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PRONUNCIAMIENTO N 607-2013/DSU

Entidad:Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN)Referencia:Concurso Pblico N 007-2013/OSINERGMIN, convocado para la Contratacin de licencias de software ERP clase mundial y servicios de consultora especializada para la implantacin del software.

1. ANTECEDENTES

A travs del Oficio N 001-2013/CP-007-2013/CE, recibido con fecha 21.06.2013, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones presentadas por el participante INDRA PER S.A., as como el respectivo informe tcnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisin del pliego absolutorio, se advierte que, si bien el participante present siete (7) observaciones, las denominadas Observaciones N 1, N 3 y N 7 estn avocadas a consultar algn extremo de las Bases o del proceso de contratacin, sin que medie una observacin por alguna contravencin normativa, por lo que no se encuentran reguladas dentro de los supuestos del artculo 58 del Reglamento, siendo que no se emitir pronunciamiento respecto de ellas.Asimismo, en lo que se refiere a las Observaciones N 5 y N 6, en la medida que se encuentran acogidas por el Comit Especial, no corresponder emitir pronunciamiento al respecto. Por otro lado, siendo que las Observaciones N 2 y N 4 se encuentran no acogidas por el Comit Especial, este Organismo Supervisor emitir pronunciamiento respecto de ellas.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artculo 58 de la Ley.

2. OBSERVACIONES

Observante:

INDRA PER S.A.Observacin N 2:Contra la forma de adquisicin de las licencias de software ERPA travs de la presente observacin, el participante seala que, para efectos tributarios, el contratista debera poder comprar la licencia directamente para la Entidad, es decir, que el comprobante de pago sea emitido a nombre de OSINERGMIN, a fin de evitar una doble operacin que consiste en que el contratista adquiera y luego transfiera, lo que ocasionara que para SUNAT haya una operacin de venta del contratista a la Entidad.Por lo tanto, en virtud del Principio de Eficiencia, y siendo que de esta forma sostiene que se tendra mayor claridad en la operacin que se vaya a realizar para la obtencin y transparencia de la licencia, solicita que la licencia se pueda adquirir directamente a nombre de OSINERGMIN.Pronunciamiento

Al respecto, de la revisin del pliego absolutorio de consultas, se advierte que, ante la consulta formulada por el participante INDRA PER S.A. a travs de su Consulta N 3, el Comit Especial seal lo siguiente:

Extracto de Consulta N 3:

OSINERGMIN asumir los impuestos que se originen por la cesin de las licencias que ceder el contratista a la entidad, (IGV)?

Se podr adquirir la licencia directamente a nombre de la entidad?

Respuesta:

Los impuestos por todo concepto deben ser asumidos por el Postor y estar considerados dentro de la oferta econmica.

Las licencias a proporcionar por el postor como parte de su oferta deben estar a nombre de OSINERGMIN.

As pues, a travs del pliego absolutorio de observaciones, y en virtud de la presente observacin, el Comit Especial indic lo siguiente:NO ACOGIDA

Tal como se especifica en las bases, los costos e impuestos deben estar considerandos dentro del monto econmico a proponer por el postor. En este orden de ideas, si el postor considera pertinente que la compra de las licencias sea realizada directamente a nombre de la entidad, lo puede realizar, sin embargo el pago por dicha compra deber ser realizado por el postor a la casa matriz y el monto estar contemplado dentro de su propuesta econmica, no est contemplado que OSINERGMIN realice pagos a otras empresas.

Tal como se advierte, el Comit Especial ha indicado que el licenciamiento deber estar a nombre de OSINERGMIN, siendo ste el nico titular de las licencias a adquirir como concepto del presente servicio. Ahora bien, la Entidad brinda la opcin al contratista de poder adquirirlas inicialmente a su nombre para que con posterioridad pueda ser transferida la titularidad a OSINERGMIN, o poder adquirirlas directamente para la Entidad convocante.En ambos casos, OSINERGMIN no realizar pago distinto al asumido en el contrato que se origine del presente proceso de seleccin, debiendo el contratista asumir todos los costos que se deriven de la adquisicin de las licencias y del contrato, costos que debern estar incluidos en su propuesta econmica.Por lo tanto, en razn que las disposiciones de OSINERGMIN resultan acordes con la normativa de contrataciones, y en la medida que las precisiones realizadas lneas arriba no se advierten de las premisas del observante, se ha decidido NO ACOGER la presente observacin, debiendo los participantes ceirse a lo indicado en los prrafos precedentes.Observacin N 4: Contra los requisitos mnimos solicitados para el personal propuestoEn el primer extremo de su observacin, el proveedor cuestiona que no se permita acreditar la experiencia del personal requerido con carreras como ciencias fsicas, en la medida que stas, con el conocimiento tcnico requerido, pueden efectuar una implementacin exitosa. En ese sentido, solicita que se incorpore en las Bases la posibilidad de poder acreditar la experiencia del personal requerido con carreras como ciencias fsicas.Asimismo, como segundo punto observado, el proveedor cuestion que se restringa la participacin de una pluralidad de proveedores estableciendo la obligacin de que el personal propuesto se encuentre en la planilla del postor, por lo que solicita que tal disposicin sea suprimida de las Bases.Finalmente, en el tercer extremo de su observacin estuvo referida a cuestionar los aos de experiencia requeridos para el personal propuesto, en la medida que, segn seala, dado el alto nivel de especializacin de las funciones, no es usual en el mercado conseguir profesionales que se hayan dedicado permanentemente en implementaciones de soluciones ERP, sino que rotan hacia otras reas a efectos de no estancarse, la cual es conocido por las empresas que se desenvuelven en este sector. Por lo antes expuesto, solicita que la experiencia sea modificada de la siguiente manera:Gerente del proyecto: Experiencia laboral mnima de cinco (5) aos en proyectos de implementacin de soluciones ERP, de los cuales tres (3) aos debe haber asumido el rol de gerente de proyecto de los cuales como mnimo debe tener una (1) implementacin del ERP propuesto ocupando el cargo de Gerente de Proyecto.Consultor funcional y de procesos de negocios: Tres (3) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional en la implementacin de soluciones de tipo ERP, en el mdulo al cual postula.

Experiencia mnima de dos (2) implementaciones del ERP propuesto especficamente en el mdulo al cual postula.

Consultor de migracin y carga de datos: Dos (2) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional en la implementacin de soluciones ERP ejecutando los trabajos de migracin y carga de datos.

Consultor para el desarrollo de interfaces: Dos (2) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional de desarrollo de interfaces entre la solucin ERP con aplicaciones internas y externas.

Consultores tcnicos: Un ao y medio (1.5) aos de experiencia mnima acreditada en actividades de Consultora, como desarrollador en la implementacin del ERP propuesto.

Pronunciamiento

Al respecto, de la revisin del numeral 5.3 del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte que se establecieron los siguientes requisitos mnimos para el personal propuesto:

a) Gerente del proyecto (1)

Perfil:

Profesional titulado en Ingeniera Contabilidad Administracin Economa Computacin Informtica, certificado en Project Management (PMP).

Contar con certificado emitida por la casa matriz propietaria del software propuesto por el POSTOR de haber recibido capacitacin para implementar dicho software.

Deber haber formado parte de la planilla de la empresa postora por lo menos en los ltimos 2 aos.

Experiencia:

Experiencia laboral mnima de ocho (8) aos en proyectos de implementacin de soluciones ERP, de los cuales cinco (5) aos debe haber asumido el rol de gerente de proyecto de los cuales como mnimo debe tener dos (2) implementaciones del ERP propuesto ocupando el cargo de Gerente de Proyecto. Al menos uno de estos proyectos debe ser en el Estado Peruano (Sector Pblico).

b) Consultor funcional y de procesos de negocios (mnimo 3 consultores)

Perfil:

Grado de Bachiller en Ingeniera Contabilidad Administracin Economa Computacin Informtica.

Contar con certificado emitida por la casa matriz propietaria del software propuesto por el POSTOR de haber recibido capacitacin para implementar dicho software.

Deber haber formado parte de la planilla de la empresa postora por lo menos en los ltimos 2 aos.

Experiencia:

Seis (6) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional en la implementacin de soluciones de tipo ERP, en el mdulo al cual postula.

Experiencia mnima de tres (3) implementaciones del ERP propuesto especficamente en el mdulo al cual postula.

c) Consultor de migracin y carga de datos (1)

Perfil:

Grado de Bachiller en Ingeniera Computacin Informtica.

Experiencia:

Cuatro (4) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional en la implementacin de soluciones ERP ejecutando los trabajos de migracin y carga de datos.

d) Consultor para el desarrollo de interfaces (1)

Perfil:

Grado de Bachiller en Ingeniera Computacin Informtica.

Contar con certificado emitida por la casa matriz propietaria del software propuesto por el POSTOR de haber recibido capacitacin para implementar dicho software.

Deber haber formado parte de la planilla de la empresa postora por lo menos en los ltimos 2 aos.

Experiencia:

Tres (3) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional en desarrollo de interfaces entre la solucin ERP con aplicaciones internas y externas.

e) Consultores tcnicos (mnimo 2 consultores)

Perfil:

Grado de Bachiller en Ingeniera Computacin Informtica.

Contar con certificado emitida por la casa matriz propietaria del software propuesto por el POSTOR de haber recibido capacitacin para implementar dicho software.

Deber haber formado parte de la planilla de la empresa postora por lo menos en los ltimos 2 aos.

Experiencia:

Tres (3) aos de experiencia mnima acreditada en actividades de Consultora, como desarrollador en la implementacin del ERP propuesto.

Sobre el particular, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, prescriben que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente sus necesidades.

Por ello, la Entidad podr requerir la acreditacin de determinadas condiciones en la medida que resulten razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria.

En razn de ello, sobre el primer extremo de su observacin, el Comit Especial indic, al momento de absolverlo que, Las ciencias fsicas permiten entender la estructura de las leyes de la Fsica y tomar parte en el descubrimiento de nuevos fenmenos, desarrollando poderosos mtodos de anlisis y sus aplicaciones en diversas reas del conocimiento cientfico y tecnolgico referencia: Facultad de Ciencias Fsicas y Matemticas Universidad de Concepcin Chile, esto no permite tener un conocimiento de negocios y de elementos de la tecnologa de la informacin para poder participar en un proyecto de implantacin de un ERP como el que solicita.En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad y que es facultad y responsabilidad de sta definir sus requerimientos, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER el primer extremo de su observacin.Ahora bien, en lo que se refiere a contar con personal en planilla, debe tenerse presente que la normativa no ha previsto restriccin alguna respecto de los profesionales que pueden ser propuestos por los postores al momento de presentar sus ofertas, lo cual resulta razonable si advertimos que durante el proceso de seleccin solo se verifica una expectativa de contratar para los proveedores, y por tanto, tambin para los profesionales propuestos; por lo que, no resultara razonable solicitar que stos tengan una relacin laborar con el postor, incluso, antes de conocer los resultados del proceso de seleccin. No obstante lo anterior, debe sealarse que en aplicacin del Principio de Promocin del Desarrollo Humano y que los profesionales propuestos no sean sustituidos continuamente considerando el periodo de ejecucin del presente servicio y su especializacin, resultara razonable que los profesionales propuestos se encuentren en planilla al momento del inicio del servicio por un determinado periodo, siendo que con anterioridad a dicho momento resulta irrelevante la relacin laboral de estos con el contratista.En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el segundo extremo de su observacin, razn por la cual con ocasin de la integracin de las Bases, deber suprimirse el requerimiento de que el gerente del proyecto, los consultores funcionales y de procesos de negocios, el consultor para el desarrollo de interfaces y los consultores tcnicos se encuentren formando la planilla de la empresa postora por lo menos en los ltimos dos (2) aos, estando expedita la facultad de la Entidad de requerir que el referido personal se encuentre en planilla desde el inicio del servicio, y por un tiempo determinado, como mnimo. Tambin deber cumplirse con suprimir el requerimiento de presentar en la propuesta tcnica, copia del ltimo PDT donde se precise que el Postor cuenta con personal en planilla no menor a veinte (20) que garanticen cobertura adecuada a las diferentes especialidades demandadas.Sin perjuicio de ello, cabe recordar que los postores se encuentran comprometidos a mantener su propuesta hasta la suscripcin del contrato y, en caso de verse favorecido con la buena pro, a suscribir tal documento en los trminos manifestados en su propuesta. En atencin a ello, corresponde a la Entidad, de manera previa a la suscripcin del contrato, verificar que los profesionales propuestos en la oferta ganadora sern aquellos con los que se contar durante la prestacin del servicio; de no ser as, el proveedor podr reemplazarlos, previa conformidad de la Entidad, por un profesional con iguales o mejores caractersticas que el reemplazado, de tal forma que no se alteren las condiciones que motivaron la adjudicacin del proveedor. Por el contrario, en caso la Entidad requiera que la oferta se mantenga en los trminos en que fueron aceptados, el proveedor deber mantener los trminos de su propuesta bajo apercibimiento, inclusive, de no suscribirse el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento.Finalmente, en lo que se refiere al tercer extremo de su observacin, el Comit Especial, al momento de absolver la misma, manifest que si un profesional no est dedicado permanentemente a la implantacin de soluciones ERP no cuenta con el nivel de experiencia y entrenamiento necesarios requeridos en las bases ya que no tiene continuidad no pudiendo estar actualizado en las ltimas versiones del ERP ni contar con un buen conocimiento de la realidad del Estado Peruano. El nivel de experiencia solicitado demanda de profesionales que estn dedicados a las labores de implantacin de ERPs y no que desarrollen simultneamente otro tipo de labores diferentes, se requiere personal especializado no multidisciplinario.

Por tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y que es facultad y responsabilidad de sta definir sus requerimientos, y en la medida que el proveedor requiere que stos sean modificados de la manera en que l lo propone, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER el tercer extremo de su observacin. No obstante lo anterior, en virtud del Principio de Transparencia, deber registrarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), conjuntamente con las Bases Integradas, la documentacin de la cual se evidencie que las exigencias previstas para todos los profesionales requeridos son cumplidas por una pluralidad de profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacer las siguientes precisiones, en lo que se refiere al personal propuesto: Respecto de la experiencia requerida para el gerente del proyecto: Se advierte que como experiencia mnima para el gerente del proyecto se requiere que cuente con ocho (8) aos en proyectos de implementacin de soluciones ERP, entre otros. Asimismo, a fin de alcanzar el mximo puntaje en el factor de evaluacin, se requiere acreditar ms de dos (2) aos de experiencia adicional, es decir, se requiere un total de ms de diez (10) aos de experiencia, lo cual resulta excesivo considerando la envergadura del servicio.En ese sentido, con motivo de la integracin de Bases deber cumplirse con reducir el tiempo total de experiencia requerida para el presente profesional, ya sea reduciendo el requisito mnimo, el factor de evaluacin, o ambos.Por otro lado, se advierte que como requisito mnimo se requiere que el referido profesional tambin cuente con al menos un proyecto elaborado en el Estado Peruano (Sector Pblico). Al respecto, cabe resaltar que la experiencia debe ser entendida como la destreza adquirida por la prctica reiterada de una conducta durante un perodo determinado. En ese sentido, en aplicacin de la definicin anotada, y conforme lo indicado en anteriores pronunciamientos, no se advierte la razonabilidad de solicitar la experiencia en el sector pblico, pues ello no resulta relevante en caso que aqul trabajo resulte igual o similar al objeto de la convocatoria.Siendo as, en la medida que circunscribir la experiencia del profesional a la obtenida en el sector pblico resultara un trato discriminatorio y restrictivo, la Entidad deber suprimir dicho aspecto con ocasin de la integracin de las Bases. Respecto de la experiencia requerida para el personal propuesto: De la revisin de la experiencia mnima requerida, se advierte lo siguiente:a) Gerente del proyecto (1): Experiencia laboral mnima de ocho (8) aos en proyectos de implementacin de soluciones ERP, de los cuales cinco (5) aos debe haber asumido el rol de gerente de proyecto de los cuales como mnimo debe tener dos (2) implementaciones del ERP propuesto ocupando el cargo de Gerente de Proyecto. Al menos uno de estos proyectos debe ser en el Estado Peruano (Sector Pblico).b) Consultor funcional y de procesos de negocios (mnimo 3 consultores): Seis (6) aos de experiencia mnima acreditada como consultor funcional en la implementacin de soluciones de tipo ERP, en el mdulo al cual postula.Experiencia mnima de tres (3) implementaciones del ERP propuesto especficamente en el mdulo al cual postula.

Lo advertido constituye una multiplicidad de requisitos en el primer caso, y un doble requisito en el caso del segundo profesional, dado que la experiencia solicitada debe encontrarse relacionada al tiempo de experiencia en labores similares o a cierta cantidad de trabajos ejecutados en la especialidad, por lo que con motivo de la Integracin de Bases, deber cumplir con definirse un nico criterio para acreditar la experiencia mnima de los profesionales antes indicados en los requerimientos mnimos.Finalmente, debe tenerse en cuenta para todos los profesionales que, lo que resulta importante para determinar si un profesional cuenta con la experiencia necesaria para asegurar la adecuada satisfaccin de la Entidad, no ser la denominacin del cargo que desempe sino las labores que realiz durante la ejecucin del trabajo que presente para acreditar su experiencia.

En esa medida, el Comit Especial deber precisar cules sern las actividades que deber haber realizado, como mnimo, cada uno de los especialistas requeridos en los trabajos que presenten para acreditar su experiencia, a fin de que esta sea considerada vlida, independiente de la denominacin del cargo que estos hayan desempeado. Respecto de las certificaciones emitidas por la casa matriz: Se advierte que se est requiriendo que el gerente de proyecto, los consultores funcionales y de procesos de negocios, el consultor para el desarrollo de interfaces y los consultores tcnicos cuenten con certificado emitido por la casa matriz propietaria del software propuesto por el POSTOR de haber recibido capacitacin para implementar dicho software.Al respecto, con motivo de la Integracin de Bases y en virtud del Principio de Transparencia, deber cumplirse con registrar un informe en el cual se sealen las razones tcnicas por las cules se requiere contar con tal certificado a todos los profesionales antes sealados.

Asimismo, deber registrarse en el SEACE, conjuntamente con las Bases Integradas, la documentacin de la cual se evidencie que tal exigencia podr ser cumplida por una pluralidad de profesionales. 3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADOEn ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisin de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo las siguientes deficiencias, las mismas que debern ser implementadas, obligatoriamente, en la Integracin de Bases, en mrito a lo dispuesto en el artculo 59 del Reglamento.

3.1. Contenido de la propuesta econmicaEn el numeral 2.5.2, referido al contenido de la propuesta econmica, se indica que el monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. Al respecto, segn puede apreciarse en el numeral 1.6, el sistema de contratacin del presente proceso de seleccin corresponde al de suma alzada. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulacin de su propuesta econmica, deber retirar las indicaciones referidas a los precios unitarios y los sub totales, de modo que al momento de la calificacin de propuestas el Comit Especial las califique considerando la propuesta como un monto fijo integral, sin perjuicio de solicitar que el postor adjudicado presente el detalle de precios unitarios para la suscripcin del contrato, lo que deber ser precisado en el numeral 2.7.3.2. De los requisitos mnimos del postor

De la revisin de los numerales 5.1 y 5.2 del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, referidos a los requisitos mnimos del postor y de la solucin ERP, debe indicarse lo siguiente: Deber cumplirse con suprimir lo referido a que el postor acredite mediante constancias que cuenta con experiencia no menor a cinco (5) implementaciones de soluciones tipo ERP en el Per en los ltimos 5 aos, de las cuales por lo menos una (1) debe haberse realizado en Entidades o empresas del Estado Peruano; as como acreditar mediante una declaracin jurada detallada que cuenta con una base instalada superior a veinte (20) instalaciones a nivel nacional, con un mnimo de cincuenta (50) usuarios, de las cuales por lo menos tres (3) deben estar operando en entidades del Estado Peruano (sector pblico), pues lo importante es que el servicio se haya realizado de conformidad con las condiciones establecidas en las Bases, independientemente que se haya realizado en Per o en el extranjero, en el sector pblico o privado. En relacin a la declaracin jurada donde se indique que EL POSTOR cuenta con consultores de remplazo con igual o mayor experiencia del equipo propuesto, debe indicarse que ello resultara irrelevante antes del inicio de la ejecucin del servicio.

En ese sentido, deber cumplirse con precisar que la declaracin jurada indicar que EL POSTOR se compromete, en caso de verse favorecido con la buena pro, a reemplazar a los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor, no puedan continuar con sus labores, por un profesional con iguales o mejores caractersticas a las ofertadas por el postor en su propuesta.3.3. De la definicin de servicios en la especialidad

En la medida que la definicin de servicios en la especialidad es nica y debe ser utilizada, indistintamente, para acreditar los requerimientos tcnicos mnimos y los factores de evaluacin, de los profesionales, as como del postor, deber cumplirse con realizar dicha precisin e incorporacin de la referida definicin en cada extremo que comprenda lo antes indicado.3.4. Forma de acreditar la experiencia del postorLas Bases debern adecuarse a lo dispuesto en el artculo 45 del Reglamento, a travs del cual se ha dispuesto que la acreditacin de la experiencia del postor puede efectuarse: i) mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada, o ii) mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Dicha adecuacin deber realizarse tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos, como para los factores de evaluacin.3.5. Forma de acreditar la experiencia del personal propuestoLas Bases debern adecuarse a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en reiteradas oportunidades respecto de la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto: la experiencia del personal propuesto, tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos como los factores de evaluacin, podr acreditarse con la presentacin de i) contratos y su respectiva conformidad, ii) constancias, iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Dicha adecuacin deber realizarse tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos, como para los factores de evaluacin.3.6. CapacitacinCon motivo de la integracin de Bases, deber cumplirse con indicar el nmero de personas que se capacitarn, las horas lectivas y/o acadmicas que involucrar la misma, aspectos que debern estar en concordancia con el expediente de contratacin.

3.7. Factor Mejoras a las condiciones previstas

En la medida que los factores de evaluacin deben regirse por criterios de evaluacin objetivos, y siendo que en el presente factor se est requiriendo acreditar presentar propuestas que complementen o agreguen valor a la propuesta, bastar con la presentacin de dicha propuesta, sin la necesidad de realizar ningn anlisis valorativo al respecto, a fin de evitar subjetividad al momento de la evaluacin. Por otro lado, deber cumplirse con indicar la forma en que se acreditar el presente factor de evaluacin.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.4.5 Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

Jess Mara, 09 de julio de 2013

EPP/.1 Modificado mediante Ley N 29873

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF

Pronunciamientos N 271-2012/DSU, N 167-2008/DOP y N 323-2009/DTN, entre otros.

Artculo 40 del Reglamento.

Ver: Pronunciamientos N 320-2012/DSU, N 178-2012/DSU, N 129-2012/DSU, N 001-2011/DTN, N 097-2010/DTN, N 130-2010/DTN y N 185-2010/DTN. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe. Enlace: Legislacin y documentos elaborados por el OSCE.