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Oficina Municipal de Empleo · 25 de Mayo 3949 · 7600 · Mar del Plata · Argentina · +54 223 499 6564 / 474 3360 / 475 3092 / 4741886 [email protected] · www.mardelplata.gob.ar/empleo Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral Ley 26.940 Aspectos relevantes: 1. Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado. 2. Se Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual según lo establezca la reglamentación. Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. 3. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. c) Fondo Nacional de Empleo. d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones. No se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo. 4. Los empleadores que se encuadren en el beneficio antes mencionado, en el caso de producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término 12 meses, contados a partir del último despido. 5. Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. c) Fondo Nacional de Empleo. d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. 6. El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce 12 meses, se pagará el 25% de las mismas. 7. Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

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Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral

Ley 26.940

Aspectos relevantes: 1. Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado. 2. Se Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual según lo establezca la reglamentación. Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. 3. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. c) Fondo Nacional de Empleo. d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones. No se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo. 4. Los empleadores que se encuadren en el beneficio antes mencionado, en el caso de producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término 12 meses, contados a partir del último despido. 5. Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. c) Fondo Nacional de Empleo. d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. 6. El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce 12 meses, se pagará el 25% de las mismas. 7. Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

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8. No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en el presente régimen las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo. 9. Cabe destacar que el empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación. 10. Asimismo quedan excluidos de este beneficio los empleadores que figuren en el REPSAL por el tiempo que permanezcan en el mismo. 11.Las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014. Instrumentación: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3683 Ley Nº 26.940. Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado. Bs. As., 9/10/2014 Art. 11. — A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo de 2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias: Código Descripción 2 Becarios – Residencias médicas Ley 22127 3 De aprendizaje L.25013 9 Práctica laboral para jóvenes. 10 Pasantías. Ley N° 25165. Dec 340/92 sin obra social 12 Trabajo eventual. (*) 21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 23 Personal no permanente L 22248 27 Pasantías Ley 26427 —con obra social— 28 Programas Jefes y Jefas de Hogar 45 Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b 48 Art 4° L 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Conv. bilaterales de Seg Social 49 Directores – empleado SA con Obra Social y LRT 51 Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad 99 LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP) (*) Trabajador distinto del personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventuales.

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Art. 12. — Para acceder a la reducción de contribuciones los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático “Declaración en Línea” adecuado conforme la Versión 38 y siguientes del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”, identificando a los trabajadores con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se consignan en la Tabla T03 del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Art. 13. — En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta QUINCE (15) trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley N° 26.940. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de OCHENTA (80) trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado artículo. Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de OCHENTA (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del Artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

LEY N° 26940 - PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

BENEFICIOS Ley N°26.940 para EMPRESAS MICRO (hasta 5 trabajadores/as y un tope de facturación de $2.400.000)

DOTACIÓN DE TRABAJADORES/AS

PORCENTAJE DE CONTRIBUCIONES A

PAGAR POR EL/LA EMPLEADOR/A *

DURACION DEL BENEFICIO

RÉGIMEN PERMANENTE para trabajadores/as ya registrados en la empresa

Hasta 5 trabajadores/as

50%

Por tiempo

indeterminado RÉGIMEN DE PROMOCIÓN + RÉGIMEN PERMANENTE

para contrataciones Nuevas 0% 1er año 25% 2 do año Contrataciones NUEVAS:

hasta 7 trabajadores/as 50% A partir del 3er año se incorporan al régimen

permanente *Se exceptúan ART y Obra social, las cuales serán abonadas en su totalidad

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BENEFICIOS Ley N°26.940 para EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS

DOTACIÓN DE TRABAJADORES/AS

PORCENTAJE DE CONTRIBUCIONES A

PAGAR POR EL/LA EMPLEADOR/A *

DURACION DEL BENEFICIO

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN para Contrataciones Nuevas

0 %

12 meses

Hasta 15 trabajadores/as

25 %

12 meses

De 16 a 80 trabajadores/as

50 % 24 meses

*Se exceptúa ART y Obra social, las cuales serán abonadas en su totalidad