Promoción de la doctrina y jurisprudencia con perspectiva...
Transcript of Promoción de la doctrina y jurisprudencia con perspectiva...
1
PROMOCIÓN DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA UNA SÓLIDA
ARGUMENTACIÓN EN LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA Por Alba Luz Ramos
I- GÉNERO Y DERECHO.
La eficacia de cualquier ordenamiento jurídico depende, en
medida muy importante, de la forma como funciona la administración
de justicia. Si bien es cierto que el derecho se expresa en leyes y
códigos que emanan de los órganos legislativos, su eficacia en
definitiva está sujeta y depende de la forma en que dichas leyes y
códigos son interpretados y aplicados por los tribunales. La cuestión
que merece en este punto llamar la atención, es precisamente, que la
forma de interpretar es una construcción social, que ha estado
tradicionalmente en manos de quienes han detentado esta primacía,
los hombres, a quienes les ha sido absolutamente inapercibido,
consciente o inconscientemente, la percepción y la influencia
androcéntrica.
Es claro que la cuestión de la interpretación, tiene a su vez su
origen en la naturaleza patriarcal de la mayoría de las legislaciones1,
que no reconocen a la mujer como sujetas de derechos, y que la
despojan de ciertos derechos como la libertad de tránsito, al exigirle
1 Ver al respecto, Facio, Alda, “El derecho como producto del patriarcado”, en Sobre patriarcas, jerarcas, patrones y otros varones (una crítica género sensitiva al derecho), Alda Facio Montejo y Rosalía Camacho Granados comp., 1ª edición, San José, ILANUD, pp. 7-29.
2
continuar en el domicilio de sus maridos, al no garantizarle la
integridad de su cuerpo al no castigar la violencia doméstica, al
mantener a la mujer en una situación dependiente de la voluntad de
los hombres, mediante pensiones bajísimas y algunas veces
incobrables, o al necesitar de la aprobación de ellos para regular la
fecundidad de la mujer.
Por ello, resulta inobjetable en nuestros tiempos la
consideración de que la perspectiva de género en los asuntos o
problemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, es un elemento
fundamental e indispensable para el análisis de los mismos, pues los
cambios que se han ido poco a poco introduciendo en nuestra
cultura, en nuestras creencias y en nuestros valores nos indican, que
las relaciones entre las personas de ambos sexos, no deben ni tienen
que ser más necesariamente de subordinación y dominio, sino de
negociación, de diálogo y de solidaridad. En este sentido, Género se
convierte en un concepto que nos ayuda a entender cómo la
sociedad construye a las personas y cómo le asigna un role a cada
cual. Este aporte nos hace reflexionar y darnos cuenta, que en
realidad los derechos humanos de las mujeres constituyen una parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
Universales que deben de ser promovidos y protegidos en su pleno
disfrute, que las mujeres compartimos problemas comunes que sólo
pueden resolverse trabajando en conjunto y en solidaridad con los
hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de género en
todo el mundo.
3
1Este enfoque de género presupone no sólo el Principio de
Igualdad, que consiste en verificar si en cada situación que
analizamos, se está respondiendo sin discriminación evidente, sino
que comprende también el Principio de Relevancia, de suma
importancia y según el cual, la diferencia de género debe ser
considerada como factor relevante en la percepción de la realidad,
pues de lo contrario, el igualitarismo conduciría a situaciones de
desigualdad.
Es sobre la base de estos principios que, tal como lo dice Alda
Facio1, se puede estimar si una ley es discriminatoria, no sólo cuando
en su letra lo sea en forma evidente, sino también cuando la misma
tenga por resultado la discriminación de la mujer, aunque no haya
sido elaborada con esa intención. La concepción de la igualdad de
los sexos ante la ley, continúa diciendo, se fundamenta en que
mujeres y hombres somos “igualmente diferentes”.
Tomar en cuenta esas diferencias como un factor relevante en
el análisis de las situaciones sometidas a nuestro conocimiento,
contribuye a evitar tratos discriminatorios y constituye una afirmación
del principio de relevancia.
Partiendo de estos principios, cabe interrogarse acerca de cuál
ha sido históricamente, sin embargo, la situación del tratamiento a las
mujeres, desde el punto de vista del derecho? Sin entrar por el
momento al análisis más detallado, es aceptable reconocer que el 1 Alda Facio “Cuando el Género suena cambios trae”.
4
derecho, ha estado lejos de asumir posiciones neutrales frente a los
fenómenos sociales que el mismo refleja. En efecto, en el proceso
de creación y desarrollo de las divisiones sexuales establecidas en
las distintas sociedades, el derecho parte de la hegemonía cultural
de los hombres, reproduce esta hegemonía y se hace aparecer a sí
mismo, como culturalmente imparcial y “asintomático”.
II- LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Las normas se elaboran partiendo de las experiencias propias
de los que tienen el poder de decidir y definir. El artífice de la
normativa jurídica positiva, tiene su propia concepción ideológica, su
propia visión de las cosas, su particular perspectiva de lo que se
pretende. Por ello, los significados que se le atribuyen al contenido
de las normas, las frases que se utilizan, están impregnados de esa
concepción, de esa visión y de esa perspectiva. No es difícil ni
aventurado por ello afirmar, que los Códigos hablan de los
pensamientos y perspectivas de los que los crearon, y por tanto no
son generalizantes, aunque aspiren a ello. El contexto los aprisiona,
los delata. El problema ha sido y es que, quienes han estado al
frente de esa tarea han sido cuerpos parlamentarios androcráticos.
La práctica social es la mejor testigo de que el derecho es un
instrumento valioso e importante en la creación de realidades
5
sociales, en la medida en que el contenido de las normas influye en
los procesos de construcción social, al inducir a determinadas
prácticas. Recordemos que el derecho lleva ínsito en su contenido, el
acatamiento de los mandatos que las normas establecen.
En ese proceso de creación, la administración de justicia en su
labor interpretativa desempeña un role de primer orden, pues los
resultados de la misma pueden contribuir a la reproducción de los
procesos de discriminación de que son objetos las mujeres. Vamos a
ilustrar lo que acabamos de afirmar con ejemplos extraídos de
nuestra realidad jurídica.
Así, en materia de Derecho de Familia, con la única salvedad
de las reformas inspiradas en un nuevo concepto de familia
formalmente democrática, que se encuentran contenidas en la Ley
Reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos, la Ley de
Adopción, la Ley de disolución del vínculo matrimonial por voluntad
de una de las partes y la Ley de Alimentos, la inmensa mayoría de
sus disposiciones se encuentran contenidos en el Código Civil,
promulgado en 1904. En dicho cuerpo de leyes se configuran las
características del modelo de familia liberal autoritaria, construido
sobre la base de un matrimonio legal, con clara subordinación jurídica
de la mujer, y sometimiento de todos los miembros del grupo familiar
a la autoridad del padre.
Es decir que subsisten en esta materia disposiciones
igualitarias, como las establecidas en las reformas legales citadas y
6
las contempladas en el Capítulo IV del Título IV de la Constitución
Política, con disposiciones discriminatorias establecidas en el Código
Civil vigente.
Podemos en ese sentido mencionar, la definición de matrimonio
contenida en dicho Código , según la cual su fin es la procreación.
Esta definición, a nuestro juicio, viola el arto. 16, inc. 1, e, de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, referido a la igualdad entre hombres y
mujeres para acceder a educación sexual, planificación familiar y
decidir libre y responsablemente el número de sus hijo (a)s y el
intervalo entre los nacimientos.
Con relación a la edad, la norma civil también es violatoria del
art. 16, inc. 1, a, de la convención, que garantiza iguales derechos
para contraer matrimonio.
Cabe igualmente mencionar que nuestra legislación (Arto. 159
C.) en esta materia, al referirse a los efectos del matrimonio,
establece que la obligación del marido de socorrer a su mujer cesa,
cuando ésta se ausenta del domicilio conyugal sin justa causa y
rehusa regresar a él. Al no estar tipificada la violencia doméstica
como delito, si la mujer abandona la casa a causa de ésta, el hombre
puede alegarla como ausencia sin justa causa, aunque no mencione
ni por asomo que lo hizo después de haber recibido maltrato por
parte de él.
7
Igualmente, en materia penal encontramos en nuestra
legislación vigente, ejemplos claros de normas que contribuyen a la
reproducción de los procesos de discriminación de que son objetos
las mujeres. Así, el arto. 195 del Código Penal vigente, al tratar del
delito de violación, establece la presunción de falta de consentimiento
de la mujer casada o en unión de hecho estable, a quien el violador
hace creer que es su marido, asimismo considera como agravante de
este delito que el autor haya sido cónyuge de la víctima lo que
refuerza la discriminación hacia la mujer, porque, si es el marido el
que la viola mientras vivan juntos, la ley presume que en ese caso no
hay delito de violación, porque considera a la
mujer/esposa/compañera, con la obligación de tener relaciones
sexuales, aún en contra de su voluntad.
Aparte de ello, debemos señalar el fenómeno que muchas
veces ocurre en la sociedad nicaragüense, de que el delito de
Violación, en un significativo número de casos no es denunciado, por
las vinculaciones familiares que generalmente tiene el hechor con la
víctima, lo que provoca situaciones de conflictos afectivos entre la
víctima, su familia y el hechor.
Otro ejemplo lo tenemos en el artículo 130 Pn. que estipula que
“ cualquiera de los cónyuges que sorprendiendo en adulterio a su
consorte de muerte a éste o a su cómplice, o a los dos juntos, sufrirá
la pena de 2 a 5 años de prisión, es decir que este artículo establece
8
una rebaja sustancial de la pena asignada al homicidio, cuando hay
adulterio de por medio y aunque el artículo habla de “cualquiera de
los cónyuges”, la verdad es que de conformidad con el arto. 211 Pn.
el adulterio es un delito que sólo puede ser cometido por las mujeres,
con lo que se acentúa el tratamiento discriminatorio, pues aunque el
arto. 216 Pn. establece que el hombre puede cometer el delito de
“amancebamiento”, a este tipo delictivo le agregan otros ingredientes,
como son tener a la manceba dentro de la casa conyugal o con
escándalo. En el arto. 164 Pn. encontramos también una rebaja
sustancial de la pena para aquel (generalmente el marido, el padre o
el hermano) que provoque un aborto como resultado de golpes o
violencias en la mujer embarazada. Igualmente el arto. 129 Pn.,
reduce la pena del homicidio para aquellos padres o hermanos
mayores que los cometieran en quienes encuentren en el acto de
yacer con sus hijas o hermanas menores de 21 años; evidentemente
no se trata en este caso de defender a “la menor”, el bien jurídico
protegido aquí es el honor familiar.
Como podemos apreciar, muchos componentes de nuestro
cuerpo jurídico no están debidamente adecuados a los cambios que
se han producido en las últimas décadas, en cuanto a las
concepciones sobre la familia, el matrimonio, los roles y relaciones de
poder entre hombre y mujeres, lo que aunado a la formación jurídica
de las instancias que aplican la ley, provocan que las interpretaciones
del ordenamiento jurídico se efectúen sobre la base de valores,
creencias y costumbres culturales y políticas discriminatorias hacia la
mujer, cuestión que analizaremos con más detalle a continuación.
9
III- LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Como sabemos, la interpretación es un fenómeno consustancial
de los administradores de justicia, no solamente por la naturaleza
propia de las normas, sino sobre todo porque gran cantidad de
conceptos jurídicos no aparecen claramente definidos en las leyes y
porque en el caso que ello sea así, estos conceptos muchas veces
no son inequívocos, o pueden ser objeto de variadas
interpretaciones.
Toda persona que interpreta, va a responder en esa actividad,
a su propia concepción ideológica. La interpretación, en ese sentido,
no puede ser concebida, como tradicionalmente se había creído, que
debía reducirse a una simple operación lógico – mecánica de
deducción.
El interpretante, al realizar su acción, valora, elige, decide, con
base en sus patrones culturales o ideológicos. Siendo el derecho,
una permanente creación humana, las normas que el mismo
contiene, ofrecen uno de los mejores terrenos donde esa operación
se realiza. El problema histórico que en este aspecto se presenta, es
que se ha creído erróneamente, que únicamente es posible una sola
interpretación dogmática correcta.
10
Es por ello, que al realizarse la tarea de interpretación jurídica,
se vuelva imprescindible la utilización de un método interpretativo,
método que a su vez será el reflejo o la consecuencia de un
determinado pensamiento ius filosófico. No se trata, se debe aclarar,
que el juez o el magistrado, se despoje de sus concepciones
ideológicas, sino de que tome conciencia de que sus prejuicios
basados en su perspectiva de género lo puede llevar a considerar
que sus criterios personales, son los criterios más objetivos y
neutrales posibles, con lo cual genera discriminación, al restringir en
alguna manera derechos de las mujeres o las capacidades jurídicas
de éstas.
La labor interpretativa desde una perspectiva de género implica,
tomar necesariamente en cuenta la particular desigualdad existente
entre hombres y mujeres y asumir que esa labor está
incondicionalmente impregnada de su propia construcción social. Así
mismo, la incorporación del enfoque de género implica concebir al
Derecho como un sistema jurídico integral, partiendo para ello del
principio de igualdad material o real según el cual, lo importante es la
condición real de las personas2, considerando no sólo las
perspectivas de los hombres, sino también de manera indispensable,
las experiencias, posición y situación de las mujeres.
2 La aplicación de este principio persigue colocar a todas las personas en situación material de igualdad y no sólo a nivel de reconocimiento formal, por lo que para lograrlo se requiere muchas veces el trato desigual en la búsqueda de un resultado igual. Esto significa que para eliminar los desniveles reales en las situaciones de vida o en el acceso a recursos, oportunidades, bienes o servicios en la sociedad, hay que tratar a las personas desigualmente situadas de forma diferente.
11
Ejemplo de ello son las distintas formas de concebir la violencia
doméstica y su incidencia en la comisión de otros delitos, por los
aplicadores de la ley, dependiendo de los valores ideológicos y
culturales que en ellos prevalecen. Un caso en especial que ha
llamado mi atención es el de una joven de veinte años en estado de
embarazo, acusada de parricidio por haber dado muerte al esposo
que abusaba constantemente de ella. La jueza de primera instancia
dictó sentencia Interlocutoria decretándole segura y formal prisión por
el delito de parricidio, el Tribunal de Jurados emitió un veredicto de
culpabilidad en su contra por dicho delito; sin embargo el Tribunal de
Apelaciones de la Circunscripción Sur, anuló dicho veredicto y el auto
de prisión, al encontrar que la procesada había actuado en “legítima
defensa”, ya que según argumentaron, “el occiso fue, con su actitud
cobarde, delictiva y reiterada, preparando el resultado de sus propias
acciones al abusar físicamente y de manera reiterada de su
compañera hasta llevarla a punto de la exasperación”. Así en una
hermosa sentencia sólidamente argumentada y respaldada con
doctrina jurídica el autor de la misma (un varón) fue demostrando que
en este caso se cumplían todos y cada uno de los requisitos de la
legítima defensa, tal como la racionalidad o proporcionalidad del
medio empleado en su defensa, citando, ante el argumento de la
Jueza de primera instancia de que la procesada pudo evitar la
agresión huyendo, a Enrique Bacigalupo cuando dice que “el
fundamento de la defensa necesaria se ve en el principio según el
cual el derecho no necesita ceder a lo ilícito, no sólo de acuerdo a un
derecho de defensa individual, sino también de ratificación del orden
jurídico como tal. Es por este motivo que el agredido no está
12
obligado a evitar la agresión mediante un medio distinto de la
defensa, por ejemplo, huyendo” y citando asimismo a Santiago Mir
Puig cuando dice: ”es posible que el agredido se encuentre en una
situación de inferioridad que haga necesario que utilice un
instrumento de defensa más peligroso que el del agresor” ; la
agresión ilegítima la consideró comprobada con las incontables veces
que la procesada había sido víctima de lesiones físicas en su rostro y
en su cuerpo; la inminencia o actualidad de la agresión, con el hecho
de que la “la condenada vivía en un estado perenne de actual
amenaza, por lo que, el aun haberle metido el puñal después de
haber sido atacada, la exoneraba de toda culpa por tratarse de
defensa personal”.
Aunque el Doctor Rodríguez Baltodano, ponente de esta
sentencia, no menciona expresamente la “Teoría del Síndrome de la
Mujer Agredida”, mucho de los argumentos y conceptos de la misma,
han servido de fundamento a esta sentencia, que es como repito, un
ejemplo claro de cómo, las distintas perspectivas del mundo, los
diversos valores ideológicos y culturales de los que estamos
impregnados los administradores de justicia, inciden en nuestros
criterios interpretativos y nos llevan a resultados no sólo diferentes
sino totalmente contradictorios.
Como podemos apreciar en esta y otras sentencias que he
traído para compartir con ustedes, las mujeres somos generalmente
tratadas con excesiva severidad cuando participamos en los
procesos como sujetas activas en la comisión de delitos, aún en
13
aquellos que no están relacionados con la violencia doméstica y
sexual, tal es el caso de la jovencita que habiendo lesionado con una
rama, en una riña callejera, a alguien, quien resultó luego muerto a
consecuencia de un tétano, fue condenada, tanto en primera como
en segunda instancia, a seis años de presidio por homicidio, mientras
el resto de participantes, todos varones, estaban libres o prestando
su servicio militar. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia
del Tribunal de Apelaciones, reformándola y sancionando por el delito
de lesiones que era realmente el que se había cometido.
Lógicamente que no todos los Magistrados estuvieron de acuerdo
con esta sentencia. (Ver sentencia No. 91 de las doce meridiano del
9 de Septiembre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua). Los hombres en cambio, son tratados en forma
benevolente cuando nos hacen víctimas, directas o indirectas, de
delitos a las mujeres y encima durante el proceso y en las sentencias
mismas, somos re-victimizadas cuando en ellas se plasman alegatos
groseros de la defensa, tales como “que la denunciante tenía
relaciones sexuales normales con su defendido mucho tiempo antes
de los hechos investigados, que la orgía sexual fue consentida por
ella, pues ni siquiera dio gritos de auxilio que pudieran haber
denotado la falta de voluntad de yacer, realizando la cópula sexual
repetidas veces sin protesta alguna, lo que prueba que lo realizaba
con su gusto, que además le producía gran complacencia sexual.” A
esta postura el Tribunal objeta que “no estaba probado que existiera
entre ellos una relación marital que facultara a Cisneros Obando a
obligarla a tener acceso carnal”. Y así por el estilo, encontramos
también sentencias en que el Tribunal considera que no se encuentra
14
comprobado el cuerpo del delito de violación porque no se
encontraron signos de violencia física, en que tranquilamente se
absuelve a infanticidas que matan, por venganza hacia la madre, a
sus hijastros, etc., etc. (Ver sentencia No. 29 de las 10.00 a.m. del
siete de marzo de mil novecientos noventa de la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua; Sentencia No. 93 de las 09:30 a.m. del
veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua).
Ahora bien, sobre la base de estas ideas, la cuestión que
debemos analizar es la de saber cómo lograr la incorporación de la
perspectiva de género en la función interpretativa de la función
judicial y qué labor ha realizado en ese sentido la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua.
La incorporación y la promoción de la doctrina y jurisprudencia
con perspectiva de género en la función interpretativa para una
correcta y firme argumentación de las sentencias, es un proceso
paulatino, contradictorio y escalonado, que debe atravesar diferentes
etapas. En efecto, para que esta incorporación sea no sólo plena,
sino consciente y eficiente, se necesita de todo un proceso previo de
concientización y sensibilización entre los diferentes actores de este
proceso. Este proceso implica necesariamente la elaboración de una
estrategia de conocimiento del fenómeno de género, y
subsecuentemente, de capacitación de los operadores, a fin de irlos
imponiendo de las discriminaciones que la legislación contiene hacia
las mujeres y de las formas más efectivas para lograr un cambio en
los paradigmas de la interpretación de las normas jurídicas. Es decir,
15
interpretar con perspectiva de género requiere necesariamente de
una apropiación de los instrumentos de análisis de lo que significa
“enfoque de género”. Y es precisamente en ello, donde hasta la fecha
se ha concentrado la labor del Poder Judicial de Nicaragua.
Así, la Corte Suprema de Justicia, siguiendo las
recomendaciones ofrecidas en los estudios realizados durante el
período de 1990 -1992 por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), la Agencia para el Desarrollo Internacional
(USAID), la Asociación para la Democracia y el Desarrollo (ADD) y el
Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), decidió introducir la
capacitación judicial en materia de género, como estrategia clave
para fortalecer la administración de justicia sobre la base de que,
para garantizar el cumplimiento de una justicia pronta y cumplida,
regida por el principio de igualdad, se debe partir de la realidad de la
desigualdad social, política, económica y jurídica entre hombres y
mujeres., cuestión que pasaremos a analizar a continuación.
IV- LA LABOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA PROMOCIÓN DE LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
1- La incidencia de la población femenina en el Poder
Judicial de la República de Nicaragua.
16
En el lustro 1995 - 1999, la población femenina del Poder
Judicial en su conjunto es mayoritaria. Esto se comprueba con los
datos siguientes: en 1995, de un total de 1526 trabajadores y
trabajadoras, el 65% eran mujeres. En 1996 esta cifra ascendió a un
66%, alcanza nuevamente un 65% en 1997, y desciende ligeramente
en los años 1998 y 1999 a 62% y 58% respectivamente.
Esta prevalencia se observa también en los principales cargos
del Poder Judicial. En efecto, de una muestra de diez cargos
sustantivos ocupados por 344 funcionarios judiciales (Magistrados y
Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y
Magistradas de Tribunales de Apelaciones, Jueces y Juezas de
Distrito, Locales, Laborales, Registradores y Médicos Forenses), 172
están ocupados por mujeres, lo que representa un 50,29% de la
muestra.
El predominio mencionado se presenta fundamentalmente en
los siguientes cargos: Jueces y Juezas de Distrito del Crimen, de
Distrito Civil, de Distrito Único, Locales Penales, Locales Civiles,
Locales Únicos, Defensores Públicos, Asesores y Asesoras de
Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia,
Notificadores y Notificadoras de Tribunales, Secretarios y Secretarias
de Actuaciones, Amanuenses y Alguaciles. En cambio, en los cargos
superiores, es aún mayor la preeminencia de los hombres, pues del
total de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y
de los Tribunales de Apelaciones, solamente, el 37% son mujeres.
17
2- Sensibilización del Poder Judicial sobre la Problemática de Género.
En el año de 1996, la Corte Suprema de Justicia, a través de la
Escuela Judicial y el Centro de Derechos Constitucionales, y con el
apoyo de ASDI, Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional, llevó
a cabo el Proyecto denominado “Sensibilización del Poder Judicial
sobre la Problemática de Género”.
El objetivo general de este Proyecto fue de promover y facilitar
la incorporación del análisis de género en el cumplimiento de las
funciones del Poder Judicial de Nicaragua, particularmente en el
proceso de revisión y modificación de la legislación vigente, en el
proceso de actualización normativa y procedimental, en el de
interpretación y aplicación de las leyes y en la promoción, defensa y
protección de los derechos humanos.
Los objetivos específicos que fueron concebidos en la ejecución
del proyecto se refirieron a lo siguiente:
a) Incorporación en la capacitación a los y las
funcionario(a)s del Poder Judicial, del análisis de la
problemática legal que enfrentan grupos diferenciados de
la población, especialmente mujeres y niños.
b) Sensibilización a los y las funcionario(a)s del Poder
Judicial, sobre las desigualdades reales que afectan a la
18
población, en particular a mujeres y niños, y que limitan el
efectivo cumplimiento del principio de igualdad jurídica.
c) Promoción de la reflexión, entre los sectores involucrados
en la administración de justicia, sobre las posibles
iniciativas que aseguren el cumplimiento real de igualdad
ante la ley.
En cuanto a la planificación y organización del Proyecto, éste
contempló un total de once eventos de sensibilización, reflexión y
discusión, con una duración de seis días cada uno de ellos, lo mismo
que la elaboración de materiales teóricos y de apoyo para el
desarrollo de los mismos.
Como beneficiarios directos del Proyecto se contemplaron a,
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 31 Magistrados de
Tribunales de Apelaciones, 53 Jueces de Distrito, 161 Jueces
Locales, 25 médicos forenses, 25 Procuradores, 3 funcionarios de la
Escuela Judicial. De los jueces participantes, 15 fueron capacitados
de manera especial, como multiplicadores del las actividades de
sensibilización programadas.
Como beneficiarios indirectos se previeron, a grupos
poblacionales en situación de discriminación y limitación de acceso a
la administración de justicia y todos los funcionarios del Poder
Judicial, como sujetos futuros de capacitación judicial desde la
perspectiva de género.
19
Los contenidos desarrollados fueron los siguientes:
a) Identidad de género, mediante el cual se reflexionase
acerca de la condición de género femenino y masculino,
como punto de partida para el análisis de la problemática
de la discriminación en la administración de justicia.
b) Desigualdad de género, que permitiera contribuir a
reconocer su incidencia en la interpretación y aplicación,
en el proceso de administración de justicia.
c) Género y cultura.
d) Género y desarrollo. Este contenido se orientó a la
identificación de los modelos de desarrollo de la sociedad,
bajo el influjo de la herencia de una ancestral cultura
patriarcal.
e) Género y administración de justicia, orientado al análisis
del error de creer, que existen leyes neutrales que se
dirigen igualmente a hombres y mujeres y que tienen
iguales efectos en hombres y mujeres
Entre las consideraciones presentadas en los trabajos de grupo
desarrollados en los distintos eventos podemos mencionar las
siguientes:
En relación al acceso a la administración de justicia.
La opinión de las y los participantes fue, que existe desigual
acceso de las mujeres al sistema de administración de justicia, lo que
20
se manifiesta en la existencia de normas discriminatorias para las
mujeres, en la inaplicabilidad de algunos derechos y garantías
constitucionales, en la diversidad de fallos sobre mimos tipos de
delitos y en la indefensión, inconformidad y pérdida de credibilidad
del sistema judicial. Este fenómeno, según se expresó, se agrava por
los escasos recursos económicos de las mujeres y las limitaciones de
información con las que opera el sistema de justicia del país.
Entre las principales causas de este desigual acceso
señaladas, se encuentran: la carencia de formación y cultura jurídica;
la falta de recursos económicos para dar seguimiento a los procesos;
los prejuicios e inhibiciones para denunciar conductas delictivas y los
largos procedimientos en las resoluciones y actuaciones judiciales.
En relación a la interpretación y/o aplicación de la ley.
La valoración de las y los participantes fue, de que la
inadecuación del cuerpo jurídico a los cambios producidos en el
orden social, en cuanto a las concepciones de familia, matrimonio,
roles y relaciones de poder entre mujeres y hombres y la formación
cultural y jurídica de las instancias que interpretan las leyes, produce
que dicha interpretación quede, en algunos casos, sujeta a criterios
subjetivos, propios de valores, creencias, costumbres y políticas
discriminatorias.
21
Entre las principales causas atribuidas a estas mistificadas
interpretaciones, se señalaron: la obsolescencia, dispersión y vacíos
de los cuerpos jurídico, la formación jurídica formalista que asigna
aplicación estricta de las distintas normas jurídicas, sin tomar en
consideración los principios de Igualdad y Relevancia mencionados y
la ausencia de uniformidad de criterios jurídicos de las y los que
interpretan las leyes.
También se manifestó la percepción de que existe aplicación
parcial de las leyes, en detrimento de algunos derechos de las
mujeres, debido entre otras razones, a la deficiente tecnificación de
los medios probatorios en casos como los de paternidad, violación, la
concentración de instrumentos de recopilación de pruebas y
aplicación de los mismos, en manos masculinas (forenses, peritos,
policías), la prevalencia de una concepción rígida en la aplicación de
la ley, es decir con un apego estricto a la letra de la misma, sin
consideración de si tiene o no normas discriminatorias.
Las principales propuestas obtenidas como resultado de la
ejecución de este proyecto, a favor de la eliminación de las
desigualdades y discriminaciones de las mujeres en el sistema
jurídico fueron:
a) Reforma a leyes discriminatorias de los Códigos Civil, Penal,
procedimiento Civil e Instrucción Criminal, tomando en cuenta la
opinión y experiencia de las juezas y jueces obtenidas mediante
la promoción de discusiones en las instancias jurisdiccionales.
22
b) Creación de nuevas leyes, entre las cuales destaca
fundamentalmente la promulgación de un Código de Familia.
c) Promover la educación jurídica en todos los sectores de la
sociedad, particularmente mediante la incorporación de la
misma a la educación formal.
d) Reforma a las estructuras del sistema de administración de
justicia.
e) Acondicionamiento de las cárceles de mujeres en los
municipios del país.
f) Reforzar el papel de la Procuraduría de Justicia en los delitos
sexuales.
g) Creación de instancias alternativas para la resolución de
conflictos.
h) Institucionalización de la defensa de oficio.
3- Caminando Hacia la Igualdad Real.
En el año de 1999 la Corte Suprema de Justicia, a través de la
Escuela Judicial, y con el apoyo del Programa Mujer, Justicia y
Género de ILANUD (Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas
para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente) llevó
a cabo el Taller “Caminando Hacia la Igualdad Real” orientado a la
presentación, estudio y discución de un manual de capacitación
para jueces y juezas elaborado como fruto de la colaboración
entre el Fondo de Desarrollo de la Naciones Unidas para la Mujer
(UNIFEM) Región Andina e ILANUD.
23
Dicho Manual tiene, entre otros objetivos, -sensibilizarse
acerca de la discriminación que sufren las mujeres; introducir la
perspectiva de género en la interpretación y aplicación de la ley ;
crear conciencia sobre el rol activo que les corresponde a las
personas que administran justicia en la eliminación de toda forma
de discriminación; contribuir a la denuncia y erradicación de la
violencia contra las mujeres y está estructurado en tres módulos
que se subdividen en diferentes temas, tales como el principio de
igualdad en el goce de los Derechos Humanos y la Administración
de Justicia; Derechos Humanos y Sexismo; Sistema Patrialcal,
Sexismo y Derecho, Violencia contra la Mujer, definiciones,
manifestaciones, ciclo de la violencia, secuelas y mitos, y violencia
contra la mujer y el Sistema jurídico. Este taller estuvo dirigido a
Magistradas y Magistrados de Tribunales de Apelaciones y Jueces
y Juezas de Distrito.
4- Diseño Metodológico de Planificación y Ejecución de Programas de capacitación judicial con enfoque de género
Una actividad importante desarrollada por el Poder Judicial fue
la elaboración de un Diseño Metodológico de Planificación y
Ejecución de Programas de capacitación judicial con enfoque de
género, cuyo objetivo consistió en servir de guía a la Escuela Judicial,
para las capacitaciones judiciales, partiendo de una concepción
integradora del Derecho, que permitiera visibilizar las contradicciones
entre las normas escritas, su aplicación práctica y la interpretación de
las mismas desde las limitaciones, perspectivas, mitos, creencias y
24
prejuicios genéricos de las y los operadores judiciales y de las
personas usuarias de la administración de justicia.
Entre los contenidos desarrollados se encuentran los
siguientes:
a) Marco teórico general / Componentes del Sistema
Jurídico
b) Manifestaciones del sexismo en las normas escritas.
c) Los componentes del sistema jurídico y la interpretación y
aplicación de las normas
d) La desigualdad de género,, su incidencia en el acceso de
las mujeres frente a la administración de justicia (Análisis
de sentencias)
Como resultado obtenido se puede señalar, el haber dotado a la
Escuela Judicial de una metodología de programas de capacitación,
desde una visión de género, para implementarse en las
capacitaciones programadas por la Escuela y de esta manera,
asegurar la continuidad del trabajo iniciado,
5- Coordinación Interinstitucional del Estado y la Sociedad Civil
El ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la Sala
de Vistas y Alegatos de la Corte Suprema de Justicia, se firmó el
Acuerdo denominado "Coordinación Interinstitucional del Estado y la
25
Sociedad Civil para la facilitación de acciones conjuntas contra la
Violencia hacia las mujeres, niñez y adolescencia". Este Acuerdo
tiene como objetivos, contribuir a la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres y la niñez con énfasis
particular en la violencia intrafamiliar y sexual; institucionalizar una
instancia común del Estado y la sociedad civil que posibilite la
efectividad en las acciones contra la violencia hacia las mujeres, la
niñez y la adolescencia y elaborar, ejecutar y evaluar periódicamente
un Plan Nacional contra la violencia hacia las mujeres y la niñez,
tomando como marco referencial y legal , la Constitución y las
Convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por Nicaragua.
Entre las acciones que se pretenden realizar para el
cumplimiento de los objetivos señalados podemos mencionar:
1- Impulsar una Concertación sistemática entre los
organismos actores del Estado y la sociedad civil.
2- Establecer la composición y funcionamiento de la
Comisión Nacional contra la violencia hacia la mujer, la
niñez y la adolescencia en la cual participe el Poder
Judicial.
3- Establecer y mantener un espacio de comunicación,
participación y negociación entre la Comisión Nacional
contra la violencia hacia la mujer, la niñez y la
adolescencia y las Comisiones encargadas de la
elaboración y reforma de los Códigos: Penal,
26
Procedimiento Penal, de Familia, entre otros, a fin de
incorporar los aportes del proceso de consulta.
4- Potenciar las acciones, para facilitar el acceso de las
mujeres y la niñez a la justicia.
CONCLUSIONES
Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia, con los
proyectos, programas y acciones señalados, ha comenzado, se
puede decir, a impulsar la incorporación de la perspectiva de género,
en el quehacer del Poder Judicial de Nicaragua, sin embargo, hemos
de considerar que las medidas adoptadas no han sido quizás
suficientes.
En efecto, hace falta llevar a cabo programas de talleres de
profundización con las juezas y jueces que han venido participando
en las distintas etapas del Proyecto de sensibilización. La corrección
de los enormes desequilibrios que enfrenta la sociedad nicaragüense,
pasa necesariamente por una permanente y sostenible capacitación
que permita ampliar los horizontes del trabajo judicial con perspectiva
de género, pues la conciencia y la sensibilidad son las primeras
etapas hacia una transformación de los esquemas y pautas culturales
androcéntricas en el campo de la interpretación y aplicación de la ley.
27
Igualmente se necesita realizar una investigación rigurosa
acerca del acceso de las mujeres a la administración de justicia y que
valore al mismo tiempo, el cambio de actitudes de las y los
funcionaria (o)s judiciales sobre el tema. Si bien es cierto que dentro
del Proyecto de Sensibilización del Poder Judicial sobre la
Problemática de Género a que hemos hecho referencia, se lograron
detectar las más sobresalientes desigualdades de que son objeto las
mujeres en la legislación penal y civil, sin embargo no se ha logrado
aún determinar aquellos obstáculos fundamentales que se les
presentan, cuando actúan en diferentes roles en los procesos
judiciales en que intervienen.
Así mismo se debe mencionar la carencia de Comisiones de
Género en el Poder Judicial, que de manera organizada y
sistemática, impulsen tareas dirigidas a la concientización de la
necesidad de una nueva construcción social que elimine
progresivamente el sesgo de género en la administración de justicia y
que sirva de pivote generador de alternativas de cambio, en función
de una reconceptualización de la teoría y la práctica del derecho, que
considere de manera equitativa las relaciones, perspectivas,
intereses y experiencias de hombres y mujeres.
También nos hace falta desarrollar una estrategia mas enérgica
de capacitación en materia de género en la administración de justicia,
que permita visibilizar las concepciones jurídicas y las prácticas
judiciales tradicionales que fomentan y legitiman las relaciones
desiguales de poder entre los sexos.
28
Tarea quizás muy difícil pero por ello no menos necesaria a
emprender, es quizás la democratización genérica de las instancias
de poder de la administración de justicia. No es posible, en efecto,
que contando el país con poco más de 6000 abogadas y abogados,
población de la cual cerca del 40% son mujeres, se continúe con
cifras de un 18% de mujeres en la Corte Suprema de Justicia y de
menos del 30% en los Tribunales de Apelaciones. La igualdad de
género en la administración de justicia requiere necesariamente de la
superación de los obstáculos, que de hecho impiden el acceso de las
mujeres a cargos de importancia.
Si bien la capacitación ha sido el área, donde mayores logros
se han obtenido, requiere aún de una real y eficaz implementación
del Diseño Metodológico de Planificación y Ejecución de Programas
de capacitación judicial con enfoque de género, la incorporación de
mayor personal a los cursos de capacitación y la formación de un
equipo de especialistas en el tema de género que de manera
planificada, sistemática, organizada y eficiente, se aboque al estudio
de los principales problemas que se continúan presentando en las
argumentación en la redacción de las sentencias y en general en la
jurisprudencia con sesgo androcéntrico de género.
En lo que respecta a la jurisprudencia propiamente dicha, si
bien la Corte Suprema de Justicia cuenta con Boletines Judiciales
Anuales, donde se publican las sentencias que anualmente dicta este
Supremo Tribunal de Nicaragua y que incluso se ha comenzado la
29
divulgación de esta jurisprudencia a través de medios digitales como
CD - Rom, sin embargo, hasta la fecha no se ha logrado divulgar
jurisprudencia dotada de la perspectiva de género, lo que evidencia la
dificultad que ha tenido el impulso de esta nueva visión o enfoque en
el trabajo judicial. En 1999 se creo el Centro de Documentación del
Poder Judicial con el auspicio del Consejo General del Poder Judicial
de España y la Asesoría del Centro de Documentación Judicial de
ese país y que tiene por objeto difundir entre los funcionarios
Judiciales, doctrina y jurisprudencia considerada relevante para
apoyarles en la elaboración de Sentencias mejor sustentadas y
apegadas a derecho así como en la unificación de criterios
jurisprudenciales. Este Centro debe ser utilizado también para
difundir doctrina y jurisprudencia con perspectiva de género y así ha
sido recientemente orientado, con el fin de darle seguimiento y
sustento al esfuerzo de capacitación y sensibilización realizado. Este
es el reto que las mujeres que ocupamos cargos de dirección en el
Poder Judicial debemos a lo inmediato enfrentar.
Estamos claras que, de continuar con la práctica que
secularmente se ha venido desarrollando e instalando en nuestra
cultura jurídica, de interpretación y aplicación de la normativa jurídica
con sesgo de género, en esa medida seguiremos construyendo
socialmente una visión desigualitaria de los sexos. En la medida en
que se sigan reproduciendo las experiencias de desigualdad que
afectan a hombres y mujeres, en la misma se seguirán induciendo
prácticas condicionadas que no abonan sino a favor del predominio y
hegemonía de los hombres en el devenir social y cultural.
30
Debemos especialmente las Magistradas y juezas apropiarnos
del sentido y la concepción, de que la ley no sólo es letra sino
también intención, no sólo es texto, sino también consecuencia, no es
sólo sentido corriente, sino igualmente contexto y que no sólo es
palabra literal sino y sobre todo, necesidad, conflicto, paradigma,
hegemonía, cultura, valor y poder. La cuestión es comprender las
consecuencias que para nosotras las mujeres eso significa.
Exposición de la Dra. Alba Luz Ramos Perspectiva de Género para una sólida argumentación en la redacción de las sentencias. del 4 al 6 de Diciembre de 2000, Sn Jose C.R.