PRONUNCIAMIENTO Nº 1030-2019/OSCE-DGR...trabajos correspondientes para la ejecución de la obra, en...

18
1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1030-2019/OSCE-DGR Entidad : Gobierno Regional de Arequipa Sede Central Referencia : Licitación Pública 07-2019-GRA-1 convocada para la contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de transitabilidad del eje de integración vial norte entre la intersección de la Av. Las Torres- vía PE34A, hasta la intersección con la Av. Italia Av. Aviación, distritos de Yura y Cerro Colorada, Provincia de Arequipa, Región Arequipa” 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17.SET.2019 1 y subsanado el 25.OCT.2019 2 el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L., ERALMA CONSTRUCTORA S.A.C., MARQUISA S.A.C CONTRATISTAS GENERALES. Y EURO PROJECTS S.A.C en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 05, N° 08, N° 09 y N° 13 referidas al Expediente técnico de obra. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 27, referida a las Penalidades”. 1 Mediante Trámite Documentario N° 2019- 15627536 -AREQUIPA 2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-157817987- AREQUIPA

Transcript of PRONUNCIAMIENTO Nº 1030-2019/OSCE-DGR...trabajos correspondientes para la ejecución de la obra, en...

  • 1

    PRONUNCIAMIENTO Nº 1030-2019/OSCE-DGR

    Entidad : Gobierno Regional de Arequipa Sede Central

    Referencia : Licitación Pública 07-2019-GRA-1 convocada para la

    contratación de la ejecución de la obra: "Mejoramiento del

    servicio de transitabilidad del eje de integración vial norte entre

    la intersección de la Av. Las Torres- vía PE–34A, hasta la

    intersección con la Av. Italia – Av. Aviación, distritos de Yura

    y Cerro Colorada, Provincia de Arequipa, Región Arequipa”

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

    17.SET.20191 y subsanado el 25.OCT.2019

    2 el Presidente del comité de selección a

    cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las

    Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al

    pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los

    participantes JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L., ERALMA

    CONSTRUCTORA S.A.C., MARQUISA S.A.C CONTRATISTAS

    GENERALES. Y EURO PROJECTS S.A.C en cumplimiento de lo dispuesto por el

    artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

    Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,

    en adelante el Reglamento.

    Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información

    remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico

    Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.

    Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará

    el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,

    considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,

    este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente

    manera:

    Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 05, N° 08, N° 09 y N° 13 referidas al

    “Expediente técnico de obra”.

    Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 27, referida a las “Penalidades”.

    1 Mediante Trámite Documentario N° 2019- 15627536 -AREQUIPA

    2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-157817987- AREQUIPA

  • 2

    Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 59, referida a los “Factores de

    evaluación”.

    Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 82, referida a la “Admisión de la

    oferta”.

    Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 88, referida a la “Actualización de

    montos para acreditar la experiencia del postor”.

    Cuestionamiento N° 6 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 69 y N° 60 referidas a la “solvencia

    económica”.

    Cuestionamiento N° 7 : Respecto a la absolución de la consulta u

    observación N° 42 y N° 49 referidas al “Plantel

    profesional”

    2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1 : Respecto al “Expediente técnico de obra”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 146 del Reglamento: “ Responsabilidad de la Entidad” - Artículo 176 del Reglamento: “Inicio del plazo de ejecución de obra” - Artículo 177 del Reglamento: “Revisión del expediente técnico de obra” - Anexo N° 1: “Definiciones”

    Pronunciamiento

    En atención a los aspectos cuestionados, por los participantes, cabe precisar lo

    siguiente:

    Respecto a los precios unitarios del presupuesto de obra:

    De la revisión a la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante

    JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, se aprecia lo siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 05 :

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “(…) la falta de equipos (rodillos,

    motoniveladora y otros) para la

    compactación de terraplenes con material de

    cantera en los análisis de costos unitarios,

    no tiene nada que ver con la GESTION DE

    “Esta respuesta se dio debido a que en la actividad de

    compactación de terraplenes la maquinaria de acuerdo a los

    costos unitarios son Camión Volquete, Cargador Sobre

    llantas, Excavadora sobre Oruga y el tractor sobre oruga,

    con respecto a la maquinaria que el consultor utilice aparte

  • 3

    RIESGOS, por lo tanto el comité de

    selección incumple el Art. 72.4 del RLCE, ya

    que su respuesta no guarda relación, con la

    observación formulada y debe reformularse

    dicho análisis de costos unitarios e

    incorporar la maquinaria y equipos que

    correspondan.”

    de estas en el ítem 1.3 de las inversiones tangibles del

    Resumen del valor referencial de Gestión de Riesgos, existe

    un monto para que pueda utilizarse en caso sea necesario,

    por esta razón en la Absolución de consultas se indica que

    EL monto de lo consultado se ha considerado dentro del

    monto de la actividad de gestión de riesgo, como partida no

    prevista.”

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 9 :

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD “(…) el comité de selección

    incumple el Art. 72.4 del

    RLCE, debido a que no ha

    dado una respuesta

    adecuada, ya que está

    incompleta y no indica

    dónde está el pago del

    agregado fino zarandeado de

    la cantera BUENA

    ESPERANZA, por lo que

    solicitamos se sirvan

    precisar.”

    “LOS COSTOS ESTÁN INCLUIDOS EN EL PAGO DEL MATERIAL A

    UTILIZAR De acuerdo al Manual de Carreteras, especificaciones técnicas

    generales para la construcción EG-2013, indica que la Imprimación

    Asfáltica consiste en la aplicación sobre la superficie de una base

    debidamente mejorada, con la finalidad de recibir una capa de pavimento

    asfáltico o de impermeabilizar y evitar la disgregación de la base

    construida, de acuerdo con estas especificaciones y de conformidad con el

    Proyecto. Incluye la aplicación de arena cuando sea requerido, siendo

    consecutivo la partida 01.04.01.04 Asfalto Diluido MC-30. La cantera

    Buena Esperanza, solo abastece de materia base y sub-base según el

    estudio de cantera realizado, por lo que no incluiría pago a esta cantera

    para esta partida.”

    De lo expuesto, se aprecia que el participante señala que existirían conceptos no

    previstos dentro las partidas “Terraplenes con material de cantera” e

    “Imprimación asfáltica”; contempladas en el expediente técnico de obra, toda vez

    que, según señala, no se habrían determinado todos los costos necesarios en el

    análisis de precios unitarios de las referidas partidas; por lo que, solicita a la

    Entidad incluir los referidos costos.

    Al respecto, cabe indicar que en vista del sistema de contrataciones del presente

    procedimiento de selección corresponde a precios unitarios, es responsabilidad del

    postor considerar en su propuesta económica para las referidas partidas los equipos

    y materiales apropiados para ejecutar las actividades correspondientes al

    conformado de terraplenes y la imprimación asfáltica.

    En ese sentido, considerando lo expuesto, y la pretensión del participante este este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo

    del cuestionamiento.

    Respecto a la disponibilidad de terreno:

    Al respecto, de la revisión a la solicitud de elevación de cuestionamientos del

    participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, se aprecia

    lo siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 13 :

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “Elevamos la OBSERVACIÓN N° 13 del

    participante CORPORACIÓN MAYO S.A.C debido a

    que el comité de selección incumple el Art. 72.4 del

    RLCE, debido a que no ha dado respuesta concreta

    de que si hay LIBRE DISPONIBILIDAD O NO del

    área de intervención (no confirma si hay o no

    interferencias, y de haber es la entidad quien

    asume dichos costos para levantar dichas

    interferencias), por lo que solicitamos se sirvan

    precisar.

    “Se sustenta que la respuesta emitida fue en base a la

    consulta realizada, la misma que se entiende que, si es

    el caso que existen intervenciones, de las que la

    Entidad se hará cargo y se indica además que, en el

    expediente técnico, en pie de presupuesto, se ha

    considerado estos gastos, los mismos que no

    afectarán al contratista.

    En esta oportunidad, se indica adicionalmente que

    dichas intervenciones ya cuentan con documentación

    favorable pero aun en trámite.”

  • 4

    De lo expuesto, se aprecia que la pretensión del participante está orientada a

    cuestionar la ausencia de documentación administrativa del documento que acredite

    la disponibilidad física del terreno, siendo que la Entidad con ocasión a la

    notificación electrónica, emitida por este Organismo Técnico Especializado, señaló

    lo siguiente:

    “Mediante el Informe N° 066-2019-GRA/SGFEI/AL de fecha 09.OCT.2019, el asesor legal de la

    Sub Gerencia de Formulación de Proyectos de Inversión – Saneamiento Legal (…) emite

    información con respecto al punto 1), Información que acredite la disponibilidad del terreno,

    concluyendo que el proyecto contemplar ejecutar la obra por tramos, el primer tramo materia del

    informe y del procedimiento de selección, comprende la interconexión vial regional y urbana de la

    Av. Italia, asimismo , el área afectada a posesionarios y propietarios en la vía de interconexión

    suma la cantidad de 6,941.20 m2 y garantizando la libre disponibilidad física del terreno,

    cumpliendo con realizar gestiones necesarias y reuniendo los documentos legales de

    consentimiento de posesionarios y propietarios a través de actas de compromisos de compra de

    venta, documentación que se adjunta al presente informe. En tal sentido, se ratifica que el contratista no tendrá problemas para iniciar y ejecutar la obra”.

    En ese sentido, considerando que la Entidad habría indicado que garantizaría la

    libre disponibilidad física del terreno a través de actas de compromisos de compra

    de venta, lo cual tiene calidad de declaración jurada y está sujeto a rendición de

    cuentas, este Organismo Técnico Especializado ha decido ACOGER el presente

    extremo del cuestionamiento.

    Sin perjuicio a ello, es conveniente señalar que, nuestra Dirección tiene entre sus

    funciones revisar aspectos de oficio relativos a actuaciones materiales de las

    Entidades, a través de la detección de riesgos3 y, dado que, la Entidad ha señalado

    que garantizaría la libre disponibilidad física del terreno a través de actas de

    compromisos de compra de venta, este podría no ser un "título válido”4; siendo que,

    este debe entenderse como la capacidad con que debe contar la Entidad para ejercer,

    sobre el bien inmueble, los derechos reales necesarios para que se lleven a cabo los

    trabajos correspondientes para la ejecución de la obra, en ese sentido, se advierte

    que podrían existir riesgos de que la obra se retrase por la falta de disponibilidad

    del terreno, por lo que se emitirán la siguientes disposiciones:

    - Corresponderá que el Titular de la Entidad, como responsable de supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, según lo dispuesto en el artículo 10

    de la Ley, verifique que se cuente con la disponibilidad del terreno de

    conformidad a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

    - Asimismo, el Titular de la Entidad deberá realizar todas las acciones que correspondan a efectos de cautelar que el referido riesgo no repercuta en la

    ejecución de la presente obra.

    - Además, considerando que el literal m) del artículo 9 de la Ley N° 27785, “Ley

    Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

    Republica”, señala que es un principio del control gubernamental el acceder,

    conocer y examinar la información y documentación referida a las operaciones de

    las Entidades, corresponde que el presente informe sea puesto en conocimiento del

    3 Riesgos: Posibilidad de que suceda algún evento que tendrá un impacto sobre los objetivos de la Entidad,

    pudiendo entorpecer el desarrollo de sus funciones. Extraído de la Guía para la Administración del Riesgo. Bogotá,

    2011. 4 La referencia realizada en la Opinión Nº 122-2009/DTN.

  • 5

    Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos de que sea considerado en

    su plan de acción de supervisión, conforme a sus atribuciones.

    Respecto al desagregado de gastos generales:

    Al respecto, de la revisión a la solicitud de elevación de cuestionamientos del

    participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, se aprecia

    lo siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 8:

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “(…) el comité de selección

    incumple el Art. 72.4 del RLCE,

    debido a que en dicha partida

    solo hay 3 ítems; -34

    Legalización de documentos y

    trámites S/ 315,000.00 pero en

    ninguno de ellos se establece los

    costos de las Fianzas, impuesto

    al SENCICO, Costos del SCTR y

    otros, por lo que los gastos

    generales deben reformularse y

    considerar los costos no

    considerados y aprobar un

    nuevo presupuesto y Expediente

    Técnico.”

    “En el caso del monto de los S/ 31,500.00 soles para la legalización de

    documentos y tramites dentro de este se está incluyendo ya que un trámite

    es una formalidad para la contribución de financiar la formación,

    capacitación integral, calificación y certificación profesional de los

    trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de

    realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.

    Base Legal Art. 20° del Decreto Legislativo 147 y de acuerdo a la

    Comisión Técnica a que se refiere la Décima Disposición

    Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley Marco del

    Aseguramiento Universal en Salud, elaboró en informe denominado

    “Propuesta de Inclusión de actividades Económicas de Riesgo al Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo” En virtud de dicho informe el

    Ministerio de Salud mediante la incorporación de otras actividades

    consideradas de alto riesgo, a fin que las mismas estén comprendidas en la

    cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).”

    Cabe señalar que el acápite 34.4 del artículo 34 del Reglamento, señala que el

    presupuesto de obra o de la consultoría de obra incluye todos los tributos, seguros,

    transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales

    respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que

    le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto, por lo que se desprendería

    que los costos de las cartas fianzas, impuesto de SENCICO y los Costos del SCTR,

    el costo de la póliza CAR estarían incluidos como parte del presupuesto de obra.

    Ahora bien, a través del Informe complementario N° 920-2019-GRA/CS-LP 07-

    2019-GRA -1, con fecha 10.OCT.2019, el Jefe de la Oficina de Logística y

    Patrimonio, señaló lo siguiente:

    “Mediante Informe N° 014-2019- GRA/SGFPI-JJJS de fecha 09.OCT.2019, el área usuaria, (…)

    emite información con respecto al punto 2) Desagregado de gastos generales incluyendo

    expresamente los gastos financieros y el tributo a SENCICO, adjuntando a ello el respectivo

    desagregado de gastos Administrativos y tasas. Respecto al desagregado de costos de mano de obra

    por personal según construcción civil, incluido SCTR, documentación que se adjunta al presente

    informe, en el que se evidencia que estos si han sido considerados en el costo del operario, oficial y

    peón.

    En cuanto al Seguro CAR indicamos que este ha sido considerado en la Gestión de Riesgo, que de

    acuerdo a la Directiva N° 012-2017-OSCE/CE, contempla los riesgos vinculados a accidentes de

    construcción y daños a terceros”.

    De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría incluido los gastos financieros y el

    impuesto a SENCICO, asimismo habría indicado que el costo del SCTR y la póliza

    CAR estarían incluidos en el presupuesto, lo cual tiene calidad de declaración

    jurada y está sujeto a rendición de cuentas.

  • 6

    En ese sentido, considerando lo expuesto, y la pretensión del participante este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el

    presente cuestionamiento, por lo que se emitirá la siguiente disposición.

    - Se publicará con ocasión de la integración definitiva de las Bases el desagregado de gastos generales.

    Cuestionamiento N° 2 : Respecto a las “Penalidades”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 194 del Reglamento: “Valorizaciones y metrados” - Directiva N° 001-2019-OSCE/CD

    Pronunciamiento

    En el presente caso, cabe señalar que, en el numeral 13. “Valorizaciones” de la tabla

    de penalidades ubicada en el literal H “Otras penalidades y multas”, consignado en el

    “Expediente técnico e información complementaria del expediente técnico” del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, la Entidad

    consignó lo siguiente:

    Ahora bien, de la revisión a la solicitud de elevación de cuestionamientos del

    participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, se aprecia lo

    siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 27 :

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “Elevamos la OBSERVACIÓN N° 27 del participante

    CORPORACIÓN MAYO S.A.C debido a que el comité de

    selección incumple el Art. 72.4 del RLCE, ya que el Art.

    194.5 del RLCE, indica que los Metrados de obra

    ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el

    contratista y el inspector o supervisor y son presentados a

    la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato

    (…), por lo tanto, no está contemplado en la ley, la

    interpretación que le está dando el comité de selección

    para aplicar la penalidad y esta debe ser reformulada.

    “(…) no se estaría contraviniendo la norma, pues

    los plazos que los Términos de Referencia ( los que

    son parte de las Bases y posteriormente del

    Contrato), están indicando, son de 3 días para la

    Residencia y de 5 para la Supervisión, pues, de

    acuerdo al artículo 194.6, es solo el supervisor o

    inspector el que tienen un plazo máximo de 5 días

    para la aprobación y remisión a la entidad, como

    parte de sus funciones, tiempo en el cual podría

    aprobarlo u observarlo”

    Sobre el particular, cabe indicar que el acápite 194.6 del numeral 194 del Reglamento,

    señala que el plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las

    valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días,

    N° PENALIDADES SOBRE EL MONTO CONTRACTUAL MULTA PROCEDIMIENTO

    (…) (…) (…) (…)

    13

    VALORIZACIONES

    Cuando el contratista no presenta al Supervisor la valorización

    mensual dentro de los tres (03) días calendarios a partir del

    primer día hábil de cada mes siguiente.

    Se aplicará una penalidad por cada día de demora en la entrega

    de la valorización de obra.

    1/2000

    De acuerdo al Informe del

    Inspector o Supervisor de

    Obra.

  • 7

    contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva,

    y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.

    Ahora bien, de la revisión al cuestionamiento planteado por el participante, se aprecia

    que su pretensión se encuentra orientada a ampliar el plazo de entrega de la

    valorización de 3 a 5 días; ante lo cual, el comité de selección señaló en su informe

    técnico que se le otorgará un plazo de 3 días para la Residencia y 5 días para la

    Supervisión; lo cual se condice con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento.

    En sentido, considerando lo expuesto, y que la Entidad ha ratificado su requerimiento

    con relación a la presentación de las valorizaciones, lo cual se encuentra acorde a lo

    establecido en la normativa de contrataciones, este Organismo Técnico Especializado

    ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 3 : Respecto a los “factores de evaluación”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: numerales 29.1,29.2,29.8 y 29.11 - Artículo 51 del Reglamento: “Factores de Evaluación”

    Pronunciamiento

    De la revisión a la solicitud de elevación de cuestionamientos de los participantes

    JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, ERALMA

    CONSTRUCTORA S.A.C. y MARQUISA S.A.C CONTRATISTAS

    GENERALES, se aprecia lo siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 59 :

    CUESTIONAMIENTO

    JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L

    INFORME TÉCNICO DE

    LA ENTIDAD

    “(…) en su respuesta, el comité de selección A INCREMENTADO DE OFICIO

    EN LOS FACTORES DE EVALUACION, LA ACREDITACIÓN DEL ISO DE

    GESTION ANTISOBORNO, el cual no estaba en las bases primigenias y no

    han estado en el expediente de contratación, por lo tanto dicho factor debe ser

    eliminado.

    “(…) De acuerdo a lo

    detallado, se tiene en cuenta

    que los factores de evaluación

    tienen como finalidad

    permitirle al comité de

    selección comparar

    propuestas presentadas y

    elegir la mejor. Para ello, a

    partir del conocimiento de las

    reales necesidades de la

    entidad, el Comité de

    Selección determina cuales

    son los aspectos que,

    superando el requerimiento

    mínimo, resultan relevantes

    para una mejor y/o más

    adecuada satisfacción de la

    necesidad de la Entidad, por

    lo que este comité definió los

    CUESTIONAMIENTO

    ERALMA CONSTRUCTORA S.A.C.

    “(…) No estamos de acuerdo con la respuesta del comité porque al aumentar la

    solicitud de más ISOS no se estaría respetando lo indicado en la ley de

    contrataciones del estado que no se puede solicitar más de lo indicado en las

    bases administrativas y/o estandarizadas, también es contradictorio que en otras

    absoluciones indiquen que suprimirán los ISOS para una mayor pluralidad de

    postores, pero aumentan otros. Por esta causa se estaría vulnerando los

    Principios que rige la Ley de Contrataciones del Estado; Principio de Libre

    Concurrencia, Igualdad de Trato, Transparencia, Competencia y Equidad, por lo

    que solicitamos que en las bases integradas SUPRIMIR los ISOS en los factores

    de evaluación”

    CUESTIONAMIENTO

    MARQUISA S.A.C CONTRATISTAS GENERALES

  • 8

    “(…) Ante la respuesta emitida por la Entidad debemos manifestar nuestra

    disconformidad puesto que al convocar el proceso el comité de selección realizó

    el correspondiente estudio de mercado, en el cual determino la existencia de

    pluralidad de postores que podían cumplir con los requisitos solicitados por el

    área usuaria y los factores de evaluación propuestos por las bases

    estandarizadas.

    Producto de ese estudio se determinó los factores de evaluación establecidos en

    las Bases del proceso, es improbable pensar que a raíz de la consulta realizada

    por un postor el comité de selección haya procedido realizar un nuevo estudio

    de mercado para determinar la existencia de pluralidad de postores que

    cumplan con los nuevos requisitos solicitados. De ser así el caso debió formar

    parte de la integración de las bases, la publicación de este nuevo estudio de

    mercado, puesto que dicho requisito en lugar de generar la participación de

    mayores postores; lo que origina es la limitada participación de los mismos.

    Por consiguiente, solicitamos pronunciamiento al OSCE sobre la respuesta de

    esta observación ya que a nuestro parecer se esta vulnerando la norma de

    contrataciones.”

    factores de evaluación que

    nos permitirá tener la oferta

    más idónea para la

    satisfacción de las

    necesidades. Asimismo, los

    factores de evaluación

    incorporados en las bases

    integradas se encuentran

    conforme a la directiva N°

    001-2019-OSCE/CD y a la

    Ley de Contrataciones del

    Estado y su Reglamento no

    vulnerándose ningún extremo

    de ellas, siendo estas

    facultativas para poder

    obtener un puntaje y no

    obligatorias.”

    De lo expuesto, se aprecia que, el comité de selección en atención a su facultad de

    atender las consultas y/u observaciones brindó los alcances relativos a lo solicitado por

    el referido participante, siendo que, en el pliego absolutorio habría ratificado los

    factores de evaluación “Sostenibilidad Ambiental y Social” e “Integridad en la

    contratación pública”, puesto que, dichos factores de evaluación se encontrarían acorde

    a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, máxime si la

    finalidad de los factores es permitir discriminar las ofertas durante el procedimiento de

    selección, a fin de obtener al proveedor con las mejores condiciones para ejecutar la

    prestación.

    En ese sentido, considerando que la Entidad ha ratificado los factor de evaluación

    “Sostenibilidad Ambiental y Social” e “Integridad en la contratación pública”, y que

    dicha decisión se encuentra acorde a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la

    presente contratación, en la medida que es potestad de aquella establecer los factores

    de evaluación a fin de elegir la mejor oferta, este Organismo Técnico Especializado ha

    decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento, sin perjuicio de lo expuesto, se

    dispondrá de una disposición al respecto.

    Se incorporará para el factor de evaluación de sostenibilidad ambiental y social la práctica de “responsabilidad hídrica” y “Certificación del sistema de

    gestión de la energía”.

    Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la “Admisión de la oferta”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

    Pronunciamiento

    El participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, cuestionó la

    absolución de la consulta y/u observación N° 82, manifestando en su solicitud de

    elevación lo siguiente:

  • 9

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 82:

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “(…) el comité de selección incumple el Art.

    72.4 del RLCE, manifiesta que la fecha del

    valor referencial es considerada como máximo

    la fecha de la presentación de la propuesta,

    siendo esto errado, lo correcto es que el

    presupuesto debe tener la fecha del valor

    referencial del Expediente Técnico,

    independientemente de la fecha consignada en

    el formato, por lo que solicitamos su

    corrección.”

    “De acuerdo a lo detallado, este comité de selección ha dado

    la respuesta, aclarando que la fecha que debe consignar en las

    ofertas de los postores puede ser como máximo la fecha de

    presentación de propuesta, la cual debe ser consignado en el

    formato también, la cual está referida a la fecha de

    presentación de las ofertas. Por otro lado, de acuerdo al

    expediente técnico, el valor referencial ha sido formulado con

    precios vigentes al mes de Junio 2019, lo cual no es relevante

    incorporarlo dentro de la oferta.”.

    Ahora bien, cabe indicar que, las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, en

    el Anexo N° 6 “Precio de la oferta” no se encuentra prevista la fecha del valor

    referencial ni el monto en letras; por lo que, no resultaría razonable que se solicite

    dicha información.

    En ese sentido, dado que el Anexo N° 6 no prevé que se deba consignar la fecha de

    determinación del valor referencial y el monto en letras, y que la pretensión del

    participante consiste que se indique que lo correcto es que el presupuesto debe tener la

    fecha del valor referencial del Expediente Técnico, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; no obstante, se

    emitirá la siguiente disposición.

    - Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido al presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la “actualización de montos para

    acreditar la experiencia del postor”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: numerales 29.1,29.2,29.8 y 29.11 - Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación” - Memorando N° 051-2018/DTN

    Pronunciamiento

    Al respecto, el participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN

    S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 88, manifestando en

    su solicitud de elevación lo siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 88:

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “(…) el comité de selección

    incumple el Art. 72.4 del RLCE,

    debido a que en su respuesta

    manifiesta que se PODRÁ

    ACTUALIZAR EL MONTO

    FACTURADO QUE ACREDITA SU

    EXPERIENCIA, lo cual es contrario

    “De acuerdo a lo detallado, este comité de selección señalo que se podía

    actualizar el monto que acredita para su experiencia, teniendo como

    SUSTENTO DEL COMITÉ Y ÁREA USUARIA legal el pronunciamiento

    N° 535-2016/OSCE-DGR del Proyecto Especial de Infraestructura de

    Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), de fecha 12 de octubre de

    2016, además del Pronunciamiento N° 754-2017/OSCE-DGR, en el que

    establece-entre otros-que el no contemplar una fórmula para actualización

  • 10

    con lo dispuesto en la Directiva N°

    001-20019-OSCE, el cual no

    considera que se puede actualizar

    los montos facturados, por lo que

    solicitamos su corrección.

    de los montos de la experiencia requerida contraviene el Principio de

    Igualdad de trato que contempla el artículo 2 de la Ley, toda vez que el

    costo de una obra ejecutada hace, por ejemplo, diez (10 años será distinto

    al costo de una obra idéntica en todos sus aspectos, pero ejecutada hace

    dos (2) años(…)”

    Ahora bien, cabe indicar que, mediante el Memorando N° 051-2018/DTN, la

    Dirección Técnico Normativa señaló que “el mecanismo planteado - referido a la

    actualización de los montos facturados presentados- para evaluar la experiencia del

    postor no se encuentra previsto en el Reglamento, ni tampoco en el contenido de las

    Bases Estándar aprobadas por el OSCE; en consecuencia, el comité de selección o el

    órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá evaluar las

    ofertas conforme a lo dispuesto en el Reglamento y utilizando las Bases Estándar

    aprobadas por el OSCE, debiendo ceñirse a los mecanismos regulados para la

    evaluación de las ofertas”.

    En ese sentido, considerando lo dispuesto en el Memorando N° 051-2018/DTN, que

    las Bases Estándar no prevén que se pueda establecer una fórmula de reajuste a fin de

    actualizar la experiencia del postor, y que la pretensión del participante consiste que no

    se considere la actualización de los montos facturados, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que se

    emitirá la siguiente disposición.

    - Se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 88, así como toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo

    establecido al presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 6 : Respecto a la “Solvencia económica”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: numerales 29.1,29.2,29.8 y 29.11 - Artículo 49 del Reglamento: “Requisitos de calificación” - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    En el presente caso, de la revisión del literal C “Solvencia económica” del Capítulo III

    “Requerimiento” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia

    lo siguiente:

    C. SOLVENCIA ECONÓMICA

    “Requisitos:

    ▪ El postor deberá acreditar solvencia económica con una línea de crédito disponible y vigente por UNA (1)

    VEZ EL VALOR REFERENCIAL

    Acreditación:

    ▪ Original del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por entidad bancaria, donde acredite

    contar con línea(s) de crédito(s) vigentes, que pueden estar dirigidos a nombre de la entidad o al postor.

  • 11

    Ahora bien, el participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L

    y EURO PROJECTS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

    N° 69, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    “(…) la respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, asimismo tampoco ha sido

    absuelta de manera motivada, ni fundamentada, a pesar de haber acogido la consulta, queda un vacío no

    aclarado, que podría conllevar a errores que generaría la eliminación de varios participantes.

    (…)

    Como se puede apreciar la respuesta de la entidad, por un lado, indica que si van aceptar cartas emitidas por

    las aseguradoras, pero al redactar la precisión que se incorporará n las bases a integrarse, no mencionan, ni

    aclaran, ni incluyen, el texto que aceptarán cartas emitidas por las aseguradoras, más aún, considerando que las

    aseguradoras emiten su carta con otro concepto líneas para garantías y/o línea para fianzas, y no precisamente

    incluyen el texto indicado como línea de crédito, por lo tanto, consideramos que la respuesta es ambigua,

    aduciendo, que en caso mi representada u otra empresa, presente una carta emitida por una empresa

    aseguradora, ésta sea eliminada por el comité de selección teniendo en consideración que en dicha carta no esté

    considerado explícitamente el texto “línea de crédito”, por tanto solicitamos la aclaración exacta, de que el

    comité de selección aceptará las cartas emitidas por las aseguradoras, máxime el texto que lo describa,

    amparando nuestra posición en lo indicado en la OPINIÓN N° 058-2019/DTN, que indica lo siguiente: “Al

    calificar la solvencia económica del postor, la Entidad debe verificar que la documentación que éste presenta(

    según el requisito establecido) acredita que cuenta con el respaldo económico y/o financiero suficiente para

    atender sus obligaciones, independientemente de la denominación asignada a dicho documento.”

    Asimismo, el participante EURO PROJECTS S.A.C., cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 60, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:

    “El Comité de Selección, inicialmente solicitó se acredite SOLVENCIA ECONÓMICA, mediante líneas de

    crédito, a lo que mi representada solicitó, se amplié además a RECORD CREDITICIO, ya que está previsto en

    las Bases Estandarizadas. Al respecto el Comité de Selección ACOGIÓ, nuestra observación sin embargo, no

    precisó la forma de acreditación, restringiendo, con la forma de acreditación, SOLAMENTE, a líneas de crédito.

    Se entiende por RECORD CREDITICIO, al record, experiencia o trámites anteriores que el postor ya haya

    tenido en el sistema financiero, estas pueden ser EXPERIENCIAS EXITOSAS EN EL TRÁMITE DE CARTAS

    FIANZAS, PRÉSTAMOS O LEASING, y estas a su vez pueden ser acreditadas por entidades financieras a

    quienes les constan dicho record, además pueden ser acreditadas por copias de cartas fianzas, que ya fueron

    obtenidas por el postor u otros documentos que acrediten tal RECORD CREDITICIO.

    Sobre el particular, en atención a los cuestionamientos planteados por los participantes,

    la Entidad mediante su informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de

    elevación de cuestionamientos, indicó lo siguiente:

    “Como se pudo evidenciar y además de aceptar lo solicitado por el postor, en nuestra respuesta no se ha

    restringido el tipo de documento a presentar puesto que cada entidad tiene y maneja sus propios formatos, por lo

    que se indicó que la acreditación sería con carta, constancia, certificación o similar emitido por entidades

    financieras. Teniendo en cuenta además que la forma de acreditación no fue materia de absolución y que la

    respuesta indica que el documento para acreditarlo debe ser emitido por la entidad financiera.”

    Sobre el particular, cabe precisar que, las Bases Estándar objeto de la presente

    contratación, establecen, entre otros, el requisito de calificación “solvencia

    económica”5, a efectos de que la Entidad pueda determinar que los postores cuenten

    5 El Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la Resolución Nº 0333-2019-TCE-S4, señaló que “(…) el objetivo que se

    busca con la presentación de la Carta de Línea de Crédito es demostrar que los postores poseen solvencia económica para

    afrontar la ejecución de la obra materia de la convocatoria, al contar con respaldo económico suficiente (pues no basta que el postor cuente con cierto capital social, sino que se requiere que demuestre que el sistema bancario y financiero le ha otorgado, y

    potencialmente le otorgará, respaldo financiero mediante la presentación de una línea de crédito y su historial financiero (…)”.

    ▪ Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta

    de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Bancaria”.

  • 12

    con el respaldo económico del sistema financiero mediante línea crédito e historial

    crediticio para poder asumir los costos de la ejecución de la obra.

    Así, en las mencionadas Bases Estándar objeto de presente contratación, se señala que,

    la Entidad debe determinar los requisitos a utilizar para medir la solvencia económica,

    pudiendo considerar para tales efectos: líneas de crédito o récord crediticio, entre otros;

    de igual forma, deben establecerse los documentos mediante los cuales los postores

    acreditarán dicho requisito de calificación6.

    En ese sentido, considerando que las Bases Estándar solo han previsto que los

    documentos que acrediten la solvencia económica deban ser emitidos por una

    empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se

    realizarán las siguientes disposiciones:

    - Se modificará el requisito de calificación Solvencia Económica conforme al siguiente detalle:

    “Requisitos:

    El postor deberá acreditar solvencia económica con líneas de crédito o record crediticio vigente por UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL

    Acreditación:

    Original del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por entidades

    financieras que se encuentren supervisadas por la SBS por una empresa que se encuentre

    bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

    privadas de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros

    de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú,

    donde acredite contar con línea(s) de crédito(s) vigentes o record crediticio, que pueden estar dirigidos a nombre de la entidad o al postor. Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de las entidades financieras reguladas

    y supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) emitida por una empresa”

    - Deberá tenerse en cuenta que en concordancia con lo establecido en la Opinión N° 058-2019, se indica que, puede que no todas las entidades del sistema financiero

    emiten dichos documentos bajo la misma denominación consignada en las Bases.

    Ante este escenario, resulta primordial considerar, ante todo, la finalidad que

    persigue tal requisito de calificación, la cual –como ya se precisó– es determinar es

    el postor cuente con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender

    sus obligaciones; por lo tanto, independientemente de la denominación consignada,

    será necesario verificar si del contenido del documento presentado por el postor se

    acredita que este cumple con el requisito exigido en las Bases, situación que debe

    evaluar cada Entidad.

    6 Adicionalmente, la Dirección Técnico Normativa en la Opinión 58-2019 señala lo siguiente: Al calificar la solvencia económica

    del postor, la Entidad debe verificar que la documentación que éste presenta (según el requisito establecido) acredita que cuenta

    con el respaldo económico y/o financiero suficiente para atender sus obligaciones, independientemente de la denominación asignada a dicho documento.

  • 13

    - Deberá tenerse en cuenta que en caso de consorcios uno de los integrantes podrá acreditar el total de la solvencia económica requerida para la presente contratación.

    - Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

    - Cabe precisar que, la acreditación de la solvencia económica de la línea de crédito

    bajo el concepto de líneas para garantías y/o línea para fianzas, no resultaría

    razonable, dado que un documento que respalde la emisión de instrumentos

    financieros que no otorguen la disponibilidad de crédito, en calidad de línea de

    crédito, no cumpliría la finalidad atribuida al mencionado requisito de calificación.

    Cuestionamiento N° 7 : Respecto a la “Plantel profesional”

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “c) Principio de Transparencia” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de

    obras

    Pronunciamiento

    En el presente caso, de la revisión del acápite “A.3 Experiencia del plantel profesional

    clave” del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III “Requerimiento”

    de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

    A.3 EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

    Requisitos:

    INGENIERO RESIDENTE DE OBRA

    Con experiencia profesional mínima de 36 meses (desde la colegiatura) como residente de obra y/o supervisor de

    obra y/o Jefe de Supervisión y/o Ingeniero Residente y/o supervisión de obras de infraestructura vial. De

    presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia

    solo se considerará una vez el periodo traslapado.

    INGENIERO EN SEGURIDAD

    Con experiencia profesional mínima de 24 meses (desde la colegiatura) como Responsable y/o Coordinador de

    Seguridad en Obra y/o Especialista en Seguridad y/o Ingeniero Especialista en Seguridad y/o Ingeniero y/o

    Especialista de Seguridad en/de Obra, y/o Ingeniero en Seguridad en la Gerencia de Seguridad y/o Ingeniero y/o

    Jefe Corporativo – Seguridad y/o Supervisor de seguridad en ejecución de obras en general. De presentarse

    experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia solo se

    considerará una vez el periodo traslapado

    INGENIERO DE CONTROL DE CALIDAD

    Con experiencia profesional mínima de 24 meses (desde la colegiatura) como Ingeniero Control de Calidad y/o

    Ingeniero Jefe de control de calidad y/o Ingeniero Responsable de control de calidad y/o Control de Calidad y

    Protocolos y/o Jefe de Calidad y/o Ingeniero de Calidad en ejecución de obras en general. De presentarse

    experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia solo se

    considerará una vez el periodo traslapado.

    INGENIERO ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL

    Con experiencia profesional mínima de 24 meses (desde la colegiatura) como Ingeniero Especialista en Impacto

    Ambiental y/o Especialista en Gestión Ambiental y/o Medio Ambiente y/o Especialista en Impacto Ambiental y/o

    Ingeniero de Medio Ambiente y/o Ingeniero Supervisor Ambiental y/o Especialista en Seguridad y Medio

    Ambiente y/o Ingeniero y/o Especialista en Impacto Ambiental, y/o Ingeniero, y/o Ingeniero y/o Especialista

    Medio Ambiental, y/o Ingeniero y/o Especialista en/de Medio Ambiente y/o Ingeniero, y/o ingeniero o

  • 14

    Ahora bien, el participante ERALMA CONSTRUCTORA S.A.C, cuestionó la

    absolución de las consultas y/u observaciones N° 42 y N° 49, manifestando en su

    solicitud de elevación lo siguiente:

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 42:

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “(…) No estamos de acuerdo con la

    respuesta del comité, porque no sustenta

    de manera técnica los motivos por el cual

    aceptan la supervisión en obras similar

    y/o general (según el caso requerido para

    cada profesional) por lo que estaría

    restringiendo la pluralidad de postores al

    solo solicitar la experiencia en la

    ejecución de obras. (...)

    “Es de indicar que ésta no es una observación si no una consulta,

    por lo que con la respuesta se indica que se revise lo ya estipulado

    en los términos de referencia, la misma que, para Residente y el Ing.

    En Seguridad, si estipulan la experiencia en la ejecución y

    supervisión de obras mientras que para los demás especialistas la

    experiencia solicitada es específica de acuerdo a la especialidad no

    haciendo diferencia entre solo la ejecución o la supervisión, la que

    puede ser indistinta, mientras se cumpla con la acreditación de la

    especialidad durante la realización de la obra.”

    CONSULTA Y/U OBSERVACIÓN N° 49:

    CUESTIONAMIENTO INFORME TÉCNICO DE LA ENTIDAD

    “(…) No estamos de

    acuerdo con la respuesta del

    comité al no acoger todos

    los títulos solicitados para

    el Ingeniero Especialista en

    Impacto Ambiental, ya que

    según los pronunciamientos

    emitidos por OSCE indican

    lo siguiente:

    Pronunciamiento N° 416-

    2013/DSU (…)

    Pronunciamiento N° 119-

    2017/OSCE-DGR (…)

    Pronunciamiento N° 053-

    2016/DSU (…)”

    “Inicialmente se solicitó solo un Ing. Ambiental o Civil debido a la especialidad de

    estas carreras con respecto a la Obra, por la envergadura, tipo de proyecto y

    ubicación de esta (zona urbana), sin embargo por la solicitud del participante y

    para promover mayor pluralidad de postores se aceptó también al Biólogo o

    Ingeniero Forestal porque son afines a los temas ambientales con conocimiento y

    capacitación propias de la carrera, no siendo así con los Ingenieros Agrónomos y

    Agrícolas que su ámbito de desarrollo es en la zona rural, y el industrial es más a

    fin a procesos de producción, desarrollándose generalmente en el campo de

    seguridad.

    Por otro lado la consulta solo fue a que se acepte a ingenieros forestales,

    agrónomos, agrícolas, civil, industrial y no solicitó a la apertura de Ingenieros en

    general o de cualquier ingeniería y/o rama a fin, por lo que se tomó el criterio de

    escoger a profesionales afines a la especialidad con respecto al ámbito de

    desarrollo de la obra y el tipo de esta, siendo el proyecto de una obra vial en el

    ámbito urbano.”

    Ahora bien, en atención a los cuestionamientos planteados por el participante se

    precisa lo siguiente:

    Respecto a la experiencia del plantel profesional

    En ese sentido, toda vez que el área usuaria es responsable de formular su

    requerimiento, habiendo establecido para el perfil (calificaciones y experiencia) de

    Especialista o jefe Ambiental y prevención de riesgos ambientales, y/o Ingeniero Supervisor Ambiental y/o

    Ingeniero Ambientalista y/o Especialista Ambiental y/o Ingeniero y/o Ingeniero Especialista en Medio Ambiente

    y/o Supervisor de medio ambiente y seguridad en ejecución de obras en general. De presentarse experiencia

    ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia solo se considerará una vez

    el periodo traslapado.

    ESPECIALISTA ARQUEOLOGO

    Experiencia mínima de dos (02) años como especialista en restauraciones y/o intervenciones arqueológicas

    preventivas y/o excavaciones arqueológicas y/o monitoreos arqueológicos en: la ejecución de obras en general.

    De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha experiencia

    solo se considerará una vez el periodo traslapado

    INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS

    Con experiencia profesional mínima de 24 meses (desde la colegiatura) como Especialista en Suelos y

    Pavimentos y/o Ingeniero de Suelos y Pavimentos y/o Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos y/o

    Especialista y/o Ingeniero de/en Suelos y Pavimentos, y/o Ingeniero o Especialista en/de Suelos, y/o Especialista

    en Geotecnia, y/o Ingeniero Responsable en Suelos y Pavimentos y/o Ingeniero Supervisor de suelos y

    pavimentos y/o Especialista de suelos, geotecnia, concreto y pavimentos en ejecución de obras de infraestructura

    vial. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el computo del tiempo de dicha

    experiencia solo se considerará una vez el periodo traslapado.”

  • 15

    los profesionales en cuestión, que los mismos cuenten con capacidad profesional a

    fin de asegurar un óptimo cumplimiento de la prestación y en tanto que la Entidad

    habría aceptado incluir, calificaciones adicionales a los previstos con la finalidad de

    fomentar la mayor participación de potenciales proveedores, este Organismo

    Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

    Cuestionamiento.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

    funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

    de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

    técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a

    la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico

    que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los

    actuados para la adecuada realización de la contratación.

    Respecto a la formación académica del especialista “ingeniero especialista en impacto ambiental”

    Al respecto, se desprende, que la pretensión del participante estaría orientada a

    ampliar la formación académica para el cargo de “ingeniero especialista en impacto

    ambiental” a “ingenieros forestales, agrónomos, agrícolas, Civil, Industrial”, sin

    brindar un sustento técnico de la razón de su pretensión; ante lo cual, el comité de

    selección al absolver las referidas consultas u observaciones habría decidido acoger

    parcialmente, no advirtiéndose una deficiencia en la absolución de las mismas.

    En ese sentido, considerando que la Entidad ya habría ampliado la formación

    académica para el “ingeniero especialista en impacto ambiental”, y en la medida

    que el recurrente no ha brindado mayores alcances que desvirtúen la posición de la

    Entidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

    presente cuestionamiento.

    3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

    supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

    parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

    Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

    puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

    3.1 Penalidad Obligatoria

    Al respecto, de la revisión del acápite h –Otras penalidades y multas- del numeral 3.1

    del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente:

    N° PENALIDADES SOBRE EL MONTO CONTRACTUAL MULTA PROCEDIMIENTO

    5 RESIDENTE DE OBRA Cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma

    permanente en la obra. La multa es por cada día.

    1/4000

    (…)

    8 POR INASISTENCIA DE LOS ESPECIALISTAS DEL 1/2000 De acuerdo al Informe

  • 16

    CONTRATISTA A REUNIÓN CONVOCADAS POR LA

    ENTIDAD CONTRATANTE

    Cuando el contratista de manera injustificada, no asista

    con sus especialistas a reuniones convocadas por la

    Entidad, exigidos en el expediente técnico. La multa es por

    cada día de inasistencia. La comunicación será con 48

    horas de anticipación.

    del Inspector o

    Supervisor de Obra.

    9 POR NO DISPONIBILIDAD DEL CUADERNO DE

    OBRA O LA NO ENTREGA DEL MISMO A

    SOLICITUD DE LA ENTIDAD

    Cuando el contratista de manera injustificada, no

    disponga del cuaderno de obra durante la ejecución, o la

    no entrega del mismo cuando lo solicite la Entidad, o si el

    Contratista o su personal no permiten el acceso al

    Cuaderno de Obra al Inspector o Supervisor,

    impidiéndoles anotar las ocurrencias.

    Cinco por mil

    (5/1000) del

    monto de la

    valorización del

    periodo por cada

    día de dicho

    impedimento.

    De acuerdo al Informe

    del Inspector o

    Supervisor de Obra.

    10 POR NO ESTAR AL DÍA CON LAS ANOTACIONES

    EN EL CUADERNO DE OBRA

    Cuando el contratista de manera injustificada, no presente

    el cuaderno de obra con las anotaciones al día siguiente

    de su ejecución.

    1/2000 De acuerdo al Informe

    del Inspector o

    Supervisor de Obra.

    11 POR NO ENTREGAR EL CUADERNO DE OBRA A LA

    ENTIDAD EN CASO DE RESOLUCIÓN

    CONTRACTUAL, O CONJUNTAMENTE CON LA

    LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA, EL QUE

    CORRESPONDA

    Cuando el contratista no presente a la Entidad el cuaderno

    de obra por la resolución contractual de cualquiera de las

    partes, conjuntamente de la notificación de resolución del

    contrato de obra (en caso de resolución por parte del

    contratista) o luego de tres días calendarios de notificada

    la resolución del contrato de obra por parte de la Entidad.

    Cuando el contratista no presente el cuaderno de obra

    conjuntamente con la liquidación del contrato.

    Se aplicará una penalidad por cada día de demora en la

    entrega del cuaderno de obra.

    1/2000 De acuerdo al Informe

    del Inspector o

    Supervisor de Obra.

    (…)

    (…)

    Respecto a la penalidad N° 5, corresponde señalar que la Entidad no habria indicado el procedimiento para la citada penalidad, por lo que, se emitirá una

    (1) disposición al respecto:

    - Se incluirá en la penalidad N° 5, para el procedimiento el siguiente texto: “De acuerdo al Informe del Inspector o Supervisor de Obra”.

    Respecto a la penalidad N° 8, corresponde señalar que el supuesto penalizable no resultaría razonable, en la medida que, no se conocería cuáles

    serían los profesionales que deberían asistir a las mencionadas reuniones de

    coordinación; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

    - Se adecuará la penalidad N° 8, a través de la inclusión del siguiente texto: “previamente a las reuniones se comunicará al contratista cuáles serán los

    profesionales que deberán asistir a las reuniones”.

  • 17

    Respecto a las penalidades N° 9, corresponde indicar que dicha penalidad obligatoria no se condice con las Bases Estándar objeto de la convocatoria, por

    lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:

    - Se suprimirá de la penalidad N° 9, el siguiente texto: “POR NO DISPONIBILIDAD DEL CUADERNO DE OBRA O LA NO ENTREGA DEL

    MISMO A SOLICITUD DE LA ENTIDAD Cuando el contratista de manera

    injustificada, no disponga del cuaderno de obra durante la ejecución, o la

    no entrega del mismo cuando lo solicite la Entidad, o”

    Respecto a la penalidad N° 11, corresponde indicar que, la Entidad estaría penalizando hechos posteriores a la resolución del contrato, lo cual, no se

    condice con la normativa de contratación estatal, dado que, las penalidades

    deberán aplicarse dentro de la vigencia del contrato, por lo que se emitirá una

    (1) disposición al respecto:

    - Se suprimirá en el acápite del acápite h – Otras Penalidades y multas- del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la

    penalidad N° 11.

    3.2 Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional

    Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “especialista en seguridad y

    salud ocupacional”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas

    y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que pueda

    minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las

    actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría

    compatible con las formaciones académicas de los profesionales de “Ingeniero de

    higiene y seguridad industrial” o “Ingeniería Sanitaria”7

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se emitirá una (1)

    disposición al respecto.

    - Se precisará en la formación académica del cargo del “Especialista Seguridad de obra”, las carreras de: “Ingeniero de higiene y seguridad industrial” o

    “Ingeniería Sanitaria”.

    3.3 Solución de controversias

    De la revisión, de la proforma de contrato, se aprecia que la cláusula vigésima

    “solución de controversias” no se condice con las Bases Estándar objeto de la

    convocatoria, por lo que, con ocasión a las Bases Integradas definitivas, se adecuará

    dicho extremo.

    4. CONCLUSIONES

    En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

    7 Se tomó como referencia la ficha homologada de Perú Compras.

  • 18

    4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado

    dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad

    registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la

    Directiva correspondiente.

    4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

    cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

    procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

    Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

    absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

    4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

    tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

    electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

    acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

    que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

    integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

    siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

    las Bases integradas en el SEACE.

    4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

    Jesús María, 28 de octubre de 2019.

    2019-10-29T03:15:11-0500GUZMAN QUINTANA Yesenia Kim FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-10-29T03:15:31-0500GUZMAN QUINTANA Yesenia Kim FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-10-29T03:19:11-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento