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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ HERRI ADMINISTRAZIOA ETA JUSTIZIA SAILA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS IMPULSADAS POR LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CORA) Con fecha 17 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) remitió al Gobierno Vasco, el documento que contenía las medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en el ámbito de la CAPV; medidas dirigidas a atajar las duplicidades e ineficiencias que, a juicio de la Administración central, se están produciendo en el territorio de Euskadi, bien sea por la concurrencia de las administraciones central y autonómica en la prestación de idénticos servicios a los ciudadanos vascos, o bien por la existencia, en ambas administraciones, de órganos o entidades con idénticos cometidos. Una vez analizadas las mismas, el Consejo del Gobierno Vasco considera necesario manifestar su posición, no sólo en relación con las concretas medidas propuestas por la CORA, sino también, y sobre todo, en referencia al contexto político en el que se formulan. A tal efecto, el presente Acuerdo ha tomado en cuenta el conjunto de las medidas propuestas por la Administración General del Estado, en el marco del programa de reformas que el Estado español ha emprendido bajo el paraguas del impacto producido por la crisis económica, que incluye consideraciones relacionadas con la lucha contra las duplicidades, prestando especial atención a lo que tales medidas pudieran afectar a la distribución territorial de poder diseñada por la Constitución (CE) y el Estatuto de Gernika (EAPV). INVOLUCIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS - Conviene recordar en primer lugar que la construcción del Estado de las Autonomías se ha llevado a cabo sobre unas bases que fueron articuladas a través de acuerdos políticos suscritos en los años ochenta del siglo XX; si bien, no puede dejar de señalarse que el consenso constitucional que les sirvió de trasfondo, no obtuvo el aval de la ciudadanía vasca, aun a pesar de que la CE reconoció los derechos históricos de los territorios forales, que se han vinculado con una idea de la foralidad, concebida como capacidad de autogobernarse.

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

HERRI ADMINISTRAZIOA ETA JUSTIZIA SAILA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS IMPULSADAS POR LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CORA)

Con fecha 17 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP) remitió al Gobierno Vasco, el documento que contenía las medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en el ámbito de la CAPV; medidas dirigidas a atajar las duplicidades e ineficiencias que, a juicio de la Administración central, se están produciendo en el territorio de Euskadi, bien sea por la concurrencia de las administraciones central y autonómica en la prestación de idénticos servicios a los ciudadanos vascos, o bien por la existencia, en ambas administraciones, de órganos o entidades con idénticos cometidos.

Una vez analizadas las mismas, el Consejo del Gobierno Vasco considera necesario manifestar su posición, no sólo en relación con las concretas medidas propuestas por la CORA, sino también, y sobre todo, en referencia al contexto político en el que se formulan.

A tal efecto, el presente Acuerdo ha tomado en cuenta el conjunto de las medidas propuestas por la Administración General del Estado, en el marco del programa de reformas que el Estado español ha emprendido bajo el paraguas del impacto producido por la crisis económica, que incluye consideraciones relacionadas con la lucha contra las duplicidades, prestando especial atención a lo que tales medidas pudieran afectar a la distribución territorial de poder diseñada por la Constitución (CE) y el Estatuto de Gernika (EAPV).

INVOLUCIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS

- Conviene recordar en primer lugar que la construcción del Estado de las Autonomías se ha llevado a cabo sobre unas bases que fueron articuladas a través de acuerdos políticos suscritos en los años ochenta del siglo XX; si bien, no puede dejar de señalarse que el consenso constitucional que les sirvió de trasfondo, no obtuvo el aval de la ciudadanía vasca, aun a pesar de que la CE reconoció los derechos históricos de los territorios forales, que se han vinculado con una idea de la foralidad, concebida como capacidad de autogobernarse.

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- En efecto, una vez aprobada la CE (1978) y el EAPV (1979), las fuerzas políticas mayoritarias en el Estado español suscribieron diferentes Pactos autonómicos. El primero de ellos tuvo lugar en 1981, para la ordenación del proceso autonómico y la conclusión del mapa territorial del Estado. Su principal fruto normativo fue la LOAPA, que el Tribunal Constitucional (TC) anuló, en gran medida, en su sentencia 76/1983, de 5 de agosto, por entender que se trataba de una ley meramente interpretativa de la CE; una función –la de interpretar la Carta Magna- que corresponde en exclusiva al propio Tribunal. El segundo pacto, que data de 1992, tuvo por objeto igualar las competencias de todas las CCAA, homogeneizando el proceso autonómico a través de una ley orgánica de transferencias dictada al amparo del art. 150.2 CE: la Ley orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.

- A partir del año 2000 se registra un nuevo movimiento de reformas en la organización territorial del Estado. En este caso, el impulso procede de las propias CCAA, que promueven la modificación de sus Estatutos de Autonomía con el objetivo de ampliar su régimen autogobierno, proyectándolo hacia nuevos horizontes. Como hitos básicos e iniciales de este proceso, podríamos citar la aprobación por el Parlamento Vasco de la propuesta de Nuevo Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi (diciembre 2004), que fue inadmitida por el Congreso de los Diputados en febrero 2005 y la aprobación por las Cortes Generales del nuevo Estatut de Catalunya, el 30 de marzo de 2006, al que siguieron otras modificaciones estatutarias, que fueron impulsadas igualmente por las instituciones autonómicas correspondientes.

- Un paso más se produce con la STC 31/2010, de 28 de junio, tras la impugnación del Estatuto de Autonomía de Cataluña por parte de noventa y nueve diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. En esta resolución, el alto tribunal anula determinados preceptos relativos a la identidad nacional de Cataluña e interpreta otros muchos dirigidos a garantizar un espacio competencial autonómico propio. La sentencia desarrolla una línea interpretativa rigurosamente limitativa del poder autonómico y depara un trato ostensiblemente preferente al legislador estatal. En esencia, esta sentencia dotó al Estado de un cheque en blanco para, de forma unilateral, intervenir mediante títulos horizontales y ampliar su espacio competencial en cualesquiera sectores y materias.

- En la segunda mitad de 2011 se aprueba la segunda modificación de la CE. A a través de ella se dota de una nueva redacción al art. 135 CE que consagra el principio de estabilidad presupuestaria, prohibiendo al Estado y a las CCAA incurrir en déficit estructural y estableciendo límites inexorables al volumen que puede alcanzar la deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación con el PIB. Esta reforma -popularmente conocida como exprés, por la extrema

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celeridad con la que se tramitó- afectó restrictivamente a la autonomía financiera de las CCAA, condicionando la capacidad de éstas para fijar políticas presupuestarias propias. Además, el nuevo texto difiere la concreción del principio de estabilidad presupuestaria a la aprobación –por parte, naturalmente, de las Cortes Generales- de una ley orgánica: la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con arreglo al nuevo régimen, el procedimiento de distribución de los límites del déficit y de la deuda entre los diferentes niveles administrativos, deja de incluir la participación de las CCAA y se asume unilateralmente por el Estado [ con observación, sin embargo, del régimen del Concierto económico (DF 3ª LO 2/2012) que, a pesar de su reconocimiento expreso, tan sólo es objeto de un cumplimiento meramente formal, sin negociación ni persecución de un consenso previo]; por otra parte, se intensifican los controles del Estado sobre el resto de las administraciones públicas, instituyéndose una especie de tutela jerárquica de aquél sobre la actividad financiera de las CCAA, con el pretexto de garantizar el equilibrio presupuestario y el cumplimientos de los objetivos de déficit y endeudamiento previamente establecidos.

Esta reforma constriñe notablemente la autonomía financiera de las CCAA, forzando a éstas a recortar los servicios públicos asistenciales básicos y a debilitar las estructuras organizativas autonómicas.

- Ya en el año 2012, el Programa Nacional de Reformas presentado por el Reino de España ante la UE, se centra en la adopción de medidas anticrisis y en la eliminación de lo que los poderes centrales definen como duplicidades entre la Administración del Estado y las CCAA. La nota más llamativa de la metodología con la que se aborda el trabajo, radica en la predeterminación con la que se identifican las duplicidades, los entes responsables de las mismas y, en consecuencia, los sujetos públicos llamados a materializar o a asumir las actuaciones correctoras –renuncias competenciales, supresión de organismos, etc- que van a permitir resolverlas: siempre y en todo caso las CCAA, sin que el Estado se vea, en esta panoplia de medidas, primordialmente concernido ni comprometido.

En palabras de un autor, el criterio que se trasluce en el documento “es que los

organismos que duplican y, por tanto, sobran, son los autonómicos”. Así, el citado Programa

cuestiona la pertinencia de organismos autonómicos –en algunos casos, hasta Estatutarios- que considera simples réplicas prescindibles del Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Defensa de la Competencia, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado, los Institutos de Estadística, las Agencias de Protección de datos.

Sobre estas bases se elabora el documento CORA (junio 2013) -al que nos referiremos posteriormente con más en detalle-, que desarrolla y materializa muchos

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de los elementos del Programa Nacional de Reformas, identificando, sector por sector, las duplicidades, solapamientos e ineficiencias que sus autores consideran que existen entre las administraciones públicas y proponiendo, entre otros mecanismos de corrección, la uniformización de procesos, la centralización de registros y recursos, la planificación conjunta, la reducción de órganos autonómicos o la reversión de algunas competencias. El documento CORA ha sido elaborado sin la participación de los gobiernos autonómicos y -por supuesto- sin su aquiescencia o consenso, por lo que dista mucha de garantizar un diagnóstico equilibrado y unas propuestas objetivas. Antes al contrario, es fruto de una visión unilateral del Estado, que sólo toma en consideración su perspectiva, sus intereses y sus aspiraciones.

MANIFESTACIONES RECIENTES DEL PROCESO RECENTRALIZADOR

- La consecuencia más inmediata y patente que han producido las iniciativas normativas y organizativas del Estado descritas en el apartado anterior, es el cercenamiento, tanto de la imagen institucional de la CAPV, que ve cuestionada hasta su competencia de autoorganización, como de la naturaleza política del autogobierno reconocido a Euskadi por el EAPV. Gran parte de las propuestas formuladas por el Estado pretenden reducir la autonomía política a una mera descentralización administrativa, desde una concepción del sistema de distribución territorial de poder, en la que se visualiza a las CCAA como meros agentes auxiliares del poder central.

- Esta -progresiva, aunque no por ello menos efectiva- degradación del autogobierno vasco y del espacio de poder autonómico, se ha ido haciendo efectiva a través de interpretación expansiva de las competencias estatales y a través, también, de una utilización intensiva de los denominados títulos transversales, especialmente los relativos a las bases de la ordenación general de la economía y al principio de igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales. Una expansión de lo estatal, que está provocando una redistribución competencial extra muros de los textos constitucional y estatutario que, en poco o en nada se compadece con la proclamación, por la Constitución de 1978, de los derechos históricos de los territorios forales, como núcleo de la foralidad.

- Estos mecanismos de mutación constitucional y estatutaria han tenido una doble manifestación: legislativa y organizativa.

- Comenzando con las medidas de plasmación normativa, valga un rápido repaso por algunas de las recientes leyes de las Cortes Generales, que articulan esta

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subversión de roles, ampliando el campo de actuación del Estado, con el consiguiente repliegue de la capacidad política de las CCAA.

En el ámbito de la autonomía financiera y la estabilidad presupuestaria, nos encontramos con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (cuestionada por aquellas de sus medidas que afectan a competencias autonómicas en materia de régimen de las administraciones públicas, régimen local, energía, transporte y urbanismo) y con la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (que prácticamente anula la participación de las CCAA en el procedimiento de determinación de sus objetivos de déficit y deuda, y establece un régimen de sanciones por incumplimiento que, de hecho, se asimila a un sistema de tutela jerárquica sobre las CCAA, en el que los controles jurisdiccionales sobre el ejercicio de competencias autonómicas, son sustituidos por controles políticos ejercidos por el Estado).

En el campo financiero, se han de citar el RD-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro y Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. El primer RD-Ley ya anticipó el práctico vaciamiento de las competencias estatutarias en materia de Cajas de ahorro. Y la Ley 26/2013 alcanza, además, a la competencia estatutaria en materia de fundaciones (art. 10.13 EAPV) ya que se hurta a la CAE dicha competencia en todo lo relativo al régimen ordinario y al patronato en las funciones bancarias.

Sin abandonar el terreno económico, el ejercicio de la potestad de gasto estatal, está afectando, también, negativamente, al ordenado desarrollo de no pocas competencias autonómicas. La incidencia del poder subvencionador del Estado en múltiples ámbitos materiales de competencia autonómica, ha sido una constante en el tiempo, desde las postrimerías de los años ochenta del siglo XX, y también ha sido reiterada la jurisprudencia del TC que validaba, una y otra vez, las injerencias del Estado en el terreno competencial autonómico, consolidando la doctrina generada por la ya clásica STC 13/1992, de 6 de febrero.

Con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el TC se ha pronunciado recientemente en su sentencia 130/2013, de 4 de junio, reduciendo palpablemente la capacidad de actuación de las CCAA en el ámbito de regulación de los procedimientos subvencionales (hasta entonces la regulación de las subvenciones correspondía al titular de la competencia material) y dotando al Estado de una competencia “extra”, la de regular el procedimiento subvencional común, como un procedimiento administrativo común singular.

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En relación, igualmente, con el ejercicio de las competencias autonómicas relacionadas con los diferentes sectores económicos, la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (Ley 20/2013, de 9 de diciembre), configura un mercado más liberalizado que el conseguido a través de la Directiva de servicios (ya que recae en todas las actividades económicas y fabricación de productos), e instaura, como elementos nucleares, los principios de unidad de mercado y de libertad de establecimiento y circulación, cercenándose otros posibles bienes y derechos que constitucionalmente sean protegibles por las CCAA. Con ello se pretende hacer frente a una hipotética fragmentación normativa que, en un juicio apriorístico, se afirma que obstaculiza dichos principios, eliminándose, mediante la limitación de la intervención administrativa, la regulación autonómica sobre determinadas actividades, bienes y servicios.

En lo relativo al derecho a la educación, la LOMCE reduce de forma notoria las competencias autonómicas ex art. 16 EAPV, tanto en lo que afecta a la participación de los poderes autonómicos en la configuración del currículo educativo, como en la delimitación de un modelo inclusivo de formación profesional o en la regulación del régimen lingüístico en la educación.

En cuanto a acción exterior, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, persigue la unidad de acción exterior, mediante la coordinación estatal de todos los actores públicos con proyección exterior. La Ley coarta la manifestación exterior del acervo competencial autonómico, que queda positivamente vinculado por el modelo único estatal de acción exterior. El propósito de la Ley no es otro que la consecución “del principio esencial de unidad de acción exterior

(que) persigue la coordinación de todos los actores públicos con proyección exterior con el fin de que

la Acción Exterior del Estado sea verdaderamente única, y no un mero sumatorio de acciones

sectoriales”. Dicha Ley persigue asimismo “dotar al estado de instrumentos de planificación

que aseguren la coherencia de todas las actuaciones y su orientación a la consecución de unos fines

determinados y comunes, así como asegurar su plena compatibilidad con los fines y objetivos de la

política exterior.”

Como es sabido, el Gobierno Vasco no comparte la definición del principio de “unidad de acción exterior” definido por esta Ley en su artículo 3.2.a), por

considerar que la acción exterior de esta CAE, como manifestación inherente a su acervo competencial sólo queda constreñida por la política exterior del Estado, pero no por título competencial alguno de aquel, porque no lo tiene, que le permita imponer “la coherencia de todas las actuaciones (de todas las administraciones públicas) y su orientación a la consecución de unos fines determinados y comunes”.

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En el área de la sanidad, el RD ley 16/2012, de 20 de abril, presenta un objetivo claramente homogeneizador en las prestaciones sanitarias, por mor del 149.1.1, afectando a las competencias estatutarias en materia de sanidad al contener las bases estatales una extensión material y una densidad normativa más allá de lo autorizado a hacerlo por la doctrina constitucional.

- Pero la degradación del autogobierno autonómico ha afectado también a la capacidad de autoorganización de las CCAA. Ya hemos hecho referencia a las medidas contenidas en el Programa Nacional de Reformas y desarrolladas en el documento CORA, que pretenden la simple y llana eliminación de órganos autonómicos -algunos de ellos, por cierto, previstos en los propios Estatutos de Autonomía- desde la consideración de que constituyen meras redundancias organizativas perfectamente prescindibles. Pero más allá de lo estrictamente organizativo, son particularmente relevantes las medidas impuestas a las CCAA en el ámbito de la función pública, limitando o prohibiendo la incorporación de nuevo personal, congelando o disminuyendo las retribuciones de los empleados públicos, prohibiendo aportaciones a planes de pensiones o regulando aspectos de su jornada laboral (ver la Ley 2/2012, de presupuestos generales para 2012 y el RD ley 20/2012, de 13 de julio).

Más allá del exceso competencial que entrañan, muchas de estas medidas, que han sido concebidas desde la perspectiva y la problemática específicas de la Administración General del Estado, resultan, con frecuencia, disfuncionales, cuando se aplican en realidades administrativas, estructuras organizativas y modelos de personal notablemente distintos a los estatales y su administración caprichosa por parte del Gobierno central -como sucede, manifiestamente, con la supresión y concesión, mediante normas de carácter básico, de días libres por asuntos propios- anula irresponsablemente la capacidad de las administraciones autonómicas para la negociación colectiva.

- En definitiva la revisión del modelo de organización territorial que se está realizando es claramente involucionista, transformado a las CCAA en unas instituciones con autonomía meramente administrativa o de gestión, es decir alterando su imagen recognoscible constitucionalmente de entes con autonomía política.

MEDIDAS CORA

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- Una vez analizado el contexto en el que se adoptan las medidas del documento CORA, el Consejo del Gobierno Vasco puede ya pronunciarse sobre el mismo.

- La propuesta del Gobierno central trae causa de una serie de medidas impulsadas por una de las cuatro Subcomisiones (la de Duplicidades), de entre las constituidas en el seno de la denominada Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que el Gobierno central puso en marcha al inicio de la presente legislatura estatal y que han sido objeto de una valoración individualizada en el Documento nº 1 anexo al presente Acuerdo.

- El propósito con el que la citada Subcomisión de Duplicidades Administrativas plantea su trabajo y formula sus propuestas, consiste en salir al paso de lo que el propio órgano define como “disfunciones” del Estado de las Autonomías, que se

concretan en las duplicidades, solapamientos e ineficiencias que, en su opinión, enturbian las relaciones entre las administraciones públicas. Entre otras carencias del sistema, el documento identifica la ausencia de procesos de planificación compartidos, que impide la ejecución de políticas coherentes y/o menoscaba la complementariedad entre ellas, impidiendo un uso eficiente de los recursos públicos; la falta de sistemas centralizados de información de cara al ciudadano; la inexistencia de economías de escala a la hora de adquirir bienes o servicios para la prestación de servicios de competencia autonómica; la existencia de servicios idénticos, que se prestan a los mismos ciudadanos desde distintas administraciones públicas; el exceso de regulaciones; la sobreoferta de servicios, sobre inspecciones y la descoordinación en la gestión de procedimientos integrados por actos de distintas administraciones.

- Sorprende notablemente que, en la tarea de identificar las duplicidades, solapamientos e ineficiencias generadas por el actual Estado autonómico y que ahora nos proponen subsanar a través de las medidas que se nos ofertan, no se contara ni con el Gobierno Vasco, ni con el de ninguna otra Comunidad Autónoma. El método de trabajo utilizado no deja de ser peculiar. Se solicitó a los Ministerios de la Administración Central información sobre las

“funciones desempeñadas por las CC.AA., con indicación del título competencial, así como

existencia de actividades cuya realización no se ampare en título expreso, pero que recaigan

dentro del sector de actividad del propio ministerio; órganos o entidades de las CC.AA.

encargados de su ejecución, carácter potestativo u obligatorio del ejercicio de las actividades

desarrolladas por la CC.AA.; y propuestas, en sus caso, de modificaciones orgánicas y de

implantación de mecanismos de cooperación y coordinación entra ambas administraciones, al

objeto de eliminar duplicidades. Esta información fue completada con la aportada por los

delegados del Gobierno en las CC.AA.

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Paralelamente, como antecedentes más relevantes, se analizaron diversos informes de

procedencia estatal y autonómica (sólo se citan los de procedencia estatal)

Asimismo se ha analizado el buzón de sugerencias de los ciudadanos que recibió 1.336

comentarios relacionados con los diferentes Ministerios…” (págs. 92 y 93 del documento Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013).

También es remarcable, por el mismo sesgo de parcialidad, el hecho de que, en el Consejo Asesor de la CORA, no hubiera representación alguna que pudiera aportar una visión autonómica o local de la situación. Todos sus miembros procedían de instancias u organizaciones incardinadas en el ámbito estatal (sindicatos más representativos a nivel estatal de las administraciones públicas, patronales estatales, Federación nacional de Trabajadores Autónomos, Asociación , Consejo de Consumidores y Usuarios, Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración General del Estado…), la Oficina del Defensor del Pueblo y

una representación de la Universidad, materializada a través de un catedrático de Derecho Administrativo, de entre cuyas publicaciones cabe destacar una, publicada en fecha coetánea a la aprobación por el Consejo de Ministros del informe CORA, bajo el significativo título “La España de las autonomías: Un Estado débil devorado por

diecisiete <estaditos>”; un texto, cuyo origen -según confiesa el propio autor-, “es

…corregid(o) y aumentad(o)…de (una) conferencia… pronuncia(da) en el Campus de FAES de

Navacerrada el 6 de julio último”).

- Difícilmente puede ser creíble una propuesta de reforma que concierne a varios actores, cuya elaboración corre exclusivamente a cargo de una sola de las partes. El resultado es más que previsible: la reforma que se propone es a costa de los demás. Un proceso de centralización camuflado de apelaciones a la eficiencia, al ahorro y al servicio al ciudadano, en el que se pretende la degradación de la autonomía política de la CAE -y de las restantes- a una autonomía de gestión, y se postula, de forma paralela, una fuerte recuperación de la presencia simbólica del Gobierno central, en espacios distintos al que estrictamente le corresponde.

- Coincidiendo con lo señalado en un reciente estudio sobre el impulso recentralizador con el que están actuando los poderes centrales del Estado (Instituto

de Estudios Autonómicos. Generalitat de Cataluña, diciembre 2012), este proceso busca también, y muy principalmente, reforzar la preeminencia y el liderazgo del Gobierno estatal en relación con las CCAA, fortaleciendo en la ciudadanía, la percepción de que los poderes centrales del Estado constituyen la única instancia con poder real y efectivo para dar respuesta a problemas importantes y complejos, contribuyendo

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con ello, de manera notoria, a la devaluación y el desprestigio de las instituciones autonómicas.

- Así, nos encontramos con medidas propuestas por la Subcomisión de Duplicidades Administrativas, con el propósito de reforzar la planificación conjunta de las políticas públicas, pero en ámbitos de competencia principalmente autonómica “en los que pese a no detectarse la existencia de duplicidades concurren competencias sectoriales o territoriales” (pág. 15), tales como la proyección exterior de sus competencias , la cooperación al desarrollo, tráfico y seguridad vial, protección civil, carreteras no estatales, becas, cultura, turismo, apoyo a las empresas, fomento, estadísticas autonómicas, violencia de género, etc. Sin embargo, no se manifiesta un empeño equivalente en ámbitos en los que el Estado dispone de exclusividad para condicionar al resto de las instituciones públicas territoriales (ex artículos 135; 139; distintos apartados del artículo 149.1, tales como el 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 16, 18, 21, 23, 25, 29 32,… y un largo etcétera). En definitiva, se propone compartir lo ajeno y preservar lo propio.

-El documento trasluce una visión contraria -e incluso opuesta- a la existencia de políticas públicas distintas entre diferentes Comunidades Autónomas –algo inherente a la naturaleza política de estas y a su consiguiente capacidad de dictar normas con rango de ley- y adquiere tintes inconstitucionales con la confesada pretensión de reformar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común -LRJPAC- con el fin de “superar la limitación de la eficacia vinculante de los planes …acordados en el seno

de las Conferencias sectoriales a los miembros que los suscriben… (pág. 95)”.

- En otro lugar del Informe (pág. 15), incluso se sugieren decisiones de “auto

organización” que sólo podrían ser adoptadas por las propias Comunidades

autónomas, como las que suponen la reducción de instituciones de especial relevancia institucional como las Asambleas Legislativas.

- También se incluyen medidas reorganizativas relacionadas con las distintas bases de datos y registros públicos autonómicos y estatales existentes en diversos sectores de actividad públicas, con el fin de implantar una única inscripción para “disponer de

título habilitante en todo el…(Estado), o para conocer la totalidad de actuaciones públicas en

cada sector (prestaciones sociales, subvenciones, ayudas a la actividad empresarial…), y…para

asegurar el adecuado conocimiento que deben tener las autoridades de los expedientes tramitados en

otros ámbitos…(pág. 15)”, o para permitir “que las administraciones dispongan de

determinados documentos presentados ante otras instancias, de modo que se evite que deban ser

presentados de forma reiterada por los ciudadanos ante diferentes organismos…(pág. 95).”

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- El Gobierno Vasco considera loables todos esos objetivos que, considerados in

abstracto, comparte sin ambages ni reparos. De hecho, en el ámbito interno de la CAPV está impulsando y proponiendo medidas equivalentes con el fin de mejorar la coherencia y eficiencia del conjunto institucional vasco. Sin embargo, no puede tener la misma valoración positiva con respecto al modo concreto en el que se nos propone llevar a cabo tal propósito por parte del Gobierno central.

Lo que se nos propone no es, como se dice, una coordinación de las distintas bases de datos y registros públicos autonómicos y estatales existentes en diversos sectores de actividad pública sino, muy al contrario, la gestión centralizada de todas las bases de datos y la existencia de registros centrales únicos. No se nos propone la interconexión de registros y bases de datos de modo que, por ejemplo, desde un registro andaluz o de un ministerio del Gobierno central se pueda acceder al correspondiente registro vasco ó viceversa. Lo que se pretende es el volcado de toda la información o asientos registrales del País Vasco en bases de datos o registros de la Administración Central, de modo que sean esos registros y bases de datos centrales a los que los ciudadanos y otras Administraciones distintas a la de origen tendrían acceso. A eso nosotros no lo llamamos coordinar sino recentralizar y no estamos por la labor.

-Asimismo se nos propone en otro bloque de medidas la desaparición de Observatorios vascos (y del resto de Comunidades autónomas) creados para el seguimiento de la evolución de fenómenos concretos asumiendo sus cometidos por los equivalentes estatales, ya que “aunque su impacto económico no es excesivo…(se) mejorar(ía) su funcionamiento y la calidad de sus trabajos. (pág. 15)”.(sic).

-Igualmente se nos propone, para mejorar la eficacia y eficiencia, compartir medios entre ambas Administraciones, desde las oficinas en el exterior, las plataformas de empleados públicos o de gestión de centros educativos, etc.

Valoración particular hemos de realizar respecto a la medida de integración de las oficinas en el exterior del Gobierno Vasco en inmuebles de la Administración General del Estado en el exterior, cuyo objeto, se nos dice, es “prestar una asistencia

directa en la promoción de (nuestros) intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y

obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles. (pág. 96)”

Sin embargo, el objetivo principal de tal medida es el mismo que busca la Ley 2/2014 de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado tal y como hemos expuesto anteriormente.

-De igual modo, el Gobierno Central propone que determinados órganos autonómicos, muchos de ellos con relevancia estatutaria o con encuadramiento en la

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propia Ley de Territorios Históricos, desaparezcan en atención a que desarrollan competencias idénticas a las correspondientes estatales, a criterios de racionalización y a evitar “una mala calidad de los resultados”. Para ello, formula que sus funciones y actividades sean asumidas por los equivalentes órganos estatales que las desempeñarían –se dice- “con igual o superior calidad (pág. 15)” (sic). Así, se propone la desaparición del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, del Ararteko, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, del Instituto Vasco de Estadística, de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Gabinete de Prospección Sociológica, del Instituto vasco de Estadística, de Euskalmet, de la Junta Consultiva Vasca de Contratación, del Tribunal de Recursos Contractuales, de la Agencia Calidad del Sistema Universitario Vasco /UNIBASQ, el Ente Vasco de la Energía/EVE.

-El conjunto de medidas expuesto pone de manifiesto que la CORA, y el documento elaborado por la Subcomisión de Duplicidades Administrativas, tenían que haber tenido un enfoque estrictamente administrativo y centrarse, exclusivamente, en procurar un mejor funcionamiento del aparato público, desde principios de buena gobernanza. Sin embargo, ambas, CORA y Subcomisión, han optado por incidir sobre el diseño jurídico-político del Estado, desde el propósito evidente de reforzar el papel de la Administración central, convirtiéndola en el eje principal -y único relevante- de la estructura pública del Estado.

Muy al contrario, la racionalización y la simplificación administrativa deberían adecuarse a la estructura territorial del poder, basándose en el principio de colaboración y en una mejora de la cultura federal de cooperación y lealtad institucional; esto es, en la mejora de la gobernanza multinivel.

-No ha habido dialogo ni construcción de un consenso en la definición e implementación de las medidas. En la voluntad del Gobierno del Estado ha faltado un enfoque inclusivo de las Comunidades Autónomas como instituciones constitucionales con dimensión política.

Como se dice en el estudio de la OCDE sobre Gobernanza Pública (España de la reforma administrativa a la mejora continua): “[U]no de los mayores retos para el avance de

la reforma CORA es lograr el apoyo de las CCAA. Es evidente que no hay reforma estratégica en

el ámbito de la gobernanza pública en España que pueda lograse con éxito sin el concurso,

participación y liderazgo de las CCAA”

-Se visualiza que la labor de reforma de las Administraciones Públicas emprendida por el Estado tiene una magnitud que desborda el ámbito administrativo y sectorial, al suponer un reforzamiento –previamente diseñado y ahora en fase de ejecución- de la Administración del Estado y, en consecuencia, una relectura del reparto

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competencial en detrimento de las Comunidades Autónomas, no sólo en aspectos de gestión y prestación de servicios sino también incidiendo negativamente en su propia naturaleza de entes con autonomía política y organizativa. Como ha señalado algún autor, nos encontramos ante “un estado de excepción competencial”.

EN CONCLUSIÓN:

-Las medidas de la Subcomisión de Duplicidades Administrativas remitidas al Gobierno Vasco, por parte del Gobierno central, que materializan elementos del documento CORA (junio 2013) y del Programa Nacional de Reformas (2012) presentado por España ante la UE, han sido elaboradas sin la participación y el consenso de los gobiernos autonómicos, por lo que no garantizan un análisis-diagnóstico completo ni, en consecuencia, unas propuestas objetivas y válidas para la consecución de los objetivos que se proponen.

-El actual proceso de involución y mutación de la organización territorial del Estado, está siendo unilateral, rompiéndose el consenso político de creación del estado autonómico.

-Las medidas propuestas para la eliminación de las duplicidades no han cuestionado en ningún momento que pudieran ser órganos de la Administración del Estado los que se encuentran duplicados, cosa que, sin embargo, en un reciente informe del Gobierno Vasco (Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2014) presentado al Parlamento Vasco, se afirma con rotundidad: existen numerosos servicios y órganos estatales con presencia territorial, con referencia expresa a los dependientes de la Delegación de Gobierno en el País Vasco, que duplican los realizados por la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconsejándose la supresión de aquellos (anexo II del presente Acuerdo).

-Denunciamos la existencia de un proceso de recentralización donde se refuerzan los niveles centrales de la Administración del Estado produciendo la afectación a muchos aspectos autoorganizativos autonómicos. En este sentido, se proponen medidas voluntarias de supresión de instituciones y organismos autonómicos, incluso de creación estatutaria (Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Agencia Vasca de Protección de Datos, Gabinete de Prospección Sociológica, Instituto Vasco de Estadística o Euskalmet).

-La propuesta de supresión de servicios y actividades por las Comunidades Autónomas en muchos sectores, tales como sanidad, servicios sociales, igualdad, energía…etc, supone el desistimiento en el ejercicio de las propias competencias

que, en cuanto atribuciones estatutarias, son indisponibles para los poderes públicos.

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-Rechazamos las medidas propuestas en cuanto implican una profunda revisión del papel de la Administración General del Estado con la finalidad de lograr la recuperación de su presencia simbólica en detrimento del liderazgo de esta Comunidad Autónoma de Euskadi y sus instituciones frente a la ciudadanía vasca.

-Constatamos la voluntad de revocación de las transferencias efectuadas en materia de la inspección de trabajo a través de la definición normativa de un nuevo modelo organizativo que devolvería competencias al Estado.

-La apelación constante a la coordinación y a la planificación conjunta de las políticas públicas en ámbitos de competencia principalmente autonómica se articula a través de propuestas que traslucen la no aceptación de políticas públicas diferentes entre las Comunidades Autónomas, consecuencia inherente a su naturaleza política.

Por un lado, todo el documento es un intento de degradar la autonomía política a una autonomía administrativa y de gestión, a su vez menguada por la atribución a la Administración General del Estado de facultades coordinadoras, de alta inspección y de tutela administrativa. De ahí la pretensión de reformar la Ley 30 /1992, LRJPAC, para “superar la limitación de la eficacia vinculante de los planes …acordados en el

seno de las Conferencias sectoriales a los miembros que los suscriben… “, obligando de esa

manera -en ámbitos competenciales autonómicos inmunes a la acción del Estado- a aquellas Comunidades Autónomas que disientan del parecer mayoritario del resto.

-Por otro lado, se pretende reforzar el papel tutelante de la Administración del Estado incluso en sectores exclusivos autonómicos donde la colaboración debe ser únicamente interautonómica (cooperación horizontal) y, por lo tanto, sin la presencia de aquella.

-Censuramos que muchas de las medidas ya han sido adoptadas mediante reales decretos leyes; es decir, incluso sin consenso de los representantes de los distintos partidos políticos en las Cortes Generales. No debe olvidarse, que una gran cantidad de medidas adoptados últimamente lo han sido a través de los citados decretos-leyes, incidiéndose en sectores en los que las CCAA tienen amplias competencias (sanidad, RDley 16/2012; educación, RDley 14/2012; función pública, RDley 20/2012; comercio interior, RDley 20/2012 y RDley 8/2014; empleo y políticas activas RDley 1/2013 y RDley 8/2014; asistencia social a la dependencia RDley 20/2012)

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Elévese al Consejo de Gobierno

En Vitoria-Gasteiz, a de de 2014

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

Fdo.: Josu Iñaki Ercoreca Gervasio

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HERRI ADMINISTRAZIOA ETA JUSTIZIA SAILA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

ANEXO I

Valoración individualizada de las medidas propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas

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DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

Respuesta a las medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

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Respuesta CORA Página 1

ÍNDICE

ÍNDICE ........................................................................................................................................................ 1

MAEC - MEDIDA 1.00.006.0 ................................................................................................................... 5

MAEC - MEDIDA 1.01.001.0 ................................................................................................................... 8

MAEC - MEDIDA 1.01.005.0 ................................................................................................................. 11

JUSTICIA - MEDIDA 1.02.001.0 ........................................................................................................... 13

JUSTICIA – MEDIDA 1.02.004 .............................................................................................................. 14

JUSTICIA - MEDIDA 1.02.002.0 ........................................................................................................... 19

JUSTICIA - MEDIDA 1.02.006.0 ........................................................................................................... 20

MINHAP – MEDIDA 1.00.002.0 ............................................................................................................. 21

MINHAP – MEDIDA 1.00.007.0 ............................................................................................................. 24

MINHAP – MEDIDA 1.04.001.0 ............................................................................................................. 28

MINHAP – MEDIDA 1.04.002.0 ............................................................................................................. 31

MINHAP – MEDIDA 1.04.003.0 ............................................................................................................. 33

MINHAP – MEDIDA 1.04.004.0 ............................................................................................................. 35

MINHAP – MEDIDA 1.04.005.0 ............................................................................................................. 37

MINHAP – MEDIDA 1.04.006.0 ............................................................................................................. 38

MINHAP – MEDIDA 1.04.007.0 ............................................................................................................. 40

MINHAP – MEDIDA 1.04.008.0 ............................................................................................................. 43

MINHAP – MEDIDA 2.04.003.31 .......................................................................................................... 45

MINHAP – MEDIDA 3.00.001.6 ............................................................................................................. 48

MINHAP – MEDIDA 3.00.002.6 ............................................................................................................. 50

MINHAP – MEDIDA 4.00.006.0 ............................................................................................................. 52

INTERIOR – MEDIDA 1.05.001.0 ......................................................................................................... 54

INTERIOR – MEDIDA 1.05.002 ............................................................................................................ 56

INTERIOR – MEDIDA 1.05.004.0 ......................................................................................................... 59

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Respuesta CORA Página 2

INTERIOR – MEDIDA 1.05.006.0 ......................................................................................................... 61

INTERIOR – MEDIDA 1.05.008.0 ......................................................................................................... 64

FOMENTO – MEDIDA 1.06.001.0 ........................................................................................................ 66

FOMENTO – MEDIDA 1.06.002.0 ........................................................................................................ 70

EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.001.0 ........................................................ 72

EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.002.0 ........................................................ 73

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.003.0 ....................................................... 74

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.004.0 ....................................................... 76

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.008.0 ....................................................... 79

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.009.0 ....................................................... 82

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.011.0 ....................................................... 84

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.012.0 ....................................................... 86

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.015.0 ....................................................... 88

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.016.0 ....................................................... 91

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.017.0 ....................................................... 93

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.018........................................................... 95

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 2.07.001.20 ..................................................... 97

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 3.0.009.2 ......................................................... 99

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.001.0 ............................................................. 100

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.002.0 ............................................................. 102

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.003.0 ............................................................. 104

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.004.0 ............................................................. 106

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.005.0 ............................................................. 108

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.006.0 ............................................................. 110

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.007.0 ............................................................. 112

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.008.0 ............................................................. 113

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Respuesta CORA Página 3

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.009.0 ............................................................. 114

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.010.0 ............................................................. 116

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.011.0 ............................................................. 118

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.012.0 ............................................................. 120

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.013.0 ............................................................. 122

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 2.08.001.32 ........................................................... 124

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 2.08.006.50 ........................................................... 125

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.002.0 ......................................................... 126

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.003.0 ......................................................... 128

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.004.0 ......................................................... 130

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.009.0 ......................................................... 132

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.010.0 ......................................................... 134

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.011.0 ......................................................... 136

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.007.0 ...................................................................................................... 138

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.002 ......................................................................................................... 140

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.008.0 ...................................................................................................... 142

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.009.0 ...................................................................................................... 144

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.001.20 ................................................................................................... 146

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.002.20 ................................................................................................... 148

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.003.20 ................................................................................................... 149

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.004.20 ................................................................................................... 150

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.005.20 ................................................................................................... 152

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.006.20 ................................................................................................... 154

PRESIDENCIA – MEDIDA 1.00.003.0 ............................................................................................... 155

PRESIDENCIA – MEDIDA 1.00.004.0 ............................................................................................... 157

PRESIDENCIA – MEDIDA 1.11.002.0 ............................................................................................... 159

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Respuesta CORA Página 4

MSSI – MEDIDA 1.12.001.0 ................................................................................................................ 161

MSSI – MEDIDA 1.12.002.0 ................................................................................................................ 162

MSSI – MEDIDA 1.12.003.0 ................................................................................................................ 163

MSSI – MEDIDA 1.12.004.0 ................................................................................................................ 165

MSSI – MEDIDA 1.12.005.0 ................................................................................................................ 166

MSSI – MEDIDA 1.12.008.0 ................................................................................................................ 167

MSSI – MEDIDA 1.12.009.0 ................................................................................................................ 168

MSSI – MEDIDA 1.12.012.0 ................................................................................................................ 169

MSSI – MEDIDA 1.12.013.0 ................................................................................................................ 171

MSSI – MEDIDA 1.12.014.0 ................................................................................................................ 173

MSSI – MEDIDA 2.12.001.32 .............................................................................................................. 174

MSSI – MEDIDA 2.12.002.32 .............................................................................................................. 175

MSSI – MEDIDA 2.12.003.32 .............................................................................................................. 176

MSSI – MEDIDA 2.12.004.32 .............................................................................................................. 177

MINECO – MEDIDA 1.13.001.0 .......................................................................................................... 178

MINECO – MEDIDA 1.13.002.0 .......................................................................................................... 181

MINECO – MEDIDA 1.13.003.0 .......................................................................................................... 186

MINECO – MEDIDA 1.13.005.0 .......................................................................................................... 187

MINECO – MEDIDA 2.13.002.40 ........................................................................................................ 189

MINECO – MEDIDA 2.13.003.40 ........................................................................................................ 190

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Respuesta CORA Página 5

MAEC - MEDIDA 1.00.006.0

MINISTERIO MEDIDA

MAEC 1.00.006.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Propuesta de integración de las Oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas en las oficinas administrativas del Estado

Se plantea la posibilidad de instalación del personal y medios de las oficinas

comerciales, de representación o de promoción del turismo de las CC.AA. en los

locales delas Cancillerías, de las Oficinas Comerciales y de las Oficinas de Turismo de

las Representaciones de España en el exterior.

La medida que se propone se ha incluido en el artículo 11.4, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción Exterior y de Servicio Exterior (LAESE) como un mandato

del Gobierno con la siguiente referencia “El Gobierno impulsará la instalación de estas

oficinas dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan

las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en ningún caso dicha

instalación comporte ni su integración en el Servicio Exterior del Estado, ni la

aplicación a dichas oficinas de la normativa internacional, especialmente la recogida

en las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares ”. Y en

sentido similar se pronuncia el apartado 4, de la Disposición adicional sexta

Más allá de racionalizar en la medida de lo posible el gasto de la presencia en el

exterior de instituciones estatales y autonómicas, habilitándose en los edificios de las

Representaciones de España en el exterior, la propuesta, se dice, tiene por objeto

mejorar la cooperación y la coordinación entre las diferentes Administraciones en el

extranjero dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado.

Según se relata, para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva

aplicación de la unidad de acción en el exterior, resulta indispensable la existencia de

una estrecha cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de modo

que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus

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Respuesta CORA Página 6

competencias, sin perjuicio de las del Estado y en el marco de la mutua lealtad

institucional.

A tal fin, se propone incorporar en las oficinas de las Misiones diplomáticas, en la

medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades

Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la

promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y obtener una

más eficaz utilización de los recursos disponibles.

A dicha finalidad obedece también la Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del

Estado que, bajo el reconocimiento del principio esencial de unidad de acción exterior,

persigue la coordinación de todos los actores públicos con proyección exterior con el

fin de que la Acción Exterior del Estado sea verdaderamente única, y no un mero

sumatorio de acciones sectoriales; se dote de instrumentos de planificación que

aseguren la coherencia de todas las actuaciones y su orientación a la consecución de

unos fines determinados y comunes; y asegure su plena compatibilidad con los fines y

objetivos de la política exterior.

Además se añade que, es preciso limitar las ineficiencias que el actual modelo

produce en las empresas españolas, duplicando en muchos casos los medios y las

actividades brindadas a las empresas en sus procesos de internacionalización. Más

aún en un contexto de restricciones presupuestarias y en que el sector exterior está

siendo una de las claves para la recuperación económica del país.

Las Comunidades Autónomas por su parte, se comprometen a asumir los gastos

derivados de los servicios y suministros y el coste del espacio utilizado, en su caso,

necesarios para el funcionamiento ordinario de los edificios, que son actualizados

anualmente. En todo caso, se dice que estos gastos son sustancialmente inferiores a

los actualmente soportados, ya que permite compartir medios y acceder a economías

de escala.

También se pone de manifiesto que en los convenios realizados, se pacta la vigencia y

la participación en gastos comunes anuales de la representación por parte de la oficina

de la CCAA. Por otra parte, se estipulan las prestaciones a cargo de la Representación

que son el apoyo material (puesta a disposición para uso de despachos disponibles,

de espacios diáfanos, de servicios y suministros generales, acceso a cableado y a red

telefónica) y el apoyo institucional, así como las prestaciones a cargo de la Oficina de

las CC.AA. (satisfacción de los gastos derivados del uso de locales, los gastos por

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Respuesta CORA Página 7

servicios prestados, contribución a gastos generales por bienes, servicios y

suministros, pago de los gastos propios directamente, cumplimiento de la normativa de

régimen interior y aporte de todos los bienes necesarios para el desempeño de las

funciones).

Valoración

Se trata de una medida cuya implantación depende del concurso de la voluntad

autonómica, en cuya formación pueden pesar múltiples valoraciones desde las

estrictamente políticas y de imagen hasta las meramente utilitaristas, pasando por toda

una amplia gama de consideraciones mixtas.

Conclusión

Esta medida no resulta, con carácter imperativo, de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Respuesta CORA Página 8

MAEC - MEDIDA 1.01.001.0

MINISTERIO MEDIDA

MAEC 1.01.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Mejora de la coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de cooperación para el desarrollo mediante firma de convenio específico de Fondo Humanitario entre el MAEC y las CCAA Se pretende la firma de un Convenio específico de colaboración del que se encuentra

redactado ya un borrador, con vigencia de 4 años, entre Comunidades Autónomas y el

MAEC para la creación de un Fondo Humanitario de Ayuda de Emergencia y Acción

Humanitaria.

El Convenio tiene por objetivos:

- Mejorar la coordinación entre los actores de la Cooperación Española para el

Desarrollo, con especial atención a los casos de Ayuda de Emergencia y

Acción Humanitaria urgente, de modo que no se produzcan solapamientos y de

forma ordenada se haga llegar la Ayuda allí donde se necesite.

- Nutrir un fondo común, más eficiente y con menores costes de transacción, de

modo que las aportaciones de ayuda humanitaria en caso de urgencia dejen de

canalizarse individualmente por las CC.AA. para hacerlo de forma conjunta a

través del mismo.

El Fondo Humanitario común tendrá las siguientes líneas de trabajo:

1. Se destinará a financiar la actuación de organismos multilaterales especializados en

acción humanitaria para intervenciones en crisis, de acuerdo con los criterios de

necesidad, pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención

(acceso) de las agencias operadoras beneficiarias, nivel de cobertura financiera de los

programas previstos para atender a estas crisis (sub-financiación). Las intervenciones

elegibles vendrán establecidas por los Llamamientos Consolidados emitidos por las

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Respuesta CORA Página 9

Naciones Unidas (UNCAP) y los Llamamientos del Comité Internacional de la Cruz

Roja ,especialmente centrados en los sectores siguientes:

• Protección.

• Atención sanitaria.

• Agua y saneamiento.

• Seguridad alimentaria.

2. Se destinará a financiar la actuación de organismos multilaterales especializados

para intervenciones de emergencia, de acuerdo con los criterios de necesidad,

pertinencia de las acciones propuestas, capacidad de intervención (acceso) de las

agencias operadoras beneficiarias, que vendrán establecidas por los llamamientos de Emergencia (Flash Appeals) emitidos por las Naciones Unidas y del Comité

Internacional de la Cruz Roja, en los sectores previamente enunciados.

Se pretende que la firma del citado convenio se realice en el marco de la Conferencia

Sectorial. Surtiendo efectos desde el día siguiente al de su firma. Previéndose una

aportación anual de 100.000€ por las partes firmantes y una aportación inicial de

1.000.000€ por AECID (cláusula sexta), correspondientes a importes que actualmente

se utilizan para esta finalidad.

Se dice que la acción se sustenta en la Ley 23/1998, de 7 de Julio, de Cooperación

Internacional para el Desarrollo, que establece en su artículo 3 que la política de

cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y

se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior. Añadiéndose

que, en el mismo sentido, el artículo 20 de la mencionada Ley dispone que la acción

de cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas

se inspirará en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establece en la

sección 2ª del capítulo 1.

A tal fin -para la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior-la CORA ha

considerado indispensable proponer una estrecha colaboración con la Cooperación

Descentralizada para que puedan desempeñar eficazmente la expresión de su

solidaridad, en el marco de la mutua lealtad institucional, la multiplicidad de actores

que se han sumado al esfuerzo humanitario desde nuevos donantes a la participación

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Respuesta CORA Página 10

más activa de actores de países receptores de ayuda, haciendo urgente el reto de

integrar todos los esfuerzos de forma coherente con los principios de la acción

humanitaria y consolidando así la aportación de los nuevos actores más allá de la

mera aportación económica.

Valoración

Se trata de una medida cuya implantación depende del concurso de la voluntad la

autonómica en el seno de la conferencia sectorial correspondiente –actualmente,

Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo-, en cuya formación pueden

pesar múltiples valoraciones desde las estrictamente políticas y de imagen hasta las

meramente utilitaristas.

Conclusión

Esta medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi, a salvo de que se suscriba el convenio referido en la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

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Respuesta CORA Página 11

MAEC - MEDIDA 1.01.005.0

MINISTERIO MEDIDA

MAEC 1.01.005.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA Propuesta de una política de planificación, coordinación, seguimiento, racionalización y evaluación de las cuotas obligatorias y contribuciones voluntarias a organismos internacionales (OOII)

Según consta en el informe de la subcomisión de duplicidades administrativas ,

dependiente de la CORA, la propuesta que ahora se examina afecta exclusivamente a

los Ministerios, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Entidades Gestoras de

la Seguridad Social y pretende salir al paso de la actual situación en que cada

departamento gestiona particularmente sus créditos en relación a cuotas y

contribuciones sin que haya en ningún momento una directriz de qué objetivos deben

atenderse y una planificación y coordinación en este campo. Resaltándose el

desconocimiento de la cuantía total de las aportaciones que España realiza a cada

organismo internacional, tanto en cuotas obligatorias como en contribuciones

voluntarias.. Llegando incluso a manifestar que pesar de que la suma de las cuotas y

contribuciones es muy elevada, España no obtiene el retorno adecuado por, entre

otros factores, la falta de visibilidad del conjunto de las mismas por, entre otros

factores, la falta de visibilidad del conjunto de las mismas.

A tal fin, y entre otras medidas, se propone la creación de una base de datos única

que contenga los datos más relevantes de todas las cuotas y contribuciones a OOII,

de forma que se pueda conocer el alcance temporal, cualitativo y cuantitativo de los

compromisos adquiridos por España. Ello facilitará que periódicamente se pueda

realizar una evaluación de las cuotas y contribuciones voluntarias a OOII en el seno de

la propuesta instancia interministerial.

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Respuesta CORA Página 12

Valoración

Se trata de una medida que afecta exclusivamente a los Ministerios, Organismos

Autónomos, Agencias Estatales y Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Conclusión

Esta medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Respuesta CORA Página 13

JUSTICIA - MEDIDA 1.02.001.0

MINISTERIO MEDIDA

JUSTICIA 1.02.001.0

Encomendar a las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Justicia la gestión de la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia en el servicio.

Valoración

Es una medida ya realizada, tras la aquiescencia de esta Comunidad Autónoma en la

Conferencia Sectorial celebrada el 16 de diciembre de 2013.

Así mismo, en el anteproyecto de reforma de la LOPJ se modifica el actual artículo

494, a través de una nueva redacción en el artículo 595, para que la medida tenga el

oportuno soporte legal. Casi paralelamente se está tramitando un proyecto de ley

orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras

medidas de reforma administrativa por la que se modifica, en los mismos términos del

anteproyecto de reforma de la LOPJ, el art. 494 de la actual Ley.

Conclusión

Esta medida ya está implantada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Respuesta CORA Página 14

JUSTICIA – MEDIDA 1.02.004

Informe sobre situación actual de la AVPD en relación con la comunicación recibida del subsecretario de Justicia

Adjunto le remito carta del subsecretario de Justicia, sr. BRAVO RIVERA, remitida

recientemente, en la que se hace saber la existencia de un informe de la Comisión

para la Reforma de las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de

Ministros el 21 de junio de 2013.

En dicho Informe se contienen, como explica el sr. BRAVO RIVERA, una serie

de estimaciones que llevan a plantear la “unificación de competencias sobre los

ficheros de titularidad pública en la Agencia Española de Protección de Datos, con

independencia de su ámbito territorial, pasando a asumir todas las funciones

desarrolladas hasta el momento por las autoridades autonómicas”.

Esta unificación supondría, evidentemente, la desaparición de las dos agencias

autonómicas que persisten en la actualidad: la Agencia Catalana, convertida en

Autoridad mediante la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de

Protección de Datos y la modificación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y la

Agencia Vasca de Protección de Datos, creada mediante Ley 2/2004 del Parlamento

Vasco y que precisamente este año celebra su décimo aniversario.

La comunicación efectuada no incluye ningún tipo de dato concreto ni extracto

del mencionado Informe CORA. Sin embargo, hemos podido acceder al mismo para

comprobar que las estimaciones de la Comisión que redactó el informe en cuanto a la

estructura y competencias de las agencias de protección de datos en España pasa por

la eliminación de las dos agencias autonómicas, para incrementar el personal de la

Agencia Española, lo cual en sí mismo nos parece contradictorio. Parece que se

esconde detrás de esta intención una centralización de competencias que se

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Respuesta CORA Página 15

encuentran asumidas y ejercidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco y que

mediante este proceso son “devueltas” al Estado central.

Este informe incurre en algunas inexactitudes y conclusiones sesgadas, que es

preciso comentar:

Primero, en la página 106 indica: “Estudiadas las funciones desempeñadas por

las agencias autonómicas y la infraestructura existente en la AEPD, ésta podría ejercer

las funciones de aquellas, con el consiguiente ahorro presupuestario para las

respectivas Comunidades”.

Esta conclusión se cae por su propio peso, ya que es evidente que cerrar

instituciones supone un ahorro. Sin embargo, lo relevante es el análisis de la pérdida

de competencias y de servicios al ciudadano que se pierden también. El Informe

CORA contiene una serie de fichas analizando las repercusiones de las medidas

propuestas, que se pueden consultar en:

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20de

l%20Portal/CORA_Fichas_Medidas_SUBC_tomo_1%2028-11-13.pdf

En la ficha 1.02.004, página 113, de este documento, se aclaran las cuestiones

barajadas por la Comisión al hacer su propuesta, y es especialmente interesante

fijarse en la expresión allí utilizada: “Con el objeto de hacer frente al impacto de la

medida, la AEPD debería experimentar un aumento proporcional de sus recursos”.

A continuación se aclara que el incremento del presupuesto de la Agencia

Española de Protección de Datos en el primer año sería de un 20 %, 2.074.800 Euros,

y a partir del segundo año se propone mantener un incremento en años sucesivos de

un 11,66%.

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Respuesta CORA Página 16

Hay que señalar, por otra parte, que se han tenido en cuenta los datos

relacionados con el presupuesto del año 2012, que se ha visto fuertemente reducido

para este año 2014.

El informe parte de una situación que para nada tiene en cuenta la realidad del

funcionamiento de las agencias autonómicas, tanto catalana como vasca, y que hacen

que en estas dos comunidades autónomas se mantenga en la Administración Pública

un muy importante nivel de compromiso y respeto del derecho a la protección de datos

personales y a la privacidad de las personas. La cercanía y disponibilidad de la

agencia para nuestras instituciones públicas ha sido esencial en este desarrollo,

promocionando una sensibilización y una comprensión del derecho a la protección de

datos que difícilmente encontramos fuera de esta Comunidad Autónoma.

Igualmente, hay que indicar que no se incurre, en la situación actual de reparto

competencial, en duplicidad de ningún tipo. En efecto, la existencia de la Ley 2/2004

de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos atribuye a la misma la

competencia sobre “La Administración General de la Comunidad Autónoma, los

órganos forales de los territorios históricos y las administraciones locales del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los entes públicos de

cualquier tipo, dependientes o vinculados a las respectivas administraciones públicas,

en tanto que los mismos hayan sido creados para el ejercicio de potestades de

derecho público”. Igualmente incluye a órganos como el Parlamento Vasco, y otros

órganos de fiscalización y control de la Administración, como el Tribunal de Cuentas,

el Ararteko, etc., todo ello en su artículo 2º. Así pues, no hay ninguna posibilidad de

duplicidad, cuando estas competencias se encuentran excluidas de la Agencia

Española de Protección de Datos, por el juego del sistema competencial vigente y tras

la aprobación de la mencionada ley autonómica. Cada órgano de control se dirige y

actúa sobre sujetos distintos, de tal forma que no hay en ningún caso actuación

coincidente sobre los mismos entre la Agencia Vasca y la Agencia Española de

protección de datos.

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Respuesta CORA Página 17

Esta cuestión es muy importante, cuando nos encontramos en un momento

complejo, en plena implantación de la Administración Electrónica, en un momento en

el que la cesión de datos entre administraciones es una demanda generalizada y en la

que hay que estar muy atentos a que se cumpla la ley, y en un momento en el que el

desarrollo tecnológico plantea problemas importantes para el ciudadano ante la

proliferación de Internet. Este papel de asesoramiento y ayuda al ciudadano desde

una institución que tiene por lema precisamente la cercanía hace imprescindible su

continuidad.

Incluimos también un breve anexo documental, con extractos de la memoria

2012 de la Agencia Española de Protección de Datos para significar el escaso nivel de

actuación que tiene la misma en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Por último, y desde el punto de vista competencial, hay que indicar que las

Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, pueden

dotarse o no de autoridades de control en materia de protección de datos de carácter

personal.

La creación tanto de la Agencia Vasca de Protección de Datos hace 10 años,

como la de la Autoridad Catalana, como Instituciones independientes que velan por

que las Administraciones Públicas de estas Comunidades, respeten, en el ejercicio de

sus funciones, el derecho fundamental de las personas a su privacidad, que deriva del

art. 18.4 de la Constitución, responde, precisamente, a ese principio dispositivo, que

constituye un elemento básico en el diseño y construcción del Estado de las

Autonomías.

Por ello, la desaparición (al igual que la creación) de esta Institución, o de

cualquier otra Autoridad de control Autonómica, es una decisión exclusiva de la

Comunidad Autónoma de Euskadi, que puede dotarse de las instituciones de

autogobierno que considere necesarias para dirigirse política y administrativamente,

en el ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce el art. 148.1.1 CE.

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Respuesta CORA Página 18

Anexos

Anexo I (a-b): Copia de las cartas remitidas por el Ministerio de Justicia.

Anexo II: Copia del Anexo “Medida 1.02.004” del Informe de la Comisión para

la Reforma de las Administraciones Públicas.

Anexo III: Extractos de la Memoria 2012 de la Agencia Española de Protección

de Datos en el ámbito de las Administraciones Públicas a los efectos de valorar

el nivel de actuación de la Agencia Española en el ámbito de las

Administraciones Públicas.

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Respuesta CORA Página 19

JUSTICIA - MEDIDA 1.02.002.0

MINISTERIO MEDIDA

JUSTICIA 1.02.002.0

Suprimir la constitución obligatoria de Tribunales Delegados para los procesos selectivos territorializados de acceso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia..

Valoración

Es una medida ya puesta en práctica, tras la aquiescencia de esta Comunidad

Autónoma en la Conferencia Sectorial celebrada el 16 de diciembre de 2013.

Así mismo, en el anteproyecto de reforma de la LOPJ se modifica el actual artículo

487, a través de una nueva redacción en el artículo 588, para que la medida tenga el

oportuno soporte legal.

Conclusión

Esta medida ya está implantada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Respuesta CORA Página 20

JUSTICIA - MEDIDA 1.02.006.0

MINISTERIO MEDIDA

JUSTICIA 1.02.006.0

Planificación conjunta de las tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia – Fase II: Desarrollos necesarios para la total implantación de la planificación conjunta de las tecnologías.

Valoración

Es una medida cuya ejecución se encuentra en fase de implantación a través de

tareas preparatorias para la creación de los correspondientes grupos de trabajo, y se

analizará en la reunión a celebrar por la Comisión Permanente, del Comité Técnico

Estatal de Administración Judicial Electrónica, en Vitoria-Gasteiz, el 14 de octubre de

2014.

Conclusión

Esta medida se encuentra en fase de ejecución con participación de la Comunidad

Autónoma de Euskadi.

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Respuesta CORA Página 21

MINHAP – MEDIDA 1.00.002.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.00.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Potenciar la planificación conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas

La medida busca lograr un enfoque integrado de las políticas públicas. Para ello propone reforzar el funcionamiento de las conferencias sectoriales existentes y potenciar la constitución de otras nuevas, en aquellos sectores en los que se requiera la coordinación interadministrativa y la planificación conjunta para evitar duplicidades e ineficacias entra la actuación de las distintas administraciones públicas.

El informe de la Subcomisión señala algunos ámbitos concretos donde el Estado aprecia la necesidad de implementar esta medida, en particular, la cooperación al desarrollo, tráfico y seguridad vial, protección civil, ayudas a las víctimas del terrorismo, carreteras, turismo, becas, y fomento de la industria del libro, entre otros.

Las medias que propone son las siguientes:

a) Atribuir carácter vinculante a los planes y programas conjuntos.

b) Primar como criterio para la territorialización de los fondos estales la consecución de resultados y la implantación de buenas prácticas reconocidas.

c) Incrementar el número de reuniones de las conferencias sectoriales.

d) Potenciar los instrumentos de colaboración horizontal.

Valoración

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Respuesta CORA Página 22

Si bien el objetivo de lograr un enfoque de las políticas públicas resulta lógico y razonable dentro de un marco colaborativo, dicho objetivo no puede perseguirse con visión unificadora y centralizadora.

En este sentido se ha de poner atención en que la medida pretende superar el esquema colaborativo con el que funcionan actualmente las conferencias sectoriales, para atribuirle función coordinadora. Para ello, pretende modificar la actual regulación de las conferencias sectoriales previstas en el artículo 5 de la Ley 30/1992 y con ello lograr que las decisiones adoptadas por mayoría resulten obligatorias no sólo a quienes las hayan aprobado, sino a todas las CCAA, incluso las que hayan votado en contra o no hayan asistido.

Entendemos que esta medida resulta claramente inconstitucional y no respeta la doctrina establecida en la STC 76/1983 de la LOAPA, donde se señalaba en su FJ 13 que «dichas Conferencias no pueden sustituir a los Órganos propios de las Comunidades ni sus decisiones pueden anular las facultades decisorias de los mismos; las Conferencias sectoriales han de ser órganos de encuentro para el examen de problemas comunes y para la discusión de las oportunas líneas de acción.»

En el caso de la CAE y la CAFNA, además, vulnera claramente su autonomía financiera basada en el régimen del concierto económico (Disposición Adicional Primera de la Constitución), ya que las decisiones sobre las políticas públicas que vayan a implementar las instituciones vascas y navarras, en los ámbitos competenciales efectivamente transferidos, depende de los medios económicos que dispongan en función de su potestad tributaria propia, en el que asumen además el riesgo financiero de su gestión –a diferencia del resto de las CCAA del sistema LOFCA-. Por ello, las decisiones sobre el gasto que las instituciones públicas vayan a asumir no pueden ser condicionadas por decisiones externas a su propio entramado institucional, lo que a nuestro juicio de nuevo resultaría un grave vulneración del principio de autonomía política (art. 2 CE)

Conclusión

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Respuesta CORA Página 23

Esta medida en caso de trasladarse a la normativa básica estatal mediante reforma de la Ley 30/1992, resultaría inconstitucional y debería realizarse todos los esfuerzos posibles para que no sea aplicada en la CAE y en la CFNA.

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Respuesta CORA Página 24

MINHAP – MEDIDA 1.00.007.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.00.007.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Puesta en funcionamiento de bases de datos y registros administrativos integrados para todas las administraciones públicas (AAPP)

La medida pretende que todas las bases de datos y registros administrativos de las administraciones públicas se encuentren interconectadas y puedan ser utilizadas por todas las administraciones públicas y los ciudadanos. Para ello pretende poner en funcionamiento lo que denomina “bases de datos y registros administrativos integrados”, como un servicio horizontal de interoperabilidad, que obligue a la interconexión mutua y en algunos casos a la creación de bases de datos únicas

Esta medida se concreta en las siguientes actuaciones:

a) Creación de unos “registros primarios integrados” a los que pretende que se adhieran todas las administraciones.

b) Parece que será la Administración central la que coordine la creación, el “mantenimiento corresponsable” y el consumo de la información contenida en los registros administrativos integrados.

c) Para garantizar la interoperabilidad del sistema propone “el despliegue de servicios públicos interadministrativos y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos”.

La medida relaciona sectores concretos donde propone la creación de Bases de datos únicas; en particular las siguientes:

- Base de Datos única en el donde se introduzca todas las contribuciones a organismos internacionales (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación).

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Respuesta CORA Página 25

- Registro único de fundaciones: inscripción de los actos relativos a las fundaciones que desarrollen actividad supracomunitaria. (Ministerio de Hacienda y Administración Pública y en el Ministerio de Justicia).

- Registro oficial de licitadores y empresas calificadas: (Ministerio de Hacienda y Administración Pública)

- Interconexión entre registros del ámbito educativo: interconexión entre plataformas de gestión de centros educativos, registros de centros docentes no universitarios y registros de universidades, centros y títulos. (Ministerio de Educación)

- Registros taurinos: compatibilidad entre registros autonómicos y estatal (Ministerio de Cultura)

- Registro de Prestaciones sociales públicas: Se incluirán en el registro estatal las prestaciones sociales que conceden las CCAA y las entidades locales. (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

- Portal único de Empleo: base de datos común que recoja todas las ofertas

de demanda de empleo. (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

- Bases de datos centralizada sobre ayudas y financiación para la PYME: propone la ampliación de contenidos sin mayor especificación (Ministerio de Industria)

La implantación de esta medida va a llevar a modificar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo.

- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007

- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

También prevé profundizar en la interoperabilidad e interconexión de bases de datos y registros públicos a través de someter a las Administraciones públicas a la obligación de publicidad. Para ello prevé distintas iniciativas normativas:

a) El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, creando un futuro Portal de Transparencia.

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Respuesta CORA Página 26

b) Desarrollar la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevista en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, donde se publicará las convocatorias de licitaciones y sus resultados del todas las entidades del sector público, incluida el de las CCAA y entidades locales. Para el caso de las CCAA se prevé que la información se facilitará a través de la interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las distintas administraciones públicas.

c) Puntos de Atención al emprendedor: Estos puntos de información están previstos su creación en el Proyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su internacionalización y dependerán del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

d) Red Sara: Se trata de una red donde se hallarán interconectados todos los registros administrativos integrados de todas las administraciones públicas, para lo que se utilizará la conexión con red IRIS. También servirá de enlace con la red transeuropea TESTA, de la que forman las instituciones y agencias comunitarias y las administraciones de los demás estados de la UE.

Por último, la medida señala que permitirá hacer realidad el derecho de los ciudadanos a no aportar información que obra en poder de las Administraciones públicas.

Plazo estimado para la implantación de la medida: 3 años.

Valoración

La interconexión e interoperabilidad de las bases de datos y registros públicos puede valorarse como una medida positiva, y sobre todo si permite participar de las redes europeas.

No obstante, se ha de poner especial atención en el modo en que pretende lograr dicha interconexión e interoperabilidad, ya que la competencias de registros es una competencia de ejecución que corresponde a la CAE en el ámbito de sus competencias, y la interconexión e interoperabilidad se han de lograr respetando este ámbito competencial propio.

Especial atención por tanto a las propuestas que en cada conferencia sectorial se vayan proponiendo sobre qué entiende la Administración General del Estado (AGE) por “registros administrativos integrados” y en qué casos propone la creación de “bases de datos únicas”. En la medida en que suponga la limitación de la competencia ejecutiva de la CAE, la valoración merece un juicio negativo. La normativa básica

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Respuesta CORA Página 27

progresivamente ya está implando este tipo de registros únicos de gestión centralizada por la AGE.

Conclusión:

De esta medida se desprende la voluntad de la AGE de adoptar medidas imperativas con objeto de la implantación de registros únicos centralizados. En la medida que estos registros únicos sean impuesto en ámbitos de las competencias de la CAE afecta a la visibilidad de la actuación pública de las instituciones vascas y limita sus competencias de ejecución, ya que la efectividad jurídica de determinados actos queda vinculada a los actos de inscripción en el registro estatal, quedando el registro vasco en segundo plano, con efectos meramente informativos.

La administración de la CAE deberá defender ante la AGE un esquema y un sistema de interconexión e interoperabilidad que no limite sus competencias de ejecución en materia de registros y gestión de información.

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Respuesta CORA Página 28

MINHAP – MEDIDA 1.04.001.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: Publicación en una Plataforma única de todas las licitaciones tanto del Sector Público Estatal como las de las CCAA.

La medida persigue convertir la actual Plataforma de Contratación del Estado en un único punto de información sobre la contratación pública que desarrollen todas las administraciones públicas del Estado. Pasaría a convertirse así en la Plataforma única de todas las licitaciones del Sector Público, incluida por tanto las licitaciones de las CCAA y su sector público, que se verían obligadas a publicitar su perfil de contratante en ella, así como sus todas sus licitaciones.

Para ello propone modificar el artículo 334.5 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), ya que actualmente otorga carácter potestativo a la publicación por parte de las CCAA y su sector público de sus licitaciones en la plataforma estatal. La reforma del citado precepto ha sido realizada a través de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, otorgándole carácter de normativa básica.

«Disposición adicional tercera. Plataforma de Contratación del Sector Público.

La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.

En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.»

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Respuesta CORA Página 29

El Estado con esta medida persigue que las CCAA desmantelen sus infraestructuras de información propias con objeto de reducir costes y alaba los beneficios que acarrearía a los servicios de contratación y a los operadores económicos esta medida centralizadora. Esta cuestión es una de las que han sido recurridas en el Recurso de Inconstitucionalidad que el Gobierno Vasco ha interpuesto contra la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado.

Plazo estimado para la implantación de la medida: ha sido implantada por la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado.

Valoración: Esta medida afecta a la proyección institucional de la CAE y su competencia en materia de contratación pública y autoorganización. Con esta medida se persigue que la eficacia jurídica de los actos de en materia de licitación pública (convocatorias y resultados) venga ligada a la publicación en la Plataforma estatal, en perjuicio de las estructuras y plataformas propias de la CAE, por lo que merece una valoración negativa.

Resulta claramente inconstitucional por vulneración del principio de autonomía política (art. 2 CE) y supone una tutela jerárquica contraria al art. 153 CE, prohibida por la jurisprudencia constitucional. Resulta contrario a la competencia de autoorganización de la CAE (art. 10.2 EAPV) toda vez que impone un mecanismo o instrumento ajeno a la administración autonómica; es decir, priva a la CAPV de decidir la organización interna que permita la difusión de información sobre los contratos y el cumplimiento de los objetivos del perfil de contratante. Vulnera, asimismo, las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del contratos ex art. 11.1.b) EAPV toda vez que entra a regular aspectos puramente ejecutivos, como son los medios materiales para llevar a cabo la finalidad prevista en el perfil de contratante, que no pueden quedar en manos del Estado sino que corresponde a la CAPV. Esta cuestión es una de las que han sido recurridas en el Recurso de Inconstitucionalidad que el Gobierno Vasco ha interpuesto contra la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado.

De acuerdo al modelo de distribución competencial actualmente vigente, en el que la CAE posee la competencia de ejecución en materia de contratación pública, parece difícil que el Estado pueda obligar a eliminar las infraestructuras propias de la CAE, pero lo que si puede la AGE normativamente -realizando una interpretación

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Respuesta CORA Página 30

extensiva de sus títulos competenciales-, es vincular la eficacia jurídica de los actos administrativos sobre contratación pública a la publicación del registro estatal, de manera que el registro de la CAE quedaría relegado a un segundo plano, con efectos meramente informativos.

Conclusión:

La reforma del artículo 334.5 TRLCSP, con el reconocimiento del carácter básico a dicho precepto, es de aplicación en la CAE. Consideramos la medida inconstitucional por vulnerar la autonomía política de la CAE y ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional.

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Respuesta CORA Página 31

MINHAP – MEDIDA 1.04.002.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

UNIFICAR LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS OTORGADAS POR LAS CCAA

La medida persigue eliminar los órganos de las CCAA que tramitan los expedientes de clasificación de empresas y las comisiones de clasificación que adoptan los acuerdos de clasificación, centralizando toda esa labor en los órganos de gestión y las Comisiones de clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, como única competente en materia de clasificación de empresas.

Para ello propone la supresión del apartado 2 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que habilita a las CCAA para adoptar decisiones sobre clasificación de empresas con eficacia limitada a su ámbito de competencia.

El argumento esgrimido para realizar la propuesta es meramente de reducción de costes, olvidando que la Constitución Española reconoce autonomía política a las CCAA (art. 2) y le atribuye un ámbito competencial propio, en el que le está vetado al Estado ejercer tutela jerárquica contraria al art. 153 CE.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo necesario para proceder a la reforma normativa, que estimativamente la calcula entre un mes y un año.

Valoración: La medida resulta claramente inconstitucional por ser contraria a la autonomía política de la CAE (art. 2 CE) y vulnerar la competencia de autoorganización de la CAE (art. 10.4 EAPV) y las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica de contratos públicos (art. 11.1 b) EAPV).

A mayor abundamiento procede hacer la siguiente observación práctica: la mera supresión del artículo 68.2 TRLCSP, sin incluir ninguna limitación expresa para la

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Respuesta CORA Página 32

actuación de las CCAA –que resultaría inconstitucional, dicho sea de paso- generaría una clara situación de inseguridad jurídica, pero no impediría de hecho que las CCAA que lo deseen puedan seguir ejerciendo sus competencia en este ámbito, toda vez la modificación propuesta de ley ordinaria no puede alterar el orden competencial derivado del bloque de constitucionalidad.

Conclusión:

La medida propuesta de carácter normativo “de lege ferenda”, tal y como ha sido formulada, resulta inconstitucional y deberían adoptarse las medidas legales oportunas para evitar que resulte de aplicación en la CAE.

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Respuesta CORA Página 33

MINHAP – MEDIDA 1.04.003.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

UNIFICAR LOS REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LAS CCAA

La medida persigue eliminar los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadoras de las CCAA, centralizando toda esa labor en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, como único competente en materia de clasificación de empresas.

Para ello propone la modificación de los artículos 83, 327, 329, 332 y disposiciones concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que habilita a las CCAA para crear sus propios Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas.

El argumento esgrimido es que las estructuras administrativas autonómicas generan duplicidad respecto del Estado. Un argumento que resulta plenamente inconstitucional y que supone la vulneración del principio de autonomía política reconocido a las CCAA (art. 2) supone una clara injerencia en el ámbito competencial propio de la CAE, en el que le está vetado al Estado ejercer tutela jerárquica contraria al art. 153 CE.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo necesario para proceder a la reforma normativa, que estimativamente la calcula entre un mes y un año.

Valoración: La medida resulta claramente inconstitucional por ser contraria a la autonomía política de la CAE (art. 2 CE) y vulnerar la competencia de autoorganización de la CAE (art. 10.4 EAPV) y las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica de contratos públicos (art. 11.1 b) EAPV).

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Respuesta CORA Página 34

Las pretendidas ineficacias justificativas de la medida (duplicidad de estructuras administrativas, ahorro de costes, etc.) pueden ser solventadas mediante mecanismos más respetuosos con la autonomía de las comunidades autónomas, como por ejemplo, la modificación del punto de conexión atributivo de las competencias por el del domicilio de los licitadores y de las empresas clasificadas y la interconexión de todos los registros, de manera que la labor de los registros autonómicos haga innecesario la labor del registro estatal, dado que producirá efectos en todo el Estado y la Administración central podría encargarse de establecer los mecanismos oportunos de interconexión e interoperabilidad, pero respetando el ejercicio de la competencia de ejecución de las CCAA.

Conclusión: La medida propuesta de carácter normativo “de lege ferenda”, tal y como ha sido formulada, resulta inconstitucional y deberían adoptarse las medidas legales oportunas para evitar que resulte de aplicación en la CAE..

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Respuesta CORA Página 35

MINHAP – MEDIDA 1.04.004.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

ASUNCIÓN POR LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO QUE DESARROLLAN LAS JUNTAS CONSULTIVAS DE CONTRATACIÓN AUTONOMICAS

La medida persigue que las CCAA supriman voluntariamente las Juntas Consultivas de Contratación autonómicas, centralizando toda esa labor en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, como único competente en la materia.

Para hacer efectiva esta medida propone atribuir nuevas funciones a la Junta estatal y que las CCAA deroguen los decretos autonómicos que crearon las Juntas consultivas autonómicas. También prevé dotar de mayores medios personales y materiales a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación estatal.

Entre los argumento esgrimidos para justificar la medida se hallan que las estructuras administrativas autonómicas generan la aplicación de criterios dispares entre las Juntas autonómicas y la estatal en supuestos análogos; y que las entidades locales solicitan por duplicado en ocasiones informes a ambas juntas consultivas sobre el mismo asunto.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo estimado es entre quince y dieciocho meses.

Valoración: La medida merece una valoración negativa por ser contraria a la autonomía política de la CAE (art. 2 CE) y vulnerar la competencia de autoorganización de la CAE (art. 10.4 EAPV) y las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica de contratos públicos (art. 11.1 b) EAPV).

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Respuesta CORA Página 36

La implantación de la medida conlleva necesariamente que las CCAA deroguen voluntariamente sus decretos de creación de las Juntas Consultivas autonómicas de contratación, por lo que dependerá de la voluntad de éstas de asumir la propuesta estatal. No puede ser impuesta por la Administración General del Estado

Conclusión: La medida propuesta, de clara vocación centralizadora, tiene carácter voluntario para las CCAA. No se halla debidamente justificada y merece una valoración negativa. El Estado, no obstante, carece de capacidad para imponerla contra la voluntad de la comunidad autónoma, toda vez que requiere que sea ésta quien adopte las medidas de supresión necesarias.

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Respuesta CORA Página 37

MINHAP – MEDIDA 1.04.005.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.005.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

ADHESION DE COMUNIDADES AUTONOMAS A LA CENTRAL DE CONTRATACION DEL ESTADO

La medida propone la firma de acuerdos de adhesión a la Central de Contratación del Estado por parte de las CCAA para los bienes y servicios centralizados en la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de que mantengan su propia actividad centralizadora en aquellos sectores de actividad en que no opere el Estado.

Adelanta que se está estudiando ampliar la competencia de la Central de Contratación del Estado a otros sectores de actividad.

Esta medida posee carácter voluntario para las CCAA y supone mantener la regulación actual prevista en el artículo 205.1 TRLCSP en los términos actualmente vigentes, sin proceder a ninguna modificación.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo estimado es de 6 meses

Valoración: La medida posee carácter voluntario, de manera que no afecta a las estructuras institucionales de la CAE.

Conclusión: Se trata de una medida a suscribir por las comunidades autónomas de forma voluntaria, sometiendo por tanto la aceptación de la misma a la valoración de su oportunidad y conveniencia. En el caso de la CAE podría resultar de complicado encaje institucional, así como en el sistema de relación financiera en el marco del Concierto Económico

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Respuesta CORA Página 38

MINHAP – MEDIDA 1.04.006.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.006.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

CENTRALIZACIÓN EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ESPECIALES EN CONTRATOS DE AMBITO AUTONOMICO Y LOCAL.

La normativa básica en materia de contratación pública (TRLCSP) otorga a las CCAA la facultad para la creación de una multitud de órganos independientes para conocer y resolver el recurso especial en materia de contratación. En el caso de la CAE fue la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010 de Presupuestos del País Vasco para 2011 la que creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Diputaciones Forales disponen cada una de su propio órgano administrativo de recursos. Los municipios de la CAE de más de 50.000 habitantes también podrán crear su propio órgano competente para la resolución de los recursos de su ámbito local y sector público respectivo.

El artículo 41.3 del TRLCSP prevé que las Comunidades Autónomas puedan atribuir la competencia para la resolución de los recursos sobre contratación al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y para ello deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Pues bien, la medida propone la celebración de los citados convenios con el Estado previstos en el artículo 41.3 TRLCSP para que sea el órgano de ámbito estatal el que asuma dichas funciones, si bien con carácter previo le exige a la comunidad autónoma que proceda a la supresión o modificación de los órganos administrativos que hubiera creado a tal fin. El convenio regulará también la compensación económica por parte de la Comunidad Autónoma de los gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal de ámbito estatal.

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Respuesta CORA Página 39

Como argumentos que avalan la idoneidad de la medida alega que evita la proliferación de órganos administrativos que cumplen la misma finalidad y aplican la misma normativa; que produce un ahorro global de costes para el conjunto de las administraciones y que promueve la unidad de criterio y evita la dispersión doctrinal.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo estimado es de 6 meses

Valoración: La medida posee carácter voluntario, de manera que no afecta imperativamente en principio a las estructuras institucionales de la CAE.

No obstante, las propuestas de supresión que realiza son totalmente infundadas y demuestran un gran desconocimiento de la realidad institucional de la CAE, ya que propone suprimir órganos de ámbito municipal que ni siquiera han sido creados. Claro ejemplo, de que las visiones centralizadoras no tienen por qué ser las más adecuadas.

Conclusión: Se trata de una medida a suscribir por las comunidades autónomas de forma voluntaria, sometiendo por tanto la aceptación de la misma a la valoración de su oportunidad y conveniencia. En el caso de la CAE podría resultar de complicado encaje institucional, así como en el sistema propio de relación financiera, en el marco del Concierto Económico

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Respuesta CORA Página 40

MINHAP – MEDIDA 1.04.007.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.007.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

REPOSITORIO DE CURSOS ON LINE Y PLATAFORMA DE AUTOFORMACIÓN UNICA Y CENTRALIZADA DE CURSOS MASIVOS ON LINE EN ABIERTO (MOOC) PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El INAP está desarrollando un proyecto de repositorio de cursos on line, para permitir que las diferentes Escuelas e Institutos de Administración Pública puedan compartir sus recursos mediante un sistema tecnológico para la gestión del conocimiento que esté centralizado y sea accesible a todas las Comunidades Autónomas. El repositorio de cursos tendrá la finalidad de almacenar cada una de las actividades formativas.

También tiene previsto desarrollar una plataforma de autoformación única y centralizada mediante MOOC (Massive Online Open Course), para todas las Escuelas e Institutos de la Administración Pública, que permitirá que cualquier empleado de la Administración o externo a ésta pueda realizar los cursos que sean de libre acceso.

Durante el año 2012 el INAP recopiló los recursos docentes on line y actualmente las 17 CCAA se han adherido a la plataforma para la gestión de los cursos, permitiendo así un acceso general a los cursos ofrecidos, sin perjuicio de qué administración sea la que los oferte. Sin embargo, la medida pretende dar un paso más allá. No sólo pretende ofrecer una plataforma para la gestión de los cursos, sino que desea crear un único repositorio de cursos, donde se almacenen cada una de las actividades formativas. Incluso propone que cada comunidad autónoma se especialice en un área de formación concreta, como medida de optimización de recursos. El Estado propone ofrecer a las comunidades autónomas de una plataforma única para gestionar los cursos on line abiertos, bajo un mismo sistema de certificación de la formación.

Para los cursos MOOC, el INAP pretende promover un sistema de evaluación y certificado de aprendizaje único para todo el Estado, no territorializado, esto es, un

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Respuesta CORA Página 41

sistema homogéneo de certificación, si bien para ello pretende contar con la colaboración de los centros de formación “regionales” y locales. Este sistema homogéneo implicará sistemas de evaluación y pruebas homogéneas en cualquier parte del territorio, bien sea de ámbito “regional”, estatal o internacional”. Propone seguir el modelo del título First de la Universidad de Cambridge.

Los destinatarios de la medida son todos los promotores de las Administraciones públicas con subvenciones de los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas: AGE, Comunidades Autónomas y entidades locales.

Según se refiere del documento de la Subcomisión, la CAE tiene suscrito con el INAP el oportuno convenio de colaboración para utilizar la plataforma para la gestión de los cursos on line que se ofrece para la formación de empleados públicos.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo estimado es de 18 meses. Se prevé que para el año 2013 estuviera desarrollado el repositorio de cursos on line y en el año 2014 se prevé el desarrollo de la plataforma MOOC, de autoformación única y centralizada.

Valoración:

En primer lugar, la medida está dirigida a las CCAA que reciben subvenciones dentro del Sistema estatal de formación continua. Sin embargo, las políticas activas de empleo fueron efectivamente transferidas a la CAE mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

A partir de la efectividad del traspaso citado, la financiación de la formación profesional se realiza de acuerdo al sistema propio de financiación, en el marco del Concierto Económico. Es por lo que la Administración publica en la CAE no puede ser calificada como receptora de subvenciones estatales de los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por lo que esta medida no parece que resulte de aplicación en la CAE.

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Respuesta CORA Página 42

Ello no obsta para que en principio la medida de compartir conocimiento y establecer infraestructuras técnicas comunes que lo faciliten pueda resultar interesante para las Administraciones Públicas de la CAE. Sin embargo, la definición del modelo como único y centralizado genera cierta desconfianza, sobre todo la previsión de crear un sistema de evaluación y certificado de aprendizaje único para todo el Estado.

Por ello, si las administraciones vascas estimasen oportuno adherirse al proyecto de repositorio de cursos on line del INAP o a la Plataforma de autoformación a través del MOOC, lo deberán realizar mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con el INAP. Y en la suscripción de los citados convenios se deberá preservar adecuadamente las competencias de las administraciones públicas de la CAE y su potestad de autoorganización –que son irrenunciables según reiterada doctrina constitucional-, de manera que el modelo centralizado que quieren implantar el INAP no las perjudique. El convenio de colaboración debería articularse en términos colaborativos entre la administración central y las administraciones de la CAE, sin reconocerle a la primera tutelas jerárquicas contrarias al principio de autonomía (art. 2 CE).

Conclusión: Se trata de una medida a suscribir por las comunidades autónomas de forma voluntaria, sometiendo por tanto la aceptación de la misma a la valoración de su oportunidad y conveniencia. En el caso de la CAE podría resultar de complicado encaje institucional, así como en el sistema propio de relación financiera, en el marco del Concierto Económico, si bien podría resolverse mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración con la Administración General del Estado, que respetase adecuadamente la autonomía política de la CAE y el ejercicio legítimo de sus competencias en materia de formación continua en el ámbito de las administraciones públicas.

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Respuesta CORA Página 43

MINHAP – MEDIDA 1.04.008.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1.04.008.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA: ESTABLECER MECANISMOS QUE GARANTICEN QUE EL CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA (CTT) NACIONAL DISPONGA DE TODAS LAS SOLUCIONES CONTENIDAS EN LOS CTT DE LAS CCAA, ASI COMO MDIDAS QUE GARANTICEN EL CORRECTO APROVECHAMIENTO DE ESTOS RECURSOS

La medida persigue lograr a corto o medio plazo que los inventarios o repositorios de aplicaciones reutilizables de las CCAA se conecten o integren con el Centro de Transferencia Tecnológica Nacional (CTTN). Para ello, establecerá mecanismos de integración en la CTTN de los directorios de aplicaciones reutilizables establecidos por las CCAA.

La normativa en vigor (la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP) y su normativa de desarrollo habilita a las CCAA para que desarrollen sus propios directorios de aplicaciones reutilizables, si bien establece la obligación de que las CCAA faciliten la conexión de sus propios repositorios con el CTTN.

La medida no propone modificación de aquella normativa con el objeto de limitar aquella capacidad de las CCAA de desarrollar su propios directorios de aplicaciones, aunque adelante el deseo del Ministerio de que a largo plazo se establezca un único directorio de soluciones y un único entorno de desarrollo colaborativo ofrecido desde la CTTN.

Los destinatarios de la medida son las todas las CCAA, pero en especial aquellas que cuentan con directorios de aplicaciones reutilizables o forjas de desarrollo colaborativo, entre las que se halla la CAE.

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Respuesta CORA Página 44

La CAE dispone del DECRETO 159/2012, de 24 de julio, donde regula la apertura y

reutilización de las aplicaciones informáticas de la administración pública de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo estimado es de 18 meses.

Valoración:

La medida se dirige a que los inventarios o repositorio de aplicaciones reutilizables de las CCAA se hallen interconectadas con la infraestructura estatal del CTTN y no limita la capacidad de la CAE de continuar desarrollando sus propios directorios de aplicaciones reutilizables.

Conclusión: Se trata de una medida que no entraña ninguna obligación nueva para la CAE que no limita sus capacidades de actuación.

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Respuesta CORA Página 45

MINHAP – MEDIDA 2.04.003.31

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

SUBCOMISIÓN DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

2.04.003.31

DESCRIPCIÓN MEDIDA

POTENCIACIÓN DE LA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN DE DATOS (PID) COMO MEDIO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A NO PRESENTAR DOCUMENTOS QUE YA OBREN EN PODER DE LA ADMINISTRACION.

La medida persigue configurar una única plataforma electrónica de intermediación de datos “horizontal” de la AGE de y de las restantes Administraciones Públicas con el objeto de flexibilizar el actual régimen jurídico vigente sobre transmisión electrónica de documentos entre las administraciones públicas y hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya obren en poder de la administración.

La reforma normativa que propone la medida afectará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 35 f) y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios públicos (artículo 6.2b).

Mediante la modificación normativa el Estado pretende convertir en obligatorio la petición y la cesión de datos; flexibilizar los procedimientos de autorización y cooperación con las CCAA y entidades locales; flexibilizar los medios existentes para la prestación del consentimiento por parte del ciudadano; así como, establecer mecanismos para lograr la validación jurídica de las transmisiones de datos. Para lograr dichos objetivos la medida propone la centralización en la Administración central de los servicios de intermediación, creando para ello una única plataforma electrónica de intermediación de datos entre administraciones públicas.

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Respuesta CORA Página 46

La citada Plataforma electrónica de intermediación se halla actualmente en funcionamiento dentro de la Administración General del Estado. Según la memoria del informe de la Subcomisión de Simplificación Administrativa CORA (2014:77-78), estaba previsto que durante el año 2013 se incorporaran a la plataforma estatal las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral Navarra para la transmisión de datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas.

Los argumentos esgrimidos por el Estado son fundamentalmente de ahorro económico para el Estado y las CCAA, aunque la implantación de la medida está prevista que suponga un coste para las Administraciones autonómicas que se incorporen a la plataforma estatal (40.000 euros de implantación en concepto de adaptación inicial de la Plataforma y 576.370,84 euros por mantenimiento anual del sistema centralizado).

Los destinatarios de la medida son tanto la AGE como las todas las CCAA.

Plazo estimado para la implantación de la medida: el tiempo estimado es de 36 meses.

Valoración:

Si bien el objetivo perseguido de lograr un adecuado sistema que permita hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración, la tendencia de configurar instrumentos centralizados en la AGE como única posibilidad viable merece una reflexión más pausada y contrastada con los Departamentos sectoriales afectados, ya que es muy posible que la tecnología ofrezca posibilidades más respetuosos con el principio de autonomía y el reparto territorial del poder derivado de la Constitución.

De la ficha no se desprende claramente si la voluntad del Estado es imponer normativamente con las reformas legales señaladas la utilización de la Plataforma centralizada para todas las administraciones públicas o si se va a limitar a fomentar su utilización, como se señala en el título que encabeza la descripción de la medida.

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Respuesta CORA Página 47

Conclusión: La medida no aclara si la utilización de la plataforma centralizada de transmisión de datos entre administraciones va a tener carácter obligatorio o voluntario. Convendría que el Departamento competente en soluciones tecnológicas analizase alternativas al modelo centralizado que propone el Estado, que sin perjudicar el derecho de los ciudadanos previsto en el artículo 35 LRJPAC, sea respetuosa con el marco de distribución competencial.

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Respuesta CORA Página 48

MINHAP – MEDIDA 3.00.001.6

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Subcomisión de Gestión de servicios y medios comunes.

3.00.001.6

DESCRIPCIÓN MEDIDA

ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO NORMATIVO PARA LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN EL AMBITO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL.

La medida prevé la aprobación de un Real Decreto sobre procedimientos de autorización de Convenios con las CCAA. En dicha norma se pretende regular el régimen jurídico de los convenios de colaboración y su distinción de figuras análogas, así como el procedimiento de los mismos, en particular, si conllevan coste económico para el Sector Público Estatal.

Entre las novedades que se pretenden introducir se hallan la necesidad de acreditar en la tramitación del expediente administrativo, entre otras circunstancia: la justificación de la necesidad de colaboración, la inexistencia de alternativas más ventajosas para conseguir la finalidad pública, los criterios de selección de colaboración en relación al sector de actividad y el contenido mínimo de los convenios (incluyendo los aspectos financieros de determinación de los costes y los criterios de distribución de los gastos imputables al convenio).

También se prevé la creación de una base de datos de los convenios que suscriba el sector público estatal, así como elaborar con carácter sectorial un plan de convenios de colaboración en cada Ministerio, con objeto de racionalizar las disponibilidades presupuestarias con los objetivos y efectos pretendidos.

La normativa también recogerá la obligación de informar al Tribunal de Cuentas la suscripción de convenios con incidencia económica superior a determinado umbral.

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Respuesta CORA Página 49

El destinatario de la medida es la propia AGE, y en particular, los órganos que configuran su sector público, por lo que, en principio, no genera obligaciones para las CCAA.

Valoración:

La medida afecta a los convenios que pretenda suscribir la Administración General del Estado y su sector público, por lo que afectará indirectamente a la CAE en la medida que las instituciones vascas deban suscribir convenios con ella. No establece obligaciones de directa aplicación para el entramado institucional de la CAE, por lo que no afecta a su ámbito competencial y dentro de él a su potestad de autoorganización (art. 10.4 EAE)

Conclusión: Se trata de una medida dirigida a la Administración General del Estado y su Sector Público, por lo que no genera obligaciones específicas para la Administración Pública de la CAE, quien podrá seguir estableciendo su propio marco normativo para la suscripción de los convenios administrativos.

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Respuesta CORA Página 50

MINHAP – MEDIDA 3.00.002.6

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

Subcomisión de Gestión de servicios y medios comunes.

3.00.002.6

DESCRIPCIÓN MEDIDA

CREACIÓN DE UNA BASE DE DATOS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL.

La medida tiene por objeto ampliar el actual Registro de Convenios con las CCAA al resto de convenios suscritos en el ámbito del Sector Público Estatal.

Tras la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha ampliado y reforzado las obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas y entre la información económica, presupuestaria y estadística que están obligados a hacer pública (art. 8) se hallan los convenios que suscriban, tanto entre las distintas administraciones públicas –que ya se estaba realizando respecto a las CCAA- como aquellos entes que suscriban los distintos entes que conforman el Sector Público Estatal.

Las CCAA están sujetas a las mismas obligaciones de publicidad activa pero las cumplirán de acuerdo a su potestad de autoorganización a través de sus propios medios y sistema.

El destinatario de la medida es la propia AGE, por lo que no genera obligaciones para las CCAA.

Valoración:

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Respuesta CORA Página 51

La medida afecta a los convenios que pretenda suscribir la Administración General del Estado y su sector público, por lo que afectará indirectamente a la CAE en la medida que las instituciones vascas deban suscribir convenios con ella. No establece obligaciones de directa aplicación para el entramado institucional de la CAE, por lo que no afecta a su ámbito competencial y dentro de él a su potestad de autoorganización (art. 10.4 EAE)

Conclusión: Se trata de una medida que no entraña ninguna obligación nueva para la CAE y que no limita sus capacidades de actuación.

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Respuesta CORA Página 52

MINHAP – MEDIDA 4.00.006.0

MINISTERIO MEDIDA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA

4.00.006.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

COORDINACIÓN E INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO DE ENTES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL Y DE LOS INVENTARIOS DE ENTES DE LOS SECTORES AUTONOMICOS Y LOCALES

La medida prevé realizar los análisis funcionales y orgánicos de todos los entes del sector público (incluido los que configuran el sector público autonómico y local) para introducir esta información en la actual base de datos que da soporte al Inventario de Entes Del Sector Público Estatal (INVESPE), para los que se ampliaría su ámbito.

EL INVESPE se trata de una aplicación que actualmente ofrece el acceso al Inventario de Entes del Sector Público Estatal, constituido por todas las formas jurídicas relacionadas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Además se incluyen los entes del Sector Público con legislación específica.

Para cada uno de los Entes se proporcionan sus datos generales y postales, la estructura de dominio, los datos económico-financieros más significativos y el régimen de control. Asimismo ofrece el inventario de los Grupos Consolidables Estatales, proporcionando para cada uno de ellos las sociedades estatales que forman parte del perímetro de consolidación.

Como información adicional, a partir de 2012, primer año en que su rendición de cuentas se realiza por conducto de la IGAE al Tribunal de Cuentas, se proporciona además del inventario de los entes recogidos en la Disposición adicional 9ª de la LGP, en los que la participación del Sector Público Estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sus datos generales, postales y la información económico-financiera más significativa.

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Respuesta CORA Página 53

Contiene además, información relativa a todos los Entes participados por el Estado: consorcios, empresas y fundaciones, donde figura el Estado, directa o indirectamente, como uno de los componentes de forma minoritaria.

El Inventario de los Entes del Sector Público Estatal se inició con todos aquellos Entes vivos a 1 de enero de 2004, y quedarán reflejadas todas las variaciones sobre cualquiera de los datos. El inventario de los Grupos Consolidables Estatales se inicia a partir de la situación a 31 de diciembre de 2005, según Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero.

El Informe CORA cree necesario proporcionar un marco jurídico a este sistema de información integrado y para ello propone regular el INVESPE, a fin de que sea un instrumento que garantice la ordenación, información, transparencia y control del sector público estatal. A su vez, pretende convertirse en el sistema de suministro de información centralizada de los inventarios del Sector Público Autonómico y del Sector Público Local, si bien, especifica que para ello respetará las competencias de autoorganización de las Administraciones territoriales.

Como medida coordinadora el Informe CORA sugiere llegar al uso compartido para todas las administraciones públicas de la base de datos INVESPE.

Los destinatarios de la medida son tanto la Administración General del Estado, como las Administraciones autonómicas y locales

Valoración:

La medida, tal y como se halla formulada en la hoja Excel, no parece que alcance efectos coordinadores de imposición del uso compartido del INVESPE ni plantea iniciativas normativas, sino que parece que se limita a pedir información a cada administración pública que disponga de sector público propio sobre los aspectos organizativos y funcionales de sus entes.

Conclusión: La medida afecta a la CAE y le impone obligaciones de información sobre los aspectos organizativos y funcionales de los entes que configuran su sector público.

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Respuesta CORA Página 54

INTERIOR – MEDIDA 1.05.001.0

MINISTERIO MEDIDA

INTERIOR 1.05.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA Creación de la Conferencia Sectorial en materia de Tráfico y Seguridad Vial del Ministerio del interior, como órgano de coordinación en materia de seguridad vial entre la Administración General del Estado y las CCAA. La Ley 6/2014, de 7 de abril ha creado a través de la introducción de un artículo 8 bis

en la Ley de Tráfico, la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad

Sostenible, por lo tanto la medida que la CORA proponía ya ha sido ejecutada.

Valoración

El que se haya creado la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad

Sostenible, lo es sin perjuicio de que las relaciones de coordinación y cooperación

ente el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de los

derechos históricos debidamente actualizados a través de la Disposición Adicional

primera de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se han de

regir conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de su Estatuto de Autonomía”, tal y

como se manifiesta en el RD 3256/1982, de 15 de octubre, de traspaso de funciones

en materia de tráfico a la CAPV , que señala: “Como consecuencia de lo dispuesto en

el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco……, cuyo desarrollo se

inició a través del Real Decreto 2903/1982, de 22 de diciembre, y del reconocimiento

expreso del Estado a unos antecedentes históricos debidamente actualizados,

corresponde a la CAPV….”(apartado a).

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Respuesta CORA Página 55

Conclusión

Esta medida resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las relaciones bilaterales constitucional y estatutariamente garantizadas dada la naturaleza de derecho histórico actualizado de la materia seguridad.

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Respuesta CORA Página 56

INTERIOR – MEDIDA 1.05.002

MINISTERIO MEDIDA

INTERIOR 1.05.002

DESCRIPCIÓN MEDIDA Mejorar la coordinación entre el SEPRONA y demás agentes estatales y autonómicos con competencias en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente .

Tal y como describe el Informe de la subcomisión de duplicidades administrativas,

dependiente de la CORA, la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de

velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la

naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética,

piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. Añadiendo

que, dicha competencia se configura como de prestación simultánea e indiferenciada

con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta competencia coincide con la

que el artículo 12.1. B. e) del mismo cuerpo legal atribuye a la Guardia Civil; de hecho

puede ser asumida en algunas Comunidades Autónomas por Unidades Adscritas de

Policía Nacional o por Policías Autonómicas allá donde existan.

Dicho de otro modo, la competencia para velar por el cumplimiento de las

disposiciones en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente que

desarrolla el SEPRONA puede ser asumido en algunas Comunidades Autónomas por

Unidades Adscritas de Policía Nacional o por Policías Autonómicas allá donde existan.

Junto a ello, los agentes medioambientales tienen la consideración de agentes de la

autoridad y están facultados como policía judicial genérica en las materias de su

competencia, lo que da lugar a duplicidades en la investigación de los ilícitos

medioambientales.

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Respuesta CORA Página 57

Asimismo, el artº 6 apartado q) de la Ley 43/2003 de 21 de Noviembre, de Montes, en

su redacción modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril, establece que los agentes

forestales tendrán la consideración de agentes de la autoridad y estarán facultados

como policía judicial genérica en las materias de su competencia. Dicho

reconocimiento se une a la decimonónica regulación de la condición de policía judicial,

superada en la actualidad por el desdoblamiento en dos conceptos más modernos

como son el de policía judicial específica según la L.O. 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad en su art.30.1 y policía judicial genérica, coincidiendo con lo establecido en

el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La distribución competencial descrita en materia de conservación de la naturaleza da

lugar, en ocasiones, a divergencia entre informes emitidos en materia de incendios

forestales por distintos cuerpos policiales y administrativos. Del mismo modo,

resultaría necesario examinar las funciones de los agentes medioambientales a la luz

de la distinción entre policía judicial genérica y específica antes aludida.

En consecuencia, el MIR analizará, junto al MAGRAMA, las competencias de las

CCAA en el ámbito de protección de la naturaleza a efectos de que no se produzcan

duplicidades con las funciones encomendadas al Estado, y propondrá fórmulas

específicas de cooperación encaminadas a determinar el protocolo de actuación y

unificación de criterios en materia de investigación penal medioambiental, con el fin de

evitar ineficiencias e incluso criterios encontrados en los informes emitidos a la

autoridad judicial que investiga un determinado asunto. En concreto:

-establecer un sistema claro que determine el orden de precedencia de los distintos

agentes actuantes.

-establecer la obligación de aquellas fuerzas que actuando como policía judicial

genérica no constituyen Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de comunicar a estos sus

actuaciones.

-Implicar a Delegados/Subdelegados del Gobierno, en la coordinación a nivel

administrativo, y a las Comisiones de Policía Judicial (Nacional y Provinciales) en los

casos en que se produzcan conflictos de competencias.

-Reforzar los sistemas y métodos de coordinación (protocolos, acuerdos, etc.).

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Respuesta CORA Página 58

-Delimitar claramente las atribuciones de los agentes forestales en funciones de policía

judicial.

-Potenciar la coordinación de las actuaciones en fase preprocesal, a través del

Ministerio Fiscal.

-Crear comisiones Estado-Comunidad Autónoma para organizar vía

comisión/subcomisión los cauces de coordinación adecuados.

-Analizar la concurrencia en materia administrativa con agentes forestales o

funcionarios de las Comunidades Autónomas.

Valoración

La situación objetiva descrita en la medida puede estar reproduciéndose en la CAPV a

tenor de la distribución interna de competencias entre las instituciones comunes y

forales, sin embargo los agentes principales que se describen en la medida –

MAGRAMA y MIR (Guardia Civil/SEPRONA-)- no tienen presencia competencial en

Euskadi respecto a las materias incididas. Así, las funciones del MAGRAMA están

asumidas entre instituciones comunes y forales, y las de policía judicial por la

Ertzaintza en cuanto policía integral, a tenor del artículo 17 del EAPV y de los

acuerdos de la Junta de Seguridad.

Conclusión

Esta medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi..

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Respuesta CORA Página 59

INTERIOR – MEDIDA 1.05.004.0

MINISTERIO MEDIDA

INTERIOR 1.05.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA Mejora de los procesos de planificación estratégica y evaluación en el ámbito de la protección civil. Tal y como describe el Informe de la subcomisión de duplicidades administrativas,

dependiente de la CORA, el carácter concurrente de las competencias en materia de

protección civil, de acuerdo con los criterios establecidos en la jurisprudencia

constitucional, requiere de un ejercicio planificado en el marco de las estrategias

territoriales y sectoriales en materia de protección civil. Al propio tiempo, la fijación de

estos objetivos de forma coordinada hará posible una adecuada evaluación de su

cumplimiento, esencial para la eficacia y eficiencia del sistema.

Por ello, se propone incorporar a la futura Ley de Protección Civil la exigencia de

elaborar estrategias públicas de protección civil intersectoriales e interterritoriales de

forma conjunta entre las distintas Administraciones Públicas y realizar una evaluación

del cumplimiento de los objetivos en ellas establecidos de forma cooperativa a través

de la Conferencia Sectorial de Protección Civil, que se crea en la citada Ley (ahora es

la Comisión Nacional de Protección Civil). Esta Conferencia Sectorial deberá cumplir

con las características de la medida general de planificación conjunta de la

Subcomisión de Duplicidades.

Una gestión integral del sistema nacional de protección civil, se dice, requiere fijar una

referencia común de actuaciones, que serían estas estrategias compartidas.

Propiciarían la coordinación de esfuerzos, estableciendo prioridades y optimizando

recursos para alcanzar objetivos comunes por parte de todos los agentes públicos

afectados por los riesgos previstos en su territorio, y posibilitaría actuaciones de

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Respuesta CORA Página 60

evaluación auténtica de la eficacia del sistema. Del mismo modo, todas las

Administraciones Públicas deberían evaluar en su ámbito territorial la parte del sistema

de protección civil en el que sean competentes, lo que contribuiría a mejorar su

calidad, a orientar las políticas públicas y a mejorar su transparencia y eficiencia. Para

alcanzar estos fines, sin embargo, sería preciso la evaluación se guíe por unas

directrices o planes comunes establecidos de forma cooperativa, en la citada

Conferencia Sectorial.

En este nuevo ámbito de colaboración y coordinación deberían abordarse las

siguientes medidas concretas:

• Elaborar estrategias públicas de protección civil intersectoriales e interterritoriales de

forma conjunta entre las distintas Administraciones Públicas.

• Implantar un sistema coordinado de formación inicial y continua en protección civil

para todo el territorio nacional, optimizando los recursos de las Administraciones

Públicas (estatal, autonómica y local).

• Crear redes integradas de información, alerta temprana y centros de coordinación y

seguimiento de emergencias.

• Implantar un sistema integrado de evaluación en materia de protección civil.

Valoración

Tal y como consta en el documento remitido a esta Comunidad Autónoma en el que constan las 96 medidas que le afectan del informa de la CORA, esta medida ha sido incorporada al borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil, que iniciará su tramitación próximamente y del cual aún no se tiene conocimiento.

Conclusión

Habrá que examinar la manera concreta de cómo se incorpora la media al Anteproyecto de Ley de Protección Civil cuando se dé traslado a esta Comunidad Autónoma del citado anteproyecto.

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Respuesta CORA Página 61

INTERIOR – MEDIDA 1.05.006.0

MINISTERIO MEDIDA

INTERIOR 1.05.006.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Delimitar responsabilidades de gasto en los supuestos de convocatoria de un proceso electoral autonómico y reforzar la cooperación entre el Estado y las CC.AA. en la gestión de procesos electorales

Según se dice en el Informe de la subcomisión de duplicidades administrativas,

dependiente de la CORA, el Estado ha venido asumiendo un conjunto de costes que

deberían haber sido, bien compartidos con las CC.AA. cuando se producen supuestos

de concurrencia electoral, bien asumidos en exclusiva por el poder autonómico

convocante. Por ello se proponen dos medidas consistentes en:

1.- Proyecto de Real Decreto de Regulación complementaria de los procesos

electorales. El nuevo proyecto de Real Decreto de regulación complementaria de los

procesos electorales, en su artículo 44 y respecto a los envíos postales obligatorios a

través del operador postal universal, dispone que corresponde al poder público

convocante asumir los gastos derivados de la convocatoria

2.- Acuerdo Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado

(Ministerio del Interior) y las CC.AA. en Materia de Gestión Electoral. El Convenio

contempla la adopción de determinadas soluciones comunes que, en virtud de la

colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Públicas,

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Respuesta CORA Página 62

faciliten la gestión electoral y permitan llevar a cabo, con eficacia y eficiencia, el

complejo operativo electoral.

Esta colaboración entre ambas Administraciones conducirá a ahorros de recursos,

gracias a la reutilización de materiales, la planificación conjunta, etc.

Valoración

Tal y como consta en el documento remitido a esta Comunidad Autónoma en el que

constan las 96 medidas que le afectan del informa de la CORA, se encuentra

actualmente en tramitación el proyecto de Real Decreto de regulación complementaria

de los procesos electorales que derogará el actual Real Decreto 605/1999, de 16 de

abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y que respecto al cual

la Administración General de la CAPV se pronunció en contra.

Respecto al Acuerdo Marco de Colaboración entre la Administración General del

Estado (Ministerio del Interior) y las CC.AA. en Materia de Gestión Electoral, su

suscripción, que será voluntaria para esta Comunidad Autónoma, dependerá de que

así se considere en atención a los beneficios que reporta.

Conclusión

Habrá que examinar la manera concreta de cómo se incorpora la medida al Real

Decreto de regulación complementaria de los procesos electorales que derogará el

actual Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.

Respecto al Acuerdo Marco de Colaboración entre la Administración General del

Estado (Ministerio del Interior) y las CC.AA. en Materia de Gestión Electoral, esta

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Respuesta CORA Página 63

medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi, a salvo de que

se suscriba el convenio referido.

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Respuesta CORA Página 64

INTERIOR – MEDIDA 1.05.008.0

MINISTERIO MEDIDA

INTERIOR 1.05.008.0

Movilizar equipos y medios de actuación de una Comunidad Autónoma para atender una situación de emergencia en otra Comunidad Autónoma.

Se propone celebrar un convenio marco de colaboración en la gestión de emergencias

entre el Ministerio del Interior (Dirección General de protección Civil y Emergencias) y

las Consejerías competentes en materia de protección civil de las Comunidades

Autónomas para mejorar la colaboración en la aportación de medios útiles en la

gestión de situaciones de grave riesgo y emergencia, , de forma que se facilite la

aportación interterritorial de medios útiles para la gestión de situaciones de grave

riesgo y emergencia. Dada la existencia de medios y recursos duplicados entre CCAA

y que resultan inutilizados en situaciones de emergencia. La medida se enmarca, por

lo tanto, en el ámbito de la planificación conjunta, constituyendo uno de los aspectos

destacados de dicha planificación.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades

Autónomas disponen de servicios especializados con capacidad para actuar en

emergencias, y que resultan suficientes, en su conjunto, para hacer frente a cualquier

emergencia que pueda producirse en el territorio español. En múltiples ocasiones, las

Administraciones de las Comunidades Autónomas ponen a disposición de la

Comunidad Autónoma afectada por una emergencia grave los medios de intervención

de que disponen. No obstante, existen ciertos obstáculos de carácter técnico,

económico y organizativo que dificultan la puesta en práctica de ese principio de

solidaridad interterritorial en la aportación de medios de intervención en emergencias.

El Convenio haría posible la previa determinación de los equipos y medios de

actuación que puedan movilizarse para estas actuaciones; asegurar la utilización del

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Respuesta CORA Página 65

sistema común de comunicación a estos efectos; adoptar medidas para facilitar una

pronta movilización de los equipos y otros medios de actuación; y reducir los tiempos

de la puesta a disposición de tales medios.

Se pone también de manifiesto, en el Informe de la subcomisión de duplicidades

administrativas, dependiente de la CORA, que han iniciado la tramitación del convenio

marco Andalucía, Navarra, Valencia y País Vasco.

Valoración

Según consta en el documento remitido a esta Comunidad Autónoma en el que se

contienen las 96 medidas que le afectan del informe de la CORA, se encuentra

actualmente en tramitación la firma por el País Vasco del convenio marco. Sin

embargo, a la fecha de elaboración del presente documento la CAPV ya ha suscrito el

meditado convenio de colaboración.

Conclusión

Esta medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo que finalmente se suscriba el convenio marco referido.

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Respuesta CORA Página 66

FOMENTO – MEDIDA 1.06.001.0

MINISTERIO MEDIDA

FOMENTO 1.06.001.0

Propuesta de optimización y coordinación de las infraestructuras geodésicas del Estado para el posicionamiento geográfico y la navegación terrestre.

Según se dice en el Informe de la subcomisión de duplicidades administrativas,

dependiente de la CORA, el sistema de referencia geodésico que materializa la Red

Geodésica Nacional para la producción de información geográfica debe ser único y

sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto1071/2007 de 27 de julio, por el que se regula

el sistema geodésico de referencia oficial en España. Sin embargo, con el objetivo de

incrementar aún más la precisión de las coordenadas geográficas y reducir los tiempos

de espera de los usuarios cuando se conectan a las redes geodésicas activas, varias

comunidades autónomas han desplegado su propia red geodésica activa que,

actuando de forma separada a la Red Geodésica Nacional, en la práctica materializa

un sistema de referencia distinto para su propio ámbito territorial.

En consecuencia, sigue manifestando la subcomisión, existen distintas infraestructuras

en el Estado de la Administración General del Estado y de las Administraciones

Autonómicas para proveer los mismos servicios de posicionamiento geográfico y de

navegación terrestre que actúan descoordinadamente y, por tanto, ofreciendo

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Respuesta CORA Página 67

diferencias en dichos servicios. Por lo antedicho, en la práctica hoy día un usuario

podría obtener posiciones geográficas distintas si utiliza la red geodésica activa de la

Comunidad Autónoma o la red activa de la Red Geodésica Nacional. La situación se

complica si el usuario se encuentra cerca de los límites entre dos o más CC.AA., y por

tanto ante la posibilidad de obtener su localización en más de dos sistemas de

referencia. Si bien las posiciones obtenidas con una u otra red son solo ligeramente

distintas, ello sí resulta significativo ya que lo habitual es que se estén demandando

coordenadas con muy alta precisión (centimétricas).

Se plantean por ello, según la subcomisión de duplicidades administrativas, dos

problemas distintos pero ligados entre sí:

- Asegurar el uso en España de un único sistema de referencia geodésico.

- Incrementar la calidad del servicio que proporciona la Red Geodésica Nacional para

satisfacer todas las necesidades de los usuarios.

El segundo problema puede abordarse desplegando nuevas estaciones permanentes

de la Red Geodésica Nacional allá donde resulte necesario, mientras que el primero

podría resolverse utilizando varias estaciones de las redes autonómicas a la vez como

estaciones permanentes de la Red Geodésica Nacional. La combinación de ambas

actuaciones permitiría reducir significativamente la dimensión actual de las redes

geodésicas autonómicas, lo que redundaría en un importante ahorro económico para

las CC.AA.

Por lo tanto, la medida que se propone consiste en ampliar la Red Geodésica Nacional

Activa de 37 estaciones permanentes a 62, desplegando 14 nuevas estaciones y

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Respuesta CORA Página 68

utilizando 11 estaciones de las redes activas de las Comunidades Autónomas a la vez

como estaciones de la Red Geodésica Nacional. Ello supondría disponer de un

servicio equivalente al que se obtendría al disminuir el conjunto de estaciones

permanentes de las comunidades autónomas de las 220 actuales a unas 100

aproximadamente. Incluso, se sigue señalando, podría disminuirse a 62 estaciones si

se estimara viable tener solo estrictamente duplicada la dimensión de la red nacional

de modo que pueda subsanarse inmediatamente la disfunción de cualquiera de sus

estaciones.

Por último, también se propone la modificación del Real Decreto 1545/2007, de 23 de

noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, para establecer el

obligado enlace de las redes geodésicas activas de las Comunidades Autónomas con

la red geodésica activa nacional.

Valoración

La medida propuesta tiene como objetivo asegurar el uso en España de un único

sistema de referencia geodésico. El sistema contará con dos redes: una red principal

y otra redundante. La principal, de estaciones permanentes (red nacional activa) cuyo

servicio será prestado por la Administración general del Estado y compuesta, en parte,

por algunas de las actuales estaciones activas autonómicas tras su integración en esta

red principal tras la firma del correspondiente convenio ¿para su cesión al Estado? (se

dice que los actuales costes de las mismas los asumiría la AGE, suponiendo un

importante ahorro para las CCAA cedentes). La segunda red, la redundante -en apoyo

de la primera para casos de necesidad-, la integraría, en parte o en su totalidad, el

resto de estaciones permanentes autonómicas, tras la firma también del oportuno

convenio con la AGE.

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Respuesta CORA Página 69

En todo caso, también se anuncia la modificación del Real Decreto 1545/2007, de 23

de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, para establecer

el obligado enlace de las redes geodésicas activas de las Comunidades Autónomas

con la red geodésica activa nacional.

A la vista de lo expuesto, no se llega a comprender bien si el sistema único de

referencia geodésico que se busca se hará por vía de convenios o de la imposición, a

través –esto último- de la modificación del Real Decreto 1545/2007, de 23 de

noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, para establecer el

obligado enlace de las redes geodésicas activas de las Comunidades Autónomas con

la red geodésica activa nacional. O ambas cosas a la vez: en cualquier caso todas las

redes funcionan con los mismos parámetros a fin de que la lectura de las coordenadas

de posición sean siempre las mismas con cualesquiera de ellas; y además se

conviene, en su caso, la creación de una red única –principal y redundante-

compuesta por la suma de la estatal y las autonómicas, sin duplicidades y carencias

parciales

En todo caso parece que, según se dice en el informe, todas las CCAA aceptan la

medida, aunque Cataluña es la única que no ha comenzado las negociaciones, no

sabemos si por cuestiones de agenda o porque rechaza la medida.

Conclusión

Con carácter previo a la toma de cualquier decisión habría de conocerse en

profundidad si nos encontramos ante una medida que pretende alcanzarse mediante

el consenso o mediante la imposición.

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Respuesta CORA Página 70

FOMENTO – MEDIDA 1.06.002.0

MINISTERIO MEDIDA

FOMENTO 1.06.002.0

Ejercicio por parte del Instituto Geográfico Nacional, de las funciones relacionadas con la actividad cartográfica que realizan los Institutos y Entidades cartográficas de CCAA.

Según se dice en el Informe de la subcomisión de duplicidades administrativas,

dependiente de la CORA, el modelo de actuación actual se basa en el artículo 17 de la

Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información

geográfica de España, que en su apartado 2 establece que “El Gobierno, con respeto

a la vigente distribución competencial y previo informe del Consejo Superior

Geográfico, regulará el Sistema Cartográfico Nacional…..”, como “un modelo de

actuación que persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de

información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes

operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito”.

Actualmente todas las Comunidades Autónomas, salvo Cataluña, forman parte del

Sistema Cartográfico Nacional tras la suscripción del correspondiente Convenio de

colaboración. Estos convenios han permitido generar de forma consensuada,

integrada y armónica la información geográfica de referencia que necesitan todas las

Administraciones públicas produciendo un notable ahorro respecto de la situación

previa.

La medida que ahora se propone plantea que el IGN satisfaga todas las necesidades

de las AAPP españolas en materia de información geográfica, en asignar al IGN

competencia única, e impulsar la participación y la cooperación de Comunidades

Autónomas a través de los órganos colegiados del ING.

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Respuesta CORA Página 71

También se dice que la asunción de competencias por parte del IGN requeriría dotar a

dicho centro directivo de una red de Servicios Regionales más y mejor dotados de lo

que hoy están.

Valoración

El único motivo para proponer la medida es un ahorro estimado de 8.000.000 €

anuales respecto al actual gasto de todas las Administraciones públicas concernidas

(AGE y 16 CCAA –todas, excepto Cataluña-).

También se propone, simultáneamente a la desaparición de los servicios cartográficos

autonómicos, la creación de “una red de Servicios Regionales –del IGN- más y mejor

dotados de lo que hoy están”. Y la participación y la cooperación de Comunidades

Autónomas a través de los órganos colegiados del ING.

La medida propuesta es un auténtico despropósito no sólo político sino también desde

la misma eficacia que se predica. No se llega a comprender la quien ha podido

ocurrírsele y quizá la respuesta más adecuada sería la propuesta de denuncia del

convenio de colaboración actualmente suscrito con el IGN.

Conclusión

Esta medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Respuesta CORA Página 72

EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.001.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Compartir la plataforma de gestión de centros educativos.

Se quiere crear una plataforma conjunta que permita a todas las CCAA gestionar sus centros a través de la misma. En la actualidad no existe duplicidad propiamente dicha sino distintos modelos de plataformas de gestión de centros en cada CA. Con la propuesta se quiere facilitar la interconexión de datos.

Valoración

Esta medida no supone alteración de la normativa vigente, ya que afecta, únicamente, a la fase de ejecución y es competencia de cada CA establecer sus instrumentos de gestión para actuar su competencia en materia educativa.

La CAPV, a través de su sectorial, debe valorar la bondad de acordar una definición de tecnología común aplicable a sus herramientas de gestión de centros educativos, de tal forma que puedan compatibilizarse los datos del Estado y de la CAPV y su intercambio.

Conclusión

Es una medida puramente de gestión que corresponde valorar al departamento sectorial interesado agregando su opinión sobre la adecuación e interés de la misma para la CAPV. Competencialmente no conlleva afectación ya que se arbitraría a través de un convenio de intercambio de información con conexión informática de intercambio de datos.

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Respuesta CORA Página 73

EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.002.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Interconexión de Registros autonómicos con el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Tanto las CCAA como el Estado tienen sus registros de centros docentes no universitarios. La LODE (Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación) requiere que los registros autonómicos trasladen información de sus asientos registrales al Ministerio, donde se gestiona el Registro estatal. El RD 276/2003 establece, en el ámbito de dicho Registro estatal, una labor de coordinación y de unificación de la información que existe en los registros autonómicos y el registro estatal de centros docentes no universitarios. El intercambio de información se consigue a través de mecanismos informáticos que hagan posible la interconexión (trabajo en red).

Valoración

Esta medida no supone alteración de la normativa vigente, ya que afecta, únicamente, a la fase de ejecución y viene impelida por la LODE y por el RD 276/2003 revistiendo, únicamente, un intercambio de información que conlleve la completud del registro estatal, cooperación propia de un estado compuesto.

Desde el punto de vista competencial no existe ningún obstáculo a esta medida.

Conclusión

Es una medida puramente de gestión que resulta del todo compatible con el deber de colaboración entre administraciones y que no afecta a la competencia de la CAPV en materia educativa.

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Respuesta CORA Página 74

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.003.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Lograr la conectividad entre las evaluaciones educativas estatales y autonómicas.

La LOMCE establece un nuevo sistema de evaluaciones: en EP una evaluación de destrezas a mitad de etapa y una evaluación diagnóstica a su finalización. En ESO una evaluación final al final de la etapa y en BACHILLERATO otra evaluación final al terminar el segundo curso.

Según la Ley orgánica, la evaluación a mitad de la etapa de Primaria corre a cargo de las administraciones educativas, siendo el resto –las evaluaciones de final de etapa- competencia del Estado

Valoración

Esta medida, proveniente de la LOMCE, supone que las CCAA dejan normativamente de programar y responsabilizarse de las evaluaciones finales que pasan a ser competencia del Estado, el cual asume la determinación de las características generales de las pruebas de evaluación final. Ello, no obstante, en relación a la incidencia económica de la medida ha de considerarse que la propia Ley establece (apartado 89 que modifica el art. 144 de la Ley orgánica) que materialmente las pruebas (es decir la habilitación de espacios, medios materiales y personales) se ejecutarán por las administraciones educativas sin que prevea ningún tipo de compensación económica por ello.

El nuevo art. 144 de la Ley orgánica así lo establece:

“«Artículo 144. Evaluaciones individualizadas.

1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado.

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Respuesta CORA Página 75

En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.

La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.

2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.

3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»

En definitiva, la medida no producirá, supuestamente, una reducción profunda de costes en las CCAA –y su correlativo aumento en el Estado- en lo que a dichos medios materiales y personales se refiere (si lo producirá, sin embargo, en relación con la elaboración de la prueba y su corrección que correrán a cargo del Estado).

En cualquier caso, conviene recordar que los preceptos relativos a las pruebas de evaluación están recurridos ante el TC por considerar que inciden negativamente en las competencias de la CAE

Conclusión

Es una medida que proviene del cambio normativo establecido por la LOMCE y en la que las evaluaciones de final de etapas quedan, en cuanto a su diseño, condiciones generales y corrección, en manos del Estado, si bien la realización material de las pruebas es responsabilidad de las CCAA por lo que el ahorro para éstas debe tener en cuenta que todos los medios materiales y personales afectos a la realización material y real de las pruebas sigue costeándose por las mismas.

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Respuesta CORA Página 76

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.004.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Establecer una estrategia nacional de calidad de la enseñanza universitaria y unificar en una sola agencia los organismos encargados de la evaluación y acreditación de titulaciones y profesorado universitario.

Los objetivos de la medida son:

Establecer una estrategia nacional de calidad de la enseñanza universitaria para la evaluación del profesorado contratado y de los títulos universitarios.

Reunir en una única agencia todas las competencias y unificar en ANECA las agencias de evaluación autonómicas.

Las razones para ello son el ahorro en cuanto a recursos y evitar duplicidades en algunos programas de evaluación, si bien la medida de unificar en ANECA las agencias autonómicas podría conllevar la creación de una estructura periférica en algunas CCAA que actuarían como delegaciones territoriales

Valoración

Desde la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) las CCAA han podido crear sus agencias de evaluación. Las agencias autonómicas (10 en total) efectúan la evaluación de profesores contratados siguiendo la normativa propia que han aprobado y su acreditación tiene validez en la CA correspondiente. En cuanto a las titulaciones, las agencias que cumplen con los estándares europeos (red ENQA) verifican, hacen el seguimiento y acreditan con criterios propios en el marco de la legislación tanto estatal como autonómica. El resto de agencias (entre ellas, Unibasq) solo realizan el seguimiento de titulaciones, siendo así que no pueden realizar la verificación de los títulos oficiales.

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Unibasq tiene su marco legal de referencia en el art. 79 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en la Ley 13/2012, de 28 de junio y ha solicitado su ingreso en la red ENQA puesto que entiende cumplidos los estándares de calidad del espacio europeo de educación superior. El informe sobre el cumplimiento del Plan estratégico de Unibasq 2010/2013 apoya los resultados obtenidos por la Agencia.

El proyecto de ley de racionalización del sector público modifica el art. 32 de la LOU y prevé la posibilidad de unificación en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de determinadas funciones de acreditación y evaluación en el ámbito universitario sobre el que las CCAA ostentan competencias (acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de las titulaciones, de mejora de la calidad, de seguimiento de resultados e informes en el ámbito universitario). En el desarrollo de sus funciones de evaluación de titulaciones prevé el proyecto el respeto al ámbito competencial autonómico, si bien especifica que las entidades autonómicas podrán integrarse en la ANECA y participar en su gestión. Asimismo acuerda modificar la naturaleza jurídica de ANECA que pasa de fundación a ser un organismo autónomo de los previstos en el art. 43.1 a) LOFAGE.

Competencialmente baste recordar que la práctica totalidad de las funciones que se asignan a la ANECA (salvo lo relativo a los funcionarios docentes universitarios- lo son con participación de las CCAA; es decir, le corresponde al Estado la legislación básica y a las CCAA su desarrollo, evidentemente con respeto a la autonomía universitaria, pudiendo crear sus agencias de evaluación para la ejecución de dicha normativa. Por ello, en todo caso, la normativa estatal debe encauzar la actuación de la ANECA sin perjuicio de las competencias de las CCAA así como que la integración de las agencias autonómicas en la estatal tenga carácter potestativo

La posibilidad de unificar en ANECA todas las agencias autonómicas pero posibilitando la creación de estructuras delegadas territorializadas supone, en cierta medida, que el ahorro en recursos no sea tan grande. De hecho se valora un gasto adicional en ANECA de 2.500.000€ anuales frente a una estimación de ahorro en CCAA de 6.000.000€, valoración en la que no se aclara si se ha tenido en cuenta esta estructura territorializada.

Se podría dotar de un mayor contenido, potenciándola, a la Red española de Agencias de Calidad universitaria en la labor de coordinación de las actuaciones de las Agencias autonómicas, posibilitándose una labor similar a la de la red ENQA.

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Respuesta CORA Página 78

Asimismo, entendemos que dicha labor de coordinación puede venir apoyada por las medidas normativas que con carácter básico adopta el Estado en esta materia y en cuyo marco se ejerce el desarrollo normativo autonómico.

Por otro lado la detección de duplicidades bien podría achacarse a ANECA y no a las agencias autonómicas, en algunos programas o actuaciones que no son de exclusiva competencia de ANECA (tal es el caso del programa ACADEMIA de acreditación para cuerpos docentes universitarios funcionarios) como puede ser, entre otros, la evaluación previa a la contratación de profesores, en los cuales, siendo actuaciones concurrentes, no existe ni se impele a una preferencia por la Agencia estatal.

Conclusión

Es una medida que en el marco del proyecto de ley de racionalización del sector público se entiende potestativa y que en el caso de la CAE entendemos que, desde un punto de vista de desarrollo autonómico, no es de interés unificar UNIBASQ con ANECA, ya que en virtud del art. 16 EAPV esta Comunidad tiene atribuida, y desea seguir ejerciendo, su competencia en materia universitaria. Podría plantearse, a sensu contrario, que sea ANECA la entidad que deje de ejercer determinadas funciones (las denominadas concurrentes) que ya se llevan a cabo por las agencias autonómicas, posibilitándose las funciones de coordinación que pretende el Estado tanto desde el nivel normativo como desde la Red española de Agencias de Calidad universitaria y, por supuesto, a través de la colaboración con ANECA en programas concretos.

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Respuesta CORA Página 79

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.008.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.008.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Concentrar las acciones de educación a distancia en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a distancia (CIDEAD)

Las CCAA tienen sus plataformas de educación a distancia para adultos que vienen a proveer la demanda de los residentes de sus territorios. También el Ministerio tiene su propia plataforma para los territorios que gestiona directamente (Ceuta y Melilla) y para el exterior (plataforma que gestiona el CIDEAD).

La razón sobre la que descansa la propuesta de concentración de plataformas autonómicas es la eficiencia en la utilización de recursos informáticos disponibles (evitar duplicidades de personal de gestión, plataformas de aprendizaje, elaboración de materiales y pruebas), si bien en primera instancia el Estado asumiría el coste del profesorado y elevaría el personal y los recursos tecnológicos.

Valoración

La LOMCE ha añadido una nueva disposición adicional cuadragésima segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuadragésima segunda Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)

El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional.

El Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley Orgánica, una regulación específica del CIDEAD.»

Con ello, parece haberse querido ampliar la escasa competencia territorial que detentaba hasta ahora el CIDEAD (Ceuta y Melilla y exterior) y en tal precepto se enmarca la medida que analizamos, si bien sólo podemos valorarla mediante su

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Respuesta CORA Página 80

comparativa con lo hasta ahora vigente porque de lo dispuesto, en este sentido, en la LOMCE todavía nada se ha realizado

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, del aprendizaje a lo largo de la vida, crea –en realidad reestructura- en sus arts. 17 y sgtes. el IVED (Instituto Vasco de Educación a Distancia) calificándolo como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en el ámbito de la CAE. En este contexto su actividad docente se extiende a enseñanzas de educación básica y bachillerato, formación profesional y certificados de profesionalidad, capacitación en lenguas oficiales de la Comunidad y otras lenguas, títulos de graduado en ESO, bachillerato y FP para personas mayores, y acceso a ciclos formativos y universidad.

De lo dicho se desprende la naturaleza dual de la entidad ya que asume las enseñanzas que ofrece el sistema educativo no universitario así como las de la formación para el empleo, todas ellas en la modalidad a distancia.

El número de alumnos matriculado en educación a distancia enseñanzas secundaria y bachillerato en el curso 2010/2011 fue en el País Vasco de 1653 y 926 respectivamente, y en Ceuta y Melilla (territorio MEC a efectos educativos) de (Ceuta solo Bachillerato) 233 y (Melilla) 130 y 173. Ello manifiesta la poca carga de trabajo que, en estas enseñanzas, tiene el CIDEAD en comparación con el País Vasco o con cualquiera de las CCAA que gestionan la educación a distancia no universitaria, máxime si se considera que el total de alumnos matriculados en las ofertas de secundaria y bachillerato en el curso académico citado fue, a nivel global, de 111.564.

También debe tenerse en cuenta que la LOMCE en relación con la evaluación final de las enseñanzas a distancia de personas adultas las atribuye a las administraciones educativas que hayan autorizado o a las que esté adscrito el centro

“Ciento uno. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuadragésima Evaluaciones finales en la enseñanza a distancia de personas adultas

En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de títulos oficiales previstos en esta Ley serán realizadas en la forma que se determine por las Administraciones educativas que haya autorizado o a las que esté adscrito dicho centro.

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Respuesta CORA Página 81

Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.»

Conclusión

No se entiende cómo, partiendo de la escasa competencia que tiene el Estado en la gestión educativa a distancia (la misma que para la educación presencial) ceñida a Ceuta y Melilla y oferta en el exterior, puede articularse una medida que trate de aunar en el Estado, en el CIDEAD, la gestión de las políticas educativas a distancia llevadas a cabo por las CCAA que gestionan, al igual que en el ámbito presencial, prácticamente el 100% de la demanda. Si a ello añadimos que se debería aumentar el presupuesto del CIDEAD en más de 41 millones de euros, resultantes de hacerse cargo de toda la infraestructura tanto informática como personal que ahora financian las CCAA, resulta sorprendente, aún más si cabe, la medida. Únicamente desde la nueva modificación que introduce la LOMCE en el ámbito competencial del CIDEAD puede tener alguna respuesta nuestra reflexión, si bien esa expansión a todo el territorio de la competencia en educación a distancia no podrá perjudicar la competencia natural de las CCAA en materia educativa.

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Respuesta CORA Página 82

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.009.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.009.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Supresión de duplicidades en ficheros y Registros Públicos de Universidades, Centros y Títulos.

Se propone el estudio pormenorizado de los ficheros y registros de universidades, centros y títulos del Estado y de las CCAA para la supresión de los de contenido similar y para posibilitar la compatibilidad y el intercambio de datos entre los distintos sistemas utilizados. Afecta tanto a los centros universitarios como a los no universitarios.

Valoración

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que el Estado se responsabilice de la llevanza del Registro de universidades, centros y títulos. Este registro tiene carácter constitutivo en relación con los títulos oficiales con validez en todo el territorio del Estado. Esta misma Ley orgánica reconoce el papel fundamental de los registros de las Comunidades Autónomas, al configurarlos como principal fuente de información del propio registro estatal.

Por otra parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) prescribe que todos los centros docentes (no universitarios) se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa.

La CAPV ha creado, mediante Decreto 351/2010, de 28 de diciembre, el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas de la CAPV, un registro público con carácter informativo, en el que se posibilita la cesión de datos al Ministerio toda vez que se dispone como función del Registro autonómico la de “comunicar los datos que figuren en el registro autonómico al Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos, dependiente del Ministerio de Educación” así como “ Informar de los datos registrales mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso” (art. 4.2)

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Respuesta CORA Página 83

Conclusión

Es una medida de colaboración prevista normativamente y que consideramos que no afecta a las competencias de esta Comunidad en materia educativa.

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Respuesta CORA Página 84

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.011.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.011.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Coordinación de planes y acciones de fomento de la lectura

Se propone la colaboración en los planes de fomento de la lectura activados por todas las administraciones concurrentes en materia educativa y cultural. En este contexto se estudia un desarrollo y redefinición de las acciones de fomento de la lectura que se llevan a cabo por todas las instituciones públicas competentes manteniendo el plan de fomento de la lectura que se identifica con el Plan estratégico 2012/2015 de la secretaria de Estado de Cultura de cara a articular una política de estado que garantice el derecho de acceso a la cultura y contribuya a favorecer la cohesión social.

Valoración

De cara a lograr la colaboración a la que hace mención la medida se arbitra la creación de un grupo de trabajo de actividades de fomento de la lectura, aprobado por la Conferencia sectorial de Cultura de mayo 2013, y que se reunión en septiembre del mismo año por primera vez. Las acciones conjuntas que se deriven del grupo de trabajo no significarán disminución de gasto ni incremento sino un mejor empleo de las cantidades destinadas al fomento de la lectura (los gastos del Ministerio en 2012 para este fin ascendieron a 1.625.000€). Por su parte, el Plan de Fomento de la Lectura del País Vasco 2012 ha conllevado una ejecución presupuestaria de 695.000€.

Las funciones que se le asignan al grupo de trabajo se concretan en la puesta en común de las acciones de fomento de la lectura para darlas a conocer y crear sinergias, identificación de ámbitos de servicios sociales con posibilidades de promover acciones de fomento de la lectura y promover una campaña de comunicación conjunta de acciones pro-lectura.

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Respuesta CORA Página 85

Conclusión

Es una medida que resulta del todo compatible con la naturaleza concurrente de la competencia en materia de cultura y con el principio de colaboración entre administraciones no afectando, por tanto, negativamente a la competencia de la CAPV en materia cultural.

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Respuesta CORA Página 86

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.012.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.012.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Creación del programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios escénicos de las entidades locales: “PLATEA”

Se propone la firma de un protocolo de colaboración entre la FEMP y el INAEM para el establecimiento del marco del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios escénicos de las Entidades Locales. Cada municipio podrá adherirse libremente, mediante la presentación de propuestas de programación dentro del catálogo de espectáculos que oferte el INAEM.

Valoración

Se trata de una medida que estructura un instrumento de colaboración con las EELL en el marco de un protocolo para el diseño de un circuito de espectáculos escénicos al que adherirse libremente cada Ayuntamiento. Se quiere conseguir, con ello, la optimización en el uso de los equipamientos culturales municipales así como la viabilidad de las contrataciones de compañías, todo ello para contrarrestar los efectos de la disminución de la demanda del público y la reducción de los presupuestos de las instituciones.

Los contratos para los espectáculos serán financiados por el INAEM por lo que supondrá un ahorro para los ayuntamientos.

Desde el punto de vista competencial, la medida afecta singularmente a las Entidades Locales que son parte y beneficiarias de la medida. La CAE puede visualizar la medida como complementaria a su propio circuito autonómico salvo que advierta que pueda ser un obstáculo en su desarrollo, circunstancias éstas que desde nuestro punto de vista resultan difíciles de prever. En cualquier caso el catálogo estatal será puesto en conocimiento de las CCAA para fortalecer la cooperación en ambos circuitos.

Conclusión

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Respuesta CORA Página 87

Es una medida que desde el punto de vista competencial no resulta contraria a la naturaleza concurrente de la materia “cultura” y, además, va dirigida a las Entidades Locales sin que intervengan en su realización las Comunidades Autónomas.

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Respuesta CORA Página 88

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.015.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.015.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Racionalización del listado de organismos colegiados estatales y autonómicos en materia de Patrimonio Cultural e integración de registros de bienes de interés cultural.

La medida tiene como objetivo limitar la proliferación de órganos colegiados autonómicos competentes en materia de Patrimonio Cultural y mejorar la eficacia de los sistemas de registro de bienes culturales mediante su integración y mayor coordinación. Para ello se propone: (i) potenciar la eficacia y capacidad de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes Culturales (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español) y (ii) potenciar el Registro estatal de Bienes de Interés Cultural como registro unificado y centralizado de los bienes que forman el núcleo principal del Patrimonio cultural español.

Valoración

La medida parte del presupuesto de que existe una proliferación negativa de instituciones en las CCAA responsables en materia de patrimonio cultural que daña la gestión y protección de los bienes culturales españoles en su conjunto, la complica y encarece y resultan innecesarios ya que sus funciones pueden ser asumidas de forma centralizada por la Junta de Calificación estatal, que puede establecer comisiones y secciones territorializadas para atender las necesidades de las CCAA. De la misma forma, se entiende que la existencia de registros de bienes de interés cultural autonómicos supone una desconexión y alejamiento del modelo propugnado por la Ley estatal 16/1985, favoreciendo la desintegración del sistema de gestión de información, circunstancia a la que se pretende hacer frente mediante la integración de aquellos registros en el Registro estatal que funcionaría como registro unificado y centralizado.

La medida tiene, desde la óptica competencial, múltiples razones para su rechazo.

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Respuesta CORA Página 89

En primer término no debiera desconocerse la doctrina jurisprudencial en relación con el reparto competencial en la materia [STC 17/1991] que especificó que la distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas en cuanto al Patrimonio Cultural, Artístico y Monumental ha de partir del título estatal definido en el art. 149.1.28, pero articulándolo con los preceptos estatutarios que definen competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en la materia. El Estado ostenta, pues, la competencia exclusiva en la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación, y las Comunidades Autónomas recurrentes en lo restante, según sus respectivos Estatutos; sin que ello implique que la eventual afectación de intereses generales o la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado en materia determinada no deban también tenerse presentes como límites que habrá que ponderar en cada caso concreto.]

En segundo lugar, supondría una modificación sustancial de la normativa autonómica, en el caso de la CAE encabezada por el propio Estatuto de Autonomía que prevé la competencia exclusiva del País Vasco (art. 10.19) en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación; la Ley de Territorios Históricos que atribuye a las instituciones forales de dichos territorios competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración, mejora y, en su caso, excavación del patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y resto de normas que desarrollan las funciones a realizar en el área de Patrimonio cultural, entre otras, el Decreto 342/1999, de 5 de octubre, del Registro de Bienes culturales calificados y del inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, el Decreto 62/1996, de 26 de marzo, que crea el Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico de Euskadi y el Decreto 193/2013, de 9 de abril que adscribe a la Dirección de Patrimonio Cultural las funciones relativas al Centro de Patrimonio Cultural.

Por otro lado, la perdida de competencias que se propone se encauza a unos organismos propios de la Administración del Estado en los que ni siquiera hay presencia autonómica, cuales son la Junta de Calificación, Valoración y Exportación (Ley estatal 16/1985 y RD 111/1986) o el Registro General de bienes de interés cultural (Ley estatal 16/1985).

Resulta, además, objetable a la medida propuesta, que las propias normas estatales, en relación con los órganos consultivos prevea la existencia de órganos de asesoramiento creados por las CCAA para lo que pueda afectarles y con el Registro general de bienes, identifiquen la competencia de las CCAA en relación con los bienes

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declarados de interés cultural que no sean los del art. 6 b) de la Ley estatal 16/1985, añadiendo que las CCAA trasladarán al Registro general las inscripciones y restantes anotaciones registrales a efectos de constancia general [STC 17/1991: la existencia de un Registro General en donde se inscribirán los bienes previamente declarados de interés cultural (art. 12.1), así como la de los demás instrumentos previstos por los arts. 13.1, 26, 51 y 53 de la Ley 16/1985, reguladora del Patrimonio Histórico para complementar aquél, constituyen manifestaciones del designio de la Ley de articular los mecanismos de coordinación, conocimiento y publicidad precisos para desarrollar las competencias en la materia. Tales Registros, catálogos o censos, en la medida en que se constituyen como el elemento formal imprescindible para ejercer exclusivamente las competencias en la defensa del Patrimonio Histórico Español constitucionalmente asignadas al Estado (art. 148.1.28) no le agregan competencia alguna ni privan de ellas a las Comunidades, ni pueden ser considerados contrarios a la Constitución. Su necesaria existencia no implica, pues, negar la posibilidad de que se creen los instrumentos equivalentes en el seno de aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia]

Estas previsiones sustentan la necesidad de arbitrar instrumentos que faciliten – no que imponga- la colaboración, cosa que la medida que analizamos no pretende ya que opta por una “renuncia” competencial de las CCAA [en palabras de la STC 17/1991, existe un deber general de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas que no es preciso justificar mediante preceptos concretos, porque es de esencia al modelo de organización territorial del Estado implantado por la Constitución; de modo que la previsión genérica de medidas que faciliten «su» colaboración y el mutuo intercambio de información en materia de Patrimonio Histórico, no sólo no puede considerarse contraria a la Constitución, sino exigida por el art. 149.2 C.E.]

Conclusión

Entendemos que desde la perspectiva competencial se trata de una medida que arbitra un retroceso competencial siendo así que los objetivos que se quieren culminar debieran preservarse a través de instrumentos y técnicas de colaboración que no supongan una renuncia competencial. No se justifica, desde una vertiente económica, la pretendida reducción institucional autonómica ya que no existen datos ciertos sobre la eficacia, en dichos términos, de la medida de recentralización que se propone. Por último la medida afecta a la capacidad normativa de la CAE ya que supondría la modificación de la Ley del Parlamento Vasco 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco en la cual se asientan las instituciones que se propone suprimir.

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Respuesta CORA Página 91

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.016.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.016.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Eliminación de duplicidades entre los registros taurinos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y determinados registros taurinos de las CCAA.

La medida tiende a la supresión de la inscripción en los registros autonómicos de profesionales y de empresas ganaderas como requisito habilitante para intervenir en las CCAA, bastando la inscripción en los registros nacionales o en otros autonómicos.

Valoración

La medida aborda la duplicidad en las inscripciones en el caso de algunos registros, donde se produce una doble inscripción, en el registro estatal y en el autonómico. La medida desde el punto de vista económico supondría un ahorro a los afectados de 124.200€

Ciertamente desde el punto de vista económica no puede considerarse el valor cuantitativo dado a la medida por su insignificancia; en cuanto a las duplicidades, únicamente podría identificarse como tal en los casos en los que no exista validación automática de las inscripciones o en los que no se acepte la inscripción en otros registros. En los casos en que se obligue a la doble inscripción se pueden articular mecanismos de colaboración que no incidan en una eliminación de registros y en un cambio normativo.

No debemos olvidar que la medida recae en una competencia autonómica de ejecución, por lo que será siempre más razonable instaurar la compatibilidad de los registros existentes.

La Ley 10/1991, de 4 de abril que regula las potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos se aplica en el ámbito de la Administración general del Estado resultando de aplicación supletoria a las CCAA, es decir en defecto de normativa autonómica.

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Respuesta CORA Página 92

La CAE tiene asumida competencia normativa en la materia espectáculos públicos. La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas contempla esta materia y en su desarrollo la CAE ha regulado los registros a los que se refiere la medida específicamente creando los siguientes registros taurinos: Registro de Profesionales taurinos del País Vasco, Registro de empresas ganaderas del País Vasco y el Registro de Escuelas Taurinas del País Vasco.

Conclusión

La conexión de datos y compatibilidad de asientos registrales es una medida positiva. No obstante, debe ponerse especial atención en el modo de lograr dichos objetivos, ya que la competencias de registros taurinos es una competencia de ejecución atribuida a la CAE, por lo que la compatibilidad e interconexión ha de lograrse respetando el ámbito competencial propio. En tal sentido, sólo si las herramientas y acciones que desarrollen la medida supusieran una limitación a dicha competencia ejecutiva, nuestra valoración sería negativa.

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Respuesta CORA Página 93

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.017.0

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.017.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Creación de una Asociación Nacional de Deporte Universitario con personalidad jurídica propia

La normativa vigente hace descansar en el Estado la coordinación de las actividades deportivas de las universidades que sean de ámbito estatal, asegurando la proyección internacional y teniendo en cuenta el ámbito competencial de las CCAA y de las universidades. Hasta ahora dicha coordinación se ha llevado a efecto por el Consejo Superior de Deportes asesorado por el Comité español de deporte universitario. Las CCAA vienen apoyando en su territorio las actividades deportivas de las universidades. De cara a armonizar los criterios organizativos de las actividades, modalidades, campeonatos y financiación se sugiere crear una Asociación Nacional de deporte universitario con personalidad jurídica propia y bajo la figura (art. 42 Ley 10/1990 del Deporte) de un “ente de promoción deportiva de ámbito estatal”. El CSD delegaría en dicha Asociación la organización de las competiciones oficiales universitarias, correspondiendo a dicha Asociación, asimismo, la convocatoria y organización de los campeonatos de España universitarios.

Valoración

La normativa estatal vigente (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte y LO 4/2007, de 12 de abril modifica la LO 6/2001, de Universidades) atribuyen, por un lado, al Estado la coordinación de las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y por otro a las CCAA la coordinación en materia de deporte universitario en el ámbito de su territorio. Asimismo entre las funciones del CSD se encuentran las de organizar, en colaboración con las CCAA, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

El órgano de apoyo y asesoramiento al CSD en estas labores es el CEDU, si bien dicho órgano no tiene personalidad jurídica propia ni puede organizar campeonatos,

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Respuesta CORA Página 94

siendo finalmente el CSD el que actúa como una federación nacional de deporte universitario, produciéndose disfuncionalidades con otros agentes implicados, sobre todo las Universidades que aspiran a participar más activamente en la organización de su actividad deportiva.

De cara a propiciar esta participación la creación de una Asociación del deporte universitario daría cabida a dicha aspiración mediante la integración de las universidades en la Asociación. La ley 10/1990, del deporte, prevé en su art. 42 la figura de ente de promoción deportiva de ámbito estatal con la naturaleza de asociación de Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades deportivas. A esta nueva entidad el CSD le delegaría la organización de las competiciones oficiales universitarias de España. Habría de ser modificado el art. 42.4 de la Ley 10/1990 en tanto que establece una incompatibilidad con las federaciones deportivas españolas.

Por otra parte la figura propuesta da cabida a la presencia de las CCAA, que pueden integrarse en la citada Asociación (así se prevé en el art. 42.2 de la Ley 10/1990, del Deporte).

La normativa vasca (Ley 14/1998, del deporte) presenta un marco de autonomía universitaria de cara a la organización y fomento de la actividad deportiva en su ámbito universitario, sin perjuicio de la coordinación que realice el Gobierno Vasco respecto de las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las Universidades ubicadas en la CAE. Para efectuar tal coordinación se creó el Comité vasco de deporte universitario (D. 131/2004, de 29 de junio) en quien recae, también, la colaboración institucional con los órganos de naturaleza análogo de otros ámbitos territoriales cuando la organización de las competiciones interuniversitarias transcienda el ámbito de la CAE (art. 3 d) D. 131/2004).

Conclusión

Desde una óptica competencial no existen obstáculos para que las Universidades, en el marco de su autonomía, decidan participar en la Asociación que se propone. Es el departamento sectorial quien deberá valorar sustantivamente la medida.

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Respuesta CORA Página 95

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 1.07.018

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 1.07.018.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Licencia deportiva única

La medida pretende la creación de una licencia única expedida por las federaciones deportivas autonómicas que estén integradas en las correspondientes federaciones estatales para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico o estatal.

Con dicha medida se pretende simplificar la tramitación de licencias, mejorar la movilidad geográfica de deportistas para participar en competiciones de diferentes CCAA, armonizar el previo de la licencia federativa de cada modalidad, mejorar la financiación de las federaciones deportivas españolas y reducir la financiación pública de éstas.

Valoración

Con la medida que se propone cada deportista sólo tramitaría la obtención de una sola licencia (la autonómica) que le daría acceso a todos los ámbitos de competición, abonando una sóla cuantía y constituyéndose la federación autónoma, integrada en la correspondiente federación estatal, como única entidad expedidora de las licencias.

La medida conlleva modificaciones normativas, ya que debe reformase la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Dicha modificación ya se está tramitando a través del proyecto de ley de Racionalización del Sector público, que contempla una modificación del art. 32.4 de la Ley 10/1990 incorporando la licencia deportiva autonómica como única licencia exigible a expedirse por las federaciones de ámbito autonómico integradas en la correspondiente federación estatal. Dicha licencia se prevé que habilite para participar en cualquier competición oficial de ámbito estatal o autonómico.

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Respuesta CORA Página 96

Cabe señalar que resultaría conveniente para la participación en competiciones deportivas oficiales que además de poseer dicha licencia se cumplan los requisitos específicos que se exijan en cada competición.

Para la financiación de las federaciones se deberá obtener acuerdo cualificado en la asamblea general respectiva que tenga en cuenta los votos de las federaciones territoriales.

Conclusión

Se trata de una medida de naturaleza normativa ya que requiere la modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, modificación que ya se prevé en el proyecto de ley de Racionalización del Sector Público en el sentido indicado, si bien se debe esperar a la aprobación del texto definitivo después de su debate y votación en las Cortes.

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Respuesta CORA Página 97

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 2.07.001.20

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 2.07.001.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Eliminación de la autorización previa de las actividades de formación deportiva promovidas por las Federaciones deportivas españolas o autonómicas

La medida sustituye la autorización previa a la realización de las actividades de formación deportiva de técnicos de determinadas modalidades promovidas por las Federaciones españolas y autonómicas por un trámite de declaración responsable del promotor.

Valoración

Se trata de una medida propuesta por la Subcomisión de simplificación administrativa (es decir no proviene de la subcomisión de duplicidades) y que busca la agilización en la gestión administrativa destinada a la formación de técnicos deportivos en modalidades deportivas que no tienen oficialmente título de técnico deportivo o técnico deportivo superior publicado por RD (y que son la mayoría y se denomina “formación del periodo transitorio”; es decir la formación de técnicos realizada desde 1999 hasta que se publique el correspondiente RD con el título oficial de la modalidad deportiva correspondiente).

Para las federaciones deportivas autonómicas se sugiere a las CCAA eliminar el trámite previo de autorización y su sustitución por la declaración responsable del director del curso. En el caso de las federaciones deportivas estatales se suprimen varios trámites vinculados a la solicitud de la autorización previstos en la orden EDU 3186/2010, de 7 de diciembre.

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Respuesta CORA Página 98

Conclusión

Es una medida de gestión que está en la estela de la supresión de obstáculos a las libertades comunitarias, sustituyendo las autorizaciones previas por declaraciones responsables.

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Respuesta CORA Página 99

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – MEDIDA 3.0.009.2

MINISTERIO MEDIDA

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3.0.009.2

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Conectividad en centros escolares

No se especifica la medida ya que no hemos podido obtener el informe de la subcomisión de gestión de servicios y medios comunes.

Valoración

De la somera justifican de la medida parece que la misma no se va a llevar a cabo ya que Red.es no está interesada y propone abordar la dotación de la red interna de los centros por las CCAA proveyéndoles de banda ancha, siendo así que esto no es lo que figuraba en el proyecto.

Conclusión

No está desarrollada ni justificada favorablemente la medida.

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Respuesta CORA Página 100

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.001.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Nuevo sistema de programación, financiación, seguimiento y evaluación del “Plan Anual de Política de Empleo” (PAPE) basado en unos objetivos comunes para el Estado y las Comunidades Autónomas, que simplifique y vertebre todos los planes anuales de empleo, evitando duplicidades.

Se pretende implantar un sistema que refuerce tanto la eficacia de las políticas activas de empleo como la eficiencia en el gasto (de forma importante el relativo a las políticas pasivas de empleo, gestionadas por el SPEE), todo ello sobre la base de la evaluación de los resultados y la coordinación entre las administraciones.

Como consecuencia de la evaluación de los resultados y del cumplimiento de los objetivos se condicionará la distribución y asignación de los fondos a las comunidades autónomas.

Valoración

Si bien este PAPE 2013 fue al parecer acordado por unanimidad en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada en abril de 2013, el sistema de financiación que se plantea no afecta a la CAE, que dispone de un sistema propio de relación financiera con el Estado mediante el Concierto Económico.

Por otra parte, el ámbito competencial de la CAE, tanto por su sistema de financiación como por su ámbito competencial sustantivo propio (Estatuto de Autonomía y acuerdo de transferencia de las políticas activas de empleo de 28 de octubre de 2010, aprobado mediante el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre) no se limita a una simple ejecución o gestión de las políticas activas de empleo diseñadas por el Estado, no correspondiendo tampoco al SPEE la gestión de los programas de gestión centralizada (artículo 13,h de la Ley de Empleo) que tengan incidencia en la CAE (apartados C10 y G2a del acuerdo de transferencia).

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Respuesta CORA Página 101

Conclusión

Esta medida no resulta de aplicación a la Comunidad Autónoma de Euskadi, a salvo de los aspectos de coordinación y colaboración que se establezcan entre las administraciones estatal y autonómica.

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Respuesta CORA Página 102

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.002.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Puesta en marcha del “Portal Único de Empleo”, para evitar duplicidades en la creación de portales autonómicos.

Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se modificó la Ley de Empleo (artículo 8), imponiendo a los servicios públicos de empleo autonómicos la obligación de registrar en el denominado Portal Único de Empleo, base de datos común del SISPE, las ofertas y demandas de empleo existentes en todo el Estado y el resto de los países del Espacio Económico Europeo. El objetivo de esta medida es garantizar la transparencia y unidad del mercado de trabajo y facilitar la movilidad geográfica.

La Ley de Empleo contempla así mismo (artículo 8,3) la comprobación del cumplimiento de tal obligación por parte de los servicios públicos de empleo en el marco de las relaciones financieras Estado-comunidades autónomas (libramiento en el seno de la Conferencia Sectorial de los fondos para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral.

Este proyecto se encuentra en fase de desarrollo y puesta en producción a lo largo de 2014.

Valoración

El contenido de esta medida, introducido en la Ley de Empleo, bien pudiera tener la consideración, en orden a su contenido material, de «legislación laboral» que corresponde por tanto ejecutar a la CAE. La participación de la CAE en este Portal Único también deriva del apartado D2 del acuerdo de transferencia en materia de políticas activas de empleo, en el que se establece que en el ámbito de las funciones de intermediación en el mercado de trabajo se garantizará la transparencia y accesibilidad a la misma del Sistema de Información de los Servicios Públicos de

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Respuesta CORA Página 103

Empleo (SISPE). De hecho la CAE ya está participando publicando, al menos de forma parcial, las ofertas de empleo registradas.

No obstante, a la CAE no le resulta de aplicación en apartado 3 del referido artículo 8 de la Ley de Empleo, que afecta únicamente a las comunidades de régimen común.

Conclusión

Esta medida resulta de aplicación en la CAE, excepto el aspecto financiero de su cumplimiento, aspecto que no es óbice para que Lanbide pueda mantener además su propio sistema de difusión de las ofertas y demandas de empleo.

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Respuesta CORA Página 104

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.003.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Elaboración y puesta en marcha de un “Acuerdo Marco en el Sistema Nacional de Empleo”, para el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y todos los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, que reduzca todos los procedimientos de contratación en uno solo.

Esta medida pretende favorecer la colaboración público-privada (servicios públicos de empleo y agencias privadas de colocación, incluyendo también las empresas de trabajo temporal en funciones de agencias de colocación) en la prestación de servicios de intermediación laboral.

Esta colaboración se articula mediante un acuerdo marco (aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 2 de agosto de 2013 – BOE de 10 de septiembre) a suscribir por las comunidades autónomas que voluntariamente se adhieran, que posibilita a los servicios autonómicos de empleo establecer unas condiciones generales de contratación de los servicios de tales empresas en este ámbito. En este sentido el RDL 4/2013 modificó la Ley de Contratos del Sector Público para posibilitar el establecimiento de estas condiciones generales de contratación.

Se pretende con esta medida la unidad del mercado laboral y la lucha contra el fraude en la percepción de prestaciones por desempleo.

Se han sumado a este acuerdo marco (suscribiendo el oportuno convenio de colaboración con el SPEE) todas las comunidades autónomas excepto Andalucía, Cataluña y la CAE.

Valoración

La medida consiste en una oferta de adhesión a un acuerdo, a suscribir con el SPEE, para acordar los términos de colaboración previa a la conclusión conjunta de un acuerdo marco con agencias privadas de colocación, a realizar por el SPEE.

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Respuesta CORA Página 105

Conclusión

Se trata de la suscripción voluntaria del referido Acuerdo Marco, sometido por tanto a la valoración por parte de la CAE de la oportunidad y conveniencia, tanto de establecer un marco de colaboración con las agencias privadas de colocación como, en tal caso, de suscribir tales condiciones de contratación.

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Respuesta CORA Página 106

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.004.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Reforzar los órganos institucionales de cooperación en el seno del SISPE y ampliar las materias objeto de intercambio de información, en el nuevo marco de las políticas activas de empleo. Propuesta de homogeneización de las plataformas informáticas.

Actualmente la información contenida en el SISPE es la relativa al ámbito de gestión de la intermediación laboral. Se plantea ampliarlo a los otros dos ámbitos de gestión aún no integrados en el SISPE: la formación para el empleo y otras políticas activas de empleo. Como objetivo puntual se plantea elaborar un historial personalizado de formación de cada demandante de empleo.

Por otro lado, la actual existencia de aplicaciones informáticas distintas no impide que se alimente una base de datos común del SISPE, pero el coste en servicios de comunicación es alto. Así, se pretende con esta medida reducir y homogeneizar las aplicaciones informáticas de los servicios públicos de empleo.

Para lograr este objetivo se precisa reforzar los órganos de cooperación del SISPE contemplados en el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre (Comité de Dirección y Comisión de Coordinación y Seguimiento)

Valoración

Esta medida se dirige a reforzar la medida 1.08.001.0, de gestión y financiación del PAPE (Plan Anual de Política de Empleo).

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Respuesta CORA Página 107

Conclusión

El propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social admite la leal colaboración de los servicios de empleo autonómicos (cuadro resumen de las medidas CORA). La adopción de esta medida supone la integración de la CAE en el sistema operativo y de programación del sistema Nacional de Empleo, aspecto de carácter estrictamente organizativo que debe ser acordado por la CAE, para lo que se requiere la oportuna valoración de su oportunidad y conveniencia.

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Respuesta CORA Página 108

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.005.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.005.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Realización coordinada de los trámites de inscripción de la demanda de empleo y de solicitud de prestación por desempleo.

Plantea realizar un proceso automático consistente en que el SPEE genere una inscripción provisional como demandante de empleo del ciudadano que causa alta en una prestación de desempleo en el sistema informático, evitando así la reiteración de trámites causada por la separación de funciones entre el SPEE y los servicios autonómicos (competentes para desarrollar las políticas pasivas y activas, respectivamente). No sería de aplicación en los supuestos que el acceso a la prestación no requiere la inscripción de su beneficiario como demandante de empleo (artículo 13 del Real Decreto 625/1985).

La memoria de la medida señala que no sería imprescindible modificar la normativa vigente, obteniendo el resultado a través de la cooperación y coordinación técnica y administrativa, a plasmar en una cláusula de los convenios de colaboración suscritos.

Valoración

La implantación de esta medida, con una finalidad positiva indiscutible, podría alcanzarse con mecanismos sencillos (comunicación informática) que no ignoren, como es el caso, la existencia y las competencias de las comunidades autónomas. Por otra parte, la valoración de la reiteración de personaciones parece excesiva, tanto por el número de veces que se requiere su presencia como por su valoración económica.

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Respuesta CORA Página 109

Conclusión

La solución definitiva a los problemas planteados por la existencia del trámite ante dos autoridades diferentes para acceder a la prestación por desempleo puede alcanzarse por la simple cumplimentación de lo dispuesto en el artículo 18,2 del Estatuto de Autonomía, materializando la transferencia de la gestión de las políticas pasivas de empleo, consistentes en la prestación por desempleo, prestación de Seguridad Social.

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Respuesta CORA Página 110

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.006.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.006.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Incluir en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas las prestaciones sociales que conceden las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

Plantea incorporar y mantener actualizado el Registro de Prestaciones Sociales Públicas con todas las prestaciones de integración social que otorgan las comunidades autónomas y las entidades locales, con el fin de evitar el abono indebido de prestaciones y subsidios por desempleo, así como la ayuda económica del programa PREPARA.

Valoración

Este Registro fue creado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, integrado en el ámbito de la Seguridad Social y pretende recoger la integración de la totalidad de prestaciones públicas percibidas por los ciudadanos, en un principio de las prestadas por el Estado (Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo). Mediante el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el Plan Prepara, se incluye entre las prestaciones públicas a registrar en el mismo «los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas reconocidas por las comunidades autónomas y entidades locales».

Si bien este instrumento puede facilitar la gestión de la concesión y mantenimiento de todo tipo de prestaciones sociales públicas, este informe focaliza esta medida para el reconocimiento y abono de las prestaciones y subsidios de desempleo y de la ayuda económica de acompañamiento del Plan Prepara.

En la ficha resumen se señala que 14 comunidades autónomas integran su información en el registro, mientras que en la ficha desarrollada se refiere únicamente a dos de ellas.

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Respuesta CORA Página 111

Conclusión

Esta medida podría ser de gran utilidad en la gestión de las ayudas sociales a conceder por todos los agentes públicos, si bien para ello se requeriría establecer un correcto flujo bidireccional de la información, adecuando lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, diseñado para un modelo en el que se preveía la participación casi única de la administración del Estado, a la participación de todas las administraciones en el mismo.

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Respuesta CORA Página 112

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.007.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.007.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Coordinación de las actuaciones en materia de Formación Profesional (FP) realizadas por las Administraciones educativas y laborales de ámbito estatal y autonómico.

Plantea revisar y mejora los órganos e instrumentos de coordinación y colaboración existentes entre los órganos de las administraciones públicas ante la excesiva complejidad en el funcionamiento del sistema por el reparto de competencias (educación/empleo y Estado comunidades autónomas), sin precisar ninguna modificación normativa.

Se propone elaborar un plan de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y mejorar el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Valoración

Enmarca esta medida en la reforma laboral (nuevo contrato para la formación y el aprendizaje) como instrumento clave para la reducción del desempleo juvenil y para adecuar la FP con las necesidades del mercado de trabajo.

Conclusión

Cualquier aspecto de mejora de la coordinación y colaboración interadministrativa es positivo, siempre que parta del reconocimiento de la diversidad y de las competencias de la CAE, no planteando la distribución competencial como un mal a superar con la consiguiente centralización.

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Respuesta CORA Página 113

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.008.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.008.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Definición de una política común de integración de los inmigrantes.

Esta medida pretende, mediante la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuir al Estado, en le marco de sus competencias sobre inmigración y extranjería y como interlocutor de la Unión Europea, la competencia para establecer cuáles son los criterios generales den materia de integración de los inmigrantes en todo el territorio nacional, estableciendo los criterios que garanticen la igualdad de trato de los inmigrantes en todo el territorio del Estado.

Valoración

Esta actuación afectaría el ámbito competencial de la CAE en materia de asistencia social mediante el pretendido ejercicio de una competencia transversal por parte del Estado.

Conclusión

La atribución de esta competencia a favor del Estado en la Ley Orgánica de Extranjería bajo la pretensión de dar eliminar un tratamiento diferenciado a los inmigrantes en todo el territorio del Estado resultaría contraria a la actual doctrina constitucional sobre el particular, que no considera aplicable al caso la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.1CE.

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Respuesta CORA Página 114

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.009.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.009.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Propuesta de un nuevo modelo organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrando a todas las Administraciones Públicas concernidas (AGE y Comunidades Autónomas).

Propone la aprobación de una nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; competencia del Estado por tratarse de legislación laboral, estableciendo un nuevo modelo organizativo ajustado a la realidad de la competencia transferida a la CAE y a Cataluña.

Con el fin de una aplicación uniforme de la legislación del orden social y como “contribución a la garantía de la unidad de mercado”, plantea atribuir competencias inspectoras sobre grandes empresas y empresas de ámbito nacional a la Autoridad Central, así como instaurar la alta inspección del Estado en materia laboral, reforzando la posición organizativa institucional de la ITSS en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Valoración

Parece que confunde la función inspectora con el órgano que la desarrolla, y con el cuerpo funcionarial que lo tiene encomendado, valorando en un sentido peyorativo la transferencia materializada a Cataluña y CAE, que define como una “escisión de la función pública inspectora en órganos autonómicos y estatales y parcelación en el ejercicio de la función inspectora”, pretendiendo retomar una centralización en base a que la ITSS es “paradigma de Administración única”.

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Respuesta CORA Página 115

Conclusión

La nueva regulación que propone tendería a centralizar competencias asumidas por la CAE, agravando tal cuestión con la pretensión de la instauración de la alta inspección en materia laboral, cuestionando el desarrollo competencial por las comunidades autónomas y planteando a un esquema competencial centralizador jacobino contrario a lo dispuesto en la CE y en el Estatuto de Autonomía.

La dirección unificada en una única autoridad también se lograría transfiriendo la totalidad de los medios inspectores a la CAE, que actuarían con dependencia funcional del Estado en las materias de su competencia sustantiva.

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Respuesta CORA Página 116

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.010.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.010.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Revisión de la normativa en materia de permisos de trabajo y residencia.

Plantea la eliminación de la doble autorización (residencia y trabajo) en la línea marcada por la Directiva 2011/98/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio un Estado miembro.

Esa única autoridad competente sobre el particular sería el Estado, introduciendo un informe a emitir por la autoridad laboral.

Cataluña viene ejerciendo tal competencia (artículo 138,2 del Estatut), asumida mediante el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, de transferencia, por tratarse de una competencia de ejecución de la legislación laboral, según tiene reconocido el TC.

Valoración

Mediante la modificación de la Ley Orgánica de Extranjería (LO 4/2000, de 11 de enero) pretende eliminar una barrera a la unidad de mercado y la existencia de duplicidades horizontales, en la línea de la Directiva citada, si bien hurtando una competencia de ejecución de la legislación laboral que corresponde, como tal, a las comunidades autónomas con competencia sobre el particular. En concreto, su puesta en marcha supondría hurtar una competencia que en la actualidad ejerce la comunidad de Cataluña.

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Respuesta CORA Página 117

Conclusión

Este sistema hurta una competencia más que corresponde a las comunidades autónomas, de ejecución de la legislación laboral, limitando la misma a un informe en el procedimiento.

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Respuesta CORA Página 118

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.011.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.011.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Racionalización de los Observatorios de la Inmigración.

Se propone en esta medida la supresión de los observatorios infraestatales (autonómicos y locales) de la inmigración, concentrando todos ellos en un único Observatorio de ámbito estatal, impulsando la participación de otras administraciones en el Observatorio Permanente de la Inmigración, regulado por el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril

Valoración

En línea con la medida 1.13.006, de supresión de los observatorios autonómicos de contenidos coincidentes con los sistemas de seguimiento de las áreas económicas de la AGE.

El impulso de la participación de otras administraciones en el OPI quizá requeriría la modificación de la composición actual del mismo (artículo 4 del RD 345/2001), en el que se prevé la participación de cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas.

En la memoria del proyecto se contempla que en la CAE existe el denominado “observatorio vasco de la inmigración – Ikuspegi”, que no es un órgano de la administración autonómica, sino que se trata de un observatorio de la EHU/UPV.

Conclusión

Esta medida no afectaría a la CAE, si bien requeriría, en línea con medidas similares, la aceptación autonómica de la medida de supresión de estos organismos.

Esta medida es paralela a la Número 1.13.006, que propone la supresión de Observatorios autonómicos de contenidos coincidentes con los sistemas de seguimiento de las áreas económicas de la Administración General del

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Respuesta CORA Página 119

Estado (asuntos de economía, precios, mercado, logística, emprendedores, comercio, internacionalización, innovación, ciencia o tecnología). Contempla expresamente el Observatorio Vasco de Ciencia y Tecnología Ikerbost. Plantea acordar con las distintas comunidades autónomas la supresión de los observatorios “duplicados”, sugiriendo incluso suscribir convenios para una posible compensación económica.

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Respuesta CORA Página 120

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.012.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.012.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Mejora de la eficacia en la actividad de los Observatorios que tratan el tema del racismo y la xenofobia.

Esta medida plantea suprimir los observatorios autonómicos (Extremadura y Madrid), que tienen un cometido similar al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (contemplado en el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería), con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

De esta manera, se procedería a la unificación en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la totalidad de las políticas de integración de inmigrantes y de lucha contra el racismo y la xenofobia en todo el Estado.

Valoración

Con la finalidad de tener la toral conexión entre las actuaciones de lucha contra el racismo y la xenofobia y las relacionadas con la política migratoria, plantea la supresión de los organismos autonómicos.

Además de los observatorios de Extremadura y Madrid, la memoria de esta medida se refiere al Observatorio Vasco de la Inmigración como un organismo que desarrolla acciones dirigidas a combatir las actitudes racistas y xenófobas. Como se ha indicado en la anterior medida, este observatorio pertenece a la Euskal Herriko Unibertsitatea-UPV.

Conclusión

Esta medida no afectaría a la CAE, si bien requeriría, en línea con medidas similares, la aceptación autonómica de la medida de supresión de estos organismos.

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Respuesta CORA Página 121

Esta medida es paralela a la Número 1.13.006, que propone la supresión de Observatorios autonómicos de contenidos coincidentes con los sistemas de seguimiento de las áreas económicas de la Administración General del Estado (asuntos de economía, precios, mercado, logística, emprendedores, comercio, internacionalización, innovación, ciencia o tecnología). Contempla expresamente el Observatorio Vasco de Ciencia y Tecnología Ikerbost. Plantea acordar con las distintas comunidades autónomas la supresión de los observatorios “duplicados”, sugiriendo incluso suscribir convenios para una posible compensación económica.

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Respuesta CORA Página 122

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 1.08.013.0

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1.08.013.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Racionalización de los Observatorios de empleo, mercado de trabajo y relaciones laborales.

En materia de empleo y mercado de trabajo coexisten en la actualidad el Observatorio de las Ocupaciones, adscrito al SPEE, la unidad de Estadísticas y Observatorio de la Formación para el Empleo, de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y un observatorio por cada una de las comunidades autónomas (Observatorio Vasco del Mercado de Trabajo). Así mismo, en materia de relaciones laborales existe el Observatorio de la Negociación Colectiva, adscrito a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

El planteamiento de racionalización consiste en integrar en el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE la unidad de la FTFE y los observatorios autonómicos, para lo que plantea modificar el artículo 13 de la Ley 56/2003, de Empleo.

Por su parte, plantea la integración de los tres observatorios autonómicos de relaciones laborales (Castilla y León, Galicia y Baleares) en el Observatorio de la Negociación Colectiva.

Valoración

El artículo 13, f) de la Ley de Empleo contempla la posibilidad de que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas constituyan observatorios del mercado de trabajo. La modificación de esta disposición no supondría una eliminación directa de los referidos organismos, ya que su creación y extinción corresponde a cada una de las comunidades, en base a su competencia de autoorganización. En la memoria se contempla la propuesta de esta media a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

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Respuesta CORA Página 123

Conclusión

Esta medida requerirá, en línea con medidas similares, la aceptación por parte de la CAE de la medida de supresión de este Observatorio del Mercado de Trabajo.

Esta medida es paralela a la Número 1.13.006, que propone la supresión de Observatorios autonómicos de contenidos coincidentes con los sistemas de seguimiento de las áreas económicas de la Administración General del Estado (asuntos de economía, precios, mercado, logística, emprendedores, comercio, internacionalización, innovación, ciencia o tecnología). Contempla expresamente el Observatorio Vasco de Ciencia y Tecnología Ikerbost. Plantea acordar con las distintas comunidades autónomas la supresión de los observatorios “duplicados”, sugiriendo incluso suscribir convenios para una posible compensación económica.

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Respuesta CORA Página 124

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 2.08.001.32

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2.08.001.32

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Generalizar la emisión de Documentos Sanitarios Europeos sin desplazamiento a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Plantea facilitar la tramitación telemática para la obtención del Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea con la utilización de código de usuario y contraseña en vez de certificado electrónico.

Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios. El CPS no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. El CPS ofrece la misma cobertura que la TSE. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables. Se emite en los casos en los que no sea posible la expedición de la TSE, o cuando se deba presentar documentación específica, o cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible obtener la TSE al inicio del desplazamiento. Valoración

Es un certificado que emite el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Conclusión

Es una medida que no afecta a la CAE

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Respuesta CORA Página 125

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MEDIDA 2.08.006.50

MINISTERIO MEDIDA

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2.08.006.50

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Visibilidad de la Oferta de Trabajo en los Servicios Públicos de Empleo. Se han realizado los desarrollos informáticos y reuniones con las CCAA.

Utilización por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos de los desarrollos informáticos para unificar las plataformas de información denominadas «Ofertas en difusión en el portal del SNE» y el «Punto de encuentro».

Valoración

Esta medida es paralela a la número 1.08.002.0 si bien no puede ser impuesta por no tratarse de una medida que pueda calificarse como de “legislación laboral”.

Conclusión

A diferencia de la medida concreta de difusión de las ofertas de empleo, esta no puede ser impuesta en su totalidad por no poder ser calificada como de “legislación laboral” en su sentido estricto.

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Respuesta CORA Página 126

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.002.0

MINISTERIO MEDIDA

INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO 1.09.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Base de datos centralizada sobre ayudas y financiación para la PYME

Centralización en una única herramienta informática de carácter estatal (ubicada en la Dirección General de Industria y de la PYME) de todas las ayudas existentes en el conjunto del Estado promovidas por las Administraciones públicas y el sector público en general destinadas a la financiación de las PYMES con el fin de facilitar a los posibles beneficiarios de las mismas información completa y actualizada sobre dichas ayudas evitando la dispersión de la información que dificulta el acceso a las ayudas, así como la duplicidad de las ayudas.

Valoración.

Nada impide a la Administración del Estado la elaboración y puesta en funcionamiento de una base de datos de esas características que incluya esa clase de información, la cual, fuera del ámbito de la Administración General del Estado, puede obtenerse de los Boletines Oficiales existentes en el Estado para la dar publicidad a las actuaciones de otros niveles Administrativos existentes en el Estado o, incluso, de otras fuentes de acceso público como las páginas webs de esas mismas Administraciones públicas o de organismos y entidades pertenecientes al sector público en general.

Lo que no resulta admisible es que el Estado pretenda imponer una única base de datos de estas características que, en sí misma, no es más que un instrumento destinado a informar de cualquier cuestión vinculada a una determinada política pública (en este caso de apoyo a PYMES), siendo en este caso la Administración o el organismo gestor de las ayudas el que ostenta la capacidad para disponer de un instrumento de esa clase con el diseño, contenidos y sistemas de acceso que considere oportunos. Correspondiéndole, también, la iniciativa para establecer las actuaciones de colaboración que considere pertinentes para el correcto cumplimiento de esa política pública.

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Respuesta CORA Página 127

Conclusión

Únicamente a través de un proceso de colaboración y/o cooperación interadministrativa se podría llevar a efecto la pretensión que, con carácter unilateral, propone la Administración del Estado con esta medida.

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Respuesta CORA Página 128

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.003.0

MINISTERIO MEDIDA

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1.09.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Refuerzo de los mecanismos de coordinación de los instrumentos de planificación turística a nivel supraautonómico.

Activación y reforzamiento de los mecanismos de coordinación existentes en materia de planificación turística entre el Estado y las CCAA y, más en concreto, de la Conferencia Sectorial de Turismo para potenciar la coordinación de las correspondientes planificaciones en materia de turismo. Para ello, en distintos grupos de trabajo provenientes de la Mesa de Directores Generales de la Conferencia Sectorial se está abordando la homogeneización normativa como instrumento de coordinación en la planificación.

En la información suministrada por la Administración General del Estado consta que esta medida ha sido completada y que en la misma ha participado la Administración de la CAPV.

Valoración.

El régimen de distribución competencial vigente no faculta a la Administración del Estado para proceder a una homogeneización normativa en materia de turismo, dado que esta materia le pertenece en exclusiva a las Comunidades Autónomas. Tampoco puede ampararse el Estado en el art. 149.1.13 CE (coordinación de la planificación general de la actividad económica) para uniformizar la normativa en esta materia, puesto que estaría vulnerando la competencia exclusiva autonómica, condicionando, además, la planificación en materia de turismo que debe ejercer quien dispone de la competencia material, esto es, las Comunidades Autónomas.

Si lo que pretende el Estado es desarrollar una actuación colaborativa con las CCAA lo podrá hacer por medio de instrumentos de cooperación y colaboración, pero no a través de proyectos normativos para los que no dispone de competencia, ni tampoco

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Respuesta CORA Página 129

en virtud de una actividad coordinada de planificación, puesto que quien coordina dispone de un grado de dirección que, en este caso, no puede corresponder al Estado puesto que no dispone de competencia en esta materia específica.

En este sentido, la CAPV dispone de su propia normativa en esta materia materializada en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del País Vasco y en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.

En todo caso, resulta llamativo que, en la información proporcionada por la Administración del Estado, la CAPV figure como Comunidad Autónoma comprometida en esta materia, compromiso que debe ser entendido en términos de colaboración y no de aquiescencia con una pretensión normativa homogeneizadora en materia de turismo.

Conclusión

El Estado no está facultado para elaborar normativa uniformizadora en materia de turismo, ni siquiera en lo que concierne a una coordinación de la planificación. En todo caso, podría promover e impulsar acuerdos o mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas.

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Respuesta CORA Página 130

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.004.0

MINISTERIO MEDIDA

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1.09.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Racionalización de los Entes Autonómicos existentes en materia de energía, eliminando aquellos que dupliquen sus competencias con las realizadas con el IDAE a nivel nacional.

Existen acciones y programas que realizan las Agencias a nivel local, provincial y/o autonómico que en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética podrían ser realizados por el IDAE, lo que permitiría racionalizar y reorientar de forma homogénea los contenidos y funcionamiento de estas agencias e incluso establecer las bases de marco normativo. Actualmente, al no existir una regulación específica, cada Administración ha adoptado diferentes denominaciones y formas jurídicas.

Valoración.

En la CAPV, el Ente Vasco de la Energía (EVE) es un ente público de derecho privado creado por la Ley 9/1982, de 24 de noviembre. Este organismo se encuentra absolutamente consolidado en la CAPV en el ámbito de la energía y se ha configurado como un referente público esencial en esta materia. Su función esencial es la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del Sector Público de la CAPV en el campo de la energía, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias. Las competencias que tiene atribuidas el Gobierno se derivan del art. 11.2.c) del Estatuto de Gernika que asigna a la CAPV la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen energético.

En este contexto, el EVE se erige en instrumento público clave para la definición y ejecución de la política energética de la CAPV. En desarrollo de sus objetivos (estrategias energéticas), el EVE participa en distintas sociedades del ámbito energético en las siguientes áreas: eficiencia energética, recursos energéticos renovables (minihidraúlica, solar, biomasa, geointercambio y marina), recursos

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Respuesta CORA Página 131

geología minera, exploración de hidrocarburos, infraestructuras y servicios y gas natural y electricidad. Es decir, la existencia del EVE responde, además de al ejercicio de una competencia que ostenta la CAPV, a un compromiso político en materia de energía, pilar esencial del desarrollo de esta Comunidad Autónoma.

Conclusión.

La existencia de un organismo público de estas características en la CAPV constituye una manifestación de la autonomía política de esta Comunidad Autónoma en ejercicio de su autogobierno, de forma tal que plantear su supresión o cuando menos una reducción de sus funciones y actuaciones supone una intromisión ilegítima por parte de la Administración del Estado.

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Respuesta CORA Página 132

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.009.0

MINISTERIO MEDIDA

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1.09.009.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Facilitar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales de la AGE por parte de las CCAA para la inspección de aspectos técnicos de materia audiovisual en los que éstas tengan competencias.

En virtud de los principios de eficiencia y colaboración, mediante el uso de los recursos

humanos y materiales de la AGE, las CCAA evitarán el costoso desarrollo de un

Servicio de Inspección para evaluar aquellos ámbitos del servicio audiovisual cuya

competencia les corresponde (autonómico y local).

Las CCAA tienen competencia en materia audiovisual en el ámbito autonómico y local

lo que les permite asumir la inspección de aspectos técnicos y legales (licencias y

contenidos). El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya dispone de unas

Unidades de Inspección desplegadas en todas las provincias, que pueden realizar las

labores técnicas que se atribuyen a las CCAA en razón de su competencia en medios

audiovisuales.

Valoración.

La potestad de inspección en un determinado ámbito material corresponde a la Administración que ostenta la competencia en ese ámbito. En consecuencia, las funciones de inspección en este caso concreto deben llevarse a efecto por órganos de la Administración de la CAPV. En este sentido, la medida hay que entenderla como una propuesta de disposición de medios materiales y técnicos, que requeriría para su efectividad la suscripción de un convenio de colaboración entre la AGE y la Administración de la CAPV. En caso contrario, la competencia debe ejercerse por su titular, en este caso la Administración de la CAPV.

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Respuesta CORA Página 133

Conclusión

Corresponde a los órganos competentes de la CAPV en materia de telecomunicaciones (audiovisual) valorar la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración con la AGE para la realización de la función inspectora en ese ámbito, puesto que la competencia corresponde, en todo caso, a la Administración de la CAPV.

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Respuesta CORA Página 134

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.010.0

MINISTERIO MEDIDA

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1.09.010.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Establecer la prevalencia de la AGE para otorgar ayudas al despliegue de infraestructuras de banda ancha (fija y móvil) evitando la duplicidad de convocatorias de ayudas por parte de las CCAA.

La AGE pretende planificar las ayudas al despliegue de infraestructuras de banda ancha (fijas y móviles) con el fin de evitar la duplicidad de convocatorias por parte de las CCAA.

El Estado entiende que las telecomunicaciones son competencia exclusiva suya lo que afecta al conjunto de potestades legislativas, reglamentarias, administrativas o de ejecución sobre la materia. Los planes directores autonómicos han dado lugar a convocatorias de ayudas públicas al despliegue de redes, produciéndose solapamientos con los planes de la AGE. Una mayor coordinación de actuaciones supondría que las CCAA realizaran funciones asociadas al fomento de la demanda en función de sus competencias. Por este motivo se establece la planificación por la AGE del otorgamiento de estas ayudas. El Gobierno está elaborando un Real Decreto que identifique los órganos competentes en cada materia y establezca los procedimientos de coordinación necesarios.

Valoración.

Según doctrina consolidada del TC (por todas, la STC 13/1992), no existe una competencia subvencional atribuida al Estado derivada de su potestad financiera. Que el Estado pueda reservar en sus presupuestos unas partidas específicas para la promoción de distintos sectores o ámbitos de la actividad no implica la atribución a la AGE de la competencia absoluta en ese ámbito material, puesto que de esa forma se podrían invadir competencias de otras Administraciones territoriales.

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Respuesta CORA Página 135

Pues bien, lo que pretende el Estado con esta medida es atraer hacia sí toda la competencia en materia de telecomunicaciones a través de la implantación de programas subvencionales de naturaleza unitaria para el conjunto del Estado. En este sentido, el Estado no puede disponer de un modelo de planificación de infraestructuras de banda ancha susceptible de imponerse a las competencias de las CCAA y a su potestad de fomento. En todo caso, debería establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las Administraciones afectadas con el fin de procurar la racionalización de los programas de ayudas en esta materia, pero no diluir la competencia autonómica y su potestad de fomento por medio de programas de carácter estatal.

Conclusión

Analizar los términos en los que se formula el Real Decreto que anuncia el Estado para coordinar las ayudas de Estado para el despliegue de banda ancha, por si de su contenido se derivara un desplazamiento de las competencias autonómicas en esta materia.

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Respuesta CORA Página 136

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO – MEDIDA 1.09.011.0

MINISTERIO MEDIDA

INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 1.09.011.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Adecuar las estructuras administrativas de las CCAA a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación (art. 149.1.21 CE).

Con la puesta en marcha de esta medida la AGE pretende que las CCAA, en ejercicio de su potestad de autoorganización, puedan realizar ahorros mediante la simplificación de sus estructuras administrativas en el área de las telecomunicaciones, que son competencia exclusiva del Estado (art.149.1.21 CE), promoviendo con ello la eficiencia del gasto público.

A juicio del Estado, la situación actual muestra insuficiencias en el ámbito del dictado de normas en materia de telecomunicaciones que, por su multiplicidad, establecen barreras a los despliegues de redes y dificultan la unidad del mercado, al establecer cargas adicionales a los operadores, incrementando los costes de los despliegues.

En todo caso, el Estado asume que la medida no puede llevarse a efecto por el Gobierno del Estado ni por la AGE, sino por las normas reglamentarias reguladoras de las estructuras orgánicas de las consejerías autonómicas.

Valoración.

En los términos en los que se encuentra formulada esta medida constituye una intromisión en la potestad de autoorganización de la Administración de la CAPV, potestad que la propia AGE reconoce de forma explícita en la descripción de la medida.

La pretensión del Estado de reducción de las estructuras administrativas autonómicas en esta materia implica una suerte de centralización encubierta que no resulta admisible, en la medida en la que lleva aparejada una minusvaloración de la

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capacidad de las CCAA para llevar a efecto las competencias que tienen atribuidas en esta materia.

Conclusión

No puede admitirse una propuesta de reducción de las estructuras administrativas de la CAPV en materia de telecomunicaciones y radiocomunicación como consecuencia de una propuesta formulada unilateralmente por la AGE, puesto que ello supone una intromisión ilegítima en la potestad de autoorganización de esta Comunidad Autónoma.

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Respuesta CORA Página 138

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.007.0

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

1.10.007.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Modificación de la normativa de evaluación ambiental con el objetivo de mejorar la coordinación con las CCAA.

Por medio de la Ley 21/2013, de diciembre, de Evaluación Ambiental, se establecen unos principios comunes de evaluación ambiental a los que deben someterse todas las Administraciones Públicas. De esta forma se pretende unificar las regulaciones autonómicas en esta materia que contemplan distintos procedimientos, a la vez que se intenta clarificar la determinación del órgano sustantivo y ambiental, lo que evitará dilaciones para los interesados derivadas de la falta de criterios objetivos y claros sobre quiénes son los órganos competentes para resolver en cada caso.

Con esta regulación se afecta a las regulaciones autonómicas en materia de evaluación ambiental.

La información proporcionada por la AGE estima que la medida se encuentra implantada en su integridad, habida cuenta la aprobación de la Ley de Evaluación Ambiental antes citada.

Valoración.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2014, se autorizó a la Viceconsejería de Régimen Jurídico la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, por vulnerar el régimen de distribución competencial en esta materia.

A estos efectos, se ha iniciado el procedimiento previsto en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional destinado a conseguir una solución en el seno de la Comisión Bilateral Estado – Comunidad Autónoma del País Vasco que evite el recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

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Respuesta CORA Página 139

Por tanto, con independencia de la entrada en vigor de la Ley de Evaluación Ambiental el 12 de diciembre de 2013, en la medida en la que se encuentra pendiente tanto el debate sobre esta Ley en la Comisión Bilateral y un eventual recurso de inconstitucionalidad, no puede afirmarse, de la forma taxativa en la que lo hace la información proporcionada por la AGE, que la medida se encuentra implantada en un 100% y, menos aún, que la CAPV está comprometida con su aplicación.

Conclusión

La CAPV cuestiona la adecuación de la Ley de Evaluación Ambiental al régimen de distribución competencial vigente en materia de medio ambiente.

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Respuesta CORA Página 140

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.002

MINISTERIO MEDIDA MAGRAMA 1.10.002 Racionalización de la prestación de los servicios meteorológicos de EUSKALMET (Servicio Meteorológico del País Vasco) y AEMET.

Según se dice en el Informe de la subcomisión de duplicidades administrativas, dependiente de la CORA, AEMET, como Agencia Estatal de Meteorología, dispone ya de la infraestructura nacional que necesita ineludiblemente para prestar los servicios de apoyo a la aeronáutica y defensa nacional, que no presta EUSKALMET, por lo que la prestación del resto de los servicios que presta este último organismo es –se dice-mucho más económica si lo hiciera AEMET. Añade que además, en los avisos meteorológicos de emergencias debe haber una única voz autorizada que, por homogeneidad y coherencia, debe ser la del Servicio Nacional.

Además, manifiesta como ineficiente la existencia de dos Servicios Meteorológicos independientes actuando sobre un mismo territorio: el País Vasco. Afectando la duplicidad a la infraestructura y a los servicios que proporciona EUSKALMET.

A tal fin, y en relación con las infraestructuras de EUSKALMET, se proponen las siguientes actuaciones:

-Integración del radar de EUSKALMET en la red de AEMET.

-Supresión de la red de 4 detectores de rayos de EUSKALMET.

-Absorción y traslado de la estación automática de sondeo de EUSKALMET para sustituir una de las estaciones manuales de sondeo de AEMET.

-Red de estaciones automáticas

-Absorción por AEMET del banco de datos climatológico de EUSKALMET.

-Supresión de la organización de EUSKALMET

-Eventual venta del material no reutilizable.

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Respuesta CORA Página 141

Valoración

La medida tal y como está propuesta trasluce un puro y duro afán neocentralizador, pues en ningún momento se plantea, ni siquiera como hipótesis a estudiar una solución mucho más acorde con la estructura descentralizada del Estado que sería encomendar las funciones de AEMET en Euskadi a EUSKALMET, y no proponer –como se hace- la renuncia al ejercicio de una competencia expresamente citada como exclusiva en el artículo 10.32, EAPV

Más aún, se afirma sin rubor alguno que “la medida propuesta de supresión de EUSKALMET no afecta en absoluto a AEMET o al MAGRAMA, puesto que la Agencia Estatal de Meteorología (¡)viene prestando desde siempre(¡)los servicios esenciales y universales de meteorología en toda España [la cobertura nacional de sus funciones y responsabilidades, que viene ejerciendo permanentemente –se dice en otro lugar-], País Vasco incluido, con independencia de las actividades que desarrolla aquél (EUSKALMET) en esa CA”.

Y también se afirma sin contraste alguno, con ocasión de la Medida 1.10.006 (Eliminación de duplicidades en las funciones en materia de meteorología que ejercen diferentes organismos de algunas Comunidades Autónomas), que AEMET como único prestador ofrecería más garantías.

Conclusión

En cualquier caso, es una medida que requiere la anuencia de esta Comunidad Autónoma.

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Respuesta CORA Página 142

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.008.0

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

1.10.008.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Reconocimiento mutuo de licencia de caza y pesca entre Comunidades Autónomas

Se trata de establecer un sistema de reconocimiento mutuo de licencias de caza y pesca entre Comunidades Autónomas de forma que el ciudadano pueda cazar en otras Comunidades Autónomas con la licencia obtenida en su Comunidad de residencia. Actualmente un ciudadano residente en una Comunidad Autónoma que quiera cazar o pescar en el territorio de otras Comunidades Autónomas tiene que sacar una licencia en cada una de ellas, lo que genera importantes cargas administrativas. Para superar esta ineficiencia es necesario generar un sistema de validación para todas las CCAA y que el trámite pueda hacerse desde la Comunidad Autónoma de residencia del cazador o pescador.

Valoración.

La expedición de licencias de caza y pesca y la determinación de las tasas aparejadas a las mismas es competencia de las CCAA. Cualquier iniciativa que suponga una intervención y modificación del régimen vigente requeriría la aceptación de quien ostenta la competencia, en este caso la CAPV, con independencia de la minoración de las cargas administrativas susceptibles de generarse con esta propuesta y de los beneficios para los usuarios.

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Respuesta CORA Página 143

Conclusión

La implantación de una medida de estas características en la CAPV requeriría su aceptación por su órgano competente en el marco de un proceso de colaboración y cooperación con la Administración del Estado y del resto de CCAA.

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Respuesta CORA Página 144

MAGRAMA – MEDIDA 1.10.009.0

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

1.10.009.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Tarjeta inteligente equina.

Mejora en la tramitación y gestión del pasaporte equino y simplificación para los ciudadanos en la gestión de la identificación y del movimiento de los équidos, mediante una nueva norma reglamentaria en proceso de elaboración. Se pretende sustituir los documentos (pasaporte y documento de movimiento) que tienen que acompañar a los caballos en sus desplazamientos por una tarjeta inteligente, de forma que no tendrán que presentarse para la solicitud del movimiento, ni se tendrá que solicitar dicho movimiento, ni será necesario conservar esta documentación durante ningún período de tiempo.

De la información suministrada se desprende que se está procediendo a la modificación de un RD (el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina) para regular esta materia y que las CCAA han dado su visto en el Comité Nacional de Identificación y Registro de especies ganaderas, en cuyo marco están colaborando en la redacción definitiva de la norma y en el diseño de su sistema para su implantación.

Valoración.

Los títulos competenciales invocados por el Estado para la elaboración del RD 1515/2009, fueron el art, 149.1.13 (coordinación de la planificación general de la actividad económica) y 149.1.16 (Bases y coordinación general de la sanidad). Sin embargo, la materia concernida por esta medida se inserta en el título de ganadería (competencia exclusiva de la CAPV, art. 10.9 EAPV) y también en el de sanidad interior sobre el que la CAPV dispone de competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado (art. 18.1 EAPV). No está claro, por tanto,

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Respuesta CORA Página 145

a qué Administración y en base a qué título competencial corresponde el dictado de una disposición con el contenido previsto en la presente medida.

En consecuencia, procedería un análisis del texto del borrador de Real Decreto de modificación del RD 1515/2009 con el fin de precisar las posibles actuaciones a desarrollar desde la CAPV en torno a esta iniciativa.

Conclusión

Procede un análisis del borrador de Real Decreto en el que se recoge la regulación sobre la tarjeta inteligente equina, puesto que la materia de que se trata plantea dudas sobre su encaje competencial exclusivo en el Estado.

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Respuesta CORA Página 146

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.001.20

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

2.10.001.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos relacionados con la Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Se expone la existencia de un grupo de trabajo dedicado a detectar las ineficiencias de la legislación vigente y a recoger las opiniones de los sectores afectados por la legislación de aguas. En la web del Ministerio se recogen unas manifestaciones del ministro (febrero 2014) en las que afirma que los próximos meses se remitirá al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley relativo al ciclo integral del agua de uso urbano con el carácter de normativa básica que tendrá por objeto regular de forma conjunta el abastecimiento, el saneamiento y la depuración del agua de uso urbano.

Previamente se ha aprobado el Real Decreto 670/2103, de 6 de septiembre, por el que se modifica el RD 849/1986, de 11 de abril, en materia de aguas y criterios de valoración de daños del dominio público hidráulico, con fundamento en el art. 149.1. 22 CE: competencia exclusiva del Estado sobre legislación, ordenación, concesión y aprovechamiento de recursos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma, así como del art. 149.1.13, 18, 23 y 31 CE.

Valoración.

Procederá el examen del contenido del anteproyecto de Ley de regulación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano para determinar su adecuación al régimen de distribución competencial vigente.

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Respuesta CORA Página 147

Conclusión

Pendiente de la previsible recepción por el órgano competente de la CAPV del texto del anteproyecto de Ley al objeto de formular las observaciones, alegaciones o sugerencias que se consideren oportunas.

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Respuesta CORA Página 148

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.002.20

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

2.10.002.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Simplificación y reducción de cargas en procedimientos relacionados con la gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

La ficha indica la existencia de un grupo de trabajo interno en el Ministerio encargado de la redacción de un borrador inicial del Real Decreto de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Valoración.

Habida cuenta de la existencia de discrepancias de índole competencial surgidas con ocasión de la aprobación de la Ley 2/2013 y posteriormente solventadas, en lo que respecta a la CAPV, en el seno de la Comisión Bilateral Estado – Comunidad Autónoma del País Vasco, procederá un examen competencial del contenido del texto del proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 2/2013.

Conclusión

Pendiente de la previsible recepción por el órgano competente de la CAPV del texto del Real Decreto desarrollo de la Ley 2/2013 al objeto de formular las observaciones, alegaciones o sugerencias que se consideren oportunas.

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Respuesta CORA Página 149

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.003.20

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

2.10.003.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Simplificación y reducción de cargas en los procedimientos relacionados con la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Por medio de la Ley 5/2013, de 11 de junio, se modificaron la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En el mismo ámbito material se dictó el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Como consecuencia de estas iniciativas normativas, ya en vigor, la Administración General del Estado entiende que la medida ya ha sido ejecutada.

Valoración.

No consta que ninguna de las iniciativas normativas vinculadas a esta medida haya sido impugnada por la Administración de la CAPV. En consecuencia, se encuentran vigentes y serán de aplicación en la CAPV en lo que resulte pertinente. En la ficha remitida por la AGE se incluye a la CAPV como una de las Comunidades Autónomas comprometidas en la aplicación de esta medida.

Conclusión.

Medida ejecutada y de aplicación en lo que resulte pertinente.

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Respuesta CORA Página 150

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.004.20

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

2.10.004.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos de evaluación ambiental.

Por medio de la Ley 21/2013, de diciembre, de Evaluación Ambiental, se establecen unos principios comunes de evaluación ambiental a los que deben someterse todas las Administraciones Públicas.

Con esta regulación se afecta a las regulaciones autonómicas en materia de evaluación ambiental.

La información proporcionada por la AGE estima que la medida se encuentra implantada en su integridad, habida cuenta la aprobación de la Ley de Evaluación Ambiental antes citada.

Valoración.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2014, se autorizó a la Viceconsejería de Régimen Jurídico la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, por vulnerar el régimen de distribución competencial en esta materia.

A estos efectos, se ha iniciado el procedimiento previsto en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional destinado a conseguir una solución en el seno de la Comisión Bilateral Estado – Comunidad Autónoma del País Vasco que evite el recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

Por tanto, con independencia de la entrada en vigor de la Ley de Evaluación Ambiental el 12 de diciembre de 2013, en la medida en la que se encuentra pendiente tanto el

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Respuesta CORA Página 151

debate sobre esta Ley en la Comisión Bilateral y un eventual recurso de inconstitucionalidad, no puede afirmarse, de la forma taxativa en la que lo hace la información proporcionada por la AGE, que la medida se encuentra implantada en un 100% y, menos aún, que la CAPV está comprometida con su aplicación.

Conclusión.

La CAPV cuestiona la adecuación de la Ley de Evaluación Ambiental al régimen de distribución competencial vigente en materia de medio ambiente.

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Respuesta CORA Página 152

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.005.20

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

2.10.005.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Ampliación de medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en materia de gestión de residuos.

La ficha de la AGE indica que se ha aprobado un documento destinado a formalizar acuerdos con las CCAA sobre los datos a incorporar en el denominado Registro de producción y gestión de residuos y de datos y memorias y que se encuentra pendiente la puesta en marcha del Registro y la Plataforma electrónica de residuos y de la adaptación de los Reales Decretos de flujos específicos de residuos.

La Ley 22/2011, de 29 de julio, de residuos y suelos contaminados, crea en el art. 39 el Registro de Producción y Gestión de Residuos, único en el Estado y al que incorporarán las CCAA determinadas informaciones sobre esta materia, previamente integradas en sus propios registros.

Este Registro se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las CCAA. No consta que se haya dado inicio a esa disposición reglamentaria.

Valoración.

El contenido de la disposición reglamentaria reguladora del Registro de Producción y Gestión de Recursos deberá ser puesto a disposición de las CCAA con competencias en esta materia a los efectos de que formulen las observaciones, alegaciones o sugerencias que estimen oportunas. No consta que se haya procedido a la cumplimentación de este trámite preceptivo por previsión legal.

Tampoco consta que las CCAA dispongan de los documentos para la suscripción de acuerdos referidos en la ficha.

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Respuesta CORA Página 153

Conclusión.

Con independencia de la existencia de un registro centralizado a nivel estatal sobre producción y gestión de residuos, deben salvaguardarse las competencias autonómicas en esta materia y a tales efectos, la CAPV deberá pronunciarse sobre la disposición reglamentaria reguladora de ese registro, así como de los posibles acuerdos susceptibles de formalizarse con la AGE para dar cumplimiento a esta medida.

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Respuesta CORA Página 154

MAGRAMA – MEDIDA 2.10.006.20

MINISTERIO MEDIDA

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

2.10.006.20

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Simplificación y reducción de cargas administrativas en materia de responsabilidad medioambiental.

Actualmente se encuentra tramitándose en el Congreso el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 22/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En la ficha de la AGE se dice, además, que la tramitación del proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 22/2007, de 23 de octubre, se encuentra muy avanzada, aunque se reconoce que para su aprobación se requiere la aprobación previa del proyecto de Ley de modificación de la Ley de responsabilidad medioambiental.

Valoración.

Análisis del texto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de próxima aprobación con el fin de comprobar su adecuación al régimen de distribución competencial vigente, así como de su RD de desarrollo en su fase de elaboración.

Conclusión.

Más allá de una previsiblemente pronta aprobación del proyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, al tratarse de una materia sobre la que la CAPV ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución procede una revisión analítica de sus contenidos.

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Respuesta CORA Página 155

PRESIDENCIA – MEDIDA 1.00.003.0

MINISTERIO MEDIDA

PRESIDENCIA 1.00.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

RACIONALIZACIÓN DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO ( Y SIMILARES) DE LAS CCAA

El objetivo de la medida es que las CCAA supriman voluntariamente sus órganos de defensoría y que éstas funciones sean asumidas por el Defensor del Pueblo Estatal.

La figura del Ararteko está prevista en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Gernika, donde se establece que “corresponde al País Vasco la creación, organización, mediante Ley, de su Parlamento, y con respeto a la institución establecida por el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquella ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento Vasco pueda encomendarle”. Es por lo tanto una institución propia del autogobierno vasco, cuya supresión implicaría una reducción de las garantías que el ciudadano de la CAE posee frente a la actuación de la Administración Pública Vasca.

El argumento esgrimido por el Estado para proponer la medida de supresión es el bajo rendimiento de los recursos destinados a este tipo de órganos y el ahorro de gasto que supondría la supresión del órgano autonómico para las CCAA. Argumentos que no aparecen adecuadamente sustentados en el informe de la Subcomisión y que respecto al Ararteko resultan de todo punto inexactos.

Según figura en la ficha correspondiente del informe de la Subcomisión el Defensor del Pueblo ha tramitado con un plantilla de 165 personas un total de 33.849 quejas. Pues bien, la institución del Ararteko con algo menos de una tercera parte de personal (51 puestos adscritos) ha gestionado en el año 2012 un total de 12. 507 quejas. De ello claramente se deduce, que la institución del Ararteko, con bastante menos personal

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Respuesta CORA Página 156

que el Defensor del Pueblo estatal, ha gestionado alrededor de un %37 de los expedientes que gestiona este órgano estatal. La productividad de los empleados del Ararteko es de esta manera un 20% superior a la de los empleados estatales.

Ya de lo expuesto se deduce claramente lo infundado del argumento esgrimido por el Estado para sustentar la propuesta de supresión del Ararteko. Pero es que además el propio razonamiento resulta contrario al modelo autonómico, porque engloba la actividad de todos los órganos autonómicos sobre un mismo manto, sin tener en cuenta que cada órgano de defensoría depende de un entramado institucional totalmente autónomo e independiente entre sí. .

Los destinatarios de la medida son tanto las CCAA, sin mayor distinción

Valoración:

El Ararteko es una institución propia del autogobierno vasco con reconocimiento estatutario expreso en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, por lo que corresponde a las instituciones vascas regularla, sin que el Estado pueda obligar imperativamente a suprimirlas. Los argumentos esgrimidos por el Estado para realizar su propuesta de supresión en el caso del Ararteko, resultan claramente infundadas.

Conclusión: La medida de supresión de la institución del Ararteko no resulta de obligado cumplimiento para la CAE y tampoco la integración en el CIS a través de las oportunas encomiendas de gestión.

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Respuesta CORA Página 157

PRESIDENCIA – MEDIDA 1.00.004.0

MINISTERIO MEDIDA

PRESIDENCIA 1.00.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

RACIONALIZACION DE LOS ORGANOS DE CONTROL EXTERNO (OCEX) DE LAS CCAA.

El informe CORA expresamente señala (CORA: 100) que no cuestiona la competencia de las CCAA para crear los órganos de control externo (Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia, en el caso de la CAE), por lo que se limita a proponer una reflexión sobre la idoneidad, eficacia y eficiencia de los mismos, tras la cual plantea que sean suprimidas y sus funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas del Estado, como único órgano de fiscalización de las Administración Autonómica, al objeto de racionalizar y optimizar los recursos.

El informe tras realizar un análisis de todo punto superficial sobre la funcionalidad y eficacia de los órganos de control externo de la administración autonómica, se limita a proponer que las CCAA de manera voluntaria cedan esta competencia al Tribunal de Cuentas del Estado y supriman sus equivalentes autonómicos.

El argumento que esgrime para sustentar sus propuestas es meramente de ahorro presupuestario.

Los destinatarios de la medida son las CCAA que disponen de órganos propios de control externo para la fiscalización de la actuación administrativa de su territorio.

Valoración:

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-kontuen Euskal Epaitegia fue creada por Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Parlamento Vasco.

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Respuesta CORA Página 158

Este órgano desempeña un importante y valorado papel de fiscalización de la actuaciones de las administraciones públicas de la CAE, sin que los argumentos del informe CORA resulten suficientes para plantearse la propuesta de supresión que formula.

Conclusión: La medida de supresión del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri-kontuen Euskal Epaitegia no resulta de obligado cumplimiento para la CAE y no se halla suficientemente justificada por los argumentos esgrimidos por la Administración General del Estado.

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Respuesta CORA Página 159

PRESIDENCIA – MEDIDA 1.11.002.0

MINISTERIO MEDIDA

PRESIDENCIA 1.11.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

ELIMINACIÓN DE DUPLICIDADES EN RELACION A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE OPINION Y FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOCIOLOGICA.

El informe CORA reconoce expresamente que en materia de realización de estudios de opinión y fomento de la investigación sociológica no se producen duplicidades con la actividad de las CCAA; “dada la singularidad de estas funciones, directamente vinculadas a la presidencia del Gobierno de la Nación, con carácter general no se producen duplicidades con la actividad de las CCAA, puesto que aunque todas ellas poseen estructuras análogas, su ámbito de actuación es exclusivamente autonómico” (CORA:130). Pese a ello propone que sea el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) quien asuma las actuaciones llevadas a cabo por los organismos autonómicos y que las CCAA procedan a suprimir dichas estructuras administrativas.

Para justificar su propuesta alega los títulos competenciales del artículo 149.1.15 CE sobre investigación científica y del artículo 149.1.31 CE, relativo a la estadística para fines estatales, así como argumento de ahorro económico. Los títulos competenciales que señala poseen carácter de competencia concurrente según la doctrina constitucional, por lo que otorgan capacidad a las comunidades para desarrollar dicha actividad en su ámbito territorial, sin que el Estado pueda impedir la actuación autonómica.

La medida analizada señala que se han comenzado ya los trabajos para tratar de integrar a las CCAA en encomiendas del CIS y para lograr mayor grado de cooperación en CCAA con organismo propio. Se han mantenido reuniones con responsables de encuestas en materia de drogodependencia, violencia de género y actitudes sobre inmigración. Se han remitido cartas a las CCAA sobre percepción del “Barómetro Autonómico” y se va a proponer un “Encuentro autonómico” a los centros de investigación de CCAA para junio de 2014. También se pretende iniciar colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación y Calidad (AEVAL)

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Respuesta CORA Página 160

Los destinatarios de la medida son las CCAA

Valoración:

La CAE dispone de un Gabinete de Prospección Sociológica, configurado como un servicio incluido en la Dirección de Gabinete del Lehendakari, dentro de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno Vasco. Su objetivo básico es mantener una información actualizada de la situación y evolución de la realidad social del País Vasco.

La CAE dispone de competencia para desarrollar la realización de estudios de opinión y fomento de la investigación sociológica y de establecer la estructura administrativa que estime conveniente para ello, sin que el Estado pueda obligar imperativamente a suprimirlas.

Conclusión: La medida de supresión de las estructuras propias destinadas a la realización de estudios de opinión y fomento de la investigación sociológica no resulta de obligado cumplimiento para la CAE y tampoco la integración en el CIS a través de las oportunas encomiendas de gestión.

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Respuesta CORA Página 161

MSSI – MEDIDA 1.12.001.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Incorporar a las CCAA en los Programas de Turismo y Termalismo Social del IMSERSO para ampliar la oferta de plazas en los destinos su territorio y/o incrementar el número de beneficiarios de su comunidad. Mediante esta medida se pretende unificar los distintos programas de Turismo Social y de Termalismo Social que desarrolla el Estado y distintas comunidades autónomas que deseen integrarlos para su oferta centralizada y eventual gestión descentralizada según los convenios a suscribir.

El efecto que se pretende conseguir es un aumento del número de plazas a ofertar, reduciendo los costes unitarios por plaza, así como la creación y el mantenimiento del empleo, ofertando tales servicios en condiciones de homogeneidad e igualdad para todos los usuarios del Estado.

Valoración

Se plantea la centralización de los servicios actualmente ofertados por las comunidades autónomas con los programas de ámbito estatal del IMSERSO, que los califica como prestación complementaria de la Seguridad Social.

Conclusión

Se trata de una medida a suscribir por las comunidades autónomas de forma voluntaria, sometiendo por tanto la aceptación de la misma a la valoración de su oportunidad y conveniencia. En el caso de la CAE podría resultar de complicado encaje en el sistema de relación financiera en el marco del Concierto Económico.

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Respuesta CORA Página 162

MSSI – MEDIDA 1.12.002.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Delegación de competencias del IMSERSO a las ciudades de Ceuta y Melilla en servicios sociales básicos de ayuda a domicilio, teleasistencia, así como subvenciones y dependencia. Se trata de una delegación de competencias a las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de servicios sociales, funciones que no se contemplan en sus estatutos de autonomía.

Valoración

No afecta a la CAE

Conclusión

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Respuesta CORA Página 163

MSSI – MEDIDA 1.12.003.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Reconocer al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) como Entidad de Referencia Nacional de evaluación de los servicios sociales. Con la puesta en práctica de esta medida se pretende evaluar los servicios sociales gestionados por las distintas administraciones del Estado, con el fin de tener un conocimiento a nivel estatal y la posibilidad de establecer medidas de mejora y eficiencia, en su caso.

Se atribuye una serie de funciones al IMSERSO, tales como realizar el análisis de las políticas de servicios sociales, elaborar informe de su evaluación, seguimiento del desarrollo de los diferentes programas en el ámbito estatal, así como funciones de coordinación y de propuesta de las correspondientes medidas de mejora.

En la memoria no se menciona el Sistema Estatal de Información de Servicios Sociales (SEISS) ni la pretendida nueva estructura de la estadística de servicios sociales, que sí se contempla en el cuadro resumen.

Valoración

Este planteamiento supone una recentralización de tareas que se están desarrollando de forma ordinaria y pacífica por las comunidades autónomas, atribuyendo al Estado, al IMSERSO, unas funciones que exceden de las que se contemplan en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

La motivación de esta medida en la competencia del Estado contemplada en el artículo 149.1.1 CE, que además de resultar exorbitante puede suponer una severa intromisión en el ámbito competencial autonómico.

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Respuesta CORA Página 164

Conclusión

Procede la valoración de esta propuesta desde el punto de vista competencial y práctico, entendiendo que establece una senda de una impropia atribución competencial a favor del Estado.

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Respuesta CORA Página 165

MSSI – MEDIDA 1.12.004.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.004.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Determinar el coste del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y definir las aportaciones de las administraciones públicas y beneficiarios, para su financiación. Esta medida plantea averiguar el coste real del SAAD a fin de poder determinar cuál es la parte del mismo que debe ser asumida por el Estado, las comunidades autónomas y las aportaciones de los usuarios conforme a las previsiones de reparto de la Ley 29/2006.

Mediante su implantación se podría poner en marcha el acuerdo de 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estableció criterios comunes de aportación de los usuarios al coste de los servicios y prestaciones y la determinación de la capacidad económica de estos, en función de su renta y patrimonio, en los términos de la Ley de Dependencia.

Valoración

Es una medida ajustada de cara al correcto conocimiento, adecuada gestión y necesaria sostenibilidad del sistema.

Conclusión

Tiene un indudable efecto sobre el sistema de financiación autonómico y del SAAD, que en el caso de la CAE sin duda precisa su adaptación al sistema del Concierto Económico.

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Respuesta CORA Página 166

MSSI – MEDIDA 1.12.005.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.005.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Planificación conjunta en los asuntos de violencia de género. Se pretende establecer unos mecanismos de coordinación que permitan la planificación y actuación conjunta y la puesta en red de los recursos y servicios existentes en la actualidad, para evitar los «riesgos» causados por la «excesiva descentralización» del sistema; duplicidades, pérdida de eficacia, dispersión de esfuerzos y «falta de una respuesta personalizada y que evite la revictimización de las víctimas».

Plantea mejorar la coordinación y clarificación de funciones.

Valoración

Atribuye una función de coordinación al Estado, a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que pudiera resultar contrario al orden de distribución de competencias, arrogándose el Estado esta función de coordinación sin base constitucional alguna.

Conclusión

Cualquier planteamiento de colaboración interadministrativa puede resultar correcto, pero sin que el Estado se arrogue de forma improcedente funciones de coordinación que le sitúe en una posición privilegiada respecto de las administraciones titulares de la competencia en la materia.

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Respuesta CORA Página 167

MSSI – MEDIDA 1.12.008.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.008.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Supresión Observatorios Autonómicos Infancia. Plantea suprimir los Observatorios de la Infancia. En el ámbito de la CAE esta medida afectaría al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, creado por el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre.

La motivación de esta medida es alcanzar los efectos de racionalización y simplificación del sector público, eliminando la duplicidad, unificar la información en materia de infancia y mejorar la colaboración y eficiencia en la elaboración de políticas de infancia.

Las comunidades autónomas ya asisten al Observatorio Estatal y desde allí pueden proponer realizar los estudios e informes que consideren necesarios.

Valoración

La puesta en marcha de esta medida requeriría su aceptación por parte de las comunidades autónomas que disponen de este observatorio.

Conclusión

Esta medida no puede ser impuesta, debiendo aceptar la CAE la medida de supresión de este Observatorio de la Infancia y la Adolescencia

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Respuesta CORA Página 168

MSSI – MEDIDA 1.12.009.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.009.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Supresión de Observatorios de Juventud de ámbito autonómico, en aquellas Comunidades Autónomas donde existan: Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco. Plantea suprimir los Observatorios de la Juventud. En el ámbito de la CAE esta medida afectaría al Observatorio Vasco de la Juventud, creado por la Orden de 10 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se crea y determinan las funciones del Observatorio Vasco de la Juventud.

La motivación de esta medida es alcanzar los efectos de racionalización y simplificación del sector público, eliminando la duplicidad, unificar la información en materia de juventud en el INJUVE (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

Valoración

La puesta en marcha de esta medida requeriría su aceptación por parte de las comunidades autónomas que disponen de este observatorio.

Conclusión

Esta medida no puede ser impuesta, debiendo aceptar la CAE la medida de supresión de este Observatorio Vasco de la Juventud.

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Respuesta CORA Página 169

MSSI – MEDIDA 1.12.012.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.012.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Regulación del Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El objeto de esta medida es la regulación del funcionamiento de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

La creación de este órgano se acordó en el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS el 29 de febrero de 2012. Se creó mediante el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modificó los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003 LCCSNS. A este órgano, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se le atribuye la participación en la toma de decisiones referentes a la incorporación de nuevas prestaciones, exclusión de prestaciones de bajo valor y modificación de las condiciones de uso, en base a criterios de seguridad, efectividad y eficiencia, contribuyendo además al uso apropiado de tecnologías sanitarias, al seguimiento post-introducción de las mismas, al incremento de la calidad y a la disminución de la variabilidad en la práctica clínica mediante la elaboración de los informes de evaluación y guías de práctica clínica.

La Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, regula el Consejo de esta Red para su gestión y coordinación. Configura este Consejo como un órgano colegiado de la AGE, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección General de Calidad y Cohesión. En este Consejo se integra el titular de la dirección del Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias-OSTEBA, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

Valoración

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Respuesta CORA Página 170

En este Consejo participa el Servicio/Agencia de Evaluación de Tecnología Sanitaria del País Vasco (OSTEBA), junto con el Instituto de Salud Carlos III y otras ocho agencias autonómicas.

Mediante la Red de Agencias de Evaluación se persigue evitar duplicidades e incrementar la participación autonómica en la definición del Sistema Nacional de Salud.

La integración de las comunidades autónomas en un órgano colegiado de los previstos en la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no parece la formulación más correcta, si bien ha sido admitida tal calificación por las comunidades que participan en el mismo.

Conclusión

La Orden de regulación de funcionamiento del Consejo de la Red constituye una norma de organización interna de este Consejo para establecer los mecanismos de su funcionamiento, no impidiendo en principio la actuación de los organismos en el sentido que disponga la CAE.

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Respuesta CORA Página 171

MSSI – MEDIDA 1.12.013.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.013.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Unificación criterios en la acreditación de los servicios de prevención de riesgos laborales y la autorización de Servicios de Medicina del Trabajo. Esta medida pretende atribuir al Estado los criterios para la autorización de los servicios de medicina del trabajo integrados en los servicios de prevención de riesgos laborales.

Los servicios de prevención de riesgos laborales se acreditan, según dispone la Ley

31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, por la autoridad laboral, con efectos para

todo el ámbito del Estado. Esa función, de ejecución de la legislación laboral, se

desarrolla por los órganos correspondientes de la CAE. La acreditación de tales

servicios requiere previamente la preceptiva autorización sanitaria del servicio de

medicina del trabajo, en los términos establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de

10 de octubre, de bases generales sobre autorización de centros, servicios y

establecimientos sanitarios, y de los desarrollos normativos establecidos en cada

comunidad autónoma, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 843/2011, de

17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de

recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Esta normativa ha dado lugar a regulaciones autonómicas que imponen diferentes

exigencias a los servicios sanitarios que los establecidos en la normativa estatal, por lo

que si bien un servicio de prevención de ámbito estatal puede desarrollar su actividad

en toda España, en lo que afecta a su servicio sanitario puede tener requisitos

diferentes dependiendo de la comunidad autónoma en la que vaya a operar.

Valoración

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Respuesta CORA Página 172

La memoria del informe sostiene que el ámbito de actuación del Real Decreto

843/2011 es la legislación laboral, por lo que las comunidades autónomas no pueden

realizar desarrollos normativos, que corresponde en exclusiva al Estado según

dispone el artículo 149.1.7 CE.

En la CAE se encuentra vigente el Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se

regulan las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención, disposición de

desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley 8/1997, de

Ordenación Sanitaria de Euskadi, de 26 de junio, de conformidad con la competencia

de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de

sanidad interior (artículo 18,1 EAE).

La pretensión de esta medida, que tal y como se expone en la memoria resulta acorde

al planteamiento realizado por la CEOE y en línea con la Ley de Garantías de Unidad

de Mercado, choca con la competencia de la CAE en materia sanitaria, desplegada de

forma pacífica y admitida por el Estado no sólo respecto del Decreto 306/1999 de esta

comunidad autónoma, sino también de las comunidades autónomas de Castilla-La

Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra, Asturias, Castilla y

León y Canarias.

Conclusión

Esta actuación supondría una actuación contraria al sistema de distribución

competencial por tratarse del ejercicio de una función de desarrollo normativo del

marco sanitario, excediendo de la competencia estatal en materia de bases y

coordinación general de la sanidad, contenido en el artículo 149.1.16 CE, con la

consiguiente invasión en el ámbito competencial de la CAE.

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Respuesta CORA Página 173

MSSI – MEDIDA 1.12.014.0

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

1.12.014.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Promover la Encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en materia de actividades de vacunación internacional. Se pretende apoyar las iniciativas de las Comunidades Autónomas para realizar actividades de vacunación internacional en su ámbito mediante encomienda de gestión.

Se trata de una función desempeñada por el Estado en el marco de la competencia en materia de sanidad exterior.

En algunas comunidades ya se ha producido esta encomienda ante la falta de recursos del Ministerio. Su generalización supondría la derivación de los actuales medios a otras funciones propias, mejorando la atención al ciudadano.

Valoración

Sin duda puede suponer una mejora de la accesibilidad de los ciudadanos a este servicio.

Conclusión

Su puesta en práctica requiere la aceptación por parte de la CAE de los términos de esta encomienda de gestión.

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Respuesta CORA Página 174

MSSI – MEDIDA 2.12.001.32

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

2.12.001.32

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Recetas de estupefacientes Mediante esta medida se pretende actualizar y simplificar la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes para uso humano, integrando en un solo documento la receta oficial de estupefacientes (ROE) y la receta médica del Sistema Nacional de Salud, para su prescripción y dispensación en una sola receta.

Se ha aprobado el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Valoración

Esta medida se enmarca en la competencia contemplada en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

Conclusión

Esta medida se ajusta a la vigente distribución competencial, mediante la que corresponde al Estado la normativa sobre productos farmacéuticos (artículo 149.1.16 CE)

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Respuesta CORA Página 175

MSSI – MEDIDA 2.12.002.32

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

2.12.002.32

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Desarrollo e implantación de la Receta electrónica interoperable. Con esta medida se apoyan las iniciativas de los sistemas autonómicos de salud para el desarrollo e implantación de la receta electrónica en su ámbito, pretendiendo garantizar la interoperabilidad y conexión en todo el ámbito del Estado.

Valoración

Se trata de una medida que facilitará a los pacientes la accesibilidad a los tratamientos farmacológicos y evitará las duplicidades de prescripción por diferentes facultativos en los supuestos de desplazamiento de los ciudadanos afectados.

Conclusión

Su efectiva puesta en marcha requiere la colaboración de todas las comunidades autónomas en este ámbito tecnológico.

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Respuesta CORA Página 176

MSSI – MEDIDA 2.12.003.32

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

2.12.003.32

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Implantación de la Historia Clínica Digital Interoperable (HCD). La Historia Clínica digital interoperable permite disponer de información clínica compartida entre Comunidades Autónomas en todo el territorio del Estado. Es el registro electrónico y estructurado de los datos clínicos de un paciente, que permite su almacenamiento y recuperación automática. La interoperabilidad de los sistemas de HCD de las CCAA posibilita el acceso a los datos clínicos relevantes de un paciente desde cualquier servicio sanitario donde deba ser atendido, independientemente de donde esté alojada esa información clínica y en qué aplicación informática se base y posibilita la conexión con registros de este tipo en otros países de la Unión Europea España desempeña un papel preponderante Valoración

Conclusión

Su efectiva puesta en marcha requiere la colaboración de todas las comunidades autónomas en este ámbito tecnológico.

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Respuesta CORA Página 177

MSSI – MEDIDA 2.12.004.32

MINISTERIO MEDIDA

SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

2.12.004.32

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Creación de una Base de datos de tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Esta base de datos ya está operativa y parte del código único de identificación de cada ciudadano, único y vitalicio e inequívoco en todo el Estado, facilitado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Valoración

Esta medida no responde al contenido del Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, frente al que el Gobierno Vasco ha interpuesto recurso contencioso administrativo.

Conclusión

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Respuesta CORA Página 178

MINECO – MEDIDA 1.13.001.0

MINISTERIO MEDIDA

ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD 1.13.001.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Ampliación de las muestras integradas INE/CC.AA y asunción por el INE de la Contabilidad Regional.

La medida propone la ampliación del procedimiento de coordinación mediante muestras integradas, ya aplicado en varias operaciones estadísticas, a varios ámbitos en los que existen duplicidades entre las investigaciones del INE y de las Comunidades Autónomas. Para su realización se requiere el acuerdo con las CCAA que realizan investigaciones en materia de encuestas de salud, de tecnología de información y en las comunicaciones en los hogares y en las empresas, tanto en los periodos de referencia como en el contenido de los cuestionarios y en la metodología propuesta por el INE.

Valoración

El fundamento de la medida persigue el aprovechamiento recíproco de la información obtenida en los ámbitos estatal y autonómico así como permitir la comparabilidad entre la información de todas las CCAA a la vez que compatibilizar la consecución de los objetivos nacionales y regionales.

En cuanto al ahorro estimado con la medida se fija en 1.732.000€ para los órganos autonómicos de estadística que convinieran con el INE las muestras integradas; a ello se añadiría el ahorro de la eliminación de las contabilidades regionales que se estima en 1996.000€ en tres años.

La Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, atribuye al Estado los servicios estadísticos dirigidos a fines estatales (art. 149.1.31CE). De la misma forma, el art. 3.2 de la citada Ley reconoce la competencia de las CCAA en relación con las estadísticas para fines de las Comunidades Autónomas, para las cuales la expresada Ley será de aplicación directa, con las salvedades que en ella se contemplan, para las

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Respuesta CORA Página 179

Comunidades Autónomas que tengan competencia de desarrollo legislativo y ejecución o solamente de ejecución y se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución, en las Comunidades Autónomas que tengan competencia exclusiva en materia estadística. En este sentido, en la CAE el EAPV en su art. 10.37 atribuye al País Vasco competencia exclusiva en la “estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias”, competencia que se ha manifestado a través de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística del País Vasco y los subsiguientes Planes de estadística aprobados.

En cuanto a las relaciones de colaboración el Título III de la Ley 12/1989, arbitra los mecanismos de información que deben materializar dichas relaciones (información mutua entre órganos autonómicos y estatales para la elaboración de estadísticas para fines estatales o de interés autonómico). A tal fin se prevé la celebración de convenios para el desarrollo de operaciones estadísticas [art. 41] cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los convenios a que alude el párrafo anterior habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. Asimismo los servicios estadísticos estatales podrán realizar estadísticas de interés autonómico por encargo de una Comunidad Autónoma. Del mismo modo, los servicios estadísticos autonómicos podrán realizar estadísticas de interés estatal por encargo de la Administración del Estado.

Como último escalón en las relaciones de cooperación se el Comité Interterritorial de Estadística, en el que participan Estado y CCAA y que vela por la coordinación, la cooperación y la homogeneización en materia estadística entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Desde la perspectiva competencial, parece lógico activar los instrumentos de cooperación que se establecen en la Ley 12/1989 y que, estimamos, darían cobertura a los objetivos que se pretenden lograr con la medida analizada, bien en el seno del Comité interterritorial bien mediante la firma de convenios concretos de colaboración.

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Respuesta CORA Página 180

Conclusión

Desde una visión competencial no existe ningún obstáculo a la puesta en marcha de mecanismos voluntarios de colaboración previstos en la Ley 12/1989 mediante los que puedan lograrse las finalidades a las que se dirige la medida propuesta, bien a través del Comité Interterritorial de Estadística bien a través de la cobertura de convenios de cooperación. Sin duda será el operador sectorial quién deba manifestar su opinión al respecto.

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Respuesta CORA Página 181

MINECO – MEDIDA 1.13.002.0

MINISTERIO MEDIDA

ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD 1.13.002.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Traspasar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las funciones de defensa de la competencia desarrolladas por las CCAA en virtud de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

La medida pretende la desaparición de los órganos autonómicos de la competencia asumiendo sus funciones la CNMC bien en totalidad bien en la fase de resolución de los expedientes sancionadores. Se fundamenta tal propuesta en la ineficacia detectada por duplicidades en los trabajos de promoción y por retrasos en la resolución de los procedimientos sancionadores.

Valoración

La medida parece asentarse en aspectos puramente económicos que presumen de un traslado de la competencia a la CNMC de toda la actividad actualmente realizada por los órganos autonómicos de la competencia (ya sea de los que instruyen y resuelven o de los que instruyen únicamente y delegan la resolución en la CNMC) sin que ello vaya a representar un mayor gasto para la Comisión estatal que realizaría todas las actuaciones con los recursos disponibles en la actualidad. Se argumenta, asimismo, que se reforzaría la seguridad jurídica al lograrse una aplicación más uniforme de la política de defensa de la competencia así como evitaría los retrasos en la resolución de los procedimientos al no requerirse el mecanismo de asignación de asuntos ni de la convocatoria de la Junta consultiva en materia de conflictos.

Hemos de refutar las argumentaciones expuestas a la vista de la realidad y la documentación conocida. En primer término, los datos de ahorro económico que se recogen en la ficha de duplicidades están sujetos a un considerable esfuerzo de

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Respuesta CORA Página 182

abstracción (tal y como se lee textualmente en la memoria de la subcomisión de duplicidades), abstracción basada en suposiciones que carecen, entendemos, del suficiente rigor que se debe manifestar para amparar una medida como la que se recoge en la presente ficha. No vale basar en meras suposiciones y conjeturas la desaparición de 11 órganos de la competencia autonómicos.

La Autoridad vasca de la competencia (AVC) creada por Ley 1/2012, de 2 de febrero, actúa como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiendo ser consultada por el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco, las Juntas Generales, las diputaciones forales, los ayuntamientos, los colegios profesionales, las cámaras de comercio y las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias. Asimismo, dictamina con carácter no vinculante, sobre los proyectos normativos que afecten a la competencia. Además de la instrucción y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia y de las labores de promoción, también puede impugnar actos o disposiciones de rango inferior a la ley, realizar funciones de arbitraje y emitir informes en los procedimientos de control de concentraciones.

El presupuesto que se le asignó a la AVC ascendió, para 2012, a 702.566,22 € y cuenta con unos medios personales que suponen 3 altos cargos, 1 eventual y 8 funcionarios (en la memoria que sustenta la medida se consigna un presupuesto medio por autoridad regional de 1.681.000€, lo que patentiza la desviación existente con la realidad).

Se argumenta, por otro lado, la necesidad de apuntalar la aplicación uniforme de la política de defensa de la competencia. Sorprende que se desprenda una opinión negativa en este aspecto cuando es la propia CNC en sus memorias publicadas la que no advierte de ningún peligro en este sentido toda vez que los mecanismos de coordinación y colaboración están resultando totalmente positivos. En la Memoria CNC 2012 se puede leer: “ Por último, con el fin de lograr una mayor coordinación entre autoridades para mejorar la eficacia y conseguir la uniformidad y coherencia de sus actuaciones, la Dirección de Investigación se persona como interesada en los procedimientos administrativos tramitados por las autoridades autonómicas en aplicación de la Ley 1/2002, excepto en los tramitados por las autoridades autonómicas de Madrid, Canarias y Región de Murcia ya que en la medida que sus expedientes son resueltos por el Consejo de la CNC la unidad de doctrina en la aplicación de la LDC está ya asegurada. En este período la Dirección de Investigación se ha personado como interesada en 21 expedientes instruidos por

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Respuesta CORA Página 183

organismos de competencia autonómicos, en el marco de los cuales se ha emitido informe en 2 ocasiones.”

En el Informe Aplicación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la Competencia 2008-2012 (Informe 2008/2012) se pone énfasis en la colaboración para una mejor y más uniforme aplicación de los principios de defensa de la competencia con buenos resultados [colaboración no reglada, tal y como se ha acordado en el grupo de trabajo entre autoridades, el intercambio de información entre autoridades sobre supuestas conductas de las que se tiene conocimiento por cualquier medio, al margen del mecanismo de asignación, no cabe duda de que éste es uno de los elementos que más favorece los expedientes de oficio. El mayor número de colaboraciones no regladas se corresponde con las actuaciones de una autoridad que considera que la misma conducta que está analizando puede repetirse en el resto del territorio nacional y lo pone en conocimiento del resto de autoridades para que cada una actúe en consecuencia. La otra fuente de colaboraciones no regladas se corresponde con información pública encontrada por una autoridad en el desarrollo de sus actuaciones y que traslada a la autoridad que considera competente].

En cuanto a la mejora que supondría la medida para evitar retrasos en la resolución de procedimientos al no acudirse a los mecanismos de asignación de asuntos, evitándose discrepancias así como la convocatoria de la Junta consultiva en materia de conflictos (la alusión al Tribunal Constitucional no puede ser tomada en consideración porque sólo una vez se ha acudido a esa vía para resolver un conflicto competencial), también tiene su modulación –más bien negación- en la Memoria CNC 2012: En total se han sometido 95 expedientes al mecanismo de asignación de casos previsto en la Ley 1/2002, a los que hay que sumar 72 Colaboraciones No Regladas13. En ningún caso se ha convocado la Junta Consultiva en Materia de Conflictos lo que refleja que no se ha producido discordancia alguna entre la CNC y los organismos autonómicos a la hora de determinar el órgano competente en cada caso. Junto al examen de los expedientes sometidos al mecanismo de asignación entre autoridades, se analizó la supresión de algunas autoridades de competencia autonómicas, indicando que la CNC había tramitado algunos expedientes que, por su ámbito geográfico, serían de competencia autonómica, si bien en número menor que el año anterior. No obstante la madurez del sistema se refleja en el predominio del número de expedientes asignados a la respectiva Comunidad Autónoma (61) frente a los asignados a la CNC (9) y en el mayor número de denuncias presentadas en las respectivas CC.AA. que en la CNC. También se destacó un descenso de los expedientes iniciados de oficio en relación con años anteriores. Añadiéndose: En relación con el número de casos sometidos al mecanismo de asignación, éstos son presentados en mayor proporción (74%) en la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que podría interpretarse como una consecuencia lógica, por un lado, de la mayor proximidad de la autoridad autonómica al mercado donde se producen las

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Respuesta CORA Página 184

conductas y un mayor conocimiento por parte de los usuarios y empresas de las autoridades autonómicas; y, por otro, de la mayor o menor actividad de oficio de la respectiva autoridad autonómica de competencia. También la resolución se produce en mayor proporción, y por los mismos motivos señalados, en sede autonómica. En fin, en la Informe CNC 2008/2012 se dice que en ese periodo considerado y hasta el 31 de diciembre de 2012 la Junta Consultiva en materia de conflictos se ha constituido en tres ocasiones.

En la Memoria 2012/junio 2013 de la AVC también se la ausencia de conflictividad: En el periodo considerado (2012/junio 2013) en esta memoria se han llevado a cabo diligencias de instrucción de diversa índole en un total de 15 asuntos. En total se han sometido 14 asuntos (10 corresponden a 2012 y 4 a 2013) al mecanismo de asignación de casos previsto en la Ley 1/2002, de los cuales 12 fueron comunicados por la Autoridad Vasca de Competencia y 2 por la Comisión Nacional de la Competencia, sin llegar en ningún momento a la Junta consultiva en materia de conflictos.

Para concluir, el propio Informe CNC 2008/2012 aboga por una estrecha colaboración mediante los cauces instituidos por la Ley 1/2002 estimado que [La política de descentralización de la competencia y el funcionamiento, actualmente, de 11 autoridades autonómicas más la CNC, ha llevado a todas ellas a considerar imprescindible las herramientas de colaboración y coordinación entre autoridades. La Ley 1/2002, de 21 de febrero establece distintos cauces de coordinación entre las distintas autoridades de competencia, todo ello con la única finalidad de facilitar la aplicación uniforme de la legislación de competencia. El Consejo de Defensa de la Competencia, se constituye como órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.

Por último, con el fin de lograr una mayor coordinación entre autoridades para mejorar la eficacia y conseguir la uniformidad y coherencia de sus actuaciones, la Dirección de Investigación se persona como interesada en los procedimientos administrativos tramitados por las autoridades autonómicas en aplicación de la Ley 1/2002, excepto en los tramitados por las autoridades autonómicas de Madrid, Canarias y Región de Murcia ya que en la medida que sus expedientes son resueltos por el Consejo de la CNC la unidad de doctrina en la aplicación de la LDC está ya asegurada]. Es decir, [con el fin de garantizar la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado nacional, desde el 1 de enero de 2011, la Dirección de Investigación viene personándose como interesado en todos los procedimientos incoados por las distintas autoridades autonómicas y concretamente desde el 1 de enero de 2012 formulando formalmente observaciones en todos aquellos expedientes en los que se considera necesario poner de manifiesto la doctrina/jurisprudencia al respecto, tanto en cuanto a temas de procedimiento como de fondo. De esta manera, con la personación se viene a completar la necesaria coordinación entre autoridades de competencia, coordinación que ya se viene haciendo en el marco de los distintos grupos de trabajo creados a tal efecto].

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Respuesta CORA Página 185

Conclusión

Desde nuestra óptica de desarrollo autonómico el ejercicio de la competencia reconocida a la CAE en esta materia es indeclinable, tal y como ha venido a ser reconocida en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que atribuyó a las comunidades autónomas con competencias en materia de comercio interior (art. 10.27 EAPV) el ejercicio de las funciones ejecutivas de intervención, autorización o sanción en asuntos relacionados con la libre competencia, siempre que se trate de prácticas desarrolladas en ámbitos intracomunitarios o restringidas al mercado correspondiente al ámbito territorial autonómico. Por otro lado, el Tribunal Constitucional vino a imponer al Estado el deber de articular los mecanismos de coordinación que garanticen la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado nacional y, desde luego, establecer los mecanismos de conexión pertinentes, siempre que resulten constitucional y estatutariamente correctos, y los imprescindibles mecanismos de colaboración e información recíproca. En este sentido la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia, establece los cauces y mecanismos para la coordinación y cooperación entre las diversas autoridades de la competencia sin que se deriven resultados negativos en el marco de las actuaciones realizadas a través de dichos mecanismos, tal y como se desprende de las memorias presentadas tanto por la CNC como por la AVC.

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Respuesta CORA Página 186

MINECO – MEDIDA 1.13.003.0

MINISTERIO MEDIDA

ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD 1.13.003.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Coordinación de los entes de promoción exterior de las CCAA con las actividades y servicios del ICEX para el impulso de la internacionalización

Valoración

Conclusión

Esta medida ya se ha llevado a efecto, toda vez que se ha llegado a los acuerdos correspondientes. El sectorial (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad) no tiene constancia de los acuerdos que se citan en la ficha.

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Respuesta CORA Página 187

MINECO – MEDIDA 1.13.005.0

MINISTERIO MEDIDA

ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD 1.13.005.0

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Coordinación de la acción exterior de los Medios Propios del Estado

La medida trata de coordinar las actuaciones en el exterior de los medios propios estatales para ahorrar en los gastos de internacionalización, incrementar la eficacia y eficiencia y reforzar la imagen de España en el exterior, evitando que las empresas públicas españolas compitan entre sí en los mismos contratos. Para ello se aprovecharán las empresas públicas ya existentes con tradición amplia en contratación internacional para elaborar un plan de acción conjunto para la consecución de contratos internacionales así como crear un Comité de Coordinación en la que participen otras empresas públicas estatales.

Valoración

En un principio la medida trata de evitar nuevos gastos derivados de la creación de nuevos departamentos de comercio internacional en las CCAA así como los originados por la competición de empresas públicas españolas en los mismos contratos.

Las empresas cabeceras de la medida (las consideradas como medio propio instrumental) son el ICEX, España Expansión Exterior y DEFEX y sus actuaciones serán generadoras de grandes proyectos “Marca España”.

La puesta en marcha de la medida incrementaría el porcentaje de ingresos en el exterior de las empresas publicas hasta un 50%/80% de su cifra de negocios. Por parte de los gastos se considera que la internacionalización de las empresas públicas consideradas con la ayuda de Expansión Exterior permitirá una reducción de los gastos en un 15%.

La medida sobre todo va dirigida y se estructura alrededor de las empresas públicas estatales, tanto las que se consideran medio propio instrumental y servicio técnico de

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Respuesta CORA Página 188

la Administración General del Estado como las directamente concernidas en la elaboración del Plan Estratégico de Internacionalización conjunta (FIAAPP, Isdefe, Ineco, Tragsa y España Expansión Exterior; incluso las estimaciones económicas sólo se realizan para este sector no considerándose el ahorro para las CCAA.

Conclusión

Competencialmente la medida afecta de forma directa a empresas públicas tuteladas o bajo la dependencia de la Administración General del Estado. En cuanto al fondo de la medida debe ser objeto de valoración por el departamento sectorial competente.

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Respuesta CORA Página 189

MINECO – MEDIDA 2.13.002.40

MINISTERIO MEDIDA

ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD 2.13.002.40

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Revisión del umbral para establecimientos comerciales y nuevas actividades, en las que se facilitan los trámites para la apertura de nuevos establecimientos

Se trata de una medida normativa propuesta por la subcomisión de simplificación administrativa (no de la de duplicidades)

Valoración

Conclusión

La medida ya está ejecutada toda vez que la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ha modificado a través de su DF 3ª la Ley 12/2012 y ha colocado el umbral en hasta 750m2.

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Respuesta CORA Página 190

MINECO – MEDIDA 2.13.003.40

MINISTERIO MEDIDA

ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD 2.13.003.40

DESCRIPCIÓN MEDIDA

Estandarización y simplificación de la evaluación científico-técnica de proyectos y otras ayudas de fomento de la inversión en I+D+i

Es una medida propuesta por la subcomisión de simplificación administrativa (no por la de duplicidades)

Valoración

Conclusión

La medida ya está ejecutada.

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Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ

HERRI ADMINISTRAZIOA ETA JUSTIZIA SAILA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA

ANEXO II

Informe sobre Análisis y Funcionamiento Institucional en la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 4

de febrero de 2014

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ANEXO II

Informe sobre Análisis y Funcionamiento Institucional en la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 4

de febrero de 2014

(…páginas 37 a 45)

Las duplicidades orgánicas con la Administración del Estado

La situación de duplicidades orgánicas la podemos encontrar en relación con la

Administración del Estado ya que hay muchos casos de duplicidades que se producen

mediante la creación por parte del Estado de organismos estatales dotados de una

cierta autonomía organizativa y funcional respecto del ministerio correspondiente, y la

atribución a éstas organismos de funciones ejecutivas –aunque con alcance

supraautómico -perfectamente duplicadas con las autonómicas.

Para realizar un correcto estudio en este ámbito, toda vez que el informe elaborado en

la IX Legislatura no lo contiene, nos remitimos a un análisis de los presupuestos

generales del Estado, identificando por sectores las estructuras estatales (bien dentro

de los ministerios bien las configuradas como organismos independientes) que realizan

actividades en materias en las que el Estado no tiene funciones ejecutivas.1

Respuesta a esta situación la ha dado el Informe CORA que desde un planteamiento

recentralizador recomienda “tras analizar el coste que determinados servicios o

actividades implican para la Administración autonómica y estudiar la posibilidad de

que aquellos sean prestados por un órgano estatal, con igual o mejor calidad, se

plantea, que por parte de órganos estatales, se asuman funciones realizadas por

órganos autonómicos. Este es el caso de las competencias atribuidas a los Tribunales

de Cuentas, Agencias de Protección de Datos, Juntas Consultivas de Contratación

1 (Catalunya, 2012) Un completo trabajo en este sentido fue realizado por la Generalitat de Cataluña en

su INFORME SOBRE LAS DUPLICIDADES FUNCIONALES Y ORGANIZATIVAS ENTRE EL ESTADO Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA: PROBLEMAS COMPETENCIALES Y DE EFICIENCIA (octubre 2012)

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Administrativa, Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, agencias de

evaluación del ámbito universitario, agencias autonómicas de la energía, agencias de

meteorología, órganos de inspección de aeropuertos, institutos de opinión, institutos o

servicios cartográficos, órganos de defensa de la competencia, entre otros”.2 Asimismo

el Gobierno del Estado ha dispuesto mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16

de marzo de 2012 la aprobación del Plan de Reestructuración y Racionalización del

Sector público Empresarial y Fundacional Estatal, que entre disoluciones, fusiones,

desinversiones y liquidaciones afecta a 86 sociedades y fundaciones públicas.3

2 (MAP, 2013)Resumen ejecutivo, pág. 15 del Informe sobre las Administraciones Públicas realizado por

la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) 2013. 3 (MAP, 2013)Como resultado del análisis efectuado en el seno de la CORA se han planteado (ver

Resumen ejecutivo págs. 17 y 18) las siguientes medidas en el ámbito de la AGE: — Organismos autónomos que se suprimen, integrándose sus medios en la organización ministerial correspondiente, que asume las funciones que tienen atribuidos: Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y Consejo de la Juventud de España. — Organismos autónomos que se fusionan e integran en otros existentes, con fines más generales y que aportan mayor volumen de recursos y actividad: Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (se integra en el INTA); Servicio Militar de Construcciones (se integra en el INVIED); e Instituto Nacional del Consumo (se integra en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición). — Organismo autónomo que asume las funciones y medios de un Centro directivo adscrito hasta el momento a la organización ministerial. Instituto de la Mujer, que asume las funciones de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades. — Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que se fusionan en una única entidad: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). — Supresión de las Entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. — Consorcios que se suprimen: Consorcio Solar Decathlon; Consorcio para la Construcción del Auditorio de Málaga; Consorcio Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2); unificación de los 8 Consorcios Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) en una sola persona jurídica y centralización de la gestión económico-administrativa, para priorizar y optimizar la inversión en investigación. — Fundaciones que se suprimen, integrándose sus medios en la organización ministerial, en otros entes públicos o en otras Fundaciones: F. Colegios Mayores MAEC-AECID, se integra en la Fundación EOI; F. Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar (FOMAR), se extingue y liquida; F. AENA, se integra con la F. Ferrocarriles Españoles en la nueva Fundación del Transporte; F. para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), se integra en el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos; Fundación Taller Juan José, se extingue y liquida; F. Centro Nacional del Vidrio, su gestión es asumida por la Fundación EOI, en los términos que se precisen; F. Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO), se integra en ICEX; F. Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información (CENATIC), se integra en el Ente Público Red.es; F. Ciudad de la Energía (CIUDEN), se integra parcialmente en el IDAE, salvo las actividades museísticas; F. Española para la Innovación de la Artesanía, se integra en la Fundación EOI; F. Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR); F. Observatorio Español de Acuicultura (OESA), se integra en la Fundación Biodiversidad o en la organización empresarial; y F. ENRESA, se integra en la sociedad mercantil ENRESA. — Fundaciones que dejan de tener la consideración de fundaciones públicas: F. de Aeronáutica y Astronáutica

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En relación con la Administración periférica del Estado, no puede dejar de citarse,

siquiera de forma somera, el solapamiento4, - y en muchos aspectos ineficiencia- que

se produce en la aplicación de la distribución competencial CAPV-Estado, bien por

exceso en el ejercicio de sus potestades por parte del Estado bien por la falta de

transferencia de funciones y servicios vinculadas a materias estatutariamente

atribuidas a la CAPV.

Como marco de contraste nada más cercano que las funciones que desarrolla el Estado

a través de los servicios de la Administración periférica del Estado, identificada

comúnmente como la Delegación del Gobierno en la CAPV5.

Como es sabido, la Delegación del gobierno es un órgano con reconocimiento expreso

constitucional– art. 154 CE-6 y estatutario –art. 23 EAPV-7 al que se le encomienda la

Españolas, F. Museo do Mar de Galicia, F. Canaria Puertos de Las Palmas y F. General de la UNED. — Fundación que cambia de Ministerio de adscripción y, en su caso, de protectorado: F. Víctimas del Terrorismo pasa al Ministerio del Interior. — Fundación que se convertiría en organismo público para hacer efectiva la participación e integración de los medios disponibles que las CC.AA. tienen en la misma materia: Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación (ANECA). — Entidad pública que se suprime, integrándose sus medios en la organización ministerial, que asume las funciones públicas que pudiera desarrollar: Gerencia del Sector de la Construcción Naval. — Sociedades mercantiles que se extinguen. Además de las afectadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros referido anteriormente, se plantea la extinción de la Sociedad Logística y Transporte Ferroviario, S.A. (LTF); la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de La Gomera, la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de La Estaca, del Hierro; Sociedad Mercantil Programas y Explotaciones de Radiodifusión, S.A. (PROERSA); y la Sociedad Mercantil La Almoraima, S.A. — Organismos autónomos y agencias estatales que integran sus servicios comunes: i. Actividades formativas: Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), Instituto de Estudios Fiscales (IEF), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPCO). ii. Actividades de investigación: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC); Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); Instituto de Estudios Oceanográficos (IEO); Instituto Geológico y Minero de España (IGME); Instituto de Salud Carlos III; e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). 4 Con carácter general respecto de las duplicidades orgánicas u organizativas referidas al Estado en su

conjunto nos remitimos al completo estudio al que hemos hecho referencia anteriormente realizado por la Generalitat de Cataluña en su Informe sobre las Duplicidades Funcionales y Organizativas entre el Estado y la Generalitat de Catalunya: Problemas competenciales y de eficiencia (octubre 2012) en el que se realiza un análisis contrastado por departamentos sobre las áreas en las que se dan duplicidades orgánicas, tales como consumo, cultura, deporte, juventud, medio ambiente, espacios naturales y meteorología, políticas de género, régimen local, servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias; Trabajo y relaciones laborales y Turismo. 5 Funciones detalladas en: funciones administración periférica del Estado. Delegación del Gobierno

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dirección de los servicios estatales en el territorio de cada Comunidad Autónoma así

como la coordinación entre ambas administraciones.

Pese a tal afirmación, se puede plantear una primera incertidumbre sobre la

delimitación entre las funciones asignadas a dicho Delegado y el papel de

representante ordinario del Estado en cada Comunidad Autónoma que corresponde a

su Presidente (art. 152.1 CE) o Lehendakari ex art. 33.2 EAPV.

Asimismo sorprende en relación con las atribuciones de coordinación asignadas, que

las mismas se desarrollan habitualmente entre las administraciones estatal y

autonómica, no por el Delegado del Gobierno, sino a través de órganos bilaterales y

órganos multisectoriales, o bien a través de direcciones específicas (dirección general

de coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades

Locales) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, lo que ya denota una

clara duplicidad a resolver.

Ahondando más en el entramado de las Delegaciones, hemos de referirnos a los

servicios que presta la Administración periférica del Estado y de la estructura

organizativa que presentan:

Las Delegaciones se integran por los siguientes órganos:

Subdelegaciones en las provincias (en la actualidad existen 44 Subdelegados del

Gobierno en el Estado).

Secretaria General que actúa como órgano para la gestión de los servicios

comunes (en la actualidad existen 59 secretarias generales en todo el Estado).

Áreas funcionales para la gestión de servicios integrados

6 El art. 154 de la Constitución señala que “un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la

Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad”. 7 Con referencia expresa al art. 154 CE, el art. 23.2 EAPV prevé la figura de un Delegado nombrado por

el Gobierno que dirigirá la administración civil del Estado en territorio vasco, y la coordinara, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad Autónoma.

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Gabinete de apoyo al Delegado (además las funciones de asistencia jurídica y

control financiero se ejercen por personal del servicio jurídico del Estado y de la

Intervención General)

Los servicios de la Administración periférica pueden ser servicios integrados y servicios

no integrados. Debe tenerse en cuenta que la gran mayoría del personal de los

servicios periféricos corresponde a los servicios no integrados que abarcan, entre otros

y como más destacables, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las

Delegaciones de Economía y Hacienda, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía,

Instituciones Penitenciarias, Archivos Estatales; Inspección de Trabajo y Seguridad

Social, SEPE, INSS, Agencia Estatal de Meteorología, el IMSERSO o el INGESA.

Nuestro enfoque, para este informe, comprende tanto solapamientos reales como

ineficiencias derivadas de la falta de transferencia de medios y servicios en una

competencia que corresponde a la CAPV, pero que todavía se encuentra ejercida por

dichos órganos del Estado y sin traspasar a esta Comunidad Autónoma, impidiendo el

desarrollo estatutario pleno de ésta.

Dependientes de la Secretaria General llamamos la atención sobre los servicios de

secretaria de los Jurados Provinciales de Expropiación, Unidades de Coordinación

contra la violencia sobre la Mujer, y algunas actuaciones de la unidad de derechos

ciudadanos y seguridad ciudadana.

Los jurados provinciales de expropiación, previstos en el art. 32 de la Ley de

Expropiación Forzosa (de 16 de diciembre de 1954), en sus funciones, puede producir

ineficacias con los Jurados territoriales de expropiación creados y regulados por ley

autonómica (DA 12ª Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco

sigue el esquema de la primera ley reguladora de los jurados territoriales de 20 de

noviembre de 1987), puesto que, dada la categorización y respaldo otorgado a éstos

últimos por el Tribunal Constitucional8, puede darse la circunstancia de que unos

mismos bienes expropiados por dos administraciones diferentes puede ser valorados

por jurados distintos y con criterios diferentes.

8 Por todas SSTC 251/2006 y 364/2006

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Las actuaciones en relación con la violencia de género, sin duda se encuentran

debidamente cumplimentadas en el territorio de esta CAPV por los órganos de la

Comunidad (en concreto, Lehendakaritza y Emakunde), suponiendo una duplicidad el

servicio de la Delegación del Gobierno.

En cuanto a la unidad de derechos ciudadanos y seguridad ciudadana, los servicios

relativos a procedimientos sancionadores y autorización en materia de seguridad

privada son claramente transferibles, puesto que se encuentran dentro del haz

competencial de la CAPV.

En las Áreas Funcionales se gestionan la mayoría de los servicios integrados: Fomento;

Industria y Energía; Agricultura y Pesca; Sanidad y Política Social; Alta Inspección de

Educación y Trabajo e Inmigración. En cuanto a los servicios no integrados, son de

destacar por su importancia, los del Ministerio de Interior: guardia civil, cuerpo

nacional de policía, instituciones penitenciarias; del área de cultura: archivos estatales;

del área de empleo y seguridad social: la inspección de trabajo y seguridad social, el

servicio público de empleo estatal, el instituto nacional de la seguridad social; la

Agencia Estatal de Meteorología o el IMSERSO. Muchos de los servicios citados o bien

han sido ya transferidos o son transferibles a la CAPV por afectar a competencias

atribuidas a esta Comunidad Autónoma, situación de falta de traspaso que provoca

una clara disfuncionalidad.

Sin ánimo de ser exhaustivos en materia educativa, algunos de los servicios prestados

por las Delegaciones del Gobierno han quedado transferidos a la CAPV por Decreto

135/20119, de 28 de junio, se asumieron las funciones y servicios de homologación y

convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

En virtud de dicho traspaso la CAPV ha asumido las funciones de homologación y

convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, de

acuerdo con las tablas de equivalencia vigentes en cada momento o, en su caso, de los

9 DECRETO 135/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre en materia de enseñanza (homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias)

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criterios generales y tablas de correspondencia elaboradas por el Ministerio de

Educación.

Se han traspasado, asimismo, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las funciones y

servicios asociadas al reconocimiento de estudios no universitarios en centros

extranjeros radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, estando comprendidas las autorizaciones de inscripción y funcionamiento de

los centros y enseñanzas, cualquiera que sea el sistema educativo.

En materia de Pesca, algunas funciones y servicios atribuidos a las Delegaciones del

Gobierno han sido objeto de traspaso a la CAPV mediante Decreto 136/2011, de 28 de

junio, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, en materia de enseñanzas

náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como en materia de buceo

profesional10.

En virtud de dicho Decreto la CAPV tiene transferida la expedición, renovación y

extinción de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales

náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan. El ejercicio de

estas funciones se realiza de conformidad con los criterios que se establezcan en la

normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-

pesqueras.

Dentro de la parte de servicios transferibles pero que no han sido todavía objeto de

traspaso, si bien la competencia se encuentra asignada por el bloque de

constitucionalidad a la CAPV, merece destacarse la ejecución de la legislación estatal

sobre productos farmacéuticos, algunas de cuyas funciones y servicios se prestan en la

actualidad por la Delegación del Gobierno. En este sentido, la Constitución, en el

artículo 149.1.16ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior,

bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos

10

Decreto 136/2011 de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, 2011)Decreto 136/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone en el

artículo 18.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación

del Estado sobre productos farmacéuticos.

En materia de Fomento, la Delegación del Gobierno desarrolla gestión de servicios de

transportes y carreteras, tales como procedimientos sancionadores, otorgamiento de

autorizaciones, servicios todos ellos atribuidos por mor de la singularidad de la DA 1ª

CE a las Instituciones vascas.

De otra parte, se debe citar aquí la compleja situación que presenta el despliegue de

efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el País Vasco (servicios

no integrados de la administración periférica del Estado). En relación con las

ineficiencias generadas con ocasión de la falta de repliegue de las FCSE y adecuación a

sus funciones estatutarias, el principio constitucional de eficacia y de no duplicidad en

el desarrollo de las funciones administrativas obliga a adecuar la asignación general de

efectivos a la delimitación funcional de los servicios prestados, de tal manera que tal

delimitación implicaría que las FCSE dejasen de realizar funciones propias del ámbito

competencial del Gobierno Vasco. La Junta de Seguridad debería establecer los

criterios de tal adecuación y conocer su desarrollo; lo que conllevaría la reducción de

los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Euskadi con el

objetivo de alcanzar una ratio razonable.

Relacionada, también, con el ámbito de los servicios no integrados del Ministerio de

Interior, la falta de traspaso de las funciones y servicios en relación con las

Instituciones Penitenciarias es una cuestión reiterada tanto por el Gobierno como por

el Parlamento Vasco, deviniendo una grave disfuncionalidad que no se haya dado

ningún paso para la culminación de aquel traspaso.

En esta misma área, se ha creado por el Estado Unidades de Atención a Víctimas de

accidentes de tráfico en las Jefaturas Provinciales de Tráfico en perjuicio de las

competencias que en materia de tráfico tiene el Gobierno Vasco.

Se podría seguir mencionando servicios encomendados a la Delegación del Gobierno

en la CAPV que han quedado reducidos a la mínima expresión por su traspaso al País

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Vasco (caso de los archivos estatales11, de las políticas activas de empleo12, de la

Inspección de trabajo y seguridad social13) sin que haya cristalizado una reducción de la

presencia de la estructura periférica en esta Comunidad Autónoma.

11

DECRETO 142/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de gestión de archivos de titularidad estatal. 12

Decreto 289/2010) sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre 13

DECRETO 243/2011, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.