Propuesta de mejora y utilizacion del ambigú de la ikastola

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PROPUESTA DE MEJORA Y UTILIZACION DEL ESPACIO TABERNA-TXOKO DE IKASTOLA

Con el fin de dar respuesta a las necesidades de espacios en Ikastola, y utilización de éstos por parte de la comunidad escolar, se propone, en relación al espacio conocido como TABERNA-TXOKO, una nueva alternativa de uso.

Esta junta, consciente de las necesidades de los diversos estamentos que componen la comunidad escolar de Ikastola en relación al uso de instalaciones, propone una rehabilitación del espacio actual TABERNA-TXOKO, convirtiéndolo en un espacio ESTANCIA-OCIO para toda la comunidad escolar y, en especial, para los alumnos/as de la Ikastola.

Conscientes de la falta de espacio para determinadas edades del alumnado, amplia temporada de mal tiempo, etc., en el nuevo espacio tendrá prioridad el alumno/a para su rato de ocio-descanso-socialización, en horario lectivo, jolas-ordu, etc., con el fin, también, de que las aulas se dediquen exclusivamente a su fin, puedan cerrarse algunas de ellas, y consecuentemente se aminore el deterioro de mobiliario, evitar desaparición de objetos, etc.

He aquí las condiciones generales:

1. Mediante las obras necesarias, la TABERNA-TXOKO desaparecerá como tal, convirtiéndose en un ESPACIO-SALA amplio, con mesas y sillas, para reunión, estancia, ocio, actividades de los alumnos/as, socialización de éstos, utilización de las familias, también celebraciones, reuniones, etc. y cualesquiera otras actividades que la Dirección, Equipo Directivo y Junta Rectora puedan autorizar, y en base a los criterios generales de utilización de esta propuesta.

2. De forma prioritaria, dicho espacio será para utilización por parte de los alumnos/as de Ikastola, en horario lectivo exclusivamente, como local de estancia, socialización, ocio y reunión.

3. Los alumnos/as que podrán utilizar dicho espacio conforme al punto anterior, serán los de Secundaria y Postobligatoria, sin perjuicio de que alumnos/as de menor edad, puedan usarlo y realizar actividades, siempre que el tutor/a o persona responsable esté presente en este caso.

4. En dicho espacio se evitarán actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad de las personas, como son, entre otras, el consumo de tabaco, alcohol y drogas.

5. De ninguna forma estará permitido el uso a los alumnos/as cuando los mismos deban estar en clase.

6. El horario de uso será el determinado por el horario de apertura y cierre de las instalaciones de Ikastola. De manera excepcional, se autorizará su uso fuera de estas horas, para concretas actividades de alumnos/as y demás miembros de la comunidad escolar, siempre con la correspondiente autorización de la Dirección, Equipo Directivo y Junta Rectora, y en los casos señalados en la presente propuesta.

7. En el nuevo espacio, los alumnos/as podrán utilizarlo como espacio para sus diferentes actividades en las que intervienen también otros estamentos de la comunidad escolar (familias, personal de trabajo…) de Ikastola, como: venta de materiales para viaje de estudios, reuniones conjuntas, etc.

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8. Una vez se haga uso del local éste deberá quedar recogido y limpio. En caso de que se constate una falta importante por parte del usuario alumno/a del mantenimiento mínimo de limpieza, la Dirección podrá ordenar un turno semanal de limpieza por parte de los alumnos/as, de la totalidad de las clases que pueden usar el local. Para el caso de graves deterioros que puedan producirse, incidentes, etc., los órganos directivos de Ikastola podrán decretar el cierre del espacio durante el tiempo que consideren necesario y se determine por éstos, y/o la prohibición de entrada a las personas, grupos, gelas, etc. o comunidad escolar en general.

9. El local, y en las horas lectivas, podrá ser usado por las familias, como estancia de espera, reunión, socialización, siempre y cuando no dificulte su uso a los alumnos/as que de forma prioritaria pueden utilizarlo.

10. Las FAMILIAS podrán utilizar el nuevo espacio para celebraciones, fuera de las horas lectivas, solicitando autorización de la Dirección, concretando fecha y horas de utilización, nombre de la familia responsable y con una fianza de 50 euros. No se podrá solicitar fecha con más de 15 días de antelación del evento. La prioridad de uso para celebraciones, la establecerá el día de la solicitud junto con la entrega de la fianza correspondiente. Una vez terminado el uso por parte de la familia, y al día siguiente hábil, la llave del local deberá ser entregada en Dirección, y junto con una persona designada por Dirección, se realizará un examen del local, para comprobar el buen estado del mismo, con el fin de devolver o no la fianza consignada, o solicitar las responsabilidades a que hubiera lugar. En caso de conflicto relativo a la devolución de la fianza, responsabilidades por daños o deterioro y limpieza, será la Junta Rectora la que resuelva en última instancia.

11. En este caso, de utilización para celebraciones por parte de las familias, la limpieza corre exclusivamente a cargo de las familias usuarias y solicitantes los días laborales y los días no lectivos se harán cargo del importe que corresponda.

12. Las familias podrán utilizar el espacio en los días y horas de deporte escolar, con fines de reunión, socialización, etc., durante las horas de desarrollo de las actividades de deporte escolar, debiendo solicitar autorización a la Dirección para su uso, o en su caso, comunicación para su gestión ante Dirección al responsable de la actividad escolar prevista en concreto, o al responsable general de las actividades extraescolares, quienes serán los encargados de comunicar dicha utilización a la Dirección. La limpieza del local será responsabilidad de las familias solicitantes.

13. En ningún caso se autorizará a los alumnos/as el uso para celebraciones del espacio, fuera de las horas de funcionamiento normal de Ikastola, sin perjuicio de lo señalado en el punto siguiente de esta propuesta.

14. La Dirección, Equipo Directivo o Junta Rectora podrán, en su caso, autorizar la utilización del espacio, para cualquier otra actividad, que a juicio de estos órganos directivos sean susceptibles de ser desarrolladas en este nuevo espacio.

15. La Dirección, Equipo Directivo o Junta Rectora podrán, en su caso, habilitar el nuevo espacio, si las necesidades así lo requirieran, para otras funciones.

16. La normativa de uso y mantenimiento como la responsabilidad del cuidado de este espacio se acordará con el alumnado.