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PROGRAMA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SG-SST EMTEL SA ESP 2017
REVISADO POR APROBADO POR
Firma: Nombre: Didier Muñoz G.
Firma: Nombre: Juan Carlos Orozco V.
Firma: Nombre: Daniel Alejandro Pajoy B.
Cargo: Coordinador del SG-SST Cargo: Responsable Gestión Administrativa Cargo: Gerente
Fecha: 31/03/2017 Fecha: 31/03/2017 Fecha: 31/03/2017
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01 31/03/2017 Creación del Documento Didier Muñoz G.
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................................... 4
1. OBJETIVO .................................................................................................................................................................... 5
2. ALCANCE ..................................................................................................................................................................... 5
3. DEFINICIONES ............................................................................................................................................................. 5
4. RESPONSABILIDADES ................................................................................................................................................ 11
5. RECURSOS ................................................................................................................................................................ 13
6. MARCO LEGAL .......................................................................................................................................................... 14
7. DESARROLLO ............................................................................................................................................................ 14
8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................................................................................. 31
9. ANEXOS .................................................................................................................................................................... 31
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INTRODUCCIÓN
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de EMTEL SA ESP 2017, es una herramienta necesaria en el control de los peligros derivados de los servicios de telefonía fija, internet y televisión por cable entre otros proyectos y actividades que ofrece la Empresa de Telecomunicaciones de Popayán EMTEL SA ESP, por tal motivo este documento es la base donde se encuentran la información general de la empresa, evaluación inicial del Sistema, identificación de tareas, de peligros y los controles a realizar mediante un plan de trabajo con el fin de prevenir o disminuir los incidentes, accidentes y enfermedades de origen laboral.
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1. OBJETIVO
1.1 OBJETIVO GENERAL: Prevenir y disminuir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, mediante el desarrollo de actividades de promoción, prevención y capacitaciones que controlen, disminuyan o eliminen los riesgos de la población colaboradora de la Empresa de Telecomunicaciones SA EMTEL S.A. E.S.P. 1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Dar cumplimiento a la legislación colombiana en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Identificar los peligros, las actividades, tareas, evaluar, valorar los controles existentes y determinar un plan de trabajo integral.
Ejecutar actividades de promoción, prevención y capacitaciones dirigidas a la población colaboradora.
Evaluar periódicamente la gestión en seguridad y salud en el trabajo SG-SST de EMTEL SA ESP, teniendo en cuenta los indicadores de evaluación del proceso, indicadores de resultado, para establecer oportunidades de mejora y acciones preventivas y correctivas de control de los riesgos.
2. ALCANCE
Este documento aplica a toda la población colaboradora vinculada ya sea de planta, nomina, contratistas y subcontratistas involucradas en la prestación de servicios de EMTEL. S.A. E.S.P.
3. DEFINICIONES
Accidente de trabajo:
o Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
o Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo.
o Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
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o También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
o De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Ley 1562 de 2012.
Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.
Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria " por su baja frecuencia de ejecución.
Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y se puede estandarizar.
Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.
Alta dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.
Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
Ausentismo: Condición de ausente del trabajo. Número de horas programadas que se dejan de trabajar como consecuencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales.
Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.
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Centro de trabajo: Se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:
o Planificar: Establecer los objetivos y procesos necesarios para obtener los resultados, de
conformidad con los requisitos del cliente y las políticas de la organización. o Hacer: Implementar procesos para alcanzar los objetivos. o Verificar: Realizar seguimiento y medir los procesos y los productos en relación con las políticas, los
objetivos y los requisitos, reportando los resultados alcanzados. o Actuar: Realizar acciones para promover la mejora del desempeño del (los) proceso(s)
Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas y de auto – reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.
Condiciones de trabajo y salud: Son el conjunto de factores relacionados con las personas y sus acciones, los materiales utilizados, el equipo o herramienta empleados y las condiciones ambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores.
Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros:
Cronograma: Registro pormenorizado del plan de acción del programa, en el cual se incluyen las tares, los responsables y las fechas precisas de realización.
Descripción sociodemográfica: Perfil socio demográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
Efectividad: Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia.
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Eficacia: Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.
Eficiencia: Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
Emergencia: Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.
Enfermedad Laboral: la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales y vigentes. Ley 1562 de 2012
Evaluación del riesgo: Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.
Evento Catastrófico: Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera, destrucción parcial o total de una instalación.
Exposición: Es la frecuencia con la cual las personas o la estructura entran en contacto con el factor de riesgo.
Fuente generadora: Se refiere a los procesos, instrumentos, objetos, condiciones físicas o psicológicas donde se originan los diferentes factores de riesgo.
Grado de riesgo (peligrosidad): Es un dato cuantitativo obtenido para cada factor de riesgo detectado, que permite determinar y comparar la agresividad de un factor de riesgo con respecto a los demás.
Identificación del peligro: Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste.
Indicadores de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Indicadores de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.
Indicadores de resultado: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
Matriz legal: Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las 'actividades propias e inherentes de su actividad productiva, los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.
Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.
Mejora continua: Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo SST de la organización.
No conformidad: No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.
Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
Política de seguridad y salud en el trabajo: Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.
Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.
Rendición de cuentas: Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño.
Requisito Normativo: Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.
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Revisión proactiva: Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SGSST.
Revisión reactiva: Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.
Riesgo: La probabilidad de que ocurra un daño a los bienes o a la salud de las personas. Es la combinación de la probabilidad y las(s) consecuencias (s) de que ocurra un evento peligroso específico.
Riesgo no tolerable: Riesgo que no se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su propia política de seguridad y salud ocupacional. (NTC-OHSAS 18001) Identificación de peligros: Metodología que define el proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus características.
Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y control de las causas de los accidentes de trabajo.
Seguridad y salud ocupacional: Condiciones y factores que inciden en el bienestar de los empleados, colaboradores y visitantes y cualquier otra persona en el sitio de trabajo de la organización.
Sistema de gestión en la seguridad y salud en el trabajo / Programa en Salud Ocupacional: En lo sucesivo a la Ley 1562 de 2012, se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría, y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar, y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Valoración del riesgo: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.
Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto .la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
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4. RESPONSABILIDADES Adicional a las establecidas en los perfiles de cargo de cada trabajador, se especifican las siguientes responsabilidades Gerencia
Asumir el liderazgo efectivo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y participar directamente realizando una serie de tareas como: • Definición de compromisos y objetivos de SGSST
• Motivar el interés y compromiso del personal hacia el SGSST
• Dar prioridad a la Seguridad y Salud en el Trabajo cuando deba tomarse una decisión en la que aquella esté en juego.
• Conocer el funcionamiento y actividades del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el trabajo y revisar sus resultados a través del seguimiento a los indicadores de gestión.
• Emitir pronunciamientos o conceptos acerca de los resultados de los indicadores y su impacto en la organización.
Coordinador SGSST
• Asumir la gestión del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad y dar asesoría a la Gerencia General para la formulación de objetivos, reglas y procedimientos administrativos, y en la solución de problemas en materia de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
• Informar a la Gerencia General sobre actividades y situaciones del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el trabajo en la empresa.
• Acopiar, analizar y difundir información sobre cada programa, plan y experiencias adquiridas a través de lesiones, daños o pérdidas, con el fin de que se tomen las medidas de prevención y control respectivas.
• Promover el programa de capacitación y entrenamiento en temas relacionados con el SGSST.
• Interpretar y aplicar leyes, directivas y demás normas relacionadas con SGSST.
• Establecer campañas de motivación y divulgación de normas y conocimientos técnicos, tendientes a mantener un interés activo por el SGSST en todo el personal.
• Investigar problemas especiales de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Integrar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.
• Mantener constante comunicación con entidades asesoras en el tema y tomar parte activa en las actividades programadas por dichas organizaciones.
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• Actualizar el documento del SG-SST y sus anexos anualmente o las veces que sea necesario según la legislación y necesidad.
• Realizar evaluación del SG-SST, realizar plan de mejora según indicadores.
Personal colaborador de EMTEL
Responsabilidades que aplican según el cargo
• Conocer el programa y responsabilizarse por la implementación del mismo en su gestión.
• Aplicar y cumplir la legislación relacionada con SGSST
• Incluir en todas las reuniones temas referentes al SGSST
• Participar activamente en las capacitaciones del SGSST
• Ejecutar acciones de mejoras del SGSST a su cargo.
• Controlar que los contratistas a su cargo, apliquen los requisitos del SGSST exigidos por la empresa.
• Verificar el cumplimiento de las normas y estándares del SGSST establecidas por la empresa.
• Determinar las necesidades de entrenamiento en SGSST del personal bajo su mando.
• Tomar medidas correctivas oportunas, cada vez que se descubra una condición ambiental peligrosa o se observen actos subestándar cometidos por el personal.
• Apoyar plenamente todas las actividades y procedimientos de SGSST desarrollados en cada proceso
• Controlar que los contratistas a su cargo, apliquen los requisitos del SGSST exigidos por la empresa.
Trabajadores en general (incluye temporales)
• Participar activamente en el desarrollo de las actividades del SGSST de EMTEL
• Cumplir las normas y procedimientos de SGSST establecidos por la empresa.
• Informar a sus superiores, sobre incidentes, accidentes, condiciones y/o actos subestándar que observe en los lugares de trabajo y presentar sugerencias para su corrección.
• Participar en la elaboración de normas y procedimientos seguros de trabajo, cuando ello sea pertinente.
Médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo:
• Realizar diagnostico de salud del personal, presentar informe de ausentismo laboral según requerimiento.
• Realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso-egreso-periódicos-post incapacidad y especiales.
• Llevar un registro de actividades generales y de formación.
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• Ejecutar actividades generales y de formación basadas en el diagnostico de salud de la población EMTEL.
• Diseñar, ejecutar el sistema de vigilancia epidemiológica de acuerdo al diagnostico de salud y pertinencia.
• Otras actividades solicitadas por la empresa o legislación.
Gestor (a) ambiental:
• Actualizar programa de gestión ambiental.
• Coordinar y ejecutar actividades generales y de formación que conlleve a la Empresa y entorno a disminuir el impacto ambiental.
• Otras actividades prioritarias solicitadas por personal interno o externo.
Profesional en Psicología:
• Diseñar y ejecutar el Sistema de vigilancia epidemiológica en riesgo psicosocial.
• Coordinar y ejecutar la batería de riesgo psicosocial.
• Realizar seguimiento a personal que se le haga remisión por parte de medicina preventiva y del trabajo.
• Elaborar plan de trabajo y ejecutar actividades generales y de formación de acuerdo al diagnostico psicosocial de la población EMTEL.
• Otras actividades pertinentes solicitadas por personal interno o externo.
5. RECURSOS
Recurso Humano:
Personal Interno: Para la coordinación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se cuenta con un profesional en Seguridad y Salud en el trabajo, un médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, Profesional y/o Tecnólogo en Gestión Ambiental, y profesional en Psicología, pasantes.
Personal Externo: Gestor y asesores de ARL POSITIVA, Bomberos Voluntarios, EPS y entidades como clínicas privadas.
Recursos Físicos: Se tienen oficinas para el Coordinador de SGSST y pasantes.
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En los diferentes centros de trabajo se dispone de botiquines, camillas, inmovilizadores para primeros auxilios y otros elementos para actuar en caso de emergencias, almacén general con dotación de elementos de Seguridad, espacios físicos: pasillos, salón de eventos.
Recursos técnicos: La empresa dispone de los siguientes equipos para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Un computador de mesa y demás elementos de oficina, camilla para consultas, basculas, tensiómetros manual y automático, otoscopio y oftalmoscopio portátil.
Presupuesto: La organización cuenta con un presupuesto anual específico para ejecutar actividades para alcanzar los objetivos y metas del programa de SG-SST.
6. MARCO LEGAL
Ver Anexo A. Matriz legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de EMTEL SA ESP 2017.
7. DESARROLLO
6.1. GENERALIDADES DE LA EMPRESA
6.1. 1. Identificación de la Empresa
Nombre empresa: Empresa de Telecomunicaciones de Popayán - EMTEL SA ESP
Nit 891502163
Dirección Calle 5 # 5-68
Clase de riesgo III
Actividad económica Actividades de telecomunicaciones
Ciudad Popayán
Teléfono 8243333
Representante legal Ingeniero Daniel Alejandro Pajoy
ARL Positiva
6.1.2. Misión Lograr la mejor experiencia de nuestros clientes. En EMTEL le apostamos a la excelencia operacional, innovación, diversificación, desarrollo sostenible y mejora en la calidad de vida, brindando soluciones integrales en tecnologías de la información y comunicaciones, orientadas a lograr la mejor experiencia de nuestros clientes y grupos de interés.
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6.1.3. Visión Nuevas oportunidades de negocio. Para EL 2020 será una empresa sostenible que incursione en nuevas oportunidades de negocios.
6.1.4. Valores corporativos
Compromiso
Amabilidad
Solidaridad
Agilidad
6.1.5. Actividad Económica Actividades de Telecomunicaciones, incluye solamente empresas dedicadas a telecomunicaciones. 6.1.6. Número de Sedes y Ubicación
Nombre de la sede Clase de riesgo Dirección
Sede Centro II-III- IV-V Calle 5 # 5-68
Sede redes y operaciones II-IV-V Carrera 10 calle 13 esquina.
Sede Santa Clara II Carrera 11 Norte – Calle 11 Norte Esquina
Bastidor Bella Vista II Carrera 9 # 60-199
Bastidor La Paz II Calle 71Norte – Carrera 18
6.1.7. Horario de Trabajo
Diurno corrido 07: 00 am 03: 00 pm Operacional
Mañana 08: 00 am 12: 30 am Administrativo
Tarde 02: 00 pm 06: 00 pm Administrativo
Nocturno y festivos Asistencial disponible
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6.1.8. Número de Trabajadores
EMTEL SA ESP cuenta con un total de trabajadores PROMEDIO de 173, distribuidos por: vinculación laboral, sede, proceso y sexo.
Vinculación laboral: termino fijo
Genero SEDE PROCESO
Total Centro Redes Administrativo Operativo
Femenino 12 0 9 3 12 50%
Masculino 5 7 5 7 12 50%
Total 17 7 14 10 24 100%
Vinculación laboral: Pasantes SENA-ESCAUCA-UNIVERSITARIOS
Genero
SEDE PROCESO Total Centro Redes Santa Clara Administrativo Operativo
Femenino 6 0 1 7 0 7 64%
Masculino 2 2 0 3 1 4 36%
Total 8 2 1 10 1 11 100%
Vinculación laboral: Manejo y Confianza-Término indefinido
Genero
SEDE PROCESO Total Centro Redes Santa Clara Administrativo Operativo
Femenino 4 1 0 5 0 5 45%
Masculino 5 0 1 6 0 6 55%
Total 9 1 1 11 0 11 100%
Vinculación laboral: Convencionados
Genero
SEDE PROCESO Total
Centro Redes Santa Clara
Bastidor La Paz
Bastidor Bella Vista
Administrativo Operativo
Femenino 7 1 0 0 0 7 1 8 18%
Masculino 16 14 3 2 1 15 21 36 82%
Total 23 15 3 2 1 22 22 44 100%
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Vinculación laboral: Contrato por prestación de Servicios – OPS
Genero
SEDE PROCESO Total
Centro Redes Santa Clara
Bastidor La Paz
Bastidor Bella Vista
Administrativo Operativo
Femenino 12 3 1 0 0 5 11 16 20%
Masculino 20 44 1 0 0 16 49 65 80%
Total 32 47 2 0 0 21 60 81 100%
6.1.9. Principales Materiales, Maquinaria y Herramientas Utilizadas. Equipos
Procesos Administrativos: Equipos de Cómputo de escritorio y portátiles, impresora, escáner, teléfono
fijo, fax, sillas, escritorio.
Procesos Operativos: elementos de protección y prevención contra caídas como: arnés de cuerpo
entero, línea de vida, eslingas, casco con barbuquejo. Medidor de campo para tv, Dynatel certificación
telefonía, OTDR para fibra óptica, fusionadora, lápiz luz para fibra óptica, moto bomba, planta
eléctrica, pulidora, taladro, soldadura, tester.
Materiales
Procesos administrativos: papelería, carpetas, tinta para impresión, papelería, colbón.
Procesos Operativos: cable jumper, cable guajiro de 2x20, cable coaxial, conectores, grapas, spliters,
grapas de 2x20 y RG6, uniones, cajas telefónicas, tomas, filtros, derivados de 2 a 3, tap out y in out,
soldadura, discos de corte, estambay, conectores, canusa.500, canusa fibra, muerto, mangos F.O,
termo incogibles, bandejas, conectores LC y SC, fibra óptica.
Herramientas
Procesos administrativos: perforadora, cosedora, lapiceros, lápices, borrador, corrector, saca ganchos.
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Procesos Operativos: Alicate, llaves de expansión, pinzas, martillos, desatornilladores de estrella,
desatornillador de pala, martillo, escaleras, pértigas, ponchadoras y ponchadoras RG6, corta frio,
bisturí, segueta, sonda recamaras, sonda para casas, barra, punto 500 y 750, limpias vidrios corona.
Maquinaria
Procesos Administrativos: computador, impresora, fax, video proyector, guillotina, calculadora,
teléfono (máquinas auxiliares de oficina)
Procesos Operativos: vehículos automotores contratistas, vehículos automotores propios, vehículos
motorizados de contratistas, moto bomba,
6.2. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE EMTEL SA ESP 6.2.1. Marco Conceptual El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es la bitácora de la organización que le permite promover y proveer de seguridad, protección y atención en salud a los empleados en el desempeño de su trabajo. Su principal acción es controlar los accidentes laborales en las Institución de salud, debido entre otras cosas al no cumplimiento de las normas y procedimientos implementados en la institución y por los entes reguladores de las actividades económicas, como el ministerio de la protección social la superintendencia de salud y los entes territoriales, en este programa encontrará los sistemas de aseguramiento aplicables al sector salud (OHSAS 18800, ISO 9000 y 14OOO, y decreto 2309), los programas de prevención y promoción de acuerdo a los riesgos y las acciones a implementar: capacitación, reentrenamiento de acuerdo a los peligros prioritarios. 6.2.3. Marco Legal Los tratados internacionales de la OIT, la Constitución Política de Colombia y las Leyes, Resoluciones y Decretos que constituyen el marco legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo, permiten desarrollar acciones establecidas en ellas y orientar las políticas de la empresa. Logrando con esta aplicación, implícitamente la eficiencia y productividad de la compañía, a continuación, se citan las normas dictadas por el gobierno nacional, encaminadas a promover y proteger la salud en los lugares de trabajo: ver Anexo A. Matriz Legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo EMTEL SA ESP 2017.
6.3. POLÍTICAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST EMTEL SA ESP 2016
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6.3.1. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Alta Gerencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Popayán EMTEL SA ESP se compromete con la
implementación del SG-SST para prevenir enfermedades y accidentes de origen laboral, identificando y
controlando los peligros que puedan derivar en riesgos laborales, permitiendo un ambiente de trabajo
seguro, dirigida a trabajadores directos e indirectos. De igual manera los trabajadores acataran las
normas de seguridad y salud en el trabajo participando activamente en todas las actividades de
prevención, promoción y capacitación.
_______________________________ DANIEL ALEJANDRO PAJOY BASTOS
Gerente
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6.3.2. POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABAQUISMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS La Empresa de Telecomunicaciones de Popayán S.A. EMTEL E.S.P diseñara estrategias, acciones de promoción y prevención integrales para prevenir el consumo, abuso, adicción a: alcohol, tabaquismo y sustancias psicoactivas. Así mismo queda totalmente prohibido a todos los trabajadores directos o indirectos la tenencia, consumo, venta de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas licitas o ilícitas dentro de las instalaciones, vehículos y horario de trabajo; de igual forma queda prohibido presentarse bajo efectos de alcohol, droga y/o sustancias psicoactivas. La contravención de esta política es causal para la aplicación de las respectivas sanciones disciplinarias.
_______________________________ DANIEL ALEJANDRO PAJOY BASTOS
Gerente
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6.3.3. POLITICA DE SEGURIDAD VIAL Para EMTEL SA ESP es prioritaria la seguridad y salud integral del personal vinculado con contrato directo o indirecto, por ello todas las personas que laboran son responsables de participar en las diversas actividades que se programen, desarrollen en materia de normatividad de seguridad vial con la finalidad de llevarlas a la práctica diaria para prevenir y minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes viales que puedan afectar la salud del personal o perjuicios a propiedad ajena.
La contravención de esta política es causal para la aplicación de las respectivas sanciones disciplinarias.
____________________________________ DANIEL ALEJANDRO PAJOY BASTOS
Gerente
6.4. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
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Artículo 1: La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994,Resolucion 156 de 2005, Resolución 1401 de 2007, Ley 1010 de 2006, resolución 1401 de 2007, resolución 2346 de 2007, Resolución 2646 de 2008,Resolución 1918 de 2009, circular 038 de 2010, Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014,Decreto 055 de 2015, , 1072 del 2015, 052 del 2017 y demás normas que con tal fin se establezcan. Artículo 2: La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Resolución 1016 de 1989, Resolución 1401 de 2007, Decreto 1409 del 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.
Artículo 3: La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades
permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1443 de 2014, Decreto
1409 del 2015, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
a. Funcionamiento Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo: Tiene como función promover,
vigilar y apoyar el desarrollo de los programas y actividades encaminadas hacia la prevención, así
como la toma de medidas preventivas y correctivas frente a enfermedades y accidentes de trabajo.
b. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto
grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier
daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos
generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en
una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de
saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los
factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad,
disconfort o accidente.
Artículo 4: Los peligros ocupacionales existentes en la empresa están constituidos principalmente por:
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Condiciones de Higiene:
PELIGROS QUÍMICOS
o Inhalación de Gases y Vapores por trabajos en Recamaras, aplicación de soldadura
o Manipulación de Detergentes y Desinfectantes para la limpieza.
o Inhalación y Contacto con polvos orgánicos generados en los archivos de la empresa.
o Inhalación de Material particulado al realizar labores de corte con pulidora.
o Inhalación y Contacto con polvos inorgánicos generados en bodega y almacén.
PELIGROS FÍSICOS:
o Exposición a ruido generado por los micro teléfonos y diademas, equipos de las plantas
internas, plantas eléctricas portátiles, ruido vehicular y el producido por la pulidora.
o Iluminación deficiente en algunas áreas de trabajo de la empresa.
o Altas temperaturas y radiaciones no ionizantes al realizar labores al aire libre.
o Superficies o líquidos calientes.
PELIGROS PSICOLABORALES:
o Contenido de las tareas y relaciones personales.
o Trabajo monótono.
o Alta carga del trabajo.
PELIGROS BIOMECÁNICAS:
o CARGA ESTÁTICA: Posturas prolongadas: de pie y sentado, diseño inadecuado de puesto de
trabajo, movimientos repetitivos.
o CARGA DINÁMICA: Manipulación de cargas en forma manual, adopción de posturas
inadecuadas.
Condiciones de Seguridad:
PELIGROS MECÁNICOS: Uso de equipos, maquinaria, herramientas manuales y mecánicas.
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PELIGROS ELÉCTRICOS:
o Baja tensión: cableado de equipos sin entubar,
o Alta tensión: Trabajo en Postes con conducción eléctrica.
PELIGROS LOCATIVOS:
o Orden y aseo.
o Distribución de áreas de trabajo.
o Pisos resbalosos y a desnivel.
o Áreas sin señalizar o demarcar.
PELIGROS PÚBLICO:
o Agresión verbal por parte de usuarios.
o Atentados, terrorismo.
o Orden público: asonadas, protestas, enfrentamiento en autoridades y población civil.
o Robos, atracos.
o Mordeduras de animales domésticos (perros, gatos, etc.)
PELIGROS DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN:
o La posibilidad de ocurrencia de conato de incendio por corto circuito.
PELIGROS DE TRANSITO VIAL: Accidentes de tránsito de vehículos propios o contratistas, camionetas y
motos.
PELIGROS NATURALES: Sismos, terremotos, vendaval, inundación.
PARAGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en
accidente de trabajo o en enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio
transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
Artículo 5: La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así
como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de
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medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente
Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
Artículo 6: La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que
debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio
ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
Artículo 7: Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos en dos lugares visibles de los
centros de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su
ingreso.
Artículo 8: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio
de la Protección Social y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las
condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de
producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen
las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
__________________________
DANIEL ALEJANDRO PAJOY BASTOS
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6.5. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCION CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS
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Basados en la Resolución 1409 de 2012 y Resolución 3368 de 2014; que en sus directrices, ordena la
implementación e inclusión del Reglamento de Seguridad Para Protección contra Caídas en Trabajo en
Alturas, en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de establecer las
medidas de protección contra caídas en trabajo en alturas, con obligatoriedad para todo trabajo en el
exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, la Empresa de Telecomunicaciones
de Popayán S.A. EMTEL SA E.SP. , prescribe el siguiente Reglamento de Seguridad Para Protección
contra Caídas en Trabajo en Alturas, contenido en los siguientes términos:
Artículo 1: La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos de protección contra caídas en trabajo en alturas, prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo; la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Resolución 1409 de 2012, Decreto 1443 de 2014, y demás normas que con tal fin se establezcan. Artículo 2: La empresa se obliga evaluar y hacer un análisis periódico del riesgo bajo la coordinación del encargado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando las condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como: aéreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, maquinas en movimiento, entre otros. Artículo 3: La empresa se obliga a: Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y laboratorios pertinentes a los colaboradores que realizan trabajo en alturas; el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales se cumple conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la Resolución 1409 de 2012, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los peligros ocupacionales presentes al trabajo en alturas. Establecer las condiciones de seguridad para el riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control de caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a la prevención en
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forma colectiva. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la Resolución 1409 de 2012 y Resolución 3368 de 2014. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos dispuestos en la Resolución 1409 de 2012, Resolución 3368 de 2014 y demás normas relacionadas. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas y de trabajadores autorizados en el nivel requerido; si es necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación en el manejo, uso adecuado y reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, cambie de tipo de trabajo en alturas, haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de ley. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas y/o calificadas para tal fin. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas, con ayuda coordinada de la ARL.
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Incluir dentro de su Plan de Emergencias el procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la resolución1409 de 2012. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas. Asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Parágrafo: La empresa podrá con otras empresas compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.
Artículo 4: Los trabajadores de la empresa que desempeñen labores en alturas deben:
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las
evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el
empleador.
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones,
antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por la
empresa.
5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o
colectivos de prevención y protección contra caídas.
Artículo 5: La empresa acoge las Medidas de prevención implementadas, dispuestas bajo la luz de la
norma, para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas
de prevención contra caídas de trabajo en alturas están: la capacitación, los sistemas de ingeniería
para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas
de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Con su respectivo diseño de
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procedimientos para el trabajo seguro en alturas, en un lenguaje claro y con la respectiva divulgación
entre los trabajadores, desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y
reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en. Tales procedimientos, deben ser
revisados y ajustados, cuando:
a. Cambien las condiciones de trabajo.
b. Ocurra algún incidente o accidente.
c. Los indicadores de gestión así lo definan.
Artículo 6: Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas,
deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante
capacitación o por certificación en la competencia laboral. El trabajador que al considerar que por su
experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de
capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un
organismo certificador de competencias laborales.
Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:
1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este
reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída
por trabajo en altura.
2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas.
3. Coordinador de trabajo en alturas.
Artículo 7: La empresa aplicara las medidas de seguridad y de prevención, que se establecen por
norma, para todo trabajo en alturas; así mismo la medidas de protección contra caídas acordes a la
actividad y tarea a desarrollarse, establecidas y aplicando lo estipulado en el Manual de
procedimientos para tal fin.
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Artículo 8: La empresa se compromete a hacer la entrega de los elementos de protección individual
para trabajo en alturas a cada trabajador que este apto para desarrollar este tipo de tarea y/o
actividad.
Artículo 9: La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así
como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de
medicina preventiva del trabajo, seguridad para protección de trabajo en alturas, que sean
concordantes con el presente reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa.
Artículo 10: El reglamento será expuesto y presentado a los trabajadores que desarrollen labores,
tareas y actividades de trabajo en alturas, en el momento de su ingreso, así como la exposición del
contenido del manual de procedimientos de trabajo seguro en alturas.
Artículo 11: El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación impartida por el
Ministerio del Trabajo y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las
condiciones existentes al momento de su aprobación tales como: actividad económica, métodos de
producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen
las normas del reglamento o que limiten su vigencia.
___________________
DANIEL ALEJANDRO PAJOY BASTOS Gerente
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8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
DECRETO 1443 DE 2014.
DECRETO 1072 DEL 2015.
9. ANEXOS
ANEXO A: Matriz Legal del SG-SST de EMTEL SA ESP 2017.
ANEXO B: Matriz de Peligros
ANEXO C: Programa de Inspecciones de seguridad y salud en el trabajo.
ANEXO D: Programa de señalización y demarcación de áreas.
ANEXO E: Plan de emergencias y contingencias.
ANEXO F: Programa de Investigación de Incidentes y Accidentes de trabajo
ANEXO G: Plan de Manejo Ambiental.
ANEXO H: Programa de prevención y protección contra caídas.
ANEXO I: Plan de rescate para trabajo en alturas.
ANEXO J: Programa de Seguridad Vial.
ANEXO K: Programa de Inducción, reinducción y capacitación del SG-SST