno por cada uno de los Programas de Segunda Especialidad de las Facultades y/o Escuelas de

  • 2

    CODIRO

    Odontologa o Estomatologa; en caso de ser ms de cuatro, ASPEFO coordinar la eleccin. Recomendndose representacin nacional.

    e) Un (01) cirujano dentista que represente a cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Polica Nacional.

    f) Un (01) cirujano dentista representante del Colegio Odontolgico del Per, nombrado por su Consejo Nacional.

    g) Un (01) representante de los cirujanos dentistas residentes elegido democrticamente por voto mayoritario de todos los residentes.

    Cada uno de las instituciones integrantes de CODIRO tendr un representante titular y uno alterno.

    Artculo 4.- De la Eleccin del representante de los Cirujanos Dentistas Residentes Los requisitos mnimos para ser elegible son:

    Que haya concluido el primer ao de estudios.

    Perteneciente al tercio superior de su promocin.

    El cumplimiento de estos requisitos ser certificado por la unidad de postgrado, a travs de la carta de presentacin de su respectivo residente candidato.

    El representante de los Cirujanos Dentistas Residentes ser elegido de acuerdo al siguiente procedimiento:

    La eleccin se llevar a cabo inmediatamente haya culminado el Proceso de Admisin al Residentado Odontolgico.

    En cada unidad de postgrado adscrita al Residentado Odontolgico, y de acuerdo a sus reglamentos internos, elegirn un Residente Candidato a Representante Nacional de los Residentes de Odontologa en el CODIRO.

    Los Residentes Candidatos a Representante Nacional sern convocados por el CODIRO, quien se encargar previamente de difundir la hoja de vida de cada candidato y a travs de una sesin presencial o virtual, elegirn al Representante Nacional de los Residentes de Odontologa, por mayora simple, quien tenga la segunda votacin mayoritaria ser el representante alterno.

    No se permitir ninguna modalidad de reeleccin para esta representacin.

    Las unidades de postgrado a las que pertenece el representante titular y alterno, deben brindar las facilidades para garantizar su participacin en las sesiones del CODIRO.

    Artculo 5.- De las Funciones del CODIRO a) Promover y velar por el desarrollo del Residentado Odontolgico.

    b) Establecer normas de acreditacin y evaluacin de los Programas de Residentado, garantizando la adecuada articulacin entre docencia y servicio, mejorando la

  • 3

    CODIRO

    calidad de los servicios y la formacin de especialistas de acuerdo a la realidad local, regional y nacional.

    c) Normar el proceso admisin a travs de las instancias de coordinacin local, regional y nacional, en coherencia con las prioridades de los servicios y la docencia.

    d) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creacin de plazas para especialistas en el Presupuesto Anual de las instituciones del sector pblico y privado promover la diversificacin de las fuentes financieras, garantizando que cada plaza de residencia est debidamente financiada o; autofinanciada.

    e) Coordinar la participacin de otras instituciones nacionales o extranjeras que puedan contribuir al desarrollo del Residentado Odontolgico.

    f) Aprobar el Perfil profesional de cada especialidad y plan curricular de estudios con los estndares de formacin en coordinacin con las instituciones de servicio de salud.

    g) Disear y desarrollar el Sistema de Informacin de la Residencia Odontolgica, compartiendo la informacin procesada a travs de una plataforma virtual.

    h) Supervisar y monitorear a las Secretaras Tcnicas Nacional y Regional y las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes.

    i) Colaborar con las diferentes instituciones gubernamentales del pas, brindando asesora tcnica cuando lo sea requerida para la solucin de controversias relativas a cada especialidad.

    j) Fomentar la relacin y cooperacin entre las distintas asociaciones cientficas de especialidades odontolgicas nacionales y extranjeras que permitan la movilidad estudiantil.

    k) Elaborar las disposiciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicacin del Reglamento del Residentado Odontolgico.

    Artculo 6.- De las Funciones del Presidente: El Presidente del CODIRO tendr las siguientes funciones:

    a) Representar al CODIRO.

    b) Convocar y dirigir las sesiones del CODIRO.

    c) Por delegacin del CODIRO establecer relaciones con las organizaciones internacionales, nacionales y regionales de igual naturaleza e instituciones de cooperacin tcnica y financiera.

    d) Suscribir convenios aprobados por el CODIRO.

    e) Proponer la designacin de los integrantes de las Comisiones Permanentes y conformacin de las Comisiones Transitorias ante el CODIRO.

  • 4

    CODIRO

    f) Suscribir las actas de las sesiones, junto a todos los integrantes del CODIRO que participantes.

    g) Suscribir los documentos oficiales que emita el CODIRO.

    CAPTULO II DE LAS COMISIONES DE ARTICULACIN DOCENCIA SERVICIO DE SEDES DOCENTES

    Artculo 7.- De los integrantes de las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes

    Es la institucin prestadora de servicios de salud: establecimiento de salud e institucin co-responsable de la formacin profesional del residente de odontologa en el mbito asistencial.

    Las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes son los rganos coordinadores, supervisores y de control que tienen la finalidad de ejercer las funciones de manera interinstitucional, y estarn integrados por:

    a) El Director, o el que haga sus veces, de la sede docente, o su representante, quien lo presidir, tiene voto dirimente.

    b) El Director o un representante de cada unidad de postgrado, o similar, que desarrollen Programas de Residentado Odontolgico en dicha institucin, hasta un mximo de tres (03) representantes. La designacin se realizar considerando aquellas con el mayor nmero de especialidades acreditadas por el Residentado Odontolgico.

    c) El Jefe de la Unidad de Capacitacin de la Sede Docente.

    d) El Jefe de Departamento o Servicio de Estomatologa de la Sede Docente o el que haga sus veces.

    e) Un (01) representante de los cirujanos dentistas especialistas del establecimiento.

    f) Un (01) representante de los cirujanos dentistas residentes.

    Articulo 8.- De la Comisin de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes en las universidades Las comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes en Universidades son los rganos coordinadores, supervisores y de control que tienen la finalidad de ejercer las funciones de manera interinstitucional y estarn integrados por: a) El Decano, o el que haga sus veces, de la sede docente, o su representante, quien lo presidir, tiene voto dirimente. b) El Director de Posgrado o un representante de cada unidad de postgrado, o similar, y su comit tcnico

  • 5

    CODIRO

    c) El comit tcnico esta conformado por el coordinador de especialidades y Jefes de Departamentos Acadmicos d) Un (01) representante de los cirujanos dentistas residentes.

    Artculo 9.- mbito de las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes

    Se entiende como mbito de la sede docente, al territorio bajo la responsabilidad de la Red Integrada de Salud e incluye a todos los establecimientos de salud pblicos y privados en dicho territorio y/o a los hospitales, siempre que sean unidades ejecutoras presupuestales.

    Articulo Nro. 10.-

    Funciones de las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio

    Son funciones de las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio

    a.- Coordinar la relacin de la sede docente con la universidad y el CODIRO.

    b.- Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su centro asitencial y en el rea geogrfico poblacional de su responsabilidad.

    c.- Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigacin y de servicio de los programas de Residentado Odontolgico, colaborando con la formulacin de manuales de organizacin, funciones directivas y de procedimientos.

    d.- Asegurar la cobertura adecuada de las plazas del residentado Odontolgico segn el cuadro de mritos y financiamiento.

    e.- Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en el mbito de su dependencia.

    CAPTULO III DE LAS INSTANCIAS OPERATIVAS DE APOYO

    Articulo 11.- De la Secretara Tcnica Nacional

    Estar a cargo de un Secretario Tcnico Nacional , Cirujano Dentista, elegido cada dos aos entre los representantes titulares del CODIRO.

    Son funciones del Secretario Tcnico Nacional:

    Preparar la documentacin recibida y por enviar para el despacho peridico con el Presidente de CODIRO.

    Revisar y de considerar necesario realizar consultas a asesora legal, ordenar y preparar la documentacin que ser presentada en las sesiones ordinarias y extraordinarias de CODIRO.

    Proponer el orden del da para las sesiones del CODIRO.

  • 6

    CODIRO

    Proponer al CODIRO, la conformacin de grupos de trabajo e iniciativas de carcter tcnico, normativo y administrativo, pertinentes para el cumplimiento del Plan Operativo Anual del CODIRO.

    Apoyar al Presidente de CODIRO en la revisin de la propuesta de Plan Operativo Anual que presentar todos los aos en el mes de octubre la Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin.

    Velar por el cumplimiento de los acuerdos del CODIRO.

    Supervisar el funcionamiento de la plataforma virtual y gestionar el Sistema de Informacin de la Residencia Odontolgica.

    Coordinar con la Secretara Tcnica Regional y Presidentes de las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes.

    Apoyar al Presidente de CODIRO en la revisin del Informe Anual de Gestin, que presentar todos los aos en el mes de enero del siguiente ao, la Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin.

    Articulo 12.- De la Secretara Tcnica Regional.

    Estar a cargo de un Secretario Tcnico Regional Cirujano Dentista, elegido por el CODIRO cada dos aos, entre los representantes titulares del CODIRO.

    Son funciones del Secretario Tcnico Regional:

    Facilitar las coordinaciones que contribuyan a mejorar la articulacin tanto vertical entre los niveles nacional, regional y local, como horizontal en las sedes docentes de las Redes Integradas de Salud y/o hospitales.

    Aportar informacin para el funcionamiento de la plataforma virtual y el Sistema de Informacin de la Residencia Odontolgica.

    Sistematizar informacin sobre polticas regionales de salud, prioridades regionales en salud bucal, necesidades formativas en el campo de las especialidades odontolgicas, para ser enviadas trimestralmente a la Secretara Tcnica Nacional.

    Asistir tcnicamente a las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de las Sedes Docentes, fortaleciendo las capacidades de estas primeras instancias de coordinacin.

    Coordinar con las Comisiones Permanentes y atiende sus demandas de informacin sobre temas inherentes a la responsabilidad de cada comisin.

    Apoyar al Presidente de CODIRO en la revisin de la propuesta de Plan Operativo Anual que presentar todos los aos en el mes de octubre la Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin.

  • 7

    CODIRO

    Apoyar al Presidente de CODIRO en la revisin del Informe Anual de Gestin, que presentar todos los aos en el mes de enero del siguiente ao, la Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin.

    Articulo 13.- De la Coordinacin Tcnica Regional.

    El coordinador Tcnico Regional es elegido de una terna de Cirujanos Dentistas propuesta por los Presidentes de las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de Sedes Docentes en cada regin que tenga Residentado Odontolgico autorizado por CODIRO.

    Facilitar las coordinaciones que contribuyan a mejorar la articulacin tanto vertical entre los niveles nacional, regional y local, como horizontal en las sedes docentes de las Redes Integradas de Salud y/o hospitales.

    Aportar informacin para el funcionamiento de la plataforma virtual y el Sistema de Informacin de la Residencia Odontolgica.

    Sistematizar informacin sobre polticas regionales de salud, prioridades regionales en salud bucal, necesidades formativas en el campo de las especialidades odontolgicas, para ser enviadas trimestralmente a la Secretara Tcnica Regional.

    Asistir tcnicamente a las Comisiones de Articulacin Docencia Servicio de las Sedes Docentes, fortaleciendo las capacidades de estas primeras instancias de coordinacin.

    Coordina con las Comisiones Permanentes y atiende sus demandas de informacin sobre temas inherentes a la responsabilidad de cada comisin.

  • 8

    CODIRO

    CAPTULO IV DE LOS RGANOS TCNICOS

    Articulo 14.- Definicin

    Los rganos tcnicos del CODIRO, son de naturaleza funcional y su existencia es permanente o temporal de acuerdo a su naturaleza y objetivos, ejecutan sus acciones de acuerdo a las competencias y funciones definidas en este reglamento, informando trimestralmente el avance de sus actividades al CODIRO, de ser necesario presentarn informes extraordinarios a solicitud del CODIRO.

    Articulo 15.- De los rganos Tcnicos del CODIRO:

    a) Las Comisiones Permanentes:

    1. Planificacin, Presupuesto y Admisin

    2. tica y Deontologa

    3. Supervisin, Monitoreo, Evaluacin y Acreditacin

    b) Los Comits Asesores de Especialidades

    c) Grupos de Trabajo.

    CAPTULO V DE LAS COMISIONES PERMANENTES

    Articulo 16.- De la Conformacin y Funciones generales de las Comisiones Permanentes

    Las Comisiones Permanentes estn conformadas por cuatro (04) representantes elegidos por el CODIRO, los cuales podrn ser parte del Consejo Directivo, pudiendo conformar ms de una comisin permanente.

    Los integrantes de cada Comisin Permanente elegirn entre sus miembros al Secretario y al Presidente, quien tiene voto dirimente, informando al CODIRO.

    Para el logro de sus objetivos, las comisiones permanentes podrn solicitar al CODIRO, la asignacin de expertos (Asistencia tcnica).

    Son funciones generales de las Comisiones Permanentes:

    a) Elaborar y ejecutar su Plan de Trabajo en coherencia con el Plan Operativo del CODIRO.

    b) Elaborar documentos tcnicos de acuerdo a lo planificado o solicitado por el CODIRO.

    c) Contribuir a la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Plan Operativo del CODIRO.

  • 9

    CODIRO

    Articulo 17.- De la Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin

    La Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin, es la encargada de elaborar el diagnstico de la demanda y caractersticas de la necesidad de especialistas cirujanos dentistas a nivel nacional, regional y local; planifica el desarrollo progresivo de la cobertura de los especialistas cirujanos dentistas y propone anualmente el Plan Operativo Anual de CODIRO y el Plan Anual Nacional del Residentado Odontolgico, as como las normas complementarias.

    Aprobados los planes a los que se refiere el prrafo anterior, prepara el Proceso de Admisin Anual y el cuadro general de vacantes de financiamiento pblico y privado del Residentado Odontolgico, presentando las propuestas al CODIRO para su aprobacin.

    Son funciones de la Comisin Permanente de Planificacin, Presupuesto y Admisin:

    a. Consolidar los Planes Locales, Regionales y elaborar el Plan Operativo Anual de CODIRO y el Plan Anual Nacional del Residentado Odontolgico (Incluye fuentes de financiamiento y responsables) y sustentarlo ante el CODIRO para su aprobacin.

    b. Determinar el financiamiento y presupuesto anual desagregado de las actividades del Plan Operativo Anual de CODIRO y el Plan Anual Nacional del Residentado Odontolgico.

    c. Proponer la metodologa para la priorizacin de las especialidades de acuerdo a las necesidades del pas y polticas sectoriales.

    d. Coordinar con las universidades y las sedes docentes la metodologa para la priorizacin de las especialidades, las capacidades acadmicas e institucionales para la formacin de especialistas, estableciendo las vacantes (nmero y especialidades)

    e. Elaborar herramientas para la recoleccin de datos, sistematizando la informacin pertinente e importante para la elaboracin de los planes y propuestas.

    f. Proponer y sustentar las sedes docentes ante el CODIRO para su inclusin en el Proceso Anual de Admisin.

    g. Gestionar a partir del mes de julio de cada ao el presupuesto de las plazas de residentes financiadas por el tesoro pblico (nacional, regional), EsSalud e instituciones privadas.

    h. Los Tipos de plazas del Residentado Odontolgico de acuerdo a su financiamiento son:

    Financiamiento pblico.

    1. Vacante Libre.- Es aquella vacante financiada por una entidad pblica,

    prestadora de servicios de salud o no prestadora de servicios de salud, a la que

    accede un Cirujano- Dentista y en donde va a realizar sus actividades acadmico

    asistenciales.

  • 10

    CODIRO

    2. Vacante por Destaque.- Es aquella vacante a la que postula un Cirujano-dentista con vnculo laboral permanente pblico (solo para aquellos Cirujano- Dentistas que cuenten con contrato a plazo indeterminado), quien debe cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institucin: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Polica Nacional del Per, otras Instituciones del sector pblico. Esta vacante requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. No podrn postular en est modalidad los profesionales contratados bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 1057 denominado CAS.

    3. Vacante Cautiva: De las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Cirujanos- Dentistas asimilados, Cirujanos- Dentistas civiles nombrados y Cirujanos- Dentistas civiles contratados a plazo indeterminado con una antigedad no menor a cinco aos en las sanidades de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per y es financiada por la respectiva institucin El postulante en el momento de la inscripcin debe presentar la respectiva autorizacin de su institucin, firmada por la autoridad de salud responsable. Est vacante requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. Del Gobierno Regional en sedes del Ministerio de Salud en la ciudad de Lima.- Es aquella vacante en las sedes docentes de Lima Metropolitana destinada exclusivamente a Cirujanos- Dentistas nombrados comprendidos en el Decreto Legislativo 276 de los Gobiernos Regionales (a travs de las Direcciones Regionales de Salud o sus equivalentes) y del Rgimen Especial de Lima Metropolitana. No podrn postular en esta modalidad los profesionales Cirujanos Dentistas contratados bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276, 728 ni 1057. LEY DE LA CARRERA ADMINSTRATIVA (CAS). Esta vacante requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. En esta modalidad, la institucin de origen financia la remuneracin del Cirujano Dentista residente durante todo el perodo de formacin y la institucin de destino el pago de guardias hospitalarias y otros beneficios legales que le sean aplicables. De los Gobiernos Regionales en las sedes de salud de sus regiones.- Es aquella vacante en las sedes docentes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud destinada exclusivamente a Cirujanos- Dentistas nombrados, comprendidos en el Decreto Legislativo 276 de la propia Direccin Regional de Salud, donde se oferta la vacante o de aquellas regiones que actualmente no cuentan con sede docente en su regin y tienen su oferta en regiones limtrofes. No podrn postular en esta modalidad los profesionales Cirujanos Dentistas contratados bajo el rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276, 728 ni 1057.LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA (CAS).

  • 11

    CODIRO

    El postulante debe acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin en esta modalidad, segn Anexo 3B y presentar copia fedateada de su Resolucin de Nombramiento ante la universidad donde postula. Esta vacante requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. En esta modalidad, la sede de origen financia la remuneracin del Cirujano- Dentista residente durante todo el perodo de formacin, excepto en lo correspondiente a las guardias que ser de responsabilidad de la institucin prestadora de destino y los otros beneficios legales que le sean aplicables de acuerdo a lo que seale sus normas administrativas vigentes. 4. De EsSalud .- Es aquella vacante en las sedes docentes de EsSalud destinada exclusivamente a Cirujanos- Dentistas, comprendidos en el Decreto Legislativo 276 y contrato a plazo indeterminado Decreto Legislativo 728 que acrediten no menos de dos aos de contrato a plazo indeterminado como Cirujano Dentista, a la fecha de la convocatoria pblica al Proceso de Admisin. Esta vacante requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. Los postulantes debern acreditar la autorizacin de su institucin para la postulacin en la modalidad Cautiva EsSalud-Red Asistencial.

    Financiamiento Privado.-

    5. Vacante Cautiva Privada.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Cirujanos- Dentistas que tienen vnculo laboral con una institucin prestadora de servicios de salud privada. Los Cirujanos Dentistas postulantes de esta modalidad deben acreditar que tienen vnculo laboral con la institucin privada, presentando los documentos probatorios que correspondan (contrato o boleta de pago) ante la Universidad al momento de la postulacin. Esta vacante no requiere que el postulante haya realizado el SERUMS.

    6. Vacante Privada.- Es aquella vacante financiada exclusivamente por el

    Cirujano- Dentista (autofinanciada).Esta vacante no requiere que el postulante haya

    realizado el SERUMS.

    7. Vacante Modalidad Beca Internacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a Cirujanos- dentistas extranjeros. Est modalidad es financiada por una Entidad desde el extranjero (salarios, beneficios sociales y pagos de guardias, entre otros). La Entidad de destino no financiar est modalidad. Esta vacante no requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. Si el postulante ingresa al programa de segunda especializacin, deber revalidar su ttulo del pregrado antes de concluir sus estudios.

    8. Vacante Internacional.- Es aquella vacante destinada exclusivamente a

  • 12

    CODIRO

    Cirujanos- dentistas extranjeros. Est modalidad es financiada por el mismo Cirujano-

    Dentista. Esta vacante no requiere que el postulante haya realizado el SERUMS. Si el

    postulante ingresa al programa de segunda especializacin, deber revalidar su ttulo

    del pregrado antes de concluir sus estudios.

    i. Proponer los requisitos de ingreso en atencin a lo regulado por el Reglamento del Residentado Odontolgico y acorde a la Ley Universitaria.

    j. Proponer el cronograma anual de procesos de admisin y las disposiciones complementarias de acuerdo a los Tipos de plazas de Residentado Odontolgico.

    k. Participar en el monitoreo y supervisin del Proceso Anual de Admisin.

    l. Intervenir en primera instancia en la solucin de los problemas que surjan en el desarrollo del Proceso Anual de Admisin.

    m. Evaluar el Proceso Anual de Admisin y preparar el informe final a ser presentado al CODIRO.

    Articulo 18.- Comisin Permanente de tica y Deontologa

    Velar que el proceso de enseanza aprendizaje e investigacin se realice de manera adecuada, en el marco de las normas de tica y Deontologa de la profesin.

    Son funciones de la Comisin de tica y Deontologa:

    a. Proponer el estatuto de tica y deontologa que regula el comportamiento de los componentes del Residentado Odontolgico.

    b. Establecer metodologas e instrumentos para el monitoreo y seguimiento de las sedes docentes desde la perspectiva tica y deontolgica.

    c. Elaborar y proponer ante el CODIRO, los lineamientos bioticos aplicados a la regulacin de la investigacin que involucre la participacin de pacientes, el acceso a la informacin reservada, o el empleo de equipos y ambientes en los servicios de salud, en el marco de la formacin de odontlogos especialistas.

    d. Procesar las reclamaciones por incumplimiento de las normas ticas y deontolgicas establecidas en el marco de la articulacin docencia servicio e investigacin.

    e. Evaluar y proponer las sanciones materia de anlisis de la falta.

    f. Elaborar y actualizar el Registro de Sanciones del Residentado.

    Articulo 19.- Comisin Permanente de Supervisin, Monitoreo, Evaluacin y Acreditacin

  • 13

    CODIRO

    La Comisin Permanente de Supervisin, Monitoreo, Evaluacin y Acreditacin, es la responsable de realizar el seguimiento a las actividades del Plan Operativo Anual de CODIRO y el Plan Anual Nacional del Residentado Odontolgico; disear y aplicar estndares para la Acreditacin de Sedes Docentes.

    El CODIRO, en el marco de su Plan Operativo, evaluar y aprobar los instrumentos normativos y tcnicos que proponga la citada Comisin, para el desarrollo de las acciones de monitoreo, supervisin, evaluacin, asistencia tcnica y formulacin de Planes de Mejora.

    Son funciones de la Comisin de Supervisin, Monitoreo, Evaluacin y Acreditacin:

    a. Elaborar y proponer herramientas que permitan las acciones de monitoreo, supervisin, evaluacin, asistencia tcnica y desarrollo de los Planes de Mejora del Residentado Odontolgico.

    b. Sistematizar los hallazgos de la supervisin, monitoreo y evaluacin a las Sedes Docentes donde se desarrolla el Residentado Odontolgico.

    c. Verificar las condiciones en las que se realiza la articulacin entre docencia y servicio, as como el desarrollo del proceso de enseanza-aprendizaje.

    d. Organizar, coordinar y verificar el proceso de implementacin de acreditacin de sedes docentes, de acuerdo a la normatividad aprobada por el CODIRO.

    e. Participar en el proceso de acreditacin a sedes docentes.

    f. Verificar que las Facultades de Odontologa adscritas en ASPEFO con Unidad o Escuela de Postgrado de las Facultades de Odontologa, tengan los estndares mnimos para participar en el Residentado Odontolgico.

    CAPTULO VI DE LOS COMITS ASESORES DE ESPECIALIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO.

    1. De los Comits Asesores de Especialidades

    Son convocados para temas especficos referidos a alguna de las especialidades reconocidas por el marco normativo legal vigente. Tienen carcter transitorio y sus integrantes son elegidos por el CODIRO a propuesta de la Secretara Tcnica Nacional.

    Debe tener 03 integrantes, entre quienes se elegir un Presidente, un Secretario y un Vocal.

    La Secretara Tcnica Nacional puede convocar adicionalmente a profesionales relacionados al desarrollo de las especialidades motivo de la convocatoria del Comit, en condicin de invitados.

    2. De los Grupos de Trabajo

  • 14

    CODIRO

    Son convocados para temas especficos de carcter operativo, tienen carcter transitorio y sus integrantes son designados por el CODIRO a propuesta de alguna de las Comisiones Permanentes o de la Secretara Tcnica Nacional.

    TTULO II REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL RESIDENTADO ODONTOLOGICO

    CAPTULO I: FINALIDAD Y CLASIFICACIN

    1. De la Finalidad

    El reglamento norma el desarrollo de todas las sesiones del CODIRO.

    2. De la Clasificacin de las Sesiones

    Las sesiones del CODIRO se clasifican en ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son aquellas que se realizan de acuerdo a la programacin anual y las sesiones extraordinarias son las que se realizan fuera de la programacin anual.

    CAPTULO II: DE LAS SESIONES

    3. De la Mesa Directiva

    La Mesa Directiva est constituida por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Tcnico Nacional del CODIRO.

    4. De la Direccin de las Sesiones

    Las sesiones sern presididas por el Presidente de CODIRO. En los casos de ausencia del Presidente, la direccin de las sesiones ser asumida por el Vicepresidente y en caso de ausencia de alguno de ellos, dicha funcin ser asumida por los alternos respectivos, en el orden de prelacin correspondiente.

    5. Del Desarrollo de las Sesiones

  • 15

    CODIRO

    Las sesiones sern presididas, dirigidas y cerradas por el Presidente de CODIRO, garantizando el desarrollo de las mismas, en estricto cumplimiento del presente reglamento.

    6. De la Suspensin de las Sesiones

    Las sesiones pueden ser suspendidas por decisin del Presidente, cuando existan situaciones que impidan su normal desarrollo. Esta misma situacin puede darse a pedido de dos tercios de los miembros del CODIRO.

    CAPTULO III: DE LA CONVOCATORIA Y QURUM

    7. De la Convocatoria

    Las sesiones ordinarias se realizarn los primeros martes de cada mes, pudindose modificar la fecha por acuerdo del CODIRO. Las sesiones extraordinarias se realizarn cuando las convoque el Presidente o a pedido de al menos un tercio de sus miembros.

    8. De las Citaciones

    Las citaciones sern cursadas por el Secretario Tcnico Nacional por encargo del Presidente, a travs del correo electrnico; entre la primera y segunda citacin se considerar un intervalo de 30 minutos.

    9. De la Anticipacin de la Convocatoria

    La convocatoria a sesin de CODIRO debe hacerse con un mnimo de 72 horas de anticipacin, la citacin incluir los siguientes puntos:

    - Lugar, fecha y hora en que se realizar la sesin.

    - Agenda.

    - Acta aprobada en sesin anterior con las modificaciones si las hubiere.

    - Fecha de la citacin.

    - Firma y sello del Presidente.

    10. Del Qurum

    Para el inicio de cada sesin, se debe constituir el qurum con la mitad ms uno de sus miembros titulares o los alternos que los representen, en primera citacin. En segunda citacin, se dar inicio a la Sesin con los asistentes siempre que se encuentren presentes un mnimo de cuatro (04) miembros.

  • 16

    CODIRO

    Para efectos de la validez de los acuerdos, debe estar presente por lo menos la mitad ms uno de sus miembros, caso contrario se postergar la aprobacin para la siguiente sesin en la que se tenga qurum.

    CAPTULO IV: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

    11. De la duracin de las sesiones.

    Las sesiones tendrn una duracin mxima de tres horas; el Presidente dar inicio a la sesin, luego que el Secretario Tcnico Nacional compruebe la existencia del qurum y la concluir al cumplirse el tiempo previsto, agotarse la agenda o por acuerdo de la mayora simple de los asistentes.

    Durante la sesin del CODIRO, los miembros asistentes slo podrn retirarse con autorizacin del Presidente.

    12. De los Momentos de la Sesin

    La sesin tendr los siguientes momentos:

    a. Lectura, registro de observaciones, aprobacin y firma del acta de la sesin anterior.

    b. Despacho, en el cual slo se decidir por acuerdo de los asistentes, las respuestas y el destino de los documentos presentados por el Secretario Tcnico.

    c. Informes.

    d. Pedidos.

    e. Aprobacin del orden del da (agenda, adems informes y pedidos que se hayan incluido)

    f. Discusin y acuerdos.

    13. De los Informes

    En el momento de los informes los miembros del CODIRO podrn efectuar en forma breve los informes pertinentes a la agenda planteada.

    Si de los informes se derivan consideraciones que deban ser analizadas y discutidas, el Presidente o los miembros del CODIRO, pueden solicitar que dicho informe pase a la Orden del Da.

    14. De los Pedidos

  • 17

    CODIRO

    Los miembros del CODIRO podrn efectuar los pedidos relacionados a la agenda. Son propuestas a travs de las cuales los miembros del CODIRO ejercen su derecho de pedir la informacin que consideren necesaria.

    Si de los pedidos se derivan consideraciones que deban ser analizadas y discutidas, el Presidente o los miembros del CODIRO pueden solicitar que dicho pedido pase a la Orden del Da.

    15. De la aprobacin del Orden del Da.

    Revisada la agenda e incluidos los informes y pedidos que se hayan propuesto incluir en el orden del da, se proceder a la aprobacin del mismo por mayora simple.

    16. De la Orden del Da

    Ningn miembro del CODIRO puede intervenir en un debate sin antes haber solicitado oportunamente el derecho de uso de la palabra. Deber estar inscrito previamente en el rol de oradores para cada punto. Las interrupciones durante una intervencin debern ser autorizadas por el Presidente con la anuencia del orador.

    Durante las sesiones, si algn participante no centra su alocucin sobre el asunto materia de la discusin, el Presidente le advertir que se centre en el tema.

    17. Del uso de la Palabra

    Quienes hagan uso de la palabra durante el desarrollo de la sesin, debern hacerlo por un tiempo no mayor a 05 minutos y con formas y trminos adecuados, guardando las normas del respeto a todos los participantes. El Presidente tiene la posibilidad de interrumpir el uso de la palabra de los miembros del CODIRO que no cumplan con esta disposicin.

    Todos los miembros del CODIRO harn uso de la palabra dirigindose al Presidente.

    18. Del Debate

    Cuando un tema del orden del da haya sido suficientemente debatida, el Presidente cerrar el debate y pedir al Secretario Tcnico Nacional que lea las propuestas para someterlas a votacin.

    19. De la Votacin

    Las votaciones son directas y se efectan de cuatro formas:

    - Por aclamacin o unanimidad,

    - Votacin pblica, a mano alzada,

    - En forma nominal, dejando constancia en el acta el nombre de cada votante,

  • 18

    CODIRO

    - De manera virtual, mediante teleconferencia; regularizando la firma, en primera instancia mediante correo electrnico institucional y luego mediante documento oficial,

    - Secreta.

    En toda votacin se dejar constancia en actas el nmero de votos a favor, en contra y las abstenciones.

    20. De la Validez de los Acuerdos

    La validez de los acuerdos requiere:

    a. Mayora simple.

    b. En caso de empate el Presidente tendr el voto dirimente.

    Si el nmero de abstenciones fuera mayor al nmero de votos a favor, el punto se debatir en la siguiente sesin.

    21. De las Reconsideraciones

    Las reconsideraciones sobre algn acuerdo podrn ser planteadas, por escrito o verbalmente, en las siguientes sesiones por los miembros del CODIRO. La reconsideracin para que tenga validez se aprobar por al menos dos tercios de los miembros presentes fsica o virtualmente en la Sesin.

    CAPTULO V: DE LOS LIBROS DE REGISTROS Y ACUERDOS

    22. Del Libro de Actas

    Las sesiones del CODIRO se asentarn en el Libro de Actas. Cada acta deber ser firmada por los miembros que asistieron a la sesin.

    23. De los Acuerdos

    El Secretario Tcnico Nacional del CODIRO efectuar la transcripcin de los acuerdos que se adopten en sesiones ordinarias o extraordinarias, debiendo entregar copia de la propuesta de acta respectiva, al Presidente, 72 horas antes de la siguiente sesin.

    Los acuerdos del CODIRO debern ser difundidos en la plataforma virtual, el Secretario Tcnico Nacional del CODIRO ser responsable de esta actividad.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • 19

    CODIRO

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    nica: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento sern resueltas por la Comisin de Articulacin Docencia Servicio en cada Sede Docente y de ser el caso por el CODIRO.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

    Primera: El presente Reglamento ser sometido a una primera revisin a los 03 (tres) aos de su aprobacin y posteriormente cada 05 (cinco) aos, enviando el informe respectivo a la DGGDRH del Ministerio de Salud. En forma excepcional este reglamento, a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del CODIRO, podr ser revisado despus del primer ao de su vigencia.