Promesa de La Obligación o Del Hecho De

12
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO Art. 1470: “Se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con cargo que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido, respectivamente”

description

h

Transcript of Promesa de La Obligación o Del Hecho De

Promesa de la obligacin o del hecho de un tercero

Promesa de la obligacin o del hecho de un terceroArt. 1470:Se puede prometer la obligacin o el hecho de un tercero, con cargo que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligacin o no cumple el hecho prometido, respectivamente

Promesa de la obligacin o del hecho de un tercero Promitente Contratante o Promisario terceroNATURALEZA JURIDICADoctrina de la promesa unilateral:Doctrina contractualista de la promesa : la naturaleza contractual de la promesa, desde que realmente se trata de un contrato entre dos partes, una de las cuales es el promitente que se obliga personalmente a obtener el sentimiento del tercero para que asuma la obligacin o cumpla con el hecho prometido, y la otra, el promisorio que es ante quien se efecta el compromiso y a la vez el acepta la promesaPromesa de la obligacin o del hecho de un terceroes una figura o mecanismo contractual a travs del cual el promitente puede prometer al Promisario que un tercero asumir con respecto a esta obligacin posible y licita o que dicho tercero realizara cualquier.

Promesa de la obligacin o del hecho de un terceroEl promitente es el sujeto principal dentro de esta figura jurdica, ya que a la vez que compromete al tercero en el cumplimiento de una obligacin, al mismo tiempo se obliga a indemnizar al contratante en caso que el tercero no asuma el compromiso que sobre l hizo el promitente.CONTENIDO DEL COMPROMISO DEL PROMITENTEEl promitente asume dos compromisos ( aun cuando en el fondo se trate de uno solo):El principal: constituido por la actividad de gestionar la obligacin o el hecho de un tercero.El sustitutorio: que consiste en el pago de una indemnizacin en el supuesto de que el tercero no cumpla con la obligacin o el hecho prometidoPromesa de la obligacin o del hecho de un terceroel tercero sobre quien se ha colocado una obligacin que debera cumplir tiene dos posibilidades: o asumir la obligacin tratante o no asumirla como suya. que el promitente ha acordado con el conde tal forma que si se cumple la primera premisa no existir ninguna accin que pueda recaer sobre el promitente, sin embargo de producirse la segunda premisa ser el promitente el que asuma los daos que pudiera haberse producido respecto del contratante, asumiendo una responsabilidad de carcter indemnizatoria por no haber podido hacer cumplir al tercero dicha obligacin.Promesa de la obligacin o del hecho de un terceroEJEMPLOS: La promesa de la obligacin del tercero. (Una cosa es que yo prometa a julio que Jorge le va a vender un automvil en este caso seria una simple promesa que le hago a julio pero el tercero ni tiene conocimiento de ello)La promesa del hecho de un tercero. (Se refiere cuando por ejemplo un abogado promete a su cliente que vencer el juicio, dicho abogado a prometido a su cliente un hecho que no depende del citado profesional, sino de terceros esto se refiere a los magistrados ya que ellos son los que van ha emitir la sentencia de acuerdo a las pruebas y culpabilidad que encuentren en el sujetoCARCTER DE LA INDEMNIZACIONArt. 1471En cualquiera de los casos del articulo 1470, la indemnizacin a cargo del promitente tiene el carcter de prestacin sustitutoria de la obligacin o del hecho del tercero.INDEMNIZACIN POR EL PROMITENTETeora de la prestacin sustitutoria:El promitente promete al promisario la obligacin o del hecho de un tercero, pero ambos saben que el promitente, por no tener la disponibilidad de la voluntad del tercero, carece de la potencialidad y posibilidad para cumplir su promesa pues en realidad a prometido algo que escapa de sus posibilidades

PACTO DE INDEMNIZACINArticulo: 1472.Puede pactarse anticipadamente el monto de la indemnizacin.Es decir puede pactarse anticipadamente el monto de la prestacin sustitutoria.