Programa de Libros Electrónicos

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Programa de Libros Electrónicos ¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos-PLE? Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. ¿Sujetos Obligados a llevar los Registros de forma electrónica? Mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 390- 2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingersos y de Compras de manera electrónica a partir del 01 de enero de 2015 En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Régimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica (SLE-PLE o SLE-PORTAL). Para determinar las 150 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos. ¿Cómo es el procedimiento para llevar los libros de manera electrónica? Paso 1: Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrónicos PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas informáticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

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  • Programa de Libros Electrnicos

    Qu es el Programa de Libros Electrnicos-PLE? Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la informacin de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrnicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepcin de un libro electrnico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validacin de los archivos (de formato texto) que contienen la informacin de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrnica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parmetros sealados en la normativa dispuesta por la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. Sujetos Obligados a llevar los Registros de forma electrnica? Mediante Resolucin de Superintendencia N 018-2015/SUNAT se modificaron las condiciones establecidas en la Resolucin de Superintendencia N 390-2014/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingersos y de Compras de manera electrnica a partir del 01 de enero de 2015 En este sentido, a partir de dicha fecha, los contribuyentes del Rgimen General con estado de RUC activo (no incorporados/afiliados al SLE-PLE) que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrnica (SLE-PLE o SLE-PORTAL). Para determinar las 150 UIT se utilizar como referencia la UIT vigente durante el 2014 (S/. 3,800), con lo cual el monto resultante es de S/. 570,000. Asimismo se debern considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual. Se deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el perodo diciembre de 2014 previo registro de lo corresponda anotar en estos.

    Cmo es el procedimiento para llevar los libros de manera electrnica?

    Paso 1: Una vez afiliado o incorporado al Sistema debe obtener el software Programa de Libros Electrnicos PLE desde SUNAT Virtual (disponible en sistemas operativos Windows, Linux y Mac), e instalarlo en su computadora. Paso 2: Generar, en sus propios sistemas informticos, los libros y/o registros (archivos de formato texto) de acuerdo a las estructuras sealadas en el Anexo N 2 y con los parmetros sealados en las tablas del Anexo N 3 de La Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

  • Paso 3: El PLE ya instalado en la PC del contribuyente, valida la informacin de los libros y registros elaborados por los sistemas informticos del contribuyente en base a las estructuras a las que hace referencia el paso 2, y genera automticamente un archivo denominado resumen. Paso 4: Enviar dicho resumen a la SUNAT a travs del PLE haciendo uso de su Clave SOL. Paso 5: La SUNAT recibe dicho Resumen y genera la constancia de recepcin respectiva, la cual incluye la fecha y hora de recepcin as como la firma electrnica de la SUNAT. Paso 6: El contribuyente recibe la Constancia de Recepcin y procede a almacenarla junto con el archivo validado de formato de texto que contiene la informacin del libro electrnico correspondiente, en su domicilio fiscal. Los Principales Contribuyentes debern almacenar un ejemplar adicional en otro domicilio, el que deben comunicar antes de la generacin de su primer libro electrnico.

    DAVID PIZARRO ASESOR CONTABLE