PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE...

73
PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y COLEGIOS DE ABOGADOS ABA ROLI México Iniciativa Para el Estado de Derecho Del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados. Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita. 1

Transcript of PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE...

PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO

PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y

COLEGIOS DE ABOGADOS

ABA ROLI México

Iniciativa Para el Estado de Derecho

Del American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.)

® Todos los derechos reservados.

Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.

1

Tercer Módulo:

“Relación entre el sistema acusatorio y

el juicio amparo”

Cuernavaca, Morelos

16 de agosto de 2013

2

3

3.1.1 Reforma constitucional en materia de Derechos

Humanos

3.1.2 Reforma constitucional en materia de Juicio de

Amparo

4

Fue publicada 10 de junio del 2011.

Se reforma el capítulo primero de la Constitución.

Cambio de nomenclatura de “garantías individuales” a “derechos humanos”. ◦ Se reserva el término “garantía” para los instrumentos

procedimentales de tutela de los derechos humanos.

Otros mucho más profundos como: ◦ Universalidad de los derechos humanos. ◦ Aplicación directa del sistema internacional de derechos y humanos

en la defensa penal.

5

Universalidad

Conferido a toda persona

Por el simple hecho de ser

humano

Obliga o toda persona

a respetar, proteger y promover

los derechos humanos

6

Eficacia de la Universalidad

Reconocimiento a los Derechos Humanos

incluidos en los Tratados Internacionales

Normas que consagren los Derechos Humanos

Mecanismos y tribunales para hacerlos efectivos

El Estado debe proporcionar

7

Se consolida el “bloque de constitucionalidad”:

◦ Las normas relativas a derechos humanos se

interpretarán de conformidad con la

Constitución y los Tratados Internacionales.

8

Este “bloque de constitucionalidad” está reconocido por

los artículos 1 y 133 de nuestra Carta Magna e integra la

ley suprema de la nación.

9

Constitución y DD HH reconocidos en Tratados

Internacionales

Tratados Internacionales

Normas federales y locales

10

Principio de interpretación:

◦ Consiste en brindar en todo momento la

protección más amplia a la persona.

◦ Tiene dos vertientes:

Preferencia de normas.

Preferencia interpretativa.

11

Preferencia de normas Preferencia interpretativa

El intérprete debe elegir

aquella norma que favorezca

más a la persona,

independientemente del

lugar que ocupe en la

jerarquía normativa

El intérprete debe elegir

aquella interpretación que

optimice más el derecho

subjetivo en cuestión (efecto

útil)

12

¿Cómo surge? ◦ Artículos 1, 2 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos

(Pacto de San José). ◦ Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados. ◦ 4 sentencias condenatorias al Estado Mexicano (Caso Radilla, Fernández Ortega,

Rosendo Cantú y Cabrera García Montiel).

◦ Reforma Constitucional del 10 de junio de 2011. ◦ Aceptación expresa de este tipo de control en la resolución del Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación del caso de Rosendo Radilla (912/ 2010).

¿Qué es el control difuso? ◦ Mecanismo de control de normas en función de un estándar mínimo.

13

CONTROL DIFUSO DE

CONSTITUCIONALIDAD

CONTROL DIFUSO DE

CONVENCIONALIDAD

Obligación de los jueces

locales y federales de

velar en todos los

procesos por el respeto a

los derechos humanos

reconocidos en la

constitución

Obligación de los jueces

locales y federales de

velar en todos los

procesos por el respeto a

los derechos humanos

contenidos en los tratados

internacionales de los que

México es parte

14

Juez de procedimiento ordinario debe:

◦ Resolver el conflicto materia del procedimiento.

◦ Dejar de aplicar las normas que sean contrarias a los

derechos humanos contenidos en la Constitución y en

los tratados internacionales. Sin hacer declaración de

inconstitucionalidad.

15

Publicada el 6 de junio de 2011.

Impacta a todas las ramas del Derecho.

Moderniza la protección constitucional a partir de:

Criterios jurisdiccionales.

Criterios doctrinarios.

16

a) La impugnación de actos que sean

contrarios a los derechos humanos previstos en la constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte

b) Invalidez de una norma general a través de la declaratoria de inconstitucionalidad hecha por la Suprema Corte de Justicia

c) La sustitución de “interés jurídico” por “interés legítimo”

d) Análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y el interés social para suspender el acto reclamado

17

a) El control de detención

b) Decisiones del juez de control durante la investigación (ratificación del archivo temporal, del no ejercicio de la acción penal, realización de diligencias violatorias de derechos humanos)

c) Orden de aprehensión o de comparecencia

d) Resolución de imposición, modificación o cancelación de medidas cautelares

e) El auto de vinculación a proceso

f) El auto de apertura de juicio oral (acuerdos probatorios, vicios formales, admisión y desechamiento de pruebas)

Actos

impugnables

mediante el

amparo

indirecto

Autoridad responsable:

juez de control

18

Los actos impugnables

mediante el amparo directo

Sentencia definitiva Cualquiera que ponga

fin al juicio

Autoridad responsable:

tribunal de casación Autoridad responsable:

juez de control o de juicio

oral

19

20

3.2.1Aplicabilidad de los principios del proceso penal acusatorio al juicio de amparo

3.2.2 Dilación del proceso (justicia pronta)

3.2.3 Suspensión del acto reclamado

3.2.4 Sistema de control de información (vertical vs. horizontal)

3.2.5 Intervención de oficio del juez de amparo

3.2.6 Recursos ordinarios limitados frente al juicio de amparo amplio

21

Existe discusión acerca de la aplicación de los principios del proceso penal contenidos en el artículo 20 Constitucional al Juicio de Amparo.

Los principios del proceso penal, así como la oralidad, están reconocidos en diversos tratados internacionales como parte del debido proceso, que es en sí mismo un derecho humano.

22

¿Deberán aplicar al Juicio de Amparo los principios consagrados en el

articulo 20 Constitucional?

Sí deben de aplicar No deben aplicar

Si los principios del proceso

penal acusatorio forman parte

del debido proceso deben regir

todos los procedimientos,

incluido el juicio de amparo

Si se considerara al juicio de

amparo como un proceso

excepcional con naturaleza

propia entonces no deben de

aplicársele dichos principios

23

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación manifestó que la naturaleza del juicio de amparo y

del proceso penal son distintas; en el juicio de amparo se

controla la Constitucionalidad de los actos y por eso debe

velar porque prevalezcan los principios Constitucionales.

(contradicciones de tesis 160/2010 y 412/2010 respectivamente los días 4 de

mayo y 6 de julio de 2011.)

24

El juicio de amparo conserva su naturaleza de proceso

escrito.

Si los principios procesales son considerados derechos

humanos ¿deberían estos prevalecer cuando hay un

conflicto frente a otra norma?

¿ El juicio de amparo deberá continuar siendo escrito?

25

Proceso penal acusatorio = celeridad en la resolución

La interposición de algún amparo dentro del

proceso retrasa su tramitación.

Dilación del proceso ≠ ¿principio de continuidad?

26

¿La suspensión del acto reclamado contraviene la

naturaleza del sistema acusatorio?

¿Cuáles son las implicaciones de la suspensión que se

contraponen al aplicarlas al sistema acusatorio?

27

Momento de la suspensión

En amparos en contra de violaciones en el auto de formal prisión (19 y 20 constitucionales) de conformidad con el artículo 73 fracción X de la Ley de Amparo ya derogada, el procedimiento debe suspenderse una vez cerrada la instrucción.

En amparos en contra de violaciones en el auto de vinculación a proceso (19 y 20 constitucionales) el referido artículo 73 es inoperante. Por lo tanto, surge la interrogante:

¿En qué momento se deberá suspender el procedimiento?

28

Auto de formal Auto de vinculación a

prisión (AFP) proceso (AVP)

Sus principales diferencias son:

◦ Se dan en momentos procesales diversos. Con el AFP concluye la etapa de pre-instrucción y con el AVP se continúa en la investigación judicializada.

◦ El AFP trae como consecuencia la prisión preventiva, en el AVP la imposición de medidas cautelares es una resolución autónoma.

◦ El parámetro probatorio disminuye, siendo menor en el AVP.

◦ Tienen efectos jurídicos diversos.

29

30

Auto de formal

prisión

Cierre de

instrucción Sentencia

Auto de

vinculación a

proceso

Auto de apertura

a juicio oral Sentencia

Suspensión del

procedimiento

¿Se suspende antes de llevar a cabo la audiencia intermedia? ¿antes de

dictar el auto de apertura a juicio oral? ¿una vez llevada a cabo la

audiencia de juicio oral? ¿cuándo se dan los cambios de situación

jurídica?

En el auto de apertura a juicio oral hay

determinaciones del juez de control que crean

situaciones procesales nuevas

(admisión de pruebas, acuerdos probatorios,

etc.)

¿Debería entonces suspenderse antes de

dictar el auto de apertura a juicio oral?

¿Si la suspensión se hiciera antes de dictar

sentencia, una vez llevada a cabo la

audiencia de juicio oral, se violentaría el principio

de continuidad?

Por cuestiones de economía procesal,

¿sería conveniente que el proceso se

suspendiera en el cierre de la investigación? ¿o

hasta que haya sido formulada la acusación?

31

¿Qué sucede con las medidas cautelares cuando el

amparo es en contra de un acto procedimental?

(por ejemplo contra el auto de vinculación a proceso)

¿Qué sucede con las medidas cautelares si el

amparo es en contra de su imposición?

32

Sistema inquisitivo = prisión preventiva como regla general

Juicio de amparo = prisión preventiva y libertad bajo caución

El imputado es sujeto a prisión queda a disposición

el quejoso preventiva del Juez de Distrito

33

Sistema acusatorio = multiplicidad de medidas cautelares

En el sistema acusatorio hay multiplicidad de medidas cautelares, y la prisión preventiva es la excepción.

¿Cómo verificarán los tribunales de amparo el cumplimiento de las medidas cautelares?

En la práctica los jueces de amparo solicitan a las unidades encargadas de

supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares de los Estados que vigilen por ellos. ¿Realmente funcionan?

34

Si el término de la medida cautelar está por vencerse

mientras el proceso se encuentre suspendido por la

resolución del amparo, será necesario ampliar la vigencia

de la medida cautelar.

¿Qué implicaciones tendrá la ampliación de la medida

cautelar?

35

Sistema Acusatorio =

control horizontal

Juic

io d

e A

mp

aro

=

contr

ol

ver

tica

l 36

Las partes introducen la

información con la que el juez decidirá (se

encuentran en igualdad de posiciones)

El juez federal tiene la facultad de solicitar

información de oficio y suplir la queja deficiente

Control horizontal de

la información

Control vertical de la

información

37

El control vertical se justifica porque la justicia federal tutela los derechos, a través del juicio de amparo que tiene una jerarquía superior a las demás por tratarse de los principios consagrados en la Constitución.

En el proceso penal acusatorio con la creación de la figura de juez de control, cuya naturaleza es vigilar que se respeten los derechos humanos, el control vertical ya no está justificado.

¿Cómo conciliar la figura de un juez de control con el juez de distrito y el control horizontal contra el control el vertical?

38

Intervención de oficio del juez

de amparo

Juez imparcial Igualdad Contradicción

Vulneración de principios del proceso penal

39

Juez Imparcial

El juez al intervenir de

oficio asume la calidad de parte

Desequilibra la balanza

No respeta la figura de un juez

equidistante y ajeno a las

partes

40

Igualdad de

armas

La intervención de oficio del juez dota

de más armas (argumentos) a la parte por quien

intervino

Las partes no están en la misma

posición frente al órgano

jurisdiccional La intervención

por regla general es al imputado

¿qué pasa con la víctima?

41

Contradicción

Con la intervención de oficio el juez es quien introduce la

información

El tribunal asume la calidad de una de las partes y no le permite a la otra parte refutar esos

argumentos

No existe una verdadera

contradicción

42

Tipos de intervención de oficio por el juez de

amparo

Revisión de oficio Reparación a violación de

derechos humanos

Suplencia de la queja

Solicitud de actuaciones

Carpeta de investigación

Videograbaciones de audiencias

43

• Revisión de todo el proceso y de la sentencia definitiva

• Verificar que no haya violaciones a derechos humanos

• Exclusivamente a favor del imputado como quejoso

Revisión de oficio

44

• Revisión de todo el proceso y de la sentencia definitiva

• Verificar que no haya violaciones a derechos humanos

• En beneficio de la víctima como quejosa

Reparación a violación

de derechos humanos

45

• La suplencia de la queja opera exclusivamente en beneficio del imputado

• En el proceso penal acusatorio, la víctima es considerada parte en el proceso

• ¿Deberá ser beneficiada con la suplencia de la queja?

Suplencia de la queja

46

• La carpeta de investigación carece de control formal por la pérdida de la fe pública del ministerio público

• No es un documento de libre acceso para el juez de control o de juicio oral

• En la contradicción de tesis 160/2010 se estableció que el juez de amparo sólo podrá tener acceso a la carpeta si el juez natural tuvo acceso

Solicitud de actuaciones por la

judicatura de amparo de las “constancias”

que acompañan al acto reclamado: Ausencia

de control formal en la carpeta de

investigación

47

48

• Por la oralidad del proceso penal, las constancias de los actos reclamados serán las videograbaciones de las audiencias. Esto generará dilación del juicio de amparo.

• ¿Cómo harán más ágil la revisión de las constancias (videograbaciones)?

Solicitud de actuaciones por la judicatura de amparo de las “constancias”

que acompañan al acto

reclamado

Sistema Acusatorio:

recursos limitados

Juicio de Amparo: medio de

impugnación amplio

49

● Interposición de recursos limitada a ciertas resoluciones

● El juez natural debe revisar la constitucionalidad y convencionalidad de los actos

● Procede en contra de cualquier acto de

autoridad

● Es un medio de impugnación abierto

de revisión

Sis

tem

a A

cusa

tori

o

Juicio

de A

mp

aro

50

La posibilidad de impugnar todas las determinaciones del Juez

de control afecta principios del proceso como la continuidad,

celeridad, etc.

¿Cómo evitar esta vulneración de principios?

Dentro de las funciones del juez de control está la de vigilar el

cumplimiento de los preceptos constitucionales.

¿Cómo equilibrar las funciones del juez de control frente a las del

Juez de distrito?

51

52

Reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio 2011

Proyecto de ley de amparo aprobada el 11 de octubre de 2011 en el Pleno de la Cámara de Senadores

Proyecto de ley de amparo aprobada el 12 de febrero de 2013 en el Pleno de la Cámara de Diputados, con algunas modificaciones del proyecto enviado por Senado

Ley de amparo aprobada por el Senado el 20 de marzo de 2013

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

53

Delimitación del análisis de la Ley de

Amparo

Substanciación del

procedimiento

Las partes del juicio de Amparo

Suplencia de la queja

Procedencia del amparo

Suspensión del acto reclamado

54

El juicio de amparo continúa siendo escrito.

Prevé la posibilidad de oralidad en las actuaciones

durante las audiencias y en las notificaciones con el

único requisito de dejar constancia por escrito.

55

56

• Se amplía la figura del quejoso:

• A quien tenga un interés legítimo individual o colectivo

• A la víctima o el ofendido

Quejoso

• Se amplía la calidad de autoridad responsable:

• A los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad

Autoridad responsable

57

• Se amplía esta calidad a: • Al indiciado o procesado en amparos

en contra del no ejercicio o de desistimiento de la acción penal

• Al agente del ministerio público que haya intervenido en el procedimiento siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable

Tercero interesado

58

Se conserva la suplencia de la queja en favor del

imputado.

Se amplía al ofendido o víctima en los casos en que

tenga el carácter de quejoso.

¿Con esta modificación se equilibra la balanza? ¿se

garantiza la igualdad entre las partes?

59

Se amplía la procedencia del juicio de amparo indirecto:

◦ Contra actos en juicio que afecten derechos humanos previstos

en la Constitución y en los tratados internacionales.

◦ Contra las omisiones del ministerio público durante la

investigación, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,

desistimiento de la acción penal, o por suspensión de

procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

60

El amparo directo en materia penal procede:

◦ Contra sentencias definitivas o resoluciones que

pongan fin al juicio.

En la nueva Ley de Amparo se establece que

el juicio se inicia con el auto de vinculación a

proceso

61

Procedencia del amparo directo

Violaciones en la sentencia

misma

Violaciones procesales

62

• En la Ley de Amparo se respeta el principio de definitividad

• ¿Es incompatible con la Casación?

• ¿Qué pasa con los principios de contradicción e inmediación?

Violaciones en la

sentencia misma

63

• Se excluye el principio de definitividad de las violaciones a las “leyes del procedimiento” en los siguientes supuestos:

• Todos los amparos promovidos por el imputado

• Cuando la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales

Violaciones procesales

64

Se rediseñan las violaciones a leyes del procedimiento en materia penal previstas en la ley, entre las que resaltan:

◦ Que una de las partes sea recibida por el juzgador sin la presencia de la otra.

◦ El desarrollo de audiencias sin la presencia del juez.

◦ Que durante las audiencias no se respeten los principios de publicidad, contradicción y oralidad.

◦ Que al dictarse sentencia definitiva absolutoria o un auto que se refiera a la libertad del imputado no se hayan respetado los derechos de la víctima u ofendido.

65

66

Se creó un apartado especial (10 artículos) para regular la suspensión en materia penal en el amparo indirecto, entre los que resaltan:

◦ Se limita la suspensión oficiosa para los siguientes casos:

No resida en el lugar ningún juez de distrito.

Se trate de actos de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.

Será decretada por el juez de primera instancia, ¿juez de control?

◦ Se realiza una descripción casuística de los actos reclamados y del efecto de la suspensión.

Acto reclamado Efecto de la suspensión

Orden de deportación, expulsión o extradición Que no se ejecute la orden y quede en el lugar

donde se encuentre a disposición del juez de

amparo

Orden de traslado del quejoso de un centro

penitenciario a otro

Que no se lleve a cabo el traslado

Orden de privación de la libertad o en la

prohibición de abandonar una demarcación

geográfica

Que no se ejecute o que cese inmediatamente,

también podrá tener como efecto que la

privación de la libertad se ejecute en el domicilio

del quejoso

Actos que afecten la libertad personal dentro de

un procedimiento del orden penal

Que quede a disposición del juez de amparo

Detención del quejoso efectuada por autoridades

administrativas distintas del ministerio público

en relación con la comisión de un delito

Que cese la detención, ya sea poniéndolo en

libertad o a disposición del ministerio público

67

Acto reclamado Efecto de la suspensión

Detención por orden ministerial

(caso urgente)

Que dentro del término de 48 horas o 96 (en caso de

delincuencia organizada) contadas a partir del

momento de la detención, sea puesto en libertad o

consignado ante el juez penal

Detención en flagrancia Que dentro del término de 48 horas o 96 (en caso de

delincuencia organizada) contadas a partir del

momento que sea puesto a disposición del ministerio

público, sea puesto en libertad o consignado ante el

juez penal

Cuando el ministerio público

restrinja la libertad del quejoso

Que sea puesto en inmediata libertad o consignado

ante un juez

68

Acto reclamado Efecto de la suspensión

Orden de aprehensión , reaprehensión o de

medida cautelar que implique privación de la

libertad por delito de prisión preventiva oficiosa

Que el quejoso quede a disposición del órgano

jurisdiccional de amparo

Orden de aprehensión, reaprehensión o de

medida cautelar que implique privación de la

libertad por delito que no implique prisión

preventiva oficiosa

Que el quejoso no sea detenido, bajo las

medidas de aseguramiento que el órgano

jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin

de que no evada la acción de la justicia

69

En caso de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecte la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir además de cualquier otra medida de aseguramiento, la exhibición de una garantía.

¿Es compatible esto con el régimen de medidas cautelares del sistema acusatorio?

70

En amparos indirectos en los que se reclamen violaciones a los artículos 19 y 20 constitucionales (violaciones en el auto de vinculación a proceso) de acuerdo al artículo 61 fracción XVII de la Ley de Amparo, el procedimiento debe suspenderse una vez concluida la etapa intermedia.

Esto quiere decir que el proceso debe suspenderse una vez dictado el auto de apertura a juicio oral.

¿Es este el momento procesal idóneo para la suspensión? ¿ podría suspenderse una vez cerrada la investigación?

71

Del estudio de la nueva ley se observa que los

legisladores no adoptan en todos los preceptos el

modelo penal acusatorio, y conservan figuras del

sistema inquisitorio o mixto.

72

PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO

Y COLEGIOS DE ABOGADOS.

ABA ROLI México

Iniciativa Para el Estado de Derecho

del American Bar Association

(Colegio de Abogados de EE.UU.)

Hamburgo 206 – 502

Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600

Tel y Fax.: (55) 5207-2561

www.abaroli.mx

Alonso González Villalobos [email protected]

David Fernández Mena [email protected]

Mireya Moreno Rodas [email protected]

Bertha Alcalde Luján [email protected]

73