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POSIBLE TEXTO DE ACUERDO EN SEDE SIMA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2017 Artículo 4. Ámbito temporal. La vigencia general del presente convenio colectivo iniciará sus efectos al día siguiente a su publicación con independencia de que la vigencia temporal del mismo se retrotrae al 1.1.2010. Los efectos económicos del convenio colectivo lo serán a partir del 1 de octubre de 2017. La nueva clasificación profesional estará vigente a partir del 1 de octubre de 2017. De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de 4 meses desde la publicación del mismo en el BOE para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La Comisión Paritaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas de adecuación funcional a la Clasificación Profesional del Convenio. El convenio colectivo agotará su vigencia el 31.12.2019 prorrogándose a partir de dicha fecha por tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el Convenio Colectivo Estatal que lo sustituya, en los términos del artículo 5. Artículo 10. Período de prueba de ingreso. <<El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos en el artículo 15 de este convenio, a saber: - Área de Consultoría, Desarrollo y Sistemas: Grupo A: 6 meses. Grupo B: 6 meses. Grupo C: 6 meses. Grupo D: 6 meses. Grupo E: 3 meses. - Área de Soporte Técnico y Administrativo y Área de Gestión de Medios y Proceso: Grupo A: 6 meses. Grupo B: 6 meses. Grupo C: 4 meses. Grupo D: 3 meses. Grupo E: 3 meses. - Área de Estudios de Mercado: Grupo A: 6 meses.

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POSIBLE TEXTO DE ACUERDO EN SEDE SIMA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2017

Artículo4.Ámbitotemporal.

La vigencia general del presente convenio colectivo iniciará sus efectos al día siguiente a supublicaciónconindependenciadequelavigenciatemporaldelmismoseretrotraeal1.1.2010.

Losefectoseconómicosdelconveniocolectivoloseránapartirdel1deoctubrede2017.

Lanuevaclasificaciónprofesionalestarávigenteapartirdel1deoctubrede2017.

De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresasdispondránde4mesesdesdelapublicacióndelmismoenelBOEparaencuadrarlasanteriorescategorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello conindependencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior. La ComisiónParitaria del Convenio asume las competencias para la resolución de los problemas deadecuaciónfuncionalalaClasificaciónProfesionaldelConvenio.

Elconveniocolectivoagotarásuvigenciael31.12.2019prorrogándoseapartirdedichafechapor tácita aceptación y en sus propios términos en tanto no inicie su vigencia el ConvenioColectivoEstatalquelosustituya,enlostérminosdelartículo5.

Artículo10.Períododepruebadeingreso.

<<El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con lasiguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos gruposprofesionalesestablecidosenelartículo15deesteconvenio,asaber:

- ÁreadeConsultoría,DesarrolloySistemas:

• GrupoA:6meses.

• GrupoB:6meses.

• GrupoC:6meses.

• GrupoD:6meses.

• GrupoE:3meses.

- ÁreadeSoporteTécnicoyAdministrativoyÁreadeGestióndeMediosyProceso:

• GrupoA:6meses.

• GrupoB:6meses.

• GrupoC:4meses.

• GrupoD:3meses.

• GrupoE:3meses.

- ÁreadeEstudiosdeMercado:

• GrupoA:6meses.

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• GrupoB:6meses.

• GrupoC:3meses.

• GrupoD:3meses.

• GrupoE:3meses.

Paraloscontratoseventualesporobraoservicioocircunstanciasdelaproducción,elperiododepruebaseráde15días.

2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligacionescorrespondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de trabajo que desempeñe,exceptolosderivadosdelaresolucióndelarelaciónlaboral,quepodráproducirseainstanciasdecualquieradelaspartesdurantesutranscurso.

3.Transcurridoelperíododepruebasinquesehayaproducidoeldesistimiento,elcontratoproduciráplenosefectos,computándoseeltiempodelosserviciosprestadosenlaantigüedaddel trabajadoren laempresa. Siempreque seproduzcaacuerdoexpresoentre laspartes, lasituación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de pruebainterrumpiráelcómputodelmismo.

Artículo15.GruposProfesionales

AREASDEACTIVIDAD

AREA1:SOPORTETÉCNICOY/OADMINISTRATIVO

Seincluyelosserviciosquecolaboranconlasáreasfuncionalesdelaempresa,facilitandolosprocesos y procedimientos para la misma. Se incluyen además los servicios en los que serealizan tareasdeapoyoadministrativoo técniconecesariaspara laadecuadarealizacióndelasfuncionesdenegociopropio.

Comprende, entre otras, las actividades de apoyo corporativo, soporte de gestión,administración,selección,formación,RRHH,calidadcorporativa,controldegestión,finanzas,auditoría, compras, así como las relativas a la definición demodelos operativos internos denegocioofuncionales,gestióndelcambioyprocesos;asícomolaboresdemantenimientodeledificio,transporteyotrastareasauxiliares.

AREA2:GESTIÓNDEMEDIOSYPROCESOS

Actividades de atención, administración, mantenimiento y soporte “in situ” y/o remoto alusuario: hardware y software, basesdedatos, comunicaciones y redes, sistemasoperativos,herramientasdeexplotación,monitorizaciónyservidoreswebydeaplicaciones,etc.

Actividades de instalación y plataformado de equipos, formación a usuarios, atención deprimernivelyresolucióndeincidencias.

Recepcióndelasincidenciastécnicasyfuncionales,desdesudiagnósticohastalaresolucióndecaráctertécnico.

Gestióndeinventariosdeequipamientoinformático.

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Actividadesadministrativasy/odesoportenecesariaspara larealización,gestiónyejecuciónde funciones, operaciones,modelos y/o procesos de negocio a favor de terceros, así comogestióndelatecnologíaquedasoporteaesasfunciones,operaciones,modelosy/oprocesos

AREA3:CONSULTORIA,DESARROLLOYSISTEMAS

Actividades de consultoría relativas a la definición de modelos operativos de negocio ofuncionales,gestióndelcambioyprocesos.

Estudiar,analizaryconfigurar lassolucionesdenegociomásadecuadasa lasnecesidadesdelosclientes,ydiseñarlosproyectosdeintegracióneimplantacióndedichassoluciones.

Define, dirige y ejecuta la oferta correspondiente a su mercado, responsabilizándose de lagestión del cliente: desarrollo de negocio, identificación de oportunidades y elaboración deofertas.

Seincluyenfuncionesrelacionadasconlostrabajosdepreparación,realizaciónyseguimientode las políticas, planes y auditorías de calidad de los procesos, productos y servicios paraterceros.

Planificación, análisis, diseño, desarrollo, pruebas, integración, implantación, seguimiento ydocumentación tanto de nuevos sistemas de información o actualizaciones como desoluciones,serviciosyproductosyaexistentes.

Diseño,implantaciónygestióndenuevasinfraestructurasdelastecnologíasdelainformaciónycomunicaciones(TIC).

Agrupalasactividadesdeprogramaciónycodificacióndesoftwareypruebasunitarias.

AREA4:ESTUDIOSDEMERCADO

Actividadesespecíficasrelacionadasconlacontratacióndeestudiosdemercadodistinguiendodossubáreas:

• Técnica. Captación y mantenimiento del cliente. Definición, seguimiento, entrega ypresentacióndelestudioalcliente.Análisisdedatosyresultados.Presupuestaciónycontroldecostesdelestudio.

• Operaciones. Coordinación, control y supervisión de los procesos de recogida de lainformación de los estudios contratados en el subárea técnica. Recogida y explotaciónestadísticadedatos.

GRUPOSPROFESIONALESyNIVELES

Los grupos B, C, D y E se dividen en niveles cada uno en base a las funciones, aptitudes yexperienciadentrodecadagrupoindicado.

GRUPOA

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y experienciaprofesional,coordinan,planificanygestionanlosrecursosdisponiblesasucargo,velandoporla consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía ycapacidaddesupervisión.

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Las instruccionesseenuncianentérminosgenerales,yhandeser interpretadasyadaptadasen gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exigeineludiblementeunagranaportaciónpersonal.

La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de laorganización,y,ademásdepoderimplicarimportantesconsecuenciaseconómicasinmediatas,tieneimportantesefectosnegativosenelfuncionamientodelaempresa.Consecuentemente,tieneaccesoyutilizainformaciónprivilegiada,delaquepuedenderivarseconsecuenciasmuygraves.

GRUPOB

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funcionesrelacionadasconelanálisis,definición,coordinaciónysupervisióndeproyectos,tareas,actividadespropiasdelsector,línea,áreaalasquepertenece,velandoporlaconsecucióndelos objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento yexperienciaprofesional.Planificanygestionan,porproyecto,losrecursoshumanosytécnicosdisponibles.

Desarrollansusfuncionesconautonomíaycapacidaddesupervisiónmedia-alta.

Nivel1

Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas delgrupoyqueposeen los conocimientosnecesarios.Amplia autonomíaen laejecuciónde sustareas.Demuestrainiciativaenlastareasasignadas.Supervisayasignatareasapersonasasucargo.

Nivel2

Personasconelperfilprofesionaladecuado,conpocaexperienciaprofesionalenlastareasdelgrupoyqueposeenlosconocimientosnecesarios.Actúaconautonomíaenlaejecucióndesustareas.Aplicainiciativaenlastareasasignadas.Supervisayasignatareasapersonasasucargo.

GRUPOC

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, realizan actividades de tipo técnicodentrodeunáreadeterminadade conocimiento, y se responsabilizande laprogramaciónysupervisióndeactividadesrealizadasporcolaboradoresinternosoexternos,yquedispongandelanecesariaformación,conocimientoyexperienciaprofesional.Organizanyprogramanlasactividadesbajosuresponsabilidad,pudiendollegarasupervisardeformacercanalaactividaddesarrolladaporlaspersonasquecomponensusequipos.

Desarrollansusfuncionesconautonomíaycapacidaddesupervisiónmedia.

Nivel1

Cuentaconlosrecursosy/olosconocimientosnecesariosyconampliaexperienciaprofesionalen lastareasdelgrupo.Puede impartir formacióndeprocesosytécnica.Actúacon iniciativaen las tareas asignadas. Desarrolla su actividad con autonomía en los procesos asignados.Puedesupervisartareasdepersonasasucargo.

Nivel2

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Poseen losconocimientosnecesariosyexperienciaprofesionalen lastareasdelgrupo.Tieneconocimientos de las tareas administrativas o técnicas que realiza con iniciativa, pero bajociertasupervisión.Puedeimpartirformacióntécnica.Esautónomoenlaejecucióntécnicadesus labores. Y requierepoca supervisiónen losprocesos.Proponenmejorasen losprocesosqueseleasignan.Puedesupervisartareasdepersonasasucargo.

Nivel3

Poseenlosconocimientosnecesariosycuentaconpocaexperienciaprofesionalen lastareasdel grupo. Tiene conocimientos de las tareas administrativas o técnicas, que desarrolla concierta iniciativa, perobajo supervisión.Demuestra autonomíaen la ejecución técnicade suslabores.Puedesupervisartareasdepersonasasucargo.

GRUPOD

Pertenecenaestegrupoprofesionallaspersonasque,ejecutanlosprocesosadministrativosytécnico-operativos, con un grado de complejidad medio, y que dispongan de la necesariaformación,conocimientoyexperienciaprofesional.Puedesupervisartareasdepersonasasucargo.

Desarrollansusfuncionesconautonomíalimitada.

Nivel1

Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas delgrupoyqueposeenlosconocimientosnecesarios.Realizatareasdecomplejidadmediayconpoca supervisión. Propone mejoras en los procesos que se le asignan, pero sin contar concapacidaddedecisión.

Nivel2

Poseenlosconocimientosnecesariosyexperienciaprofesionalenlastareasdelgrupo.Realizatareasdecomplejidadmediaquetienenquesersupervisadas.

Nivel3

Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las tareas delgrupo.Realizatareasdecomplejidadmedia,normalmenteestandarizadasyquetienenquesersupervisadas.

GRUPOE

Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas yadministrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación,conocimientoyexperienciaprofesional.

Desarrollansusfuncionessinautonomíaybajosupervisión.

Nivel1

Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias de sugrupoconcomplejidadbajaybajosupervisiónysinautonomía.

Nivel2

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Personasconelperfilprofesionaladecuadoquerealizantareasadministrativas,operativasodegestiónsencillas,bajosupervisiónysinautonomía.

Nivel3

Personas con el perfil profesional adecuado, sin o con experiencia que desempeñan tareasbásicaspropiasdesufunción,incluyéndoseaquellasquedesarrollantareasauxiliares.

Artículo16.ContratosenelsectordeEmpresasdeinvestigacióndemercadosydelaOpiniónpública.

1.ElContratotipodelexpresadosectorparalacategoríadeentrevistadorseráelcontratodeTrabajoFijo-Discontinuo,pudiendoutilizarsetambiénlacontratacióntemporalatravésdelosdistintosmodelos de dicha contratación existentes para cubrir las puntas de producción asícomolascampañastipoprospeccióndevoto.

En el contrato fijo discontinuo no se podrá considerar periodo de inactividad laboral losfestivos, fines de semana, vacaciones ni ningún otro supuesto de interrupción o suspensiónretribuidadelaprestaciónlaboral.Enconsecuencia,lafinalizacióndelperiododeactividad,seproducirá siempre el día laborable posterior a los festivos, fines de semana, vacaciones ycualquierotrosupuestodeinterrupciónosuspensiónretribuidadelaprestaciónlaboral;fechahastalacualsedevenganlossalariosycotizacionesalaSeguridadSocialquecorrespondan.

Cuando se utilice el contrato eventual de circunstancias de la producción, la terminaciónanticipadadelasmismastendrálaconsideraciónderescisióndelcontratoporcausasobjetivasaefectosindemnizatorios(20díasporaño).

2. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados según los siguientes criterios y por elordenquesecita:

a)Categoríaprofesional

b)Metodología de captura de datos primarios (Campo Telefónico, Campo Personal FACE toFACE, CampoPersonal asistido por ordenador). Este desglose se podrá ampliar por acuerdoentre Empresa y Representación legal de los Trabajadores en las especialidades que ambaspartesacuerden.

c)TurnosyJornadas

d)Antigüedad.

Lasdiferenteslistasdeordendellamadadeberánserpuestasadisposicióndelostrabajadoresy su representación sindical. Las listas no son excluyentes, pudiendo estar un trabajador enunaomáslistasdeordendellamada.

3. La no aceptación por un trabajador de la incorporaciónen un periodomáximo de 2 díaslaboralesdesdeeldíasiguientealanotificaciónfehacientedelanecesidaddereincorporaciónalpuestodetrabajoconformeloestablecidoenelprecedentepárrafo2,trasalgúnperiododeinactividad, determinará la extinción automática de la relación laboral por desistimientovoluntariounilateraldeltrabajador.

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4.Conlamayorantelaciónposibleyencualquiercasoeldíasiguientealaincorporacióndelaspersonas trabajadoras FijasDiscontinuas la empresa enviará a la representación legal de lostrabajadoresunarelacióndelpersonalconvocado.

Artículo18.TrabajosdeGrupooNivelSuperior.

1. Cuando la empresa lo estime necesario, la persona trabajadora podrá realizar cometidosdelGrupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente comocomplemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a alGrupooNivelsuperioryeldelGrupooNiveldeltrabajador.

2.Estasituación,podráprolongarseporunmáximodeseismeses,consecutivosono,alcabodeloscualesdeberáreintegrarsealtrabajodesugrupoynivelprofesionaloserascendidaalasuperior.

3. El tiempo servido en superior grupo y nivel será computado como antigüedad en losmismos,cuandoseconsolidesuasignaciónenellos.

4.Seexceptúandeloanteriormentepactadolostrabajosdesuperiorcategoríaqueserealicendeacuerdoconlaempresa,conobjetodeprepararseparaelascenso.

MovilidadFuncionalentreáreas.

Sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a percibir el salario que corresponda alpuesto de trabajo desempeñado, cuandono se pueda diferenciar temporalmente el trabajoprestadoparaunmismoNivelendosáreasdistintas,el trabajadorseencuadraráenelÁreafuncionalmente predominante, siendo sometidas las discrepancias que pudieran surgir a laComisiónParitariareguladaenelpresenteconvenio.

Artículo27.Tablassalariales.

1.LossalariosbaseyelPlusConveniopactadosenelpresenteConvenio,encómputoanual,por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en elAnexo I: Tabla Salarial y PlusConvenioAño2017,deesteConvenio.

2.Estossalariosson loscorrespondientesa lasTablasSalarialesdelaño2016 incrementadasenun3%,cuyosefectoseconómicosseretrotraenel01deoctubrede2017.

3.LasempresasdispondrándecuatromesesdesdelapublicacióndelconvenioenelBOEparalaregularizaciónyabonodelasdiferenciasaquehubierelugarporaplicacióndelincrementofijado en el párrafo anterior. Los restantes incrementos salariales fijados en este convenioserándeaplicaciónapartirdeldíadeefectoscontempladosenlospárrafossiguientes.

4.LossalariosbaseyelPlusConvenioapartirdel1deabrilde2018,encómputoanualyporgruposynivelesprofesionales,seránlosresultantesdeaplicarun2%alasTablasvigentesenelaño2017,confechadeefectosdel1deabrilde2018.

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5.LossalariosbaseyelplusConvenioapartirdel1deenerode2019,encómputoanualyporgruposynivelesprofesionales,seránlosresultantesdeaplicarun2%alasTablasvigentesenelaño2018,confechadeefectosdel1deenerode2019

6. En los casos de posible inaplicación salarial del Convenio, previstos en el apartado 3 delartículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá elComitéParitarioreguladoenelartículo9,enlostérminosenélestablecidosensuapartado6.

Disposición adicional tercera. Procedimientos para solventar de manera efectiva lasdiscrepanciasderivadasparalanoaplicacióndecondicionesdetrabajodelartículo82.3delTRLET.

1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el presenteConvenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causascontempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo losprocedimientosreguladosenelmismoconlasadaptacionesqueseestablecenacontinuación.

2. Lasolicituddedescuelguesecomunicaráporelempresarioa la representaciónunitariaosindicaldelostrabajadoresparaprocederaldesarrollopreviodeunperiododeconsultasenlos términosdelartículo41.4delET.Encualquiercasosedeberándeatender losmandatoslegalesqueenestamateriaestableceelartículo82.3delEstatutodelosTrabajadorespuestoenrelaciónconlosartículos87.1y87.2dedichotextonormativolegal.

3.Elacuerdodeberádeterminarconexactitudlasnuevascondicionesdetrabajoaplicablesenlaempresaysuduración.

4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someteránpreceptivamentea laComisiónMixtaParitariade InterpretacióndelpresenteConvenio,quedispondrádeunplazomáximode21díasparapronunciarse. LaComisiónMixtaParitaria sepronunciarápor resoluciónmotivada,en laque,almenos,queden reflejados loshechos.Encaso de desacuerdo, cada representación de la citada Comisión podrá expresar supronunciamiento,conreferenciaaloshechosquelomotivan.

5.Cuando la intervenciónde laComisiónMixtaParitariahubierasidosinacuerdo, laspartesdeberánseguir lasprevisionesdelartículo82.3delEstatutode losTrabajadores,recurriendoenprimerlugaralosprocedimientosestablecidosenlosacuerdossobresoluciónautónomadeconflictos(ASAC)queresultendeaplicación.

Disposicióntransitoriatercera.

<<Habida cuentadelnuevo sistemadeclasificaciónprofesionaldefinidoenel artículo15deesteconveniocolectivo,ylaadscripcióndelconjuntodetrabajadoresdelsectoralmismo,sehacenecesariocontemplaraquellostrabajadoresqueatítulopersonalostentanunacategoríaprofesional que no se corresponde con las funciones definidas en el sistema funcional deClasificación Profesional del presente convenio antes de la modificación del sistema deClasificaciónProfesional.

Estostrabajadoressonlosqueostentanalgunadelassiguientescategoríasprofesionales:

- TituladodeGradoSuperior.

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- TituladodeGradoMedio.

- Delineante.

Losempleadosque,encontrándoseenlasplantillasdelasEmpresasafectadasporelpresenteconvenio en la entrada en vigor del mismo, estén adscritos a alguna de esas categoríasprofesionales conservarán a título personal la categoría profesional que ostenten en elmomento inmediatamente anterior al cambio del sistema de Clasificación Profesional, conindependenciadelasfuncionesqueefectivamenterealicen.

Estos trabajadores estarán encuadrados a título personal y solo a efectos salariales, deconformidad con lo establecido en la siguiente Tabla Transitoria de Adscripción al nuevoSistemadeClasificaciónProfesionalAdPersonam,motivadaporelcambiodeunsistemadeantiguas categorías profesionales al nuevo sistema funcional de Grupos. La siguiente Tablarefleja los efectos salariales de esta Disposición Transitoria con independencia de que lasfunciones que estos empleados realicen sean aquellas que venían realizando hasta la fechainmediatamenteanterioralcambiodelsistemadeclasificaciónprofesional:

Estaadscripciónserealizaatítulopersonalyaefectosexclusivamentesalarialesenunaúnicavez coincidiendo con el cambio en el Sistema de Clasificación Profesional y no será deaplicación a ningún trabajador que sehubiese contratado conposterioridad a la entrada envigor del mismo, quienes deberán de ser encuadrados de conformidad con los parámetrosfuncionalesqueseestablecenenelSistemadeClasificaciónProfesionaldelpresenteconveniocolectivo.

CATEGORIAADPERSONAM EQUIVALENCIASALARIAL

TituladodegradosuperiorADPERSONAM GrupoB(Áreas1,2y3)

TituladodegradomedioADPERSONAM GrupoB(Áreas1,2y3)

DelineanteADPERSONAM GrupoC(Área1)

DisposiciónTransitoriaSéptima:Naturalezasalarialdeloscomplementosexsalariobaseyexplusconvenio.

Sifrutodelaubicacióndelaspersonasalnuevosistemadeclasificaciónprofesionalelsalariobasey/oelplusdeconvenioquesecorrespondieraalnuevoGrupo/Nivelasignadoresultarainferior al que las personas venían percibiendo, las diferencias se situarán en loscomplementos,denuevacreación,“exsalariobase”y“explusconvenio”respectivamente.

Estos complementos tendrán la consideración de tablas de convenio, siendo preceptiva laaplicacióndelosincrementosquesepactenenelconvenio.

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Asimismo,el complemento“exsalariobase”contabilizaráa lahoradecalcular laantigüedadquecorrespondaacadapersona.

De estos dos complementos no se podrá detraer cantidad alguna por ninguna causa ocircunstancia.

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DisposiciónTransitoriaCuarta:TabladeEquivalenciasantiguascategoríasprofesionalesnuevosnivelesprofesionalesconsalarioshastael30deseptiembrede2017.

Grupo Nivel Salario Base

Plus Convenio

Salario Total

AREA 1 - GRUPO A I Jefe superior (Grupo I I . Admnistrativos) 16.342,06 1.151,50 17.493,56

AREA 1 - GRUPO B -I I Jefe de Primera y cajero con firma (Grupo I I )

AREA 1 - GRUPO B -I I Jefe de Campo (Grupo IV)

AREA 1 - GRUPO B -II II Jefe de segunda y cajero sin firma (Grupo I I )

AREA 1 - GRUPO B -II II Jefe de Zona (Grupo IV)

AREA 1 - GRUPO C-I I Oficial de primera (Grupo I I . Admnistrativos) 12.002,20 844,48 12.846,68

AREA 1 - GRUPO C-II II 11.389,04 810,96 12.200,00

AREA 1 - GRUPO C-III III Oficial de segunda y Telefonista recepcionista (Grupo I I . Admnistrativos) 10.959,62 780,38 11.740,00

AREA 1 - GRUPO D-I I Inspector-entrev istador y Dibujante (Grupo IV) 10.965,64 768,04 11.733,68

AREA 1 - GRUPO D-II II 10.771,11 728,89 11.500,00

AREA 1 - GRUPO D-III III Oficial de primera (Grupo VI . Oficios Varios)

AREA 1 - GRUPO D-III III Cobrador, Vigilante, Sereno (Grupo V)

AREA 1 - GRUPO E-I I 9.722,01 677,99 10.400,00

AREA 1 - GRUPO E-II II Ofical segunda (Grupo VI . Oficios Varios)

AREA 1 - GRUPO E-II II Auxiliar, Auxiliar de caja y Telefonista (Grupo I I . Admnistrativos)

AREA 1 - GRUPO E-II II Conserje, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza (Grupo V)

AREA 1 - GRUPO E-III III Entrev istador-Encuestador y Codificador de Encuesta (Grupo IV)

AREA 1 - GRUPO E-III III Ayudante (Grupo VI . Oficios Varios)

AREA 1 - GRUPO E-III III Botones de dieciséis y diecisiete años (Grupos V)

AREA 1 - GRUPO E-III III Aspitantes de dieciseis y diecisiete años (Grupos I I )

AREA 2- GRUPO A 23.362,50 1.637,50 25.000,00

AREA 2 - GRUPO B-I I 22.673,75 1.576,25 24.250,00

AREA 2 - GRUPO B-II II Analista; Analista de sistemas (Grupo I I I ) 21.969,50 1.536,22 23.505,72

AREA 2 - GRUPO C-I I Analista programador; Diseñador pagina web (Grupo I I I ) 21.555,66 1.438,08 22.993,74

AREA 2 - GRUPO C-II II 20.091,75 1.408,25 21.500,00

AREA 1 - GRUPO C-III III 18.222,75 1.277,25 19.500,00

AREA 2 - GRUPO D-I I Programador senior, Jefe de Operación, Programador en Internet (Grupo I I I ) 15.442,56 1.089,20 16.531,76

AREA 2 - GRUPO D-II II Deliniante-proyectista (Grupo I I I ) 14.295,54 998,48 15.294,02

AREA 2 - GRUPO D-III III 14.013,90 986,10 15.000,00

AREA 2 - GRUPO E-I I Programador junior; Técnico de mantenimiento web; Operador de ordenador (Grupo I I I ) 13.827,66 973,00 14.800,66

AREA 2 - GRUPO E-I II Administrador de Test (Grupo I I I )

AREA 2 - GRUPO E-I II Tabulador de Ordenador,…..Operador de periféricos (Grupo IV)

AREA 2 - GRUPO E-II II bis Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador y Grabador (Grupo IV) 9.811,06 687,26 10.498,32

AREA 2 - GRUPO E-II II bis Calcador (Grupo IV) 9.644,85 675,30 10.320,15

Titulado de grado superior (Grupo I) 21.969,50 1.536,22 23.505,72Titulado de grado medio (Grupo I) 15.868,44 1.120,28 16.988,72Delineante (Grupo III) 12.413,80 873,46 13.287,26

CATEGORIAS AD PERSONEM

ARE

A 3

: Con

sulto

ría, D

esa

rrollo

y si

stem

as

11.773,15 828,39 12.601,54

9.515,66 663,60 10.179,26

9.488,22 664,58 10.152,80

13.723,22 968,24 14.691,46

ARE

A 1

: Sop

orte

Téc

nico

y/o

ad

min

istra

tivo

A

REA

2: G

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4: E

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15.442,56 1.089,20 16.531,76

10.507,70 711,06 11.218,76

Nuevo Sistema de Clasificación Profesional Equivalencia con las categorías del anterior

convenio solo a efectos de trasposición

Salarios Nuevo Convenio antes de incrementos

Area de Actividad

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DisposiciónTransitoriaQuinta.-TransitodelpersonaladscritoalGrupoENivelIII,alGrupoENivelIIdelÁreadeConsultoría,DesarrolloySistemas.

<<Las antiguas funciones de Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador,GrabadoryCalcadorseencontraránadscritosaunGrupoENivelIIbisdurantelavigenciadelpresenteconveniocolectivo.

El salario de las antiguas funciones de Codificador informático, Perforista, Verificador,Clasificador y Grabador se establece en 10.320,15/10.498,22 euros a la firma del presenteconveniocolectivo.

Alolargodelavigenciadelpresenteconveniocolectivo,elreferidocolectivodetrabajadoresdelNivelIIbisseráadscritoproporcionalmentealSalariodelNivelIIdelGrupoE.

Paraalcanzarestacantidadyelreferidoniveldelpárrafoanterior,laspersonasempleadasenestascategoríasyquerealicendichasfuncionestendránelsiguienterecorridosalarial:

-Año2017(desdeel1deeneroa30deseptiembre):10.320,15/10.498,32€

- Año 2017 (desde 1 de octubre hasta 31 de diciembre) 10.813,27 € incluidos incrementospactados

-Año2018(desde1deenerohasta31demarzo)10.813,27€incluidosincrementospactados

- Año 2018 (desde 1 de abril hasta 31 de diciembre) 11.710,17 € incluidos incrementospactados

- Año 2019 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) 12.607,07 € incluidos incrementospactados

-Apartirdel31dediciembrede:13.503,97€+losincrementosquelecorrespondanen2020porposterioresnegociaciones.

Las plantillas que desarrollen estas funciones durante el lapso temporal que dure esteitinerario percibirán los salarios (Salario Base + Plus Convenio) referidos en la presenteDisposiciónTransitoria.

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