PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 03030501 ELECTRIFICACION Y ...

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EVALUACIÓN DE DISEÑO PROGRAMÁTICO PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 03030501 ELECTRIFICACION Y 02020401 ALUMBRADO PÚBLICO Programa Anual de Evaluación 2019 Empresa Evaluadora: Ortega & Trujillo Consultoría, S.C. Octubre, 2019

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Empresa Evaluadora:
Programas presupuestarios Electrificación y Alumbrado Publico Ejercicio Fiscal Evaluado 2018
Evaluación de Diseño Programático.
Programa Anual de Evaluación: 2019
Ejercicio Fiscal Evaluado: 2018
www.estrategiaygobierno.com
Colaboradores: Arturo Isaín Cisneros Yescas; María Teresa Ortega Lecona y Alfredo
Domínguez Díaz.
Coordinadores de la Evaluación:
Áreas Evaluadas:
http://losreyeslapaz.gob.mx/
La elaboración de esta publicación estuvo a cargo de Ortega & Trujillo Consultoría, S. C. y
la Dirección de Planeación e Innovación Gubernamental del municipio La Paz, Estado de
México.
Programas presupuestarios Electrificación y Alumbrado Publico Ejercicio Fiscal Evaluado 2018
RESUMEN EJECUTIVO. La presente evaluación de diseño programático se realiza en atención al Programa Anual
de Evaluación 2019, publicado por el municipio La Paz, Estado de México, a dos
intervenciones públicas que atiende el municipio, como Programa presupuestario 03030501
Electrificación y Programa presupuestario 02020401 Alumbrado Público, en adelante se les
nombrará Programa Electrificación y Programa Alumbrado Público, respectivamente; en su
análisis será identificados por separados y en donde coincida en conjunto, para mejor
interpretación del informe de la evaluación.
Como antecedentes, se indica que el Programa Electrificación es coordinado por la
Dirección de Obras Públicas del municipio de La Paz, presenta como objetivo a todas
aquellas acciones de fomento al uso de tecnologías que mejoren la calidad de los servicios
de electrificación; así como la habitabilidad, seguridad e higiene de la vivienda social, para
hacerla económica y ambientalmente. La electrificación forma parte de los indicadores de
bienestar que contribuyen a la calidad de vida de la población, privilegiando la atención de
las comunidades que carecen del servicio1 y es un derecho básico que va de la mano con
el servicio de alumbrado público que en conjunto fortalecen la calidad de vida de los
ciudadanos, para su ejercicio en años anteriores está ligado al Ramo 33, con el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal.
El Programa Alumbrado Público lo coordina la Dirección de Servicios Públicos y está
enfocado en las acciones encaminadas a otorgar a la población el servicio de iluminación
de las vías, parques y espacios de libre circulación con el propósito de proporcionar una
visibilidad adecuada para el desarrollo de las actividades2.
Con la presente evaluación de diseño programático realizada a los Programas
Electrificación y Alumbrado Público se analizó y valoró su diseño con la finalidad de
identificar si contiene los elementos necesarios que permitan prever de manera razonable
el logro de sus metas y objetivos, a efecto de instrumentar mejoras en su instrumentación
normativa y de operación.
De la información proporcionada, se advierte que los programas evaluados (Electrificación
y Alumbrado Público), no cuentan con la documentación que permitan conocer la
problemática que buscan atender y así conocer la necesidad que el municipio de La Paz,
Estado de México pretende resolver con su intervención pública; además de que no
presentan un instrumento, diagnóstico y/o lineamientos que permitan ubicar su alineación
con los planes sectoriales, especiales o institucionales e incluso con la Agenda 2030. No
1 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Pag 284. 2 Idem. Pág. 288.
3 Evaluación de Diseño Programático
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obstante, se procedió a analizar el propósito de la MIR de cada programa y fue posible
encontrar la alineación con el Programa Sectorial de Energía 2013-2018, que propone
incrementar la cobertura de usuarios de electricidad, en distintas zonas del país. En el Plan
de Desarrollo Estatal 2017-2023, la vinculación con el Pilar Territorial Estado de México
Ordenado, Sustentable y Resiliente; con respecto al Plan de Desarrollo Municipal 2016-
2018 se identificó al Pilar Gobierno Solidario, cuyo objetivo es combatir la pobreza, buscar
siempre la equidad y atender a los grupos vulnerables.
Los programas evaluados no presentan evidencia documental que permita identificar a las
poblaciones potencial, objetivo y atendida o áreas de enfoque, así como su unidad de
medida, cuantificación, metodología, fuentes de información, plazo de actualización; lo ideal
es que los programas cuenten con su diagnóstico y lineamientos que lo definan y delimiten.
Para ello, el municipio podrá retomar los datos estadísticos que se localizan en el Censo
2010 o la Encuesta Intercensal 2015 a efecto de que con fuentes de información confiables,
sólidas y reconocidas permita focalizar la intervención pública que atiende cada uno en lo
particular.
Asimismo, no presenta un documento normativo que permita conocer el procedimiento y
mecanismos para recibir, registrar y dar trámite de solicitudes de apoyo; ni enfocadas a la
población objetivo, tampoco obtienen información de los beneficiarios, ni se sistematiza, ni
se publica, ni presenta la forma en que se dará la entrega del servicio; de manera operativa
el Programa Alumbrado pública empezó a llevar un control de su intervención, pero se
identificó para el 2019, que no es el año evaluado.
De la Matriz de Indicadores para Resultados en adelante (MIR) de los programas
evaluados, presentan una fortaleza importante por tenerla instrumentada y regulada; para
el Programa Electrificación no obstante que no fue ejercido en el 2018 si presentó MIR pero
no seguimiento de sus indicadores. Al Programa Alumbrado Público si llevo MIR y reportó
el seguimiento de los indicadores de forma trimestral. Para ambos programas se realizó un
análisis integral a cada uno de los indicadores estratégicos y de gestión que la integran,
identificando algunas mejoras en su redacción y aplicación dentro del nivel componente y
actividad.
Un hallazgo en presupuesto y rendición de cuentas es que el Programa Electrificación no
fue ejercido en el año 2018 y para el Programa de Alumbrado Público tuvo una intervención
en $14,716,669.17 distribuidos en gastos de operación y mantenimiento; de la información
proporcionada no se evidenció que los programas presentaran mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Una fortaleza es que los programas presentan complementariedades con otras
intervenciones públicas a nivel federal y estatal; para el Programa Electrificación con
Programa de Infraestructura, Programa de Apoyo a la Vivienda, de Infraestructura Indígena,
4 Evaluación de Diseño Programático
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y del fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal Ramo 23; al
Programa Alumbrado Público, se identificó la complementariedad con el programa
infraestructura, proyecto nacional de eficiencia energética para el alumbrado público
municipal y el programa de modernización de alumbrado público 2011- 2017 este último de
carácter estatal.
Programas presupuestarios Electrificación y Alumbrado Publico Ejercicio Fiscal Evaluado 2018
ÍNDICE
MODULO I. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA. ...................................................... 8
MÓDULO II. ANÁLISIS DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA CREACIÓN Y DEL DISEÑO
DEL PROGRAMA. ...........................................................................................................11
MÓDULO III. ANÁLISIS DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA A LAS METAS Y
ESTRATEGIAS MUNICIPALES, ESTATAL Y NACIONALES. ........................................17
MODULO IV: ANÁLISIS DE LA POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO Y
MECANISMOS DE ELEGIBILIDAD. ................................................................................22
MÓDULO V: PADRÓN DE BENEFICIARIOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN. ...........29
MODULO VI: EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA
RESULTADOS (MIR). ......................................................................................................33
MODULO VIII: ANÁLISIS DE POSIBLES COMPLEMENTARIEDADES Y
COINCIDENCIAS CON OTROS PROGRAMAS FEDERALES. .......................................53
ANÁLISIS DE FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES, AMENAZAS Y
RECOMENDACIONES (FODA). ......................................................................................57
ANEXO 7 " GASTOS DESGLOSADOS DEL PROGRAMA Y CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN" ............................................................................................................75
FEDERALES Y/O ACCIONES DE DESARROLLO SOCIAL” ..........................................76
ANEXO 9. RESPUESTA A LA PREGUNTA 21, LA MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS NIVELES DE LA MIR. ..............................................................................................78
ANEXO 10 “FUENTES DE INFORMACIÓN” ...................................................................82
6 Evaluación de Diseño Programático
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INTRODUCCIÓN El Programa Anual de Evaluación del municipio de La Paz 2019, contempla hacer una Evaluación de Diseño Programático al Programa presupuestario 03030501 Electrificación; sin embargo, ante la situación que no fue ejercido en el año fiscal 2018, se solicitó por conducto de la Dirección de Planeación e Innovación Gubernamental se sumara a la evaluación el programa presupuestario 02020401 Alumbrado Público, por ende, en la presente evaluación serán considerados ambos programas para su análisis por estar relacionados. Con la Evaluación de Diseño Programático a los Programas presupuestarios 03030501 Electrificación y 02020401 Alumbrado Público el municipio de La Paz, Estado de México da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 26, inciso A, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción VI, 78, 129 y 139 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Décimo Quinta y Vigésimo Tercera de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Presupuestarios Municipales y demás normatividad aplicables para la transparencia y rendición de cuentas. Los Términos de Referencia emitidos para la presente evaluación de diseño programático, fueron realizados y autorizados por la Dirección de Planeación e Innovación Gubernamental del municipio de la Paz, Estado de México, mismos que están sustentados de los fundamentos metodológicos de evaluación de los programas diseñados por el CONEVAL, para programas con enfoque social. La presente evaluación tiene como Objetivo General analizar y valorar el diseño programático de los Programas Electrificación y Alumbrado Público con la finalidad de identificar si contiene los elementos necesarios que permitan prever de manera razonable el logro de sus metas y objetivos, a efecto de instrumentar mejoras. Asimismo, cuenta con Objetivos Específicos:
• Analizar la justificación de la creación y diseño del programa,
• Identificar y analizar su vinculación con la planeación sectorial y nacional,
• Identificar a sus poblaciones y mecanismos de atención,
• Analizar el funcionamiento y operación del padrón de beneficiarios y la entrega de apoyos,
• Analizar la consistencia entre su diseño y la normatividad aplicable,
• Identificar el registro de operaciones presupuestales y rendición de cuentas, e
• Identificar posibles complementariedades y/o coincidencias con otros programas federales.
La estructura del informe contempla cinco apartados que se componen de 24 preguntas con sus respectivos nueve anexos, identificados de la siguiente manera:
7 Evaluación de Diseño Programático
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APARTADO PREGUNTAS TOTAL
Justificación de la creación y del diseño del programa 1 a 3 3
Contribución a las metas y objetivos nacionales 4 a 6 3
Población potencial, objetivo y mecanismos de
elegibilidad 7 a 12 6
Padrón de beneficiarios y mecanismos de atención 13 a 15 3
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 16 a 26 11
Presupuesto y rendición de cuentas 27 a 29 3
Complementariedades y coincidencias con otros
programas federales 30 1
TOTAL 30
Se realizó una revisión cualitativa a la información proporcionada, a fin de aprovechar, en mayor medida, la evidencia y valor agregado que este tipo de evaluaciones ofrecen. La valoración final de los programas se incluirá como parte de las conclusiones y tendrá un carácter estratégico, prescriptivo y de mejora. Más allá de una simple calificación, el objetivo se centra en ofrecer elementos para mejorar el desempeño de los programas. Es importante señalar que para el análisis de la MIR de los programas evaluados, se consideró las publicadas en la Metodología para la Construcción y Operación del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN) publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México para el ejercicio fiscal 2018, el Plan de Desarrollo Municipal de La Paz 2016-2018, con el fin de tener un informe de diseño más completo, toda vez que los programas de Electrificación como el de Alumbrado Público están directamente relacionados.
8 Evaluación de Diseño Programático
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MODULO I. CARACTERÍSTICAS DEL
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MÓDULO I. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
Perotgrama Electrificación Programa Alumbrado Público
Identificación del programa
Nombre del programa evaluado: Programa presupuestario 03030501 Electrificación Dependencia o entidad coordinadora: Dirección de Obras Públicas Año de inicio de operación: No identifado
Nombre del programa evaluado: Programa presupuestarios 02020101 Alumbrado Público Dependencia o entidad coordinadora: Dirección de Servicios Públicos. Año de inicio de operación: No identificado.
Problema o necesidad que pretende atender
El programa no cuenta con información que identifique el problema o necesidad que pretende atender. En atención al propósito de la MIR: Las luminarias del serviciode alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general.
El programa no cuenta con información que identifique el problema o necesidad que pretende atender. En atención al propósito de la MIR: Contribuir a impulsar la eficiencia energética a través de la modernización de los sistemas de alumbrado público municipal.
Metas y objetivos nacionales o estatales a los que se vincula
Programa Sectorial de Energía 2013-2018, en su capítulo IV, objetivo 4, propone incrementar la cobertura de usuarios de electricidad, en distintas zonas del país, lo que significaría elevar el grado de electrificación a 99% al concluir el año 2018. Plan de Desarrollo Estatal 2018-2021 el programa se vincula al Pilar Territorial (Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente). Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, se puede vincular a través del Pilar Gobierno Solidario
Descripción de los objetivos del programa y bienes y servicios que ofrece
Objetivo general: Contempla acciones de fomento al uso de tecnologías que mejoren la calidad de los servicios de electrificación; así como la habitabilidad, seguridad e higiene de la vivienda social, para hacerla económica y ambientalmente sustentable, privilegiando en la atención de las comunidades que carecen del servicio.3 Bienes y servicios que ofrece: Obras de electrificación para la población de las comunidades
Objetivo general: Es el conjunto de acciones encaminadas a otorgar a la población del municipio el servicio de iluminación de las vías, parques y espacios de libre circulación con el propósito de proporcionar una visibilidad adecuada para el desarrollo de las actividades Bienes y servicios que ofrece: Luminarias del servicio de alumbrado público.
Identificación y cuantificación de la población potencial y objetivo
Población potencial: las comunidades rurales y zonas urbanas que no cuenten con el acceso a suministro de energía eléctrica.
Población potencial: Comunicades y público en general Población objetivo: El alumbrado público.
3 Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el 24 de octubre de
2017. Pag. 259.
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MÓDULO I. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
Perotgrama Electrificación Programa Alumbrado Público
Población objetivo: No identificada.
Cobertura y mecanismos de focalización
El programa no presenta información sobre su cobertura y mecanismos de focalización.
El programa no presenta información sobre su cobertura y mecanismos de focalizació.
Presupuesto ejercido
Principales metas de fin, propósito y componetes.
Fin: la meta enfocada al número de comunidades con servicios de electrificación Propósito: la meta está plasmada en la población de las comunidades se beneficia con el servicio electrificación. Componente: Esta proyectado en obras de electrificación para la población de las comunidades realizadas. Actividades: está proyectado hacia los registros de inspecciones físicas para control de evaluación de las obras de electrificación
Fin. Es el índice de eficiencia energética. Propósito: las luminarias del servicio de alumbrado público. Componente: equipamiento de la infraestructura e instalación de luminarias. Actividad: las fallas del sistema de alumbrado. El mantenimiento. Los proyectos para la sustitución de las luminarias, entre las más importantes.
Valoración del diseño, respecto a la atención del problema o necesidad.
El programa no cuenta con un diseño que permita conocer el problema que busca atender
El programa no cuenta con un diseño que permita conocer el problema que busca atender
11 Evaluación de Diseño Programático
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MÓDULO II. ANÁLISIS DE LA
JUSTIFICACIÓN DE LA CREACIÓN Y
DEL DISEÑO DEL PROGRAMA.
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1. El problema o necesidad prioritaria que busca resolver el programa está
identificado en un documento que cuenta con la siguiente información:
a) El problema o necesidad se formula como un hecho negativo o como una
situación que puede ser revertida.
b) Se define la población que tiene el problema o necesidad.
c) Se define el plazo para su revisión y su actualización.
Respuesta; No. Los Programas Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con documentación o evidencia del problema o necesidad que buscan atender con su intervención. Con el tipo de documentación hacemos referencia a un Diagnóstico que caracterice la problemática, donde se encuentre el árbol de problemas y objetivos para el año 2018. Sin embargo, se hizo el esfuerzo de identificar dichos programas en el Plan de Desarrollo Municipal de La Paz, el cual se considera como el documento rector de la planeación de políticas y programas públicos para este municipio. Fue posible encontrar una breve caracterización de la problemática dentro del Pilar Temático: Municipio Progresista en el Subtema Electrificación y Alumbrado Público4. “En el Municipio La Paz existe variación de voltaje, lo cual ha ocasionado que las luminarias no cumplan su ciclo normal de utilidad, ya que, al existir población en consumo ilícito, aunque haya electrificación en forma, las redes de alimentación se saturan, ocasionando que el voltaje sea variable, y los balastros, focos y foto celdas se quemen anticipadamente. Una probable solución es tratar de que la población se regularice ante La Comisión Federal de Electricidad, para que ésta incremente el número de sus transformadores y así tener un mejor servicio. La red de distribución eléctrica de Comisión Federal de Electricidad en el Municipio es de 151450 metros en ramal y 67650 metros en red troncal, teniendo 1072 Plan de Desarrollo Municipal 69 transformadores con una capacidad total de 24656 Kva. (Fuente: IGECEM. Dirección de Estadística. Elaborado con base en información proporcionada por las unidades productoras de información de los ámbitos federal y estatal.)” Aunque se presenta un panorama general sobre el estado de las luminarias y la electrificación en el municipio, no se identifican de manera específica los elementos que pretenden atender mediante la implementación de los programas. Si bien es cierto, que ambos programas van de la mano, dentro de dichas definiciones no se identifican el problema que buscan atender o la necesidad de la intervención de cada uno de los programas en lo individual o en conjunto, por ello es deseable que el municipio elabore un diagnóstico de los programas atendiendo al documento: “Aspectos a considerar para la elaboración del diagnóstico de los programas presupuestarios de nueva creación que se propongan incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación”, publicado
4 Plan de Desarrollo Municipal La Paz 2016-2018, Pág. 68
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por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en colaboración con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)5
De la información que otorgó el municipio, se analizó el Manual de Organización del Área de Electrificación, sin embargo, pertenecía al año 2019, en este documento se retoma la normatividad de la ley, así como el establecimiento de un objetivo de acuerdo con la siguiente problemática: “Que la falta de acceso a servicios energéticos, entre los que se incluye el suministro de energía eléctrica, afecta el desarrollo económico y social de la población”. Aunque se identifica como un hecho negativo la falta de acceso a la energía eléctrica, se sugiere focalizar el problema de acuerdo con la situación del municipio, ya que de la forma en la que se plantea no parece necesario que exista una política pública para este problema. En ese sentido, se sugiere la siguiente redacción: existe el rezago de energía eléctrica en las viviendas del municipio de la Paz afectando el desarrollo económico y social de la población, con esto se especifica puntualmente al área de enfoque del programa. De esta manera, queda negativa la redacción ya que se entiende como falta de acceso para al suministro eléctrico. En el mismo Manual, se define a la población como las viviendas, comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que no cuenten con el acceso a suministro de energía eléctrica. De manera similar el documento contiene la sección Índice y Herramientas para la Focalización de Acciones y Programas Sociales Municipales (febrero 2019), donde se detalla que en el 2010 .7% eran las viviendas que no contaban con energía eléctrica, mientras que en el 2015 solo el .3%, reduciéndose en .4 puntos porcentuales. Finalmente, no se identificó un documento donde se señale la frecuencia de actualización de la información ni en el Manual de Organización del Área de Electrificación ni del Índice y Herramientas para la Focalización de Acciones y Programas Sociales Municipales (2019). Con respecto a la información proporcionada para El Programa Alumbrado Público para el año 2019 (Plan de Trabajo Alumbrado Público 2019), se observa que cuenta con un Diagnóstico donde se caracteriza la problemática definiendo el problema de manera negativa; Limitada provisión del servicio de iluminación de las vías, parques y espacios de libre circulación, lo que genera escases de visibilidad adecuada para el desarrollo de las actividades. Aunque se presenta de manera negativa, igual que el caso anterior, se sugiere cambiar la redacción para un despliegue de una política pública; en este mismo documento se define tanto la población como el número de luminarias que presentan problemas. Pero no la frecuencia de actualización de dicha información.
5 Disponible en: https://coneval.org.mx/Evaluacion/MDE/Documents/Oficio_VQZ.SE.026.16.pdf
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2. Existe un diagnóstico del problema que atiende el programa que describa de
manera específica:
a) Causas, efectos y características del problema.
b) Cuantificación y características de la población que presenta el problema.
c) Ubicación territorial de la población que presenta el problema.
d) El plazo para la revisión y actualización del diagnóstico.
Respuesta: No. El Programa Electrificación y el Programa Alumbrado Público no cuenta con un diagnóstico donde se identifiqué la problemática o la necesidad que buscan atender con su intervención, asimismo no se cuenta con una definición clara del problema que ambos programas buscan resolver. Programa Electrificación. Es prioritario revisar el diseño de los Programas a través de la Metodología de Marco Lógico con el fin de identificar el problema a resolver, sus causas y consecuencias, así como la población que se ve afectada por el problema; si bien el programa cuenta con Manual de Organización del Área de Electrificación y del Índice y Herramientas para la Focalización de Acciones y Programas Sociales Municipales, el primero no describe la problemática, simplemente menciona los objetivos y bajo el marco legal que se rige. Por otro lado, con respecto a las causas y efectos, en el Índice y Herramientas para la Focalización de Acciones y Programas Sociales Municipales del 2019, se menciona el Índice de Rezago Social y el Índice de Marginación, donde se contabiliza el número de viviendas que no cuentan con electricidad en el municipio de La Paz; sin embargo, no se mencionan las características particulares de la población, ni de la región. En ese sentido, se reitera la recomendación de contar con un diagnóstico, donde se plantee la problemática que busca atender el programa, con la finalidad de identificar y caracterizar puntualmente el área de enfoque de la intervención. Con respecto a la ubicación territorial, solamente se reportan las zonas de atención prioritaria en el Estado de México, definiéndolas como zonas de alta y muy alta marginación, pero no se hace una focalización específica de las zonas o viviendas que no cuentas con electrificación. Por lo cual se reitera que no se identificó un documento en el que se señale el plazo para la revisión y actualización del diagnóstico. Como elemento adicional, es necesario para la formulación del diagnóstico, se tome en cuenta la nueva problemática definida como “Existe el rezago de energía eléctrica en las viviendas del municipio de La Paz afectando el desarrollo económico y social de la población”.
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Programa Alumbrado Público. El Programa Alumbrado Público no identifica el problema que busca atender con su intervención y tampoco existe un diagnóstico del problema o necesidad que busca solucionar. Para este Programa, también es necesario realizar su diseño a través de la Metodología de Marco Lógico con el fin de identificar el problema a resolver, sus causas y consecuencias, así como la población que se ve afectada por el problema. En este sentido no es posible conocer sus causas y efectos, ya que el programa no cuenta con árbol de problemas para 2018 ni documento que se le parezca. Por otro lado, en el Plan de Trabajo Alumbrado Público 2019, se presentan las Zonas de Atención Prioritaria con respecto al alumbrado, las luminarias que presentan problemas, así como las causas y efectos de la problemática: Causas:
• Fallas en el sistema de alumbrado público municipal.
• Insuficiente gestión de los insumos para otorgar el mantenimiento al sistema de alumbrado público municipal.
• Limitado mantenimiento al sistema de alumbrado público municipal.
• Escasa elaboración de los proyectos para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal.
• Restringida atención a las recomendaciones contenidas en los dictámenes técnicos de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía Eléctrica, (CONUEE) de los proyectos para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal.
• Escasa celebración de convenios con la CONUEE y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal.
• Insuficiente realización de la licitación para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal.
• Limitada sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal. Efectos. Debido a las causas señaladas se han generado efectos como:
• Limitada cobertura y funcionamiento de las luminarias del servicio de alumbrado público para brindar visibilidad nocturna a las comunidades y público en general.
• Deterioro del equipamiento de la infraestructura de alumbrado público.
• Falta de instalación de luminarias ahorradoras de energía. Es importante retomar el Plan de Trabajo Alumbrado Público 2019 ya que puede servir como un insumo para elaborar un diagnóstico completo del programa Alumbrado Público.
16 Evaluación de Diseño Programático
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3. ¿Existe justificación teórica o empírica documentada que sustente el tipo de
intervención que el programa lleva a cabo?
Respuesta: No. Como se señaló en las respuestas a las preguntas 1 y 2, los programas Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con un diagnóstico que identifique la problemática que se busca atender con su intervención por lo que no se identifica el objetivo propio que se persigue con su implementación y el tipo de intervención en lo particular o en conjunto. Tampoco se identificó un árbol del problema ni de objetivos, del mismo modo en el Plan de Desarrollo Municipal 2016- 2018, no existe una justificación teórica o empírica que sustente el tipo de intervención del programa, aunque se menciona como subtema la electrificación y el alumbrado público, no se aborda a profundidad.6
Con respecto al Plan de Trabajo Alumbrado Público 2019, se evidencian las características de la problemática, su focalización, así como las áreas que son prioritarias a atender y las causas y efectos del problema a atender, las cuales se considera pertinentes retomarlas para la elaboración del diagnóstico.
6 Plan de Desarrollo Municipal de la Paz 2016-2018 , https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2016/118/12/8021bfb321b5bcfa24586b6f5fe1e4e3.pdf
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MÓDULO III. ANÁLISIS DE LA
CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA A
LAS METAS Y ESTRATEGIAS
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4. El Propósito del programa está vinculado con los objetivos del programa sectorial,
especial o institucional considerando que:
a) Existen conceptos comunes entre el Propósito y los objetivos del programa
sectorial, especial o institucional, por ejemplo: población objetivo.
b) El logro del Propósito aporta al cumplimiento de alguna(s) de la(s) meta(s) de
alguno(s) de los objetivos del programa sectorial, especial o institucional.
Respuesta: No. Los programas Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con un instrumento, diagnóstico y/o lineamientos que nos permita identificar la alineación que se tiene con los programas sectoriales, especiales o institucionales; no obstante, se ha hecho una vinculación, partiendo del propósito de la MIR que tiene cada uno de los programas evaluados, mismos que se encuentran definidos dentro la Metodología del Sistema de Evaluación de la Gestión Municipal (SEGEMUN), respecto al ejercicio fiscal 2018 se detallan de la siguiente manera:
MIR Programa Electrificación Alumbrado público
PROPÓSITO La población de las comunidades se beneficia con el servicio de electrificación.
Las luminarias del servicio de alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general.
Atendiendo las definiciones antes citadas, es posible identificar la vinculación de ambos programas con el Programa Sectorial de Energía 2013-2018, en su capítulo IV, objetivo 4, donde se propone incrementar la cobertura de usuarios de electricidad, en distintas zonas del país, lo que significaría elevar el grado de electrificación a 99% al concluir el año 2018, con precios competitivos y calidad en el suministro. En cuanto al Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 y de acuerdo con el objetivo de la MIR 2019, los programas se vinculan al Pilar Territorial (Estado de México Ordenado, Sustentable y Resiliente), el cual tiene como objetivo garantizar el acceso a una energía asequible y no contaminante. Bajo la estrategia de incrementar el suministro de energía eléctrica y promover el desarrollo de energías limpias en los hogares mexiquenses. Se observa la vinculación tanto en la mejora de uso de tecnologías, así como en la población objetivo. Con el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, se vinculan a través del Pilar Gobierno Solidario, con el eje que tiene como objetivo combatir la pobreza, buscar siempre la equidad y atender a los grupos vulnerables. Esto tomando en cuenta la Metodología para la Medición de la Pobreza En México 7por parte del CONEVAL, dónde uno de los indicadores principales es el acceso a los servicios básicos en la vivienda. Para este punto es importante identificar los conceptos comunes, en este caso se relacionan con la calidad y la mejora de los servicios, tanto de electrificación y de alumbrado
7 Consúltese en https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublicaciones/Documents/Metodologia- medicion-multidimensional-3er-edicion.pdf
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público, así como el aumento en la cobertura; sin embargo, es necesario vincular y alinear de manera específica el Propósito de los programas con el Programa Sectorial de Energía, Plan de Desarrollo Estatal y el Plan de Desarrollo Municipal de la Paz. Por ello, es recomendable que se elaboren unos lineamientos al programa.
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5. ¿Con cuáles metas y objetivos, así como estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo vigente está vinculado el objetivo sectorial, especial o institucional relacionado con el programa? Relacionado a la pregunta anterior, los programas Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con un instrumento, diagnóstico o lineamientos que nos permita identificar y hacer la vinculación a las metas y objetivos, así como estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo en 2013-2018. Sin embargo, se consultó la metodología para el SEGEMUN8 que atiende el municipio, identificando que la MIR de cada programa para el año 2018, cuenta con un objetivo presupuestario que se definió de la siguiente forma:
Objetivo del
Programa, atendiendo
Programa Electrificación: Programa Alumbrado:
Contempla acciones de fomento al uso de tecnologías que mejoren la calidad de los servicios de electrificación; así como la habitabilidad, seguridad e higiene de la vivienda social, para hacerla económica y ambientalmente sustentable, privilegiando la atención de las comunidades que carecen del servicio9.
Es el conjunto de acciones encaminadas a otorgar a la población del municipio el servicio de iluminación de las vías, parques y espacios de libre circulación con el propósito de proporcionar una visibilidad adecuada para el desarrollo de las actividades10.
Adicionalmente, se tomó en cuenta el Manual de Organización del Área de Electrificación, por el cual el programa electrificación se vincula de manera parcial al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional “México Próspero”, en el objetivo 4.6 “Abastecer de energía el país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva” y a la Estrategia 4.6.2 “Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país”. Para este punto, se observó que cuentan e identifican conceptos comunes, que podrían vincularse entre el Programa, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México y el Plan de Desarrollo Municipal de la Paz, con el fin de alinear el programa a la política nacional y sectorial. Por ello es recomendable que se elaboren lineamientos para cada uno de los programas o en conjunto, donde se consideren, planes internacionales de desarrollo en alumbrado público.
8 Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, del 24 de octubre de 2017. 9 Idem. Pág. 288. 10 Idem. Pág. 259.
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6. ¿Cómo está vinculado el Propósito del programa con los Objetivos del Desarrollo del Milenio, los Objetivos de Desarrollo Sostenible o la Agenda de Desarrollo Post 2015? Los programas Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con un documento oficial, como podría ser el diagnóstico o lineamientos que permitan identificar su propósito y la vinculación con la Agenda 2030. Ahora bien, atendiendo la definición del propósito de la MIR de cada uno de los programas no es posible identificar la vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como se detallan a continuación:
MIR Programa Electrificación Alumbrado público
PROPÓSITO La población de las comunidades se beneficia con el servicio de electrificación.
Las luminarias del servicio de alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general.
Adicional, se realizó una revisión al documento identificado como Manual de Organización del Área de Electrificación 2019, mismo que menciona la vinculación del programa con la iniciativa de Energía Sostenible para Todos; la cual, exhorta a los gobiernos, empresas y a la sociedad civil para que se sumen a los compromisos de acción para el logro de una energía sostenible hacia el 2030, esta meta consiste en asegurar el acceso universal a servicios modernos de energía, duplicar la tasa mundial de mejora en la eficiencia energética y duplicar la proporción de energía renovable que se utiliza en todo el mundo. Sin embargo, dicha vinculación no se tiene en el propósito de los programas o con el propósito de la MIR para cada programa. Atendiendo a nivel objetivo del Programa Electrificación, podría vincularse con el objetivo: 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.11 Por otro lado, para el Programa Alumbrado Público no se identificó algún objetivo, meta o indicador de los ODS al que pueda vincularse directamente el programa desde su propósito (Las luminarias del servicio de alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general). A nivel componente, podría relacionase con el objetivo: 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.12, esto a través del componente dos, Sistemas de luminarias ahorradoras de energía eléctrica instalados. Sin embargo, dicho objetivo no considera ninguna meta o indicador relacionado a la provisión del servicio de alumbrado público. No obstante, dentro del componente 2, para el Programa Alumbrado Público, que lo describe: “Sistema de luminarias ahorradoras de energía eléctrica instaladas”, podrá realizarse una vinculación con el objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.13
11 La información sobre los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para México está disponible en la siguiente liga: http://agenda2030.mx/#/home 12 Ídem. 13 La información sobre los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para México está disponible en la siguiente liga: http://agenda2030.mx/#/home
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MODULO IV: ANÁLISIS DE LA
POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO
Y MECANISMOS DE ELEGIBILIDAD.
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Población potencial y objetivo 7. Las poblaciones, potencial y objetivo, están definidas en documentos oficiales y/o en el diagnóstico del problema y cuentan con la siguiente información y características:
a) Tienen una misma unidad de medida. b) Están cuantificadas. c) Metodología para su cuantificación y fuentes de información. d) Se define un plazo para su revisión y actualización.
Respuesta: No. Los Programas Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con un documento en el que se presente las definiciones de las poblaciones potencial, objetivo y atendida o áreas de enfoque, unidad de medida, cuantificación, metodología, fuentes de información, plazo de actualización. Es muy importante definir claramente el problema que se busca atender con el fin de poder identificar a la población que se ve afectada por este y a la cual se buscará beneficiar con la intervención del programa. Los operadores del Programa Electrificación proporcionaron el documento Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el año 2019, donde se menciona que la cobertura del servicio eléctrico en colonias populares es del 94.3%, lo que significa que de las 78,683 casas que se encuentran censadas en el municipio, 4,484 casas no cuentan con energía eléctrica en sus hogares definiendo dos localidades como Zonas Prioritarias, San José de las Palmas y Lomas de San Sebastián. La información proporcionada, no menciona la fuente de la que se obtuvieron los datos. De lo anterior se tiene que identificar con precisión a la población que presenta el problema para definir mecanismos de intervención claros que ayuden a establecer criterios de selección específicos para la operación del programa. Asimismo, se recomienda elaborar para cada programa o en conjunto, una serie de lineamientos de acuerdo con el documento Mejoramiento Integral de los Programas Sujetos a Reglas de Operación, de la CONAMER.14 Adicional, es importante sumar los mecanismos de intervención de política pública sujetos a reglas de operación son relevantes porque se trata de “instrumentos de política pública enfocados a solucionar problemas que obstruyen el desarrollo y crecimiento económico del país”
14 COFEMER (2015). Mejoramiento Integral de los Programas Sujetos a Reglas de Operación. Consideraciones sobre su Diseño y Evaluación. CGMRS/Dirección de Enlace.
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8. ¿El programa cuenta con información sistematizada que permite conocer la demanda total de apoyos y las características de los solicitantes? (socioeconómicas en el caso de personas físicas y específicas en el caso de personas morales u otras) Respuesta: No. El Programa Electrificación para el año 2018, no fue ejercido y no presentó un instrumento que permita conocer la sistematización de la demanda del programa. El Programa Alumbrado Público en el ejercicio fiscal 2018, no integró información de las distintas colonias; en la que se especifique la información de las obras aprobadas por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico(FSUE); sin embargo, muestra los resultados de las encuestas con pobladores para saber si estaban de acuerdo con la electrificación a realizar, adicionalmente hace referencia a las solicitudes por parte de los vecinos del municipio donde permite conocer qué instancias, actores o beneficiarios reciben los apoyos del programa. Adicional, no sistematiza información de la que se pueda conocer la demanda del apoyo y las características de los solicitantes, pero por definición, al ser viviendas que carecen de electricidad, que de acuerdo con la Metodología para la Medición de la Pobreza en México15 por parte del CONEVAL, se considera que una persona experimenta carencias en el espacio de los derechos sociales cuando el valor del índice de privación social es mayor que cero, es decir, cuando padece al menos una de las seis carencias; siendo una de esas seis carencias la electricidad. Por lo que se encuentra en el umbral de privación y es posible identificar las características socioeconómicas, así como información un poco más certera y sistematizada en base a la referida metodología.
15 Consúltese en https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublicaciones/Documents/Metodologia- medicion-multidimensional-3er-edicion.pdf
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Mecanismos de elegibilidad. 9. ¿El programa cuenta con mecanismos para identificar su población objetivo? En caso de contar con estos, especifique cuáles y qué información utiliza para hacerlo. Respuesta: No. Considerando que los Programas Electrificación y Alumbrado Púbico no cuentan con un documento en el que se definan sus poblaciones o áreas de enfoque potencial y objetivo, no es posible determinar si el programa presenta una estrategia de cobertura documentada. No obstante, al Programa de Electrificación se puede identificar su población por parte del Censo 2010 o la Encuesta Intercensal 2015, al cuantificar el número de las viviendas que no tienen electricidad. Sin embargo, es necesario que el municipio de La Paz obtenga información que se actualicé con mayor frecuencia que la del Censo. Por otro lado, es necesario identificar las zonas donde ya se cuenta con electricidad, pero que no se encuentren registradas por el municipio. Por lo anteriormente, es preciso definir puntualmente y cuantificar a las poblaciones o áreas de enfoque de este programa, con la finalidad de identificar y trazar una estrategia adecuada para el mismo y para lograr sus objetivos. Es por ello, que se requiere contar con un documento de planeación de la cobertura institucional en el que se defina la estrategia que utilizará a lo largo del tiempo para cubrir al total de su población o área de enfoque potencial. Con respecto al Programa de Alumbrado Público es importante definir y cuantificar a la población o área de enfoque donde está interviniendo el programa, así como una estrategia de cobertura donde se defina la operación del programa para lograr sus objetivos. Por otro lado, en el documento Plan de Trabajo Alumbrado Público 2019 que fue proporcionado al equipo evaluador, se observó que, si presentan dichas definiciones, pero no se especifica la fuente de información. En consecuencia, es posible definir puntual y cuantificar a las poblaciones o áreas de enfoque del Programa Electrificación y Alumbrado Público con la finalidad de identificar y definir una estrategia adecuada para los programas y el logro de sus objetivos, siendo necesario contar con un documento de planeación o una estrategia de cobertura institucional en la que se defina el lapso para cubrir al total de su población o el área de enfoque.
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10. El programa cuenta con una estrategia de cobertura documentada para atender a su población objetivo con las siguientes características:
a) Incluye la definición de la población objetivo. b) Especifica metas de cobertura anual. c) Abarca un horizonte de mediano y largo plazo. d) Es congruente con el diseño y el diagnóstico del programa.
Respuesta: No. Tanto el Programa Electrificación como el Programa de Alumbrado Público, no cuentan con una estrategia de cobertura para el año 2018, ya que no se tiene un documento en el que se definan sus poblaciones o áreas de enfoque potencial y objetivo, asimismo no se cuenta con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de la Paz actualizado, por lo que no es posible determinar las zonas prioritarias. Analizando su naturaleza se considera necesario contar con un documento de planeación de cobertura documentada e institucional en que se defina la estrategia que utilizará a lo largo del tiempo para cubrir al total de su población o área de enfoque potencial. Es preciso definir puntualmente y cuantificar a las poblaciones o áreas de enfoque, lo cual va de la mano con la actualización periódica del Plan Municipal de Desarrollo Urbano con la finalidad de en primer lugar, identificar y elaborar la estrategia de cobertura y, a partir de ello, definir una estrategia adecuada para el programa y el logro de sus objetivos. Por otro lado, los operadores del programa proporcionaron el documento Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el año 2019, donde se definen dos localidades de atención prioritaria como lo son las localidades de San José de las Palmas, beneficiando a 1,480 habitantes en 15 calles y Lomas de San Sebastián beneficiando a 520 habitantes en 7 calles. Sin embargo, es necesario definir puntualmente la estrategia de cobertura de los programas Electrificación y de Alumbrado Público, por lo que se recomienda consultar los Criterios Generales para Modificaciones a las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las Reglas de Operación para el Ejercicio Fiscal 2002, publicado en el DOF el 16 de enero de 2002. Así como los Lineamientos de programas nuevos que se encuentra disponible en la página del Consejo
de Investigación y Evaluación de la Política Social del Estado de México. 16
16 Consultar en: http://cieps.edomex.gob.mx/lineamientos_programas
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11. Los procedimientos del programa para la selección de beneficiarios y/o proyectos tienen las siguientes características:
a) Incluyen criterios de elegibilidad claramente especificados, es decir, no existe ambigüedad en su redacción.
b) Están estandarizados, es decir, son utilizados por todas las instancias ejecutoras.
c) Están sistematizados. d) Están difundidos públicamente. e) Son congruentes con los criterios establecidos para seleccionar a la
población objetivo. Respuesta: No Es importante señalar que los Programas Electrificación y Alumbrado Público, no entregan subsidios a personas; toda vez que la intervención pública que representa es un área de enfoque público, mismo que consiste en acciones de fomento al uso de tecnologías que mejoren la calidad de los servicios de electrificación; así como la habitabilidad, seguridad e higiene de la vivienda social, para hacerla económica y ambientalmente sustentable, privilegiando en la atención de las comunidades que carecen del servicio en el municipio de La Paz (electrificación) y el mantenimiento al equipamiento de la infraestructura de alumbrado público y luminarias ahorradoras de energía eléctrica instalada (alumbrado público). El Programa de Electrificación no presenta un procedimiento de selección para su intervención. Para el Programa Alumbrado Público en el año 2018, no se llevó un procedimiento de selección para su implementación; sin embargo, para el ejercicio fiscal 2019 ya existe un procedimiento de elegibilidad de beneficiarios; para el cual, según la unidad responsable, se identificaron aquellas colonias o viviendas que demandan el servicio de electrificación; en seguida, se da prioridad a las áreas o zonas de mantenimiento a luminarias como respuesta de la unidad responsable a una demanda o reporte ciudadano, la cual, puede ser realizada vía telefónica, internet o mediante un oficio. El reporte es valorado por la Dirección de Servicios Públicos, quien lo autoriza, dando la orden de mantenimiento, lo que se podría considerar como el proceso de selección de beneficiarios. Sin embargo, no se especifican las características del reporte (qué información debe contener) ni el teléfono, página de internet o la ubicación del formato de oficio para hacer la denuncia; tampoco se especifican los criterios que la Dirección de Servicios Públicos toma en cuenta para la dictaminación positiva o negativa del reporte. Si bien es posible que se atiendan todas las demandas ciudadanas, es necesario hacerlo explícito y describir con detalle las características que deberán tener los reportes ciudadanos. En caso de que no se atiendan todos los reportes se deberá describir con mayor detalle el proceso de selección de aquellos que sí serán atendidos, sistematizando y presentando con toda claridad los criterios de elegibilidad que serán tomados en cuenta, los cuales deberán ser publicados, promoviendo su uso estandarizado por todos los actores encargados de la valoración de los reportes ciudadanos.
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12. Los procedimientos para recibir, registrar y dar trámite a las solicitudes de apoyo cuentan con las siguientes características:
a) Están adaptados a las características de la población objetivo. b) Los procedimientos cuentan con formatos definidos. c) Están disponibles para la población objetivo. d) Están apegados al documento normativo del programa.
Respuesta: NO Los programas de Electrificación y Alumbrado Público no cuentan con un procedimiento para recibir, registrar, otorgar y dar seguimiento a las solicitudes; no tienen un formato enfocado a la población objetivo, aunado a lo anterior cabe destacar que no están definidas los tipos de poblaciones, por lo que no hay un formato adaptado y apegado a dicho tipo de población, del mismo modo dada la carencia de lineamientos o reglas de operación no está regido bajo ningún documento normativo y de acuerdo con los coordinadores del programa existe confusión entre alumbrado público y electrificación por parte de los usuarios. Es necesario que el programa tenga la documentación adecuada, lineamientos o documentos normativos, manuales de procedimientos y/o documentos oficiales, donde se encuentre definido el tipo de población a atender para poder realizar los formatos adecuados a efecto de atender la demanda de la población. Como se mencionó el Programa Alumbrado Público en 2018 tampoco contó con procedimientos definidos; sin embargo, en 2019 se presentó un documento denominado Formato de Realización del Servicio donde se especifica la ubicación, calle colonia y tipo de reparación. Por lo que, también, es necesario que el programa cuente con la documentación adecuada, ya sea lineamientos o documentos normativos, manuales de procedimientos y/o documentos oficiales, en la que se defina el tipo de población a atender para poder realizar los formatos adecuados para atender la demanda de la población.
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MÓDULO V: PADRÓN DE
BENEFICIARIOS Y MECANISMOS DE
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PADRÓN DE BENEFICIARIOS. 13. Existe información que permita conocer quiénes reciben los apoyos del programa (padrón de beneficiarios) que:
a) Incluya las características de los beneficiarios establecidas en su documento normativo.
b) Incluya el tipo de apoyo otorgado. c) Esté sistematizada e incluya una clave única de identificación por beneficiario
que no cambie en el tiempo. d) Cuente con mecanismos documentados para su depuración y actualización.
Respuesta: No. El Programa Electrificación y Programa Alumbrado Público para el año 2018, no cuenta con información de los beneficiarios, ni con alguna las características antes mencionadas en la pregunta. El personal de adscrito a la Dirección de Alumbrado Público presentó información relacionada al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el año 2019, donde se definen dos localidades de atención prioritaria, que son las localidades de San José de las Palmas, beneficiando a 1,480 habitantes en 15 calles y Lomas de San Sebastián beneficiando a 520 habitantes en 7 calles. Asimismo, menciona que la cobertura del servicio eléctrico en colonias populares es del 94.3%, lo que significa que de las 78,683 casas que se encuentran censadas en el municipio 4,484 casas no cuentan con energía eléctrica en sus hogares definiendo dos localidades como Zonas Prioritarias, San José de las Palmas y Lomas de San Sebastián. En consecuencia, sería importante retomar dicha información para focalizarla a la intervención pública que quiere otorgar, establecer la cobertura y definirla en unos lineamientos y una normatividad aplicable a los programas, como se ha ido exponiendo en preguntas anteriores.
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MECANISMOS DE ATENCIÓN Y ENTREGA DEL APOYO. 14. Los procedimientos para otorgar los bienes o servicios a los beneficiarios tienen las siguientes características:
a) Están estandarizados, es decir, son utilizados por todas las instancias ejecutoras.
b) Están sistematizados. c) Están difundidos públicamente. d) Están apegados al documento normativo del programa. e) Son congruentes con los criterios establecidos para seleccionar a la
población objetivo.
Respuesta: NO El Programa Electrificación y Programa Alumbrado Público para el año 2018 no cuenta con un procedimiento para otorgar el servicio, ni con alguna las características antes mencionadas en la presente pregunta. En la información otorgada por los operadores de los programas, no se encontró información donde se sistematice, se publiqué o se estandaricen los procedimientos a los beneficiarios. En el Manual de Organización del Área de Electrificación para el ejercicio 2019, se evidencia el proceder de los actores para operar el programa, pero no se cuenta con un manual que esté enfocado en la población beneficiaria y que esté difundido públicamente donde se estandaricen las acciones a realizar con respecto a los beneficiarios.
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15. Si el programa recolecta información socioeconómica de sus beneficiarios, explique el procedimiento para llevarlo a cabo, las variables que mide y la periodicidad de las mediciones. Los Programas Electrificación y Alumbrado Público, no cuentan con información socioeconómica de sus usuarios, esto obedece a que en el ejercicio fiscal 2018, no presenta una definición de las poblaciones objetivos y atendida, ni generan información de su procedimiento. Asimismo, los programas no cuentan con información propia donde se especifique, las características de los miembros del hogar, de las calles, avenidas o lugar de intervención y por lo tanto no existe algún cuestionario ni la periodicidad con las que se podría medir. Se recomienda que los programas se alineen con los levantamientos que hace el INEGI para conocer las características de los hogares, ya que es posible conocer las viviendas que carecen de electricidad en el municipio de La Paz y que al mismo tiempo sea sistematizada para fines del programa.
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MODULO VI: EVALUACIÓN Y
INDICADORES PARA RESULTADOS
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DE LA LÓGICA VERTICAL DE LA MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS. 16. Para cada uno de los Componentes de la MIR del programa existe una o un grupo de Actividades que:
a) Están claramente especificadas, es decir, no existe ambigüedad en su redacción.
b) Están ordenadas de manera cronológica. c) Son necesarias, es decir, ninguna de las Actividades es prescindible para
producir los Componentes. d) Su realización genera junto con los supuestos en ese nivel de objetivos los
Componentes. Respuesta: Sí
Nivel Criterios
4 Del 85 al 100% de las Actividades cumplen con todas las características establecidas en la pregunta.
Para atender esta pregunta, para ambos programas se retoma la MIR publicada para el año 2018, en la Gaceta del Estado de México. Programa Electrificación. El Programa de Electrificación contempla para un solo componente una actividad, que se describe “Registro de inspecciones físicas para control y evaluación de las obras de electrificación para beneficio de la población municipal”, el cual va en línea con el componente “Obras de electrificación para la población de las comunidades realizadas”. Es por esto que la actividad antes mencionada responde a la pregunta ¿Qué hay que hacer para producir y entregar los bienes y servicios del programa? Como no se cuenta con más actividades los incisos b) y c) de la pregunta quedan descartados; sin embargo, los otros incisos cumplen claramente ya que no existe alguna ambigüedad en la redacción y al responder a la pregunta planteada para el resumen narrativo, se afirma que la realización de las actividades junto con los supuestos en ese nivel de objetivos genera los Componentes. Programa Alumbrado Público. Analizando la MIR vigente del Programa presupuestario Alumbrado Público, se considerará al componente 1 “Mantenimiento realizado al equipamiento de la infraestructura de alumbrado público”, que incluye las siguientes actividades:
1.1 Identificación de las fallas en el sistema de alumbrado público municipal. 1.2 Gestión de insumos para otorgar el mantenimiento al sistema de alumbrado público municipal. 1.3 Mantenimiento al sistema de alumbrado público municipal.
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Sobre las primeras dos actividades, se considera que están claramente especificadas y, además, cumplen con la sintaxis recomendada para ese nivel de la MIR, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados. En el caso de la tercera actividad, no queda claro cuál es la diferencia entre ésta y el componente como tal (la única diferencia evidente es que en el caso de la actividad se refiere al sistema de alumbrado público municipal en general y en el componente solo se refiere a la infraestructura). Al respecto, será necesario valorar la pertinencia de mantener esta actividad tal y como está planteada o especificar alguna de las acciones de mantenimiento que se realizan. En cuanto a los incisos b y c de la pregunta, sí se presentan en orden cronológico y, las primeras dos actividades se consideran necesarias para producir el componente. Sobre los supuestos, se presentan los siguientes:
Actividad 1.1: El correcto servicio de alumbrado requiere de la identificación de fallas por parte de la autoridad local. Actividad 1.2: La demanda del servicio de alumbrado público requiere de autoridades locales que gestionen insumos para la satisfacción del mantenimiento al sistema municipal de alumbrado. Actividad 1.3: La demanda del servicio de alumbrado público requiere de autoridades locales que otorguen mantenimiento al sistema municipal de alumbrado.
Al respecto, no se consideran adecuados en la medida que los supuestos deberán estar pensados para el cumplimiento del nivel superior, lo que no se identifica claramente en estos casos. Por ejemplo, pareciera que el supuesto de la actividad 1.2 contribuye al logro de la actividad misma (si no existe una autoridad que gestione los insumos para el mantenimiento, no se podrá realizar la actividad- gestión de insumos-). Además, en el caso de los supuestos de las actividades 1.2 y 1.3, los cuales refieren a la existencia de autoridades locales, es poco probable que no existan autoridades que gestionen insumos u otorguen el mantenimiento, ya que esto implicaría la inexistencia del gobierno local o el incumplimiento de las atribuciones de dicho gobierno señaladas en la Constitución, por lo que igualmente se debe considerar la pertinencia de incorporar estos supuestos a la MIR, considerando los criterios sugeridos por la SHCP respecto al análisis de los supuestos. Sobre el componente 2 “Sistemas de luminarias ahorradoras de energía eléctrica instalados”, se consideran las siguientes cinco actividades:
1.1. Elaboración de los proyectos para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal.
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1.2. Atención a las recomendaciones contenidas en los dictámenes técnicos de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía Eléctrica, CONUEE, de los proyectos para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal. 1.3. Celebración de convenios con la CONUEE y la CFE para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal. 1.4. Realización de la licitación para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal. 1.5. Sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal.
Las actividades para este componente son claras, se presentan en forma cronológica, y son necesarias para el cumplimiento del componente. Sin embargo, de la misma manera que en el componente anterior, la última actividad es muy similar al componente, por lo que habrá que especificar las diferencias entre ambos objetivos. En cuanto a los supuestos, se presentan los siguientes:
Actividad 2.1: La demanda social en materia de alumbrado conduce a la autoridad local a la elaboración de proyectos para actualizar luminarias. Actividad 2.2: Autoridades de otros órdenes de gobierno colaborar a petición de parte en análisis de proyectos de autoridad local. Actividad 2.3: Autoridades de otros órdenes de gobierno colaboran con la autoridad local en la celebración de convenios con la autoridad local. Actividad 2.4: Empresas en el ramo muestran interés en los procesos de licitación convocados por el ayuntamiento. Actividad 2.5: La iniciativa privada beneficiada con los procesos de licitación coadyuva con la autoridad local en la sustitución de luminarias.
Al igual que en los supuestos de las actividades anteriores, estos no se consideran adecuados porque no se identifica claramente que éstos contribuyan al logro de los objetivos a nivel componente, sino que contribuyen al logro de las actividades mismas. Por ejemplo, en el caso de la actividad 2.3, si las autoridades de otros órdenes de gobierno no colaborarán con la autoridad local para la celebración de convenios, la actividad “Celebración de convenios con la CONUEE y la CFE para la sustitución de las luminarias de alumbrado público municipal” no se concretaría. En la respuesta a la pregunta 23, así como en el anexo 5 se señalan las propuestas de mejora derivadas de este análisis.
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17. Los Componentes señalados en la MIR cumplen con las siguientes características:
a) Son los bienes o servicios que produce el programa. b) Están redactados como resultados logrados, por ejemplo, becas
entregadas. c) Son necesarios, es decir, ninguno de los Componentes es prescindible
para producir el Propósito. d) Su realización genera junto con los supuestos en ese nivel de objetivos el
Propósito. Respuesta: Sí
Nivel Criterios
4 Del 85 al 100% de las Actividades cumplen con todas las características establecidas en la pregunta.
Para atender la presente pregunta, se analizó la MIR publicada por la Gaceta del Estado de México para el año 2018, para ambos programas electrificación y alumbrado público. Programa Electrificación. Para el indicador componente, el programa electrificación presenta solo uno que se describe de la siguiente manera: “Obras de electrificación para la población de las comunidades realizadas”, responde perfectamente a la pregunta ¿Qué bienes o servicios deberán de ser producidos y entregados por el programa para lograr el propósito? La redacción es clara además de que se presenta como un resultado logrado. Como sólo existe un solo componente es indispensable para producir el propósito, además que su realización genera junto con los supuestos en ese nivel, el Propósito. Programa Alumbrado Público. Los Componentes de la MIR del Programa Alumbrado Público se incluyen:
1. Mantenimiento realizado al equipamiento de la infraestructura de alumbrado público. 2. Sistemas de luminarias ahorradoras de energía eléctrica instalados.
De acuerdo con distintos documentos del programa, se puede afirmar que estos componentes son los bienes o servicios que produce. Sin embargo, al no contar con un documento en el que se describan las características del programa, ni información del presupuesto, no es posible corroborar si la ampliación de la Red de Alumbrado Público corresponde o no a dicha intervención. Ambos componentes están redactados como resultados logrados (mantenimiento realizado y luminarias instaladas). Además, contribuyen al logro del propósito del programa (las
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luminarias del servicio de alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general).17 En cuanto a los supuestos, se presentan los siguientes:
Componente 1: La ciudadanía requiere de parte de sus autoridades el mantenimiento a la infraestructura de alumbrado. Componente 2: La normatividad en materia de alumbrado conduce a la autoridad local a la instalación de luminarias ahorradoras.
Nuevamente, no se identifica una relación clara entre los supuestos y el logro de los objetivos del siguiente nivel de la MIR, en este caso del propósito. Por lo que, aunque los componentes contribuyen al logro de este, no se considera que los supuestos contribuyan a avanzar a su cumplimiento mismo.
17 Lo que se podría traducir en que el sistema de alumbrado público funciona adecuadamente. Más adelante, se presenta una valoración y propuesta de mejora del propósito del programa.
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18. El Propósito de la MIR cuenta con las siguientes características: a) Es consecuencia directa que se espera ocurrirá como resultado de los
Componentes y los supuestos a ese nivel de objetivos. b) Su logro no está controlado por los responsables del programa. c) Es único, es decir, incluye un solo objetivo. d) Está redactado como una situación alcanzada, por ejemplo: morbilidad en la
localidad reducida. e) Incluye la población objetivo.
Respuesta: Sí
Nivel Criterios
3 El Propósito cumple con cuatro de las características establecidas en la pregunta.
Programa Electrificación. El propósito sólo cuenta con un solo objetivo, el cual, es redactado de la siguiente forma “La población de las comunidades se beneficia con el servicio de electrificación”, cumple con tres de las cuatro características de la pregunta, toda vez que no incluye población objetivo. Además, responde a la pregunta ¿Qué resultados concretos, espera lograr el programa? Por lo cual es consecuencia totalmente directa del componente, “obras de electrificación para la población de las comunidades realizadas”. No se considera que la población se vea beneficiada con electricidad, este controlado por los operadores ya que, ya que influyen factores externos a ellos, por ejemplo, la generación continúa de energía eléctrica. Programa Alumbrado Público. El propósito de la MIR del Programa Alumbrado Público se describe: “Las luminarias del servicio de alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general”; el cual se entiende que el servicio de alumbrado público funciona adecuadamente, es resultado de los componentes del programa. Sin embargo, no depende directamente de los responsables, ya que influyen factores externos a ellos, por ejemplo, la generación continua de energía eléctrica de tal forma que el servicio de alumbrado público no se vea interrumpido. Por otro lado, sí bien contempla un único objetivo (brindar visibilidad nocturna) y está redactado como una situación alcanzada; se sugiere modificar la redacción de tal manera que refleje la situación positiva que se espera alcanzar en relación con el problema que el programa busca atender. Finalmente se observa que no incluye a la población o área de enfoque que busca atender.
40 Evaluación de Diseño Programático
Programas presupuestarios Electrificación y Alumbrado Publico Ejercicio Fiscal Evaluado 2018
19. El Fin de la MIR cuenta con las siguientes características: a) Está claramente especificado, es decir, no existe ambigüedad en su redacción. b) Es un objetivo superior al que el programa contribuye, es decir, no se espera
que la ejecución del programa sea suficiente para alcanzar el Fin. c) Su logro no está controlado por los responsables del programa. d) Es único, es decir, incluye un solo objetivo. e) Está vinculado con objetivos estratégicos de la dependencia o del programa
sectorial. Respuesta: Sí.
Nivel Criterios
3 El Fin cumple con cuatro de las cinco características establecidas en la pregunta.
Programa Electrificación. El fin de la MIR del Programa Electrificación sólo cuenta con único objetivo el cual es; “Contribuir a que las comunidades dispongan de servicios de electrificación mediante el uso de tecnologías en materia de energía eléctrica”. Se considera que está claramente especificado, en términos de la contribución del programa a un objetivo superior; no obstante, sería más específico si definiera el alcance geográfico de la contribución (Contribuir a que las comunidades dispongan de servicios de electrificación en el municipio…). Por otro lado, su logro no depende únicamente del programa y, por lo tanto, no está controlado por los responsables de su operación ya que hay factores externos, la expansión de la población en donde no se cuenta con este servicio. Además, incluye un único objetivo (Contribuir a que las comunidades dispongan de servicios de electrificación). Asimismo, se especificó que está vinculado con objetivos estratégicos del programa sectorial y estatal, lo cual se abordó en las preguntas 4 y 5. Programa Alumbrado Público. El fin de la MIR del Programa Alumbrado Público es “Contribuir a impulsar la eficiencia energética a través de la modernización de los sistemas de alumbrado público municipal”. Se considera que está claramente especificado, en términos de la contribución del programa a un objetivo superior; no obstante, sería más específico si definiera el alcance geográfico de la contribución (contribuir a impulsar la eficiencia energética del municipio…). Por otro lado, su logro (la eficiencia o el ahorro energético) no depende únicamente del programa y, por lo tanto, no está controlado por sus responsables. Además, incluye un único objetivo (impulsar la eficiencia energética).
41 Evaluación de Diseño Programático
Programas presupuestarios Electrificación y Alumbrado Publico Ejercicio Fiscal Evaluado 2018
20. ¿En el documento normativo del programa es posible identificar el resumen narrativo de la MIR (Fin, Propósito, Componentes y Actividades)? Respuesta: No. El Programa Electrificación y el Programa Alumbrado Público, no cuentan con un diagnóstico, reglas de operación y/o lineamientos operativos que describan o identifiquen el resumen narrativo de la MIR de ambos programas. El municipio proporcionó el Manual de Organización del Área de Electrificación en dicho documento no contempla información inexistente que refiere al resumen narrativo de la MIR del programa electrificación. El Plan de Desarrollo Municipal 2016-2018, contempla la MIR para cada programa, pero son las mismas que emite la Coordinación Hacendaria en la Metodología del SEGEMUN publicada en la Gaceta del Estado de México para el año 2018, mismas que se transcriben a continuación:
Componte MIR Programa Electrificación Programa Alumbrado Público
Fin:
Contribuir a que las comunidades dispongan de servicios de electrificación mediante el uso de tecnologías en materia de energía eléctrica.
Contribuir a impulsar la eficiencia energética a través de la modernización de los sistemas de alumbrado público municipal
Propósito: La población de las comunidades se beneficia con el servicio de electrificación
Las luminarias del servicio de alumbrado público brindan visibilidad nocturna a las comunidades y público en general
Componente:
Registro de inspecciones físicas para control y evaluación de las obras de electrificación para beneficio de la población municipal.
1. Mantenimiento realizado al equipamiento de la infraestructura de alumbrado público.
2. Sistemas de luminarias ahorradoras de energía eléctrica instalados
Actividades: Obras de electrificación para la poblaci