Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión Cristina Perpiñá-Robert Navarro...
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Propiedad intelectual, derechos de autor y entidades de gestión
Cristina Perpiñá-Robert NavarroAbogado
SGAE19 de diciembre de 2012
Propiedad intelectual
SUJETOS Derechos que corresponden al:
AUTOR (compositor, director, escritor, etc.) sobre su OBRA ( por ej., Jose María Cano; Maestro Rodrigo)
INTÉRPRETE (cantante, actor, etc.) sobre su interpretación (por ej., Mecano, Paco de Lucía)
PRODUCTOR (fonográfico/audiovisual) sobre su inversión/producción (por ej., BMG, Warner Bros.)
Propiedad intelectual
SUJETOS: 1. AUTOR- Derechos de autor
Ejemplo: “Hijo de la luna”Autor: Jose María Cano
Ficha registro:
IPI Jose María Cano AC
Dominio público: no
57%
IPI Universal Music Publishing
E Dominio público: no
43%
Autor
Titular originario de derechos de autor, por el hecho de la creación (art. 1 TRLPI)
Derechos morales: (irrenunciables) art. 14
- Divulgación (art. 14.1, 14.2)
- Paternidad (art. 14.3)
- Modificación (art. 14.4, 14.5)
- Arrepentimiento (art. 14.6)
- Acceso ejemplar original (art. 14.6)
Autor
Derechos patrimoniales exclusivos: (17 TRLPI)- Reproducción: producción discográfica, sincronizaciones
(publicidad y películas)
- Distribución: venta/alquiler de soportes- Comunicación: radiodifusión (TV y radio),
ambientación (bares, discotecas, etc.), conciertos, puesta a disposición (Internet)
- Transformación
Derechos no exclusivos: simple remuneración: ej. COPIA PRIVADA
Propiedad intelectual
SUJETOS: 2. INTÉRPRETES /3. PRODUCTORA DISCOGRÁFICA
ALBUM: Entre el cielo y el suelo · ALBUM: VIVA LA DIVA
Intérpretes: Mecano Intérprete: Montserrat Caballé-
Discográfica: © 1984 BMG MUSIC ESPAÑA Discográfica: © 2003 BMG MUSIC
Editor (LIBRO I TRLPI), (Por ej., “Ediciones Rodrigo”)
Titular derivado de derechos de autor: contrato de edición (arts. 58-73)
Artistas intérpretes o ejecutantes: (LIBRO II TRLPI) “La BBC Philharmónica/ Mecano ”, respecto del Concierto de Aranjuez.
Titulares originarios de los “Otros derechos de propiedad intelectual” (derechos vecinos) :
OTROS TITULARES
1.4. Productores fonográficos: LIBRO II TRLPI (por ej. “Warner Music Spain”)
Titulares originarios de “Otros derechos de propiedad intelectual” sobre el fonograma (arts. 114-119)
1.5. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual: (LIBRO III, TIT. IV TRLPI)
Titulares por cesión/ mandato contratos de adhesión/gestión entidades en España relacionadas con la música: SGAE- AIE –
AGEDI (Promusicae)
AGEDI/
Promusicae
PROMUSICAEProductores
defonogramas
Interpretaciónde
música
Interpretación de
audiovisuales
DerechosReprográficos
Productoresaudiovisuales
Música
Teatro
Audiovisuales
DAMADAMA
Audiovisuales
Cine
Imagen Fija
Fotografía
Pintura
Escultura
Diseñográfico
Funciones entidades de gestión
GESTIÓN DE DERECHOS Fijación tarifas Negociación y Licenciamiento a usuarios Recaudación derechos - Identificación Reparto a autores (u otros titulares)
PROTECCIÓN DE DERECHOS Asesoramiento jurídico a socios Reclamaciones judiciales
PROMOCIÓN: Servicios asistenciales (Mutualidad, ayudas) Promoción cultural (Fundación autor)
Dchos. de autorTitular originario
Art. 14 y 17LPI
Autor
Tra
ns
mis
ión
d
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ch
os
Co
ntr
ato
de
e
dic
ión
art
. 7
1 L
PI
Editor
Dchos. de autorTitular derivado
Contrato de adhesión
Cesión
Fiduciaria
Derechos
SGAE(Entidad de
Gestión)
FLUJO DE
DERECHOS
CADENA DE LICENCIAMIENTO
SGAE(Entidad de
Gestión)
ProductorFonográfico
Artista
Contrato Adhesión
Contrato producción discográfica
AFYVE /AIE
Licencia
Lice
ncia
Fono
sContrato adhesión
Licencia radios
Licencia internetLicencia TV
Lic
enci
as –
Uti
lizac
ión
de
la m
úsi
ca
Licencias
Gestión de derechos en SGAE
Asociación de carácter privado Tipo de obras representadas por SGAE:
Artes Escénicas - Teatro, Danza, Ballet, Opera, etc. Música (y monólogos) Audiovisual – Cine y Televisión Multimedia
Autores, Compositores y editores musicales en SGAE: más de 94.000
Obras originales de nuestros socios: más de 5 millones Obras internacionales representadas: 99% a través de
contratos de representación Recíproca
SGAE no gestiona programas informáticos (confusión con obra multimedia/videojuegos)
Lo que se dice
“Solución: NO PELICULAS ESPAÑOLAS, NO MUSICA ESPAÑOLA.Lo siento por los nuevos artistas, pero no se van a dedicar a engordar sin hacer nada a cuenta mía; eso seguro” (Comentario 11/12/2008) EcoDiario.es (ElEconomista)
“BOICOT A LA SGAE: Propuesta Navideña DE NO COMPRAR música y películas de los “artistas” que firmaron el manifiesto antipiratería: La consigna es ni música ni películas de estos “artistas ” estas Navidades del 2010, entre todos podemos conseguir que sus intentos de censura no alcancen su objetivo y que dejen de hostigarnos, de paso fomentaremos las ventas de artistas de verdad que prefieren crear y trabajar en vez de vivir de subvenciones y cánones. (FACEBOOK: visitado el 16/12/2009
CLASES DE SOCIOS- SGAE
87%
11%2%
MUSICA
AUDIOVISUAL
DRAMÁTICOS
Cómo funciona SGAE
GESTIÓN DE DERECHOS Licenciamiento a usuarios
Licencias blancas/licencias obra a obra Recaudación derechos – Identificación
Dependiendo de modalidad y sistemas de identificación
Reparto a autores Forma:
Obra a obra (80%) Internet, discos, hojas programa, radios, cajas negras
Sondeos/ Analogía: copia privada
Descuento de administración: media 15%
COPIA PRIVADA
PUNTO DE PARTIDA: Art. 31.2 y 25 LPI (1992) COPIA PRIVADA ANALÓGICA: “Las obras ya divulgadas podrán
reproducirse sin autorización del autor (...) 2.- Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 (...) y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.”
Art. 25: DERECHO DE REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA
FUNDAMENTO ECONÓMICO: Fundamento económico: la copia sustituye la compra Derecho a la intimidad Imposibilidad técnica de controlar copias privadas CONSECUENCIA: Derecho de simple remuneración- EL AUTOR NO
PUEDE PROHIBIR NI AUTORIZAR Deudores: importadores, distribuidores (responsable directo) y tiendas
(responsable subsidiario) de equipos y dispositivos de grabación.
Copia privada digital
Art. 5.2b) Directiva 2001/29/CE: “Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción (...) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta su se aplican o no a la obra o prestación de que se trate as MTs (...)”
Problemas: Nuevos soportes y equipos multifunción Copias - misma calidad que original Redes – Piratería
Art. 31.2 y 25: “Compensación equitativa”: SISTEMA DE MUTUALIZACIÓN
Cálculo de perjuicio: 2011: 115 millones de € Deudores
SISTEMAS BASADOS EN CANON
ES**(hasta 30/12/2011)
FR NL BE HU PL
Valoración inicial de perjuicio (exclusión uso profesional)
Aplicación a todos los equipos/soportes digitales
Gestión más sencilla y eficaz Menor precio Cuestionado por Padawan:
¿Aplicación indiscriminada?
RÉGIMEN DE MUTUALIZACIÓN
¿Punto final?
- STJUE: Sentencia PADAWAN Octubre 2010: cuestiona sistema español- no es discriminatorio
- Sentencia Audiencia Nacional 22/3/2011 anula la Orden Ministerial PRE 1743/2008 por defectos de forma
- RD-ley 20/2011, de 30/12: - Suprime la compensación equitativa del art. 25- Establecimiento con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado. Real Decreto 1657/2012, de 7/12: Perjuicio: 5
millones€
Derecho de acceso a la cultura Derechos de autor
Art. 27.1. Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 27.2 Declaración Universal de Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
Art. 44 CE: Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Art. 20.1b) CE: Se reconocen y protegen los derechos:“A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”
Dicotomía “Cultura”- “Entretenimiento”
- Derecho de acceso: responsabilidad del Estado- Instrumentos legales:
- Limitación temporal de derechos de p.i- Excepciones y limitaciones: (arts. 31 y ss LPI)
- Copia privada- En beneficio de pªs discapacitadas- Derecho de cita- Parodia- Reproducción, préstamo en museos, bibliotecas,
fonoitecas, filmotecas, hemerotecas etc.- Supresión derecho moral de divulgación para garantizar
acceso a la cultura
jgñoijo
Búsqueda de equilibrio
LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS ON LINE
Modalidades de Explotación Música a la carta con descarga Melodías para teléfonos móviles
(Ringtones/Ringbacktones) Música a la carta sin descarga (Streaming
interactivo) Servicios de suscripción (barra libre- descargas
temporales) Programación radiofónica- webcasting TVIP (Video Club VOD) Redes sociales /Webs 2.0 Ambientación de páginas web Webs de autor: música promocional Clouds (EN NEGOCIACIÓN)
Lo que se dice
“El verdadero incentivo hacia la piratería es que en Internet no se encuentran contenidos atractivios. La Fnac, Amazon y otras webs venden en otros países cine y música en la red, pero en España no pueden por las cortapisas de los creadores” (Cinco Días 26/6/2009)
Las cuentas no salen- es imposible competir contra algo gratis
Licencias
Tarifas
Descargas 8%
Mínimo 0,077 €Melodías-RINGTONES 12%
Mínimo 0,085 €STREAMING 8%-
53,25 a 426 €/mesWEBCASTING 6%
106,5 a 426 €/mes