Programa de medidas de l'àmbit hidrològic del Pla de...
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Programa de medidas del
ámbito hidrológico del
Plan de gestión del riesgo
de inundación del distrito
de cuenca fluvial de
Cataluña
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Índice del documento
Índice de tablas .................................................................................................................. 5
Índice de figuras ................................................................................................................. 7
Glosario de siglas y acrónimos ........................................................................................... 7
1 Introducción ................................................................................................................. 8
2 Ámbito del programa ................................................................................................... 9
3 Marco legal ................................................................................................................. 11
4 Objeto y objetivos ...................................................................................................... 13
4.1 Objectivos particulares por ARPSI ........................................................................ 14
4.1.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ............................... 14
4.1.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ...................................................... 14
4.1.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià ......................................................................... 14
4.1.4 ARPSI de la cuenca del Ter - Daró ................................................................... 15
4.1.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ................................... 15
4.1.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera.................................................................... 15
4.1.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y Metropolitanas ................. 15
4.1.8 ARPSI de la cuenca del Besòs ......................................................................... 16
4.1.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat .................................................................... 16
4.1.10 ARPSI de las cuencas de las rieres del Garraf ............................................. 16
4.1.11 ARPSI de la cuenca del Foix ........................................................................ 16
4.1.12 ARPSI de la cuenca de las rieras de Tarragona norte y centro ..................... 16
4.1.13 ARPSI de la cuenca del Gaià ....................................................................... 17
4.1.14 ARPSI de la cuenca del Francolí .................................................................. 17
4.1.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y Montsià ......................... 17
5 Metodología de la definición de las medidas ........................................................... 17
5.1 Clasificación de las medidas ................................................................................ 18
5.2 Classificación de las medidas en función de la tipología prevista en el RDI ......... 21
5.3 Clasificación de las medidas en función de los objetivos ...................................... 22
5.4 Codificación de las medidas ................................................................................. 22
5.5 Fichas de las medidas .......................................................................................... 23
5.6 Criterios de prioritzación de las medidas .............................................................. 24
5.7 Estimación de los costes de las medidas ............................................................. 24
5.8 Costes y beneficios de las medidas ...................................................................... 24
5.9 Selección de las medidas estructurales ................................................................ 25
6 Síntesis de las medidas ............................................................................................. 27
6.1 Relación de medidas ............................................................................................ 27
6.2 Resumen del presupuesto de las medidas ........................................................... 29
7 Delimitación de las zonas inundables y del espacio fluvial .................................... 30
7.1 Objectivo .............................................................................................................. 30
7.2 Metodología ......................................................................................................... 31
7.2.1 Metodología para la delimitación de zonas inundables ..................................... 31
7.2.2 Metodología pera la delimitación de cauces y DPH .......................................... 31
7.2.3 Metodología para la delimitación de la zona fluvial y el sistema hídrico ............ 33
7.3 Análisis y síntesis de la información elaborada..................................................... 36
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7.3.1 Síntesis de la delimitación de zonas inundables y espacios ................................
fluviales de cauces públicos ............................................................................. 36
7.3.2 Síntesis de la delimitación de zona fluvial y sistema hídrico ............................. 46
7.3.3 Consulta de la cartografía de la delimitación de zonas inundables y de la
zonificación de los espacios fluviales ........................................................................... 56
7.4 Zonas inundables y los espacios fluviales delimitados ......................................... 56
8 Directrices de gestión del espacio fluvial para hacer frente ......................................
al riesgo de inundación ............................................................................................. 58
8.1 Reglas esenciales para la gestión del riesgo de inundación ................................. 58
8.2 Las funciones del espacio fluvial .......................................................................... 59
8.3 La ordenación territorial ........................................................................................ 60
8.3.1 La delimitación del dominio público hidráulico y del espacio fluvial ................... 61
8.3.2 Ocupación del suelo ......................................................................................... 62
8.3.3 Desarrollo de infraestructuras ........................................................................... 62
8.4 La regulación de los usos ..................................................................................... 63
8.5 Criterios generales de intervención en el espacio fluvial ....................................... 64
8.5.1 Definición de las actuaciones ........................................................................... 64
8.5.2 Ocupación del espacio fluvial ........................................................................... 68
8.5.3 Modificaciones del trazado de los cauces ......................................................... 69
8.5.4 Coberturas de cauces....................................................................................... 69
8.5.5 Construcción de infraestructuras longitudinales ................................................ 69
8.5.6 Construcción de puentes y otras infraestructuras transversales ....................... 69
8.5.7 Mantenimiento de la funcionalidad ecológica y morfodinámica de .......................
los espacios fluviales ........................................................................................ 70
8.5.8 Naturalitzación i/o rehabilitación de los márgenes ............................................ 70
8.5.9 Restauración de los espacios fluviales ............................................................. 71
8.5.10 Infraestructuras lineales de saneamiento, abastecimiento, ..............................
transporte de materias primas y otras conducciones .................................... 72
8.5.11 Cruce de servicios ........................................................................................ 73
8.5.12 Explotaciones forestales de ribera ................................................................ 73
8.5.13 Mantenimiento y conservación de cauces públicos ....................................... 74
8.5.14 Ordenación de huertos ................................................................................. 75
8.5.15 La gestión de sedimentos ............................................................................. 76
9 Consulta y participación pública .............................................................................. 76
10 Implementación y coordinación del PMH ................................................................. 77
10.1 Coordinación con otros planes y programas ......................................................... 77
10.1.1 Coordinación con el Plan de gestión del distrito de cuenca .............................
fluvial de Catalunya (PGDCFC) .................................................................... 77
10.1.2 Coordinación con otros programas de medidas del Plan de gestión ................
del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (PGRI) . 77
10.1.3 Planificación territorial y planeamiento urbanístico ........................................ 77
10.2 Seguimiento y control de las medidas .................................................................. 79
10.3 Modificación, revisión y actualitzación del PMH .................................................... 81
Anejo 1: Fichas de las medidas
Anejo 2: Listado de tramos ARPSI priorizados
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Índice de tablas
Tabla. 1. Tabla resumen de las ARPSI fluviales. Fuente: Elaboración propia ............... 10
Tabla. 2. Tipo de medida en función de la fase del ciclo de gestión del riesgo. Fuente:
Guidance for Reporting under the Floods Directive ........................................ 20
Tabla. 3. Tipo de medidas propuestas en el RDI. Fuente: Elaboración propia .............. 21
Tabla. 4. Tabla resumen objetivos de las medidas. ...................................................... 22
Tabla. 5. Código de las fases y tipologías de medidas propuestas en el RDI. Fuente:
MInisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ............................. 23
Tabla. 6. Relación de medidas del PMH para código, título y prioridad ......................... 28
Tabla. 7. Relación de medidas del PMH según clasificación ........................................ 29
Tabla. 8. Resumen del presupuesto de las medidas en M€ .......................................... 29
Tabla. 9. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras
de costa Brava norte. Font PEF de las cuencas de Costa Brava norte .......... 36
Tabla. 10. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la conca
de la Muga y Mugueta. Fuente: PEF de la cuenca de la Muga y Mugueta ..... 37
Tabla. 11. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
del Fluvià. Fuente: PEF de la cuenca del Fluvià. ............................................ 37
Tabla. 12. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
del Ter - Daró. Fuente: PEF de la cuenca del Ter - Daró. .............................. 38
Tabla. 13. Ámbito de las cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras
de Costa Brava sur. Fuente: PEF de las cuencas de Costa Brava sur. .......... 39
Tabla. 14. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
la Tordera. Fuente: PEF de la cuenca de la Tordera. ..................................... 39
Tabla. 15. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de les rieres
del Maresme y rieras Metropolitanas. Fuente: PEF de ls cuencas del Maresme
y rieras Metropolitanas. .................................................................................. 40
Tabla. 16. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
del Besòs. Fuente: PEF de la cuenca del Besòs. ........................................... 41
Tabla. 17. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
del Llobregat. Fuente: PEF de la cuenca del Llobregat. ................................. 42
Tabla. 18. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de les rieres
del Garraf. Fuente: PEF de las cuencas del Garraf. ....................................... 43
Tabla. 19. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
Foix. Fuente: PEF de la cuenca del Foix. ....................................................... 43
Tabla. 20. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras
de Tarragona norte y centro. Fuente: PEF de las cuencas de Tarragona norte
y centro. ......................................................................................................... 44
Tabla. 21. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI del Gaià:
Fuente: PEF de la cuenca del Gaià. ............................................................... 44
Tabla. 22. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca
del Francolí. Fuente: PEF de la cuenca del Francolí. ..................................... 45
Tabla. 23. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras
Meridionales y rieras del Montsià. Fuente: PEF de la cuenca de las rieras
Meridionales y rieras del Montsià. .................................................................. 45
Tabla. 24. Ámbito de las cauces zonificades en el ARPSI de las cuencas de las rieras de
la Costa Brava norte. Font PEF de las cuencas de Costa Brava norte. .......... 46
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Tabla. 25. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca de la Muga y
Mugueta. Fuente: PEF de la cuenca de la Muga y Mugueta. ......................... 46
Tabla. 26. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Fluvià. Fuente:
PEF la cuenca del Fluvià. .............................................................................. 47
Tabla. 27. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Ter - Daró.
Fuente: PEF de la cuenca del Ter - Daró ....................................................... 48
Tabla. 28. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de las cuencas de las rieras de
Costa Brava sud. Font: PEF de las cuencas de Costa Brava sud. ................. 49
Tabla. 29. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca de la Tordera.
Fuente: PEF de la cuenca de la Tordera. ....................................................... 49
Tabla. 30. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de las cuencas de las rieras del
Maresme y rieras Metropolitanas. Fuente: PEF de las cuencas del del
Maresme y rieras Metropolitanas. .................................................................. 50
Tabla. 31. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Besòs. Font:
PEF de la cuenca del Besòs. ......................................................................... 51
Tabla. 32. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Llobregat.
Fuente: PEF de la cuenca del Llobregat. ....................................................... 53
Tabla. 33. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de les rieres del Garraf. Fuente:
PEF de las cuencas del Garraf. ..................................................................... 53
Tabla. 34. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Foix. Font:
PEF de la cuenca del Foix. ............................................................................ 54
Tabla. 35. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de las rieras de Tarragona
norte. Fuente: PEF de las cuencas de Tarragona norte y centro. .................. 54
Tabla. 36. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Gaià: Fuente:
PEF de la cuenca del Gaià............................................................................. 54
Tabla. 37. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Francolí.
Fuente: PEF de la cuenca del Francolí. ......................................................... 55
Tabla. 38. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de les rieres Meridionals i
Montsià. Font: PEF de la cuenca de les rieres Meridionals i Montsià. ............ 55
Tabla. 39. Tabla resumen delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial. Fuente:
Elaboración propia ......................................................................................... 56
Tabla. 40. Relación de indicadores de las medidas del PMH .......................................... 81
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Índice de figuras
Figura - 1. Mapa de las cuencas principales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Fuente: Elaboración propia .............................................................................. 9
Figura - 2. Mapa de las ARPSI fluviales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente:
Elaboración propia ......................................................................................... 10
Figura - 3. Fases del ciclo de gestión del riesgo: prevención, protección, preparación y
recuperación y revisión. Fuente: Elaboración propia ...................................... 18
Figura - 4. Ejemplo de ficha de medida. Fuente: elaboración propia ............................... 23
Figura - 5. Esquema simplificado del espacio fluvial en el que se incluyen las figuras
previstas en la normativa hidráulica. Fuente: Agencia Catalana del Agua,
2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona ....................... 32
Figura - 6. Esquema simplificado del espacio fluvial en el que se incluyen las figuras
previstas en materia urbanística. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015.
Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona ................................. 34
Figura - 7. Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente:
Elaboración propia ......................................................................................... 68
Glosario de siglas y acrónimos
ACA Agencia Catalana del Agua
EPRI Evaluación preliminar del riesgo de inundación
ARPSI Áreas con riesgo potencial significativo de inundaciones
DCFC Distrito de cuenca fluvial de Cataluña
DMA Directiva 2000/60/CE del Parlament Europeu y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000 por la que se establece un marcoo comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas
DPMT Dominio público marítimo terrestre
MAPRI Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación
MCO Máxima crecida ordinaria
PEF Estudios de la planificación del espacio fluvial
PGDCFC Plande gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
PGRI Plande gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial
de Cataluña
PMH Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
RDI Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del
riesgo de inundación
RDPH Reglamento de dominio público hidráulico
T Periodo de retorno
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1 INTRODUCCIÓN
El programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación
del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH) se elabora en cumplimiento del artículo 13.1
del Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación
(RDI), que transpone la Directiva 2007/60/CE del Parlament Europeu y del Consejo, de 23
de octubre de 2007, relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación (DI).
El objeto principal de este programa es incluir todas las medidas de competencia de la
Administración hidráulica que hay que adoptar a cada área con riesgo potencial significativo
de inundación (ARPSI), identificada el año 2011 en la evaluación preliminar del riesgo de
inundación (EPRI) del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, con el fin de alcanzar los
objetivos de la gestión del riesgo de inundación establecidos en el Plan de gestión del riesgo
de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI).
El contenido del PMH se integra en el PGRI, junto con el resto de programas de medidas
adoptados por las diferentes administraciones con competencias en relación con la gestión
de los riesgos de inundación. En consecuencia, a los efectos de permitir la integración de las
medidas mencionada y de conformidad con el artículo 11.4 del RDI, el PMH incluye todos
los aspectos de la gestión del riesgo de inundación que son competencia de la Agencia
Catalana del Agua (ACA), centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos
la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y tiene en cuenta las
características de la ARPSI considerada.
En el diseño de las medidas contenidas en el PMH se han tenido en cuenta aspectos
pertinentes tales como los costes y beneficios, la extensión de la inundación, las zonas con
potencial de retención de las inundaciones, las planas aluviales naturales, los objetivos
medioambientales indicados al artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de aguas,
aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, la gestión del suelo y del agua,
la ordenación del territorio, el uso del suelo, la conservación de la naturaleza, la navegación
y las infraestructuras de puertos.
El PMH incluye también la delimitación de las zonas inundables a los efectos de determinar
el régimen de usos y actividades compatibles en los terrenos que se ubican, de conformidad
con la legislación vigente en materia de aguas y de urbanismo.
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La estructura y los contenidos de las medidas se han elaborado de acuerdo con lo que
prevé el RDI, así como las guías del grupo de trabajo de inundaciones de la Comisión
Europea y las del grupo de trabajo de inundaciones del Estado español. El índice de
apartados es:
Ámbito del Programa
Objeto y objetivos
Metodología de la definición de las medidas
Síntesis de las medidas
Directrices de gestión del espacio fluvial para hacer frente al riesgo de inundación
Delimitación del espacio fluvial y de las zonas inundables
Consulta y participación pública
Coordinación con otros planes y programas
Seguimiento y control del Programa
Modificación, revisión y actualización del Programa
El PMH tiene dos anexos, uno, 01, contiene las Fichas de las medidas y el otro, 02, el
Listado de tramos ARPSI priorizados.
2 ÁMBITO DEL PROGRAMA
El ámbito territorial de este programa es el distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) que
tiene una extensión de 16.428 km2 y lo conforman, según el artículo 2 del Decreto 31/2009,
de 24 de febrero, por el cual se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca
hidrográfica o fluvial de Cataluña, las cuencas y subcuencas de los ríos Muga, Fluvià, Ter,
Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las cuencas de todas
las rieras costeras entre la frontera con Francia y la desembocadura del río Sénia, así como
las aguas costeras y subterráneas asociadas.
Figura - 1. Mapa de las cuencas principales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia
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Las cuencas y subcuencas hidrográficas anteriores se han agrupado en 15 unidades de
gestión a nivel de riesgo de inundación, correspondientes a las áreas con riesgo potencial
significativo de inundaciones (ARPSI), identificadas a la evaluación preliminar del riesgo de
inundación el año 2011, según se especifica a continuación:
Figura - 2. Mapa de las ARPSI fluviales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia
Nombre ARPSI Área [km2]
Cuencas de rieras de Costa Brava norte 184
Cuenca de la Muga y Mugueta 966
Cuenca del Fluvià 977
Cuenca del Ter - Daró 3.421
Cuencas de las rieras de Costa Brava sur 328
Cuenca de la Tordera 883
Cuencas de las rieras del Maresme y Metropolitanas 420
Cuenca del Besòs 1.024
Cuenca del Llobregat 4.972
Cuencas de las rieras del Garraf 415
Cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro 351
Cuenca del Foix 312
Cuenca del Gaià 425
Cuenca del Francolí 858
Cuencas de las rieras Meridionales y Montsià 890
Total Área [Km2] 16.426
Tabla. 1. Tabla resumen de las ARPSI fluviales. Fuente: Elaboración propia
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3 MARCO LEGAL
El PMH es el instrumento que incorpora las medidas de preparación, prevención y
protección frente al riesgo de inundaciones que corresponde adoptar a la Administración
hidráulica en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
El PMH se enmarca, por lo tanto, en la normativa de gestión de los riesgos de inundaciones
constituida por la Directiva 2007/60/CE, del Parlament Europeu y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DI), y su
norma de transposición al ordenamiento jurídico español, el Real decreto 903/2010, de 9 de
julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación (RDI), norma de transposición
que tiene carácter de legislación básica.
La normativa mencionada diseña un sistema de planificación dirigido a obtener un
conocimiento adecuado y una evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, así
como a alcanzar una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la
sociedad para reducir las consecuencias negativas asociadas a este tipo de fenómenos para
la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las
infraestructuras.
En primer lugar, se establece el deber de la administración hidráulica de elaborar, en
colaboración con las autoridades de protección civil y la participación de la Administración
competente en materia de costas, una evaluación preliminar del riesgo de inundación, con el
fin de determinar las zonas del territorio en las cuales existe un riesgo potencial de
inundación significativo o en las cuales la materialización del riesgo mencionado se puede
considerar como probable (artículo 7 del RDI) y unos mapas de peligrosidad y de riesgo por
inundación donde hay que representar gráficamente, respectivamente, las zonas donde se
concretan los diferentes niveles de probabilidad de inundación y el tipo de afección potencial
de las inundaciones a las personas, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad
económica y las infraestructuras (artículos 8 y 9 del RDI).
A partir de esta evaluación y conocimiento de los riesgos de inundación, las diferentes
administraciones tienen que elaborar y aprobar unos programas de medidas que incluyan
los aspectos relativos a las inundaciones que sean de su competencia (artículo 13.1 RDI).
Estos programas de medidas se tienen que integrar después en un único instrumento, el
Plande gestión del riesgo de inundaciones que incluye todos los aspectos de la gestión del
riesgo de inundación en cada demarcación hidrográfica, incluyendo la prevención,
protección y preparación, incluidos los sistemas de previsión y de alerta (artículos 11 y 13
del RDI).
La letra h) de la parte A I.del anexo del RDI relaciona cuáles son las medidas que, una vez
aprobadas por las Administraciones sectoriales correspondientes, mediante programas de
medidas, se tienen que incorporar al PGRI. Entre estas medidas hay unos grupos que
corresponde redactar total o parcialmente a la Administración hidráulica, visto su contenido y
que, por lo tanto, son objeto de este PMH:
- Medidas de restauración fluvial dirigidas a recuperar el comportamiento natural de la
zona inundable, así como los valores ambientales asociados y las medidas de
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restauración hidrológico - agroforestal de las cuencas para reducir la carga sólida de la
corriente y favorecer la infiltración de la precipitación.
- Medidas de drenaje de infraestructuras lineales, incluida la descripción de los posibles
tramos con drenaje transversal insuficiente, así como otras infraestructuras que
supongan un grave obstáculo al flujo y las medidas previstas para su adaptación.
- Medidas de predicción de avenidas: medidas de predicción de avenidas y normas de
gestión de embalse durante avenidas.
- Medidas estructurales planteadas y estudios coste beneficio que las justifican, así
como medidas de inundación controlada de terrenos.
El PMH también incorpora la delimitación de las zonas inundables y los espacios fluviales
del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, a los efectos de dar cumplimiento al mandato
genérico dirigido en los organismos de cuenca que establece el artículo 11.2 del Texto
refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio,
de proporcionar a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y
de urbanismo la información necesaria sobre avenidas a los efectos de tenerlo en cuenta en
el planeamiento del suelo y las autorizaciones de usos en la zona inundable, y del mandato
concreto establecido, por lo que se reiere a Cataluña, en el artículo 8.2.n) del Texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto
legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y a la directriz de protección frente a los riesgos de
inundación, recogida en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por
Decreto 305/2006, de 18 de julio, y que contempla el deber de la planificación hidrológica de
delimitar la zona inundable y los diferentes espacios que la constituyen (zona fluvial, zona de
sistema hídrico y zona inundable por episodios extraordinarios) a los efectos de aplicar las
limitaciones de usos que prevé esta directriz.
Asimismo, se realiza una delimitación probable del dominio público hidráulico, la zona de
servidumbre y de policía, a los efectos de determinar el régimen de intervención de la
Administración hidráulica en estos espacios, sin perjuicio que se realice la delimitación
definitiva de los mismos espacios de conformidad con el procedimiento establecido a la
normativa vigente en materia de aguas.
Este programa, junto con los programas de medidas que elaboren el resto de
administraciones con competencias en materia de gestión del riesgo de inundación (las
autoridades de protección civil y la administración competente en materia de costas,
principalmente), se tienen que integrar en el PGRI que corresponde redactar a la ACA y
aprobar por el Estado (artículo 13 del RDI).
Vista la distribución de competencias vigente y su carácter de regulación básica, el RDI no
regula cuál es el procedimiento de aprobación de los programas de medidas que
corresponde elaborar a cada administración sectorial. Únicamente se establece el deber de
someter la propuesta correspondiente a trámite de información pública durante un plazo
mínimo de tres meses (artículo 13.3 del RDI).
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No obstante, dado que este Programa incluye, tal como se ha expuesto, aquellas medidas
de gestión del riesgo de 'inundación que corresponde adoptar a la Administración hidráulica
de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña o DCFC, es decir, en la
ACA, y la delimitación de las zonas inundables y espacios fluviales de la mencionada
demarcación, a los efectos de permitir la aplicación de la directriz de protección frente a los
riesgos de inundación, contenida en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, se
puede asimilar, por lo que se refiere a su tramitación, a un plan o programa de gestión
específico, de los previstos en el artículo 24 del Texto refundido de la legislación en materia
de aguas de Cataluña. En consecuencia, su procedimiento de elaboración y aprobación es
el regulado en los artículos 25 del mencionado Texto refundido de la legislación en materia
de aguas y 19 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto
380/2006, de 10 de octubre, con la particularidad que su periodo de información pública
tiene que ser de tres meses, tal como exige el artículo 13.3 del RDI.
4 OBJETO Y OBJETIVOS
El objeto del PMH es recoger el conjunto de medidas que tiene que desarrollar la ACA en el
DCFC, con el fin de reducir razonablemente los daños esperados mediante medidas de tipo
estructural o no, y versar sobre aspectos diferentes de la problemática de las inundaciones.
Estas medidas tienen que dirigirse a la consecución de los objetivos siguientes:
Delimitar las zonas inundables de la red principal de las cuencas internas de
Cataluña para diferentes periodos de retorno y estimar su peligrosidad.
Normalizar los caudales de avenida de diseño de la cuenca para diferentes periodos
de retorno, que facilitarán la realización de estudios de ámbito local.
Realizar la delimitación probable del dominio público hidráulico, de la zona de
servidumbre y de la zona de policía, de acuerdo con lo que prevé la normativa de
aguas, así como zonificar el espacio fluvial de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de
julio, y vistas la funcionalidad, las dinámicas ecológicas y el comportamiento
hidráulico de la red fluvial:
− Disponer de la identificación espacial oportuna que permita la intervención
administrativa en los diferentes espacios fluviales.
− Mantener libre de obstáculos el espacio fluvial con el fin de preservar el
régimen de corrientes en caso de avenidas extraordinarias.
− Definir unas franjas mínimas de preservación y/o recuperación de la cubierta
vegetal propia del sistema ripario, modificando y ordenando, si procede, su
actual ocupación y explotación.
− Preservar y recuperar las funciones naturales de las llanuras de inundación,
que permitan la laminación de avenidas, disminuyendo de esta manera las
afecciones a las zonas consolidadas, y diversificar y mejorar los ecosistemas
fluviales.
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Sensibilizar, informar y concienciar la población, los entes locales y las entidades
públicas o privadas interesadas, para que realicen planes y programas para reducir
la vulnerabilidad de los bienes y las personas, y mejorar el estado ecológico.
Planteamiento de un conjunto de medidas de reducción del riesgo del ámbito
hidrológico, que se tendrán que incluir en el PGRI.
4.1 Objectivos particulares por ARPSI
Además de estos objetivos generales, hay particulares que se adaptan para cada ARPSI en
función de las características y problemáticas concretas. A continuación se mencionan los
más significativos:
4.1.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte
■ Disminuir los daños potenciales en los núcleos litorales:
Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas incompatibles en zonas de policía inundables
de los núcleos litorales y especialmente en Portbou, Llançà, Port de la Selva,
Cadaquès y Roses.
4.1.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta del Llobregat de Ampurdán y
llanura de la Muga, Orlina y Manol.
• Mejorar la red de control hidrológica.
• Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas incompatibles en zonas de policía
inundables de la zona de la Jonquera, plana de Figueres y alrededores.
• Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables.
• Protección estructural contra inundaciones.
• Laminación de avenidas provenientes de la parte alta de la Muga mediante el
embalse de Boadella - Darnius.
4.1.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta y baja del Fluvià.
• Mejorar la red de control hidrológica.
• Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas incompatibles de zonas de policía inundables
en torno a Olot y de Sant Pere Pescador.
• Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables.
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4.1.4 ARPSI de la cuenca del Ter - Daró
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos diversos del alto y bajo Ter y afluentes y
compensar daños en zonas agrícolas de las planas, en especial del bajo Ter, Onyar y Daró.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas incompatibles de zonas de policía
inundables de los núcleos urbanos en tramos ARPSI y especialmente en
Camprodon, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Quirze de Besora, Manlleu, Roda de Ter,
Vic, Llagostera, Riudellots de la Selva, Gerona, Sarria de Ter, Banyoles, Serra de
Daró, Gualta y Torroella de Montgrí.
Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables.
Protección estructural frente inundaciones en la zona de Vic.
Laminación de avenidas provenientes del alto Ter mediante los embalses.
4.1.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur
■ Disminuir los daños en los núcleos litorales.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos litorales y especialmente en los núcleos de Palamós, Calonge, Sant Antoni
de Calonge, Platja d'Aro, Sant Feliu de Guíxols, Tossa de Mar y Lloret de Mar.
Protección estructural contra inundaciones.
4.1.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera
Disminuir los daños en los núcleos urbanos de las partes medias y bajas de la cuenca, en
zonas industriales de la Tordera media, cámpings del delta.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos de tramos ARPSI y en especial zona de Tordera y del delta.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas ocupaciones incompatibles dentro de zonas de policía inundables en
zonas industriales del tramo medio.
Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables en los tramos medio
(entre Sant Celoni i Hostalric) y bajo (entre Fogars de la Selva y Tordera).
4.1.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas
■ Disminuir los daños en los núcleos litorales
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos litorales y especialmente en Santa Susanna, Pinar, Sant Pol de Mar,
Argentona y Mataró.
Protección estructural contra inundaciones.
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4.1.8 ARPSI de la cuenca del Besòs
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos y zonas industriales de tramos ARPSI y en especial Centelles, Aiguafreda,
Sant Martí de Centelles, les Franqueses del Vallès, Granollers, Cardedeu, Llinars del
Vallès, la Roca del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Bigues i Riells, Santa
Eulàlia de Ronçana, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Parets del Vallès, Mollet del Vallès,
Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac.
Mejorar la red de control hidrológica.
4.1.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos de tramos ARPSI y especialmente en la Pobla de Lillet, Bagà, Guardiola de
Berguedà, Sant Llorenç de Morunys, Sallent, Súria, Sant Joan de Vilatorrada, Sant
Vicenç de Castellet, Olesa de Montserrat, Martorell y Sant Andreu de la Barca.
Mejorar la red de control hidrológica.
Protección estructural frente inundaciones en la riera de Palau en Sant Andreu de la
Barca.
Laminación de avenidas provenientes de las partes altas del Llobregat y Cardener
mediante los embalses.
4.1.10 ARPSI de las cuencas de las rieres del Garraf
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de los tramos bajos.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos litorales y especialmente en Viladecans, Sant Pere de Ribes, Sitges y
Vilanova i la Geltrú.
Protección estructural frente inundaciones en torrentes de la zona Vilanova-Cubelles.
4.1.11 ARPSI de la cuenca del Foix
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos del tramo final del Foix.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en zona
de urbanizaciones y núcleo de Cubelles.
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4.1.12 ARPSI de la cuenca de las rieras de Tarragona norte y centro
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos del tramo final y medio de la riera de la Bisbal
y torrentes litorales.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables del
Vendrell y núcleos litorales y especialmente en Calafell, el Vendrell y Creixell.
4.1.13 ARPSI de la cuenca del Gaià
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos y cámpings del tramo final del Gaià.
Evitar nuevas ocupaciones incompatibles en zonas de policía inundables en Altafulla.
Recuperar comportamiento natural de zonas inundables.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
4.1.14 ARPSI de la cuenca del Francolí
■ Disminuir los daños en los núcleos urbanos de Montblanc, la Riba y Tarragona y en zonas
industriales papeleras y petroquímicas.
Mejorar la red de control hidrológica.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables de
Montblanc, la Riba y Tarragona y zonas de los complejas petroquímicos.
4.1.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y Montsià
Disminuir los daños en los núcleos urbanos litorales y en la zona industrial petroquímica.
Evitar nuevas ocupaciones incompatibles de zonas de policía inundables en zona
petroquímica de la Boella.
Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas.
Evitar nuevas urbanizaciones incompatibles en zonas de policía inundables en
núcleos litorales y especialmente en la Canonja, Vila-seca, Salou,Cambrils y Mont-
roig del Camp.
Laminación de avenidas mediante embalse de Riudecanyes.
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5 METODOLOGÍA DE LA DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS
5.1 Clasificación de las medidas
La clasificación de las medidas se ha hecho de acuerdo a las indicaciones del grupo de
trabajo de inundaciones de la Unión Europea (documento Guidance Documento No.29
Guidance for Reporting under the Floods Directive), para facilitar la integración de las
medidas en el PGRI.
Las fases de la gestión del riesgo son cuatro que quedan representadas en la figura
siguiente:
Figura - 3. Fases del ciclo de gestión del riesgo: prevención, protección, preparación y recuperación y revisión. Fuente: Elaboración propia
Fase de prevención: prevención de los daños causados por inundaciones, evitando
en la actualidad y en el futuro la construcción de viviendas y de industrias en las
zonas propensas, adaptando los receptores existentes y cualquier desarrollo futuro al
riesgo de inundación y promocionando el uso adecuado del suelo.
Fase de protección: la adopción de medidas, tanto estructurales como no
estructurales, para reducir la probabilidad de inundaciones en una ubicación
específica
Fase de preparación: informar la población sobre los riesgos de inundación y qué
hacer en caso de una inundación, incluyendo la respuesta de emergencia, eso es, el
desarrollo de planes de respuesta de emergencia por inundaciones.
Fase de recuperación y revisión: devolver a la normalidad tan pronto como sea
posible mitigando los impactos sociales y económicos en la población afectada.
Por este motivo y de acuerdo con lo que dispone la guía de la Unión Europea en relación a
cómo se tienen que reprimir las medidas previstas, se ha realizado una clasificación de las
medidas en función de la fase de gestión del riesgo en la cual se corresponde y del aspecto
principal de la gestión del riesgo sobre la cual inciden. En este sentido, para cada fase se
definen diversos tipos de medidas que se exponen a la tabla siguiente:
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Fases Tipología Descripción
Prevención
Evitar nuevas
ocupaciones
Medidas como la regulación o las políticas de
ordenación territorial, para evitar la ubicación en
áreas susceptibles de inundación de receptores
nuevos o adicionales
Eliminación y
recolocación de
ocupaciones
Medidas de eliminación de los receptores situados
en zonas propensas a las inundaciones o la
reubicación en zonas de menor o bajo riesgo de
inundación
Reducción y adaptación
Medidas de adaptación de los receptores con el fin
de reducir las consecuencias negativas de las
inundaciones a edificios, redes públicas, etc.
Otras medidas de
prevención
Otras medidas para mejorar la prevención de
inundaciones (puede incluir modelización y
evaluación del riesgo de inundación, etc)
Protección
Gestión de las
inundaciones
naturales/Gestión de la
escorrentía
Medidas para reducir el flujo hacia sistemas de
drenaje naturales o artificiales, como los
interceptores o almacenes de flujo superficial, mejora
de la infiltración, canalización, obras en la plana de
inundación, reforestación de bancos, medidas que
restauran sistemas naturales de freno y retención de
agua
Regulación del flujo de
agua
Medidas que incluyen intervenciones físicas con el
fin de regular flujos, tales como la construcción,
modificación o supresión de estructuras de retención
de agua (p.e. presas u otras áreas de acumulación, o
desarrollo de las normas de regulación de flujos),
todas ellas de impacto significativo en el régimen
hidrológico
Obras en canales,
costas o llanuras de
inundación
Medidas que impliquen intervenciones físicas en los
canales de agua dulce, estuarios, aguas costeras y
zonas propensas a las inundaciones, tales como
modificación de construcciones, supresión de
estructuras o alteración de canales
Gestión de las
inundaciones urbanas/
Drenaje urbano
Medidas que impliquen intervenciones físicas de
reducción de las inundaciones de aguas residuales,
comunes en entornos urbanos, p.e. con la mejora del
drenaje artificial o mediante sistemas de drenaje
urbano sostenibles (SDUS)
Otras de protección
Otras medidas para mejorar la protección contra
inundaciones, que tendrían que incluir las ventajas
en el mantenimiento de los programas o políticas de
defensa contra inundaciones
Preparación
Previsión y aviso de
inundaciones
Medidas para establecer o mejorar los sistemas de
previsión o aviso de inundaciones
Capacidad de reacción
y respuesta en
emergencias
Medidas para establecer o mejorar los planes de
respuesta institucional de emergencia por
inundaciones
Preparación y
concienciación pública
Medidas para establecer o mejorar la preparación y
concienciación pública ante emergencias por
inundaciones
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Fases Tipología Descripción
Otras medidas de
preparaciones
De otras medidas para establecer o mejorar la
preparación delante de inundaciones y reducir los
efectos adversos
Recuperación y
revisión
Recuperación individual
y social
Actividades de limpieza y recuperación (edificios,
infraestructura, etc.)
Acciones de apoyo sanitario físico y mental, incluida
la gestión del estrés
Asistencia financiera ante desastres (ayudas
económicas directas), incluida la asistencia legal,
laboral ...
Cambios laborales permanentes o temporales
Recuperación del medio Actividades de limpieza y restauración (con diversos
tipos de acciones como la seguridad del agua
potable, gestión de la seguridad de los contenedores
de materiales peligrosos)
De otros
Lecciones aprendidas Lecciones aprendidas de emergencias por
inundaciones anteriores
Otros Otras medidas -
Tabla. 2. Tipo de medida en función de la fase del ciclo de gestión del riesgo. Fuente: Guidance for Reporting under the Floods Directive
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5.2 Classificación de las medidas en función de la tipología prevista en
el RDI
Las medidas contenidas en el PGRI también se clasifican de conformidad con la tipología
establecida a la letra h) de la parte A del anexo del RDI:
Tipología de medida RDI Descripción de acuerdo con el RDI
Medidas de restauración fluvial
Se trata de medidas que conducen a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de sus valores ambientales asociados y de las medidas para la restauración hidrológico-agroforestal de las cuencas con el objetivo de reducir la carga sólida arrastrada por las corrientes, así como favorecer la infiltración de las precipitaciones.
Medidas de mejora del drenaje de infraestructuras lineales
Se proponen medidas con el objetivo de paliar el drenaje transversal insuficiente de diferentes tramos de infraestructuras de tipo lineal, así como de otras infraestructuras que supongan un grave obstáculo en el flujo y las medidas previstas para su adaptación.
Medidas de predicción de avenidas
Se incluyen dentro de esta tipología las medidas adoptadas para el desarrollo o mejora de herramientas para la predicción o ayuda a las decisiones relativas a avenidas, temporales marítimos o erosión costera, así como las normas de gestión de los embalses durante las avenidas.
Medidas de protección civil
Se incluyen medidas de coordinación con los planes de protección civil y los protocolos de comunicación de la información y predicciones hidrológicas de los organismos de cuenca a las autoridades de protección civil. Se prevé establecer las medidas planteadas para su redacción en el supuesto de que estos planes de protección civil no estuvieran redactados.
Medidas de ordenación territorial y urbanismo
Se trata de medidas que limitan los usos de los suelos planteadas para la zona inundable en sus diferentes escenarios de peligrosidad, los criterios utilizados para considerar el territorio como no urbanizable y los criterios constructivos exigidos a las edificaciones situadas en zona inundable. Además, habrá que coordinar estos instrumentos de ordenación territorial y urbanística con los planes de gestión del riesgo de inundación, sin poder hacer ordenaciones del suelo no compatibles con el contenido de estos planes. Por otra parte, habrá que reconocer el carácter rural de los suelos con estos riesgos de inundación u otros accidentes graves.
Medidas consideradas para promocionar los seguros
Medidas enfocadas especialmente a promocionar los seguros ante la inundación sobre personas y corderos y, en especial, los seguros agrarios.
Medidas estructurales Medidas de tipo estructural y los estudios coste-beneficio que las justifican, así como posibles medidas de inundación controlada de terrenos.
Tabla. 3. Tipo de medidas propuestas en el RDI. Fuente: Elaboración propia
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5.3 Clasificación de las medidas en función de los objetivos
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha establecido unos objetivos
específicos a alcanzar gracias a las diversas medidas. Una misma medida puede permitir
alcanzar más de un objetivo, sin embargo la síntesis de resultados se hace sólo asignando
en la medida su objetivo principal. Los objetivos previstos son:
Autoprotección Incremento de la percepción del riesgo de inundación y de las estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos
Gobernanza Mejorar la coordinación administrativa
Conocimiento Mejorar el conocimiento para la adecuada gestión del riesgo de inundación
Predicción Mejorar la capacidad predictiva
Ordenación Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables
Disminución del riesgo
Conseguir una reducción, en la medida del posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad
Resiliencia Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables
Tabla. 4. Tabla resumen objetivos de las medidas.
Por este motivo todas las medidas contenidas en este Programa también se clasifican en
función del objetivo común específico a alcanzar en cada demarcación hidrográfica.
5.4 Codificación de las medidas
Cada medida se identifica con un identificador único formado por una cadena alfanumérica
cuya confección es:
ES100.XX.YY.NN
Que corresponde a:
ES: Identificador del Estado español a nivel europeo.
100: Identificador de las cuencas internas de Cataluña.
XXYY: Código correspondiente a la clasificación de la tipología de medida por
fase, ver apartado 5.1. en base al código de la Tabla. 5.
NN: Numeración correlativo según tipología de medida.
Código
fase Fases
Código
Tipo Tipo
13 Prevención 1301 Evitar nuevas ocupaciones
1302 Eliminación y recolocación de ocupaciones
1303 Reducción y adaptación
1304 Otras medidas de prevención
14 Protección 1401
Gestión de las inundaciones naturales/Gestión de la
escorrentía
1402 Regulación del flujo de agua
1403 Obras en canales, costas o llanuras de inundación
1404 Gestión de las inundaciones urbanas/ Drenaje urbano
1405 Otras de protección
15
Preparación
1501 Previsión y aviso de inundaciones
1502 Capacidad de reacción y respuesta en emergencias
1503 Preparación y concienciación pública
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Código
fase Fases
Código
Tipo Tipo
1504 Otras medidas de preparaciones
16 Recuperación
y revisión
1601 Recuperación individual y social
1602 Recuperación del medio
1603 Lecciones aprendidas
17 Otras 1701 Otras medidas
Tabla. 5. Código de las fases y tipologías de medidas propuestas en el RDI. Fuente: MInisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
5.5 Fichas de las medidas
El anejo 2 contiene el listado de fichas de las medidas propuestas agrupadas por fase y tipo
de medida, ordenadas de forma ascendente por código de medida. Cada ficha incluye
información sintética descriptiva para entender en qué consiste; la ficha está configurada en
dos bloques:
Figura - 4. Ejemplo de ficha de medida. Fuente: elaboración propia
1. Características de la medida formada por los apartados siguientes:
Título sintético que permita saber en qué consiste la medida.
Objeto motivación y/o justificación del por qué o qué se pretende con la medida.
Síntesis breve descripción de en qué consiste la medida y sus características
principales.
Observaciones aspectos que hay que tener en cuenta.
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2. Datos complementarios formado por los apartados siguientes:
Mapa del ámbito donde se identifica en color azul sobre el contorno de Cataluña a
qué ARPSI se implementa esta medida.
Relación de ARPSI se lista el nombre de las ARPSI donde se implementa esta
medida (sólo se visualiza un máximo de 16 ARPSI).
Medidas relacionadas se identifican aquellas medidas del PGRI y del PGDCFC que
están vinculadas, pueden acondicionar o hay que tener en cuenta en la medida
propuesta.
Responsables de su implementación (sólo se visualiza un máximo de 5
responsables).
Coste estimado del desarrollo de la medida.
Periodo escenario donde se prevé desarrollar la medida.
Subtipo de medida donde se clasifica.
Las fichas están ordenadas alfabéticamente por el código de la medida.
5.6 Criterios de prioritzación de las medidas
A cada medida se le ha asignado una prioridad, de forma que sea posible realizar una
gestión y planificación para realizarlas de acuerdo con su problemática o la criticitat para
otras medidas y de su eficacia.
Los criterios aplicados para priorizarlas son la tipología de medida, el objetivo final de la
medida y el impacto a la reducción del riesgo que tiene.
5.7 Estimación de los costes de las medidas
Para la definición de los costes de las diversas medidas se ha hecho una valoración de la
inversión y gasto previsto para cada una. El presupuesto se ha anualizado orientativamente
en función de la información disponible.
5.8 Costes y beneficios de las medidas
Los costes de las medidas provienen de la inversión y del gasto provables. Los beneficios
que suponen inciden en la mejora de la seguridad de bienes y personas en las zonas
inundables. Se ponderan en términos tanto de la reducción de daños, en caso de un
eventual episodio de inundación (menores número de víctimas, menores cuantías pagadas
por la indemnización de los daños, mayor rapidez de evacuación y mayor facilitado para las
autoridades de protección civil en las tareas de recuperación), como de la protección y
conservación del dominio público hidráulico que, gracias a la ordenación de usos, queda
libre de determinadas presiones en que menoscaban su buen estado.
El análisis coste beneficio cobra especial importancia en las medidas estructurales para las
que el RDI establece que hay que hacerlo con el fin de justificarlas. El conjunto de medidas
previstas supondrá, fundamentalmente, una reducción del riesgo de municipios cuya
población conjunta se encuentra expuesta, sobre todo porque las medidas permiten incidir
principalmente a las fases de prevención y predicción.
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La estrategia de optimización coste-beneficio en las medidas estructurales ha pasado por
hacer uno análisis coste - eficacia de los tramos ARPSI, con el fin de definir los ámbitos de
actuación prioritarios. Para adoptar las actuaciones concretas se ha pasado, principalmente,
por abrir diferentes líneas de subvención con las administraciones municipales y
supramunicipales, por el hecho de que la mayor parte de las actuaciones que se prevé
desarrollar corresponden a tramos urbanos. Este hecho asegura una asignación eficiente de
los recursos, así como un incremento de la eficacia al poderlas coordinar con otras medidas
de gestión del riesgo asociadas que se tienen que desarrollar desde el mundo local.
Al tratarse en muchos casos de medidas de colaboración económica mediante
subvenciones, la concreción de las actuaciones se realizará en el momento de los
otorgamientos económicos. Por este motivo, hay que tener presente que la inversión
indicada al Programa corresponde a la parte asumida exclusivamente por la Generalitat de
Catalunya y no incluye la parte que tendrán que aportar las administraciones locales.
5.9 Selección de las medidas estructurales
Para cada tramo ARSPI se ha calculado una serie de indicadores que permitan cuantificar
de forma objetiva los tramos prioritarios de actuación, a partir de la información de riesgo
facilitada por la Dirección General de Protección Civil al trabajo denominado Mapas de
peligrosidad y riesgo (MAPRI) de 2014. Con respecto a esta información, hay que hacer
algunas consideraciones:
1. Se dispone de la información de riesgo de daños humanos y económicos que
estadísticamente se pueden esperar para T10, T100 y T500 de todos los tramos ARPSI,
basándose en una metodología homogénea para todos los tramos estudiados.
2. La metodología de cuantificación del riesgo utilizada por la Dirección General de
Protección Civil asume que el daño es total en caso de ser afectado, es decir, es
independiente del grado de peligro de la zona que se ve inundada. Esta hipótesis es
muy restrictiva ya que penaliza fuertemente aquellos ámbitos que se ven inundados,
aunque no tengan afecciones significativas (p.e. si produce un desbordamiento de la
riera, pero con calados de 10 cm, los daños esperados tendrían que ser pequeños y,
en cambio, se consideraría que el daño de los elementos afectados es total).
3. El nivel de detalle de la información de peligro de diversos ámbitos puede ser
diferente; uno de los principales condicionantes detectados proviene de la
cartografía base utilizada.
En todo caso aun teniendo en cuenta este condicionantes, se considera que la metodología
utilizada es suficientemente objetiva para hacer un primer análisis y supone una herramienta
de apoyo a la toma de decisiones significativa.
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Los criterios/umbrales utilizados para la valoración de estos tramos, a los efectos de esta
priorización de zonas donde se tiene que actuar, son los siguientes:
Daños económicos:
Absoluto: ≥T10 20M€ y T10≥050M€
Relativos: T10/km≥3,5M€ y T10≥08M€
Daños totales (suma de humanos y económicos): Se establece un indicador
consistente en la suma de 0,8 pérdidas humanas + 0,2 pérdidas económicas
Con estos parámetros se evalúan los daños totales previsibles por tramo, así como
por km de curso fluvial del tramo. Está claro que a mayores valores, mayor prioridad
de actuación.
Gradientes de daños entre escenarios: T100/T10 ≤3,2 y T500/T100≤1,5
Estos indicadores informan de la previsible eficacia relativa de las actuaciones para el
conjunto de escenarios, de manera que si los gradientes son muy elevados las actuaciones
pueden ser inabordables para periodos de retorno altos, en tanto que si los gradientes son
bajos las actuaciones pueden ser eficaces para mayores rangos de escenarios.
Así, esta metodología comporta ya un cierto análisis previo coste beneficio que habrá que
detallar a la hora de redactar el proyecto concreto de la alternativa técnica escogida.
No se prevé, en este escenario de planificación, la construcción de ningún nuevo embalse a
efectos de laminación de avenidas. Si que se definen un conjunto de actuaciones de mejora
en embalses ya existentes, así como actuaciones que pueden permitir favorecer la
laminación de avenidas (balsa de Can Lluró en la Tordera), así como otras actuaciones que
sobre todo pueden tener un efecto beneficioso como disipadores de energía y retención de
flotantes.
Finalmente, a los efectos de seleccionar los tramos donde se propone actuar, se ha
considerado oportuno utilizar el indicador mencionado "Daños totales" en todos los tramos
ARPSI. Así, de acuerdo con este indicador, del total de 72 tramos se han escogido 36 en los
qué el valor del indicador ("Daños totales"), es superior. Asimismo, se han incluido
actuaciones de otros ámbitos, que provienen de convenios vigentes entre la ACA y
administraciones locales o incluidas en otros instrumentos de planificación donde ha
intervenido la ACA.
En el Anexo 02 (Listado de tramos ARPSI priorizados) se incluye la información sobre la
valoración de cada uno de los 72 tramos ARPSI según los parámetros mencionados y, por
los 36 tramos en que se proponen actuaciones, se incluye la estimación de la aportación
económica máxima por parte de la ACA en el escenario temporal de planificación.
Como criterio general, la ACA sólo se hará cargo del coste total en los casos en que la
actuación tenga un beneficio general a nivel de cuenca o de diversos tramos. Por lo que se
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refiere al resto de actuaciones, se prevé una línea de subvención, a favor de los entes
locales, destinada al desarrollo de las actuaciones previstas con el fin de reducir el riesgo.
Hará falta que los entes locales que se quieran acoger a esta subvención, se comprometan
al mantenimiento de las actuaciones ejecutadas. Prevalecerá el hecho de disponer de un
plan de infraestructuras hidráulicas municipal, como criterio de elegibilidad. Los entes
locales también podrán incorporar en los mencionados planes, aquella información de
peligro o de riesgo, actualizada, con el fin de poder justificar el análisis coste -beneficio de
las actuaciones propuestas e incluso, podrán incorporar nuevos tramos, previa justificación
del cumplimiento de los criterios de tramo ARPSI. El objetivo es actuar en aquellos puntos
que aporten un beneficio en los tramos provables prioritarios, aunque estas actuaciones
concretas, en algunos casos, se lleguen a realizar en otra parte de la cuenca, generalmente
aguas arriba.
6 SÍNTESIS DE LAS MEDIDAS
6.1 Relación de medidas
Se han definido un total de 19 medidas, agrupadas en 7 tipologías de medida, de las cuales
5 corresponden a medidas de prevención, 6 en medidas de protección, 7 en medidas de
preparación y 1 a otros tipos de medidas.
Con respecto a las medidas de recuperación, estas medidas no se han incluido, ya que
forman parte de actuaciones de urgencia que se tendrían que desarrollar a consecuencia de
un episodio de inundación. En este sentido, hace falta tener en cuenta que el PGRI prevé
una medida, liderada por la Dirección General de Protección Civil y de acuerdo con la cual el
Consorcio de Compensación de Seguros sería el principal responsable de asumir los daños
ocasionados por la catástrofe en caso de que los afectados dispusieran de una póliza. Para
disponer de esta cobertura la ACA asume anualmente un coste de unos 400.000 € en
pólizas de seguros para las infraestructuras de saneamiento.
A continuación se hace una relación de las 19 medidas previstas al PMH:
Código Título de la medida Prioridad
130101 Elaboración, mejora y actualización de la delimitación de la cartografía de zonas inundables en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
130103 Elaboración, mejora y actualización de la zonificación del espacio fluvial en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
130402 Programa de mantenimiento y conservación de cauces en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
130403 Publicación, mejora y actualización de las fichas de puntos singulares en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
130407 Actualización y revisión de las guías técnicas de espacios fluviales Alta
140102 Medidas en el cauce y la llanura de inundación: restauración fluvial, incluyendo medidas de retención natural de agua y reforestación de riberas en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Media
140103 Mantenimiento y mejora del inventario de motas y actividades extractivas situadas dentro de la zona de flujo preferente en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Baja
140202 Medidas estructurales para regular los caudales, disipar energía y/o regular flotantes y/o material arrastrado al distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Media
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Código Título de la medida Prioridad
140301 Mantenimiento y mejora del inventario de las infraestructuras lineales de transporte y comunicación afectadas por el flujo en avenida, incluyendo una diagnosis del estado actual en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
140302 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en los cauces y en las áreas propensas a inundaciones en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Media
140304 Análisis coste - beneficio de las actuaciones orientadas a la mejora del drenaje de las infraestructuras lineales de transporte y comunicación en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña
Media
150102 Mantenimiento y mejora de la red de control hidrológico en la red fluvial principal de las cuencas internas de Cataluña
Alta
150103 Inventario y mejora de los puntos de control pasivos en la red fluvial del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
150104 Promoción y desarrollo de los servicios de aviso temprano de inundaciones (SATI) y de los servicios de autoprotección de inundaciones (SAURI)
Alta
150106 Mantenimiento y mejora de la información disponible de los mapas y coberturas de caudales normalizados y de velocidades de propagación en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Alta
150107 Mantenimiento y mejora de la herramienta La Agua En Tiempo Real (AETR) en el distrito de la cuenca fluvial de Cataluña
Media
150108 Mantenimiento y mejora del Visor del Ciclo del Agua en el Territorio (VISCAT) en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña
Alta
150109 Mantenimiento mejora de la Herramienta Hidrometeorológica Integrada (EHIMI) Media
170101 Medidas para el fomento de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente relativas a la gestión del riesgo de inundación
Media
Tabla. 6. Relación de medidas del PMH para código, título y prioridad
A continuación se puede consultar para cada medida su clasificación:
Código Tipología Medida RDI Anexo A.I.h Objetivo
130101 Evitar nuevas ocupaciones Ordenación del territorio y urbanismo Conocimiento
130103 Evitar nuevas ocupaciones Ordenación del territorio y urbanismo Ordenación
130402 Otras medidas de prevención Ordenación del territorio y urbanismo Resiliencia
130403 Otras medidas de prevención Ordenación del territorio y urbanismo Disminuir riesgo
130407 Otras medidas de prevención Otros Conocimiento
140102 Gestión de las inundaciones naturales/Gestión de la escorrentía
Restauración fluvial Disminuir riesgo
140103 Gestión de las inundaciones naturales/Gestión de la escorrentía
Restauración fluvial Disminuir riesgo
140202 Regulación del flujo de agua Medidas estructurales Disminuir riesgo
140301 Obras en canales, costas o planas de inundación
Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
Conocimiento
140302 Obras en canales, costas o planas de inundación
Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
Disminuir riesgo
140304 Obras en canales, costas o planas de inundación
Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
Disminuir riesgo
150102 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Predicción
150103 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Predicción
150104 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Autoprotección
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Código Tipología Medida RDI Anexo A.I.h Objetivo
150106 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Conocimiento
150107 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Predicción
150108 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Predicción
150109 Previsión y aviso de inundaciones Medidas de predicción de avenidas Predicción
170101 Otras medidas Otros Gobernanza
Tabla. 7. Relación de medidas del PMH según clasificación
6.2 Resumen del presupuesto de las medidas
El presupuesto provable es de 60,264 M€. De las 19 medidas previstas hay 6 que implican
un coste. El resto de medidas se desarrollan mediante el presupuesto corriente de la ACA. A
continuación se hace un resumen del presupuesto para el periodo 2016 - 2021.
Código Presupuesto Medida RDI Anexo A.I.h
130101 - Ordenación del territorio y urbanismo
130103 - Ordenación del territorio y urbanismo
130402 5,400 M€ Ordenación del territorio y urbanismo
130403 - Ordenación del territorio y urbanismo
130407 - Otros
140102 1,500 M€ Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
140103 7,800 M€ Restauración fluvial
140202 16,264 M€ Medidas estructurales
140301 - Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
140302 29,00 M€ Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
140304 - Mejora del drenaje de infraestructuras lineales
150102 - Medidas de predicción de avenidas
150103 - Medidas de predicción de avenidas
150104 - Medidas de predicción de avenidas
150106 - Medidas de predicción de avenidas
150107 - Medidas de predicción de avenidas
150108 - Medidas de predicción de avenidas
150109 - Medidas de predicción de avenidas
170101 0,300 M€ Otros
Tabla. 8. Resumen del presupuesto de las medidas en M€
La ejecución, financiación y recuperación de costes de las medidas que se contemplan en el
PMH corresponde a la ACA.
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7 DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS INUNDABLES Y DEL
ESPACIO FLUVIAL
El PMH tiene también por objeto la identificación y la delimitación de las cauces públicos y
de los espacios fluviales en los cuales se divide, incluida la zona inundable y de acuerdo con
la normativa urbanística e hidráulica.
Es una síntesis de toda la información de identificación y delimitación de las cauces públicos
o apeo provable y de la cual derivan la zona de servidumbre y la zona de policía provables,
la delimitación de la zona fluvial, el sistema hídrico y la zona inundable para escenarios de
máxima crecida ordinaria (MCO), 10, 100 años de periodo de retorno (T), así como también
por episodios extraordinarios (500 años) y la delimitación geomorfológica de zonas
potencialmente inundables -disponible al conjunto del DCFC, agrupada por ARPSI y
proveniente de estudios hechos y/o revisados y validados por la ACA.
La identificación y la delimitación de las cauces públicos y los espacios fluviales en los
cuales se divide la zona inundable, de acuerdo con la normativa urbanística e hidráulica, es
un instrumento de gran importancia a los efectos de protegerlos ambientalmente y
preservarlos de ocupaciones y usos inadecuados, así como también a los efectos de
orientar las actuaciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente
y protección civil y disminuir los daños en episodios de inundación.
Esta delimitación recoge y complementa la información contenida en el documento Por
"delimitación de cauces y zonas inundables del distrito de cuenca fluvial de Cataluña" del
MAPRI del año 2014. Además, incluye la zona fluvial (ZF), el sistema hídrico (SH) y la
delimitación geomorfológica de zonas potencialmente inundables. Con respecto a los
ámbitos, incluye tramos de cursos fluviales que se ha estudiado, ya sea por sus
características hidrológicas o por las ocupaciones de sus espacios fluviales, con
independencia que sean o no considerados como tramos ARPSI.
7.1 Objectivo
El objetivo principal de la delimitación es recoger la información disponible, actualizada al
momento de la aprobación del PMH, de la delimitación de las cauces, las zonas inundables
y la zonificación de los espacios fluviales del DCFC, de acuerdo con las normativas
vigentes, y ponerlo a disposición de las administraciones y entidades interesadas y del
público en general, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 11.2 del Texto
refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y
de conformidad con la directriz de planeamiento urbanístico expuesta al artículo 9.2 del
Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de
agosto, y desarrollada en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto 305/2006,
de 18 de julio.
La directriz mencionada prevé que la delimitación de las zonas inundables, establecida a la
planificación hidrológica de acuerdo con los estudios realizados, tiene que contener las
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áreas siguientes: la zona fluvial, la zona de sistema hídrico y la zona inundable por episodios
extraordinarios.
De conformidad con esta directriz de planeamiento urbanístico, la zonificación del espacio
fluvial es aplicable de manera directa, por lo que se refiere a la regulación de los usos
admisibles dentro de las zonas inundables que establezcan los planos urbanísticos. La
delimitación geomorfológica de zonas potencialmente inundables alerta de la posible
inundabilidad y justifica la presentación, por parte del promotor de cualquier nuevo desarrollo
urbanístico, de infraestructuras o de servicios que interfieran estas zonas, de un estudio de
delimitación hidráulica de las zonas inundables, con propuesta de delimitación y zonificación
de los espacios fluviales, previstos a la normativa hidráulica y urbanística, que tiene que
validar la ACA.
7.2 Metodología
7.2.1 Metodología para la delimitación de zonas inundables
Se ha publicado toda la información de inundabilidad integrada en los estudios de la
planificación de los espacios fluviales. Se dispone de dos tipos de bases cartograficas
diferentes de inundabilidad:
La cartografía hidráulica se basa en el uso de modelos matemáticos y en general
permite disponer de los calados de inundación, y en algunos estudios de las
velocidades del flujo, asociados a un cierto caudal de avenida en lo que se le asocia
una cierta probabilidad de ocurrencia, que se llama periodo de retorno.
La cartografía geomorfológica parte de la observación del terreno y de sus formas y
en especial de las terrazas de origen fluvial, así como el estudio de los episodios
históricos de los que hay constancia, como a metodología de delimitación de zonas
potencialmente inundables.
Los estudios que nos han permitido disponer de zonas inundables hidráulica han sido
elaborados de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la ACA para la elaboración de
estudios de inundabilidad de ámbito local.
La cartografía para la delimitación de zonas potencialmente inundables proviene de la
cartografía geomorfológica elaborada por la ACA con el Instituto Geológico de Cataluña en
el año 2008.
7.2.2 Metodología pera la delimitación de cauces y DPH
7.2.2.1 La zonificación de acuerdo con el reglamento de DPH
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, además de definir el concepto de cauce público, establece varias
zonas en las que se regula la capacidad de intervención administrativa de la administración
hidráulica. En concreto, los artículos 4, 6, 9 y 14 definen los cauces y sus zonas de
servidumbre y de policía y la zona inundable, así como los usos admisibles, las limitaciones
y las prohibiciones de usos y actividades y el régimen de intervención administrativa en
estas zonas.
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De conformidad con el artículo 4 del RDPH, el lecho fluvial o cauce natural de una corriente
continua o discontinua es el terreno que cubren las aguas en las crecidas máximas
ordinarias.
La determinación de este terreno se realizará atendiendo a sus características
geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas,
hidráulicas, fotográficas y cartográficas que exista, así como las referencias históricas
disponibles.
El artículo 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, son de dominio privado los cauces por las que ocasionalmente
discurren aguas pluviales si desde el origen sólo atraviesan fincas de dominio particular.
Los bienes de dominio público hidráulico llevan asociadas dos zonas a efectos de su
protección y para garantizar su uso público: la zona de servidumbre y la zona de policía, en
las que se limitan los posibles usos y actividades que se desarrollan.
Además de estas zonas, la legislación en materia de aguas prevé la posibilidad de que en la
zona inundable se establezcan limitaciones a los efectos de reducir los riesgos para las
personas y los bienes.
Figura - 5. Esquema simplificado del espacio fluvial en el que se incluyen las figuras previstas en la normativa
hidráulica. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona
La zona de policía podrá ser modificada, si procede con el fin de tener en cuenta las zonas
de flujo preferente que prevé la normativa hidráulica.
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El RDPH restringe los usos en el dominio público hidráulico, en la zona de servidumbre y en
la zona de policía. La zona de servidumbre tiene ciertas regulaciones del derecho de paso,
pero también de usos atendiendo a aspectos hidráulicos, de protección civil y ambientales.
En la zona de policía se tiene que preservar el régimen de corrientes en avenidas, para
reducir el riesgo de producción de daños a personas y bienes. Todas estas actuaciones
requieren la autorización del organismo de cuenca.
En las zonas inundables, fuera de la zona de policía, la administración hidráulica tiene que
poner la información generada a disposición de las administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo a fin de que sea tenida me cuenta en sus
planeamientos.
El artículo 6.3 del RDPH establece que la regulación de estas zonas tiene como finalidad la
consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir
el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen
de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos limítrofes con las
cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
7.2.2.2 Criterios de la delimitación de la zona de dominio público hidráulico probable y zonas
asociadas
La delimitación probable del dominio público hidráulico no puede ser una aplicación directa
de delimitación hidráulica de zonas inundables de la máxima crecida ordinaria (proveniente
de cartografía hidráulica comentada antes), sino que hay que complementar esta cartografía
teniendo en cuenta las tipologías de cauces (naturales, modificadas, artificiales, soterradas,
de aguas de transición), las características geomorfológicas (tipos fluviales y estructura de
terrazas), ecológicas (a partir de los hábitats fluviales obtenidos en los casos que se dispone
de la cartografía de hábitats de los PEF), fotográficas y referencias históricas (destaca la
valiosa información que aportan las fotografías aéreas del vuelo de 1956), las referencias
cartográficas, las referencias catastrales y las resoluciones o actuaciones administrativas
(p.e. encauzamientos ejecutados).
Una vez delimitado el dominio público hidráulico probable, la zona de servidumbre, se
obtiene definiendo una franja de 5 m a ambos lados del cauce y la zona de policía se
obtiene definiendo una franja de 100 m a ambos lados del cauce. No se amplía esta franja,
ya que se dispone de la delimitación del sistema hídrico.
Los criterios a utilizar para la determinación del dominio público hidráulico probable se
pueden consultar en la página web de la ACA.
7.2.3 Metodología para la delimitación de la zona fluvial y el sistema hídrico
7.2.3.1 La zonificación de acuerdo con el reglamento de la Ley de Urbanismo
La directriz de preservación para afrontar los riesgos de inundación, establecida en el
artículo 9.2 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo
1/2010, de 3 de agosto, y desarrollada en el artículo 6 y la disposición transitoria segunda
del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio,
define las zonas en las cuales se estructura el espacio fluvial a los efectos de determinar el
régimen de usos.
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Esquema simplificado del espacio fluvial en el cual se incluyen las figuras previstas a la
directriz de protección frente a los riesgos de inundación
Figura - 6. Esquema simplificado del espacio fluvial en el que se incluyen las figuras previstas en
materia urbanística. Fuente: Agencia Catalana del Agua, 2015. Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona
7.2.3.2 Criterios de la zonificación del espacio fluvial
La determinación de la zona fluvial y el sistema hídrico no pueden ser una aplicación directa
de la delimitación hidráulica de zonas inundables de diferentes periodos de retorno y
requiere de la aplicación de diferentes criterios generales, teniendo en cuenta las
características concretas del curso y su cuenca, así como los diversos condicionantes
existentes. Consiguientemente, se ha decidido qué condicionantes son los más
representativos del tramo fluvial y ésta será la delimitación considerada finalmente. Además,
hay una serie de criterios particulares que complementan y matizan los anteriores y también
se han aplicado para cada caso concreto.
Para la definición del ámbito de la zona fluvial se parte de unos límites espaciales iniciales
obtenidos mediante el reajuste y la adaptación de las superficies ocupadas por la zona
inundable para un periodo de retorno de 10 años (T10) y la distribución espacial de los
hábitats de influencia fluvial, que se utilizan como trazo orientativo o "línea guía", y que, por
lo tanto, circunscriben las dimensiones generales de esta zonificación.
Si el área que era originariamente fluvial ha sido modificada, los hábitats de influencia fluvial
se reinterpretan de acuerdo con otras características del terreno y con la distribución y la
evolución de los usos del suelo.
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En cualquier caso el análisis y la interpretación del territorio y la aplicación de los criterios
comentados han sido eminentemente "ecosistèmicos". Aunque no se ha podido integrar la
totalidad de los elementos y formaciones de influencia fluvial (aspectos estructurales), se ha
procurado garantizar la inclusión de los espacios vitales imprescindibles con el fin de
mantener un mínimo en las funcionalidades propias de los espacios fluviales, cómo son la
de canal hidráulico, disipador de energía, transporte de sedimentos, recarga de acuíferos,
conectividad biológica, etc..
Con esta finalidad, han sido revisadas las líneas obtenidas con el modelo hidráulico, con el
fin de comprobar que el espacio abarcado por las crecidas correspondientes a Q10 garantiza
esta mínima funcionalidad ecosistèmica, de acuerdo con la realidad física del terreno, las
infraestructuras y actuaciones territoriales desarrolladas o aprobadas y los usos del suelo. Al
mismo tiempo, se ha analizado la delimitación con el objeto de integrar las singularidades
geomorfológicas y prever los comportamientos y las problemáticas morfodinámicas que el
modelo hidráulico no incorpora.
Finalmente, se ha revisado la traza ecosistémica y funcional así obtenida, con el fin de
sustraer, cuando corresponda, aquellas superficies que a pesar de tener o haber tenido
rasgos fluviales, no pueden ser incorporadas a la zona fluvial debido a condicionantes de
cualquier tipo (jurídicos, económicos, sociales, técnicos, etc.) que pueden comprometer la
ejecutabilidad de la propuesta de delimitación por cuestiones de "factibilidad" o "de
eficiencia".
A excepción de determinadas zonas urbanas o con infraestructuras lineales donde el
espacio ya es irrecuperable, se ha considerado que la zona fluvial, como mínimo tiene que
ser igual a la zona de servidumbre que prevé la normativa hidráulica.
Para la definición del ámbito del sistema hídrico, se parte de unos límites espaciales
iniciales, utilizados como trazo orientativo o "línea guía" asociados a un periodo de retorno
de 100 años, en la zona que se considera de flujo principal de corrientes en caso de
avenidas.
Para la estimación del sistema hídrico, el aspecto más relevante será el criterio hidráulico
referido al comportamiento ante el desagüe de avenidas y la preservación de la zona de
máximas corrientes, teniendo en cuenta aquellas zonas en la cual se produce la condición
de inundación grave para la avenida de 500 años de periodo de retorno.
Finalmente, se ha hecho una revisión con el fin de sustraer cuando sea procedente,
determinadas superficies que, a pesar de tener o haber tenido rasgos fluviales, no pueden
ser incorporadas al sistema hídrico en atención a condicionantes jurídicos y en especial por
su calificación urbanística de suelo urbano.
Estos criterios se pueden consultar con más detalle en la página web de la ACA.
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7.3 Análisis y síntesis de la información elaborada
7.3.1 Síntesis de la delimitación de zonas inundables y espacios fluviales de cauces
públicos
La información cartográfica disponible se recoge agrupada por ARPSI y curso fluvial en una
tabla resumen.
7.3.1.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de la Costa Brava norte
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Portbou el inicio del núcleo urbano de
Portbou desembocadura en el mar 3,0
Riera de Colera o Bataneara
el inicio del núcleo urbano de Colera desembocadura en el mar 1,2
Riera de Garbet desde agua arriba del puente del
Ferrocarril desembocadura en el mar 0,2
Riera de Valleta o Llançà
el inicio del núcleo urbano de Llançà desembocadura en el mar 3,0
Riera Romanyac desde el cámping de Port de la Selva desembocadura en el mar 1,3
Riera de Cadaqués o de Sant Vicenç
aguas arriba de la Acequia del Voltor desembocadura en el mar
1,0
Sa Rierassa desde el inicio tramo urbano desembocadura en riera de
Cadaqués 0,4
Riera de Ginjolers desde el Vall del Alzeda desembocadura en el mar 3,0
Riera Trencada desde el Mas d'en Coll desembocadura en el mar 2,7
Acequia de Queralbs
desde el Cortijo desembocadura en el mar
2,2
Rec d'en Mates desde Mas Boscà hasta la Acequia de Queralbs 2,4
TOTAL 20,4
Tabla. 9. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras de costa Brava norte. Font PEF de las cuencas de Costa Brava norte
7.3.1.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Mugueta Rec Madral desde S. Joan Sescloses desembocadura en el mar 8,2
Riera de Pedret desde Torre d'en Monrau hasta Rec Madral 1,1
Riutort desde Campo de la Roca hasta Rec Madral 1,3
Acequia de Les Ferriols
desde intersección Acequia de las Torrelles
hasta Rec Madral 2,1
Acequia de Les Closes
desde Mas Blancs hasta Rec Madral 2,2
Acequia de Cap de Terme
desde Balsas de las Garrigues hasta Rec Madral 2,4
Río Muga agua arriba de Albanyà desembocadura en el mar 44,5
Río Llobregat agua arriba de la Jonquera confluencia con el río Muga 23,9
Río Ricardell agua arriba de Biure confluencia con el río Llobregat 4,5
Río Manol agua arriba de Avinyonet de
Puigventós confluencia con el río Muga 19,0
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Àlguema agua arriba de Creixell confluencia con el río Manol 4,6
Río Anyet agua arriba de Sant Climent de
Sescebes confluencia con el río Llobregat 10,9
Río Orlina agua arriba de Rabós confluencia con el río Anyet 8,2
Río Merdanç agua arriba de Mollet de Peralada confluencia con el río Anyet 5,3
Riera de Figueres agua arriba de Figueres, después del
cruce con la autopista A-7 confluencia con el río Muga 8,0
TOTAL 146,2
Tabla. 10. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la conca de la Muga y Mugueta. Fuente: PEF de la cuenca de la Muga y Mugueta
7.3.1.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Riudaura Pla de la Pinya (Riudaura) Riera de Bianya 8,95
Riera de Bianya Pla de la Oliva (Hostalnou de
Bianya) Río Fluvià 9,30
Río Llierca Puente del Llierca (Tortellà) Río Fluvià 4,45
Río Turonell Begudà Río Fluvià 4,55
Río Ser Ca n'Illa (Serinyà) Río Fluvià 6,75
Río Fluvià Plans de Hostalets d'en Bas desembocadura en el mar 96,60
TOTAL 130,60
Tabla. 11. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca del Fluvià. Fuente: PEF de la cuenca del Fluvià.
7.3.1.4 ARPSI de la cuenca del Ter - Daró
La información per curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Ter desde Les Cabanes, TM de Setcases, hasta las proximidades de Roda de
Ter, TM de les Masies de Roda 93,4
Gurri desde el núcleo del Gurri Xic, TM de
Taradell
hasta la confluencia con el Ter en Roda de Ter, TM de les Masies de
Roda 20,1
Segadell desde el torrente de la Conivella hasta la confluencia en Ribes de
Freser con el Freser, TM de Ribes de Freser 1,6
Rigard desde la Font del Duc hasta la confluencia en Ribes de
Freser con el Freser, TM de Ribes de Freser 1,0
Merdàs desde el torrente del Cornut hasta la confluencia con el Freser en
Campdevànol (Ripoll) 2,1
Freser desde el torrente de Rosselles, TM de
Ribes de Freser hasta la confluencia con el Ter en
Ripoll, TM Ripoll 16,6
Ges desde Les Morelles, TM de Sant Pere
de Torelló hasta la confluencia con el Ter en
Torelló, TM de Torelló 8,6
Taradell desde el torrente de Can Boix hasta la confluencia con el Gurri, TM
de Taradell 4,9
Muntanyola desde el Pla d’Avall hasta la confluencia en Santa Eulàlia
de Riuprimer con el Meder, TM de Santa Eulàlia de Riuprimer 1,2
38
Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Mèder desde la Acequia de la Codina, TM de
Santa Eulàlia de Riuprimer hasta la confluencia en Vic con el
Gurri, TM de Vic 10,3
Ritort desde el Turó de la Rovira hasta la confluencia con el río Ter en
Camprodon, TM de Camprodon 1,9
Ter Embalse de Pasteral hasta mar 68,0
Brugent Sant Feliu de Pallerols hasta la confluencia con el Ter 16,5
Riera de Osor desde Osor hasta la confluencia con el Ter 10,0
Llémena desde Sant Aniol de Finestres hasta la confluencia con el Ter 23,0
Güell Riera Can Garrofa - Acequia de Can
Gibert hasta la confluencia con el Ter
6,5
Onyar desde Vilobí d'Onyar hasta la confluencia con el Ter 24,0
Riera Gotarra desde Llagostera hasta el Onyar 20,0
Terri desde Banyoles hasta la confluencia con el Ter 17,5
Daró desde el Pla de Cruïlles hasta Ter y mar 26,0
TOTAL 373,2
Tabla. 12. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca del Ter - Daró. Fuente: PEF de la cuenca del Ter - Daró.
7.3.1.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de la Costa Brava sur
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Río Ridaura Pla de Tapioles desembocadura 9,25
Riera de la Vila o de S’orinella
Urbanización Mas Pere Río Rifred 0,59
Riera de Els Crosos o de Sant Cebrià
Urbanización Río de Oro Río Rifred 0,48
El Rifred Confluencia riera de la Villa y riera
de los Crosos Riera de Calonge 3,35
Riera de Molins o de Cabrenys
El Molí Cremat Riera de Calonge 3,59
Riera del Tinar Campo de la Llebre Riera de Calonge 1,19
Rec Madral Can Monells (Puig Cabrer) Riera de Calonge 1,47
Riera de Calonge Confluencia el Rifred y riera de
Molins desembocadura en el mar 2,76
Riera de Fenals Autopista C-31 desembocadura en el mar 1,9
Riera de Bujonis Viñas de Sant Grau Confluencia riera de las
Comes/Sant Amanç 2,9
Riera de Les Comes/Sant Amanç
Mas Tranquil Confluencia riera de Bujonis 1,3
Riera de Sant Amanç Confluencia riera Fenals Desembocadura en el mar 0,5
Riera de Lloret Kàrting Fórmula Lloret de Mar Desembocadura en el mar 2,6
Riera de Aubí Tram I Confluencia con riera de Fitor Desembocadura en el mar (Playa
de Palamòs) 5,4
Torrente innominado E
Afluente que se incorpora al desvío de Aubi
Desembocadura en el mar (Playa del Castillo)
0,6
Torrente innominado Polígono industrial de Vall-llobrega Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 0,8
Riera de Vall-llobrega Provences Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 1,4
Torrente innominado
NW Pla de Gorgoll
Confluencia con la riera de Aubi Tram I
0,5
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Bell-lloc Mas Pagès de la Pietat Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 1,1
Riera de Belitrà Mas Friu Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 1,6
Acequia del Figuerar Can Cardona Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 1,3
Torrente innominado Hutchinson Palamós, SA Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 0,7
Riera urbana Intersección de las calles Ronda
del Este y calle de la Rutlla. Núcleo urbano Palamós
Desembocadura en el mar (Puerto de Palamós)
2,6
Riera de Canyelles 66 m agua arriba de la confluencia
con Aubí Tram I Confluencia con la riera de Aubi
Tram I 0,6
Desvío Aubí Depuradora de Palamós Desembocadura en el mar (Playa
del Castell)) 1,8
Riera deTossa Confluencia riera Can Samada Desembocadura en el mar a
Tossa de mar 4,5
TOTAL= 54,8
Tabla. 13. Ámbito de las cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras de Costa Brava sur. Fuente: PEF de las cuencas de Costa Brava sur.
7.3.1.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera
La información por curso fluvial és:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Riera d'Arbúcies Urbanización Reus Desembocadura a La Tordera 18,9
Riera de Breda Bosques del Molí Desembocadura a La Tordera 4,7
Riera de Gualba Bosques de la Farga Desembocadura a La Tordera 5,5
Sèquia de Sils Estany de Sils Riera de Santa Coloma 7,7
Riera de Santa Coloma Can Massaguer Desembocadura a La Tordera 20,7
La Tordera Sant Esteve de Palautordera Desembocadura a mar 47
Riera de Vallgorguina Plana de Castellar Sant Celoni 7,5
Riera de Vallmanya Sot del Collet Desembocadura a La Tordera 5,5
TOTAL= 117,5
Tabla. 14. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca la Tordera. Fuente: PEF de la cuenca de la Tordera.
40
Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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7.3.1.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Santa Susanna Confluencia Riera Montnegre Desembocadura en el mar en
Santa Susanna 2,8
Riera de Pinar Can Cànoves Desembocadura en el mar en
Pineda de Mar 2,4
Riera de Sant Pol Confluencia torrente de la Missèria Desembocadura en el mar en
Sant Pol 5,4
Riera de Argentona Polígono industrial Els Alocs, en Dosrius
Desembocadura en el mar, en Cabrera de Mar
8,2
Riera de Alella Aguas abajo del soterramiento situado en el municipio de Alella
Desembocadura en el mar, en El Masnou
3,2
TOTAL 22,2
Tabla. 15. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de les rieres del Maresme y rieras Metropolitanas. Fuente: PEF de ls cuencas del Maresme y rieras Metropolitanas.
7.3.1.8 ARPSI de la cuenca del Besòs
La información por curso fluvial es:
Curs fluvial Límit aigua amunt Límit aigua avall
Longitu
d (km)
Río Besòs Desde la confluencia con los ríos Congost
y Mogent Desembocadura en el mar 18,4
Río Mogent Desde el torrente de Can Diviu Confluencia con el río Besòs 21,5
Riera de Vallserena Desde Cal Marquesó de Vallserena Confluencia con el río Mogent 6,6
Riera Giola Desde Can Cururella de Sant Antoni de
Vilamajor Confluencia con el río Mogent 2,5
Torrente de Vallbona Desde el Bosque de Can Ribalta de Sant
Antoni de Vilamajor Confluencia con la riera Giola 1,9
Riera de Llinars Desde la Artiga de Llinars del Vallès Confluencia con el río Mogent 1,7
Torrente del Fou Desde la urbanización Les Faldes el Montseny de Sant Pere de Vilamajor
Confluencia con el río Mogent 7,5
Torrente del Pla (riera de Cardedeu)
Desde el Pla de Can Morató en Cardedeu Confluencia con el río Mogent 3,4
Riera de Vallforners (riera de Cànoves)
Desde La Pineda de Cànoves i Samalús Confluencia con el río Mogent 11,9
Torrente del Clavetaire
Desde Tenis Club Els Xops Confluencia con el río Mogent 3,0
Riera de Gasuacs Desde Can Companys Confluencia con el río Mogent 2,1
Río Congost Desde Centelles Confluencia con el río Besòs 33,6
Riera de Avencó Desde el Pla de Llobins de Aiguafreda Confluencia con el río Congost 1,6
Riera del Tenes Desde el Molí Regassol de Bigues i Riells Confluencia con el río Besòs 21,1
Riera de Lliçà Desde el Camí dels Escanyats Confluencia con la riera del
Tenes 3,5
Riera Seca (Tenes) Desde el Bosque de Can Manent Confluencia con la riera del
Tenes 6,2
Riera de Caldes Desde Can Pasqualet Confluencia con el río Besòs 17,4
Torrente de Baell Desde el Camí Vell de Caldes Confluencia con la riera de
Caldes 6,5
Riera de Sentmenat Desde Can Vinyals Confluencia con la riera de
Caldes 10,9
Torrente del Cosidor Desde Can Ramoneda Confluencia con la riera de
Sentmenat 1,9
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curs fluvial Límit aigua amunt Límit aigua avall
Longitu
d (km)
Riera Seca Desde Can Montllor Confluencia con el río Besòs 13,8
Riera de Polinyà Desde Can Canyameres Confluencia con la riera Seca 9,1
Río Ripoll Desde el Sot del Sabater Confluencia con el río Besòs 27,1
Río Sec Desde la confluencia con los torrentes de
la Grípia y la Batzuca Confluencia con el río Ripoll 11,2
Torrente de la Batzuca
Desde el Club de Golf la Mola de Terrassa Confluencia con el río Sec 10,3
Torrente de la Grípia Desde la Torre del Mossèn Homs Confluencia con el río Sec 6,4
Riera de Sant Cugat Desde el núcleo urbano de Sant Cugat del
Vallès Confluencia con el río Ripoll 9,8
Río Besòs Desde la confluencia con los ríos Congost
y Mogent Desembocadura en el mar 18,4
TOTAL 270,9
Tabla. 16. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca del Besòs. Fuente: PEF de la cuenca del Besòs.
7.3.1.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Llobregat Fábrica ASLAND, en el TM la Pobla
de Lillet
Núcleo del Collet, en los alrededores de Guardiola de
Berguedà 17,3
Arija Confluencia con el torrente de las
Comes, tramo de confluencia con el Llobregat, paraje de las Coromines
Confluencia con el Llobregat, en la Pobla de Lillet
1,5
Bastareny Bagà Confluencia con el río Llobregat, en
Guardiola de Berguedà 3,5
Cerdanyola Núcleo de Sant Julià de Cerdanyola Núcleo de Sant Julià de Cerdanyola 0,7
Llobregat Núcleo de Cal Rosal, en el TM de
Berga Desembocadura en el mar, en el
Prat de Llobregat 126,1
Gavarresa Núcleo de Cal Toni Mas, a las
proximidades de Avinyó Confluencia con el río Llobregat, en
Artés 16,7
Malrubí Paraje de las Hortes Noves, en el
Este del núcleo de Artés Confluencia con la riera Gavarresa,
en Artés 3,6
Relat Baga de l’Oliva, alrededores del
núcleo de Santa Eugènia de Relat Confluencia en Avinyó con la riera
Gavarresa 2,8
Fontcalda Bosque de la Baga, en Berga Confluencia con el río Llobregat, núcleo de Cal Rosal, en Berga
1,1
Los Molins Bosque de Sant Elies, en Berga Confluencia con el torrente de
Fontcalda, núcleo de Cal Rosal, a Berga
1,1
La Riba Font Socarrada, paso del acceso a la C-153 de diversas masías en la zona
nordeste de Gironella
Confluencia con el río Llobregat, en Gironella
2,0
Río Cardener Confluencia con el torrente de Sant Grau, en Clariana de Cardener
Desembocadura en el Llobregat, en Dosrius (Castellgalí)
53,3
Les Salines El Pujol de Vilamantells, en Sant Llorenç de Morunys
Núcleo de Sant Llorenç de Morunys 2,4
Riera de Aigua d’Ora
Umbría de Cal Sala, Dolmen de la Viña del Joncar, en Cardona
Desembocadura en el río Cardener, en Cardona
2,8
Riera de Rajadell Can Poc Oli, Colina de París (Manresa)
Desembocadura en el río Cardener, en Manresa
0,5
Riera de Cornet Confluencia con el torrente del Desembocadura en el río Cardener, 11,8
42
Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Trullàs, en el Castillo de Guardiola,a Sant Salvador de Guardiola
en Can Font (Castellgalí)
Calders Alrededores de los núcleos de Manganell y Viladecavalls, en
Calders
Confluencia con el río Llobregat, en Navarcles
6,0
Teix (Marà) Confluencia con la riera de Sanana,
Can Prat (límite entre los TM de Vacarisses y de Castellbell i el Vilar)
Confluencia con el río Llobregat, en Castellbell i el Vilar
1,6
Magarola Confluencia torrente Mal,
alrededores de los polígonos industriales del Sur de Esparreguera
Confluencia con el río Llobregat, en Abrera
3,7
Morral del Molí Confluencia con el torrente de Les
Casots, Les Carpes (límite entre los TM de Castellbisbal y Abrera)
Confluencia con el río Llobregat, en Abrera
2,5
Río Anoia La Joncosa (Jorba) Desembocadura en el Llobregat en Martorell
61,3
Riera Gran Copons Confluencia con el río Anoia (Jorba) 3,9
Riera de Carme Santa Càndia, en Orpí Desembocadura en la Anoia (Pobla de Claramunt)
12,9
Río de Bitlles Planas de Can Ferrer, en Mediona Desembocadura en la Anoia (Sant Sadurní d'Anoia)
25,9
Riera de Rubí Les Fonts, en Terrassa Desembocadura en el Llobregat (El Papiol)
13,6
Riera de Palau Núcleo urbano de Terrassa Las Fuentes, en Terrassa 5,2
Riera de las Arenes Límite del Parque de Sant Llorenç del Munt, en Matadepera
Las Fuentes, en Terrassa 10,8
Riera del Palau Colonia del Palau, Sant Andreu de la Barca
Desembocadura en el río Llobregat, Polígono Industrial Can Pelegrí, en
Castellbisbal
2,0
Riera de Cervelló Vallirana Desembocadura en el Llobregat (Sant Vicenç dels Horts)
7,4
Riera de Rafamans Corbera de Llobregat Desembocadura en la riera de Cervelló
7,2
TOTAL 411,2
Tabla. 17. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente: PEF de la cuenca del Llobregat.
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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7.3.1.10 ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Sant Climent
200 m agua arriba del puente de la avenida Fraternidad, en Viladecans
Confluencia con la riera de Sant Llorenç, bajo la C-32, en
Viladecans 2,5
Riera de Sant Llorenç
Cruce con la línea de FC en Viladecans Confluènica con la riera de
Sant Climent, bajo la C-32, en Viladecans
0,9
Riera de Ribes Confluencia con riera de Jafre en Sant
Pere de Ribes Desembocadura en el mar en
Sitges 7,5
Torrente de la Piera Confluencia del Torrent de Santa Magdalena y el de la Pedrosa, en
Vilanova i la Geltrú
Desembocadura en el mar en Vilanova i la Geltrú
1,4
Torrente de Sant Joan
100 m agua arriba de la Ronda Ibérica, en Vilanova i la Geltrú
Desembocadura en el mar en Vilanova i la Geltrú
2,0
TOTAL 14,3
Tabla. 18. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de les rieres del Garraf. Fuente: PEF de las cuencas del Garraf.
7.3.1.11 ARPSI de la cuenca del Foix
La información por curso fluvial es:
Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud
(km)
Río Foix Santuario de Foix, en Torrelles
de Foix Cola del embalse de Foix en Castellet 30,0
Río Foix Presa del Foix Desembocadura en el mar en Cubelles 10,7
Riera de Pontons Núcleo urbano de Pontons Confluencia con el río Foix, zona de los
Estanques (Sant Martí Sarroca) 19,2
Riera de Llitrà Polígon La Xarmada, en Pacs del
Penedès Confluencia con el río Foix en Los
Monjos 9,7
Riera de Marmellar Puente de la carretera BV-2176
en el Maset dels Cosins, en Castellví de la Marcoa
Confluencia con el río Foix en Castellet 13,8
TOTAL 83,4
Tabla. 19. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca Foix. Fuente: PEF de la cuenca del Foix.
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7.3.1.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro
La información per curso fluvial es:
Curs Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Torrente de la Grallera
50 m agua arriba del puente de la carretera C-31, en Calafell
Desembocadura en la Playa de Calafell
1,0
Riera de la Bisbal 100 m agua arriba de la urbanización
Bonaterra, en Albinyana
Desembocadura en el mar en la Playa de Sant Salvador, El
Vendrell 8,6
Torrente del Lluc 100 m agua arriba del puente de la
carretera C-51, El Vendrell Confluencia con Riera de la
Episcopal, El Vendrell 1,9
Torrente de Mas de Manyer
130 m agua arriba de la urbanización Bonaterra, Albinyana
Confluencia con Riera de la Episcopal, en Albinyana
1,0
Barranc de l’Aguilera
500 m agua arriba del Camino de Roda de Barà en Creixell, Creixell
Desembocadura en el mar en les Botigues de Mar, en
Creixell 1,7
TOTAL 14,2
Tabla. 20. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras de Tarragona norte y centro. Fuente: PEF de las cuencas de Tarragona norte y centro.
7.3.1.13 ARPSI de la cuenca del Gaià
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Gaià Núcleo de Santa Coloma de Queralt Cola del embalse del Gaià,
en Vilabella 53,6
Gaià Presa del Gaià, en el Catllar Desembocadura en el mar en Testimarit, Tarragona
10,8
Reguerot Puente del ferrocarril Reus-Roda
Barà, en la Riera de Gaià Confluencia con el río Gaià,
en la Riera de Gaià 1,9
TOTAL 66,3
Tabla. 21. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI del Gaià: Fuente: PEF de la cuenca del Gaià.
7.3.1.14 ARPSI de la cuenca del Francolí
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Río Anguera La Cabana río Francolí 4,7
Zanja de Pira El Canar río Anguera 0,3
Valle de Torrelles Els Cerdans (E-90) río Milans 2,7
Río Milans Molí de Salt Font Major 6,3
Río Francolí Font Major puerto de Tarragona 51,9
Río Braella Mare de Déu de Montgoi río Francolí 0,9
Torrente de Monte Molí de Mora río Francolí 3,1
Torrente de la Xamora El Palau de Reig de Baix torrente de Puig 4,6
Zanja Fontscaldes El Palau de Reig de Baix torrente de la Xamora 0,7
Zanja Masmolets Masía del Doctor Llor torrente de la Xamora 0,7
45
Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Torrente Sec o del Catllar Mas de l'Anyerro torrente de Puig 7,0
Río Sec El Solà de la Mata río Francolí 3,5
Río Brugent Cal Pere Marí río Francolí 1,1
Río Glorieta Gorg de l’Esmolador río Francolí 11,0
Riera de la Selva Fuente de Sant Magí río Francolí 10,3
Mas de Serapi Mas de Serapi, en Constantí
Confluencia en Río Clar en el Polígono Industrial Río Clar, en Tarragona 1,9
Riu Clar Polígono Industrial Riu Clar, en
Tarragona río Francolí 2,2
TOTAL 112,9
Tabla. 22. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de la cuenca del Francolí. Fuente: PEF de la cuenca del Francolí.
7.3.1.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y Montsià
La información por curso fluvial es:
Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud
(km)
Riera de la Boella Puente de la autovía A-7, La
Canonja Desembocadura en el mar al lado del puerto de Tarragona
5,7
Riera de la Beurada o Mas de
Sostres Puente de la autovía A-7, Reus
Confluencia con la riera de Boella en la zona industrial, La
Canonja 2,3
Barranco de Barenys
Depuradora de Reus Desembocadura en el mar en la Playa de Ponent de Salou
7,1
Riera de Riudoms Puente de la autopista AP-7,
Cambrils Desembocadura en el mar en
Cambrils 3,2
Barranco de Segures
Puente de la autovía A-7, Cambrils Desembocadura en el mar a la
Dorada Playa, Cambrils 3,2
Riera de Riudecanyes
Puente de la autovía A-7, Cambrils Desembocadura en el mar,
Cambrils 2,1
Barranco de Rifà 100 m agua arriba de la
Urbanización Rustical Balnearis, Mont-roig del Camp
Desembocadura en el mar, Mont-roig del Camp
1,7
Barranco de Porquerola
Urbanización Rustical Montroig, Mont-roig del Camp
Desembocadura en el mar en el cámping Mont-roig, Mont-
roig del Camp 0,9
TOTAL 26,2
Tabla. 23. Ámbito de los cauces modelizados hidráulicamente en el ARPSI de las rieras Meridionales y rieras del Montsià. Fuente: PEF de la cuenca de las rieras Meridionales y rieras del Montsià.
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7.3.2 Síntesis de la delimitación de zona fluvial y sistema hídrico
7.3.2.1 ARPSI de las cuencas de las rieras de la Costa Brava norte
La información por curso fluvial es:
Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud
(km)
Riera de Portbou el inicio del núcleo urbano de
Portbou desembocadura en el mar 3,0
Riera de Colera o Bataneara
el inicio del núcleo urbano de Colera desembocadura en el mar 1,2
Riera de Garbet desde agua arriba del puente del
Ferrocarril desembocadura en el mar 0,2
Riera de Valleta o Llançà
el inicio del núcleo urbano de Llançà desembocadura en el mar 3,0
Riera Romanyac desde el cámping de Port de la Selva desembocadura en el mar 1,3
Riera de Cadaqués o de Sant Vicenç
aguas arriba de la Rec des Voltors desembocadura en el mar
1,0
Sa Rierassa desde el inicio tramo urbano desembocadura en riera de
Cadaqués 0,4
Riera de Ginjolers desde la Vall de l’Alzeda desembocadura en el mar 3,0
Riera Trencada desde el Mas d'en Coll desembocadura en el mar 2,7
Acequia de Queralbs
desde el Cortijo desembocadura en el mar
2,2
Rec d'en Mates desde Mas Boscà hasta la Acequia de Queralbs 2,4
TOTAL 20,4
Tabla. 24. Ámbito de las cauces zonificades en el ARPSI de las cuencas de las rieras de la Costa Brava norte. Font PEF de las cuencas de Costa Brava norte.
7.3.2.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta
La información por curs fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Mugueta Desdel Rec Madral hasta Empuriabrava 4,0
Río Muga agua arriba de Albanyà en la desembocadura en el
mar 44,5
Río Llobregat agua arriba de la Jonquera confluencia con el río Muga 23,9
Río Ricardell agua arriba de Biure confluencia con el río
Llobregat 4,5
Río Manol agua arriba de Avinyonet de
Puigventós confluencia con el río Muga 19,0
Riera de Àlguema agua arriba de Creixell confluencia con el río Manol 4,6
Río Anyet agua arriba de Sant Climent de
Sescebes confluencia con el río
Llobregat 10,9
Río Orlina agua arriba de Rabós confluencia con el río Anyet 8,2
Río Merdanç agua arriba de Mollet de Peralada confluencia con el río Anyet 5,3
Riera de Figueres agua arriba de Figueres, después del
cruce con la autopista A-7 confluencia con el río Muga 8,0
TOTAL 132,9
Tabla. 25. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta. Fuente: PEF de la cuenca de la Muga y Mugueta.
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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7.3.2.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià
La información por curso fluvial es:
Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud (km)
Riera de Riudaura Plana de la Pinya (Riudaura) Riera de Bianya 8,95
Riera de Bianya Plana de l’Oliva (Hostalnou de Bianya) Río Fluvià 9,30
Río Llierca Puente del Llierca (Tortellà) Río Fluvià 4,45
Río Turonell Begudà Río Fluvià 4,55
Río Ser Ca n'Illa (Serinyà) Río Fluvià 6,75
Río Fluvià Planes d’ Hostalets d'en Bas Desembocadura en el mar 96,60
TOTAL= 130,60
Tabla. 26. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Fluvià. Fuente: PEF la cuenca del Fluvià.
7.3.2.4 ARPSI de la cuenca del Ter - Daró
La informació per curs fluvial és:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo
Longitud
(km)
Ter desde las Cabanes, TM de
Setcases, Hasta la desembocadura 205,31
Segadell desde el torrente de la Conivella
hasta la confluencia en
Ribes de Freser con el
Freser, TM de Ribes de
Freser
1,5
Rigard desde la Font del Duc
hasta la confluencia en
Ribes de Freser con el
Freser, TM de Ribes de
Freser
0,96
Merdàs desde el torrente del Cornut
hasta la confluencia con el
Freser en Campdevànol
(Ripoll)
2,04
Freser desde el torrente de Rosselles,
TM de Ribes de Freser
hasta la confluencia con el
Ter en Ripoll, TM Ripoll 21,61
Ritort desde la Colina de la Rovira
hasta la confluencia con el
río Ter en Camprodon, TM
de Camprodon
1,77
Rec de l’Esperança desde la C-25 en Gurb hasta confluencia con la
riera de Rimentol en Vic 7,72
Mèder desde Mas Oriol en Vic hasta su confluencia con el
Gurri 14,31
Torrent Sant Jaume desde la confluencia con el Rec
de l Àlber
hasta su confluencia con el
Gurri 1,95
Terri desde la Font de les Arcades en
Banyoles
hasta la Fuente del Molino
en Cornellà de Terri 28,17
Güell desde Masrocs hasta la confluencia con el
Ter 1,6
Daró desde el Mas d'en Casadellà en hasta la confluencia con la 25,83
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo
Longitud
(km)
Serra de Daró Segunda Riera en
Fontanilles
Ges Desde la zona de las Morelles a
S. Pere de Torelló
Hasta la confluencia con el
Ter en Torelló 8,78
Gurri Desde el Gurri Petit en Taradell Hasta la confluencia con el
Ter en les Masies de Roda 19,60
Taradell Desde Mas Grau en Taradell Hasta la confluencia con el
Gurri en Taradell 4,48
Brugent Desde el Gorg d’en Boix a S.
Feliu de Pallerols
Hasta la confluencia con el
Ter 16,31
Osor Desde el Rafec, aguas arriba del
núcleo de Osor
Hasta la confluencia con el
Ter 10,36
Onyar Desde Can Batlló en Bilobí
d'Onyar
Hasta la confluencia con el
Ter 24,97
Gotarra Desde la C-35 en Llagostera Hasta la confluencia con el
Ter y el Onyar 16,36
Rec de Valldecans Desde el Vecindario de la
Pequenya
Hasta la confluencia con el
Onyar 3,34
TOTAL 416,97
Tabla. 27. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Ter - Daró. Fuente: PEF de la cuenca del Ter - Daró
7.3.2.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de la Costa Brava sur
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Río Ridaura Plan de Tapioles Desembocadura 9,25
Riera de la Vila o de S’orinella Urbanización Mas Pere Río Rifred 0,59
Riera dels Crosos o de Sant Cebrià
Urbanización Río de Oro Río Rifred 0,48
El Rifred Confluencia riera de la Vila
y riera dels Crosos Riera de Calonge 3,35
Riera de Molins o de Cabrenys
El Molí Cremat Riera de Calonge 3,59
Riera del Tinar Camp de la Llebre Riera de Calonge 1,19
Rec Madral Can Monells (Puig Cabrer) Riera de Calonge 1,47
Riera de Calonge Confluencia el Rifred y
riera de Molins Desembocadura en el mar 2,76
Riera de Fenals Autopista C-31 Desembocadura en el mar 1,9
Riera de Bujonis Viñas de Sant Grau Confluencia riera de las
Comes/Sant Amanç 2,9
Riera de las Comes/Sant Amanç
Mas Tranquil Confluencia riera de Bujonis 1,3
Riera de Sant Amanç Confluencia riera Fenals Desembocadura en el mar 0,5
Riera de Lloret Kàrting Fórmula Lloret de
Mar Desembocadura en el mar
en Lloret de Mar 2,6
Riera de Aubí Tram I Confluencia con riera de Fitor
Desembocadura en el mar (Playa de Palamòs)
5,4
Torrente innominado E Afluente que se incorpora
al desvío de Aubi Desembocadura en el mar
(Playa del Castillo) 0,6
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Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Torrente innominado Polígono industrial de Vall-llobrega
Confluencia con la riera de Aubi Tram I
0,8
Riera de Vall-llobrega Provences Confluencia con la riera de
Aubi Tram I 1,4
Torrente innominado NW Plan de Gorgoll Confluencia con la riera de
Aubi Tram I 0,5
Riera de Bell-lloc Mas Pagès de la Pietat Confluencia con la riera de
Aubi Tram I 1,1
Riera de Belitrà Mas Friu Confluencia con la riera de
Aubi Tram I 1,6
Rec del Figuerar Can Cardona Confluencia con la riera de
Aubi Tram I 1,3
Torrente innominado N Hutchinson Palamós, SA Confluencia con la riera de
Aubi Tram I 0,7
Riera urbana
Intersección de las calles Ronda del Este y calle de
la Rutlla Alta. Núcleo urbano Palamós
Desembocadura en el mar (Puerto de Palamós)
2,6
Riera de Canyelles 66 m agua arriba de la
confluencia con Aubí Tram I
Confluencia con la riera de Aubi Tram I
0,6
Desvío Aubí Depuradora de Palamós Desembocadura en el mar
(Playa del Castell)) 1,8
Riera de Tossa Confluencia riera Can
Samada Desembocadura en el mar
en Tossa de Mar 4,5
TOTAL= 54,8
Tabla. 28. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sud. Font: PEF de las cuencas de Costa Brava sud.
7.3.2.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(Km)
Riera d'Arbúcies Urbanización Reus Desembocadura en La Tordera 18,9
Riera de Breda Boscos del Molí Desembocadura en La Tordera 4,7
Riera de Gualba Boscos de la Farga Desembocadura en La Tordera 5,5
Sèquia de Sils Estanque de Sils Riera de Santa Coloma 5,5
Riera de Santa Coloma Can Massaguer Desembocadura en La Tordera 20,1
La Tordera Sant Esteve de Palautordera Desembocadura en el mar 47
Riera de Vallgorguina Plana de Castellar Sant Celoni 7,5
Riera de Vallmanya Sot del Collet Desembocadura en La Tordera 5,5
TOTAL= 114,6
Tabla. 29. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca de la Tordera. Fuente: PEF de la cuenca de la Tordera.
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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7.3.2.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Riera de Santa Susanna
Confluencia Riera Montnegre Desembocadura en el mar
en Santa Susanna 2,8
Riera de Pinar Can Cànoves Desembocadura en el mar
en Pineda de Mar 2,4
Riera de Sant Pol Confluencia torrente de la
Missèria Desembocadura en el mar
en Sant Pol 5,4
Riera de Argentona Polígono industrial Las Aladernas, en Dosrius
Desembocadura en el mar, en Cabrera de Mar
8,2
Riera de Alella aguas abajo del soterramiento situado en el municipio de
Alella
Desembocadura en el mar, en El Masnou
3,2
TOTAL 22,2
Tabla. 30. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas. Fuente: PEF de las cuencas del del Maresme y rieras Metropolitanas.
7.3.2.8 ARPSI de la cuenca del Besòs
La información por curso fluvial es:
Curso fluvial Límite agua arriba Límite agua abajo
Longitud
(km)
Río Besòs Desde la confluencia con los ríos
Congost y Mogent Desembocadura en el mar 18,4
Río Mogent Desde el torrente de Can Diviu Confluencia con el río Besòs 21,5
Riera de Vallserena Desde Cal Marquesó de Vallserena Confluencia con el río Mogent 6,6
Riera Giola Desde Can Cururella de Sant Antoni
de Vilamajor Confluencia con el río Mogent 2,5
Torrente de Vallbona Desde el Bosque de Can Ribalta de
Sant Antoni de Vilamajor Confluencia con la riera Giola 1,9
Riera de Llinars Desde la Artiga de Llinars del Vallès Confluencia con el río Mogent 1,7
Torrente del Fou Desde la urbanización Les Faldes el
Montseny de Sant Pere de Vilamajor Confluencia con el río Mogent 7,5
Torrente del Plan
(riera de Cardedeu)
Desde el Plan de Can Morató en
Cardedeu Confluencia con el río Mogent 3,4
Riera de Vallforners
(riera de Cànoves)
Desde La Pineda de Cànoves i
Samalús Confluencia con el río Mogent 11,9
Torrente del
Clavetaire Desde Els Xops Tenis Club Confluencia con el río Mogent 3,0
Riera de Gasuacs Desde Can Companys Confluencia con el río Mogent 2,1
Río Congost Desde Centelles Confluencia con el río Besòs 33,6
Riera de Avencó Desde el Pla de Lluobins de
Aiguafreda Confluencia con el río Congost 1,6
Riera del Tenes Desde el Molino Regassol de Bigues i
Riells Confluencia con el río Besòs 21,1
Riera de Lliçà Desde el Camino de los Escanyats Confluencia con la riera del Tenes 3,5
Riera Seca (Tenes) Desde el Bosque de Can Manent Confluencia con la riera del Tenes 6,2
Riera de Caldes Desde Can Pasqualet Confluencia con el río Besòs 17,4
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Curso fluvial Límite agua arriba Límite agua abajo
Longitud
(km)
Torrente de Baell Desde el Camino Viejo de Caldes Confluencia con la riera de Caldes 6,5
Riera de Sentmenat Desde Can Vinyals Confluencia con la riera de Caldes 10,9
Torrente del
Costurero Desde Can Ramoneda
Confluencia con la riera de
Sentmenat 1,9
Riera Seca Desde Can Montllor Confluencia con el río Besòs 13,8
Riera de Polinyà Desde Can Canyameres Confluencia con la riera Seca 9,1
Río Ripoll Desde el Sot del Sabater Confluencia con el río Besòs 27,1
Río Sec Desde la confluencia con los torrentes
de la Grípia y la Batzuca Confluencia con el río Ripoll 11,2
Torrente de la
Batzuca
Desde el Club de Golf la Mola de
Terrassa Confluencia con el río Sec 10,3
Torrente de la Grípia Desde la Torre de Mossèn Homs Confluencia con el río Sec 6,4
Riera de Sant Cugat Desde el núcleo urbano de Sant
Cugat del Vallès Confluencia con el río Ripoll 9,8
Río Besòs Desde la confluencia con los ríos
Congost y Mogent Desembocadura en el mar 18,4
TOTAL 270,9
Tabla. 31. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Besòs. Font: PEF de la cuenca del Besòs.
7.3.2.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat
La informació per curs fluvial és:
Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud
(km)
Llobregat Fábrica ASLAND, en el TM la
Pobla de Lillet Núcleo del Collado, en los alrededores de
Guardiola de Berguedà 17,3
Arija
Confluencia con el torrente de las Comas, tramo de
confluencia con el Llobregat, paraje de las
Coromines
Confluencia con el Llobregat, en la Pobla de Lillet
1,5
Bastareny Bagà Confluencia con el río Llobregat, en
Guardiola de Berguedà 3,5
Cerdanyola Núcleo de Sant Julià de
Cerdanyola Núcleo de Sant Julià de Cerdanyola 0,7
Llobregat Núcleo de Cal Rosal, en el TM
de Berga Desembocadura en el mar, en el Prat de
Llobregat 126,1
Gavarresa Núcleo de Cal Toni Mas, en las
proximidades de Avinyó Confluencia con el río Llobregat, en Artés 16,7
Marrubio Paraje de las Hortes Noves, en
el este del núcleo de Artés Confluencia con la riera Gavarresa, en
Artés 3,6
Relato Baga de la Oliva, alrededores
del núcleo de Santa Eugènia de Relat
Confluencia en Avinyó con la riera Gavarresa
2,8
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Programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña
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Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud
(km)
Fontcalda Bosque de la Baga, en Berga Confluencia con el río Llobregat, núcleo de
Cal Rosal, en Berga 1,1
Los Molins Bosque de Sant Elies, en
Berga Confluencia con el torrente de Fontcalda,
núcleo de Cal Rosal, a Berga 1,1
La Riba
Fuente Socarrada, paso del acceso a la C-153 de
diversas masías en la zona nordeste de Gironella
Confluencia con el río Llobregat, en Gironella
2,0
Río Cardener Confluencia con el torrente de Sant Grau, en Clariana de
Cardener
Desembocadura en el Llobregat, en Dosrius (Castellgalí)
53,3
Las Salinas El Pujol de Vilamantells, en Sant Llorenç de Morunys
Núcleo de Sant Llorenç de Morunys 2,4
Riera de Agua d’Ora
Umbría de Cal Sala, Dolmen de la Viña del Joncar, en Cardona
Desembocadura en el río Cardener, en Cardona
2,8
Riera de Rajadell Can Poc Oli, Colina de París (Manresa)
Desembocadura en el río Cardener, en Manresa
0,5
Riera de Rajadell Barrio del Xup, en Manresa Barrio del Xup, en Manresa 2,9
Riera de Rajadell Meandro bajo autovía C-25, km 147
Meandro bajo autovía C-25, km 147 0,6
Riera de Rajadell Puente bajo autovía C-25, km 122
Núcleo de Rajadell 1,8
Riera de Castellet Barrio de la Farinera, en Sant Vicenç de Castellet
Barrio de la Harinera, en Sant Vicenç de Castellet
1,0
Riera de Castellet Barrio de Can Xesc Barrio de Can Xesc 0,9
Riera de Marganell Núcleo de Marganell Desembocadura en el río Llobregat, en Castellbell
9,0
Riera de Cornet
Confluencia con el torrente del Trullàs, en el Castillo de
Guardiola,a Sant Salvador de Guardiola
Desembocadura en el río Cardener, en Can Font (Castellgalí)
11,8
Calders Alrededores de los núcleos de
Manganell i Viladecavalls, en Calders
Confluencia con el río Llobregat, en Navarcles
6,0
Teix (Marà)
Confluencia con la riera de Sanana, Can Prat (umbral entre los TM de Vacarisses
y de Castellbell i el Vilar)
Confluencia con el río Llobregat, en Castellbell i el Vilar
1,6
Magarola
Confluencia torrente Mal, alrededores de los
polígonos industriales del Sur, a Esparreguera
Confluencia con el río Llobregat, en Abrera 3,7
Mal Can Roca, en Esparreguera Confluencia con riera Magarola 2,2
Morral del Molí
Confluencia con el torrente de los Casots, Les Carpes (umbral entre los TM de Castellbisbal y Abrera)
Confluencia con el río Llobregat, en Abrera 2,5
Río Anoia La Joncosa (Jorba) Desembocadura en el Llobregat en Martorell
61,3
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Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud
(km)
Riera Gran Copones Confluencia con el río Anoia (Jorba) 3,9
Riera de Carme Santa Càndia, en Orpí Desembocadura en la Anoia (Pobla de Claramunt)
12,9
Río de Bolos Planas de Can Ferrer, en Mediona
Desembocadura en la Anoia (Sant Sadurní d'Anoia)
25,9
Riera de Rubí Les Fonts, en Terrassa Desembocadura en el Llobregat (El Papiol)
13,6
Riera de Palau Núcleo urbano de Terrassa Las Fuentes, en Terrassa 5,2
Riera de las Arenas
Límite del Parque de Sant Llorenç del Munt, en
Matadepera
Las Fuentes, en Terrassa 10,8
Riera del Palau Colonia del Palau, Sant Andreu de la Barca
Desembocadura en el río Llobregat, Polígono Industrial Can Pelegrí, en
Castellbisbal
2,0
Riera de Cervelló Vallirana Desembocadura en el Llobregat (Sant Vicenç dels Horts)
7,4
Riera de Rafamans Corbera de Llobregat Desembocadura en la riera de Cervelló 7,2
TOTAL 429,6
Tabla. 32. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente: PEF de la cuenca del Llobregat.
7.3.2.10 ARPSI de la cuenca de les rieres del Garraf
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de Sant Climent
200 m agua arriba del puente de la avenida Fraternitat, en Viladecans
Confluencia con la riera de Sant Llorenç, bajo la C-32, en
Viladecans 2,5
Riera de Sant Llorenç
Cruce con la línea de FC en Viladecans
Confluènica con la riera de Sant Climent, bajo la C-32, en
Viladecans 0,9
Riera de Orillas Confluencia con riera de Jafre en
Sant Pere de Ribes Desembocadura en el mar en
Sitges 7,5
Torrente de la Piera Confluencia del Torrent de Santa Magdalena y el de la Pedrosa, en
Vilanova i la Geltrú
Desembocadura en el mar en Vilanova i la Geltrú
1,4
Torrente de Sant Joan
100 m agua arriba de la Ronda Ibérica, en Vilanova i la Geltrú
Desembocadura en el mar en Vilanova i la Geltrú
2,0
TOTAL 14,3
Tabla. 33. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de les rieres del Garraf. Fuente: PEF de las cuencas del Garraf.
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7.3.2.11 ARPSI de la cuenca del Foix
La información por curso fluvial es:
Curs Límit aigua amunt Límit aigua avall Longitud (km)
Río Foix Santuario de Foix, en Torrelles de
Foix Desembocadura en el
mar en Cubelles 44,0
Riera de Pontons Núcleo urbano de Pontons
Confluencia con el río Foix, zona de los
Estanys (Sant Martí Sarroca)
18,8
Riera de Llitrà Polígon La Xarmada, en Pacs del
Penedès Confluencia con el río Foix en Los Monjos
9,7
Riera de Marmellar Las Cases Noves de la Riera, en
Castellví de la Marcoa Confluencia con el río
Foix en Castellet 13,8
TOTAL 86,3
Tabla. 34. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Foix. Font: PEF de la cuenca del Foix.
7.3.2.12 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Torrente de la Grallera
50 m agua arriba del puente de la carretera C-31, en Calafell
hasta la desembocadura en la
Playa de Calafell 1,0
Riera de la Bisbal 100 m agua arriba de la urbanización
Bonaterra, en Albinyana
Desembocadura en el mar en la Playa de Sant
Salvador, El Vendrell 8,6
Torrente del LLuc 70 m agua arriba del puente de FC,
El Vendrell
Confluencia con Riera de la Episcopal, El
Vendrell 1,3
Torrente de Mas de Manyer
130 m agua arriba de la urbanización Bonaterra, Albinyana
Confluencia con Riera de la Episcopal, en
Albinyana 1,0
Barranco del Aguilera
Puente de la carretera N-340, Creixell
Desembocadura en el mar en las Tiendas de
Mar, en Creixell 0,7
TOTAL 12,6
Tabla. 35. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de las rieras de Tarragona norte. Fuente: PEF de las cuencas de Tarragona norte y centro.
7.3.2.13 ARPSI de la cuenca del Gaià
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Gaià Núcleo de Santa Coloma de Queralt Desembocadura en el
mar en Testimarit, Tarragona
68,4
Torrent la Bastorre Masía del Niceta, en Santa Coloma
de Queralt Núcleo de Santa
Coloma de Queralt 0,5
Reguerot Puente del ferrocarril Reus-Roda
Barà, en la Riera de Gaià
Confluencia con el río Gaià, en la Riera de
Gaià 1,9
TOTAL 70,8
Tabla. 36. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Gaià: Fuente: PEF de la cuenca del Gaià.
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7.3.2.14 ARPSI de la cuenca del Francolí
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud (km)
Río Anguera La Cabana río Francolí 4,7
Zanja de Pira El Canar río Anguera 0,3
Valle de Torrelles Los Cerdans (E-90) río Milans 2,7
Río Milans Molí de Salt Font Major 6,3
Río Francolí Font Major puerto de Tarragona 51,9
Río Braella Mare de Déu de Montgoi río Francolí 0,9
Torrente de Puig Molí de Mora río Francolí 3,1
Torrente de la Xamora El Palau de Corvina de Baix torrente de Puig 4,6
Zanja Fontscaldes El Palau de Corvina de Baix torrente de la Xamora 0,7
Zanja Masmolets Masía del Doctor Laurel torrente de la Xamora 0,7
Torrente Sec o del Catllar Mas de l'Anyerro torrente de Puig 7,0
Río Sec El Solà de la Mata río Francolí 3,5
Río Brugent Cal Pere Marino río Francolí 1,1
Río Glorieta Poza del Esmolador río Francolí 11,0
Riera de la Selva Fuente de Sant Magí río Francolí 10,3
Mas de Serapi Puente de la autopista AP-7, en
Constantí
Confluencia en Río Clar en el Polígono Industrial Río Clar, en Tarragona 0,7
Río Clar Polígono Industrial Río Clar, en
Tarragona río Francolí 2,2
TOTAL 111,7
Tabla. 37. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de la cuenca del Francolí. Fuente: PEF de la cuenca del Francolí.
7.3.2.15 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieres del Montsià
La información por curso fluvial es:
Curso Límite agua arriba Límite agua abajo Longitud
(km)
Riera de la Boella Puente de la autovía A-7, La
Canonja Desembocadura en el mar al lado del puerto de Tarragona
5,7
Riera de la Beurada o Mas de
Sostres Puente de la autovía A-7, Reus
Confluencia con la riera de Boella en la zona industrial, La
Canonja 2,3
Barranco de Barenys
Depuradora de Reus Desembocadura en el mar en la Playa de Ponent de Salou
7,1
Riera de Riudoms Puente de la autopista AP-7,
Cambrils Desembocadura en el mar en
Cambrils 3,2
Barranco de Segures
Puente de la autovía A-7, Cambrils Desembocadura en el mar a la
Dorada Playa, Cambrils 3,2
Riera de Riudecanyes
Puente de la autovía A-7, Cambrils Desembocadura en el mar,
Cambrils 2,1
Barranco de Rifà 100 m agua arriba de la
Urbanización Rustical Balnearis, Mont-roig del Camp
Desembocadura en el mar, Mont-roig del Camp
1,7
Barranco de Porquerola
Urbanización Rustical Montroig, Mont-roig del Camp
Desembocadura en el mar en el cámping Mont-roig, Mont-
roig del Camp 0,9
TOTAL 26,2
Tabla. 38. Ámbito de los cauces zonificados en el ARPSI de les rieres Meridionals i Montsià. Font: PEF de la cuenca de les rieres Meridionals i Montsià.
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7.3.3 Consulta de la cartografía de la delimitación de zonas inundables y de la
zonificación de los espacios fluviales
Toda la cartografía elaborada de delimitación de cauces, zonas inundables y espacios
fluviales, sean tramos considerados ARPSI o no, se encuentra disponible en la página web
de la ACA, desde donde se puede acceder a la información disponible:
Visor web donde se puede consultar la información en la pestaña de zonas
inundables y a la de zonificación.
Descarga de información en formato Shape, txt y Grid.
Geoservicios WMS en línea.
Estudios de planificación de espacios fluviales, donde se puede consultar toda la
documentación en formato pdf.
7.4 Zonas inundables y los espacios fluviales delimitados
Se han elaborado los mapas de delimitación de zonas inundables y espacios fluviales, a
partir de modelización hidráulica de 1.864 km y 1.897,5 km de cursos fluviales,
respectivamente, y de muchos más km de zonas potencialmente inundables.
Nombre ARPSI Delimitación de ZI
Delimitación de DPH, ZS y ZP
Delimitación de ZF y SH
Cuencas de rieras de Costa Brava norte 20,4 46,9 20,4
Cuenca de la Muga y Mugueta 146,2 132,9 132,9
Cuenca del Fluvià 130,6 130,6 130,6
Cuenca del Ter - Daró 373,2 417,0 417,0
Cuencas de las rieras de Costa Brava sur 54,8 54,8 54,8
Cuenca de la Tordera 117,5 114,0 114,0
Cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas 22,2 36,9 22,2
Cuenca del Besòs 270,9 270,9 270,9
Cuenca del Llobregat 411,2 429,6 411,2
Cuencas de las rieras del Garraf 14,3 17,2 14,3
Cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro 14,2 12,6 14,2
Cuenca del Foix 83,4 86,3 86,3
Cuenca del Gaià 66,3 70,8 70,8
Cuenca del Francolí 112,9 111,7 111,7
Cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià 26,2 33,3 26,2
Total general 1.864,3 1.965,5 1.897,5
Tabla. 39. Tabla resumen delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial. Fuente: Elaboración propia
La escala de detalle de la cartografía utilizada y la determinación de los parámetros
hidráulicos se consideran los adecuados, de acuerdo con los objetivos del estudio, y han
quedado recogidos a de la información cartográfica elaborada.
Los mapas de peligrosidad fluvial permiten la evaluación del peligro de inundación (grave,
moderado y leve), a partir de los cuales se elaborarán las medidas de protección para la
gestión del riesgo.
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Toda la cartografía de las zonas potencialmente inundables por los cursos fluviales está
integrada y sistematizada en las bases de datos de la ACA, garantizando su consulta se
pueda hacer de una forma rápida y ágil. Buena parte de esta información ha sido elaborada
en la última década.
La delimitación mencionada de las zonas inundables y del espacio fluvial, junto con el resto
de la información elaborada, se pueden consultar en la página web de la ACA en diversos
formatos.
El destinatario de esta información es cualquier persona física o jurídica, así como las
asociaciones, organizaciones y grupos constituidos que quieran conocer la planificación que
desarrolla la ACA en relación en los espacios fluviales de nuestro territorio, pero
especialmente va dirigida a planificadores, proyectistas, consultores y diversas
administraciones, así como también cualquier entidad que tenga entre sus objetivos hacer
propuestas de ordenación del territorio o de implantación de infraestructuras o servicios que
puedan afectar en los espacios fluviales y todas las personas y entidades ribereñas que
pretendan llevar a cabo actuaciones u ocupaciones de los espacios fluviales.
Hay muchos estudios de ámbito local que no se han integrado con la información
cartográfica elaborada, si bien si que se han considerado como antecedentes de carácter
técnico. Si que se han considerado de referencia aquéllos que disponen de una validación
técnica y aprobación la ACA.
Los caudales máximos de inundación de los tramos estudiados, que han dado lugar a las
delimitaciones de zonas inundables y espacios fluviales, así como los modelos y variables
hidráulicas que conforman las diversas informaciones de peligrosidad de inundación, tienen
que servir de base para nuevos estudios o proyectos en el mismo ámbito o ámbitos
adyacentes.
En todo caso, la información de base más actualizada está disponible en la página web de la
ACA.
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8 DIRECTRICES DE GESTIÓN DEL ESPACIO FLUVIAL
PARA HACER FRENTE AL RIESGO DE INUNDACIÓN
8.1 Reglas esenciales para la gestión del riesgo de inundación
A nivel internacional, en el documento editado por la UNESCO "Flood Risk Management: En
Strategic Approach. 2013" se recogen nueve reglas esenciales de la gestión del riesgo de
inundación. Éstas son las siguientes:
A. Aceptar que la protección absoluta no es posible y planificar teniendo en cuenta los
accidentes. Se tiene que aceptar que un cierto grado de error es casi inevitable y eso
hace que se emfatize en la mejora de la capacidad de recuperación o resiliencia.
B. Promover algunas inundaciones como una cosa deseable. Las inundaciones y las
llanuras de inundación proporcionan terrenos agrícolas fértiles y de gran valor
ambiental. Dar espacio al río mantiene los ecosistemas acuáticos y asociados en
buen estado y reduce la posibilidad de inundaciones en otras áreas.
C. Fundamentar las decisiones en la comprensión de los riesgos y las incertidumbres.
Un equilibrio explícito entre los riesgos reducidos, las oportunidades promovidas y los
recursos necesarios para conseguirlo es fundamental para la gestión del riesgo de
inundaciones. Las incertidumbres dentro de los datos y los modelos tienen que ser
reconocidas de manera explícita.
D. Tener en cuenta que el futuro será diferente al pasado. Cambios futuros (clima,
sociedad, condición estructural y otras clases) pueden influir profundamente en el
riesgo de inundación. El desarrollo de estrategias de adaptación permite a los
gestores de riesgos de inundación poder responder a la realidad del futuro a medida
que éste evoluciona.
E. Implementar un conjunto de respuestas y no apoyar en una sola medida. La gestión
integrada implica considerar la mayor cantidad posible de acciones. Eso incluye
medidas para reducir la probabilidad y medidas para reducir las consecuencias
(exposición y vulnerabilidad) de las inundaciones.
F. Utilizar los recursos limitados de manera eficiente y apropiada para reducir el riesgo.
Los recursos utilizados tienen que estar relacionados con la reducción del riesgo y
con la promoción de oportunidades ambientales, económicas y sociales. No se
tendrían que utilizar estándares de protección generalizados y universales.
G. Ser claro con las responsabilidades de gobierno y de acción. Los gobiernos, las
empresas, las comunidades y los ciudadanos tienen que ser participantes activos -
todos compartiendo la responsabilidad y contribuyendo al sostén fiscal y financiero
en un marco claro de colaboración.
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H. Comunicar el riesgo y la incertidumbre de manera amplia y eficaz. La comunicación
efectiva de riesgos permite una mejor preparación y contribuye a garantizar el apoyo
a las medidas de mitigación en caso necesario.
I. Reflejar el contexto local e integrar la planificación de inundaciones con otros
procesos de planificación. La estrategia designada y seleccionada para una
determinada ubicación reflejará los riesgos específicos a los cuales se enfrenta.
8.2 Las funciones del espacio fluvial
A estos efectos, se puede considerar que el río - el espacio fluvial - desarrolla tres funciones
básicas:
Transportar agua de calidad y servir de soporte a los ecosistemas acuáticos: función
relacionada con el transporte y preservación de un recurso natural (y escaso en el
DCFC) como es el agua especialmente durante los estiajes. Asimismo, se
transportan sedimentos, totalmente necesarios para la dinámica natural fluvial y
marina y nutrientes que fertilizan los campos de cultivo de las planas de inundación.
La función de sostén del ecosistema acuático y ribereño no sólo es un beneficio en sí
mismo, sino que garantiza la preservación de la calidad del recurso agua.
Dar salida al drenaje de una parte del territorio: su cuenca. Es la función de
evacuación de avenidas. Durante los episodios de aguaceros intensos, el agua
generada por la corriente superficial y concentrada en los cursos fluviales genera
caudales circulantes que superan con creces aquéllos que se dan normalmente en el
río. Los niveles del agua en el cauce superan, por lo tanto, con creces los niveles
normales y el agua pasa a ocupar un ámbito considerablemente superior. Las zonas
asociadas a esta función, normalmente terrazas fluviales fácilmente detectables, no
son sólo aquéllas en las cuales no se registran niveles y velocidades elevados del
agua, sino también aquéllas en las cuales el agua se acumula durante la avenida
favoreciendo la reducción del caudal máximo. La ocupación o modificación de la
zona asociada a esta función tiene como consecuencia la modificación del régimen
de corrientes en avenida, cosa que puede tener consecuencias relevantes sobre las
actividades ribereñas.
Las inundaciones extraordinarias. No se puede decir que la inundación sea una
función en sí misma, pero sí un aspecto diferenciado de la función drenante del
espacio fluvial. Cuándo se produce una avenida, y dependiendo de la morfología del
relieve fluvial, a menudo el agua abandona las líneas principales de flujo para
desbordar hacia zonas adyacentes. La zona afectada por este fenómeno puede
distinguirse de la requerida por la función anterior en que el desbordamiento no
contribuye a la vehiculación del flujo de la avenida y que se produce con avenidas
muy extraordinarias. La zona afectada es, pues, ocupada por el agua con una
frecuencia muy baja, similar a la de grandes catástrofes (periodos de retorno altos,
en general de 100 a 500 años).
La concepción del espacio fluvial en diversas zonas asociadas a sus funciones y que intente
poner en común las diversas aproximaciones a la problemática y las normativas
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reguladoras, es una herramienta básica para regular los usos admisibles en función de su
compatibilidad con los procesos que tienen lugar.
8.3 La ordenación territorial
El espacio fluvial en las partes bajas y medias de la cuenca, por su morfología (normalmente
plana en relación con el resto del país y clima más suave moderado por el Mediterráneo), es
un territorio más apreciado para el asentamiento e implantación del grueso de la actividad
humana. La ocupación del espacio fluvial para la construcción de los asentamientos
humanos y para el desarrollo de la agricultura, principalmente de regadío, es un hecho
histórico. En este espacio se ha buscado tradicionalmente la facilidad constructiva y la
disponibilidad del recurso agua. También la facilidad de comunicación y, por lo tanto, de
relación comercial y de movimiento de la población ha favorecido las implantaciones rurales
y urbanas.
Un grave inconveniente de la ocupación de este espacio - aparte de otros como la
salubridad de las zonas húmedas - era el riesgo de inundación y arrastre. De aquí que en la
actualidad se pueda observar como los núcleos urbanos más antiguos, que han sobrevivido
avenidas históricas, se sitúan en zonas elevadas respecto de su entorno más inmediato. Las
construcciones que no respetaban esta regla han desaparecido. Vale decir, que en un
pasado reciente, los ríos en los tramos medios y especialmente en los bajos y deltas,
tomaban un relieve de menos profundidad que los actuales y al no ser no rectilinizados a
menudo cambiaban de trazado con las avenidas.
En la actualidad, el espacio fluvial continúa proveyendo ventajas e inconvenientes similares,
si bien los condicionantes se relativizan de acuerdo a la mayor capacidad de intervención en
el territorio que tiene nuestra sociedad. Así, el criterio de una máxima proximidad al recurso
agua para los nuevos desarrollos queda muy relativizado por la existencia de redes de
abastecimiento de agua que distribuyen el recurso municipal y, incluso, regional. También el
requerimiento de una superficie homogénea para la urbanización y construcción se puede
compensar con la gran capacidad de la actual maquinaria de movimiento de tierras para
hacer habitable un terreno escabroso. También la necesidad del vertido de aguas residuales
ha sido eliminada gracias a la existencia de los sistemas de saneamiento.
Los aspectos anteriores tienden a favorecer un "discreto" alejamiento de las implantaciones
en el espacio fluvial. No obstante, continúa siendo un espacio muy favorable para la
economia de implantación asociada a su morfología y, ocasionalmente, por la presencia de
vías de comunicación e infraestructuras y servicios de todo tipo. En algunos casos el
agotamiento del contorno fluvial ha propiciado el alejamiento.
También los avances tecnológicos afectan a la valoración de la amenaza de las
inundaciones. La mayor capacidad de la obra pública y de desarrollo de acuerdo con
criterios resilientes permite plantear medidas preventivas o correctivas para la gestión de
inundaciones que, de no existir, implicarían un riesgo inadmisible. Asimismo, son cada vez
más extendidas las actuaciones de estos tipos compatibles que ya incorporan los objetivos
ambientales y permiten un desarrollo compatible.
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Finalmente, hay que valorar la intensidad del desarrollo territorial, sin precedentes históricos,
siguiendo a la última crisis económica, que empujó a la ocupación creciente de nuevo
territorio. Esta tendencia afecta al valor del espacio fluvial como "activo territorial" y conduce
en ocasiones a infravalorar sus otros valores y el riesgo de inundación. La intensidad de la
ocupación del territorio en ciertos ámbitos ha provocado efectos nocivos como: la reducción
del recurso hídrico por impermeabilización del territorio en zonas de recarga, el incremento
de la magnitud de las avenidas por la impermeabilización de grandes zonas urbanizadas, la
contaminación de acuíferos aluviales por la agricultura intensiva, la destrucción del espacio
de sostén de los ecosistemas fluviales y su desaparición, así como la marginización de los
espacios fluviales en el tejido periurbano.
En la situación actual hay que buscar criterios de desarrollo territorial que valoren el espacio
fluvial y que conduzcan a establecer uno línea de crecimiento sostenible con respecto a la
preservación del recurso hídrico (superficial y subterráneo) y del hábitat fluvial, compatible
con la seguridad razonable de los usos que se implantan.
8.3.1 La delimitación del dominio público hidráulico y del espacio fluvial
Para el desarrollo de las tareas propias de la ACA relativas a la delimitación, la preservación
y la gestión del espacio fluvial, hay que establecer en primer lugar los ámbitos físicos que
conforman el dominio público hidráulico y las zonas asociadas.
El cauce no es un elemento fijo en el territorio, sino que cambia a lo largo del tiempo. Según
la tipología del río éstos pueden sufrir diferentes grados de migración atendida su dinámica
fluvial intrínseca.
A pesar de este hecho, el trazado de un curso fluvial es percibido por la mayoría de gente
como algo estático e inmóvil a lo largo de los años y, posiblemente por este motivo y
derivado de la necesidad del hombre de delimitar el territorio, se han utilizado muchas veces
los ríos para la definición de límites administrativos (municipales, propiedad...).
Los cursos fluviales tienen una amplia variedad de formas y de comportamientos (torrentes,
rieras ...), incluso con gran diversidad dentro del mismo río según el tramo considerado. La
necesidad de cartografiarlos y catalogarlos responde a las necesidades derivadas de los
preceptos legales para delimitar la propiedad pública y privada, y al mismo tiempo de
disponer de la información necesaria para su gestión. Esta catalogación y cartografía, sin
embargo, se tiene que llevar a cabo unificando criterios y definiendo la nomenclatura de los
cursos fluviales.
La finalidad de la determinación de criterios para la definición e identificación de cauces, así
como de su naturaleza pública o privada, es dotar a la ACA de la información necesaria para
determinar su ámbito de intervención en el ejercicio de sus competencias. Los criterios de
zonificación son consultables en la página web de la ACA.
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8.3.2 Ocupación del suelo
La ocupación del territorio catalán y, especialmente, de las cuencas internas es muy alta,
con una densidad media de población de 230 habitants/km2. Eso es 2,5 veces superior a la
media de la Unión Europea.
La densidad es especialmente elevada en las comarcas del área metropolitana de
Barcelona con valores entorno a los 1.500 habitantes/km², excepto el Barcelonès donde ésta
se eleva hasta los 15.000 habitantes/km². También es importante en la conurbación central
del Campo de Tarragona, en torno a las capitales más importantes de la Cataluña Central
(Manresa, Vic y Igualada) y a las capitales comarcales. Esta gran ocupación puede
incrementar el riesgo por inundaciones si la exposición de los elementos vulnerables al
peligro de inundación aumenta.
Hay que tener en cuenta, además, que la extensión de la franja del litoral catalán del DCFC
es del entorno de 650 km y que este litoral tiene una ocupación urbana importante de norte
en sur y, especialmente, en torno a Barcelona y Tarragona. Esta extensión y ocupación
genera un riesgo de inundación importante y anualmente los temporales y embates de mar
juntos con otros fenómenos que producen inundaciones con origen marítimo generan
pérdidas económicas, especialmente en cuanto a la reconstrucción de playas y paseos
marítimos.
Dado que muchas de las ocupaciones del suelo pueden ser incompatibles o compatibles
con determinadas condiciones con el comportamiento de las inundaciones, es de gran
importancia la regulación de los usos en las zonas inundables por parte de las normativas
urbanísticas e hidráulicas, sobre todo de cara al futuro.
8.3.3 Desarrollo de infraestructuras
Las características geomorfológicas de los espacios fluviales los hacen ser territorios de
potencial implantación de infraestructuras.
En efecto, los ejes fluviales son vías naturales de vínculo entre poblaciones y lugares de
asentamiento, por lo cual es muy frecuente la necesidad de implantar infraestructuras que
en un grado u otro afectan a los espacios por los cuales pasan.
Asimismo, las terrazas de las llanuras de inundación ofrecen, a priori y por su orografía, un
terreno apropiado para asentar longitudinalmente infraestructuras diversas como colectores,
oleoductos, gasoductos, tuberías y vías de comunicación de todo tipo. Igualmente, los
espacios fluviales son atravesados transversalmente por puentes, pasarelas, vados, obras
de drenaje, líneas eléctricas, colectores de saneamiento y tuberías varias.
Todas estas infraestructuras requieren unas condiciones de seguridad ante las avenidas y
los efectos de la erosión y, al mismo tiempo, su implantación no puede suponer afecciones
hidráulicas o ambientales significativas, por lo cual hacen falta unos criterios generales de
actuación que hagan compatible su establecimiento con el respeto a los espacios fluviales
donde se ubiquen.
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En efecto, la ocupación del espacio fluvial longitudinalmente o el cruce transversal por
infraestructuras no puede suponer la introducción de obstáculos significativos al régimen de
corrientes - que implicaría un riesgo por la propia infraestructura y para el entorno fluvial - ni
suponer afecciones a los ecosistemas acuáticos - en especial en las riberas - o provocar el
aislamiento de conectores biológicos o afecciones a terceros.
Hace falta tener en cuenta también los aspectos morfodinámicos, a fin que las
infraestructuras a ubicar no puedan ser afectadas por fenómenos de erosión y en especial
las de pilas de puentes o las de los colectores, oleoductos, gasoductos y tuberías en las
curvas expuestas a estos fenómenos.
Las infraestructuras que no tengan más remedio que situarse en el espacio fluvial tienen que
ser, por lo tanto, diseñadas y ejecutadas de manera respetuosa con la funcionalidad
hidráulica, ambiental y morfodinámica del río, con el fin de no causar afecciones al entorno
ni a terceros.
8.4 La regulación de los usos
El RDPH restringe los usos en el dominio público hidráulico, en la zona de servidumbre y en
la zona de policía. La zona de servidumbre tiene ciertas regulaciones del derecho de paso,
pero también de usos atendiendo a aspectos hidráulicos, de protección civil y ambientales.
En la zona de policía se tiene que preservar el régimen de corrientes en avenidas, para
reducir el riesgo de producción de daños a personas y bienes y las actuaciones requieren de
autorización del organismo de cuenca. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento
del dominio público hidráulico, esta zona, se puede ampliar para incluir las denominadas
zonas de flujo preferente.
En estas zonas de flujo preferente el organismo de cuenca únicamente puede autorizar
aquellas actividades que se consideren como no vulnerables frente en las avenidas y que no
supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Las determinaciones
normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña precisan cuáles son
las actividades que se consideran vulnerables significativamente frente a este riesgo y que,
por lo tanto, no pueden ser autorizadas por la Administración hidráulica en el ámbito de sus
competencias, vista su potencial incidencia en el régimen de corrientes o el riesgo que
supone la presencia permanente de personas en las mencionadas zonas.
En las zonas inundables, fuera de la zona de policía, la administración hidráulica tiene que
poner la información generada a disposición de las administraciones competentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo para ser tenida me cuenta en sus
planeamientos respectivos, en aplicación de la directriz de riesgo frente al riesgo de
inundaciones, establecida en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de urbanismo.
En este sentido y como ya se ha expuesto anteriormente, el artículo 6.3 del RDPH establece
que la regulación de estas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de
preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas
acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas,
favoreciendo la función de los terrenos limítrofes con las cauces en la laminación de
caudales y carga sólida transportada.
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8.5 Criterios generales de intervención en el espacio fluvial
En el ámbito donde ya se dispone de la zonificación del espacio fluvial, el principio rector
debe ser el de respetar la directriz frente al riesgo de inundaciones en cuanto a la
clasificación del suelo y los usos compatibles con cada una de las zonas en las que se
estructura la zona inundable (zona fluvial, zona de sistema hídrico, zona inundable por
episodios extraordinarios). De conformidad con la disposición transitoria segunda del
Reglamento de la ley de urbanismo, cuando una actuación significativa se pretenda llevar a
cabo donde solamente se disponga de delimitación geomorfológica de zonas
potencialmente inundables, aplicando el principio de cautela, se requerirá que se lleve a
cabo por el promotor de aquella, un estudio de inundabilidad que incluye la propuesta de
delimitación y zonificación hidráulica detallada de dichos espacios fluviales.
En estos ámbitos, teniendo en cuenta esta concepción de uso correcto del espacio fluvial,
las actuaciones deberán basarse en el principio general de mínima intervención posible en
el medio, de respeto al régimen de corrientes y de preservación y adecuada gestión los
ecosistemas acuáticos.
A continuación se establecen una serie de criterios sobre la aplicación concreta de estos
principios generales.
8.5.1 Definición de las actuaciones
Las actuaciones sobre los espacios fluviales que pueden reducir o eliminar los problemas
mencionados pueden ser tanto de gestión como estructurales. En cualquier caso, la
actuación destinada a paliar un problema concreto debe tener en cuenta los otros tipos de
impacto, para no reproducirlos y, si es posible, solucionar con una única actuación varios
problemas. El objetivo de las actuaciones sobre el riesgo de inundabilidad es aproximarse al
espacio fluvial con una visión integral.
8.5.1.1 Tipologia de actuacions en función del impacto
De forma genérica, entre otros, los criterios dirigidos a solucionar los principales impactos en
función del tipo de actuaciones son los siguientes:
8.5.1.1.1 Reducción del riesgo de inundación
Ampliación de la capacidad hidráulica del cauce y reducción del riesgo de
inundación.
Mejora de la capacidad de desagüe de infraestructuras.
Construcción de balsas de laminación.
Recuperación de zonas inundables.
Desvíos y construcción de lechos alternativos.
Encauzamientos con motas, diques y muros de protección.
Obras de drenaje por el desagüe de zonas estancadas.
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Fomento de los criterios para la disminución de la escorrentía y erosionabilidad del
suelo.
Señalización de zonas inundables.
Promoción de la contratación de seguros.
Promoción de planes de emergencia.
8.5.1.1.2 Morfodinámica fluvial
Protección contra el proceso de erosión lateral de el cauce en zonas con posibles
afecciones a ocupaciones preexistentes y que haya que defender de la erosión.
Preservación de las zonas de laminación.
Preservación del espacio de movilidad del río.
Análisis de desprendimientos.
Correcta gestión del sedimento y la dinámica fluvial.
Remodelación de estructuras: puentes, azudes, estaciones de aforo, traviesas, etc..
8.5.1.1.3 Regulación y ordenación del uso público o privado
Zonificación del espacio fluvial.
Delimitación y recuperación del dominio público hidráulico.
Fomento de las buenas prácticas agrícolas y forestales en la zona de policía de
acuerdo con los criterios de la ACA.
Exclusión de la zona fluvial como zona de pasto.
Protección de espacios naturales y promoción de acuerdos de custodia del territorio
con propietarios, especialmente en los umbrales de la ribera.
Recuperación de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico en zonas no
urbanas, afectada en algunos casos por intereses privados.
Eliminación de los caminos que pasan por los cauces y las zonas riparias donde
existan alternativas vs.
39
8.5.1.1.4 Intervención y recuperación de la ribera
Eliminación selectiva de los cañaverales y otras especies invasoras.
Tareas para la potenciación y la mejora del bosque de ribera.
Eliminación selectiva de motas y rellenos artificiales.
Control de las especies de fauna invasoras.
Adecuación de puntos de reproducción para los anfibios.
Regulación de la caza a los cursos principales.
Reducción del efecto barrera de las infraestructuras longitudinales.
Mejora de la conectividad transversal.
Regulación de las actividades de explotación forestal.
Protección de espacios naturales y promoción de acuerdos de custodia del territorio
con propietarios.
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8.5.1.1.5 Recuperación y mejora de la calidad de las aguas y el régimen hidrológico
Liberación de caudales de mantenimiento bajo los embalses y las esclusas de
captación y/o derivación.
Implantación del régimen de caudales ecológicos (caudales ambientales mínimos,
caudales generadores).
Control de la sobreexplotación del freático.
Naturalización del régimen de aguas en las zonas húmedas.
Promoción de las actuaciones de saneamiento de aguas urbanas recogidas en el
PSARU y las aguas industriales recogidas en el PSARI.
Depuración terciaria de las aguas residuales.
de la calidad de las aguas superficiales de las zonas húmedas y de los cursos de
agua (y de las subterráneas).
Seguimiento de los puntos y zonas críticas de lixiviados y vertidos de agua.
Control y prevención de la contaminación difusa por nitratos.
Regulación de las actividades de explotación de viveros.
Revisión de concesiones.
Planes de gestión de los acuíferos.
8.5.1.1.6 Intervención y restauración del medio abiòtico (y biòótico)
Limpieza de los vertidos de escombros y vigilancia.
Señalización en los puntos de vertido más recurrentes.
Reperfilado de los taludes riparios invadidos y afectados por movimientos de tierras y
restauración de la vegetación riparia.
Potenciación y restauración de los espacios de especial interés natural.
Creación áreas de acceso a la población.
39
8.5.1.1.7 Divulgación y aplicación a la gestión
Monitorización de la cuenca, inspección y control.
Instar otros organismos con competencias sectoriales o territoriales en la gestión del
territorio con el fin de implementar y potenciar la red de conexiones biológicas que se
propone en la gestión del espacio fluvial.
Hacer difusión de los contenidos y resultados de la planificación de los espacios
fluviales y de las intervenciones que se deriven.
Seguimiento de la aplicación de las medidas de gestión propuestas.
Emprender iniciativas de sinergia y retroalimentación para el refuerzo de la
planificación y de las medidas de gestión propuestas.
Promoción de campañas de sensibilización ambiental.
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8.5.1.2 Criterios generales para el desarrollo de las actuaciones
La aplicación de las actuaciones, tanto de gestión como estructurales, se tiene que realizar
siempre de forma coordinada con los organismos competentes en la materia y con la ACA.
Las actuaciones necesarias para preservar la calidad del espacio fluvial, sean de
competencia única o compartida, estén o no programadas, no tienen que perder nunca la
referencia de cuál es el problema o problemas concretos que la diagnosis ha determinado.
La ejecución de ciertas propuestas es relativamente simple, pero muchas otras actuaciones
tienen un grado de complejidad que requiere de un estudio específico para su desarrollo o
que piden el diálogo y el entendimiento con interlocutores diversos, algunos de ellos con
intereses directos sobre el espacio fluvial.
Muchas de las carencias y de los impactos derivan de deficiencias estructurales y de base, y
las actuaciones tienen que coger estas deficiencias como el problema de raíz e intervenir
sobre las causas en vez de hacerlo sobre los efectos. Por ejemplo, una intervención sobre el
medio abiótico generalmente ya comporta la intervención sobre el medio biótico (la
eliminación de una captación de agua y su liberación en el cauce mejora las comunidades
de ribera situadas aguas abajo y las comunidades biológicas). Por otra parte, un mayor
número de intervenciones sobre el medio abiótico no comporta una repercusión mayor sobre
la conservación de la ribera que un número menor de actuaciones sobre la flora, la
vegetación o la fauna.
Se tendrán que analizar a fondo los cambios que provoca la actuación concreta en el
funcionamiento hidráulico y la morfodinámica del curso en el cual se actúa, tanto aguas
arriba como aguas abajo, teniendo en cuenta las modificaciones del calado y las cotas en
las zonas afectadas.
Las actuaciones de cariz ambiental tienen que tener presentes no sólo los aspectos
ecológicos de la cuenca sino también que su definición tiene por objeto preservar, proteger y
potenciar los espacios naturales existentes y, al mismo tiempo, que éstos estén integrados
en el contexto ambiental propio de cada sistema.
8.5.1.3 Justificación de actuaciones estructurales
Antes de proponer una determinada actuación estructural se tiene que seguir un protocolo
con el fin de evaluar si son posibles otras actuaciones de tipología más "blandas". Se tiene
que seguir el esquema de decisión siguiente, basado en la menor intervención posible en los
espacios fluviales y el respeto a sus valores ambientales:
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Figura - 7. Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: Elaboración
propia
En todo caso, solamente se podrán construir obras de defensa sobreelevadas lateralmente
a las cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras
públicas existentes.
Una vez seguido el protocolo definido en el apartado anterior, se tiene que evaluar también
qué posibles afecciones pueden provocar las medidas estructurales propuestas en las
masas de agua identificadas de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2000/60/CE marco del
agua de la Unión Europea (DMA). Hará falta evitar que estas medidas deterioren el estado
de las masas de agua y, en todo caso, aplicar metodologías de análisis coste beneficio a la
hora de planificar las actuaciones a llevar a cabo.
8.5.2 Ocupación del espacio fluvial
Cualquier tipo de ocupación del espacio fluvial se tiene que basar en el principio general de
la menor intervención, de su correcto uso y la preservación de su funcionalidad.
La directriz de preservación ante los riesgos de inundación, establecida en el artículo 6 del
Reglamento de Ley de urbanismo, establece los usos del suelo compatibles con las
características y funcionalidad de las diferentes áreas en las cuales se divide la zona
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inundable: zona fluvial, zona de sistema hídrico y zona inundable por episodios
extraordinarios. Este régimen de compatibilidades se tiene que integrar en el planeamiento
urbanístico.
En defecto de esta delimitación, es de aplicación lo que establece la disposición transitoria
segunda del Reglamento de la Ley de urbanismo y, por lo tanto, en el caso que un
determinado plan urbanístico incorpóre en su ámbito terrenos emplazados en zonas
potencialmente inundables hace falta incluir un estudio de inundabilidad.
Cuando se trate de espacios de los que ya se dispone de zonificación de los espacios
fluviales, se utilizará ésta y estará en lo que dispone la normativa aplicable respecto de los
usos admisibles.
Cuando existan discrepancias entre la zonificación y la realidad actual, el promotor tendrá la
posibilidad de presentar un estudio de inundabilidad de ámbito local, de acuerdo con la
metodología de la "Guía Técnica. Recomendaciones técnicas por los estudios de
inundabilidad de ámbito local".
8.5.3 Modificaciones del trazado de los cauces
Las determinaciones normativas del PGDCFC establecen las condiciones para la
autorización de las modificaciones del trazado de las cauces, estableciendo, con carácter
general su limitación absoluta con excepción de la ejecución de actuaciones dirigidas a la
disminución del riesgo de inundación o a la recuperación del comportamiento natural de las
zonas inundables, o de determinadas infraestructuras estratégicas.
Asimismo, las determinaciones normativas del PGDCFC establecen los requisitos y las
condiciones para la autorización de la alteración temporal del trazado de cursos fluviales.
8.5.4 Coberturas de cauces
Las determinaciones normativas del PGDCFC establecen las condiciones en las cuales la
ACA puede autorizar el cubrimiento de cauces, limitándolas a actuaciones dirigidas a reducir
el riesgo de inundación de áreas urbanas o cuando se justifique la inexistencia de otras
alternativas viables con menos impacto ambiental y de menor riesgo.
8.5.5 Construcción de infraestructuras longitudinales
Las determinaciones normativas del PGDCFC establecen los criterios y condiciones para la
autorización de la ejecución de infraestructuras longitudinales en las cauces públicos en
función de la zona concreta donde se ubiquen y de su posible afección al régimen de
corrientes y a las condiciones de inundabilidad.
8.5.6 Construcción de puentes y otras infraestructuras transversales
Las determinaciones normativas del PGDCFC establecen los criterios y condiciones que
tiene que tener en cuenta la ACA en la autorización de obras de construcción de puentes y
otras infraestructuras transversales en las cauces públicos, según la zona concreta donde
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estén situadas y de la posible afección al régimen de corrientes y condiciones de
inundabilidad.
8.5.7 Mantenimiento de la funcionalidad ecológica y morfodinámica de los espacios
fluviales
Los espacios fluviales que han sido considerados como puntos singulares para un estado de
conservación adecuado o para presentar elementos de interés para su conservación, las
masas de agua protegidas por hábitats o especies, así como las reservas naturales fluviales
tendrán que preservar los valores implícitos para su funcionalidad ecológica e
hidrodinámica, velando por su mantenimiento.
Cualquier intervención que se lleve a cabo tendrá que aplicar el conocimiento integral de
todos los procesos que conforman la dinámica fluvial, favoreciendo la conservación y mejora
del espacio. Habrá que tener en cuenta que el régimen hidrológico puede condicionar el
éxito de las actuaciones que se lleven a cabo. Consiguientemente, se recomienda un buen
análisis previo de este factor y una buena planificación con el fin de optimizar los resultados.
Es importante favorecer el uso de material vegetal del ámbito de la intervención mediante
técnicas de propagación vegetativas y/o la reproducción mediante semilla.
En caso de que no sea adecuado el uso de estas técnicas, habrá que buscar el material
vegetal de especies autóctonas propias de la ribera de la masa de agua de referencia más
próxima al ámbito de la intervención, con representatividad de especies por los diferentes
estratos que conforman la ribera en función de la accesibilidad en el agua.
- Favorecer intervenciones que potencien la propia regeneración natural, minimizando
un excesivo intervencionismo. Asimismo, las intervenciones se tendrán que enfocar
con un mínimo mantenimiento posterior.
- Potenciar las actuaciones que mejoran la conectividad transversal y lateral en
aquellos ámbitos que se requiera, compatibilizándolo con los requerimientos que
establece el PGDCFC (2016-2021) con respecto a los caudalesmantenimiento.
8.5.8 Naturalitzación i/o rehabilitación de los márgenes
La naturalización y/o rehabilitación de márgenes representa a menudo la única intervención
de mejora del estado ecológico de la masa de agua que se puede llevar a cabo en un curso
de agua, vista la presencia de otros usos en la zona fluvial (por criterios de factibilidad social
o técnica, entre otros) que imposibilita una actuación de dimensiones mayores y con
objetivos propiamente de restauración ecológica y morfodinámica.
Para cualquier intervención en los márgenes hay que tener en cuenta los criterios
siguientes:
No llevar a cabo ninguna reforestación de riberas donde estén previstas medidas de
tipo hidromorfológico, en tanto que éstas no han sido realizadas o, en su caso,
ejecutarlas al mismo tiempo o de forma coordinada.
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Evitar la artificialización del margen, creando ambientes o hábitats no adecuados
para la biogeografía y morfometría de el cauce, teniendo en cuenta los parámetros
de referencia de calidad de los márgenes en el ámbito objeto de la actuación.
Evitar las modificaciones y excesiva intervención sobre la morfometría del cauce de
los sistemas fluviales. Éstos son altamente dinámicos y necesitan un cierto grado de
libertad para su evolución.
Favorecer el uso de técnicas de bioingenieria que se adapten a los objetivos de la
intervención y a la morfodinámica del tramo. Sin embargo, estas técnicas se tendrán
que aplicar adaptándose a los parámetros hidráulicos (velocidad máxima admisible
en episodios de crecidas, calado máximo en máxima crecida ordinaria y tensión
tangencial máxima admisible) y morfodinámicos (régimen de transporte de
sedimentos, procesos erosivos locales, movimientos en masa, etc.)
Favorecer el uso de especies autóctonas propias de la ribera de la masa de agua de
referencia más próxima al ámbito de la intervención, con representatividad de
especies para los diferentes estratos que conforman la ribera en función de la
accesibilidad en el agua.
La planta tendrá que ser preferentemente de viveros de la región con ecotipos
equivalentes.
8.5.9 Restauración de los espacios fluviales
La restauración de los espacios fluviales es un nivel de intervención que requiere un
conocimiento integral de los procesos ecológicos y de la propia dinámica fluvial del ámbito,
englobando actuaciones a diferentes niveles con el fin de alcanzar un estado ecológico
adecuado en función de la masa de agua de referencia. Para llevar a cabo la restauración
de un espacio fluvial hay que considerar los aspectos siguientes:
Eliminar las presiones que han generado el estado que hay que restaurar (un
ejemplo es la eliminación de un colector que pasa por un cauce y dificulta su
restauración morfológica). En caso de que no se puedan eliminar habrá que
contemplar otro nivel de intervención que no sea restauración (rehabilitación, mejora
paisajística, otros).
Favorecer intervenciones que potencien la propia regeneración natural y la
recuperación de los procesos que intervienen en la dinámica natural, minimizando un
excesivo intervencionismo. Sin embargo, las intervenciones se tendrán que enfocar
con un mínimo mantenimiento posterior.
Las actuaciones de reforestación de riberas tienen que ir ligadas con actuaciones de
tipo hidromorfológico en aquéllas puntos que sean necesarias para alcanzar los
objetivos de la restauración, ejecutándose al mismo tiempo o de forma coordinada.
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Que la recuperación de la vegetación de ribera garantice su estructura y
funcionalidad como ecosistema, eludiendo aspectos puramente estéticos y
ornamentales.
Favorecer el uso de especies autóctonas propias de la ribera de la masa de agua de
referencia más próxima al ámbito de la intervención, con representatividad de
especies para los diferentes estratos que conforman la ribera en función de la
accesibilidad en el agua y la adaptación en la dinámica fluvial.
La planta tendrá que ser preferentemente de viveros de la región con ecotipos
equivalentes.
Evitar las modificaciones y excesiva intervención sobre la morfometría del cauce de
los sistemas fluviales. Estos sistemas son altamente dinámicos y necesitan un cierto
grado de libertad para su evolución.
Potenciar las actuaciones que mejoran la conectividad transversal y lateral en
aquellos ámbitos que en los cuales se considere necesario.
Análisis de los condicionantes derivados del régimen hidrológico y planificación
adecuada de las actuaciones.
Con respecto a las actuaciones de recuperación y rehabilitación del espacio fluvial, se puede
consultar la "guía técnica. La gestión y recuperación de la vegetación de ribera" (ACA, 2008)
consultable en la página web de la ACA.
8.5.10 Infraestructuras lineales de saneamiento, abastecimiento, transporte de
materias primas y otras conducciones
Las necesarias infraestructuras de conducción de agua, combustible y materias primas
provocan en ocasiones severas afecciones a los espacios fluviales que hay que evitar, si es
posible, o en todo caso minimizar. También se pueden ver negativamente afectada en
episodios de avenidas o evoluciones de tipo morfodinámico. Por eso, hay que tener en
cuenta unos criterios generales de actuación por aquellas zonas donde todavía no se
dispone de zonificación detallada de los espacios fluviales.
Las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento, estaciones de bombeo de
aguas o de materias primas y similares tendrán que situarse fuera del espacio fluvial
más dinámico, respetando las zonas inundables para caudales asociados a periodos
de retorno medios-altos, delimitadas geomorfologicamente por las primeras terrazas
y parte de las medias, con el fin de preservar el régimen de corrientes.
Las infraestructuras soterradas de conducción de aguas, materias primas o similares
se situarán, siempre que sea posible, fuera de las terrazas bajas y de las zonas
morfodinámicamente activas y de riesgo de erosión.
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En todo caso y durante la fase de instalación de estas infraestructuras se tendrá
cuidado de preservar al máximo la estructura y funcionalidad del bosque de ribera y
si fuera indispensable esta afección hará falta posteriormente llevar a cabo una
recuperación y restauración ambiental que garantice el buen estado del sistema una
vez finalizadas las actuaciones.
8.5.11 Cruce de servicios
Las determinaciones normativas del PGDCFC establecen las condiciones en las cuales la
ACA puede autorizar la implantación de infraestructuras de servicios y tuberías que cruzen
subterráneamente las cauces públicos y que se ubiquen dentro de la zona inundable, de
acuerdo con la ubicación de estas infraestructuras y sus efectos en el régimen de corrientes.
8.5.12 Explotaciones forestales de ribera
La falta de criterios claros, coordinados y respetuosos con la estructura y funcionalidad de
los ecosistemas fluviales en la explotación de las masas forestales situadas en zonas
inundables (los bosques de ribera) ha llevado, en ocasiones, a la desestructuración de estos
sistemas naturales haciendo decrecer su funcionalidad ecológica y afectando gravemente la
estructura y continuidad de las riberas.
La gestión de las explotaciones forestales que afectan a los bosques de ribera tiene que ir
encaminada a mantener esta funcionalidad, dependiendo del contexto de cada tramo fluvial
y de la tipología funcional de éste. Los criterios de explotación tienen que ser diferentes
según se trate de una zona de cabecera, de un tramo medio o de un tramo bajo de un río, y
dependiendo del tipo de ecosistema forestal de ribera y de su entorno inmediato. En estos
criterios tiene que prevalecer la preservación de afecciones en caso de avenidas sobre los
de estricta rentabilidad económica.
Siguiendo las directrices marcadas por la DMA, y centrándonos en la gestión y explotación
de los sistemas ribereños, puede diferenciarse los tramos fluviales en diferentes zonas:
Zonas de estado natural. Son tramos de ríos muy poco o nada perturbados y
con una calidad ambiental excelente, tanto del agua como de la ribera. Estos
tramos, tal como propone la DMA, se consideran como zonas de referencia, en
algunos casos reservas naturales fluviales o masas de agua protegidas y se
utilizarán como objetivos de calidad para el resto de tramos fluviales de
características similares. Así, pues, estas zonas tienen que permanecer no
perturbadas y su explotación tiene que ser nula, o tan sólo de mínimo
mantenimiento.
Zonas muy modificadas. Son tramos de ríos que la actividad humana ha
transformado severamente e irreversiblemente. La fuerte presión antrópica y la
inviabilidad de restaurar estas zonas (bajo criterios económicos y sociales) ha
provocado que se cataloguen como masas artificiales o muy modificadas y, por lo
tanto, no se los exigirá el buen estado ecológico sino un buen potencial, que no
deja de ser un compromiso de mejora y mantenimiento estético y paisajístico.
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En estos tramos la gestión forestal es prácticamente nula, pero en el caso de
existir su gestión se basaría únicamente en criterios hidráulicos, estéticos y
paisajísticos.
Zonas a conseguir el buen estado ecológico. En este grupo encontramos el
resto de tramos fluviales, sin estar en un estado de conservación natural y estar
fuertemente modificados. Está en estas zonas donde se concentran la mayor
parte de las explotaciones forestales de ribera, las cuales se tendrían que llevar a
cabo de forma que permitan la progresiva recuperación de unos bosques de
ribera funcionales ambientalmente y que permitan contribuir a la consecución del
buen estado ecológico.
En este sentido se desarrollan unos criterios mínimos que habrá que tener en cuenta para la
explotación del bosque de ribera:
- Minimizar el uso de maquinaria pesada en las actividades propias de la explotación
forestal para reducir la compactación del suelo de la terraza fluvial.
- Permitir una franja de ribera inalterada adyacente al cauce, compuesta por las
especies autóctonas de ribera, con una funcionalidad de ecotono y de transición, que
permita desarrollar todas las funciones ambientales asociadas, respecto de las
explotaciones forestales de ribera, normalmente compuestas por especies híbridas y
de rápido crecimiento.
- Evitar el uso de pesticidas en la zona de ribera adyacente a la zona fluvial y
minimizar el uso a nivel global en el ámbito del sistema hídrico.
- Potenciar masas forestales con estructuras que sean compatibles con el régimen de
corrientes del sistema hídrico.
8.5.13 Mantenimiento y conservación de cauces públicos
Hay que garantizar el mantenimiento hidráulico y la conservación de las cauces públicos en
buen estado sin desestructurar el bosque de ribera y su funcionalidad e intentando
mejorarlas y actuando tan sólo en el ámbito de cauce pública con criterios de sostenibilidad
ambiental e hidráulica.
Hace falta tener en cuenta que:
- Los programas de mantenimiento y conservación de cauces no son instrumentos de
gestión y explotación forestal de ribera ni de actividades extractivas de áridos y
tierras vegetales.
- Hace falta actuar en aquellas zonas donde la variación del régimen natural de los
caudales circulantes, atendida la derivación permanente o temporal aguas arriba o la
variabilidad climática de la zona, produzcan una invasión en el cauce de especies
vegetales no propias de estos ambientes y, por lo tanto, susceptibles de ser
arrastradas y producir el colapso en el desagüe normal de agua en caso de avenidas
y crecidas extraordinarias.
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- Hace falta mantener y conservar las áreas afectadas previamente por actuaciones de
restauración.
- Los trabajos de limpieza y conservación de cauces públicos irán tan sólo
encaminados hacia la retirada de las especies vegetales invasoras y el
acondicionamiento hidráulico de la sección fluvial, sin la modificación de su
morfometría propia, para garantizar el paso del agua en caso de crecidas, tal como
haría el propio régimen natural del caudales circulantes si éstos no hubieran sido
modificados por la actividad humana.
- Las actuaciones destinadas a la eliminación de especies invasoras y/o de mal
comportamiento hidráulico (del tipo caña (Arundo donax) o acacia (Robinia
pseudoacacia), entre otros) se acompañarán de actuaciones para su sustitución
progresiva con especies más propias de la ribera.
- Se promoverán actuaciones que contemplen el aprovechamiento del material
retirado como biomasa.
- Todas las actuaciones y autorizaciones tendrán que ir acompañadas de medidas de
control y de un compromiso por parte de la entidad promotora de garantizar el
cumplimiento de las especificaciones mencionadas.
8.5.14 Ordenación de huertos
La existencia de huertos no sólo no representa ninguna agresión en el espacio fluvial sino
que implica una garantía de preservación de usos compatibles, siempre que se respete la
comunidad de ribera y que se acepte el riesgo que supone que puedan ser inundados
ocasionalmente, favoreciendo su fertilidad.
Por otra parte, la presencia de elementos e infraestructuras asociadas a esta actividad,
como las casetas para las herramientas, las vallas y los depósitos para el agua, entre otros,
hace que sea necesaria su regulación y minimización con el fin de no interferir al régimen de
corrientes y, por lo tanto, al óptimo desagüe del flujo en episodios de crecidas.
Asimismo, su regulación permitirá una mejor adaptación paisajística de esta actividad dentro
de la zona fluvial, revalorando su valía y funcionalidad como espacio.
En este sentido, se formulan los criterios generales siguientes para su incorporación en la
gestión del espacio:
- En zonas emprendidas en general sólo se aceptarán casetas se localizarán fuera de
la zona reservada a preservar el régimen de corrientes que constituiría el sistema
hídrico.
- Las delimitaciones entre parcelas no podrán ser vallas rígidas, habitualmente
compuestas por elementos reciclados, y se aceptan únicamente aquéllas
conformadas por vegetación propia de la ribera adaptada en el régimen de corrientes
dentro de las zonas de flujo preferente.
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- Las zonas o parques de huerta tendrán que estar debidamente señalizadas por el
riesgo de inundación en caso de que se localicen dentro del ámbito del régimen de
corrientes. Sin embargo, habrá que incorporar el riesgo a la gestión y ordenación de
la huerta.
8.5.15 La gestión de sedimentos
Hay que enmarcar la gestión de los sedimentos en una gestión integrada de todos los
procesos fluviales y, por lo tanto, las actuaciones no tienen que ir desligadas de los objetivos
y las actuaciones de otras temáticas del espacio fluvial y los ecosistemas acuáticos. La
gestión tiene que tender a preservar una disponibilidad de sedimento en la cuenca y en el
cauce, en la medida del posible, y por lo tanto un régimen de caudal sólido, el más próximo
a la situación natural sin impactos antrópicos. En consecuencia, se tienen que minimizar los
efectos de caudales de cualesquiera nueva actividad en el espacio fluvial o en las áreas
fuente de sedimento en la cuenca sobre este régimen, dado que en muchos casos la
restauración de los procesos naturales se puede convertir en imposible ya que se han dado
impactos considerados como irreversibles, como la urbanización de una cuenca o del
espacio fluvial.
Como herramientas de apoyo a la gestión, hay que ir desarrollando estudios y programas de
seguimiento para conocer el balance sedimentario de los ríos, es decir, las entradas y las
salidas de sedimento, y los ajustes morfológicos que se van produciendo. Se considerarán
como morfológicamente alterados aquellos ríos en los cuales haya habido un impacto
antrópico, es decir, realizado por el ser humano, directos o indirectos de tal magnitud que
haya alterado significativamente las formas naturales y los hábitats. Estas alteraciones se
pueden cuantificar con el régimen de caudales, con cambios en planta, con el alzado (perfil
longitudinal) o con la granulometría del cauce del río.
9 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
El PMH se ha sometido a consulta e información pública durante un plazo de tres meses, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 13.3 del RDI. Durante este periodo ha sido
publicado en la página web de la ACA.
Asimismo, de conformidad con el artículo 19.3 del Reglamento de la planificación
hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre, el PMH ha sido sometido a
audiencia específica de las administraciones y entidades con competencias o intereses
vinculados a la protección ante los riesgos de inundación durante un plazo de tres meses.
El Programa también se ha sometido a consideración del Consejo para el Uso Sostenible
del Agua, órgano de asesoramiento de la ACA y de participación en la planificación
hidrológica, donde son representados los diferentes intereses en relación con el ciclo del
agua, de conformidad con lo que prevé el artículo 19.5 del Reglamento de la planificación
hidrológica.
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Una vez analizadas las alegaciones y observaciones presentadas en el trámite de consulta e
información pública, y efectuado el trámite en el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el
PMH se somete a la aprobación del Consejo de Administración de la ACA, que es su órgano
de gobierno en régimen de participación, de conformidad con el artículo 19.8 del
Reglamento mencionado, con carácter previo a su aprobación definitiva por el Gobierno.
10 IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PMH
10.1 Coordinación con otros planes y programas
10.1.1 Coordinación con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya
(PGDCFC)
La coordinación de las medidas contenidas en este PMH con las previsiones del resto de
instrumentos de la planificación hidrológica se lleva a término, de conformidad con el que
prevé el artículo 14 del RDI, mediante la incorporación de los criterios sobre estudios,
actuaciones y abres para prevenir y evitar los daños por inundaciones, avenidas y otros
fenómenos hidráulicos contenidos en este Programa al PGDCFC y a su programa de
medidas.
En este sentido, el PGDCFC incorpora a sus determinaciones normativas aquellas medidas
de gestión del dominio público hidráulico que requieren una norma de rango reglamentario
para su aplicación, como las relativas a la ejecución de infraestructuras, modificaciones de
cauces y limitaciones de usos en las zonas de dominio público hidráulico, servidumbre y
policía.
10.1.2 Coordinación con otros programas de medidas del Plan de gestión del riesgo
de inundación del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (PGRI)
El PGRI tiene que incorporar las medidas que corresponde adoptar a diferentes las
administraciones sectoriales: aguas, costas, protección civil, ordenación del territorio y
urbanismo, protección de la naturaleza, seguros y agricultura.
La integración de todas estas medidas contenidas aprobadas por las administraciones
correspondientes - siendo las de competencia de la ACA las previstas en este PMH - en un
único instrumento que tiene que garantizar la coordinación en su adopción.
10.1.3 Planificación territorial y planeamiento urbanístico
Con el fin de garantizar que el desarrollo urbanístico y la ejecución de las infraestructuras en
el territorio sea compatible con la protección ante los riesgos por inundación para las
personas y los bienes, es preciso que exista una coordinación entre los instrumentos de
planeamiento urbanístico y de ordenación territorial y la planificación de los riesgos de
inundación. Con esta finalidad, tanto el RDI como la legislación en materia de aguas y en
materia de urbanismo y de ordenación del territorio prevén mecanismos de coordinación
entre sus instrumentos de planificación.
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En primer lugar, el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece la obligación de los organismos de
cuenca de dar traslado de los datos y estudios disponibles sobre avenidas a las
administraciones competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, a fin y
efecto que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y en las autorizaciones de usos
del suelo, y el apartado 3 del mismo artículo faculta en el Gobierno para establecer las
limitaciones de usos del suelo en las zonas inundables que considere necesarias a los
efectos de garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
En este sentido, el artículo 15.1 del RDI prohíbe incluir en los instrumentos de planeamiento
urbanístico y de ordenación territorial determinaciones que no sean compatibles con el
contenido de la planificación de los riesgos de inundación, estableciendo el carácter
obligatorio de suelos rurales de aquéllos en los cuales concurran este tipo de riesgos.
En Cataluña, esta facultad de limitar los usos a la zona inundable también se ha concretado
en el artículo 9.2 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto
legislativo 1/2005, de 26 de julio, que establece como una de las directrices de planeamiento
la prohibición de urbanizar y edificar en zonas inundables y en zonas de riesgo para la
seguridad y el bienestar de las personas, con la excepción hecha de las obras vinculadas a
la protección y la prevención de los riesgos. Esta directriz de protección ante los riesgos de
inundaciones se desarrolla en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de urbanismo,
aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, que establece una serie de limitaciones de
usos del suelo dentro de la zona inundable, constituida por el cauce de los ríos y rieras y por
aquellas franjas de terreno vinculadas a la preservación del régimen de corrientes y de las
llanuras de inundación por episodios extraordinarios, dentro de la cual, a los efectos de
aplicar las limitaciones mencionadas se distinguen la zona fluvial, la zona de sistema hídrico
y la zona inundable por episodios extraordinarios, que tienen que ser delimitadas por la
planificación hidrológica.
En consecuencia, la delimitación de las zonas inundables y de los espacios que las integran,
contenida en este PMH, es la herramienta esencial con el fin de permitir la coordinación
entre las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico relativas a la
clasificación de los usos del suelo y la planificación de los riesgos delante de inundaciones,
junto con el resto de información sobre los estudios de delimitación de las cauces, las zonas
inundables y los espacios fluviales que mediante este PMH se ponen a disposición de las
administraciones competentes en materia de ordenación territorial y urbanismo, a fin de que
sean tenidas en cuenta en sus ámbitos de actuación y planificación.
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10.2 Seguimiento y control de las medidas
El seguimiento y control del PGRI tiene que permitir conocer el estado de las medidas y su
evaluación respeto los objetivo perseguidos. Este seguimiento y control se articula
fundamentado en tres puntales:
Las prioridades de las medidas establecidas.
La definición de un responsable principal para cada medida, que se tiene que
encargar de hacer el seguimiento de las diversas actuaciones que se desarrollen y
coordinarse con el resto de actores implicados.
El establecimiento de una serie de indicadores de control y seguimiento.
Para el seguimiento y control de las diferentes medidas propuestas en el PGRI, y de
acuerdo con los programas de control establecidos, se han identificado una serie de
indicadores, para poder valorar de forma objetiva y precisa el nivel de realización y
resultados de las medidas. Éstos han sido definidos teniendo en cuenta la necesidad de
poder ser comprendido por parte de las autoridades competentes identificadas y del público
en general. A continuación se detallan para casa medida los indicadores identificados para
las medidas a las que se aplican según códigos que figuran a la relación de medidas del
apartado 6.1:
Código Indicadores de realización Indicadores económicos Indicadores de resultados
130101 Km de cursos fluviales con delimitación de zonas inundables
No se aplican
Número de consultas web de la cartografía y/o mapas
Número de Planes (PAM, PAU, POUM ...) utilizan la información cartográfica
Número de visores cartográficos en internet con información de inundabilidad
130103 Km de cursos fluviales con zonificación del espacio fluvial
No se aplican
Número de Planes urbanísticos incorporan la información cartográfica
Número de visores cartográficos en internet con información de riesgo
130402 Número de actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces ejecutadas
Inversión anual en mantenimiento y conservación de cauces
% de presupuesto ejecutado con respecto al previsto
Km de cursos fluviales mantenidos
130403 Número de fichas publicadas
% de información revisado y actualizado anualmente
Número de visitas efectuadas
No se aplican
% de fichas con operativa asignada
% fichas utilizadas en los Planes de protección civil
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Código Indicadores de realización Indicadores económicos Indicadores de resultados
130407 Número de guías técnicas publicadas
% de guías actualizadas No se aplican
Número de guías técnicas accesibles a la web
Número de consultas web
Número de citas
140102 Número de actuaciones % de presupuesto ejecutado con respecto al previsto
Número de convenios suscritos
% de número de actuaciones previstas ejecutadas
140103 Km de motas inventariados
Número de actividades extractivas inventariados
Planes de gestión de motas elaborados
Km de cauces incluidos en los Planes
Coste previsto de mantenimiento
% de presupuesto ejecutado con respecto al previsto
% de motas diagnosticados
% de actividades extractivas inventariados diagnosticados
Planes de gestión de motas implementados
Número de convenios suscritos
140202 Número de actuaciones proyectadas o ejecutadas
% de presupuesto ejecutado con respecto al previsto
Número de puntos singulares beneficiados por la actuación
140301 Número de infraestructuras inventariadas y diagnosticadas
No se aplican % de infraestructuras
diagnosticadas con respecto a las inventariadas
140302 Número de actuaciones estructurales proyectadas y/o ejecutadas.
Número de planes de infraestructuras hidráulicas elaborados
Inversión anual en actuaciones estructurales
% de presupuesto ejecutado con respecto al previsto
Número de planes de infraestructuras hidráulicas aprobados
140304 Número de actuaciones analizadas
Daños evitados con respecto a inversión prevista
% de infraestructuras analizadas con respecto a las inventariadas con riesgo
150102 Número de puntos mantenidos
No se aplican % de puntos operativos
150103 Número de puntos de control inventariados
No se aplican % de puntos que se dispone
de información en episodios
150104 Número de servicios disponibles
Número de servicios contratados
% de avisos emitidos por los servicios cuando se han producido episodios
150106 Km de cursos fluviales con delimitación de caudales normalizados
No se aplican
Número de consultas web de la cartografía y/o mapas
Número de Planes (PAM, PAU,POUM ...) utilizan la información cartográfica
Número de visores cartográficos en internet con información de inundabilidad
150107 Número de mantenimiento realizados
No se aplican % de días con la plataforma
operativa
150108 Número de mantenimiento realizados
No se aplican % de días con la plataforma
operativa
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Código Indicadores de realización Indicadores económicos Indicadores de resultados
150109 Número de mantenimiento realizado
Número de mejoras realizadas
No se aplican
% de días con la plataforma operativa
170101 Número de proyectos desarrollados
Número de proyectos presentados a convocatorias
% de presupuesto ejecutado con respecto al previsto
Número de proyectos que ofrecen servicios asociados
Número de proyectos con financiación europea
Número de instituciones presentes
Tabla. 40. Relación de indicadores de las medidas del PMH
Se prevé hacer difusión en la página web de la ACA para cada una de las medidas de su
nivel de ejecución e implementación, con una periodicidad anual.
10.3 Modificación, revisión y actualitzación del PMH
El Gobierno, a propuesta de la ACA tiene que revisar y actualizar el PMH cada 6 años con el
fin de garantizar su coordinación con la planificación hidrológica y de conformidad con lo que
prevé el artículo 14.3 del RDI. La revisión del PMH se tiene que tramitar de conformidad con
lo que dispone el artículo 20 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por
Decreto 380/2006, de 10 de octubre.
La introducción de modificaciones puntuales o la inclusión de nuevas actuaciones en el PMH
se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que prevé el artículo 27 del Reglamento de
la planificación hidrológica, por remisión del artículo 20.2 del mismo Reglamento.
La inejecución de alguna de las actuaciones previstas se tramita de conformidad con el
artículo 26 del Reglamento de la planificación hidrológica.