Propiedad Intelectual en Honduras

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Compilación de temas de propiedad intelectual en Honduras.

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  • Compilacin de Temas Sobre Propiedad Intelectual

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    Captulo 1.

    Bienes Inmateriales como objeto de un derecho de propiedad1

    LOS BIENES INMATERIALES

    La creacin intelectual da lugar a un bien inmaterial, por eso las leyes de todo el mundo le

    reconocen, a su titular, un derecho absoluto de utilizacin de esa creacin. En la prctica se

    habla de derecho de explotacin exclusiva o, en el caso de los inventos, de patentes2 y, ms

    generalmente -dada la construccin jurdica dominante- de propiedad industrial (o

    intelectual, para marcas, inventos y modelos) y de propiedad literaria (para obras de

    ingenio) encaminndose a impedir la reproduccin, la imitacin y el aprovechamiento de

    una creacin intelectual individualizada en su resultado inventivo; fuera de este campo, el

    ordenamiento jurdico no alude a un derecho sobre la creacin intelectual, por lo que no es

    ilcito servirse de los resultados matemticos, fsicos, qumicos y, en general, cientficos,

    conseguidos o develados por la creacin intelectual (sin perjuicio del deber de respetar la

    paternidad moral del inventor).

    HECHO CONSTITUTIVO DEL BIEN INMATERIAL TUTELABLE

    El mbito en el que se reconoce la propiedad (o derecho absoluto de utilizacin) de las

    creaciones intelectuales es muy distinto de aqul en que se tutela la paternidad del creador:

    El primero slo se reconoce para determinados tipos de creaciones, mientras que la segunda

    puede ser invocada frente a cualquier creacin intelectual;

    El primero concierne a la creacin intelectual objetivamente considerada; la segunda, ms

    precisamente, al acto de creacin.

    El derecho de propiedad se constituye como consecuencia de un supuesto constitutivo que

    se relaciona con el de la constitucin en bien material de la creacin intelectual

    correspondiente al tipo legalmente considerado, constitucin de un bien inmaterial

    normativamente disciplinado.

    1 Documento obtenido del sitio web: http://biopropiedad.tripod.com/patentes.htm. 1er Seminario Nacional sobre los Derechos Indgenas y los Sistemas de

    Propiedad Intelectual - conservacin y gestin de la biodiversidad y del conocimiento tradicional asociado Celebrado en fecha 11 al 15 de Febrero de 2002

    en el Instituto de Investigaciones Jurdicas y Sociales Ambrosio L. Gioja Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires.

    2 Se alude a las cartas patentes a las que se reconduca la tutela en la poca de sus orgenes ingleses, considerada entonces como un monopolio excepcional.

    El precedente ms lejano lo constituye un caso aislado en siglo XIV en que un tejedor flamenco recibi una carta patente del rey Eduardo III. Ms

    modernamente, las primeras legislaciones sobre la titularidad y utilizacin de los derechos absolutos sobre inventos estn en la parte de la Repblica

    veneciana de 1474; y el estatuto ingls de los monopolios de 1624, de James Stuart. (Pie de pgina del documento original).

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    El presupuesto de la tutela es, en todo caso, la existencia de una creacin intelectual. La

    creacin intelectual debe ser exteriorizada para poder constituir un bien inmaterial, pero no

    es suficiente la mera exteriorizacin para ostentar un derecho absoluto de utilizacin. Es

    necesario poner en prctica la creacin: su uso -genricamente hablando- objetiva

    plenamente la creacin, en algunos casos; en otros, una declaracin constitutiva de la

    autoridad competente: el certificado de registro.

    Cuando el bien inmaterial no se constituya directamente con la exteriorizacin de la

    creacin intelectual (sino que requiera el uso o la registracin) puede hablarse de supuesto

    de hecho constitutivo a tracto sucesivo (o si se prefiere, de supuesto de hecho progresivo).

    No obstante, esta declaracin no concierne a la constitucin del derecho sino a la

    integracin del supuesto de hecho constitutivo del bien, justamente porque este no viene

    dado directamente por la realidad pre-jurdica, sino que resulta normativamente

    disciplinado en su misma constitucin.

    Lo dicho no impide hacer valer la inexistencia del bien o del derecho correspondiente y

    presupone un examen limitado, pero es necesaria para que el bien exista y pueda ser objeto

    de un derecho absoluto y de una tutela ms intensa del mismo3; se relaciona, adems, con

    aquella genrica posibilidad de conocimiento que de ella misma se deriva, as como

    tambin con la posibilidad genrica de utilizacin de la creacin, una vez transcurrido el

    trmino de su tutela (marcado a partir de su inscripcin), evitando as que la creacin pueda

    ser sustrada del comn patrimonio tcnico.

    La inscripcin registral -adems de completar el hecho constitutivo del bien inmaterial-

    legitimar a aquel a quien haya sido concedida, para el ejercicio del derecho, situndolo en

    una posicin que se ha llamado posesoria4 y beneficindolo con la reversin del onus

    probandi (carga de la prueba, que corresponder a quien discuta la existencia de la creacin intelectual o la pertenencia del derecho o su caducidad).

    ALCANCES DEL DERECHO

    El derecho a la utilizacin exclusiva del bien inmaterial se atribuye originariamente ex lege:

    directamente al autor de la creacin cuando sta es reconocida como bien inmaterial; o

    bien, al que ostente poder o el derecho5 de completar el iter constitutivo del bien inmaterial.

    3 Frente a la posibilidad de que exista independientemente del registro, ste -que acta como supuesto constitutivo de hecho- brinda a la tutela un mbito

    mayor. La justificacin de la inscripcin y su eficacia se relaciona con la gravedad que presenta el derecho de utilizacin cuando la creacin intelectual

    tutelada se determina con arreglo al resultado, de modo que la tutela posee el alcance de una reserva de uso. (Pie de pgina del documento original).

    4 De acuerdo a la referencia a la sentencia recada in re Fragali, Com. Rec., 18 de enero de 1955 (indita) comentada por Ascarelli, T., ob cit, nota 6, pg.

    330. (Pie de pgina del documento original).

    5 La consecucin de una patente por parte de quien no es el creador del invento o un causahabiente suyo, puede dar lugar, en las legislaciones de cuo

    continental, a la reivindicacin de la patente en favor del creador o su causahabiente (en realidad, se trata de una declaracin de la titularidad del derecho y

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    El hecho constitutivo del bien se liga, as, a la paternidad de la creacin y a la titularidad del

    derecho absoluto de utilizacin por atribucin legal.

    El modo de adquisicin a ttulo originario del derecho sobre el bien inmaterial responde a la

    peculiar naturaleza del mismo y no parece que pueda asimilarse a los modos tradicionales

    de adquisicin, a ttulo originario, de la propiedad de las cosas materiales, no pudiendo

    asociarse a la ocupacin, del mismo modo que no podr darse una usucapin del derecho de

    propiedad sobre un bien inmaterial, pues aquella presupone una cosa preexistente in rerum

    natura; mientras que la adquisicin a ttulo originario del derecho sobre un bien inmaterial

    alude a la creacin de una cosa que antes no exista.

    En la tradicin romana, por el contrario, la hiptesis de un hoy llamado bien inmaterial se

    consideraba desde el punto de vista de la accesin de la creacin intelectual a la cosa,

    postura jurdica que precisamente tiene como premisa la negacin de la creacin intelectual

    como tal, de forma que se tomaba en consideracin la materia o cosa, y no la idea -

    inmaterial- volcada sobre ella.

    La diversidad de las diferentes creaciones intelectuales determina el diverso contenido del

    derecho de utilizacin correspondiente y su diversa regulacin frente a los diferentes tipos

    de bienes inmateriales.

    En el mbito de los inventos -donde la creacin se individualiza en un hallazgo tcnico que

    posee valor autnomo-, el derecho de utilizacin concierne, substancialmente, al empleo

    del bien inmaterial en una actividad con terceros6. La creacin intelectual no puede,

    ciertamente, proporcionar utilidad alguna sino a travs de las cosas materiales o de las

    energas en las que se exterioriza y por eso el derecho absoluto a su utilizacin se resuelve

    en una exclusiva respecto a la exteriorizacin de la creacin intelectual en cosas

    (materiales) o energas, prescindiendo de la pertenencia de dichas cosas o energas. Claro

    que la satisfaccin de las necesidades de consumo personal del sujeto, nunca el uso o

    empleo del bien inmaterial en el ejercicio de una actividad, no conciernen al contenido del

    derecho absoluto de utilizacin propio del campo de las patentes. El uso personal constituye una limitacin al derecho que asiste al titular de la patente para perseguir las

    acciones que supongan una violacin de la patente, aunque ello importe actuar sobre cosas

    pertenecientes a terceros.

    En definitiva, la utilizacin reconocida con carcter exclusivo al titular del bien inmaterial

    es la que tiene lugar en el desarrollo de una actividad frente a terceros y este dato puede

    del consiguiente derecho). En el derecho anglosajn, el sistema es diferente: la calificacin de inventor debe ser aseverada por el peticionante bajo juramento,

    cuya falsedad sera considerada causa de las sanciones correspondientes. (Pie de pgina del documento original).

    6 No involucra a su utilizacin para consumo personal, he aqu otra contraposicin con la disciplina de los derechos sobre las cosas -materiales- y energas,

    que precisamente tiene como punto de partida el goce -de las utilidades- del bien en el uso personal (acerca de la consideracin de este tema se volver

    inmediatamente en el texto). (Pie de pgina del documento original).

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    encontrar un paralelo general en el campo de la regulacin de la concurrencia (que se

    caracteriza como disciplina de una actividad frente a terceros). Sin embargo, se rechaza el

    recurso al monopolio para el encuadramiento de la proteccin jurdica de las innovaciones.

    El inters tutelado no es el que tiene por objeto el goce de las utilidades de la cosa material

    (sobre la que la creacin se exterioriza), sino el de la probabilidad de ganancia representada

    por la posibilidad de utilizar la creacin intelectual en una actividad con terceros, no la

    obtenible a travs de un gnero determinado de actividad (impidiendo a los dems el

    ejercicio de dicha clase de actividad); por ello no constituye un monopolio7. La

    identificacin del inters tutelado por el derecho absoluto de utilizacin de los bienes

    inmateriales en la probabilidad de ganancia obtenible con la utilizacin de la creacin

    intelectual tutelada, explica por qu a veces el derecho exclusivo de utilizacin puede ser

    sustituido por un premio por parte del Estado (vgr., en el derecho cubano, con los inventos)

    NEGOCIABILIDAD DEL DERECHO Y LA LICENCIA OBLIGATORIA

    El derecho de utilizacin es negociable, inter vivos y mortis causa. Y en esta negociabilidad

    vuelve a ponerse de manifiesto su patrimonialidad y sus diferencias con los derechos de la

    personalidad (a los que alguna vez se intent asimilarlo). El bien inmaterial puede ser

    objeto de un derecho real de garanta, de ejecucin forzosa (en tanto es un bien registrable).

    No obstante, en el campo de los bienes inmateriales es frecuente, en lugar de la transmisin

    del derecho de utilizacin, la constitucin en favor de un tercero de un derecho de

    utilizacin dependiente del derecho del titular del bien, a travs del llamado contrato de

    licencia8.

    La licencia de un derecho de utilizacin comprende, eventualmente, una u otra facultad o

    una utilizacin, cronolgica, cuantitativa o territorialmente limitada; excluyendo a veces o a

    veces no, una utilizacin simultnea del titular o de otros licenciatarios dentro del mismo

    campo (est exclusividad deriva directamente de la amplitud del derecho absoluto derivado,

    constituido en la persona del licenciatario y no de un vnculo autnomo asumido por quien

    concede la licencia). En este supuesto, la licencia puede verse como una sucesin a ttulo

    constitutivo, pues se constituye un nuevo derecho absoluto sobre el mismo bien, que tiene

    su origen en el derecho absoluto de utilizacin primario y que comprende una utilizacin

    cualitativa o cuantitativamente limitada. Esta posibilidad enlaza con lo anteriormente

    7 En sentido econmico (es decir, teniendo en cuenta su influencia en la formacin de los precios), el efecto que como prohibicin que se deriva de la

    exclusiva sobre las creaciones intelectuales introduce siempre un elemento monopolstico, si bien -en el campo de los inventos- toda nueva creacin

    constituye un factor de superacin de los monopolios econmicos preexistentes. (Pie de pgina del documento original).

    8 La circulacin del derecho de utilizacin del bien inmaterial no implica (mal podra hacerlo) la entrega del bien mismo, precisamente porque la entrega

    presupone una delimitacin fsica del bien y su localizacin en el espacio, caracteres ambos que no podran hallarse en las creaciones intelectuales. La cosa

    (material) en la que se ha exteriorizado la creacin (vgr., manuscritos, esquemas, frmulas, maquetas, microorganismos) circular como instrumento para la

    realizacin de sta y sus deficiencias concernirn no a la creacin sino a la instrumentacin que debera ser entregada para permitir la puesta en prctica de la

    creacin intelectual. (Pie de pgina del documento original).

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    observado al sealar que el derecho absoluto de utilizacin tutela la posibilidad de ganancia

    del sujeto en el ejercicio de una actividad (la desarrollada en la utilizacin del bien

    inmaterial), probabilidad que es fraccionable cuantitativamente en relacin con las diversas

    modalidades de la utilizacin (no quedando, forzosamente, excluido el titular que ha

    concedido la licencia). En el caso de la licencia no puede aludirse a un mero derecho

    personal del licenciatario, lo cual contrasta con el alcance que suele atribursele al instituto

    respecto de la legitimacin del licenciatario para actuar contra el imitador o el usurpador,

    segn el caso.

    Por otra parte, el contrato de licencia de patente, en tanto acuerdo entre empresas que es, queda sujeto a las normas sobre acuerdos restrictivos; es decir, la imposibilidad legal de

    imponer -el licenciante al licenciatario- limitaciones a su libertad empresarial (tambin en

    este caso la prohibicin de las consideradas prcticas restrictivas y las eventuales

    excepciones a tal prohibicin responden a una tradicin legislativa y a una lnea de la

    poltica de competencia nacional9 o comunitaria

    10, segn el caso.

    Como regla podra decirse que las limitaciones al comercio, incluidas en un contrato de

    licencia de una creacin intelectual son, en general, admisibles, no por su correspondencia

    con el contenido del derecho concedido sino con la finalidad tenida en miras al concederlo;

    dicho de otro modo: cuando son imprescindibles para la existencia de la propiedad

    industrial.

    Junto al concepto desarrollado, y no incompatible con lo expuesto, se verifica en el mbito

    de las patentes de invencin el instituto de la licencia obligatoria.

    Citando la obra de J.A. Gmez Segade La obligacin de explotar las patentes en Espaa y

    en Iberoamrica (Ed. Montecorvo, Espaa, 1978), Correa, C. y Bergel, S.11 afirman que la

    licencia obligatoria supone la constitucin heternoma de una relacin obligatoria:

    heternoma en el sentido de que la voluntad del Estado se impone a la voluntad de una de

    las partes; por motivos superiores y en beneficio del inters general, se obliga al titular a

    abstenerse de impedir el uso por terceros de la patente.

    9 Vgr., en el derecho alemn no infringen el derecho de la libre competencia las clusulas que: 1) no exceden del contenido del derecho de la patente (vgr.,

    modo, extensin, cantidad, territorio o tiempo de ejercicio); 2) excediendo el contenido del derecho de la patente, son necesarias para asegurar una

    explotacin tcnicamente satisfactoria de la patente licenciada (vgr., precio del producto); 3) impongan el deber de no disputar la validez de la patente

    licenciada; y 4) se refieran a mercados extranjeros. (Pie de pgina del documento original).

    10 El Tribunal de Justicia Europeo identifica cuatro factores para proceder a precisar los efectos de un contrato de licencia (transferencia de tecnologa

    vegetal, para el caso): 1) los productos a que se refiere la tecnologa; 2) la novedad de la tecnologa; 3) la introduccin de la tecnologa en un mercado en

    donde los productos son desconocidos; y 4) la existencia de riesgos financieros vinculados a dicha introduccin. Estos factores, en el contexto, pueden

    justificar limitaciones a la libre competencia. De la sentencia Nugesser c/ Commission del 06-07-1982. (Pie de pgina del documento original).

    11 Ver, Correa, Carlos M. y Bergel, S. Patentes y competencia. Editorial Rubinzal-Colzoni. Santa Fe (Argentina). 1996; pgs. 12 y ss. (Pie de pgina del

    documento original).

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    El derecho absoluto de utilizacin est limitado no slo temporalmente, el Estado quiere

    que el invento sea puesto en prctica12

    , muchas leyes disponen que la misma lo sea en

    territorio del Estado otorgante de la patente y en la medida que no sea gravemente

    desproporcionada con los intereses del pas so pena de la caducidad (prdida) del derecho

    absoluto de utilizacin. Esta carga que genricamente se sigue observando mundialmente,

    ha ido evolucionado hacia formas (intermedias) ms compatibles con la produccin

    globalizada y el comercio internacional: bajo el Convenio de Paris (en adelante CUP)13 y el

    TRIPs (Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

    Comercio que en adelante tambin podr identificarse por sus siglas en espaol:

    ADPIC)14 los bienes inmateriales que no sean explotados luego de cierto lapso o bajo

    ciertas condiciones, sern objeto de licenciamiento obligatorio15, supuesto de hecho

    constitutivo del derecho de cualquier interesado a obtener la licencia (por medio de

    sentencia o resolucin administrativa, segn la normativa vigente en cada pas y caso),

    quede en claro que no se trata de un derecho subjetivo del interesado (cualquiera y, por

    ende, de todos) a que el inventor ponga en prctica el invento o a hacerlo por si, libremente

    como en el caso de producida y sentenciada la caducidad de la patente en cuestin.

    Captulo 2

    La propiedad intelectual

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos subjetivos que el Estado reconoce a

    favor de los autores de creaciones del intelecto para proteger intereses espirituales y

    patrimoniales con respecto al resultado de su esfuerzo creador.

    La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las

    obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y modelos

    utilizados en el comercio.

    12 Este principio de explotacin efectiva que se traduce en beneficios para la sociedad y el estmulo del progreso tcnico se encontraba ya en las partes

    vnetas del Renacimiento y claramente afirmada en la ley francesa de 1791. (Pie de pgina del documento original).

    13 Segn el Convenio de Paris, sancionado -en Argentina- por la ley 22.195, Artculo 5. A.2. Cada uno de los pases de la Unin tendr la facultad de

    tomar medidas legislativas que prevean la concesin de licencias obligatorias para prevenir los abusos que podran resultar del ejercicio del derecho

    exclusivo conferido por la patente, por ejemplo, falta de explotacin. (Pie de pgina del documento original).

    14 Segn el TRIPs, sancionado -en Argentina- por la ley 24.425, Artculo 30. EXCEPCIONES A LOS DERECHOS CONFERIDOS, Los Miembros podrn prever

    excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condicin de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra

    la explotacin normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legtimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses

    legtimos de terceros. (Pie de pgina del documento original).

    15 Artculo 66 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI)

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    La propiedad intelectual se divide en dos categoras: la propiedad industrial, que incluye

    las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geogrficas

    de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artsticas, tales como las

    novelas, los poemas y las obras de teatro, las pelculas, las obras musicales, las obras de

    arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografas y esculturas, y los diseos arquitectnicos.

    Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas

    intrpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los

    productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de

    radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.

    CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL16:

    Los derechos de propiedad intelectual son esencialmente una forma de propiedad. Al igual

    que la propiedad sobre bienes materiales, son susceptibles de una valoracin pecuniaria (se

    pueden vender, donar, arrendar o transmitir por un acto de ltima voluntad); y atribuyen a

    su titular un poder jurdico que permite reclamar su devolucin, cuando se encuentran

    indebidamente en poder de otro, y reclamar su proteccin frente a su trasgresin.

    CARACTERISTICAS:

    a. Territorialidad: Los derechos de propiedad intelectual son territoriales porque no tienen un reconocimiento universal. Se requiere que en cada pas o territorio se

    cumplan los requisitos que la ley establece para su existencia aunque los requisitos

    que se exijan en todos los pases sean similares. Por ejemplo, la exclusividad para la

    explotacin de un producto patentado solo se adquiere en los pases en los que se

    obtuvo la patente, siendo libre la explotacin del mismo producto en los pases en

    los que no se haya obtenido la proteccin.

    b. Temporalidad. Los derechos de propiedad intelectual no se disfrutan de manera permanente sino que tienen una limitacin en el tiempo. Vencido el plazo, las

    creaciones protegidas pasan al dominio pblico y pueden ser explotadas por

    cualquier persona interesada. Por el contrario, la propiedad sobre cosas materiales

    es perpetua. La razn de esta limitacin obedece a que la prohibicin de utilizar

    ideas creadoras que son propiedad de otra persona slo se justifica por la necesidad

    de promover el desarrollo cultural, el avance tecnolgico o la actividad de las

    empresas que concurren en el mercado.

    c. Tipicidad. Los derechos de propiedad intelectual no se adquieren sobre todas las creaciones del intelecto sino slo sobre aquellas incluidas en alguna de las

    categoras reconocidas por la ley, en contraste con la posibilidad de apropiacin de

    todas las cosas materiales, con excepcin de los bienes de dominio pblico.

    d. Independencia de la creacin respecto del objeto que lo incorpora. Los derechos de propiedad intelectual se adquieren con respecto a una creacin con

    16 Introduccin a la Propiedad Intelectual. Edith Flores de Molina. Curso centroamericano sobre propiedad intelectual para jueces y fiscales. Tegucigalpa,

    Honduras.

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    independencia del objeto que en el se incorpore la idea protegida. El autor, por el

    hecho de su creacin, no es propietario de los ejemplares que contienen su obra, y

    tampoco el adquirente del ejemplar de una obra se convierte en propietario del

    derecho que corresponde al autor sobre su creacin.

    e. La propiedad intelectual no puede adquirirse por prescripcin. En virtud de ser un bien inmaterial y por lo tanto no susceptible de posesin in corpore o material, no

    puede adquirirse por el transcurso del tiempo.

    f. La propiedad intelectual tutela elementos distintos a los estrictamente patrimoniales. En varias categoras protegidas, adems del derecho a la

    exclusividad de la utilizacin y explotacin econmica de la creacin, se reconoce

    un derecho moral que protege la personalidad del creador en relacin con la

    expresin de su idea. Por el contrario, el derecho de propiedad sobre bienes

    materiales solo hace referencia a intereses patrimoniales. Este derecho moral es ms

    evidente y complejo en la esfera del derecho de autor.

    Captulo 3.

    Las Invenciones y las Patentes

    INVENCIONES

    En que puede consistir un INVENTO?

    1. En un Producto 2. En un Proceso o Procedimiento para obtener un producto 3. En un uso nuevo de un producto o procedimiento ya patentado

    Una invencin es esencialmente una creacin, es decir, una idea concebida en el espritu de

    una persona. Pero para que esa idea sea patentable es necesario que una vez puesta en

    prctica permita la solucin de un problema determinado. La solucin encontrada debe

    tener carcter tcnico, siendo indiferente a este respecto que el problema a resolver

    pertenezca o no a la esfera de la tecnologa17

    .

    La Ley de Propiedad Industrial de Honduras, en adelante LPI, define la invencin como

    toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a travs de la satisfaccin inmediata de una

    necesidad concreta

    Las invenciones puede clasificarse en dos grandes categoras: de productos y de

    procedimientos.

    17Ver OMPI Comentario de la Ley tipo en Ley tipo de la OMPI para los pases en desarrollo sobre invenciones, volumen I, Patentes de invencin,

    publicacin OMPI n 840 (s), 1979, pg. 58. (Pie de pgina del documento original).

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    Las invenciones de productos son, en general, las invenciones que tienen forma tangible, tales como mquinas, equipos, aparatos. La invencin puede consistir no slo

    en un producto independiente si no tambin en un producto que sea una parte de otro.

    Una invencin de procedimiento consiste en general en una serie de etapas constituidas por operaciones o actividades tcnicas, cuyo orden y sucesin integran el ciclo que debe

    cumplirse para obtener un producto o un resultado.18

    Qu es una patente?

    Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invencin, es decir, un producto o

    procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva

    solucin tcnica a un problema. La LPI define la patente como: el derecho especial que

    concede el Estado con relacin a actos de explotacin de una invencin.19

    Para que sea

    patentable, la invencin debe satisfacer determinados requisitos (vase la respuesta a la

    pregunta "Qu tipo de invenciones pueden patentarse?").

    Cmo acta una patente?

    Una patente proporciona proteccin para la invencin al titular de la patente. La proteccin

    se concede durante un perodo limitado que suele ser de 20 aos.

    Qu tipo de proteccin ofrece una patente?20

    La proteccin de una patente significa que la invencin no puede ser confeccionada,

    utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la

    patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los

    tribunales que, en la mayora de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las

    infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no vlida

    una patente si un tercero obtiene satisfaccin en un litigio relacionado con la patente.

    Qu hechos impiden el ejercicio o su titularidad?

    La legitimidad que deriva del derecho absoluto de utilizacin concedido regularmente

    implica la legitimacin para su explotacin bajo ciertas condiciones. Justamente, algunos

    hechos pueden impedir o extinguir el derecho de propiedad:

    1. Hechos impeditivos de la constitucin del derecho

    2. Extincin del derecho

    3. Caducidad del derecho

    18Ver Di Guglielmo, Pascual La invencin patentable. Comentario de la Ley 111 y el Subdesarrollo Industrial de la Repblica Vctor P. de Zavala Editor,

    Buenos Aires, 1968, pg. 92. (Pie de pgina del documento original).

    19 Artculo 4.2 LPI

    20 Artculo 17 LPI

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    4. Revocacin de la patente

    5. Nulidad del derecho

    6. Agotamiento del derecho

    1. Hechos impeditivos de la constitucin del bien inmaterial o del ejercicio del derecho.

    Hay creaciones intelectuales que, an respondiendo a las caractersticas necesarias para dar

    lugar a un bien inmaterial, no son reconocidas como bienes inmateriales susceptibles de un

    derecho absoluto de utilizacin, dada la consideracin preferente de intereses que imponen

    una actual y genrica posibilidad de utilizacin de las mismas. En el campo de los inventos

    se necesita que la creacin intelectual (an siendo, tpicamente considerada, tutelable) no

    contraste en el caso concreto con el orden pblico y las buenas costumbres21

    para poder dar

    lugar a un bien inmaterial, que de otro modo resultara prohibido as como tambin la

    utilizacin de la creacin.

    En realidad es preciso distinguir entre dos problemas:

    El de la licitud del bien inmaterial y

    El de la licitud del comercio de determinados productos en los que se exterioriza la creacin intelectual.

    Frente a los inventos, en rigor, slo cabe plantearse el segundo problema, pues el invento,

    en tanto bien inmaterial, no puede, en si mismo, ser ilcito; sin embargo, la ilicitud puede

    afectar el resultado que sirve para individualizarlo, en cuyo caso ste deviene ilcito por la

    propia ilicitud del resultado a cuya obtencin se encamina.

    As tambin, otros hechos pueden hacer lcita, por la prevalecencia de otras exigencias, una

    utilizacin que, dentro de su tipo, sera ilcita. Ello puede ser considerado una limitacin al

    ejercicio del derecho absoluto de utilizacin del titular: vgr., la discusin crtica y de

    enseanza; la reproduccin con miras a la informacin pblica y la divulgacin.

    2. Extincin del derecho22

    La extincin opera automticamente por el transcurso del tiempo por el cual fue otorgado el

    derecho (para el cual las legislaciones estipulan un plazo mximo que puede ir por ejemplo

    desde los quince hasta los veinte aos en materia de patentes, contados a partir de la

    21 Artculo 3 LPI

    22 Artculo 15 LPI

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    presentacin de la solicitud o de la inscripcin por parte de la autoridad competente)23

    , o

    por renuncia del titular.

    3. Caducidad del derecho

    La caducidad (en materia de patentes) del derecho se impone al titular del derecho por:

    1. La falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento (72.2 LPI); 2. Que no se alcanzarn a satisfacer los objetivos (referidos a la explotacin o uso)

    para los cuales fue otorgado el derecho sobre el bien inmaterial;

    3. Que fuere necesario para proteger la salud pblica, la vida humana o vegetal o para evitar perjuicios al medio ambiente.

    Lo que es preciso no es un uso o una explotacin aislada u ocasional, sino una explotacin

    industrialmente efectiva, en una medida que se traduzca en una aportacin para la industria

    (por lo que deben ser excluidas las explotaciones meramente experimentales).

    Tanto en el caso de extincin o caducidad del derecho quedan a salvo los derechos

    adquiridos durante la vigencia del derecho y los actos llevados a cabo en su consecuencia,

    cuya licitud o ilicitud sern juzgados de conformidad con la ley que los rega. He aqu una

    diferencia con los supuestos de nulidad (no obstante, su regulacin indiscriminada por parte

    de numerosas legislaciones).

    4. Revocacin de la patente24

    La revocacin procede en el supuesto de que el titular de la patente cometa abusos de los

    derechos conferidos por la misma, al pretender controlar, restringir o suprimir actividades

    industriales o comerciales, de tal modo que afecte la economa nacional.

    23 As, la limitacin temporal del derecho no constituye, por eso, un lmite que venga a contraponerse a esa falta de limitacin temporal que se derivara de

    la aplicacin del concepto de propiedad; reconocimiento del derecho absoluto y su limitacin temporal se condicionan recprocamente, porque la finalidad

    perseguida -de estmulo de los inventos, pero para su general utilizacin- no sera alcanzada sino, precisamente, reconociendo un derecho absoluto; pero un

    derecho absoluto, limitado en el tiempo; vase, Ascarelli, T. ob cit., pg. 561. Esta limitacin temporal permite conciliar los objetivos del instituto y el costo

    social que su consecucin provoca. (Pie de pgina del documento original).

    24 Artculo 44 LPI

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    5. Nulidad del derecho25

    En las hiptesis de nulidad, el titular nunca ha sido titular de ningn derecho y los efectos que hayan tenido lugar por la concesin de la patente son tambin nulos. Los supuestos

    corresponden a:

    la falta de los requisitos legalmente requeridos;

    la irrelevancia del patentamiento cuando se refiera a un invento patentado con anterioridad;

    Tanto la nulidad como la caducidad de una patente deben poder ser revocables

    judicialmente, aunque las legislaciones admitan su operabilidad de pleno derecho, de

    acuerdo con lo comprometido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT26

    y el

    Acuerdo de Marrakesh (TRIPs) en el artculo 32.27

    6. Agotamiento del derecho28

    La teora del agotamiento del derecho absoluto surgi del desarrollo de la jurisprudencia

    alemana a partir del razonamiento de Klher sobre la conexin de las formas de

    explotacin29

    y de la teora de la recompensa como fundamento del sistema de patentes.

    El Reichsgericht (RG 26-03-1902) seal que: la eficacia de la patente consiste en que en el territorio nacional nadie, excepto el titular de la patente (y aquellas personas a quienes l

    haya autorizado), puede fabricar el producto o introducirlo en el comercio. Pero con ello

    tambin se agota el efecto del derecho de patente. Si el titular de la patente ha fabricado e

    introducido en el comercio su producto bajo esta proteccin que excluye la competencia de

    otras personas, entonces ha gozado de las ventajas que le concede la patente y, con ello, ha

    25 Artculo 57 LPI. Es interesante dejar establecido, que la LPI, si bien contempla la nulidad de una patente, no establece plazos dentro de los cuales deber

    interponerse la misma, so pena de prescripcin.

    26 Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles

    27 Artculo 32 del Acuerdo de Marrakesh: Se dispondr de la posibilidad de una revisin judicial de toda decisin de revocacin o de declaracin de

    caducidad de una patente (es derecho positivo argentino por ley 24.425) (Pie de pgina del documento original).

    28 Artculo 18 segundo prrafo LPI.

    29 Construccin que vino a subsanar los defectos de la teora de la licencia tcita (al poner en comercio el titular el producto fabricado de acuerdo al derecho

    absoluto de utilizacin). Segn la posicin expuesta por Klher la patente confiere un conjunto nico e inseparable de derechos de explotacin, entre cuyos

    actos existe una continuidad de modo tal que la comercializacin del producto protegido est siempre en conexin con su fabricacin y, si esta es lcita, su

    circulacin es libre. (Pie de pgina del documento original).

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    consumido su derecho. La patente no asigna a su titular la facultad de prescribir las

    condiciones bajo las cuales debe tener lugar el comercio con sus productos30

    El fallo reseado contiene el ncleo de la doctrina del agotamiento del derecho absoluto de

    utilizacin, segn el cual, una vez comercializado el producto protegido, sea por el propio

    titular o por un tercero con su consentimiento, el titular ha materializado el beneficio

    procurado por el sistema de patentes mediante la atribucin de la facultad de exclusin, por

    lo que no puede pretender un segundo beneficio a partir de un mismo bien inmaterial. La

    razn de ser de la situacin creada con la concesin de la patente ha desaparecido respecto

    de un bien cuando de l ya se ha extrado el beneficio derivado de la primera introduccin

    en comercio. De este modo, el titular de la patente slo podr impedir la comercializacin y

    utilizacin de aquellos bienes protegidos fabricados o introducidos en comercio sin su

    consentimiento. El agotamiento se produce ipso iure, por lo que no puede ser restringido o

    eludido por la voluntad del titular31

    .

    Para que la comercializacin efectuada por un tercero con consentimiento del titular pueda

    dar lugar al agotamiento del derecho, es preciso que se verifique dentro de los lmites

    consignados por el titular en su autorizacin. La violacin de una limitacin territorial, por

    ejemplo, puede constituir una infraccin de la patente y la comercializacin habida sin

    respeto de estas condiciones no es presupuesto suficiente para el agotamiento del derecho.

    Por el contrario, no se puede decir lo mismo si la comercializacin que excede los lmites

    establecidos por el titular no constituye una violacin a los lmites de la autorizacin sobre

    el derecho, sino un incumplimiento de una obligacin contractual. Por supuesto queda al

    margen de una excepcin aquella comercializacin llevada a cabo sin el consentimiento del

    titular, pero en virtud de un derecho de utilizacin anterior, al que tambin se equipara el

    que deviene de una licencia obligatoria.

    La construccin del principio de agotamiento, en algunas legislaciones, slo afecta al

    derecho de utilizacin en cuanto ste puede ser ejercido ante actos relativos a bienes

    protegidos -fabricados y dados en comercio- en territorio nacional: en consecuencia, el

    agotamiento del derecho slo se verifica respecto de productos comercializados en

    territorio nacional por el titular o por terceros que cuentan con su autorizacin.

    Este principio de no-reconocimiento de efecto extraterritorial alguno fue un punto a sortear

    en la Unin Europea en camino hacia la aprobacin del Convenio de Luxemburgo. As, la

    vigencia del principio de agotamiento nacional era expresamente establecido por las

    legislaciones y jurisprudencia de Holanda y de Alemania, que llegaban a desconocer lo

    30 Traduccin tomada de Masacre Fuentes, Jos. Los efectos de la patente en el comercio internacional. Librera Bosch. Barcelona. 1989; pg. 199. (Pie de

    pgina del documento original).

    31 Cfr. Sena, G. I diritti sule invenzioni I sui modelli industrialli (en Cicu, A. y Messineo, F. Tratatto de Diritto Civile e Commerciale. Ed. Giuffre. Milano.

    1984. T IX), para quien existe una manifestacin de voluntad necesariamente ligada al acto negocial de poner en comercio, lo cual se entiende podra poner

    lmites contractuales a la ulterior circulacin o uso del bien. (Pie de pgina del documento original).

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    sucedido fuera de sus lmites territoriales. El fallo in re Voran (sentencia del BGH del 26-

    02-1968) ajustaba el agotamiento de la patente existente en un Estado no tiene por consecuencia al mismo tiempo el consumo de la patente existente en otro Estado para la

    misma invencin y el mismo titular. Por su parte, el Hoge Raad holands (en su sentencia del 25-06-1943) Phillips c/ Mebins sostuvo que la aplicacin territorial de la ley sobre las patentes de invencin tiene por consecuencia que la introduccin en comercio en un

    mercado extranjero por el titular de una patente no afecta a sus derechos derivados de esta

    patente; de lo que se desprende que no hay lcita introduccin en comercio en los trminos

    del artculo 30 prrafo 2 de la ley sobre patentes de invencin, sino cuando sta tiene lugar

    en el mercado holands. Ambos fallos fundaron la negacin de efectos extraterritoriales al agotamiento en la vigencia del principio de territorialidad en el derecho de patentes.

    Esta posicin fue criticada respecto de las importaciones paralelas de productos portadores

    de marcas y, despus, respecto de las importaciones de productos protegidos por patentes32

    .

    Se demostr la incongruencia de utilizar el principio de territorialidad para negar efectos

    extraterritoriales al agotamiento, y la necesidad de la utilizacin de un criterio basado en la

    finalidad perseguida por el sistema de patentes33

    , y su incompatibilidad con la construccin

    de los sistemas poltico-econmicos regionales (vgr., Unin Europea, Mercosur).

    As, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desarroll la llamada doctrina del

    agotamiento comunitario del derecho de patente nacional, en los fallos Centrafarm c/ Sterling Drug; Merck c/ Stephar (sobre prohibicin de importaciones paralelas); Pharmon c/ Hoescht (sobre prohibicin de ventas directas mediante el ejercicio de la accin de violacin instada por el titular de la patente) y Dansk Supermarked A.S. c/ A.S.

    Imerco34

    . La conclusin, que va ms all del mero reconocimiento de efectos

    extraterritoriales -intracomunitarios- al agotamiento de la patente otorgada por un Estado

    32 Las as llamadas importaciones paralelas tienen lugar cuando se introduce en un pas un producto con marca registrada o patente otorgada en l,

    proveniente de otro pas donde ha sido puesto en el comercio con la autorizacin del titular del registro. El requisito de explotacin en el pas no impide que

    el mismo titular o un tercero importe el producto protegido por la patente (o marca, o modelo industrial) desde un pas en el que tal producto fue

    legtimamente puesto en el comercio. Segn consta en el AIPPI Annuaire 1990/V, tanto el Grupo argentino como el Grupo brasileo se expidieron en el

    sentido de no considerar infraccin a los derechos de la propiedad industrial, las importaciones paralelas, y en el caso argentino esta postura se plasm en el

    artculo 36, inciso c) de la ley 24.481; pero en Brasil el artculo 43, inciso IV del nuevo Cdigo da Propiedade Industrial se enrol en la posicin del

    agotamiento nacional: O disposto no artigo anterior no se aplica: IV: a produto fabricado de acordo com patente de processo ou de produto que tiver

    sido colocado no mercado interno diretamente pelo titular da patene ou com seu consentimento; .(Pie de pgina del documento original).

    33 Por otra parte, no se debe perder de vista que el sistema de patentes entraa una limitacin a la libertad de competencia, cuya intensidad refleja el

    equilibrio que, del modo ms conveniente para el inters pblico en el progreso tecnolgico y en la evolucin de la economa, establece el legislador nacional

    entre el inters general al libre desarrollo de la actividad industrial y el inters de la particular a la proteccin de la invencin. Una vez ms el legislador

    pondera el grado de restriccin de la competencia en el mercado nacional que es necesario para maximizar los intereses de la economa nacional. (Pie de

    pgina del documento original).

    34 Sentencias del TJCE Centrafarm c/ Sterling Drug del 31-10-1974; Merck c/ Stephar del 14-07-1981; Pharmon c/ Hoescht del 09-07-1985 y

    Dansk Supermarked A.S. c/ A.S. Imerco del 22-01-1981. (Pie de pgina del documento original).

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    miembro, significa que: los arts. 30 y 36 del Tratado de la CEE impiden que la legislacin nacional sea aplicada para dar al titular de una patente el derecho a prohibir la importacin

    y comercializacin de un producto que fue lcitamente introducido en el comercio en otro

    Estado miembro por el mismo titular de la patente o con su consentimiento o por una

    persona vinculada a l por una relacin de dependencia jurdica o econmica35

    .

    La doctrina del agotamiento comunitario residira en el principio de libre circulacin de las

    mercancas en el interior de la regin comunitaria, la prohibicin de una importacin en

    razn de un derecho de patente conducira a admitir una medida de efecto equivalente

    contraria al artculo 30 del Tratado de Luxemburgo (en el caso de la Unin Europea) o del

    artculo 1 del Tratado de Asuncin (en del Mercosur).

    Captulo 4

    Derechos del Titular de la Patente

    DERECHOS DEL TITULAR DE UNA PATENTE36

    El titular de una patente tiene el derecho de decidir quin puede -o no puede- utilizar la

    invencin patentada durante el perodo en el que est protegida la invencin. El titular de la

    patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invencin de acuerdo a

    trminos establecidos de comn acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la

    invencin a un tercero, que se convertir en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente

    expira, expira asimismo la proteccin y la invencin pasa a pertenecer al dominio pblico;

    es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invencin, que pasa a estar

    disponible para la explotacin comercial por parte por parte de terceros.

    Por qu son necesarias las patentes?

    Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por

    su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos

    incentivos alientan la innovacin, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida

    humana.

    Qu funcin desempean las patentes en la vida cotidiana?

    Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz

    elctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plstico (cuyas patentes detentaba

    35 De los considerandos 12, 13, 34 y 35 del fallo recado en Centrafarm BV y Adrin de Peijper c/ Sterling Drug Inc. (Pie de pgina del documento

    original).

    36 Artculo 17 LPI.

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    Baekeland), pasando por los bolgrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los

    microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

    Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la proteccin de la patente, publicar

    informacin sobre su invencin, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento tcnico

    del mundo.

    Este creciente volumen de conocimiento pblico promueve una mayor creatividad e

    innovacin en otras personas. As pues, las patentes proporcionan no slo proteccin para

    el titular sino asimismo informacin e inspiracin valiosa para las futuras generaciones de

    investigadores e inventores.

    Cmo se concede una patente?

    El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La

    solicitud de patente contiene, por lo general, el ttulo de la invencin, as como una

    indicacin sobre su mbito tcnico; debe incluir los antecedentes y una descripcin de la

    invencin, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un

    conocimiento medio del mbito en cuestin pueda utilizar o reproducir la invencin. Estas

    descripciones estn acompaadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos,

    planos o diagramas que contribuyen a describir ms adecuadamente la invencin. La

    solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, informacin que determina

    el alcance de proteccin que concede la patente.

    REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE UNA INVENCIN SEA PROTEGIDA

    Una invencin debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida

    por una patente: debe tener APLICACIN INDUSTRIAL37

    (uso prctico); debe presentar

    asimismo un elemento de NOVEDAD38

    ; es decir, alguna caracterstica nueva que no se

    conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su mbito tcnico. Este cuerpo de

    conocimiento existente se llama "estado de la tcnica". La invencin debe presentar un

    NIVEL INVENTIVO39

    (paso inventivo) que no podra ser deducido por una persona con

    un conocimiento medio del mbito tcnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como

    "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos pases, las teoras cientficas, los

    mtodos matemticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de

    sustancias naturales, los mtodos comerciales o mtodos para el tratamiento mdico (en

    oposicin a productos mdicos) por lo general, no son patentables.

    37 Artculo 8 LPI

    38 Artculo 9 LPI

    39 Artculo 10 LPI

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    Quin concede las patentes?

    En nuestro pas, existe la denominada Direccin General de Propiedad Intelectual

    encargada de conceder los Derechos de Propiedad Intelectual, dependiente en la actualidad

    del Instituto de la Propiedad (IP); en otros pases las patentes son concedidas por una

    Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios pases,

    como la Oficina Europea de Patentes y la Organizacin Regional Africana de la Propiedad

    Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide proteccin

    para la invencin en uno o ms pases y cada pas decide si brinda proteccin a la patente

    dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT),

    administrado por la OMPI, estipula que se presente una nica solicitud internacional de

    patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los pases

    designados. Un solicitante que desee proteccin puede presentar una nica solicitud y pedir

    proteccin en tantos pases signatarios como sea necesario.

    Captulo 5

    Excepciones de patentabilidad

    INNOVACIONES QUE NO SON INVENTOS40

    Las innovaciones en ciertas materias quedan excluidas del patentamiento porque: o no son

    consideradas invenciones, o, an sindolas, el legislador desea excluirlas por razones de

    poltica econmica o social.

    1. Los descubrimientos 2. Las materias primas preexistentes (vivas o inertes) 3. Los fenmenos y fuerzas naturales 4. Las propiedades nuevas de cuerpos conocidos 5. Los programas para controlar las secuencias operativas de computadoras,

    procesadores de datos o circuitos lgicos

    6. Las obras literarias, artsticas o estticas; los planes, reglas y mtodos para el ejercicio de actividades intelectuales

    1. Los descubrimientos no son patentables. En principio, los descubrimientos (cientficos),

    son decir "el reconocimiento de fenmenos, de propiedades o de leyes del universo material

    todava no descubiertos y con posibilidad de ser verificados no son patentables como tales. Los mismos quedan excluidos de la proteccin legal porque, como el reconocimiento de

    elementos que ya existan en la naturaleza, no implican una actividad creativa de parte de la

    persona que las realiza. De todas formas, la utilizacin prctica de estos nuevos

    conocimientos puede constituir una invencin (en este sentido son ejemplificativas las

    40 Artculo 5 LPI

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    directivas dadas por la Oficina Europea de Patentes. Por lo tanto puede inferirse que la

    indicacin de una aplicacin industrial sirve, generalmente, de criterio distintivo de

    patentabilidad.

    2. Las materias primas preexistentes (vivas o inertes) no son patentables. Pero se entiende

    que s se pueden patentar los procedimientos artificiales para la obtencin de las mismas, y

    el producto obtenido por esos medios (vgr., el procedimiento de obtencin artificial de

    hidrgeno o carbn). Aqu, la nocin de descubrimiento ha sido utilizada para excluir del

    patentamiento a los productos y sustancias obtenidas por el hombre sin su activa

    intervencin. La exclusin que con este fundamento se circunscriba, en un principio, a los

    productos basados en sustancias qumicas existentes en la naturaleza (las sustancias

    naturales inertes) fue extendida a todos los productos de la naturaleza, especialmente a la

    materia viviente natural preexistente. No obstante que el principio de la no patentabilidad

    de las sustancias naturales se encuentra en casi todos los sistemas de patentes, su

    justificacin y su exacta extensin son muy variables. Las posturas de avanzada son, a

    veces, principistas. Otras, parten de considerar las condiciones de patentabilidad (vgr., la

    ausencia de novedad o de actividad inventiva). En definitiva, se percibe la idea de que no se

    quiere recompensar a alguien que no ha hecho nada, ni ha aportado nada al pblico, sino

    que se ha apropiado de alguna cosa perteneciente a la comunidad.

    3. Los fenmenos y fuerzas naturales no son patentables. Las "leyes de la naturaleza" no

    pueden ser patentadas como tales (en este tema resulta ilustrativo un caso dirimido

    judicialmente en los EE.UU); pero sirven evidentemente como fundamento a las

    invenciones que las aplican y que s pueden patentarse.

    4. Las propiedades nuevas de cuerpos conocidos no son patentables. Pero s puede

    patentarse la aplicacin original de propiedades nuevas de cuerpos conocidos. Por ejemplo,

    descubierta la propiedad decolorante del silenio pudo patentarse el empleo de esa sustancia

    para la produccin de vidrio blanco.

    5. Si bien son patentables las invenciones referidas a una computadora, procesador de datos

    o circuito lgico, no es patentable el programa, entendido como conjunto de instrucciones

    para controlar la secuencia operativa de una computadora, procesador de datos o circuito

    lgico.

    6. Las obras literarias, artsticas o estticas; los planes, reglas y mtodos para el ejercicio de

    actividades intelectuales; se protege aqu -por ley particular- la expresin de la creacin

    intelectual que carece de intencin originaria de aplicabilidad industrial.

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    INVENTOS QUE NO SON PATENTABLES41

    An frente a una invencin la legislacin, por razones de poltica de Estado, puede

    restringir la concesin de la patente42

    . No se est -como en los casos presentados en el

    subpargrafo anterior- ante la interpretacin de los principios generales que identifican una

    creacin intelectual merecedora del derecho absoluto, sino que a pesar de la creacin

    intelectual existen circunstancias de mrito y conveniencia que impiden la constitucin del

    bien inmaterial.

    1. Las nuevas especies animales y vegetales y los procedimientos para su obtencin 2. La rplica de la totalidad del material biolgico y gentico existente en la naturaleza 3. Las invenciones que presenten riesgos contra el orden pblico o la moralidad, la

    salud o la vida

    1. Las nuevas especies animales y vegetales y los procedimientos para su obtencin no son

    susceptibles de proteccin mediante patente. Sin embargo, es patentable la sustancia (o la

    composicin que la contiene) capaz de producir un cambio biolgico en una planta. Y

    tambin es patentable el procedimiento para obtener ese tipo de sustancias.

    2. La rplica de la totalidad del material biolgico y gentico existente en la naturaleza no

    son patentables sean de origen vegetal, animal o humano, la prohibicin incluye los

    procesos de la misma naturaleza que reproduzcan los que ocurran en la naturaleza.

    En el caso de los microorganismos y los procedimientos esencialmente biolgicos para su

    produccin, segn la ley vigente, son patentables. Tambin lo es el procedimiento que

    utiliza la fermentacin de un microorganismo y las sntesis qumicas obtenidas por cultivo

    de microorganismos.

    3. Por supuesto, no pueden ser patentadas y explotadas las invenciones que presenten

    riesgos contra el orden pblico o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los

    animales o de los vegetales o, en general, que puedan causar dao al medio ambiente.

    Captulo 6

    Extensin y mbito de proteccin de la patente

    41 Artculo 7 LPI

    42 V.gr., la prohibicin de patentamiento de productos medicinales, contenida en la anterior ley 111, y el cuestionamiento jurisprudencial a la validez de las

    patentes de procedimiento para la obtencin de productos medicinales cuando se tratase del nico procedimiento conocido para la obtencin de ese producto.

    Ver la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en autos "American Cyananid Company S.A. Qumica e Industrial c/Unifa S.A. s/usurpacin de patente de

    invencin", Revista La Ley, t. 141, 1971, p. 323. (Pie de pgina del documento original).

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    EXTENSION Y AMBITO DE PROTECCION DE LA PATENTE.43

    LA PATENTE COMO DERECHO NEGATIVO.

    El derecho de patente, como sucede en general con los derechos de propiedad industrial, se

    configura como derecho negativo o de prohibicin, como un derecho de excluir el empleo

    por terceros de la regla tcnica reivindicada en la patente. La patente constituye de este

    modo, un derecho negativo o de exclusin a terceros de la explotacin industrial de la

    invencin objeto de la patente.

    Para abordar la cuestin del mbito de proteccin que otorga la patente se han de

    diferenciar las diversas categoras de patentes: Patente de producto, patente de

    procedimiento y patente de uso.

    La patente de producto da derecho a su titular a impedir la explotacin industrial bajo

    cualquier forma del objeto que constituye la patente, as como la introduccin en el

    comercio.

    La patente de procedimiento tiene eficacia ms restringida, limitndose a cubrir la

    explotacin del procedimiento, si bien tambin se extiende al producto directamente

    obtenido del procedimiento patentado.

    I. AMBITO DE PROTECCION DE LA PATENTE DE PRODUCTO

    a) Actos comprendidos en el derecho exclusivo del titular de la patente.

    El titular de la patente puede impedir a cualquier tercero que no cuente con su

    consentimiento:

    La fabricacin, el ofrecimiento, la introduccin en el comercio o la utilizacin de un

    producto objeto de la patente o la importacin o la posesin del mismo para alguno de los

    fines mencionados. Estos actos se puede agrupar en alguna de las tres categoras principales

    de violacin: fabricacin, comercializacin (que comprende introduccin al comercio, el

    ofrecimiento, la importacin y la posesin) y utilizacin (que comprende tambin la

    posesin para este fin)

    Solo son ilcitos los actos expresamente enumerados en la ley, por lo mismo no constituye

    infraccin de la patente la induccin a la infraccin ni el encargo de que se confeccione un

    producto en violacin de una patente; no se considera participe en la violacin la persona

    que aparece en la publicidad contratada por el responsable de la violacin; tampoco lo es la

    43 Extensin y mbito de proteccin de la patente. La patente como derecho negativo. Manuel Lobato Garca-Mijan. Curso centroamericano sobre

    propiedad intelectual para jueces y fiscales. Tegucigalpa, Honduras.

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    realizacin de actos preparatorios para ejecutar la infraccin. Todos estos actos sin embargo

    son reprimibles a travs de las leyes que regula la competencia desleal.

    La realizacin aislada de cualquiera de los actos prohibidos por la ley, constituye una

    violacin independiente del derecho de patente cuando se efecta sin el consentimiento del

    titular de la patente y con independencia de que se pretenda su introduccin en el mercado.

    De este modo si alguien fabrica en el Estado de proteccin y destina a la exportacin lo

    fabricado, habr realizado una infraccin del derecho protegido, aunque en el Estado de

    destino de los bienes no exista patente y aunque de las circunstancias del caso se deduzca

    con meridiana claridad que el destino de los bienes fabricados sea para allende las fronteras

    del Estado de proteccin. As el titular no tendra que esperar forzosamente a que se

    comercialice el objeto infractor de la patente, sino que est facultado para ejercitar su ius

    prohibendi contra la mera fabricacin del objeto del infractor de la patente, aunque la

    produccin no est destinada a la introduccin en el comercio. No se exige la

    comercializacin efectiva para que exista violacin, basta el ofrecimiento, la importacin o

    la posesin (para alguno de los fines anteriores) del producto patentado.

    A quien puede demandar el titular de la patente?

    Como los actos de violacin pueden ser aislados (fabricacin, comercializacin, posesin,

    utilizacin, etc...), el titular de la patente puede a su arbitrio demandar a quien le parezca

    ms adecuado dentro del crculo de violadores de la patente. No existe una relacin entre

    los violadores de una misma patente, puesto que no son propiamente deudores solidarios.

    El carcter industrial en la explotacin supone un requisito comn a los diferentes actos de

    violacin de la patente. La fabricacin sin fin industrial no constituye violacin a la patente.

    La utilizacin tiene que ser igualmente con carcter industrial, siendo lcita la utilizacin

    con fines privados.

    b) Lmite territorial y temporal de la patente

    Los lmites de la patente son tambin temporales y espaciales.

    La territorialidad del derecho de patentes se manifiesta en que slo la realizacin en el

    territorio de alguno de los actos enumerados anteriormente, constituyen violacin de la

    patente. Por tanto lo efectuado fuera de las fronteras no constituye violacin de la patente,

    al no existir por el momento un ttulo supranacional de patente.

    Hasta donde es la proteccin territorial: 12 milla marinas, 24 millas, zona econmica

    exclusiva, plataforma continental?

    En cuanto a su temporalidad, la patente tiene una vigencia de veinte aos, los que

    extinguidos, produce que el invento caiga a dominio pblico.

    II. AMBITO DE PROTECCION DE LA PATENTE DE PROCEDIMIENTO

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    Extensin de la patente de procedimiento

    De acuerdo a la ley, el titular de la patente de procedimiento puede impedir: la

    utilizacin del procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilizacin

    a un tercero que sepa o deba saber que la utilizacin del procedimiento est prohibida

    sin la autorizacin del titular de la patente. El ofrecimiento, la introduccin en el

    comercio o la utilizacin del producto directamente obtenido del procedimiento o la

    posesin del producto patentado para alguno de los actos establecidos como prohibidos

    constituye obviamente infraccin.

    La extensin de la patente de procedimiento al producto directamente obtenido por

    dicho procedimiento surge ante la necesidad de evitar que productos importados y

    fabricados fuera del Estado de proteccin siguiendo un procedimiento patentado en el

    Estado de proteccin quede fuera del ius prohibendi del titular de la patente cuando

    estos productos se importan en el Estado de proteccin.

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    Captulo 7

    Excepciones al derecho conferido por la patente

    EXCEPCIONES AL DERECHO CONFERIDO POR LA PATENTE44

    El derecho de patente no constituye un monopolio absoluto e independiente del fin para

    el que ha sido concedido. Por ello existen excepciones al mbito de proteccin de la

    patente que se derivan de diversos motivos:

    1) Uso para fines privados 2) Uso para fines experimentales 3) Formulas magistrales 4) Uso de la patente en medios de trasporte en trnsito 5) Derecho de preuso 6) Agotamiento del derecho patente

    1. USO PARA FINES PRIVADOS

    Los derechos conferido por la patente no se extienden a los actos realizados en el mbito

    privado y con fines no comerciales. As si alguien adquiere para un fin privado (consumo

    privado, no industrial) un producto que viola una patente, no podr ser demandado por

    violacin por el titular de la patente. Sin embargo, si existir violacin de la patente si la

    utilizacin del producto patentado es con fin industrial (uso de maquinaria, empleo en

    explotaciones industriales, comerciales o profesionales). Por lo general el tercero que usa

    para fines privados no podr introducir el bien en el comercio.

    2. USO PARA FINES EXPERIMENTALES

    El uso experimental es una utilizacin de la regla tcnica contenida en la patente destinada

    a la investigacin (para determinar como opera, que efectos tiene), que pude estar

    encaminada a la mejora de la invencin (hallar condiciones ptimas de funcionamiento,

    lograr un progreso tcnico respecto de la solucin descrita, etc.) o simplemente para

    conocer como funciona para poder explotarla a la expiracin de la vida legal de la patente.

    Con todo, si estos usos experimentales conducen a una invencin en la que se explote de

    modo sistemtico la invencin anterior (llamada invencin dependiente) su titular deber

    estar autorizado por el titular de la primera patente para poder explotar la suya propia.

    44 Extensin y mbito de proteccin de la patente. La patente como derecho negativo. Manuel Lobato Garca-Mijan. Curso centroamericano sobre

    propiedad intelectual para jueces y fiscales. Tegucigalpa, Honduras.

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    3. FORMULAS MAGISTRALES

    La patente no se extiende a la prohibicin de la preparacin de medicamentos por

    prescripcin mdica realizada en las farmacias de modo extemporneo y por unidad de

    ejecucin. Se definen frmulas magistrales como el medicamento destinado a un paciente individualizado preparado por un farmacutico, o bajo su direccin, para cumplimentar

    expresamente una prescripcin facultativa detallada de las sustancias medicinales que

    incluye, segn las normas tcnicas y cientficas del arte farmacutico, dispensado en su

    farmacia o servicio farmacutico y con la debida informacin al usuario. La ratio d las frmulas magistrales viene constituida por la necesidad de preservar la salud

    pblica y la libertad de prescripcin del mdico.

    4. USO DE LA PATENTE EN MEDIOS DE TRASPORTE EN TRANSITO

    El derecho de patente no puede ejercerse contra un medio de transporte en trnsito (buque,

    ferrocarril, etc.). La razn de esta excepcin es la desproporcin que puede suponer el

    ejercicio del derecho de exclusiva por el perjuicio que puede causar a los usuarios del

    medio de locomocin durante su trnsito por el Estado de proteccin.

    5. DERECHO DE PREUSO

    Tiene como objetivo proteger al tercero que con anterioridad a la fecha de prioridad de la

    patente hubiese explotado la invencin o hubiese realizado determinados preparativos para

    la explotacin. Con ello, se preservan las inversiones realizadas por un tercero, por ello se

    trata de un inters econmico, el cual se podra deteriorar si se le reconoce el ius prohibendi

    al titular de la patente.

    REQUISITOS DEL PREUSO

    a) La posesin del objeto de la invencin patentada con anterioridad a la fecha de prioridad

    b) La buena fe en la posesin del preusuario c) La utilizacin de la invencin o los preparativos serios y efectivos para realizarla d) La actividad del preusuario debe coincidir total o parcialmente con el contenido de

    la proteccin conferida al titular de la patente.

    6. AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE PATENTE

    Cuando el titular de la patente introduce en el comercio el producto que incorpora la

    invencin patentada, posteriormente no puede impedir que ese producto circule libremente

    en el mercado. Ello porque su derecho se ha agotado. En otras palabras no puede oponerse

    a las transacciones comerciales que terceros realicen con ese producto portador de su

    patente.

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    Captulo 8

    Titularidad de la Patente

    TITULARIDAD DE LA PATENTE

    DERECHO DEL INVENTOR

    El derecho a la patente pertenecer al inventor45, como regla general, sin embargo cuando

    varias personas hicieren una invencin conjuntamente, el derecho a la patente les

    pertenecer en comn.

    INVENCIN LABORAL

    1. INVENCIN REALIZADA EN EJECUCIN DE UN CONTRATO

    Cuando una invencin haya sido realizada en cumplimiento o ejecucin46 de un contrato de

    obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente por esa invencin

    pertenecer a la persona que contrat la obra o el servicio, o al empleador, segn

    corresponda, salvo disposicin contractual en contrario.

    2. INVENCIN REALIZADA POR UN EMPLEADO INVENTOR NO CONTRATADO PARA TAL FIN.

    Cuando un empleado no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una

    actividad inventiva47, realizara una invencin en el campo de las actividades del empleador

    o mediante la utilizacin de datos o medios a los que tuviere acceso por razn de su

    empleo, tanto el empleado como el empleador tienen derecho a la cotitularidad de la

    patente y a gozar en forma equitativa de las utilidades que ocasione la explotacin del

    invento. Para tal efecto el empleado deber comunicar a su empleador por escrito el

    resultado de su actividad inventiva, teniendo ste a partir de la notificacin o desde que

    hubiese tomado conocimiento por cualquier otro medio el trmino de dos meses,

    aplicndose el plazo que expire mas tarde, para hacer de conocimiento del empleado su

    inters en el invento.

    Si el empleador no efectuare la notificacin dentro de dicho plazo, el derecho a la patente

    pertenecer al empleado.

    45 artculo 11 LPI

    46 Artculo 12 LPI

    47 artculo 13 LPI

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    DERECHOS CONFERIDOS

    1. Otorga a su titular un monopolio legal, un derecho exclusivo absoluto y temporal sobre la invencin.

    2. Otorga a su titular la facultad de disponer de su derecho, cedindolo a un tercero, concediendo una licencia de explotacin o transmitindolo por va sucesoria.

    3. Otorga el ius prohibendi.

    Captulo 9

    Sistemas de concesin de la patente

    SISTEMAS DE CONCESIN DE PATENTES

    En la actualidad existen bsicamente dos sistemas para la concesin de patentes:

    1. Sistema de mero depsito 2. Sistema de examen previo

    Sin embargo, estos sistemas presentan diversas variantes, segn los pases, que se

    caracterizan por la mayor o menor amplitud del poder de intervencin de la oficina de

    patentes en cuestin, y responden a sistemas intermedios entre el de mero depsito y el de

    examen previo.

    El sistema de mero depsito (mero registro o libre concesin) se caracteriza por la

    concesin de toda patente solicitada, con la nica exigencia de que la solicitud cumpla los

    requisitos formales establecidos por la ley. Es decir la oficina de patentes no entra a

    examinar los requisitos sustantivos o de fondo de la invencin (novedad, actividad

    inventiva y aplicacin industrial).

    En caso de que se produzca una colisin de la patente concedida con derechos ya

    existentes, el asunto corresponde a los tribunales de justicia, que decidirn sobre la validez

    o nulidad de la patente.

    El sistema de examen previo implica, adems del examen de los requisitos formales, el

    examen de los requisitos sustantivos de patentabilidad; siendo la oficina de patentes la que

    decide conceder o rechazar la solicitud de patentes.

    Este sistema resulta ms oneroso, pero ofrece mayor seguridad jurdica, en cuanto al valor

    real de sus patentes, a los titulares de patentes, que el sistema de mero depsito.

    Adems de estos existen otros sistemas tales como: El sistema de depsito con informe

    sobre el estado de la tcnica, El sistema de concesin con examen diferido, etc.

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    PROCESO DE CONCESIN CON EXAMEN PREVIO

    Este es el sistema que prevalece en Honduras. La solicitud debe ser presentada ante las

    oficinas de la Propiedad Industrial, indicndose:48

    a. Nombre y dems datos relativos al solicitante, que podr ser una persona natural o una persona jurdica

    b. El pas de nacionalidad o domicilio del solicitante y cuando ste fuese una persona jurdica, el lugar de su inscripcin constitutiva

    c. Nombre del inventor o inventores d. Nombre de la invencin e. Datos del mandatario f. La reivindicacin de la prioridad en su caso

    Adems el solicitante deber acompaar:49

    1. Dos ejemplares de la descripcin 2. Dos o mas ejemplares de las reivindicaciones 3. Los dibujos cuando fueren necesarios para comprender la invencin 4. Dos resmenes del invento

    La descripcin: es la divulgacin de la invencin de manera suficientemente clara y

    completa para poder evaluarla.

    Reivindicaciones: definen la materia para la cual se desea proteccin mediante la patente.

    El resumen: Comprender una sntesis de lo divulgado en la descripcin y una resea de las

    reivindicaciones. El resumen permitir comprender lo esencial del problema tcnico y de la

    solucin aportada por la invencin.

    EXAMEN DE FORMA50

    El Registro proceder previo al anlisis del invento, a verificar si la solicitud de patente

    rene los requisitos formales antes descritos, si no los reuniere, se le dar un perodo de

    tiempo para que proceda a efectuar las correcciones, ampliaciones o modificaciones del

    caso.

    48 artculo 45 LPI

    49 Artculo 46 LPI

    50 Artculo 48 LPI

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    EXAMEN DE FONDO51

    El examen de fondo consiste en el anlisis del invento, el cual se realizar a la luz de las

    descripciones y reivindicaciones, de tal manera de establecer si la invencin puede ser

    patentable, verificndose a tal efecto los artculos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la LPI.

    Este examen se efectuar en colaboracin de entidades pblicas o privadas, nacionales o

    extranjeras, pudiendo solicitar informacin a otras Oficinas de Propiedad Industrial o

    dentro del marco del Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT).

    PUBLICACIONES52

    Cumplidos los requisitos anteriores, el Registro ordenar que se proceda a las publicaciones

    del resumen del invento en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con

    intervalos de 30 das. Transcurrido este termino sin que se haya formulado oposicin se

    proceder a emitir la correspondiente resolucin de otorgamiento.

    OPOSICIN53

    Dentro del perodo de publicaciones, cualquier persona que tenga inters podr presentar

    oposicin a la concesin de la patente, demostrando que tiene mejor derecho o que viola los

    requisitos que la ley establece.

    OTORGAMIENTO54

    Se conceder la patente bajo la responsabilidad del solicitante, sin perjuicio de derechos de

    terceros.

    Captulo 10

    Terminacin de los derechos sobre la Patente y las licencias de explotacin

    TERMINACIN DEL DERECHO SOBRE LA PATENTE

    1. Por Caducidad, es decir por la llegada del trmino para el cual fue concedido55

    51 Artculo 54 LPI

    52 Artculo 55 LPI

    53 Artculo 55 LPI

    54 Artculo 55 LPI

    55 Artculo 72 LPI

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    2. Por nulidad decretada fundamentada en los artculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 50, 51 y 52 de la LPI o cuando se hubiese concedido a quien no tena derecho a la patente

    conforme a los artculos 11, 12 y 13 de LPI.56

    3. Por revocacin de la patente por abuso de los derechos conferidos por la patente con el propsito de controlar, restringir o suprimir las actividades industriales o

    comerciales de modo que afecten la economa nacional.57

    4. Por no pago de las anualidades58

    LICENCIAS DE EXPLOTACION

    LAS LICENCIAS DE EXPLOTACIN PUEDEN SER:

    1. Licencias Convencionales 2. Licencias Obligatorias o no voluntarias

    LICENCIAS CONVENCIONALES59

    Son los convenios suscritos entre el titular de una patente con un tercero, con el fin de que

    este ltimo explote comercial o industrialmente una invencin, generalmente bajo clusula

    de confidencialidad.

    LICENCIAS OBLIGATORIAS60

    Tambin llamadas licencias no voluntarias, se entiende por licencia obligatoria la

    autorizacin acordada a una persona para explotar industria o comercialmente una

    invencin patentada, an cuando el titular de la patente no haya dado su consentimiento. Se

    les llama as porque el titular de la patente est obligado a concederla, por mandato de la

    ley o de la autoridad competente, y en todo caso obligado a aceptarla si ella fuese

    concedida directamente por la autoridad.

    Las licencias obligatorias se reconocen como medidas de salvaguardia aplicable en caso de

    surgir alguna situacin que requiera llevar adelante alguno de los actos de explotacin

    reservados al titular de la patente y las circunstancias del caso no permitieren obtener una

    licencia contractual, o el titular se negara a acordarla por razones que no fuesen justificadas.

    CAUSALES PARA LA CONCESIN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS

    56 Artculo 57 LPI

    57 Artculo 44 LPI

    58 Artculo 72 LPI

    59 Artculo 21 LPI

    60 Artculo 66 LPI

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    Puede decirse que las licencias obligatorias se conceden siempre por una razn de inters

    pblico.

    El inters pblico es la causal que subyace a todas las dems causales especficas que las

    leyes pueden prever para la concesin de las licencias obligatorias, asimismo existen

    causales de tipo econmico, por ejemplo, defensa de la competencia o remediar prcticas

    anticompetitivas, o de tipo social, por ejemplo, emergencia nacional, salud pblica, medio

    ambiente, o de tipo militar, por ejemplo seguridad o defensa nacional, todas ellas

    justificadas por un inters pblico subyacente, y por ltimo aplica en el caso de patentes

    dependientes.

    En Honduras las causales para otorgar las licencias de explotacin obligatorias son las

    siguientes:

    1. Por falta de explotacin de la patente conforme a los artculos 65, 66 y 67 de la LPI.61

    2. En el caso de patentes dependientes, para el caso de que una patente no se pueda explotar sin infringir una patente anterior, si se otorgare la licencia obligatoria,

    tambin la patente anterior podr solicitar licencia obligatoria sobre la patente

    posterior, aplicndose el mismo criterio.62

    3. Por razones de inters pblico y en particular en casos de emergencia o por razones de seguridad nacional, nutricin o salud pblica. Estas podrn concederse a peticin

    de particular o de oficio.63

    Captulo 11

    Los Modelos de Utilidad y los Diseos Industriales

    MODELOS DE UTILIDAD

    Qu es un modelo de utilidad?

    Un modelo de utilidad Cualquier forma, configuracin o disposicin de elementos de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del

    mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del

    objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que

    antes no tena.64

    61 Artculo 66 LPI

    62 Artculo 69 LPI

    63 Artculo 70 LPI

    64 Artculo 23 LPI

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    Constituye un derecho exclusivo que se concede a una invencin y permite al titular del

    derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invencin protegida, sin su

    autorizacin, durante un perodo limitado. De acuerdo con su definicin bsica, que puede

    variar de un pas a otro (en el que se brinde dicha proteccin), un modelo de utilidad se

    asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeas

    patentes" o "patentes de innovacin".

    Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las

    siguientes:

    Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las

    patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la "novedad", los

    requisitos de la "actividad inventiva" son mucho ms laxos o incluso no existen. En

    la prctica, se utiliza la proteccin mediante modelos de utilidad para innovaciones

    menores que quizs no satisfagan los criterios de patentabilidad.

    El plazo de duracin de la proteccin por modelos de utilidad es ms corto que el de

    las patentes y vara de pas en pas (por lo general, vara de siete a 15 aos65

    , sin

    posibilidad de ampliacin o renovacin).

    En la mayora de los pases que brindan proteccin mediante modelos de utilidad,

    las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al

    registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente ms

    sencillo y rpido y de una duracin promedio de seis meses.

    Es mucho ms econmico obtener y mantener modelos de utilidad

    En algunos pases, la proteccin mediante modelos de utilidad puede obtenerse

    nicamente para ciertos campos de la tecnologa y se aplica nicamente a productos

    y no a procesos.

    Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME (Pequea

    y Mediana Empresa) que efectan mejoras "menores" en productos existentes o adapten

    dichos productos. Los modelos de utilidad se utilizan principalmente para las innovaciones

    mecnicas.

    La "Patente de innovacin", inaugurada recientemente en Australia, fue introducida como

    resultado de una amplia investigacin acerca de las necesidades de las pequeas y medianas

    empresas, a fin de permitirles entrar a bajo costo en el sistema de propiedad intelectual.

    65 En Honduras, el plazo de proteccin mximo es de 15 aos segn el artculo 27 LPI.

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    Slo algunos pases y regiones ofrecen la posibilidad de acogerse a la proteccin mediante

    modelo de utilidad.

    DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES

    Qu es un dibujo o modelo industrial?

    Diseo Industrial es cualquier forma bidimensional o tridimensional que incorporado en un

    producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto, para servir de tipo de

    modelo para su fabricacin.66

    Los diseos industriales comprenden a los dibujos y a los modelos industriales67

    . Ambas

    figuras tendrn su caracterstica esencial en dar un aspecto ornamental o esttico a un

    artculo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como

    la forma o la superficie de un artculo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseos, las

    lneas o el color.

    Los dibujos y modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la

    industria y la artesana: desde instrumentos tcnicos y mdicos a relojes, joyas y otros

    artculos de lujo; desde electrodomsticos y aparatos elctricos a vehculos y estructuras

    arquitectnicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

    Para estar protegido por la mayora de las legislaciones nacionales, un dibujo o modelo

    industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carcter de un dibujo o modelo

    industrial es esencialmente esttico y la legislacin no protege ninguno de los rasgos

    tcnicos del artculo al que se aplica.

    Por qu deben protegerse los dibujos y modelos industriales?

    Los dibujos y modelos industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por

    consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, as como su comerciabilidad.

    Cuando se protege un dibujo o modelo industrial, el titular - la persona o entidad que ha

    registrado el dibujo o modelo- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la

    imitacin del dibujo o modelo industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el

    titular pueda recobrar su inversin. Un sistema eficaz de proteccin beneficia asimismo a

    los consumidores y al pblico en general, promocionando la competencia leal y las

    prcticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos

    estticamente ms atractivos.

    66 Artculo 28 LPI.

    67 Artculo 28.1 y 28.2 LPI.

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    La proteccin de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo econmico,

    alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, as como en las artes

    y artesanas tradicionales. Contribuye asimismo a la expansin de las actividades

    comerciales y a la exportacin de productos nacionales.

    Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboracin y

    proteccin poco costosa. Son razonablemente accesibles para las pequeas y medianas

    empresas, as como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los pases

    industrializados como en los pases en desarrollo.

    Cmo pueden protegerse los dibujos o modelos industriales?

    En la mayora de los pases, un dibujo o modelo industrial debe registrarse a fin de estar

    protegido por el derecho que rige los dibujos y modelos industriales. Por norma general,

    para poder registrarse, el dibujo o modelo debe ser nuevo u original. Lo