Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 ...

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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: “Europa Invierte en las Zonas Rurales” Europa Invierte en las Zonas Rurales” Europa Invierte en las Zonas Rurales” Europa Invierte en las Zonas Rurales” PROGRAMA ROGRAMA ROGRAMA ROGRAMA DE E E E DESARROLLO ESARROLLO ESARROLLO ESARROLLO RURAL URAL URAL URAL DE DE DE DE EXTREMADURA XTREMADURA XTREMADURA XTREMADURA FEADER FEADER FEADER FEADER 2007 2007 2007 2007-2013 2013 2013 2013 (VOLUMEN II) (VOLUMEN II) (VOLUMEN II) (VOLUMEN II) PDR de 19 de junio de 2013

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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural:

““““Europa Invierte en las Zonas Rurales”Europa Invierte en las Zonas Rurales”Europa Invierte en las Zonas Rurales”Europa Invierte en las Zonas Rurales”

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(VOLUMEN II)(VOLUMEN II)(VOLUMEN II)(VOLUMEN II)

PDR de 19 de junio de 2013

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ÍNDICE

- MEDIDA 2.1.5..: Ayudas Relativas al Bienestar Animal - ANEXO – Valoración de Lucro Cesante Broilers - Explotaciones de Gallinas Ponedoras

- Explotaciones de Broilers

- Explotaciones de Broilers

- Explotaciones de Porcino (Cerdas Reproductoras y Cerdas Jóvenes)

- MEDIDA 2.2.1..: Primera Forestación de Tierras Agrícolas – ANEXO - Caso nº 1: Pérdida de Renta en Cultivos Leñosos (cultivo de Ref. Olivar)

- Caso nº 2: Pérdida de Renta en Pastizales/Tierras arboladas Cultivo de Ref. Cebada)

- Caso nº 3: Pérdida de Renta en Pastos Aprovechables en actividades ganaderas (cultivo

de ref. Arbustivos)

- Caso nº 4: Pérdida de Renta en Tierras Arables (cultivo de Ref. Trigo Blando)

- MEDIDA 214 : Justificación de las Primas propuestas para distintas submedidas integradas en el ámbito de las ayudas agroambientales – ANEXO 214.1. Control Integrado 214.2. Producción Integrada 214.3. Agricultura Ecológica 214.4. Ganadería Ecológica 214.5. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción 214.6. Apicultura Agroambiental 214.7. Dehesas 214.8 Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en zapas y/o Lics 214.10. Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada

- DECRETO 87/2000 de 14 de abril por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA:

Frutales de Pepita - CUADRO 1: Comportamiento Agronómico de Patrones frente a condiciones - ecológicas adversas (fisiopatías) - CUADRO 2: Comportamiento Agronómico de Patrones frente a las plagas y enfermedades más importantes - CUADRO 3: Niveles normales orientativos en hojas de frutales de pepita en julio y agosto - CUADRO 4: Control Integrado en frutales de pepita - CUADRO 5: Herbicidas aurtorizados en peral, manzano y membrillero - CUADRO 6: Productos autorizados para la conservación de larga duración - CUADRO 7: Características mínimas de calidad de la fruta de pepita - CUADRO 8: Clasificación de las distintas categorías comerciales

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- CUADRO 9: Calibres de las distintas especies de los frutales de pepita - CUADRO 10: Tolerancias admitidas en el calibrado en función de las categorías comerciales - CUADRO 11: Criterios de “Russeting” para las manzanas - CUADRO 12: Criterios de valoración para las manzanas

-ORDEN 2 de abril de 2001 por la que se aprueba la norma específica en Producción Integrada de los Frutales de Hueso en la Comunidad Autónoma de Extremadura -ORDEN 23 de abril de 2003 por la q se aprueba la Norma Técnica específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de Aceite de Oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura -ORDEN 24 de abril de 2003 por la que se aprueba la Norma Técnica específica de Producción Integrada de Tomate para -ORDEN 17 de abril de 2001 por la que se aprueba la Norma Técnica específica en Producción Integrada de Cerezo en la Comunidad Autónoma de Extremadura - NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

Arroz - CUADRO 1: Desinfectantes de semillas - CUADRO 2: Niveles orientativos de nutrientes en hojas de arroz - CUADRO 3: Estrategia de control integrado

-LIMITACIONES AL USO DE LAS MEZCLAS AUTORIZADAS DE PROPANIL+MCPA Y BENTAZONA+MCPA.

- CUADRO 4: Materias activas autorizadas para la desinfección de silos y almacenes

vacíos - CUADRO 5: Fumigantes autorizados - CUADRO 6: Características mínimas de calidad del grano de arroz - CUADRO 7: Clasificación de las diferentes categorías comerciales - CUADRO 8: Tipos de granos de arroz

- ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2007 de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz de la Comunidad Autónoma de Extremadura - MEDIDA 227: Calculo de costes y normas técnicas para el desarrollo de las actuaciones previstas de

ayudas a la gestión sostenible de terrenos adehesados.-ANEXO

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1. Explotaciones de Gallinas ponedoras: !"Utilizando una jaula tipo comercial medio que ofrece 750cm2 por ave, el

productor puede introducir 10 gallinas; para una disponibilidad de 825 cm2 por ave, el productor pierde 0.75 gallinas/jaula tipo, o lo que es lo mismo, por cada gallina, 0.075.

!"Precio estimado de venta de cada huevo 0,07€; Con un margen bruto de 0.031€

!"Productividad media de cada gallina al año 310 huevos(85% días).

!"Lucro cesante 0.075 * 310 * 0.031 € = 0,721 €

!"1 UGM = 71 gallinas

Total lucro cesante por UGM 71 * 1.355 = 51,19 € Ayuda propuesta en el PDR: 50€/UGM

2. Explotaciones de Broilers !"Ayuda PDR : densidad máxima 30 Kg/m2(15 pollos).

!"Directiva 2003/47: densidad de cría 33 kg/m2 (equivale a 16-17 pollos/m2).

!"El productor tiene que disminuir la densidad aproximadamente en 3Kg/m2 lo que constituye un lucro cesante objetivo por m2, en base al margen bruto (0,20€/kg) que pierde el productor por KG de 0,60€/m2. Si tenemos en cuenta que en cada nave se pueden hacer 5 ciclos de producción, el resultado final objetivo sería una disminución ingresos con un lucro cesante 3€/m2 y año.

!"Si establecemos las equivalencias en UGM de capacidad de las granjas, teniendo en cuenta que una UGM son 333 broilers (aprox. 2kg/pollo) y para producir este número a la densidad máxima establecida de 30kg/m2, necesitamos 22.2m2 la valoración del lucro cesante por UGM sería 66,60€.

Valoración del lucro cesante : 66 Euros /UGM o 3€ por m2 . Propuesta de la Ayuda de PDR: 60€/UGM.

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3. Explotaciones de Broilers !"Ayuda PDR : densidad máxima 30 Kg/m2(15 pollos).

!"Directiva 2003/47: densidad de cría 33 kg/m2 (equivale a 16-17 pollos/m2).

!"El productor tiene que disminuir la densidad aproximadamente en 3Kg/m2 lo que constituye un lucro cesante objetivo, en base al margen bruto (0,20€/kg) el productor pierde por cada 30KG de producción 0,60€. Por tanto la perdida por cada kg que produce es de 0,02€. Si tenemos en cuenta que en cada nave se pueden hacer 5 ciclos de producción, el resultado final objetivo sería una disminución ingresos con un lucro cesante 0,10€ kg y año(Capacidad de la explotación).

!"Si establecemos las equivalencias en UGM de capacidad de las granjas., tenindo en cuenta que una UGM son 333 broilers( aprox. 2kg/pollo). la valoración del lucro cesante por UGM (333broilers*2kg*0,10€kg) sería 66,60€.

Valoración del lucro cesante : 66 Euros /UGM o 0,10€ por Kg . Propuesta de la Ayuda de PDR: 60€/UGM. 4. Explotaciones de Porcino( Cerdas Reproductoras y Cerdas jóvenes)

a. Compromiso básico !"En ambos casos, tanto para las cerdas adultas como para las cerdas

jóvenes, el compromiso supone el aumentar en un 10% aproximadamente la cantidad de espacio libre por animal.

!"1UGM: 2 cerdas

!"El hecho de aumentar ese espacio por animal supone un lucro cesante directo de una disminución de un 10% de producción en cada paridera.

Se ha realizado el siguiente cálculo:

!"Se estima una producción media de 17.6 lechones/cerda/año.

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!"Precio de venta del lechón con un peso medio de 50 libras (1,2€/libra precios de lonja) : 60€/ lechón.

!"Producción por cerda año: 1.056,00€/cerda /año.

!"La disminución de densidad estimada en un 10% supone un una perdida de producción de 105,60€ cerda y 211.2€/UGM.

Valoración del lucro cesante directo: 211,2€/UGM Ayuda propuesta en el PDR: 120€/UGM En esta estimación no se han incluido los costes fijos de las explotaciones que se mantienen con independencia de la disminución de densidad, como son el coste de personal, luz, agua, calefacción por nave, mantenimiento de instalaciones, etc.

El coste de producción por lechón se estima en 45€, de los cuales los costes fijos suponen un tercio del mismo, es decir 15€ (Datos AECERIBER). Estos costes por cerda y año suponen 264 € cerda/año los cuales incrementarían aun más los costes de producción.

b. Compromiso adicional:

!"Creación de zonas de esparcimiento y acceso al aire libre

!"1 UGM: 2 Cerdas

!"Se estima necesario el disponer de una persona encargada para el cuidado y cría de un grupo de 500 cerdas al aire libre debido a las numerosas funciones que hay que realizar: labores de limpieza y desinfección, control y supervisión de la alimentación y del agua de bebida, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia de los animales y supervisión sanitaria, etc.

!"Actualmente una persona de esta categoría profesional puede tener unos costes mínimos de 15.000 Euros/año.

!"Por tanto, se puede estimar que el lucro cesante provocado por el hecho de tener a los animales criados al aire libre es de 30 Euros/cerda.

!"Y todo lo anterior sin sumar otras cuestiones que podrían incrementar el lucro cesante de esas explotaciones (incrementar la disponibilidad de

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materiales manipulables, mayor gasto en control sanitario y veterinario, mayor gasto en maquinaria para alimentación y mantenimiento de esas instalaciones, etc) por no disponer de datos ni cálculos reales de los mismos.

Valoración lucro cesante mínimo resultante: 60Euros/UGM Ayuda propuesta en PDR: 40€/UGM El Servicio de Planificación y Coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural será el organismo, funcionalmente independiente de aquellos responsables de los cálculos de las ayudas, encargado de certificar la coherencia y verosimilitud de los cálculos, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del reglamento nº 1974/2006.

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El Decreto 336/2007 de 14 de diciembre (DOE 145) establece las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 en régimen de concurrencia competitiva.

DECRETO 336/2007 TARIFAS RECONOCIDAS** MÓDULO 1 UD Pase de grada con tractor agrícola ha 71,5 Pase de grada con tractor oruga ha 154 Doble pase de grada con tractor agrícola ha 128,7 Doble pase de grada con tractor oruga ha 277,2 Subsolado con 3 rejones, prof > 50 cms ha 165 Plantación + Planta (400 ud/ha) ha 396 Protección 100% (Invernadero/Malla Sombreo) ha 396 Protección 50% (Invernadero/Malla Sombreo) ha 198 MÓDULO 2 UD Pase de grada con tractor agrícola ha 71,5 Pase de grada con tractor oruga ha 154 Doble pase de grada con tractor agrícola ha 128,7 Doble pase de grada con tractor oruga ha 277,2 Subsolado con 3 rejones, prof > 50 cms ha 165 Plantación + Planta (500 ud/ha) ha 495 Protección 100% (Invernadero/Malla Sombreo) ha 495 Protección 50% (Invernadero/Malla Sombreo) ha 247,5 MÓDULO 3 UD Pase de grada con tractor agrícola ha 71,5 Pase de grada con tractor oruga ha 154 Doble pase de grada con tractor agrícola ha 128,7 Doble pase de grada con tractor oruga ha 277,2 Subsolado con 3 rejones, prof > 50 cms ha 192,5 Plantación + Planta (625 ud/ha) ha 618,7 Protección 100% (Invernadero/Malla Sombreo) ha 618,7 Protección 50% (Invernadero/Malla Sombreo) ha 309,4

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MÓDULO A UD Pase de grada con tractor agrícola ha 71,5 Pase de grada con tractor oruga ha 154 Doble pase de grada con tractor agrícola ha 128,7 Doble pase de grada con tractor oruga ha 277,2 Subsolado con 3 rejones, prof > 50 cms ha 165 Plantación + Planta (200 ud/ha) ha 176 Protección 100% 1,80 (Invernadero/Malla Sombreo) ha 770 MÓDULO B CHOPERA ha 1540

COSTES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS UD Cerramiento de altura 120 cm ml 4,95 Cerramiento de altura 150 cm ml 6 Cerramiento de altura 200 cm ml 8,8 Arreglo de cerramiento existente ml 2,5 Cancilla ud 308 Repaso de camino existente ml 0,7 Apertura de nuevo camino ml 2,1 Refino y planeo de nuevo camino ml 3,3 Compactación de camino ml 1,3 Paso de agua de 60 cm de diámetro ml 88 Cortafuegos perimetral ha 154 Punto de agua > 50 mc ud 990

*Tarifas precios actualizados al año 2007+ 10% aumento costes (obras se ejecutarán en 2010-2011)

ANÁLISIS TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA PRIMA COMPENSATORIA PARA EL DECRETO 336/2007

Con estos antecedentes, se realiza el siguiente análisis técnico que justifica los importes otorgados en cuanto a la prima compensatoria de la ayuda a la forestación que, se define en el Artículo 4.3 del Decreto 336/2007 como una prima anual por hectárea para cubrir durante un máximo de quince años las pérdidas de ingresos, procedentes de las tierras que anteriormente tenían un aprovechamiento agrícola o ganadero, que ocasione la forestación a los agricultores o a cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado. Estas cuantías se destinan a compensar por la pérdida de producción por el abandono del uso “agrícola” vigente del terreno.

La cuantificación de esta ayuda la definimos tras identificar unas premisas de partida y la búsqueda de un “modelo” de explotación agraria en

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aras a la simplificación de casos. Se deberá compensar la perdida de renta de la tierra cultivada por su conversión a forestal de los titulares de explotaciones agrarias, pero “tipificando” mediante modelos productivos que unifiquen las diferentes hipótesis iniciales que se nos pueden presentar a priori para forestar y que obtendrán una única prima e igual por hectárea y año independientemente durante los años que duran los compromisos. PREMISAS:

Son hechos probados que para establecer el importe de la prima compensatoria debe tenerse en cuenta que al ser igual a lo largo del período, debe contemplar la pérdida de capacidad adquisitiva del beneficiario como consecuencia del incremento esperado de los precios al consumo (subida del IPC).

Por otro lado, se condiciona al titular de la explotación agraria a mantener en adecuado estado vegetativo y con una densidad de planta viva al finalizar el periodo de ayudas, no inferior al 65% de la densidad inicial certificada. Se establece expresamente en el artículo 4.3 del Decreto 336/2007, que desde el año 6º al 15º año debe mantener una densidad mínima de plantas en buen estado vegetativo de acuerdo al Anexo V del presente Decreto y realizar el resto de trabajos culturales necesarios para mantener la forestación en buen estado. En cualquier caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural puede establecer otros requisitos en función del desarrollo de las plantaciones. Este hecho implica que el beneficiario debe realizar algunas inversiones como son la reposición de marras (reemplazo de planta no arraigada), labores contra incendios forestales, etc. para asegurarse la percepción de la ayuda durante todo el periodo de ayuda.

Los importes máximos fijados en el Artículo 43 apartado 4 del Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo de 20 de Septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se han establecido conforme a las características tipo de terrenos forestales medios de monte europeo, que difieren de las características tipo de las masas forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura identificada con los montes mediterráneos. Esto supone que las cuantías para compensar la pérdida de renta de los titulares de explotaciones agrarias puedan oscilar de las referencias establecidas.

También se tendrá en cuenta que en la mayoría de los casos en

Extremadura la renta generada por el aprovechamiento de una superficie forestada comenzará en un plazo superior al de los 15 años de vigencia de la prima compensatoria, por lo que no deberá deducirse de la prima a establecer el valor final de la producción vegetal resultante.

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En definitiva, y bajo estas premisas, hemos creído conveniente fijar

como prima compensatoria a lo largo de los 15 años de vigor de la prima, la pérdida de renta por hectárea en los principales y más representativos cultivos en la región: olivar y cultivos herbáceos (trigo blando y cebada).

Esta decisión cubre los objetivos requeridos por las siguientes razones:

o El cultivo del olivar ocupa en la Comunidad Autónoma de Extremadura

una elevada proporción. Este tipo de terrenos, con una superficie superior a las 250.000 hectáreas, esta muy presente en las tierras de secano de fincas agroforestales.

o Aludiendo al principio de simplificación, no vamos a contemplar otros

cultivos leñosos como vid, cítricos, almendros, etc., puesto que el olivar es el cultivo más representativo por su rusticidad, adaptación al medio y típico modelo productivo agrícola en la región de agricultura tradicional.

o Se pretende diferenciar las tierras de pastizal y pasto arbolado, debemos

considerar un segundo supuesto ya que la prima compensatoria es menor.

o Arbitramos así, una segunda prima para estos casos, considerando que la

tierra agraria a forestar tiene la potencialidad de ser convertibles en tierras arables para el cultivo de herbáceos en una explotación de subsistencia. Los costes son proporcionalmente mayores en comparación con los rendimientos productivos. Desechamos la hipótesis de estudiar en este tipo de terrenos la productividad por aprovechamiento ganadero puesto que su rentabilidad es menor, siendo necesario modelizar los casos de mayor potencial económico para unificar la prima. Consideramos que el gasto de la inversión, obras complementarias a la plantación y coste de mantenimiento es el mismo. La ventaja añadida al considerar estas tierras, estriba en el mayor éxito de la forestación. Se elige el cultivo de la cebada por ser el más rústico y representativo en la región de las zonas marginales de las producciones herbáceas.

o El tercer supuesto contempla la puesta en forestación de superficies

calificadas como pasto arbustivo, que por su tipología y estructura no es apta para realizar actividades productivas más allá del aprovechamiento ganadero. Se considerará que la biomasa aprovechada en pastoreo disminuirá los aportes complementarios de alimentación de la actividad ganadera.

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o Debido a la potencialidad de las tierras arables de alojar forestaciones y su representatividad, puesto que anualmente hay en producción unas 400.000 ha., se debe estudiar un modelo de explotación de cultivos herbáceos en secano tradicional. Se trata del cuarto supuesto estudiado, eligiéndose como cultivo al trigo blando por ser el más común en las zonas tradicionales de labor en secano valorado por su productividad y rentabilidad.

Para la realización de estos casos o hipótesis de trabajo se han

estudiado los precios y rendimientos de labores con las siguientes fuentes y referencias bibliográficas:

o Base de Precios de la Construcción 2005. o La agricultura y ganadería extremeñas (Años 2005 y 2006). o Secretaria General. Conserjería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de

Extremadura. o Encuestas ganaderas MARM.

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INGRESOS

Concepto Kg/ha. €/Kg €/haProduccion 2.400,00 0,40 960,00

960,00

GASTOS

Labores €/ha. x Hora Nº Horas €/haPoda 10,00 15,00 150,00Abonado 48,00 0,33 15,84Tratamientos Fitosanitarios (3) 36,00 0,50 54,00Labores 36,00 0,25 9,00Recolección 25,00 12,00 300,00

528,84

Inputs Kg/ha. €/Kg €/haFitosanitarios 10,00 7,50 75,00Abono 140,00 0,30 42,00

117,00

645,84

RENTA (Ingresos - Gastos): 314,16 €

RENTA Act. IPC (3%) Año 15 489,45 €

PRIMA MEDIA 401,81 €

Los importes y rendimientos de las distintas labores y actividades productivas referenciados en el presente informe son precios medios de mercado contrastados según estudios sectoriales.

Considerando que el objetivo de la prima es compensar la pérdida de renta y que dicha prima conviene que seaúnica, debe contemplar, como hemos señalado anteriormente, la pérdida de capacidad adquisitiva de dicharenta como consecuencia del aumento de los precios de consumo.

TOTAL (Labores + Inputs)

CASO Nº1: PERDIDA DE RENTA EN CULTIVOS LEÑOSOS (OV, VI y Otros) (Cultivo de Referencia: OLIVAR)

No se incluye la percepción del pago único, al ser ha. admisibles para la justificacion de derechos y compatibles con la percepción de la prima compensatoria.

Concepto

TOTAL

Subtotal

Subtotal

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INGRESOS

Concepto Kg/ha. €/Kg €/haProduccion 2.000,00 0,126 252,00Paja 1.000,00 0,066 66,00Aprovechamiento Rastrojo 50,00

368,00

GASTOS

Labores €/ha. x Hora Nº Horas €/haGradeo (2 pases cruzados) 48,00 0,50 24,00Siembra 36,00 0,66 23,76Abonado 36,00 0,25 9,00Cosecha 60,00 0,33 19,80

76,56

Inputs Kg/ha. €/Kg €/haSemilla 160,00 0,18 28,80Abono 100,00 0,30 30,00

58,80

135,36

RENTA (Ingresos - Gastos): 232,64 €RENTA Anual del Trienio: 153,54 €

RENTA Act. IPC (3%) Año 15 239,21 €PRIMA COMP. MEDIA 196,38 €

Los importes y rendimientos de las distintas labores y actividades productivas referenciados en el presente informe son precios medios de mercado contrastados según estudios sectoriales.

Considerando que el objetivo de la prima es compensar la pérdida de renta y que dicha prima conviene que seaúnica, debe contemplar, como hemos señalado anteriormente, la pérdida de capacidad adquisitiva de dicharenta como consecuencia del aumento de los precios de consumo.

TOTAL (Labores + Inputs)

CASO Nº2: PERDIDA DE RENTA EN PASTIZALES / TIERRAS ARBOLADAS (PA y PS) (Cultivo de Referencia: CEBADA)

No se incluye la percepción del pago único, al ser ha. admisible para la justificacion de derechos y compatiblecon la percepción de la prima compensatoria.

Se consideran que en un trienio, se producen 2 años y el tercero se deja la tierra de retirada.

Concepto

TOTAL

Subtotal

Subtotal

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INGRESOS

Concepto Volumen Masa Vegetal (m3/ha.)

Densidad (Kg/m3)

Produccion (Kg/ha.) Aprovecham. €/Kg €/ha

Produccion Vegetal 13.500,00 0,950 12.825,00 15,00% 0,060 115,43115,43

GASTOS

RENTA (Ingresos - Gastos): 115,43 €

RENTA Act. IPC (3%) Año 15 179,83 €

PRIMA MEDIA 147,63 €

Los importes y rendimientos de las distintas labores y actividades productivas referenciados en el presente informe son precios medios de mercado según estudios sectoriales.

Esta hipótesis contempla unicamente los ingresos percibidos por el aprovechamiento de la masa vegetal, sin costes algunos puesto que no sería necesario semillar ni abonar, puesto que la restitución de los aprovechamientos se produce por revegetación natural.

Considerando que el objetivo de la prima es compensar la pérdida de renta y que dicha prima conviene que sea única, debe contemplar,como hemos señalado anteriormente, la pérdida de capacidad adquisitiva de dicha renta como consecuencia del aumento de los

CASO Nº3: PERDIDA DE RENTA EN PASTOS APROVECHABLES ACTIVIDADES GANADERAS (PR) (Cultivo Referencia: PASTOS ARBUSTIVOS)

No se incluye la percepción del pago único, al ser ha. admisibles para la justificacion de derechos y compatibles con la percepción de la prima compensatoria.

TOTAL

Se estima que el aprovechamiento de las masas arbustivas se produce en los brotes tiernos anuales que suponen un 15% de la masavegetal estimada. El precio fijado por el aprovechamiento es el de la produccion de paja a aportar como compensación por no pastorear.

El volumen de la masa vegetal calculada es el resultado de una superficie de 1 ha. con arbustos en la mayoría de la zona de altura de hasta 1,5 m.

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INGRESOS

Concepto Kg/ha. €/Kg €/haProduccion 3.500,00 0,126 441,00Paja 1.750,00 0,066 115,50Aprovechamiento Rastrojo 75,00

631,50

GASTOS

Labores €/ha. x Hora Nº Horas €/haGradeo (2 pases cruzados) 48,00 0,50 24,00Siembra 36,00 0,66 23,76Abonado 36,00 0,25 9,00Cosecha 60,00 0,33 19,80

76,56

Inputs Kg/ha. €/Kg €/haSemilla 200,00 0,18 36,00Abono 150,00 0,30 45,00

81,00

157,56

RENTA (Ingresos - Gastos): 473,94 €RENTA Anual del Trienio: 312,80 €

RENTA Act. IPC (3%) Año 15 487,33 €PRIMA COMP. MEDIA 400,07 €

Los importes y rendimientos de las distintas labores y actividades productivas referenciados en el presente informe son precios medios de mercado contrastados según estudios sectoriales.

Considerando que el objetivo de la prima es compensar la pérdida de renta y que dicha prima conviene que seaúnica, debe contemplar, como hemos señalado anteriormente, la pérdida de capacidad adquisitiva de dicharenta como consecuencia del aumento de los

TOTAL (Labores + Inputs)

CASO Nº4: PERDIDA DE RENTA EN TIERRAS ARABLES (TA) (Cultivo de Referencia: TRIGO BLANDO)

No se incluye la percepción del pago único, al ser ha. admisible para la justificacion de derechos y compatiblecon la percepción de la prima compensatoria.

Se consideran que en un trienio, se producen 2 años y el tercero se deja la tierra de retirada.

Concepto

TOTAL

Subtotal

Subtotal

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CONCLUSIÓN - RESUMEN DE LAS PRIMAS COMPENSATORIAS

Para fijar la prima compensatoria con los cálculos realizados en los diferentes modelos de referencia o casos, perfeccionamos el sistema adaptando los resultados obtenidos mediante el redondeo de las cantidades según la siguiente premisa:

“Los importes resultantes del calculo de la prima compensatoria con

valor de las unidades iguales o superiores a 5, se alzaran hasta el valor de la decena superior, mientras que los importes resultantes del cálculo de la prima compensatoria con valor de las unidades inferiores a 5 se detraerán hasta la el valor de la decena inmediatamente inferior”.

Por tanto, en el siguiente cuadro se relacionan los importes medios obtenidos en el estudio de los importes por perdida de renta y los valores de la prima compensatoria tras el redondeo.

IMPORTE CALCULADO

IMPORTE DE LA PRIMA

Caso Nº1: Cultivos Leñosos (OV, VI y Otros) 401,81 €/ha. 400,00 €/ha.

Caso Nº2: Pastizales o Pasto Arbolado (PS y PA) 198,91 €/ha. 200,00 €/ha.

Caso Nº3: Pastos Arbustivos (PR) 147,63 €/ha. 150,00 €/ha.

Caso Nº4: Cultivos Herbáceos- Tierras arables (TA) 400,07 €/ha. 400,00 €/ha. En el caso nº3 para el cálculo de la pérdida de renta en usos agrícolas

de pastos arbustivos, los importes que se verán reducidos en el caso de la categoría “cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado” en un 15% por la suposición que para cumplir con los modelos de aprovechamiento agrícola o ganadero estudiados la dedicación temporal de los agricultores a titulo principal o profesional es total, no sucediendo lo mismo en el caso de esta categoría.

Los importes máximos a percibir por los titulares de explotaciones

agrícolas que no sean agricultores vienen limitados por el Artículo 43 apartado 4 del Reglamento (CE) Nº 1698/2005.

Por tanto, se concluye que la prima compensatoria anual a establecer

según categorías y uso SIG PAC del terreno deberá ser la siguiente: Caso 1. Para los terrenos con Usos SIGPAC asimilables a Cultivos leñosos (OV, VI, VF, VO, CI, CO, FL, FS, FV FY, OF y TH). Tierras ocupadas por cultivos leñosos: se incluyen aquéllas que ocupan

el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Esto es cítricos (CI),contorno olivar (CO), frutos secos y olivar (FL), frutos secos (FS), frutos secos y viñedos (FV), frutales (FY), olivar-frutal (OF), olivar (OV), viñedo-frutal (VF), viñedo (VI) y viñedo-olivar (VO).

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Huertas (TH). Importe para: • Agricultores: 400 €/ha. • Cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado: 150 €/ha. Caso 2. Para los terrenos con Usos SIGPAC Pastizal (PS) y Pasto Arbolado (PA) Importe para: • Agricultores: 200 €/ha. • Cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado: 150 €/ha. Caso 3. Para los terrenos con Uso SIGPAC -Pasto Arbustivo (PR). Importe para: • Agricultores: 150 €/ha. • Cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado: 130 €/ha. Caso 4. Para los terrenos con Uso SIGPAC- Cultivo Hebaceos-Tierras Arables (TA) Importe para: • Agricultores: 400 €/ha. • Cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado: 150 €/ha.

El Servicio de Planificación y Coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural será el organismo, funcionalmente independiente de aquellos responsables de los cálculos de las ayudas, encargado de certificar la coherencia y verosimilitud de los cálculos, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del reglamento nº 1974/2006.

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Lucro cesante por manejos de producción ecológica más incrementos de costes por

no aplicación de acaricidas químicos de síntesis menos el equivalente de la prima

básica por ubicación en zonas de biodiversidad frágil y la prima por incrementos de

costes por aplicación de sistemas de lucha integrada que ya estarían abarcados por

los anteriores costes, por lo que la prima adicional será de 8.5 !/ha.

Prima adicional propuesta: 8,5 !/ha.

7. EXPLOTACIONES EN DEHESAS

La prima para esta submedida, durante cada uno de los cinco años de compromisos,

tiene como objetivo el sufragar el lucro cesante, así como los gastos de gestión en las

labores y actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos por

dicha submedida, de manera que al final del periodo de compromisos quede cubierto

el total de la ayuda respecto a los conceptos subvencionados.

Considerando que las superficies acogidas a la ayuda no podrán tener

aprovechamiento con cultivo alguno durante el periodo de compromisos, a

continuación se expone un análisis técnico que justifica los importes otorgados en

cuanto a la prima de la ayuda como una prima anual por hectárea para cubrir durante

cinco años las pérdidas de ingresos que ocasione la ejecución de los compromisos,

con la consiguiente reducción en función del aprovechamiento parcial por pastoreo en

periodos estacionales.

Se plantean así el caso para el aprovechamiento agrícola ganadero del terreno,

cubriendo los objetivos requeridos para el caso del cultivo de la cebada, por ser el

más rústico y representativo en la región de las zonas marginales de las producciones

herbáceas.

Se consideran que en un trienio se producen 2 años y el tercero se deja la tierra de

retirada. No se incluye la percepción del pago único, al ser hectárea admisible para la

justificación de derechos y compatible con la percepción de la prima compensatoria.

Page 28: Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 ...

Se establece así el cálculo considerando que el objetivo de la prima es compensar la

pérdida de renta y que dicha prima conviene que sea única para cada uno de los años

de compromiso.

Los importes y rendimientos de las distintas labores y actividades productivas

referenciados son precios medios de mercado contrastados según estudios de

mercado.

PÉRDIDA DE RENTA EN PASTIZALES / TIERRAS ARBOLADAS (PA y PS)(Cultivo de referencia; Cebada)

INGRESOS

Concepto Kg / Ha ! / Kg ! / HaProducción 2.000 0,12 252,00Paja 1.000 0,06 66,00Aprovechamiento de rastrojo 50,00

TOTAL: 368,00

GASTOS

Labores ! / Ha x Nº ! / HaGradeo ( 2 pases cruzados) 48,00 0,50 24,00Siembra 36,00 0,66 23,70Abonado 36,00 0,25 9,00Cosecha 60,00 0,33 19,80

Subtotal: 76,50

Inputs Kg / Ha ! / Kg ! / HaSemilla 160 0,18 28,8Abono 100 0,30 30,00

Subtotal: 58,80

TOTAL (Labores + Inputs): 135,30

RENTA (Ingresos – Gastos) 232,64 !RENTA ANUAL DEL TRIENIO 153,54 !

Así pues, el lucro cesante a considerar por hectárea y año de superficie

comprometida es de 153,54 !/Ha y año.

Page 29: Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 ...

Los costes adicionales a tener en cuenta, derivados directamente de los

compromisos son:

- Mantenimiento del cuaderno de explotación, la asistencia técnica: 50

€/Ha.

- Uso si fuera necesario de protectores de 1,80 mts instalados, incluso/o

con plantón/poda de formación de chirpiales viables: 50 €/Ha.

- Demarcación en acotación de terrenos: 1 € / Ha

De esta forma el total por hectárea de superficie comprometida asciende

durante el periodo de compromiso a 254,54 €.

Teniendo en cuenta el carácter extensivo de la medida (mínimo de superficie

de 15 ha), la existencia de economías de escala y la no aplicación de

modulación, se considera oportuno limitar el pago por hectárea, con el fin de

evitar toda sobrecompensación.

La prima de la submedida Agroambiental se fija en: 90 € por hectárea

comprometida y año de compromiso.

8.- SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAS Y/O LICS .

La nueva prima que se propone no es fija para todas las solicitudes, ya

que se aplicará en función de la productividad de la superficie afectada. Para

ello se fija una cuantía por tonelada de cereal según la media de los dos años y

una producción del terreno según la tabla del Plan de

Regionalizacion Productiva para cereales de secano. De esta manera, en

función de la región productiva de la que se trate, la superficie recibirá una

mayor o menor subvención, tal y como se detalla en la tabla adjunta:

Page 30: Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 ...

PRIMA PROPUESTA PARA LOS SISTEMAS AGRARIOS DE ESPE CIAL INTERÉS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS

Prima en € por hectárea

Realización del Plan de explotación y mantenimiento del cuaderno de explotación. 6 Sustitución de semillas y limitación de labores agrícolas: 20

% de reducción en la producción por hectárea

No cosechar los bordes o franjas de las parcelas de cultivo en una extensión correspondiente del 10% de la superficie cultivada. 10 Mantenimiento de rodales sin cosechar en las parcelas de cultivo. (1% de reducción en la producción) 1 Pérdida de paja y grano por retraso de la cosecha hasta el 1 de julio, elevación de la altura de corte hasta 25 cm y alimentación de las aves (25%): 25 Precio por tonelada según última actualización ( € por tonelada): 194,68 COMARCAS, PROVINCIAS Y COMUNIDAD AUTÓNOMA (Según el Plan de Regionalización Productiva. Cereales de secano)

Rdto. Medio

Tm/Ha SECANO

Prima en € por

Ha BADAJOZ ALBURQUERQUE 1,5 131,13 MÉRIDA 1,8 152,15 DON BENITO 1,8 152,15 PUEBLA DE ALCOCER 1,5 131,13 HERRERA DEL DUQUE 1,5 131,13 BADAJOZ 1,8 152,15 ALMENDRALEJO I 1,8 152,15 ALMENDRALEJO II 2,0 166,17 ALMENDRALEJO 1,9 159,16 CASTUERA 1,5 131,13 OLIVENZA 1,5 131,13 JEREZ DE LOS CABALLEROS 1,5 131,13 LLERENA I 1,5 131,13 LLERENA II 1,8 152,15 LLERENA III 2,5 201,21 LLERENA 2,1 173,18 AZUAGA I 1,8 152,15 AZUAGA II 2,7 215,23

Page 31: Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 ...

Según el procedimiento de revisión de primas agroambientales establecido por la

Comisión Europea, la revisión de los parámetros se realizará cada dos años.

AZUAGA 2,4 194,20 CÁCERES CÁCERES 1,5 131,13 TRUJILLO 1,5 131,13 BROZAS 1,5 131,13 VALENCIA DE ALCÁNTARA 1,5 131,13 LOGROSÁN 1,5 131,13 NAVALMORAL DE LA MATA 1,5 131,13 JARAIZ DE LA VERA 1,5 131,13 PLASENCIA 1,5 131,13 HERVÁS 1,5 131,13 CORIA 1,5 131,13

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10. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONAS DE PENDIEN TE PRONUNCIADA. 10.1. OLIVAR METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante:

El lucro cesante, se estima cómo la pérdida de renta producida en la explotación por el hecho de acogerse a la medida. Con el objeto de simplificar la ayuda, se fija un importe único, puesto que determinar una cantidad para cada caso particular complicaría excesivamente la gestión de la ayuda. Por tanto, se considera una producción media para todo el olivar de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta vegetal.

� Producción: 1.850 kg/ha (media producción por hectárea de olivar periodo 2007 a 2011). Esta media incluye todo el olivar extremeño, sin distinguir variedadades, aptitud productiva, marco de plantación, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío). En el caso particular del sistema de riego, la decisión de no calcular una ayuda diferenciada se basa en la poca importancia relativa de este olivar dentro de la superficie susceptible de acogerse a la ayuda, ya que según el Servicio de Planificación y Coordinación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de Extremadura, en el año 2.011 constan 258.450 ha de olivar, de las cuales según el Anuario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Datos 2.010) 11.480 ha están en regadío, es decir, menos del 5% de la superficie regional. De esta superficie, sólo una pequeña parte está situada en pendientes mayores del 8%, por lo que no se considera de interés determinar una ayuda diferenciada para este tipo de olivar.

� Ingresos por venta:.0,45 euros/kg. Precio medio del kilogramo de aceituna en Extremadura,

sin distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El olivar es un cultivo muy vecero, y con grandes oscilaciones de producción entre campaña, igualmente, el precio de los productos elaborados sufre grandes alteraciones entre campañas en función de la demanda y de distintos factores del mercado, y esto influye notablemente en el precio de compra en origen. Asimismo, existen diferencias notables entre las distintas zonas productoras, pudiendo estar asociada esta diferencia de precios a distintos factores como el volumen de producción de la zona, el precio de venta del producto elaborado, nivel de existencia en almacenes, etc..

� Pérdida de producción: 6%

La pérdida de producción media se estima en el 6 %, ya que aunque esta puede variar en función de si el cultivo está en secano o en regadío, se considera que aunque el efecto de competencia de la cubierta vegetal sería menor en el caso de que la planta estuviera en regadío, esta no se debe despreciar. Esto es debido principalmente, a que hay que tener en cuenta que la competencia de las malas hierbas con el cultivo se produce principalmente durante la primavera (marzo-mayo) ya que a partir de esta fecha la cubierta vegetal se agosta y no consume agua, y durante esta fase el olivo aún no se riega en Extremadura.

Por tanto, el lucro cesante se determina para un olivar medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de olivar debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo: 1.850 kg x 0,45 euros/kg x 0,06 = 49,95 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha.

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Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica :34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. • Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha. Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida: 60 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 70 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 120 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 130 euros/ha

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10.2. VIÑEDO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante:

Se considera una producción media para todo el viñedo de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta.

� Producción: 5.370 kg/ha (media producción por hectárea de viñedo durante el periodo 2007 a 2011). Esta media incluye todo el viñedo, sin distinguir variedadades, aptitud productiva, marco de plantación, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío).

� Ingresos por venta: 0,15 euros/kg. Precio medio del kilogramo de uva en Extremadura, sin

distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El viñedo puede presentar oscilaciones de producción entre campaña, también existen diferencias notables entre las distintas variedades y destinos. Asimismo, existen diferencias notables entre las distintas zonas productoras, pudiendo estar asociada esta diferencia de precios a innumerables factores como el volumen de producción de la zona, el precio de venta del producto elaborado, nivel de existencia en almacenes, etc..

� Pérdida de producción: 6%

La pérdida de producción media se estima en el 6 %, ya que aunque esta puede variar en función de si el cultivo está en secano o en regadío, y se podría considerar que el efecto de competencia de la cubierta vegetal sería menor en el caso de que la planta estuviera en regadío, esta no se debe despreciar, ya que las prácticas de riego habituales son consideradas riego de apoyo, y no se aportan todas las necesidades hídricas del cultivo.

Por tanto el lucro cesante se determina para un cultivo de viñedo medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de viñedo debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo:

5.370 kg x 0,15 euros/kg x 0,06 = 48,33 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha. Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica :34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

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• Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha. Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida: 60 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 70 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 120 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 130 euros/ha

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10.3. ALMENDRO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante:

Se considera una producción media para todo el almendro de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta.

� Producción: 670 kg/ha (media producción por hectárea de almendro durante el periodo 2007 a 2011). Esta media incluye todo el almendro, sin distinguir variedadades, marco de plantación, tipo de suelo, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío).

� Ingresos por venta: 1,10 euros/kg. Precio medio del kilogramo de almendra cáscara en

Extremadura, sin distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El almendro puede presentar oscilaciones de producción entre campaña principalmente debido a problemas de polinización, heladas tardías, etc., también existen diferencias notables entre las distintas variedades y destinos. Asimismo, existen diferencias notables entre las distintas zonas productoras, pudiendo estar asociada esta diferencia de precios a innumerables factores como el volumen de producción de la zona, el precio de venta del producto elaborado, así como la producción de almendra en Estados Unidos.

� Pérdida de producción: 7%

La pérdida de producción media se estima en el 7 %, ya que aunque esta puede variar en función de si el cultivo está en secano o en regadío, y se podría considerar que el efecto de competencia de la cubierta vegetal sería menor en el caso de que la planta estuviera en regadío, esta no se debe despreciar, ya que las prácticas de riego habituales son consideradas riego de apoyo, y no se aportan todas las necesidades hídricas del cultivo.

Por tanto el lucro cesante se determina para un cultivo de almendro medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de plantación debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo:

670 kg x 1,10 euros/kg x 0,07 = 51,59 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha. Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica 34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

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reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. • Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha. Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones,

alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida: 60 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 70 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 120 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 130 euros/ha

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10.4. NOGAL METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante:

Se considera una producción media para todo el nogal de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta.

� Producción: 2.200 kg/ha (media producción por hectárea de nueces durante el periodo 2007 a 2011). Esta media incluye todo el cultivo de nogal, sin distinguir variedadades, marco de plantación, tipo de suelo, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío).

� Ingresos por venta: 0,80 euros/kg. Precio medio del kilogramo de nueces en Extremadura, sin

distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El nogal puede presentar oscilaciones de producción entre campaña principalmente debido a problemas de polinización, heladas tardías, etc., también existen diferencias notables entre las distintas variedades y destinos. Asimismo, existen diferencia de precios entre zonas y su precio también depende en gran medida de los niveles de producción del mercado internacional.

� Pérdida de producción: 4%

La pérdida de producción media se estima en el 4 %, ya que aunque esta puede variar en función de si el cultivo está en secano o en regadío, y se podría considerar que el efecto de competencia de la cubierta vegetal sería menor en el caso de que la planta estuviera en regadío, esta no se debe despreciar, ya que las prácticas de riego habituales son consideradas riego de apoyo, y no se aportan todas las necesidades hídricas del cultivo.

Por tanto el lucro cesante se determina para un cultivo de nogal medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de plantación debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo:

2.200 kg x 0,80 euros/kg x 0,04 = 70,4 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha. Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica :34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

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• Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha. Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones,

alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida:80 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 90 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 140 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 150 euros/ha

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10.5. CASTAÑO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante: Se considera una producción media para todo el castaño de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta. � Producción: 1.300 kg de castañas/ha 1.400 kg/ha (media producción por hectárea de

castañas en Extremadura). Esta media incluye todo el cultivo de castaño, sin distinguir variedadades, marco de plantación, tipo de suelo, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío).

� Ingresos por venta: 1,0 euro/kg. Precio medio del kilogramo de la castaña en Extremadura,

sin distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El castaño puede presentar oscilaciones de producción entre campaña principalmente debido a la climatología, especialmente por sequías y heladas tardías, etc.. Asimismo, existen diferencia de precios entre las distintas zonas, en función del mercado donde se lleve el producto.

� Pérdida de producción: 5 %

La pérdida de producción media se estima en el 5 % para todo el castaño, el cual es cultivado en su práctica totalidad en régimen de secano.

Por tanto el lucro cesante se determina para un cultivo de castaño medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de plantación debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo:

1.400 kg x 1,00 euros/kg x 0,05 = 70,0 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha. Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica :34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. • Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha.

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Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones,

alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida: 80 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 90 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 140 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 150 euros/ha

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10.6. CEREZO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante: Se considera una producción media para el cerezo de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta. � Producción: 4.250 kg/ha (media producción por hectárea de cereza durante el periodo 2007

a 2011). Esta media incluye todos los cerezos, sin distinguir variedadades, ciclos, marco de plantación, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío).

� Ingresos por venta: 0,30 euros/kg.. Precio medio del kilogramo de cereza en Extremadura, sin

distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El precio de la cereza puede presentar oscilaciones entre campaña, también existen diferencias notables entre las distintas variedades y destinos. El cerezo puede presentar oscilaciones de producción entre campaña principalmente debido a la climatología que afectan a la polinización, así como lluvias primaverales que provocan depreciación de la cosecha.

� Pérdida de producción: 4 %

La pérdida de producción media se estima en el 4 %, ya que aunque esta puede variar en función de si el cultivo está en secano o en regadío, y se podría considerar que el efecto de competencia de la cubierta vegetal sería menor en el caso de que la planta estuviera en regadío, esta no se debe despreciar, ya que las prácticas de riego habituales son consideradas riego de apoyo, y no se aportan todas las necesidades hídricas del cultivo.

Por tanto el lucro cesante se determina para un cultivo de cerezo medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de plantación debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo:

4.250 kg x 0,30 euros/kg x 0,04 = 51,00 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha. Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica :34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

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• Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha. Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida: 60 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 70 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 120euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 130 euros/ha

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10.7. HIGUERA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS AYUDAS • Lucro cesante: Se considera una producción media para la higuera de la región, un precio de venta medio, y una disminución media en la producción por competencia con la cubierta. � Producción:1.700 kg/ha de higos (media producción por hectárea de higo durante el periodo

2007 a 2011). Esta media incluye todas las higueras, sin distinguir variedadades, aptitud, ciclos, marco de plantación, programa de fertilización o sistema de cultivo (secano o regadío).

� Ingresos por venta: 1,0 euros/kg. 0,7 euros kg. Precio medio del kilogramo de higo en

Extremadura, sin distinguir variedades, destino de la producción o zona productora. El precio del higo presentar oscilaciones entre campañas, también existen diferencias notables entre las distintas variedades (higo fresco o higo seco). y destinos (pasta, paquete, fresco), La higuera es un árbol rústico, pero que presenta oscilaciones de producción entre campañas principalmente debido a la climatología, como la falta de lluvias en otoño y primavera, o la presencia de lluvia en el momento de la cosecha.

� Pérdida de producción: 4 %

La pérdida de producción media se estima en el 4 %, ya que aunque esta puede variar en función de si el cultivo está en secano o en regadío, y se podría considerar que el efecto de competencia de la cubierta vegetal sería menor en el caso de que la planta estuviera en regadío, esta no se debe despreciar, ya que las prácticas de riego habituales son consideradas riego de apoyo, y no se aportan todas las necesidades hídricas del cultivo.

Por tanto el lucro cesante se determina para una plantación de higueras medio, ya que es imposible determinar el lucro para cada tipo de explotación debido al gran número de variables que influyen en el valor de la producción que finalmente llega a un agricultor. El importe queda determinado por el siguiente cálculo:

1.700 kg x 0,70 euros/kg x 0,04 = 47,60 euros/ha

• Elaboración del plan de explotación y gestión del cuaderno de explotación: 10 euros/ha. • Establecimiento de cubiertas: Implantación de cubierta herbácea sembradas en las parcelas: 57,10 €/ha. Conceptos

• Sembradora para cereales, distribución a voleo, suspendida; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Semillas

• Manejo de la cobertura herbácea por medios mecánicos: Se controlará la cubierta herbácea mediante pases de segadora mecánica :34,80 euros/ha Conceptos

• Desbrozadora mecánica; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

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• Manejo de la cobertura herbácea por medios químicos: Se controlará la cubierta herbácea

mediante pases de herbicida: 24,66 euros/ha. Conceptos

• Pulverizador hidraúlico para distribución de fitosanitarios líquidos; incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento.

• Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses, reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes.

• Herbicida de contacto • Ahorro de coste por no laboreo en franja de cobertura vegetal: - 19,68 euros/ha. Conceptos

• Cultivador incluido amortización, intereses, reparaciones y alojamiento. • Tractor de 60 CV, de ruedas, doble tracción; incluido tractorista, amortización, intereses,

reparaciones, alojamiento, seguros, combustible y lubricantes. IMPORTES DE LA AYUDA

Las primas resultantes según los cálculos realizados en el apartado anterior asciende a: • Prima básica con cubierta espontánea y eliminada con herbicida: 60 euros/ha • Prima con cubierta espontánea y eliminada mecánicamente: 70 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con herbicida: 110 euros/ha • Prima con cubierta sembrada y eliminada con medios mecánicos: 120 euros/ha

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I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e sCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 87/2000, de 14 de abril, por elque se regula la producción integrada enproductos agrarios en la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Dada la importancia que en la Comunidad Autónoma de Extrema-dura representan las producciones agrarias de carácter extensivas,así como las ecológicas, derivadas de la singularidad edafoclimáticade nuestra Región, reguladas por la Ley 6/1992, de 26 de noviem-bre, de Fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva enExtremadura, en la cual se establece el marco jurídico que permitela definición de estas producciones, la conservación y desarrollo delas mismas, así como su propia identificación singular en el merca-do.

En este sentido, y con el objeto de complementar la filosofía de laLey 6/1992, por Decreto 24/1999, de 23 de febrero, se regula enla Comunidad Autónoma de Extremadura la Producción Integrada ysu indicación en productos agrarios, reconociéndose en el mismo elpapel que las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultu-ra (ATRIAS) han desarrollado en el control integrado.

No obstante, dada la progresiva sensibilización social por la pro-tección medioambiental, así como las exigencias de un mercadoque demanda cada vez productos más saludables; con base en losactuales principios comunitarios que inspiran la legislación en ma-teria agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada,la cual tiene como objetivo, –manteniendo los ingresos de la ex-plotación agraria– obtener productos de elevada calidad medianteel uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores parareemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una pro-ducción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización detecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimi-zando la utilización de productos químicos y sus indeseables efec-tos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

En este sentido, complementando la labor de las ATRIAS, se estimaconveniente el reconocimiento de Agrupaciones de Producción Inte-grada en Agricultura (APRIAS) como instrumento adecuado para laconsecución de los objetivos que establece el presente Decreto.

Existe pues, una creciente demanda social de productos obtenidosmediante estas técnicas productivas que apuntan hacia una agri-cultura sostenible, con unos procesos de producción certificados, lo

que justifica sobradamente la necesidad de identificar de formainequívoca y de cara al consumidor, que dichos productos han sidoobtenidos mediante parámetros ecológicos y de calidad interna yexterna, gozando así de una marca de garantía.

Finalmente, la nueva organización administrativa operada por elDecreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, supone que lascompetencias sobre Producción Integrada corresponde en su fasede producción a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente yen su fase de transformación y comercialización a la Consejería deEconomía, Industria y Comercio.

Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta deambas Consejerías, y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión celebrada el día 14 de abril de 2000,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto y ámbito de aplicación

1. Por el presente Decreto:

a) Se establecen las normas de producción y los requisitos genera-les que deben cumplir los operadores que se acojan al sistema deproducción, transformación y comercialización de los productosagrarios.

b) Se regula:

– El uso de la marca de garantía de Producción Integrada.

– La vigilancia y control de la misma.

– El Registro de Operadores Productores acogidos al sistema deProducción Integrada.

– El Registro Operadores Transformadores-Comercializadores deProducción Integrada.

c) Se establecen las Agrupaciones de Producción Integrada(APRIAS).

2. A los efectos de este Decreto se entenderá por Producción Inte-grada el sistema agrario de producción, transformación y comercia-lización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos deproducción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sos-tenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otrastécnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y laproductividad agrícola, de acuerdo con los requisitos que se esta-blezcan para cada producto en el correspondiente Reglamento Téc-

D.O.E.—Número 47 25 Abril 2000 3789

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nico, siendo de aplicación a los productos obtenidos, transformadosy comercializados en la Comunidad Autónoma de Extremaduracuando éstos lleven o vayan a llevar la marca de garantía estable-cidas en el artículo 12.

ARTICULO 2.º - Competencias

1. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de laDirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria,en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de con-trol de las normas técnicas de producción integrada, la formaciónde operadores productores y sus técnicos, junto a la investigaciónde procesos naturales que intervienen en la Producción Integrada.

2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio, a través de laDirección General de Comercio, y en el ámbito de sus competen-cias, ejercerá las funciones de promoción y defensa de la marca degarantía de Producción Integrada, así como el control de los pro-ductos transformados y comercializados bajo la misma.

3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en lo que se re-fiere a la producción y la Consejería de Economía, Industria y Co-mercio, en lo que se refiere a transformación y comercializaciónposteriores, elaborarán una Norma Técnica Específica para el pro-ducto de que se trate, que será aprobada mediante orden conjun-ta de ambas Consejerías.

4. Las Normas Técnicas Específicas desarrollarán las Normas Técni-cas Generales que figuran como Anexo I del presente Decreto.

ARTICULO 3.º - Normas de producción

1. A los efectos de este Decreto se entiende por producción lasoperaciones realizadas para la obtención y manipulado de produc-tos acogidos al sistema de producción integrada, y por operadorproductor toda persona física o jurídica que obtenga o manipuleen tratamiento post-cosecha dichos productos de acuerdo con lascondiciones establecidas en esta disposición y en el ReglamentoTécnico que se establezca para cada producto o grupo de ellos.

2. Los operadores productores que pretendan que sus productossean comercializados bajo el distintivo de la marca de garantía deProducción Integrada al amparo del presente Decreto, deberán reu-nir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritos en el Registro de Operadores-Pro-ductores a que se refiere el artículo 5.

b) Cumplir las normas de producción que se establecen en el pre-sente Decreto, así como en los Reglamentos Técnicos Específicos deProducción Integrada que se establezcan por la Consejería de Agri-cultura y Medio Ambiente.

c) Someter su explotación al régimen de controles e instruccionesespecíficas que establezca el técnico competente, pudiendo elegir,en su caso, la entidad de control a la que desea adscribirse, sien-do de cuenta del operador los gastos que originen dichos contro-les. Cuando la entidad de control sea un órgano de la Administra-ción, el coste de los servicios que implique dicho control se abo-nará de acuerdo con lo establecido en las Tasas comunes corres-pondientes a la prestación de servicios administrativos del Anexodel Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el queaprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicosde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos los productores se comprometen a facilitar a laautoridad de control el correcto ejercicio de sus controles e ins-pecciones, pudiendo recabarse cuanta información resulte necesariapara el mejor cumplimiento de dicha labor.

d) Contratar un técnico con experiencia en ATRIAS o con formaciónen Protección Integrada.

e) Disponer de un Cuaderno de Explotación en el que se reflejenlas operaciones culturales y sanitarias.

f) Comprometerse a que el personal técnico y laboral que desarro-lle tareas de producción integrada asista a los cursos que al efectose programen.

g) Obtener la totalidad de la producción de la variedad del pro-ducto por el sistema de producción integrada, claramente separa-das de otras que no estén sometidas a las normas del presenteDecreto.

h) Garantizar que durante la manipulación y el transporte no pue-da haber sustitución de los productos.

i) Notificar anualmente a la entidad de control, y con anterioridada la fecha que se determine, su programa de producción.

ARTICULO 4.º - Agrupaciones de Producción Integrada. (APRIAS)

1. Para el fomento de la Producción Integrada se reconoceránAgrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) co-mo instrumento adecuado en la consecución del objetivo de esteDecreto, que podrán recibir las ayudas que se establezcan.

2. A los efectos de la presente disposición, se entenderán porAPRIA, la agrupación de operadores constituida bajo cualquier fór-mula jurídica y reconocida por la autoridad competente, con elobjetivo de obtener productos bajo requisitos de Producción Inte-grada para ser comercializados.

3. En sus estatutos figurará la condición expresa de que los opera-dores deberán cumplir las instrucciones que el servicio técnico en

3790 25 Abril 2000 D.O.E.—Número 47

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Producción Integrada de la entidad pueda establecer, de acuerdocon la normativa vigente. Dichas instrucciones, salvo justificaciónexpresa, deberán ser únicas para todos los asociados.

4. Con objeto de alcanzar una mejor armonización en la aplicaciónde las Normas de Producción Integrada, las APRIAS podrán agru-parse bajo cualquier fórmula jurídica en uniones.

ARTICULO 5.º - Registro de Operadores Productores

Se crea el Registro de Operadores Productores de Producción Inte-grada, adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ydependiente de la Dirección General de Producción, Investigación yFormación Agraria, el cual tendrá por objeto recoger los datos ne-cesarios de dichos productores a los efectos exclusivos de este De-creto.

ARTICULO 6.º - Inscripción

1. Los operadores productores que deseen inscribirse en el Registroa que se refiere el artículo anterior deberán formular solicitud dedicha inscripción, conforme al modelo que figura en el Anexo II,dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Producción, Investigacióny Formación Agraria, de la Consejería de Agricultura y Medio Am-biente, presentándose dicha instancia en cualquiera de las OficinasComarcales Agrarias de la Junta de Extremadura o en alguno delos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, acompañando a la misma una memoria des-criptiva de la explotación y de sus instalaciones.

2. La memoria a la que se refiere el punto anterior habrá de te-ner como contenido mínimo:

a) Nombre, apellidos y domicilio o razón social, en su caso, delproductor.

b) Término municipal donde se encuentra la explotación.

c) Referencia catastral de cada parcela, en su caso.

d) Superficie destinada a Producción Integrada, así como especifica-ción de variedades de cada cultivo, o número de cabezas y especiey raza, en su caso.

e) Descripción de instalaciones e infraestructura de la explotación.

3. El Director General de Producción, Investigación y FormaciónAgraria, a propuesta de los Jefes de Servicio de Producción Agrariay de Sanidad Vegetal, dictará y notificará resolución expresa en elplazo de 6 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en elregistro correspondiente, debiendo la Administración informar a los

interesados del plazo establecido para dicha resolución y notifica-ción, así como de los efectos que pueda producir el silencio admi-nistrativo.

4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la falta de notifi-cación de resolución expresa en dicho plazo, legitima al interesadopara entenderla estimada por silencio administrativo.

5. Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrati-va, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero deAgricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes si el actofuera expreso o de tres meses desde que el acto fuera presunto,de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

6. Cualquier variación en los datos contenidos en la memoria ha-brá de ser comunicada a la Dirección General de Producción, In-vestigación y Formación Agraria en el plazo de un mes desde quese produjeron.

7. El incumplimiento de las Normas de Producción Integrada o delos Reglamentos Técnicos Específicos, así como la falsedad en cual-quiera de los datos aportados por el productor, podrá dar lugar ala suspensión o revocación del certificado de dicha condición, pre-via audiencia al interesado.

ARTICULO 7.º - Certificado de Operador Productor

A los operadores inscritos en el Registro de Productores se les ex-pedirá anualmente el certificado correspondiente, previa acredita-ción por el técnico competente de haber cumplido los requisitosde producción integrada.

ARTICULO 8.º - Normas de transformación y/o comercialización

1. Estas normas definen las fases de almacenamiento, conservación,transformación, elaboración, etiquetado y venta de los productosacogidos al sistema de Producción Integrada.

2. Las normas de Transformación-comercialización definen las ca-racterísticas generales de estas fases del proceso de la ProducciónIntegrada que deben observarse para los distintos productos.

3. Los operadores-transformadores que pretendan que sus produc-tos sean comercializados con el distintivo de la marca de garantíade Producción Integrada al amparo del presente Decreto, deberánreunir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritos en el Registro de Operadores Trans-

D.O.E.—Número 47 25 Abril 2000 3791

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formadores-Comercializadores de Producción Integrada, en su sec-ción correspondiente, según el artículo 9.º

b) Cumplir las normas de transformación y/o comercialización quese establecen en el presente Decreto, así como en los ReglamentosTécnicos de Producción Integrada, que se establezcan por la Conse-jería de Economía, Industria y Comercio.

c) Someter su industria al régimen de controles e instrucciones es-pecíficas que establezca el técnico competente en la materia, pu-diendo elegir, en su caso, la entidad de control a la que deseaadscribirse, siendo de cuenta del operador los gastos que originendichos controles. Cuando la entidad de control sea un órgano dela Administración, el coste de los servicios que implique dicho con-trol se abonará de acuerdo con lo establecido en las Tasas comu-nes correspondientes a la prestación de servicios administrativosdel Anexo del Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, porel que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y PreciosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, los operadores se comprometen a facilitar a la au-toridad de control el correcto ejercicio de sus controles e inspec-ciones, pudiendo recabarse cuanta información resulte necesariapara el mejor cumplimiento de dicha labor.

d) Disponer de un libro de registro en el que se reflejen las opera-ciones de elaboración que efectúe la industria, incluyendo el origende las diferentes partidas y de un libro de entradas y salidas dondese reflejen los movimientos de los productos a comercializar.

e) Comprometerse a que el personal técnico y laboral que desa-rrolle tareas de transformación y/o comercialización integrada asis-ta a los cursos que al efecto se programen.

f) Obtener la totalidad de la transformación del producto deacuerdo con las normas técnicas de Producción Integrada, clara-mente diferenciada de otra que no esté sometida a las normas delpresente Decreto.

g) Garantizar que durante el proceso de envasado, etiquetado,transporte y destino final no pueda haber sustitución de los pro-ductos.

h) Notificar cualquier modificación producida en la fase de trans-formación y/o comercialización, como adición de aditivos, cambiode maquinaria, modificación en instalaciones o en proceso de ela-boración, así como cualquier otra que incida en ambos procesos.

ARTICULO 9.º - Registro de Operadores Transformadores/Comerciali-zadores de Producción Integrada

1. Se crea el Registro de Operadores Transformadores/Comercializa-

dores de Producción Integrada integrado en la Dirección Generalde Comercio y en el que se recogerán los datos identificativos delos usuarios de la referida marca de garantía.

2. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá creartantas secciones como sean necesarias para la organización y fun-cionamiento del presente Registro.

ARTICULO 10.º - Inscripciones

1. Los Operadores Tranformadores/Comercializadores que quieranacogerse al sistema de Producción Integrada para el uso de sumarca de garantía, se inscribirán en el Registro, en la sección quecorresponda.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá formular solicitud deinscripción, conforme al modelo que figura en el Anexo III, al Ilmo.Sr. Director General de Comercio, presentándose dicha solicitud encualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extre-madura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Comercio, a propuesta del Jefe de Ser-vicio de Promoción Comercial, dictará y notificará Resolución ex-presa en el plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenidoentrada en el registro correspondiente.

4. Contra la Resolución que deniegue la inscripción en el Registro,que deberá ser en todo caso motivada, podrán los interesados in-terponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Indus-tria y Comercio, en los términos y plazos previstos en los arts.114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en re-dacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

5. En las inscripciones se harán constar los datos de identificacióndel operador, del tipo de actividad que realice y la clase concretade producto para el que se autoriza el uso de la marca de garantía.

6. Las inscripciones se practicarán y cancelarán de oficio una vezque se haya otorgado la concesión o haya quedado sin efecto, res-pectivamente, debiendo notificarse al interesado.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los operadoresafectados podrán solicitar del Registro la inscripción, cancelación omodificación de los datos cuando no hayan sido realizadas de oficio.

8. Cualquier operador podrá solicitar la baja voluntaria en cual-quiera de las secciones del registro.

9. El cambio de circunstancias en las condiciones que motivaron la

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resolución por la que se procedió a la inscripción en el Registrohabrá de ser comunicada a la Dirección General de Comercio, enel plazo de un mes desde que se produjeron.

ARTICULO 11.º - Certificado de Operador Transformador/Comerciali-zador de Producción Integrada

A los Operadores inscritos en el Registro a que se refiere el artí-culo 9.º, se les expedirá anualmente el certificado correspondiente,previa acreditación por el técnico competente en la materia, dehaber cumplido los requisitos establecidos en las Normas Técnicasde Transformación y Comercialización de Producción Integrada.

ARTICULO 12.º - Marca de garantía de Producción Integrada

1. La Consejería de Economía, Industria y Comercio será titular deuna marca de garantía, con su correspondiente logotipo, para losproductos agrarios obtenidos mediante las técnicas de ProducciónIntegrada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Mar-cas, la utilización de la mencionada marca de garantía se realizaráde acuerdo con su Reglamento de uso correspondiente.

ARTICULO 13.º - Procedimiento para la utilización de la marca degarantía

1. Las solicitudes de autorización para el uso de la marca de ga-rantía serán formuladas por los operadores interesados conforme alos modelos que figuran como Anexo V del presente Decreto.

2. Las solicitudes irán acompañadas de:

a) Acreditación de su inscripción en el Registro de OperadoresProductores a que hace referencia el artículo 5, o en el Registrode Operadores Transformadores/Comercializadores a que se refiereel artículo 9.

b) Certificado de la Dirección General de Produccion, Investigacióny Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Am-biente que acredite que el producto en cuestión ha sido obtenidocon las técnicas de producción integrada correspondientes.

Si se trata de productos transformados, junto al anterior se acom-pañará el certificado de transformación expedido por la DirecciónGeneral de Comercio de la Consejería de Economía, Industria y Co-mercio.

c) Una memoria que contendrá:

– Estimación del volumen de productos a comercializar y marcascomerciales y, en su caso, calidades con las que desea utilizar eldistintivo.

– Canales a través de los que comercializará la producción ampa-rada por la marca de garantía de Producción Integrada.

3. Las solicitudes, con el resto de la documentación necesaria, sedirigirán a la Dirección General de Comercio.

4. La Dirección General de Comercio estudiará las solicitudes pre-sentadas, pudiendo recabar de los solicitantes cuanta informaciónconsidere necesaria para el mejor conocimiento del ámbito y usoque desea hacer de la marca de garantía.

5. La Dirección General de Comercio, previo informe del Jefe deServicio de Promoción Comercial, dictará la Resolución que procedaen un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la soli-citud haya tenido entrada en el registro del órgano competentepara su tramitación.

A estos efectos, informará a los interesados, en comunicación quese les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la re-cepción de la solicitud del plazo máximo que tiene para dictarResolución.

6. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resoluciónexpresa legitima al interesado para entender estimada su solicitud.

7. Contra la Resolución que deniegue la autorización del uso de lamarca de garantía de producción integrada, que deberá ser en to-do caso motivada, podrán los interesados interponer recurso de al-zada ante el Consejero de Economía, Industria y Comercio, en lostérminos y plazos previstos en los arts. 114 y siguientes de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. A los efectos de lo establecido en el artículo 15.2 las agrupa-ciones de productores autorizadas actuarán como entidades colabo-radores en la gestión y control de la marca de garantía.

ARTICULO 14.º - Vigencia de la marca de garantía

Las autorizaciones de la marca de garantía tendrán una vigenciade cinco años. La renovación de la autorización para continuarutilizando dicho distintivo deberá solicitarse con tres meses de an-telación al vencimiento del dicho plazo.

ARTICULO 15.º - Revocación y suspensión de la autorización deluso de la marca de garantía

1. La autorización del uso de la marca de garantía podrá ser re-vocada o suspendida durante el periodo de vigencia en los si-guientes supuestos:

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a) No obtención por parte del operador interesado del certificadode operador productor a que se refiere el art. 7.

b) Baja en el Registro de Operadores Productores a que se refiereel art. 5, previa comunicación por la Dirección General de Produc-ción, Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricul-tura y Medio Ambiente, o en el Registro de Operadores Transfor-madores/Comercializadores del artículo 9.

c) Si se comprobara, por parte de los órganos competentes en ca-da caso, alguna infracción de las normas de producción, transfor-mación y comercialización. En el primero de los casos, el incumpli-miento deberá ser puesto de manifiesto por parte de la DirecciónGeneral de Producción, Investigación y Formación Agraria de laConsejería de Agricultura y Medio Ambiente.

2. Se darán de baja a los operadores asociados que incumplan lasNormas de Producción, Transformación y Comercialización de Pro-ducción Integrada, bien a iniciativa de las agrupaciones autorizadasprevia constatación en los controles que le correspondan o bien arequerimiento de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sise trata de incumplimiento de las normas de producción integrada,o de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, cuando di-cho incumplimiento se refiera a las normas de transformación ycomercialización.

3. El proceso de revocación o suspensión se iniciará de oficio porla Consejería de Economía, Industria y Comercio, a través de la Di-rección General de Comercio, a iniciativa propia o como conse-cuencia de denuncia de las agrupaciones de operadores interesadoso de comunicación del órgano competente de la Consejería deAgricultura y Medio Ambiente, dirigida al efecto.

4. La Dirección General de Comercio, oído el operador o agrupa-ción de operadores afectados, dictará la Resolución para la suspen-sión o revocación de la autorización, previo informe del Serviciode Promoción Comercial.

5. La revocación o suspensión a que se refiere el presente artículose adoptarán con independencia de las sanciones que puedan esta-blecerse en el Reglamento de Uso de la marca de garantía.

6. La Consejería de Economía, Industria y Comercio, como titularde la marca de garantía, podrá ejercer ante los órganos jurisdic-cionales las acciones civiles y penales que correspondan contraquien utilice la marca de garantía de Producción Integrada sincontar con la autorización regulada en este Decreto, o cuando éstahaya sido revocada o suspendida, y contra quien de cualquier mo-do lesione su derecho sobre la marca.

ARTICULO 16.º - Entidades de Control

1. Serán consideradas entidades de control de los operadores, laDirección General de Producción, Investigación y Formación Agrariay la Dirección General de Comercio, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, o bien las entidades privadas que se encuentrenacreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y reco-nocidas por Resolución de las respectivas Direcciones Generales. Lasentidades de control deberán observar la EN. 45.011., así comopresentar un programa de control de la entidad, que deberá con-tener una descripción pormenorizada de las medidas de control yde las medidas precautorias que la entidad se compromete a im-poner a los operadores sujetos a control.

2. En cualquier caso, corresponde a las Consejerías de Agricultura yMedio Ambiente y Economía, Industria y Comercio, en el ámbito desus respectivas competencias, la coordinación y la superior inspec-ción de la función de control.

3. Las entidades de control están obligadas a:

a) Garantizar la objetividad e imparcialidad de los controles efec-tuados.

b) Comprobar la eficacia del control.

c) Informar, cuando se trate de entidades privadas, a las Direccio-nes Generales correspondientes de las irregularidades detectadas.

d) En casos excepcionales, y para el supuesto de advertir irregula-ridades en la producción, transformación o comercialización las En-tidades de Control deberán dar cuenta de ello, en el plazo de 2días, a la Dirección General correspondiente, a fin de que adoptelas medidas que estime oportunas.

4. Las entidades de control podrán efectuar su labor sin previoaviso, como mínimo una vez al año.

ARTICULO 17.º - Requisitos mínimos de control

1. La producción deberá llevarse a cabo en una explotación cuyasparcelas estén claramente separadas de cualquier otra que no pro-duzca con arreglo a las normas de la presente disposición. Durantelos procesos de manipulación, envasado, etiquetado y transforma-ción los productos deberán estar claramente separados de los ob-tenidos por otros sistemas de producción.

2.1 Al iniciarse la aplicación del régimen de control, tanto el ope-rador como la entidad de control deberán observar los siguientesrequisitos:

a) Hacer una descripción completa de la explotación, indicando laszonas de almacenamiento y producción y, en su caso, las instala-ciones donde se efectúen determinadas operaciones de manipula-ción, envasado y/o etiquetado.

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b) Determinar todas las medidas concretas que deba adoptar eloperador en su explotación de cultivo e instalaciones para ga-rantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente dis-posición.

2.2. Tanto la descripción como las medidas previstas se incluiránen el informe de inspección, que también será firmado por eloperador, debiendo contener dicho informe la fecha en que porúltima vez se hayan aplicado en las parcelas o en las explota-ciones e instalaciones productos cuya utilización sea incompatiblecon lo dispuesto en los protocolos o en las normas técnicas es-pecíficas:

3. Con anterioridad a la fecha fijada por la autoridad competente,el operador deberá notificar anualmente a la entidad de controlcorrespondiente su programa de actuación, detallándolo por parcelaen su caso.

DISPOSICION TRANSITORIA.–Durante la campaña 2000, la DirecciónGeneral de Producción, Investigación y Formación Agraria podrá ex-pedir certificados provisionales de operador productor a los inscri-tos en el Registro a que se refiere el artículo 3, cuando el técnicocompetente acredite ante esta Dirección General de Producción, In-vestigación y Formación Agraria el cumplimiento por parte delproductor de las normas técnicas de producción integrada conteni-das en el Anexo I del Decreto 24/1999, de 23 de febrero.

DISPOSICION DEROGATORIA.–Sin perjuicio de lo establecido en laDisposición Transitoria Unica, queda derogado el Decreto 24/1999,de 23 de febrero, así como cuantas disposiciones, de igual o infe-rior rango se opongan o contradigan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Medio Am-biente y de Economía, Industria y Comercio para dictar, en el ám-bito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resultennecesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 14 de abril de 2000.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,M.ª ANTONIA TRUJILLO RINCON

A N E X O I

NORMAS GENERALES DE PRODUCCION INTEGRADA

Estas Normas Generales definen las prácticas agrícolas que, bajo ladirección del responsable o servicio técnico competente, debencumplir los operadores con independencia de la Legislación vigente,especialmente en material vegetal, fertilizantes, fitosanidad, gestiónde residuos y envases, prevención de riesgos laborales, sanidad ymedio ambiente.

Las normas técnicas específicas o protocolos que puedan estable-cerse para cada cultivo o grupo de cultivos a fin de complementarestas normas generales o para fijar intervalos, límites, sistemas oprácticas no definidas en éstas, responderán a recomendaciones oprincipios establecidos en normas internacionales cuando existan yen otro caso a la mejor técnica posible, compatible con la produc-ción integrada, descritas en la literatura técnica o científica.

PREPARACION DEL TERRENO

OBLIGATORIAS.–Eliminar las malas hierbas y restos vegetales decultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente ante-lación.

Las labores se realizarán respetando al máximo la estructura delsuelo y se evitarán las escorrentías y los encharcamientos. Asimis-mo se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para la adecua-da conservación del suelo y según la pendiente se realizará unaespecial preparación del terreno (terrazas, bancales) y se adecua-rán las dimensiones y características del alomado con el fin deevitar fenómenos de erosión.

Los sustratos inertes deberán ser adecuadamente reciclados.

PROHIBIDAS.–Desinfección del suelo mediante tratamientos quími-cos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por la Di-rección General de Producción, Investigación y Formación Agrarias.Las autorizaciones podrán establecerse también para una determi-nada zona o región.

El uso de PVC en los materiales de acolchado.

El abandono de restos plásticos, envases y otros residuos en elmedio ambiente.

SIEMBRA / PLANTACION

OBLIGATORIAS.–Emplear material vegetal procedente de producto-

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res oficialmente autorizados y, en su caso, certificados y con el co-rrespondiente Pasaporte Fitosanitario.

Utilizar semillas debidamente desinfectadas.

Emplear cultivares adaptados a las condiciones locales.

En cultivos de hortícolas, la siembra o transplante se efectuará, co-mo mínimo, una semana después de arrancar el cultivo precedentey realizar las labores de preparación del terreno.

Eliminar previamente todo el material vegetal que presente sínto-mas de enfermedad o un desarrollo anormal.

En plantaciones de cultivos leñosos, los patrones se adaptarán alas condiciones edáficas y no serán sensibles a las fisiopatías habi-tuales o con repercusión comercial importante.

En parcelas establecidas de cultivos leñosos, para incorporarse alprograma de producción integrada, se deberá controlar previamen-te la incidencia de virosis o problemas fúngicos.

El material de plantación, densidad de plantación, momento y dosisde siembra, rotaciones, marco de plantación y posibilidad de aso-ciación con otros cultivos se adaptarán a las condiciones locales.

PROHIBIDAS.–Cuando se trata de cultivos bajo abrigo, la asociaciónde cultivos en el mismo invernadero.

Patrones, combinaciones injertopatrón o variedades especialmentesensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o re-levancia.

ENMIENDAS Y FERTILIZACION

OBLIGATORIAS.–Realizar, previamente a la incorporación de la par-cela al programa de producción integrada, análisis de suelo de ba-se y de agua con la periodicidad adecuada.

El suministro de nutrientes se realizará fundamentalmente vía sue-lo.

La fertilización mineral se efectuará teniendo en cuenta las extrac-ciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel defertilidad del suelo, edad de la plantación, calidad del fruto, com-portamiento vegetativo de la plantación, las aportaciones efectua-das por otras vías (agua, materia orgánica, etc.), y las épocas deaplicación más adecuadas.

En caso de ser necesaria la aportación de microelementos, se res-tringirá a los mínimos indispensables.

La aplicación de materiales con valor fertilizante no generará con-centraciones indeseables de metales pesados, patógenos y otrosproductos tóxicos que excedan los límites tolerables.

Para conocer la respuesta de la planta al plan de abonado y co-rregir las desviaciones que puedan producirse, se recogerán perió-dicamente y en los momentos adecuados muestras del material ve-getal (hojas, frutos, etc.) para su análisis.

En contenido de materia orgánica en suelo no será inferior al mí-nimo aceptado para cada cultivo.

Realizar las enmiendas necesarias de acuerdo con el pH a alcanzarsegún el tipo de cultivo.

PROHIBIDAS.–Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea yaño de nitrógeno total.

OPERACIONES CULTURALES

OBLIGATORIAS.–El arranque de malas hierbas en el interior del in-vernadero, en los cultivos protegidos.

En la utilización de acolchados plásticos, la retirada de los plásti-cos para su reciclado o vertido controlado al finalizar el cultivo.

El uso de fitorreguladores se ceñirá a los cultivos y productos au-torizados y en las épocas adecuadas.

LABOREO: Las prácticas de conservación del suelo se realizarán enfunción de la pendiente.

La cubierta vegetal espontánea se mantendrá durante la época enque no afecte a la producción, y su manejo se realizará preferen-temente por medios mecánicos.

En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos me-dios, se utilizarán herbicidas preferentemente mediante la técnicade herbigación o la aplicación localizada. Para este fin se emplea-rán materias activas autorizadas y seleccionadas por su eficacia,selectividad, ecotoxicología y parámetros físico-químicos.

PROHIBIDAS.–LABOREO: La utilización de aperos que destruyan laestructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

P O D A

OBLIGATORIAS.–La poda se llevará a cabo con un planteamientotécnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigendicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad.

El sistema de poda de cultivos leñosos deberá respetar el estadofisiológico óptimo de la planta, permitir una buena aireación y pe-netración de la luz y de los tratamientos, y mantener una adecua-da relación hoja/madera.

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El exceso de vigor se corregirá mediante prácticas culturales, ade-más de la poda.

La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras,cuchillos, etc.).

PROHIBIDAS.–Quema incontrolada de restos de poda.

Abandono de los restos de poda en la parcela.

R I E G O

OBLIGATORIAS.–Disponer de las características analíticas de la cali-dad del agua de riego.

Los vólumenes máximos de cada riego se establecerán en funciónde la profundidad radicular, de las características físicas del suelo,y a partir de valores de la conductividad intolerables para el cul-tivo. Se empleará una fracción de lavado complementaria a las do-sis normales de riego cuando sea necesario.

Para la programación de los riegos se seguirán métodos técnica-mente aceptados.

Deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen la mayor efi-ciencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hi-dráulicos y para ello se tendrá en cuenta:

– En el riego por gravedad o inundación, la longitud de los surcoso de los tablares y su pendiente máxima se establecerán enfunción del volumen de riego necesario y de las condiciones hi-dráulicas y de permeabilidad del terreno.

– En el riego a presión el valor del coeficiente de uniformidad(CU) estará comprendido entre los valores establecidos en fun-ción de la separación entre emisores y la pendiente del terreno.

PROHIBIDAS.–Utilización de aguas residuales sin la previa depura-ción. Utilización de aguas caracterizadas por parámetros de calidadintolerables para el cultivo.

CONTROL INTEGRADO

OBLIGATORIAS.–En el control de plagas y enfermedades, se ante-pondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y ge-néticos a los métodos químicos.

La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante evalua-ciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las pla-gas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas.

La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo seefectuarán cuando los niveles de poblaciones superen los umbrales

de intervención y cuando la estimación del riesgo lo indique, en elcaso de enfermedades.

En el caso de resultar necesaria una intervención química, las ma-terias activas a utilizar serán seleccionadas, entre las autorizadas,de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayoreficacia, menor clasificación toxicológica, menor problemas de resi-duos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema deresistencias.

Deberá protegerse la fauna auxiliar en general y al menos dos delos auxiliares principales cuya protección y aumento de sus pobla-ciones se considere prioritario.

Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con me-dios mecánicos. En caso de que sea necesaria la aplicación de her-bicidas, se emplearán materias activas autorizadas, teniendo encuenta su selectividad, eficacia, ecotoxicología y parámetros físico-químicos.

PROHIBIDAS.–Utilización de calendarios de tratamientos.

Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclovegetativo del cultivo.

En hortícolas, utilización de herbicidas dentro del invernadero.

Utilización de herbicidas remanentes en suelos arenosos.

El abandono de envases de productos fitosanitarios en el medioambiente.

MAQUINARIA

OBLIGATORIAS.–La maquinaria utilizada en la aplicación de pro-ductos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá en-contrarse en adecuado estado de funcionamiento, lo que permitiráelevar la eficacia de su utilización y por tanto disminuirán losefectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, conun sensible ahorro económico.

La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se some-terá a revisión y calibrado periódico.

Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los trata-mientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos paraobtener la máxima eficacia con la menor dosis.

RECOLECCION

OBLIGATORIAS.–La recolección se realizará en las fechas y condi-ciones adecuadas para evitar lesiones en los frutos que reduzcansu calidad y propicien infecciones.

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Se eliminarán los frutos que presenten síntomas con presencia depatógenos causantes de podredumbres.

Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que per-mita alcanzar las exigencias de calidad comercial.

Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al almacénmanipulador, se colocarán bajo techo, para evitar la incidencia di-recta de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ven-tilación.

Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración,para analizar la posible presencia de residuos fitosanitarios y ga-rantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activasincluidas en el estrategia de protección integrada, y que se cumplecon lo establecido en la legislación española en relación con losLMRs.

PROHIBIDAS.–Efectuar la recolección con frutos mojados.

Abandonar el destrío en la parcela.

TRATAMIENTOS POST-RECOLECCION

OBLIGATORIAS.–Sólo se permitirán en cosechas destinadas a con-servación prolongada o en las que esté técnicamente justificado. Sepreferirán los métodos físicos o con productos naturales, a los pro-ductos de síntesis.

En el tratamiento con productos químicos de síntesis se utilizaránde entre los autorizados aquellos con perfil toxicológico más favo-rable.

PROHIBIDAS.–La utilización para el lavado de aguas no potables.

CONSERVACION

OBLIGATORIAS.–Métodos de conservación que mantengan una altacalidad interna y externa.

La calidad debe controlarse periódicamente y, específicamente, an-tes de la comercialización.

Los registros de cada cámara deben conservarse.

CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES (HORTICOLAS)

OBLIGATORIAS.–Material de cubierta reciclable y en condicionesadecuadas.

PROHIBIDAS.–PVC en material de cubierta.

Las normas generales definen las operaciones o prácticas que de-ben llevarse a cabo en las fases de transformación y comercializa-ción que incluyen almacenamiento o conservación, transformación oelaboración y comercialización y que deben cumplir los operadorescon independencia a la legislación vigente.

Las normas técnicas específicas pueden establecerse para cada pro-ducto sin necesidad de transformación cuyo destino, tras haber si-do obtenido en la fase de producción, es la comercialización oaquellos que son transformados previamente a su comercializaciónque complementan a las normas generales, especifican las normasa seguir en sus fases de elaboración, envasado, almacenamiento,etc. de un producto determinado, según normas internacionalescuando existan, nacionales o técnicas adecuadas y compatibles conestos sistemas de producción.

ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION DE PRODUCTOS NOELABORADOS

OBLIGATORIAS.–El almacenamiento debe realizarse con procedi-mientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de losproductos.

Los materiales de construcción deben seleccionarse para evitarcualquier tipo de contaminación de los productos almacenados.

La limpieza, desinfección y lucha contra los parásitos de los luga-res de almacenamiento de forma que no se produzca ningún tipode contaminación de los productos.

En los casos de almacenes o industrias mixtas deben separarseclaramente los productos procedentes de cultivo de producción in-tegrada del resto de productos convencionales.

Técnicas de almacenamiento:

– Maduración de frutas y hortalizas se emplearán cámaras detemperatura y humedad controlada.

– Conservación de cereales o leguminosas y otros granos con téc-nicas y productos autorizados en su norma técnica específica. Engeneral se emplearán métodos que conserven la facultad germi-nativa de los granos.

PROHIBIDAS.–Utilización de productos químicos de síntesis para lu-cha de parásitos, salvo casos que estén justificados técnicamente yautorizados por la Dirección General de Comercio.

ELABORACION Y ENVASADO

OBLIGATORIAS.–Los materiales utilizados en la construcción y repa-

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ración de industrias que realicen este proceso deben ser los másadecuados para evitar en lo posible contaminación de los produc-tos.

Todas las máquinas, recipientes, elementos de transportes, envasesprovisionales y lugares de almacenamiento deberán reunir las con-diciones siguientes:

– No transmitir a los productos con que entren en contacto sus-tancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reaccionesquímicas perjudiciales.

– No alterar las características de composición y los caracteres or-ganolécticos de los productos.

– La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados aligual que el control de roedores y de insectos.

Los productos frescos y elaborados utilizados como ingredientesdeben haber sido obtenidos conforme a las presentes normas yprovenir de fincas e industrias inscritas en el Registro de Produc-tores al que se refiere el artículo 5.

Las operaciones de elaboración deben de efectuarse por seriescompletas separadas físicamente o en el tiempo de operaciones deproductos convencionales.

Aquellas industrias que realicen elaboración mixta (convencional ointegrada) deberán avisar a la Dirección General de Comercio conantelación al inicio de las operaciones de manipulación de envasa-do de productos de producción integrada.

Para la operación de limpieza dependiendo del producto del quese trate se realizarán métodos de:

– Aventado.– Cribado.– Cepillado.– Lavado con agua de calidad.

Para la conservación se utilizarán algunos de los siguientes proce-dimientos:

– Conservación por frío: Refrigeración, congelación, hidro-cooling.

– Conservación por calor: Esterilización, pasterización, etc.

– Desecación, deshidratación, liofilización, concentración de salazónen seco y salmuera, encurtido y encabezado.

– Envasado al vacío con nitrógeno.

PROHIBIDAS.–Aditivos y coadyugantes tecnológicos distintos a losque se autoricen en las normas técnicas específicas de cada pro-ducto.

Métodos de transformación que no se autoricen en las normas téc-nicas específicas aunque lo permita la legislación alimentaria ofi-cial.

Utilización de agua no potable.

COMERCIALIZACION

OBLIGATORIAS.–Almacenamiento: El almacenamiento de productosde producción integrada se realizará con medidas que garanticen eidentifiquen lotes de productos.

Etiquetado:

– Las marcas a utilizar deben ser distintas a las utilizadas en pro-ductos de agricultura ecológica o convencional.

– Cualquier etiqueta debe ir provista del logotipo de la marca degarantía de producción integrada.

– En las etiquetas debe figurar de forma no destacada el métodode producción integrada.

Envasado: Los envases o recipientes utilizados en productos que sedestinen a transportes o destino final circularán cerrados.

Los productos a granel sólo podrán realizar su venta si dicho pro-ducto va acompañado de un documento de control que solicitarápreviamente a la Dirección General de Comercio.

Las ventas a terceros países de productos obtenidos bajo produc-ción integrada deben ir acompañados del correspondiente docu-mento que será expedido por la Dirección General de Comerciopara realizar la exportación.

PROHIBIDAS: Mezclar productos de producción integrada con pro-ductos convencionales.

Omisión del porcentaje de cada uno de los ingredientes de pro-ductos transformados en lo que se refiere al etiquetado.

Tampoco debe figuran en el etiquetado ninguna mención que su-giera que la marca de garantía constituye una calidad organolécti-ca, nutritiva o sanitaria superior.

D.O.E.—Número 47 25 Abril 2000 3799

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3800 25 Abril 2000 D.O.E.—Número 47

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D.O.E.—Número 47 25 Abril 2000 3801

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3802 25 Abril 2000 D.O.E.—Número 47

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NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN FRUTALES DE PEPITA

Las Agrupaciones de Producción Integrada en frutales de pepita contarán con un responsable técnico titulado oficial con experiencia en producción integrada elcual podrá contar con el personal auxiliar necesario para el adecuado control del programa de producción integrada.

PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASPREPARACIÓNDEL TERRENO

PLANTACIONES

• Antes de proceder a la plantación deberá examinarse elperfil del suelo y se realizará un análisis del mismo.

• Para nuevas plantaciones se realizará unacaracterización del suelo mediante análisis de textura yquímico, así como catas en el terreno que permitanobtener información sobre la profundidad explorable,posibles problemas de encharcamiento, permeabilidad,etc., por zonas homogéneas a criterio técnico.

• Se eliminarán tocones y restos de raíces de cultivosanteriores.

• Patrón y variedad adecuado a las condiciones delmedio ambiente de su ubicación, teniendo en cuenta,básicamente la calidad del suelo, el riesgo de heladas ylas exigencias de frío invernal.

• El material vegetal procederá de productoresoficialmente autorizados y con el correspondientepasaporte fitosanitario.

• Cuando el injerto lo realice el propio agricultor, o ensobreinjertadas, las yemas utilizadas deberán procedertambién de fuentes autorizadas. El proveedor seresponsabilizará de la identificación varietal.

• La desinfección de suelos sinautorización previa de unprograma de actuaciónconfeccionado de acuerdo con losproblemas concretos que sepretendan resolver

• Cultivos asociados de especiesdistintas de frutales de pepita.

• El injerto y reinjerto con materialvegetal procedente de productoresno autorizados.

• Se preferirán suelos con una profundidadadecuada para el equilibrio de losárboles, bien drenados y de texturamedia.

• El patrón empleado se adaptará a lascondiciones edáficas de la parceladebiéndose tener en cuenta lasrecomendaciones técnicas incluidas enel CUADRO 1 y 2.

• Se recomienda una densidad máximapermitida será de 1.600 árboles/ha, conuna distancia mínima en calle de 4m. decalle.

• Prácticas de cultivo independientes paracada variedad, en su caso.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ENMIENDAS YFERTILIZACIÓN

• El diseño de la plantación deberá asegurar el control dela erosión y minimizar sus daños.

• Confección del plan de abonado de instalación enfunción del análisis previo del suelo.

• Se efectuará un seguimiento del estado nutritivo de laplantación mediante análisis foliares realizadosanualmente, relacionándolo con el abonado empleado,la producción anual y el vigor que muestre laplantación.

• Se debe llevar un registro en el que anualmente sereflejen esos datos, a partir del cual se ajustarán losabonados hasta llegar a un equilibrio entre buenasproducciones, estado vegetativo suficiente pero no

• La aplicación de fertilizantes sinanálisis previo.

• El uso de reguladores decrecimiento que no se encuentrende forma natural en las plantas,salvo que se apliquen después dela recolección del períodovegetativo anterior y antes de lahinchazón de yemas.

• Los marcos de plantación serán aquellosque teniendo en cuenta el vigor de lacombinación variedad/patrón y lafertilidad y profundidad del suelogaranticen un desarrollo final de losárboles que cumplan las normas deplantación exigidas. Los marcos seestablecerán en función del sistema deformación adoptado.

• Se evitarán las replantaciones y en casode efectuarse se realizará un análisisnematológico del suelo.

• Efectuar las nuevas plantaciones lo antesposible y en reposo vegetativo de laplanta entre los meses de diciembre yenero.

• Abonado de instalación.

• En el caso de goteo pueden reducirse lascantidades totales mediante aplicacionesen franjas.

• Mantener o incrementar el nivel demateria orgánica del suelo, medianteincorporación de materia orgánica,picado de restos de poda, siega químicade cubierta vegetal, etc.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASexcesivo y la menor aplicación de abonos necesariapara conseguirlo. A partir de entonces los análisisfoliares podrán realizarse bianualmente.

• A estos efectos, se tendrán en cuenta los nivelescríticos establecidos, con carácter orientativo, en unCuadro nº 3.

• Análisis foliares: se emplearán hojas de la parte mediabasal de ramas del año de vigor medio. Cada muestradebe contener al menos 100 hojas tomadas al azar deárboles de la parcela, a razón de cuatro hojas por árbol,distribuidas por todas las caras del árbol.

• Para la fertilización tradicional las épocas de aplicaciónserán las siguientes:

-Las enmiendas orgánicas se aportarán durante la paradainvernal.-El abonado fosfórico y potasio se aportará fraccionadoexcepto durante el mes previo a la recolección.-El abonado nitrogenado se aportará fraccionado a lo largode todo el ciclo excepto en parada invernal.

• En el caso de fertirrigación las aplicaciones serán lomás fraccionadas posibles con una periodicidad de almenos un abonado semanal durante la época deabonado.

• Las carencias se corregirán sólo en el caso de que losanálisis foliares muestren un nivel deficiente (Cuadronº 3).

• Los análisis en cualquier época diferentea la recomendada deberán serinterpretados principalmente mediantecontraste entre árboles con problemas ytestigos y no conviene apoyar decisionessobre abonados con macroelementos enestos análisis.

• Utilizar los servicios del mismolaboratorio de análisis durante variosaños.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASRIEGO • Análisis previo de la calidad del agua de riego al

incorporarse al programa de producción integrada, ycuando existan indicios de algún cambio que puedaafectar a la calidad del agua.

• Se rechazará el agua que no reuna los requisitosmínimos para el riego de estas especies, fijadas en :

Salinidad: 4 dS/m Boro: 2 mg/l Na: 9 meq/l Cl: 10 meq/l

• La utilización del agua de riego se hará con criterios demáxima eficiencia, adecuando las dosis y los riegos alas necesidades hídricas en base a la evapotranspiracióndel cultivo, la pluviometría, las características del sueloy sistemas de riego empleado.

• La elección del sistema de riego se hará de acuerdo conlas características del suelo de la parcela.

• Se elaborará un programa de riego anual para cadavariedad basado como mínimo en los datos disponiblesde Eto media para la zona y Kc o, en su lugar emplearun método de programación de riegos según lasprácticas recomendadas.

• No debieran sobrepasarse en el agua deriego para estos frutales los siguientesvalores, salvo que se asuman pérdidas deproducción:

Salinidad: 3 dS/m Boro: 1 mg/l Na: 8 meq/l Cl: 9 meq/l

• Se recomienda el riego por goteo.

• Se evitará el riego por gravedad ensuelos de textura arenosa y parcelas conpendientes elevadas.

• El empleo de métodos de programaciónde riegos teniendo en cuenta lasnecesidades hídricas de las plantacionesen función de la especie, variedad,densidad de plantación, estado dedesarrollo y fenológico, que se podránestimar o medir empleando alguna de lasmetodologías actualmente disponibles.

• Es recomendable disponer de algún tipode control de humedad en el suelo.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

LABOREO

PODA

• De acuerdo con las Normas Generales de ProducciónIntegrada las prácticas de conservación del suelo serealizarán en función de la pendiente.

• Con el fin de evitar fenómenos erosivos se adoptaránmedidas de conservación de suelo.

• Los herbicidas autorizados, teniendo en cuenta sueficacia, selectividad y coeficiente de adsorción seexponen en el cuadro nº 5.

• Los herbicidas residuales solo se podrán aplicar unavez al año si no se fracciona su dosis.

• La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en elmomento de máxima sensibilidad de las hierbas, lo quepermitirá su aplicación en sus dosis mínimas.

• En zonas con fuerte riesgo de erosión será obligatoriodurante los meses de máxima pluviometría elmantenimiento de la cubierta vegetal, o en su defectomantener los restos de la poda sobre el terreno.

• Los árboles deberán podarse con objeto de lograrplantas de tamaño uniforme y manejable, mejorar lacalidad del fruto, la aireación e iluminación del árbol,

• La aplicación no fraccionada deherbicidas residuales más de unavez al año.

• La utilización de prácticasagrícolas que destruyan laestructura del suelo y propicien laformación de suela de labor.

• Queda prohibida la aplicación deherbicidas residuales a todoterreno

• La quema de restos de poda sincontrol del personal responsablede la explotación.

• Es recomendable utilizar estrategias deriegos deficitarios en fases no críticas delas plantaciones.

• La cubierta vegetal se controlarápreferentemente por medios mecánicos.

• La aplicación de herbicidas de formalocalizada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ACLAREO

CONSERVACIÓNDEL ENTORNO

DE LA PARCELA

CUADERNO DEEXPLOTACIÓN

facilitar la recolección, disminuir el riesgo de ataquede plagas y enfermedades, aumentar la penetración yeficacia de los tratamientos fitosanitarios y reducir elconsumo de plaguicidas.

• El tipo de poda permitirá una buena aireación ypenetración de la luz dentro del árbol.

• Se buscará el equilibrio entre producción y calidad deacuerdo con las posibilidades del árbol.

• Tomar las medidas oportunas para proteger la fauna yla flora en las áreas próximas a la plantación. Lasprecauciones que se adopten en este sentido, en funciónde cada situación, deberán figurar en el Cuaderno deExplotación.

• Se efectuará tratamiento de triple enjuagado en todosaquellos envases fabricados en material rígido,plástico, o metal que contengan formulaciones líquidas,en gel, polvo, microencapsulados, etc. El agua delavado de estos envases se añadirá al tanque deaplicación.

• Los agricultores que se incorporen a la ProducciónIntegrada, deberán proveerse del cuaderno deexplotación, según el modelo aprobado por laConsejería de Agricultura y Medio Ambiente.

• El vertido a las aguas corrientesde productos agroquímicossobrantes y de los líquidosprocedentes de la limpieza de lamaquinaria de tratamiento.

• Los envoltorios, envases yrecipientes de productos de usoagrícola no serán abandonados yse eliminarán a través de loscauces establecidos.

• Se eliminarán preferentemente los frutosdefectuosos, dañados o retrasados

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CONTROL DEPLAGAS Y

ENFERMEDADES

• En este cuaderno se anotarán todas las labores eincidencias del cultivo, en las fechas en que se hanrealizado o producido. Su puesta al día deberáefectuarse al menos semanalmente.

• El agricultor y el técnico responsable de la explotaciónen régimen de producción integrada seresponsabilizarán, con su firma, de la veracidad de lasoperaciones registradas en el cuaderno.

• Este cuaderno estará siempre disponible para suinspección por el Organismo de Controlcorrespondiente o por los Servicios Oficialescompetentes. A tal efecto podrá reclamarse encualquier momento y sin aviso previo.

• Así mismo podrá ser solicitada la documentación queacredite las prácticas de cultivo (facturas, etc...) asícomo los resultados de los análisis exigidos. ElOrganismo de Control y los Servicios Oficialescompetentes tendrán libre acceso a las parcelas deProducción Integrada para efectuar las comprobacionesoportunas.

• Los datos recogidos en el Cuaderno de Explotación,podrán estar recogidos en otro tipo de soporte, de talforma que se facilite la administración y control de lasparcelas en producción integrada. Estos soportes oregistros alternativos deberán ser autorizados por elorganismo de control.

• Los métodos de lucha culturales, biológicos,biotécnicos, físicos y géneticos serán prioritarios a la

• La aplicación del tratamientoquímico sin justificación técnica.

• La utilización de materias activas

• Respetar las dosis recomendadas de losproductos químicos y procurar laalternancia de familias con distinto modo

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

TRANSPORTE DECAMPO ACENTRAL

lucha química.

• Las intervenciones fitosanitarias se realizarán enfunción de los umbrales de tolerancia reflejados en elCuadro 4

• Todas las intervenciones quedarán reflejadas en elcuaderno de campo

• Se respetarán rigurosamente los plazos de seguridad delos pesticidas utilizados.

• La maquinaria de aplicación se encontrarán enadecuado estado de funcionamiento. Su pulverizaciónpermitirá un reparto uniforme del caldo fitosanitario atodo el árbol sin llegar al punto de goteo.

• Se efectuará tratamiento de triple enjuagado en todosaquellos envases fabricados en material rígido,plástico, o aquellos envases que contenganformulaciones líquidas, en gel, polvo, etc... el agua delavado de estos envases se añadirá al tanque deaplicación.

En caso de producirse una plaga o enfermedad de carácterextraordinario, cuyo tratamiento no esté contemplado eneste reglamento, éste podrá ser autorizado, previajustificación, por el Organismo de Control

• La fruta recolectada en el campo tiene que estar enóptimo grado de maduración. La madurez comercialdebe ser apreciada en el momento de la recolección enfunción:

no recomendadas en el cuadro 4.

• El vertido a las aguas corrientesde productos agroquímicossobrantes y de los líquidosprocedentes de la limpieza de lamaquinaria de tratamiento.

Los envoltorios, envases y recipientesde productos de uso agrícola no seránabandonados y se eliminarán a travésde los cauces establecidos.

• Utilización de envases cuyomaterial le pueda conferir a lafruta olores o sabores extraños.

de acción para evitar resistencias.

• Utilización de vehículo frigorífico paratransporte al centro de manipulación.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

De la duración y condiciones de transporte.

• La recolección de la fruta dependerá del momentoadecuado para cada variedad y de su destino final(consumo inmediato, o bien conservación de largaduración para posterior consumo de las variedadesrecolectadas a final de verano), transportada a la centralen el mismo día de su recolección, en el menor tiempoposible.

• El traslado de la fruta al centro manipulador serealizará en las mejores condiciones y con los mediosmás rápidos para que el proceso de enfriamiento y/omanipulación del fruto comience lo antes posible, conel fin de preservar su calidad.

• La limpieza y estanqueidad es necesaria tanto envehículos de transporte como cualquier recipienteutilizado en esta fase, evitando que se produzcacualquier tipo de contaminación en los frutos. Estaránen buen estado y libres de sustancias foráneas(productos químicos, infestación de insectos oroedores, etc.).

Se llevará a cabo al menos una vez al año.

• En caso de emplear cajas, envases o recipientes paratransportar fruta procedente de ProducciónIntegrada y de otras procedencias (convencional,ecológica, etc) se procederá a una completa limpiezae higiene de las mismas antes de cualquierutilización en Producción Integrada.

• Para especies y/o variedades que por su estado demaduración pueda provocar el peso ejercido por los

• Envases cerrados que impidanque pueda haber contacto deloxígeno con la fruta.

• Envases con restos orgánicos obarro.

• Envases de plástico alimentario de fácildegradación.

• Cajas, envases o recipientes pararecolección y transporte de usoexclusivo. Su limpieza al inicio y fin dela recolección.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

RECEPCIÓN

propios frutos deterioros o defectos usarán cajas depoca capacidad (10-25 Kg.), de esta forma se asegurala llegada de la fruta a la central en condicionessatisfactorias.Para el resto de especies se podrá utilizar cajas decapacidad variable e incluso palots cuya capacidadmáxima será de 350/400 Kg., siempre y cuando noincida la capacidad de éstos sobre los frutos y noprovoque alteraciones externas o internas en la fruta.

• Notificar por escrito a la Dirección General deComercio el inicio de la campaña en el centromanipulador con un mínimo de 7 días deantelación.

• Existe la obligatoriedad por parte de la central deque todos y cada uno de los productores queentreguen fruta de producción integradacumplimentarán el documento “CONTROL DEPRODUCCIÓN”, debiendo especificar al menos(día de entrega polígono, variedad y cantidadrecolectada expresada en Kg). Este modelo seráfirmado por el productor y el responsable de lacentral incluyendo además el sello de identificación.Estos documentos deben ser remitidos a laDirección General de Comercio semanalmente.

• En los centros donde se realice el cambio de fruta delos envases destinados al transporte a envases o cajaspropios de la central, éstos deberán reunir todos losrequisitos anteriores en cuanto a limpieza y buenestado se refiere.

• Mezclar variedades de la mismaespecie en cualquier momento delproceso que se realiza en lacentral.

• Material de fabricación de los palots deplástico alimentario.

• Incluir en la identificación el nº delproductor que asigna el Servicio deSanidad Vegetal.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CONTROL DECALIDAD

• Los envases o cajas con fruta deben ser identificadoscomo mínimo con los siguientes datos:

Número de identificación del productor.Especie y variedadFecha de recolección.

• Se eliminarán aquellos frutos que presenten síntomascon presencia de patógenos causantes depodredumbres.

• Las industrias mixtas también deben llevar a cabo laseparación física cuando coincida la recepción de frutasde distintas producciones como convencional,integrada, ecológica, denominación de origen, etc. obien separación en el tiempo, fijando los días concretosque se recogerá solamente fruta de producciónintegrada.

• Se realizará la toma de muestras por cada partidaentregada y productor para el control de los siguientesparámetros:

Calibre Estado de madurez Defectos por plagas

• Tomar en Central muestras suficientes para comprobarla posible presencia de residuos de productosfitosanitarios, garantizando que se han utilizadoexclusivamente materias activas incluidas en el ControlIntegrado y que cumple con lo establecido en laLegislación Comunitaria y Española, siendo el

• Llevar a cabo la manipulación deaquella fruta que no alcance losparámetros definidos en cuanto ala calidad se refiera (Cuadros 6, 78, 9,10,11 y 12 ).

• Control de residuos por cada partidaentregada y productor.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAScontenido en residuos igual o inferior al LímiteMáximo de Residuos (LMR). Se realizará al menosuna toma de muestras por cada 500 Tm de laespecie de fruta que se procese.

• Los resultados de los análisis practicados a lasmuestras indicadas anteriormente tienen que ir adjuntosa un documento que será firmado por la persona que seresponsabilice de la veracidad de los datos y en el quese especifiquen:

- Día de la toma de muestra.- Especie y variedad.- Kg. muestreados.- Nombre y nº de identificación de los productores.- Fecha de recolección.- Nº de expediente del boletín de resultados.

CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES:

• Los locales donde se manipule y circule la frutadeberán estar suficientemente iluminados ya sea pormedios naturales o mecánicos, así como contar con losmétodos adecuados para conseguir la suficienteventilación.

• La superficie de suelos y paredes deben encontrarse enbuen estado, de fácil limpieza y desinfección,utilizando materiales impermeables no absorbentes,lavables y no tóxicos.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASPREENFRIA-

MIENTO• Enfriamiento previo a su manipulación en cámaras

frigoríficas o túneles de frío.

• Se podrá suprimir está práctica cuando la manipulaciónde la fruta se realice en un intervalo de tiempo nosuperior a 12 horas desde la entrada de fruta en central,siempre y cuando las condiciones de los locales y de lafruta sean óptimas.

• Las cámaras deben ser identificadas con un cartel queindique que la fruta que hay en su interior es deproducción integrada. La utilización de la mismacámara para fruta de distinta procedencia(convencional, ecológica, integrada, etc.) obliga a unaseparación clara que puede ser física o bien en eltiempo.

• El tiempo de permanencia de la fruta en las cámarasfrigoríficas podrá oscilar entre varias y un máximode 10 días y el tipo de cámara de conservación normal.

• La temperatura en la cámara, podrá ser variable,será la más adecuada para la perfecta conservaciónde la fruta según la variedad de fruta de la que setrate.

• La comprobación de la temperatura se realizará através del panel de control y de los registros térmicosde los que dispone la cámara.

• Los materiales de fabricación de las cámarasfrigoríficas serán resistentes a los choques, fáciles delimpiar e inalterables. El aislamiento de éstas serealizará con materiales imputrescibles e inodoros ysuelos impermeables.

• La duración de esta fase seamayor a 10 días para frutas deconsumo inmediato.

• Manipulación de fruta sinpreenfriamiento cuando hayadisminución de la calidad de ésta.

• Preenfriamiento de corta duración(menos de 6 horas en cámarasfrigoríficas) para iniciar la manipulaciónde la fruta en el menor tiempo posible.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

MANIPULACIÓN

El equipo frigorífico debe tener la potencia suficientepara garantizar la temperatura exigida en los frutos.

• En el interior de la cámara la altura máxima de laestiba no provocará desperfectos, deformaciones oincidencias desfavorables en la calidad de la fruta.

• Toda la maquinaria debe estar fabricada con materialinerte y reunir las siguientes condiciones:

-No transmitir al fruto con el que entre encontacto sustancias tóxicas o que puedacontaminar, u originar reacciones químicasperjudiciales.-No alterar las características de composición yorganolépticas de la fruta.

• La nave de procesado debe tener un buen aislamientotérmico, con temperaturas adecuadas que impidan elaumento de temperatura en la fruta provocandodisminución de calidad e imposibilidad demanipulación.

• La velocidad de trabajo debe ser adecuada al tipo defruta, estado de madurez, calibre para evitar que seproduzcan alteraciones en ella.

• En las centrales donde el calibrado sea manual, hay queprestar atención especial, a la manipulación de losfrutos, evitando, las presiones demasiado fuertes conlos dedos o arañazos, ya que las marcas dejadas en laepidermis pueden ser causa de posterior alteración.

• Temperaturas en la nave deprocesado superiores a los 28ºC.

• La altura máxima de la estiba quedarácomo máximo a 1m. del techo de lacámara.

• Cuadro o panel de control que indiquenla temperatura de la nave de confecciónde fruta.

• Temperatura de la nave de procesado15-18º C.

• Para calibrado manual utilización deanilla o placa rígida.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS• En los centros manipuladores donde realicen el lavado

de los frutos deberán realizar análisis de agua que va aser utilizada debiendo cumplir con las reglamentacióntécnico-sanitaria en materia de agua. Esta práctica sepodrá realizar siempre y cuando sea necesaria para lafruta y no afecte a sus características y calidad.

• La manipulación de las variedades de frutarecolectadas a final de verano cuyacomercialización se realice después de enero, sumanipulación se realizará según la variedad de laque se trate antes o después de la conservación delarga duración (esta fase se especifica en la prácticade conservación).

• El material utilizado en calibradoras mecánicas debeevitar choque o caída fuerte del fruto.

• La limpieza y desinfección de la maquinaria einstalaciones debe ser exhaustiva, realizando lalimpieza como mínimo una vez a la semana y ladesinfección una vez al mes durante el período defuncionamiento.

• Contratación de empresa para programa dedesinsectación y desratización.

• Aquellas industrias que sean mixtas y que disponganexclusivamente de una sola línea de manipulación parafruta de producción integrada y convencional deberánrealizar la limpieza completa de la maquinaria y demáselementos cada vez que se procese fruta de producciónintegrada, además de fijar de forma muy clara losdías o intervalos de tiempo que se va a manipular estetipo de fruta.

• Utilización de aditivos oingredientes de cualquier tipo oprocedencia, excepto lasindicaciones realizadas en elpunto que describe el suministrode agua.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ENVASADO

• Todas las operaciones que se lleven a cabo en esta faseya sean manuales o mecánicas tienen que hacerse conmucho cuidado para que no haya disminución decalidad en fruta, garantizando la protección de la fruta.

• Existe la obligación de comunicar por escrito a laDirección General de Comercio cualquiermodificación que se produzca en esta fase, así comoen fases anteriores y posteriores en un plazo nosuperior a 15 días.

• DENTRO DE LAS INSTALACIONES CERRADASSE UTILIZARÁN SOLAMENTE ELEMENTOS DETRANSPORTE (carretillas, elevadoras, transpaletas ocualquier otra equipo de transporte) QUEFUNCIONEN MANUALMENTE OELECTRICAMENTE.

• El contenido de cada envase debe ser homogéneo,compuesto solamente por frutos del mismo origen,variedad, categoría comercial, grado de madurez,calibre y de coloración uniforme.La parte visible del contenido del envase debe serrepresentativa del conjunto que contenga.

• Se envasará en las mejores condiciones de asepsiaposible y cuidadosamente, los envases estarán limpiosy en perfectas condiciones higiénico- sanitarias. Esteproceso se puede realizar de forma manual o conenvasadoras mecánicas.

• Uso de motores de explosión(gasoil o gasolina) en elementosde transporte.

• Utilización de envases quepuedan contener la presencia desustancias nocivas, otrassustancias en el material delenvase o bien que cualquiera delos componentes no haya quedadoreducido al mínimo respecto a lapresencia de emisiones, ceniza oaguas de lixiviación generadaspor la incineración o el depósitoen vertederos de los envases orestos que queden después deoperaciones de gestión deresiduos de envases.

• Envases fabricados con los siguientesmateriales:- Cartón reciclado.- Plástico “PET”.- Madera no tratada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS• Los materiales de los envases serán de madera, cartón

y/o plástico alimentario, fabricados de forma que supeso y volumen mantengan el nivel de seguridad ehigiene para el producto envasado y el consumidor.Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizaro valorizar, incluyendo por supuesto el reciclado paraque las repercusiones en el medio ambiente sereduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos deenvases o los restos que queden de las actividades degestión de residuos de envases.

• En el caso que se utilice papel en el interior del envase,éste debe ser limpio y fabricado con materiales que nocausen alteraciones externas o internas al fruto.

• El plástico alimentario como material de fabricación enlos envases solamente se permitirá para los formatostipo “CESTAS O TARRINAS”, ambos deben ircerrados.

Las “tarrinas” constarán de dos partes:- Base de material plástico translucido y perforado.- Tapa fabricada con el mismo plástico alimentarioque la base.

Las “cestas” estarán formadas por una base, cuyomaterial de fabricación será plástico alimentario,transparente (con el fin de obtener la visibilidad de sucontenido) e irá tapada por una malla o red perforadafabricada también con plástico alimentario.

• En los envases la colocación de los frutos en cuantoa los pedúnculos se refiere tendrán una disposiciónde forma que éstos no vayan alterar los frutos .

• Uso de papeles o selloscomerciales en el interior delenvase, cuya impresión oetiquetado se realice con tintas ocolas tóxicas para el fruto.

• Presencia de cualquier cuerpoextraño en los envases.

• Capacidades de envasessuperiores a:

20 Kg. (Madera o Cartón).) 1 Kg.(Plástico Alimentario).

• Envases herméticos que impidanque haya contacto entre el aire ylos frutos produciendo unatranspiración incorrecta y

• Capacidad de envases:

-Para Madera o Cartón 2-20 Kilogramos. -Para Plástico alimentario igual o inferiora 500 gr.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ETIQUETADO

• La presentación de los envases en la categoría extraobliga a que los frutos se coloquen en capasalineadas.

• Las cajas o envases llenas de productos envasadosno deberán estar nunca en contacto con el suelo.

• Las zonas de almacenamiento de envases ymateriales de envasado estarán claramentediferenciadas de la zona de manipulación , éstoslugares se encontrarán limpios y deberán asegurarla protección correcta a los envases y a su material.

• Las etiquetas comerciales o en su caso el marcadoexterior del envase debe llevar caracteres claros,visibles y fácilmente legibles, debiendo figurar almenos:

-Marca Comercial autorizada para productos deProducción Integrada.

-La denominación del producto: Especie y Variedad.

-Sistema de producción: Producción Integrada oAgricultura Integrada.(El sistema de producción siempre debe seguir a laespecie y no puede ser inferior a 3mm).

-Características comerciales: Categoría comercial yCalibre o Número de piezas cuando la presentaciónde los frutos se realiza en capas alineadas (Solamente se aceptan las categorías EXTRA YPRIMERA).

provocando alteraciones en losfrutos que disminuyan su calidad.

• Utilización del concepto“integrado/a” sin hacer menciónal sistema de producción.

• Pegatinas o sellos adheridos a lafruta.

• Utilizar en otros productos que nohayan sido obtenidos bajo elsistema de producción integrada

• Emplear una Marca diferenciada para lasproducciones obtenidas bajo el sistemade Producción Integrada.

• Incluir en la etiqueta comercial elNúmero del Registro de OperadoresTransform. / Comercializ.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

-Identificación de la empresa: Nombre o RazónSocial, Domicilio, Registro Sanitario y Registro deIndustrias Agrarias.

-Origen del producto: País de Origen y Zona deProducción

-Peso aproximado expresado en Kilogramos o enGramos .

LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

• Todos los envases en los que se expida la fruta paraconsumo irán provistos de una etiqueta (pegatina)numerada con el logotipo de Producción Integrada,proporcionada por la Dirección General de Comercio,previa solicitud y pago de tasas establecidas, ycolocada siempre antes de la expedición de la fruta.

• El diseño, dimensión, color y formato de dichapegatina se realizará de acuerdo al Manual Básico deImagen y el Reglamento de Uso de la Marca deGarantía.

• La contraetiqueta o pegatina numerada donde figura ellogotipo identificador de los productos de ProducciónIntegrada podrá sustituirse (previa solicitud) por lainclusión de este logotipo y numeración dentro delformato de la etiqueta comercial siempre y cuandocumpla con los requisitos siguientes:

nombres, marcas, expresiones ysignos que por su similitudfonética o gráfica con losprotegidos, puedan inducir aconfusión con los que sonobjeto de esta reglamentación.

• Utilización de pegatinas con ellogotipo de Producción Integradasin numerar.

• Inclusión de la marca comercial ocualquier otra indicación en lapegatina donde figura el logotipoque identifica la ProducciónIntegrada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS-Solicitud previa por escrito a la Dirección General deComercio.

-Logotipo debe imprimirse en una de las siguientesversiones:

VERDE NORMALIZADO SOBRE FONDOBLANCO.(Versión principal de la Marca de Garantía).

CALADA EN BLANCO SOBRE FONDO VERDENORMALIZADO.(Variante de la versión principal).

NEGRO SOBRE FONDO BLANCO.(Solamente en los casos que sea necesario por causastécnicas o de legibilidad).

CALADA EN BLANCO SOBRE FONDO NONORMALIZADO(Sólo para casos puntuales y previa consulta a laDirección General de Comercio)

-Tamaños y Márgenes:

TAMAÑO MÍNIMO PARA REPRODUCIR LAMARCA DE GARANTÍA ES DE 15 mm ENTINTAS PLANAS Y 20 mm ENCUATRICROMÍA.

TAMAÑO MÁXIMO, NUNCA DEBERÁEXCEDER A LA MITAD DEL TAMAÑO DELA MARCA COMERCIAL, NI EN ALTURA NIEN ANCHURA.

PARA FONDOS NO NORMALIZADOS HAY QUE

• Utilizar la versión calada en blanco sobrefondo de color verde Normalizado que esla misma utilizada en pegatinas. Siempreque no comprometa la legibilidad ofallos de registro de impresión.

• El tamaño para reproducir la Marca deGarantía en tinta plana de 20 mm., paraconseguir una mayor legibilidad.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASDEJAR UN MARGEN EN BLANCO IGUAL ALA DECIMA PARTE DEL DIAMETRO DE LAMARCA, POR TANTO LAS MEDIDASMÍNIMAS INCLUYENDO EL MARGEN SON:18 mm (tinta directa) Y 24 mm (encuatricromía).

-Color:

EN VERSIONES EN COLOR SIEMPRE SEUTILIZARÁ EL COLOR VERDENORMALIZADO INDEPENDIENTEMENTEDEL TIPO DE TINTA UTILIZADA.

-Tipografía:

LOS TIPOS DE LETRAS QUE SE UTILIZARÁNSERÁN LAS CORPORATIVAS DE LA JUNTADE EXTREMADURA:

-“Gill Sans Bold” (negrita) condensada al 75% y encaja alta.

-“Albertus” en caja alta.(Todos los requisitos descritos anteriormente se

encuentran recogidos en el Manual Básico de Imagen de laMarca de Garantía de Producción Integrada).

• Es necesario que una vez que haya sido autorizada laimpresión del logotipo en las etiquetas comerciales yéstas estén impresas, se envíe una copia de la factura dela imprenta en la que figurará:

• Usar para versiones en colorcualquier color distinto al verdenormalizado.

• En fondos no normalizados el tamañorecomendado incluyendo los márgenesserá de 24 mm. en tinta directa.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

PALETIZACIÓN

-La numeración dada al logotipo de las etiquetascomerciales.-Primera y última etiqueta comercial original ynumerada.

• Se enviará a la Dirección General de Comercial almenos una copia de todo el material publicitario asícomo nuevos modelos de etiquetas comerciales que sevayan a utilizar.

• Durante la fase de etiquetado del producto, éstedebe ser manipulado de forma cuidadosa y precisapara evitar que se produzca cualquier tipo de alteraciónque pueda disminuir su calidad.

• Las cajas o embalajes que vayan a ser utilizados paraenvases deben indicar claramente que son de frutaobtenida de producción integrada .

• En todos los embalajes a utilizar, indistintamentede la capacidad de los envases, deberá figurar almenos en la rotulación de estos, en el caso deque no exista visibilidad clara de los propiosenvases :

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN: “PRODUCCIÓNINTEGRADA”.

MARCA COMERCIAL.

NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN

• Embalajes o cajas que contenganenvases en los cuales no figure deforma clara el sistema deproducción por el que ha sidoobtenida la fruta PRODUCCIÓNINTEGRADA. Exceptuandoembalajes que contengan envasesen los que sea visible y legibleclaramente este sistema deproducción.

• Indicación en embalajes de:

-ZONA DE ORIGEN.

-PESO NETO/ENVASE.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CONSERVACIÓN

Conservación de cortaduración

DE LA EMPRESA.

PAÍS DE ORIGEN.

• El material a utilizar en el proceso de paletización debeser biodegradable para generar la mínima cantidad deresiduos en el medio ambiente y además que noprovoque ningún tipo de alteración a la fruta en cuantoa la calidad se refiere.

• En esta fase se distinguen dos tipos de conservación:

1.- Conservación de corta duración: Frutamanipulada, envasada, etiquetada y paletizada aptapara comercialización en corto período de tiempo.

2.- Conservación de larga duración: Exclusivamentepara variedades de fruta recolectadas a final deverano y comercializadas no antes del mes deenero.

• La conservación de corta duración se llevará a caboen cámaras frigoríficas, la temperatura será la másadecuada para la perfecta conservación de la frutasegún la variedad de la que se trate, deberán existirregistros térmicos para su comprobación.

• El tiempo de conservación (corta duración) de la frutahasta su expedición con carácter general no puede sersuperior a 15 días (excepto en aquellas variedades quepor motivos comerciales puedan ser conservadas

• Conservación sin tratamientofrigorífico.

• Utilizar tratamientos post-recolección en frutas que secomercialicen inmediatamente asu manipulación o que hayanpasado por una conservación decorta duración.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

Conservación delarga duración

durante un período mayor siempre que no vaya endetrimento de su calidad y se haya conseguido unascondiciones excepcionales tanto en la recoleccióncomo durante todo el proceso de manipulación.

• La conservación de larga duración para lasvariedades de fruta indicadas anteriormente seráuna práctica que se llevará a cabo después derealizar el control de calidad. Transcurrido elperíodo de tiempo adecuado a este tipo deconservación se procederá en la misma forma quepara la fruta destinada a consumo inmediatoen lo que se refiere a las prácticas de manipulación,envasado, etiquetado y paletizado descritasanteriormente. También se podrán realizar estasprácticas de manipulación previamente a laconservación de larga duración.

• La duración de este tipo de conservación (largaduración) dependerá del sistema de conservaciónutilizado (cámaras de atmósfera normal o cámarasde atmósfera controlada) y de la evaluación de lafruta.

En cámaras de atmósfera normal el control de latemperatura se realizará mediante, los registrostérmicos y el período de tiempo de la fruta en estetipo de cámaras en torno a los 4 meses.

El técnico encargado en la central de este tipo deconservación deberá llevar las anotaciones de lasoperaciones realizadas, productos y cantidadesutilizadas. Estas anotaciones deben estar firmadascomo responsable de la veracidad de los datos, esobligatorio y debe estar disponible en lasinspecciones que se realicen.

• Temperatura de 1ºC en las cámaras deatmósfera normal

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

• Solamente en esta fase del proceso se permitirá el usode productos fitosanitarios, exclusivamente paraperas destinadas a frigoconservación cuyo consumoserá a partir del mes de enero, cuya única finalidades evitar o retrasar aparición de enfermedades. Laaplicación de estos productos se realizará porducha o fumigación. Por excepción podrán aplicarestos tratamientos a variedades de fruta que puedansalir al mercados con anterioridad al mes de Enero,no es aplicable a las variedades de consumoinmediato o corta conservación, con laobligatoriedad de realizar un análisis para lacomprobación del límite máximo de residuos, comomínimo por cada una de las cámaras en la que seconserve este tipo de fruta.

• Las cámaras de conservación, independientementedel tipo que sean (corta o larga duración), utilizadaspara distintas producciones de frutas (integrada yconvencional) deberán separar la fruta procedente deproducción integrada con identificación propia delresto de la fruta. Esta separación puede ser física o enel tiempo.

• Cuando se utilice la cámara de conservaciónexclusivamente para fruta de producción integrada, yse trate por supuesto de una industria mixta, figurará ala entrada de dicha cámara un cartel que indique:“FRUTA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA”.

• Durante esta fase la manipulación de la fruta debe sermuy precisa, realizándose en el menor tiempo posibleevitando aumentar la temperatura desde la cámara deconservación a la puerta de carga de la central

• Uso de productos fitosanitarios noautorizados e incumplimiento delas restricciones establecidas enlos productos autorizados delcuadro nº 6.

• Disponer de túneles de frío de lacámara de conservación a la puerta decarga, para que exista unatemperatura constante.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

COMERCIALIZACIÓN

hortofrutícola. La temperatura de la fruta en esta fasedebe oscilar entre 6-7º C.

• El transporte de la fruta se debe realizar en las mejorescondiciones y con los medios más rápidos paraconseguir que la fruta llegue a su destino en las mismascondiciones con las que se expidió.

• Hay que distinguir en esta fase cual es el destino de lafruta para su posterior comercialización (exportación omercado nacional).

• Cuando el destino de la fruta de producción integradasea fuera del territorio nacional (exportación a tercerospaíses) debe llevar necesariamente el “DOCUMENTODE ACOMPAÑAMIENTO DE PRODUCTOS DEPRODUCCIÓN INTEGRADA PARAEXPORTACIÓN” (Mod. 38) , que será expedido porla Dirección General de Comercio. La obtención dedicho documento se deberá solicitar con antelaciónsuficiente a través del Modelo 37 por la empresaexpedidora.

• Utilización de vehículos nofrigoríficos para el transporte defruta cuyo destino sea laexportación, territorio de la UniónEuropea o cualquier ComunidadAutónoma del territorio nacionala excepción de Extremadura.

• Para el transporte dentro delterritorio regional está prohibidola utilización de vehículos noisotermos cuando las distanciasrecorridas sean de una duraciónsuperior a 3h. y se realice duranteel día y con altas temperaturas.

• Solicitar el documento deacompañamiento para exportarfruta de producción integradacuando no tengan vigencia lasresoluciones y certificados deinscripción o renovación.

• El transporte de la fruta se lleve a cabosin que se rompa la cadena de frío convehículos frigoríficos cuya temperaturassean de 6-10º C.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASLIBRO DE

ENTRADAS YSALIDAS

• El Operador Individual o Agrupación de Operadoresque se incorporen a la Producción Integrada, deberánsolicitar y disponer del Libro de Entradas y Salidas deProductos de Producción Integrada, de acuerdo almodelo 10 del Manual de Procedimiento Éste seráhabilitado y firmado por el Director General deComercio.

• Existe la posibilidad de llevar todas las entradas ysalidas referidas a la producción integradainformáticamente siempre que se siga el mismo modelode las hojas del libro descrito anteriormente. En estecaso deberán solicitar previamente y por escrito suautorización.

• En el libro se anotarán todas las entradas de lasmaterias primas especificando la especie, variedad,calidad, calibre, cantidad, etc., en las fechas en que sehan producido. De igual modo se anotarán todas lassalidas identificando en el cuadro correspondiente elproducto, calidad, envase, capacidad de envases,cantidad total, destino, etc. Este libro debe actualizarseal menos semanalmente.

• En la primera página del Libro de Entradas y Salidas,donde se procede a la habilitación de éste figurará lapersona responsable, la cual firmará todas y cada unade las hojas que se cumplimente, responsabilizándoseasí de la veracidad de todas las entradas y salidasregistradas en el Libro.

Cuando se utilice la otra opción (sistema informático)deberán realizar una diligencia o formalismo decompromiso que tendrá carácter anual siempre ycuando no se produzca ningún cambio en cuanto al

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

LIMPIEZA DE LACENTRAL

responsable se refiere, si es así deberán enviar unnuevo compromiso donde se haga consta quien es elresponsable actual.Al final de cada campaña se remitirán a la DirecciónGeneral de Comercio todas las anotacionesinformáticas de entradas y salidas que deberán venirfirmadas.

• Este libro o las anotaciones informáticas podrán sersolicitados en cualquier momento por el Organismo deControl para su control e inspección, sin necesidad decomunicarlo con aviso previo. El libro debe serconservado durante 5 años a partir de la fecha que setramite.

• En los registros, independientemente del formatoempleado, deberán anotarse todos los documentos a losque hacen referencias las entradas y salidas,adjuntándose a éste los originales o fotocopias (claras ylegibles). El Organismo Competente tendrá libreacceso a cualquier tipo de documentación referida alsistema de producción integrada, así como a todas ycada una de las instalaciones utilizadas para obteneresta producción para poder llevar a cabo el control queconsidere necesario y oportuno.

• Se procederá a la desinfección total de la centralhortofrutícola al menos una vez al año.

• La desinfección y lucha contra parásitos en los lugaresdonde haya fruta se realizará de forma que no seproduzca ningún tipo de contaminación en ésta.

• Utilización de productos delimpieza y desinfección quegeneren residuos en el medioambiente provocando un mayorimpacto ambiental y que notengan la autorizacióncorrespondiente otorgada por la

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

HIGIENE YLIMPIEZA DEL

PERSONAL

• La limpieza de la maquinaria e instalaciones así comola desinfección durante el período de funcionamientode la central se realizará al menos una vez a la semanay una vez al mes respectivamente. Equipos ymaquinarias deben instalarse de forma que se facilitesu limpieza también por la parte inferior.

• En industrias mixtas que utilicen la misma maquinariapara distintas producciones será necesario su limpiezacada vez que se manipule fruta de ProducciónIntegrada.

• Todos los productos de limpieza y desinfección seencontrarán en un almacén aislado del resto de lasinstalaciones.

• Deberán disponer de contenedores suficientes,cerrados, debidamente identificados y de usoexclusivo para desechos de la instalación. Existirá unaplanificación ordenada, minimizando al máximocualquier olor anormal.

• Para reducir las posibilidades de contaminación delproducto, equipamiento, contenedores, envases, etc.Deberá haber un mínimo de higiene entre elpersonal de la central.

-Todo personal deberá lavarse las manos e higienizarlasen caso necesario antes de volver a su trabajo trascualquier ausencia, o siempre que se hayan ensuciado ocontaminado, para evitar la siembra demicroorganismos indeseables sobre el proceso de la fruta.

Dirección General de la SaludPública.

• Acumulo excesivo de cartones,tablas, plásticos y flejes.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS-Eliminar joyas que puedan provocar contaminación oalteración.

-Uso de prendas exteriores (batas y/o monos) utilizadassolo en el trabajo

-Sistema de limpieza de suelas de zapatos para impedircontaminación procedente del exterior, es necesario laexistencia de una alfombra que elimine el polvo adheridoa ellas.

-VESTUARIOS Y SERVICIOS, limpios y en buenestado.

Separados para ambos sexos, con ventilación directa oforzada, aislados de las dependencias de trabajo conarmarios o taquillas fabricados de material de fácillimpieza, desinfección y desodorización.

Estarán separados los servicios de los vestuarios cuando elnúmero de trabajadores sea superior a cinco. Éstos últimosse dotarán de paredes y suelos impermeables y lavables.

Para el lavado e higienizado de las manos de losempleados y visitantes, los servicios estarán provistos deagua potable con temperaturas adecuadas (fría ycaliente), o detergentes y toallas de un solo uso osecado higiénico.

• No salir de las instalaciones con estasprendas.

• Sistema de seguridad que consta de unsistema empapado de desinfectante losuficientemente potente por el que seanda unos metros.

• Utilización de materiales que cubran loszapatos que sean de un solo uso.

• Grifos lavamanos accionados con elpie.

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CUADRO Nº 1

COMPORTAMIENTO AGRONÓMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONESECOLÓGICAS ADVERSAS (FISIOPATÍAS)

PORTAINJERTO GRADO DE SENSIBILIDAD AASFIXIA CLOROSIS

FRANCOM-9 AltaM-26 AltaM-27

MM-106 AltaMM-109 Alta

Manzano

MARKEMLA-C AltaEMLA-A Alta

Sydo AltaMembrillero

INRA-BA-29 AltaFranco Alta

Membrillero EMLA-C Baja AltaMembrillero EMLA-A Baja Alta

Membrillero Sydo Alta

Peral

Membrillero INRA-BA-29 Baja Alta

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CUADRO Nº 2. COMPORTAMINETO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MAS IMPORTANTES

GRADO DE SENSIBILIDAD APORTAINJERTO Fuego

bacterianoPhytopto

raAgrobacterium Armillari

aRizoctoni

aNemátodos Pulgón

lanígero

M9 Sensible Resistente Sensible SensibleM26 Sensible SensibleM27 Sensible Resistente Sensible

MM-106 Resistente Sensible Buena resistenciaMM-109 Bastante resistenteMARK Sensible Sensible

MANZANO

EMLA-CEMLA-A Sensible Resistente

SydoMEMBRILLERO

INRA-BA-29 ResistenteFranco Sensible Sensible Sensible Resistente Sensible Sensible

Membrillero EM-C Sensible Resistente Resistente Sensible Resistente ResistenteMembrillero EM-A Sensible Resistente Resistente Sensible Resistente Resistente

Sydo

PERAL

Membrillero BA-29 Sensible Resistente Resistente Sensible Resistente Resistente

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CUADRO Nº 3

NIVELES NORMALES ORIENTATIVOS EN HOJAS DE FRUTALES DE PEPITA EN JULIO Y AGOSTO

Elemento Deficiente Adecuado

Nitrógeno N(%)Fósforo P(%)Potasio K (%)Calcio Ca (%)Magnesio Mg (%)Hierro Fe (p.p.m)Manganeso Mn (p.p.m.)Zinc Zn (p.p.m.)Cobre Cu (p.p.m.)Boro B (p.p.m.)

< 1.80 < 0.11 < 0.70 < 0.70 < 0.25 < 40 < 14 < 16 < 5 < 15

2.20-2.80 0,12-0.25 1,00-2,00 1,00-2,50 0,25-0,50 60-250 35-150 20-150 5-20 20-70

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CUADRO Nº 4

CONTROL INTEGRADO EN FRUTALES DE PEPITA

PLAGA/ENFERMEDAD CRITERIO DEINTERVENCIÓNRECOMENDADO

CONTROL QUÍMICO DEMATERIAS ACTIVAS

CONTROL BIOLÓGICOFAUNA AUXILIAR

MÉTODOS DESEGUIMIENTO

MÉTODOSCULTURALES

CONTROLBIOTÉCNICO

Piojo de San José(Quadraspiduotus perniciosus)

Control invernal en madera: tratara presencia y si año anteriorpresencia en frutos.

Controles en vegetación: tratar en1ª generación a 30% hembrasocupadas.

Tratamiento invernal-Aceite invierno-Aceite verano-Aceite+(etion, diazinon ofenitrotion)-Polisulfuro Ca-Polisulfuro BaTratamiento en vegetación.-Diazinón-Fenitrotión-Metil clorpirifos

Aphitis sp. Cinta engomada paracontrol salida de larvas enel 10% de parcelas conpresencia.

Eliminación de ramasafectadas en poda deinvierno.Si existen focoslocalizados, tratarsólo estos.Plantar arbolesexentos de la plaga.

Orugas de la Piel(Pandemis heparana,Adoxophyes orana)

En general no exigen tratamientosen nuestra zona.Si hubiera presencia de daños encampaña anterior se efectuaría unaaplicación al inicio de caída depétalos al superar el 0,15% decorimbos atacados.

FenoxycarbFosmetMetil clorpirifosTebufenocida

Colocación de trampascon feromonas paraseguimiento de vuelo encaso de problemas en laplantación.

Sila(Cacopsilla pyri)

En invierno tratar al observar 5 omás adultos en 40 golpes porparcela.

En vegetación tratar al superar10% de corimbos ocupados, o 10%brotes ocupados.

En invierno:-Aceite invierno-Aceite verano-Cipermetrina-Alfacipermetrina-Aceites + (etion, diazinon ofenitrotion)En vegetaciónAceite de verano, Abamectina(1), Amitraz Fenoxycarb,FosmetDiflubenzuron (2), flufenoxuron(2), hexaflumuron (2),teflubenzuron (2), triflumuron(2).

Poda en verde

(1) Sólo formulación Abamectina 1,8% .(2) Máximo dos aplicaciones al año.

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PLAGA/ENFERMEDAD CRITERIO DEINTERVENCIÓNRECOMENDADO

CONTROL QUÍMICO DEMATERIAS ACTIVAS

CONTROL BIOLÓGICOFAUNA AUXILIAR

MÉTODOS DESEGUIMIENTO

MÉTODOSCULTURALES

CONTROLBIOTÉCNICO

Pulgones Control invernal en madera

En vegetación:

Tratamiento invernal:-Aceite invierno-Aceite verano-Aceites+(etion, diazinon ofenitrotion)En vegetación:-Dimetoato-Acefato (sólo hasta primavera).-Pirimicarb-Taufluvalinato (contra Aphysgossipy).

Mosca de la fruta(Ceratitis capitata)

Tratar al superar 2 cap/tram/día(Trimedlure), o a primer frutopicado

-Deltametrin-Fentión (sólo un tratamiento)-Fosmet-Malatión-Piridafention-Triclorfón

Colocación de trampascon feromonas paraseguimiento de vuelo

Carpocapsa(Cydia pomonella)

En 1ª generación tratar al superar3-5 cap/tram/sem.

-Bacillus Thuringiensis-Diazinón-Diflubenzurón(2)-Fenitrotión-Fenoxycarb-Flufenoxuron(2)-Fosalone-Fosmet-Hexaflumurón(2)-Tebufenocida-Teflubenzurón(2)-Triflumurón(2)-Lambda cihalotrin-Metilparation(microencapsulado)-Virus de la granulosis

Colocación de trampascon feromonas paraseguimiento de vuelo

Confusión sexual

Filoxera(Aphanostigma pyri)

En parcelas con problemas en frutael año anterior.

-Diazinón-Metil-clorpirifos

Colocación cintas paradetectar salida deinsectos.

(2) Máximo dos aplicaciones al año.

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PLAGA/ENFERMEDAD CRITERIO DEINTERVENCIÓNRECOMENDADO

CONTROL QUÍMICO DEMATERIAS ACTIVAS

CONTROL BIOLÓGICOFAUNA AUXILIAR

MÉTODOS DESEGUIMIENTO

MÉTODOSCULTURALES

CONTROLBIOTÉCNICO

Hoplocampa(Hoplocampa brevis)

Tratar al superar 10% corimbosatacados.

-Dimetoato (3)-Fosalone-Fosmet

Taladros de la madera(Zeuzera pyrina, Synanthedonmyopaeformis)

Tratamientos localizados al troncoy ramas en invierno.

Aceite de verano+(etion,diazinon ó fenitrotion)

Colocación de trampascon feromonas paraseguimiento de vuelo.

-Corte y destrucciónde brotes atacados.-Tratamientoslocalizados conmezclas de aceitesminerales + (etion,diazinon ofenitrotion).-Ataques moderados:introducción dealambre en galería.

Confusión sexual

Acaros(Tetranychus urticae,Panonychus ulmi)

Tratamiento de invierno en el casode araña roja.

En vegetación tratar al 60% dehojas ocupadas o un niveljustificado técnicamente segúnvariedades.

En invierno-Aceite de invierno-Aceite de veranoEn vegetación-Aceite de verano-Abamectina (1)-Bromopropilato-Fenpiroximato (4)-Clofentezin-Dinobuton-Fenazaquin (4)-Fenbutestan-Hexitiazox-Piridaben (4)-Tebufenpirad (4)

Erinosis(Eriophyes pyri)

A caída de hojas tratar al 5% debrotes ocupados.

En vegetación tratar a 2% de frutosatacados.

-Azufre-Amitraz-Fenbutestan

Gusano Cabezudo(Capnodis tenebrionis)

-Sólo si hay presencia:-Un tratamiento a la salidainvernal.-Un tratamiento a la salida deadultos nuevos.

Metil paration (microencap.)Fenitrotion

Arrancar los árbolesafectadosquemándolos cuantoantes con lasprecauciones ypermisos pertinentes.

Minadora circular(leucoptera malifoliella)

Tratamiento al superar 10% hojasocupadas.En general no exigen tratamientosen nuestra zona.Si hubiera presencia de daños encampaña anterior se efectuaría unaaplicación al superar el umbral detolerancia.

Diflubenzuron (2)Flufenoxuron (2)Hexaflumurón (2)Teflubenzuron (2)Triflumuron (2)

Colocación de trampascon feromonas paraseguimiento de vuelo.

(1) Sólo formulación abamectina 1,8%.(2) Máximo dos aplicaciones al año.(3) Sólo un tratamiento antes o después de floración.(4) Sólo una aplicación de cualquier materia activa de esta familia.

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PLAGA/ENFERMEDAD CRITERIO DEINTERVENCIÓNRECOMENDADO

CONTROL QUÍMICO DEMATERIAS ACTIVAS

CONTROL BIOLÓGICOFAUNA AUXILIAR

MÉTODOS DESEGUIMIENTO

MÉTODOSCULTURALES

CONTROLBIOTÉCNICO

Minadora punteada(Phillonorycter blancardella)

Caída de hojas: 20% de hojasocupadas.Vegetación: 15-20% de hojasocupadas.

Diflubenzuron Colocación de trampascon feromonas paraseguimiento de vuelo.

Aplicación de urea al5% a caída de hojas.

Moteado(Venturia pyrina)

Tratamientos preventivos enestado fenológico C3-D.

En vegetación tratar en momentode riesgo a partir de informaciónde termohumectógrafo.

Tratamiento preventivo concompuestos de cobre (hidróxidocúprico, oxiclorurocuprocálcico, oxicloruro decobre, óxido cuproso, oxinato decobre).A partir de yema inchada:-Benomilo (2)-Bitertanol (5)-Captan (6)-Ciproconazol (5)-Clortalonil (6)-Compuesto de cobre (6)-Diclofuanida (6)-Difenoconazol (5)-Ditianona-Dodina-Fluquinconazol (5)-Flusilazol (5)-Folpet (6)-Kresoxim metil-Metil tiofanato (2)-Metiram (6)-Miclobutanil (6)-Nuarimol (5)-Pirifenox (5)-Triforina (5)-TMTD o Tiram (6)-Ziram (6)

Utilización determohumectógrafos yestaciones automáticas.

Septoria(Septoria pyricola)

Tratar a partir de estado fenológicoJ.Tratamientos a caída de hojas.

-Captam-Difenoconazol-TMTD o Tiram-Ziram-Compuestos de cobre

Evitar elencharcamiento enzonas propensas a losataques.No abusar deabonadosnitrogenados.

Pseudomonas(Pseudomonas syringae)

Tratamientos a partir de caída depétalos y en primaveras lluviosas.

Compuestos de cobreKasugamicina+cobre

Mal de cuello(Phythopthora cactorum)

En caso de mortandad odecaimiento del árbol porpodredumbre del cuello y/o raíz.

Fosetil-alMetalaxil

Utilización depatrones resistentes.Plantación y quemade árboles afectados.Evitar nivelación a 0.

(2) Máximo dos aplicaciones al año.(5) y (6): Alternar materias activas de estos grupos.

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PLAGA/ENFERMEDADO FISIOPATIA

CRITERIO DEINTERVENCIÓNRECOMENDADO

CONTROL QUÍMICO DEMATERIAS ACTIVAS

CONTROL BIOLÓGICOFAUNA AUXILIAR

MÉTODOS DESEGUIMIENTO

MÉTODOSCULTURALES

CONTROLBIOTÉCNICO

Oidio del manzano(Podosphaera leucotricha)

Tratamiento preventivo envariedades sensibles.

Aparición de síntomas.

Fungicidas de contactoAzufre, polisulfuro de bario,polisulfuro de cal,quinometionato.

Fungicidas penetrantesBitertanol (7).

Fungicidas sistémicosBupirimato, ciproconazol (7),diniconazol (7), fluquinconazol(7), flusilazol (7), miclobutanil(7), nuarimol (7), penconazol(7), pirazofos, pirifenox (7),tebuconazol (7), tetraconazol(7), triadimenol (7).

Mezclas de fungicidasMiclobutanil+azufre,

Eliminar en el aclareofrutos con síntomas.

Eliminar chupones enpoda en verde parafavorecer laaireación.

Entomosporiosis(Entomosporium maculatum)

A partir de caída de pétalos y encaso de primaveras lluviosas.

Oxicloruro de cobreZiram

Monilia(Monilia fructigena)

Botón rosa, floración, caída depétalos.

BenomiloMetil-tiofanatoTriforinaClortalonilMiclobutanilCobreAzufreCaptan

Observación de lascondiciones climáticas.

Destrucción de frutosmomificados y ramascon chancros.Evitar los riegos poraspersión a partir delenvero.No abusar deabonadosnitrogenados a partirdel envero.

Falta de cuajado Tratamiento en variedades deescasa fructificación y con ciertacapacidad para producir frutos sinsemillas.

Ácido giberélico

Granizada, pedrisco Tratamiento en caso de que seproduzcan granizadas.

CaptanBenomiloMetil-tiofanatoTiramZiramOxinato de cobre

Helada Tratamiento durante el periodo defloración o cuajado del fruto si seprodujera una helada.

Ácido giberélico Quema de tacos demadera o cualquierotro método que noproduzcacontaminaciónambiental.

(7) IBES. Alternar con fungicidas de otro modo de acción o utilizar mezclas.

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CUADRO Nº 5

HERBICIDAS AUTORIZADOS EN PERAL, MANZANO Y MEMBRILLERO

FORMA DEEMPLEO

TOXICOLOGÍAMATERIA ACTIVA

TIPO DEHERBICIDA

Hombre Terrestre Acuícola Apícola

FLUAZIFOP Postemergencia Baja, irritante Xi A BGLIFOSATO Postemergencia Baja, irritante Xi A B

GLIFOSATO+MCPA Postemergencia Nocivo Xn B B CompatibleGLUFOSINATO Postemergencia Nocivo Xn B A

ORIZALINA Preemergencia Baja, irritante Xi A BOXIFLUORFEN Pre y Post-temprana Nocivo Xn (Baja,

irritante Xi)A B

PENDIMETALINA Preemergentes Nocivo Xi A BSULFOSATO Postemergencia Nocivo Xi B B B

DIURON + AMINOTRIAZOL Preemergencia Nocivo Xn A A B

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CUADRO Nº 6PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LARGA DURACIÓN

Listado de materias activas de productos fitosanitarios que se pueden utilizar para fruta destinada a frigoconservación(conservación de larga duración) para consumir como norma general a partir del mes de Enero siguiente a la campaña de recolección.Son:

-Difenilamina (8)-Metil-tiofanato-Folpet-Imazalil-Tiabendazol

El nivel de residuos no puede superar el 50%del LMR.

(8) Sólo formulaciones del 10% y 20%

Estas materias activas están admitidas con restricciones, uso restringido con autorización del técnico asesor y bajo su control.

Tratamientos con estos productos por ducha inmersión o fumigación antes de almacenarlo en cámara, conservación másduradera y evita o retrasa la aparición de enfermedades en cámaras de premaduración.

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CUADRO RESUMEN (Nº 7): CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE LA FRUTA DE PEPITA

Se refiere a las características que deben cumplir la fruta de pepita (manzana y pera) cuyo destino sea el consumo en estado fresco, quedanexcluidas las frutas de pepita destinadas a transformación industrial. Estas características de calidad las deben presentar en el momento de su expedición, despuésde todo el proceso de acondicionamiento, manipulación y envasado.

CARACTERISTICASMÍNIMAS

OBSERVACIONES

ENTERAS

SANAS

LIMPIAS

Exentas de toda ablandación o ataque que pueda alterar su calidad.

Se excluyen en todo caso los productos afectados de podredumbre o alteraciones que los hagan impropios para suconsumo.Prácticamente exentas de plagas y de los daños que se produzcan por las plagas. Se excluyen:

-Frutos agusanados.

-Frutos deteriorados:

• Atacados por podredumbre.

• Con lesiones o grietas no cicatrizadas.

- Para las manzanas también se excluirán frutos deteriorados:

• Con acorchamiento.

• Deterioros externos.

• Atacados de vitrosidad.

La fruta debe estar desprovista de residuos aparentes tales como tierra, impurezas, materias extrañas o indicios visiblesde productos de tratamiento. En caso que se comprueben residuos o indicios en los frutos, éstos entrarán en el cuadro detolerancias.

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CUADRO Nº 7 (CONTINUACIÓN)

CARACTERISTICASMÍNIMAS

OBSERVACIONES

EXENTOS DEHUMEDAD EXTERIOR

ANORMAL

EXENTOS DE OLORY/O SABOR EXTRAÑO.

DESARROLLO YESTADO DE MADUREZ

Se excluyen frutos netamente mojados, no obstante se admiten frutos que a la salida de los almacenes frigoríficos ovehículos de transporte que quedan recubiertos de una ligera condensación debida a la diferencia de temperatura.

Se entiende por olor y/o sabor extraño aquel que sea anormal, que tome el fruto debido a la utilización de agentesexternos no apropiados durante las fases de almacenamiento, envasado, transporte, etc.

El desarrollo de los frutos debe ser tal, que les permita alcanzar su estado de madurez (en función de la variedad), en ellugar de consumo. Por otra parte, no deben presentar una madurez excesiva que les haga impropios para laalimentación.

Distinción de distintos tipos de frutos:

DUROS: Pulpa consistente, presenta un sabor amiláceo, pero no ha alcanzado todavía la madurez de consumo,en este estado los frutos son adecuados para almacenamiento y para expedición a larga distancia.

FIRMES: Pulpa poco resistente, con tendencia a volverse crujiente y que presentan un sabor ligeramenteamiláceo, en este estado los frutos son igualmente aptos para almacenamiento y expedición a larga distancia.

FIRMES-MADUROS: Pulpa es crujiente y de madurez normal; estos frutos son aptos para su almacenamientoa corto o medio plazo y para el transporte a larga distancia en buenas condiciones de protección.

EN VIRAJE: Estado es intermedio entre firme y maduro, pero que son aptos para exportación a larga distancia.

MADUROS: Carne es crujiente y fundente, estos frutos pueden soportar el transporte, pero deben serconsumidos rápidamente.

En función de las consideraciones anteriores, se excluyen de todas las categorías:

-Frutos insuficientemente desarrollados y no maduros que se mustian durante el almacenamiento y que no sonaptos para el consumo por su sabor ácido y la dureza de la pulpa.

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CUADRO Nº 7 (CONTINUACIÓN)

CARACTERISTICASMÍNIMAS

OBSERVACIONES

DESARROLLO YESTADO DEMADUREZ

-Manzanas, frutos que, a la salida de almacén , presentan enfermedades específicas como son:

• Pardeamiento interno. Los tejidos afectados quedan firmes, con desarrollo más pronunciado de laenfermedad alrededor del corazón.

• Escaldadura. Es una de las enfermedades más graves de las manzanas en almacén o en transporte.Afecta a la epidermis del fruto en forma de pardeamiento y puede llegar hasta un ataque de la pulpamuy semejante a la podredumbre.

• Enfermedad común del frío. Se manifiesta, para algunas enfermedades por la aparición de zonaspardas claras en la pulpa, que pueden extenderse a una gran parte del fruto en forma de manchaspardas y de un anillo pardo que rodea totalmente la manzana. En su última fase, la coloración parda sehace visible bajo la epidermis.

- Peras, cuyos frutos estén demasiado maduros o pasados, este exceso de madurez puede ser comprobado bienen la recolección o en la expedición.

-Los frutos (peras y manzanas) deben haber alcanzado el grado de desarrollo que les permita:

• Continuar el proceso de maduración para alcanzar el grado de madurez adecuado en función a suscaracterísticas varietales.

• Soportar su transporte y manipulación.

• Llegar a su destino en condiciones satisfactorias.

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CUADRO RESUMEN (Nº 8): CLASIFICACIÓN DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES

CATEGORIASCOMERCIALES CARACTERÍSTICAS

CATEGORIAEXTRA

• Calidad: Superior ligada a la variedad, estado de marchitez y estado sanitario. Presentación muy delicada.

• Forma, desarrollo y coloración: Típicos de la variedad teniendo en cuenta la zona de producción.

• Pedúnculo: Intacto. Los frutos desprovistos de pedúnculo o cuyo pedúnculo esté dañado se admiten con la toleranciageneral del 5% previsto para la categoría.

• Defectos: Exentos de defectos, con excepción de muy ligeras alteraciones en la epidermis:

-QUEMADURAS DE SOL O DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO.

-CICATRIZACIÓN EPIDÉRMICA.

-ROZADURAS (mancha marrón oscura o negra producida por las ramas).

-MAGULLADURA (daño causado por choque o presión sin rotura de la epidermis).

-MANCHAS PARDAS ( sin sobrepasar la cavidad peduncular, no rugosa).

SE ADMITEN ESTAS LIGERAS ALTERACIONES SIEMPRE QUE NO AFECTEN A LA CALIDAD, AL ASPECTOGENERAL DEL FRUTO Y/O A LA PRESENTACIÓN DEL ENVASE.

Se excluirán de esta categoría los frutos:-CON ATAQUES DE GRANIZOS.

-FRUTOS ARRUGADOS.

-PERFORACIÓN EN LA EPIDERMIS.

-MOTEADO.

-EN PERAS: Aquellas que tengan su pulpa gránulos pétreos (litiasis: pulpa encierra nódulos duros que le proporcionan una consistencia granulosa).

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CUADRO Nº 8 (CONTINUACIÓN)

CATEGORIASCOMERCIALES CARACTERÍSTICAS

CATEGORÍA I

• Calidad: Buena.• Forma, desarrollo y coloración: Típicos de la variedad, teniendo en cuenta la zona de producción.• Defectos (serán admitidos):

-Ligeros defectos de desarrollo y/o coloración.

-Ligeras deformaciones.

-Pedúnculo ligeramente dañado.

En la epidermis se admiten defectos a condición de que no perjudique ni el aspecto general ni a la conservación.

NO SE ADMITIRAN EN PERAS, FRUTOS QUE TENGAN EN SU PULPA CONCRECIONES PÉTREAS(LITIASIS).

• Límites aceptados en cuanto a los defectos:

- Defectos de forma alargada: 2cm. de longitud total máxima.

- Defectos extendidos en superficie: 1cm2 máximo.

- Moteado: Superficie total máxima ! cm2.

EN MANZANAS ADEMÁS:- Daños de granizo: Muy ligero, Superficial no sobrepasando las manchas 5mm. de diámetro para cada una

superficie máxima de 1cm2 y sin influencia sensible sobre la coloración y sin deterioro sensible de la pulpa.- Quemaduras de sol o de productos de tratamiento: Ligera, sin ampolla ni grieta y sin modificar

sensiblemente el aspecto normal del fruto.- Frutos arrugados: Ligeras arrugas que no aparecen sino bajo la presión de los dedos.- Ataque de insectos: Ligera, superficial y netamente cicatrizado.

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CUADRO Nº 9 CALIBRES DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE LOS FRUTALES DE PEPITA

El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial. Es obligatorio el calibrado para las categorías comerciales EXTRA Y I(primera).

ESPECIE: PERA

CALIBRADO CATEGORIA EXTRA CATEGORIA I

Calibre mínimo variedades defruto grande (1)

Calibre mínimo para resto devariedades

Diferencia máxima para frutosde un mismo envase

60 mm. de diámetro.

55 mm. de diámetro.

5 mm. de diámetro.

55 mm. de diámetro.

50 mm. de diámetro.

5 mm. de diámetro en capas10 mm. de diámetro a granel.

ESPECIE: MANZANA

CALIBRADO CATEGORIA EXTRA CATEGORIA I

Calibre mínimo de variedades defruto grueso (2)

Calibre mínimo para otrasvariedades

Diferencia máxima para frutosde un mismo envase.)

70 mm. de diámetro.

60 mm. de diámetro.

5 mm. de diámetro.

65 mm. de diámetro.

55 mm. de diámetro.

5 mm. de diámetro en frutosordenados en capas.

10 mm en frutos presentados agranel en el envase.

Los Reglamentos CEE 920/89 y 487/90 establece los calibres de las peras y manzanas.(1) y (2): Las distintas variedades de frutos grandes y frutos gruesos de peras y manzanas respectivamente se establecen en las listas que recoge el ReglamentoCEE 920/89.

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CUADRO Nº 10 TOLERANCIAS ADMITIDAS EN EL CALIBRADO EN FUNCIÓN DE LAS CATEGORÍAS COMERCIALES

Los frutos que no se ajustan a las condiciones establecidas en cada categoría pueden ser admitidos dentro de la misma siempre y cuando cumplan con loexigido en las tolerancias, tanto de calidad como de calibre.La tolerancia se evalúa por la apreciación de cada envase examinado y por la media del conjunto de las muestras.Se establece en función del número de frutos o del peso.

ESPECIE: PERA

TOLERANCIAS CATEGORÍA EXTRA CATEGORÍA I

CALIDAD

CALIBRE

5% en número o en peso que no se correspondaa las características de esta categoría pero

conforme con la categoría I

10% en número o en peso de frutos, con unavariación máxima de 5mm. por debajo del

mínimo establecido.

10% en número o en peso que no se corresponda a lascaracterísticas de esta categoría pero conforme con la

categoría II.

10% en número o en peso de frutos con una variación máximade 5 mm. por debajo del mínimo establecido.

ESPECIE: MANZANA

TOLERANCIAS CATEGORÍA EXTRA CATEGORÍA I

CALIDAD

CALIBRE

5% en número o en peso que no se correspondaa las características de esta categoría pero

conforme con la categoría I

10% en número o en peso de frutos, con unavariación máxima de 5mm. por debajo del

mínimo establecido.

10% en número o en peso que no se corresponda a lascaracterísticas de esta categoría pero conforme con lacategoría II.25% en número o peso de frutos desprovistos de su pedúnculo,siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no estedeteriorada.10% en número o en peso de frutos con una variación máximade 5 mm. por debajo del mínimo establecido..

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CUADRO Nº 11 CRITERIOS DE “RUSSETING” PARA LAS MANZANAS

Variedades de manzanas en las que el russeting es una característica epidérmica de la variedad y no constituye defecto si se ajusta al aspectovarietal típico. Existe una lista limitativa que establece el Reglamento CEE 920/89 de la Comisión por la que se fija la norma de calidad para las manzanas. Parael resto de las variedades el “russeting” se admitirá dentro de los límites siguientes.

CRITERIOS CATEGORIA EXTRA CATEGORIA PRIMERA

MANCHAS PARDAS

“RUSSETING”-Reticular fino (sin fuertes contrastes con la coloracióngeneral del fruto)

-Denso

-Acumulado (con excepción de las manchas pardasadmitidas en las condiciones anteriores). En cualquiercaso, el “russeting” fino y el denso no pueden superar enconjunto un máximo de

- Sin sobrepasar la cavidad peduncular.

- Que no sean rugosas.

- Ligeras señales aisladas de “russeting” queno afecten a la apariencia general del fruto nidel envase.

- Exento.

_______

- Pueden sobrepasar ligeramentela cavidad peduncular.- Que no sean rugosas.

- Proporción máxima admisible enla superficie del fruto 1/5.

- Proporción máxima admisible dela superficie del fruto 1/20.

- Proporción máxima admisible dela superficie del fruto 1/5.

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CUADRO RESUMEN Nº 12: CRITERIOS DE COLORACIÓN PARA LAS MANZANAS

Según el Reglamento CEE 920/89 de la Comisión sobre las normas de calidad de las manzanas establece de acuerdo a la coloración de estosfrutos cuatro grupos diferentes. Las variedades de cada uno de estos grupos están recogidas en las listas establecidas en dicho Reglamento.

CLASIFICACIÓN CATEGORÍA EXTRA CATEGORÍA I

GRUPO A: VARIEDADES ROJAS

GRUPO B: VARIEDADES DECOLORACIÓN ROJA-MIXTA

(coloración parcialmente rojapronunciada)

GRUPO C: VARIEDADESESTRIADAS LIGERAMENTE

COLOREADAS

GRUPO D: LAS DEMÁSVARIEDADES

- ! superficie coloreada en rojo.

-1/2 superficie coloreada en rojo.

- 1/3 superficie coloreada en rojoestriado.

______

-1/2 superficie coloreada en rojo.

- 1/3 superficie coloreada

- 1/10 superficie coloreada en rojoestriado.

______

TODAS LAS CARACTERÍSTICAS EN CUANTO A CALIDAD, CLASIFICACIÓN, CALIBRES, TOLERANCIAS ASÍ COMO CRITERIOS DE“RUSSETING” Y GRUPOS POR COLORACIÓN QUE SE INDICAN EN LOS CUADROS (Nº 1,2,3,4,5 Y 6) SE ESTABLECEN DE ACUERDO ALREGLAMENTO CEE Nº 920/89 DE LA COMISIÓN Y POSTERIORES MODIFICACIONES: REGLAMENTOS 421/90, 487/90, 1763/90, 3544/90,292/92, 3185/92, 2611/93, 298/96, POR LAS QUE SE FIJAN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LAS MANZANAS Y PERAS, POR TANTOCUALQUIER MODIFICACIÓN QUE SE APLIQUE A LA NORMATIVA VIGENTE, SERÁ TAMBIÉN DE APLICACIÓN A LA NORMATÉCNICA ESPECÍFICA DE PERA Y MANZANA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN EXTREMADURA.

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Ayuntamiento de Madrigalejo

Normas subsidiarias.–Anuncio de 2 de abril de2001, sobre modificación puntual de las Normas Subsi-diarias de Planeamiento Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3958

Ayuntamiento de Plasencia

Urbanismo.–Edicto de 26 de marzo de 2001, sobreEstudio de Detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959

Ayuntamiento de ZoritaPruebas selectivas.–Edicto de 31 de marzo de2001, referente a la convocatoria para cubrir medianteel procedimiento de concurso-oposición de 2 plazas deAdministrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959

Agencia Tributaria. Delegación de BadajozNotificaciones.–Anuncio de 28 de marzo de 2001,de citación para práctica de notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3959

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e sCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 2 de abril de 2001, por la quese aprueba la Norma Técnica Específica enProducción Integrada de los Frutales deHueso en la Comunidad Autónoma deExtremadura.

El Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la pro-ducción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, establece las normas generales de producciónintegrada, entendida como aquel sistema agrario de producción,transformación y comercialización que utiliza al máximo los recur-sos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largoplazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodosbiológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protec-ción del medio ambiente y la productividad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, corresponde a laConsejería de Agricultura y Medio Ambiente, en lo que se refiere ala producción y a la Consejería de Economía, Industria y Comercio,en lo que se refiere a transformación y comercialización posterio-res, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el pro-ducto de que se trate, que será aprobada mediante orden conjuntade ambas Consejerías.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - OBJETOPor la presente Orden se aprueba la Norma Técnica de ProducciónIntegrada de Frutales de Hueso en la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, que figura como Anexo a la presente Disposición.

ARTICULO 2.º - AMBITO DE APLICACIONLa presente Orden es de aplicación a melocotones, nectarinas, al-baricoques y ciruelas del grupo de variedades japonesas y euro-peas, producidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Producción, Investi-gación y Formación Agraria y a la Dirección General de Comercio,en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantasresoluciones y actos resulten necesarios para la aplicación y ejecu-ción de la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de abril de 2001.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,EUGENIO ALVAREZ GOMEZ

El Consejero de Economía, Industria y ComercioMANUEL AMIGO MATEOS

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

ORDEN de 23 de diciembre de 2003, porla que se aprueba la Norma TécnicaEspecífica de Producción Integrada deOlivar para Elaboración de Aceite de Olivaen la Comunidad Autónoma deExtremadura.

El Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula laProducción Integrada en productos agrarios en la ComunidadAutónoma de Extremadura, establece las normas generales deProducción Integrada, entendida como aquel sistema agrario deproducción, transformación y comercialización que utiliza almáximo los recursos y los mecanismos de producción naturalesy asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendoen ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas quecompatibilicen la protección del medio ambiente y la productivi-dad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, corresponde a laConsejería de Agricultura y Medio Ambiente, en lo que se refiere ala producción y a la Consejería de Economía y Trabajo, en lo quese refiere a transformación y comercialización posteriores, laelaboración de una Norma Técnica Específica para el producto deque se trate, que será aprobada mediante Orden conjunta deambas Consejerías.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1.- Objeto

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica de Produc-ción Integrada de Olivar para Elaboración de Aceite de Oliva enla Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexoa la presente Disposición.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Orden es de aplicación al olivar para elaboración deaceite de oliva producido en el ámbito de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada, ycontiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumpli-miento para los operadores, incluso en el supuesto de que optenpor no utilizar la identificación de garantía para la práctica deletiquetado del producto envasado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrariasy a la Dirección General de Comercio, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, para dictar cuantas resoluciones y actos resultennecesarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida a 23 de diciembre de 2003.El Consejero de Economía y Trabajo,

MANUEL AMIGO MATEOS

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

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616 24 Enero 2004 D.O.E.—Número 9

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA YCOMERCIO

ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se aprueba la Norma TécnicaEspecífica de Producción Integrada deTomate para Transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula laProducción Integrada en productos agrarios en la ComunidadAutónoma de Extremadura, establece las normas generales deProducción Integrada, entendida como aquel sistema agrario deproducción, transformación y comercialización que utiliza almáximo los recursos y los mecanismos de producción naturalesy asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendoen ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas quecompatibilicen la protección del medio ambiente y la productivi-dad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, corresponde a laConsejería de Agricultura y Medio Ambiente, en lo que se refiere ala producción y a la Consejería de Economía, Industria y Comer-cio, en lo que se refiere a transformación y comercializaciónposteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica parael producto de que se trate, que será aprobada mediante Ordenconjunta de ambas Consejerías.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1.- Objeto

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica de ProducciónIntegrada de Tomate para Transformación Industrial en la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a lapresente Disposición.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Orden es de aplicación al tomate para transformaciónindustrial producido en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura bajo el sistema de Producción Integrada, y contienetodas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimientopara los operadores, incluso en el supuesto de que opten por noutilizar la identificación de garantía para la práctica del etiqueta-do del producto envasado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción, Investi-gación y Formación Agraria a la Dirección General de Comercio,en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantasresoluciones y actos resulten necesarios para la aplicación yejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida a 24 de abril de 2003.

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,MANUEL AMIGO MATEOS

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,EUGENIO ÁLVAREZ GÓMEZ

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I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

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excluidas del acceso a esas ayudas por el periodo máximo de tresaños.

ARTICULO 19.º - Prescripción

1.–Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley pres-cribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las gravesy al año las leves.

2.–El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a con-tarse desde el día en que las mismas se hayan cometido. El de lassanciones, desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmezaen vía administrativa la resolución sancionadora.

ARTICULO 20.º - Organos competentes

1.–La facultad de iniciar los procedimientos sancionadores en lamateria corresponde al centro directivo competente en materia decomercio.

2.–Corresponde al Consejo de Gobierno imponer las sanciones porinfracciones muy graves y sus accesorias. Al Consejero competenteen la materia, sancionar las infracciones graves y sus accesorias. Yal Director General que tenga atribuidas las competencias en ma-teria de comercio las leves y sus accesorias.

ARTICULO 21.º - Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadasen la presente Ley será el establecido en el Reglamento sobre Pro-cedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma deExtremadura, aprobado por el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, oel que en su momento se encuentre vigente.

ARTICULO 22.º - Recursos

Contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de la presente Leypueden interponerse los correspondientes recursos administrativos, deacuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título VII de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.–La cuantía de las sanciones establecidas en la presenteLey podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Go-bierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del consejerocompetente en materia de comercio, teniendo en cuenta la varia-ción de los índices de precio al consumo.

SEGUNDA.–Las Instituciones Feriales inscritas en el Registro Oficialde Ferias de Extremadura al amparo de la Ley 4/1984, de 27 de

diciembre, serán inscritas de oficio en el Registro de ActividadesFeriales establecido en la presente Ley, siempre que cumplan lo es-tablecido en ella.

TERCERA.–Se modifica el título y denominación de la Ley 4/1984,de 27 de diciembre, que pasa a denominarse «Ley de Mercados».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.–Las Instituciones Feriales inscritas en el Registro conformea la legislación anterior, tienen un plazo de seis meses para cumpli-mentar los requisitos y adaptarse a lo exigido a la presente Ley.

SEGUNDA.–A las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entra-da en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativaanterior.

DISPOSICION DEROGATORIA.–Queda derogado expresamente el Títu-lo I de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercadosy cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL.–Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictarcuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses desde su publi-cación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicaciónesta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Au-toridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 26 de abril de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de abril de 2001, por la quese aprueba la Norma Técnica Específica enProducción Integrada de Cerezo en laComunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la pro-ducción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, establece las normas generales de ProducciónIntegrada, entendida como aquél sistema agrario de producción,transformación y comercialización que utiliza al máximo los recur-sos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo

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plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodosbiológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protec-ción del medio ambiente y la productividad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, corresponde a laConsejería de Agricultura y Medio Ambiente, en lo que se refiere ala producción y a la Consejería de Economía, Industria y Comercio,en lo que se refiere a transformación y comercialización posterio-res, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el pro-ducto de que se trate, que será aprobada mediante Orden conjun-ta de ambas Consejerías.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Objeto

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica de ProducciónIntegrada Cerezo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quefigura como Anexo a la presente Disposición.

ARTICULO 2.º - Ambito de aplicación

La presente Orden es de aplicación al grupo de variedades de Ce-rezo producidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extre-madura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Producción, Investi-gación y Formación Agraria y a la Dirección General de Comercio,en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantasresoluciones y actos resulten necesarios para la aplicación y ejecu-ción de la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de abril.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,EUGENIO ALVAREZ GOMEZ

El Consejero de Economía, Industria y Comercio,MANUEL AMIGO MATEOS

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NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ

Las Agrupaciones de Producción Integrada (PI) en Arroz contarán con un responsable que deberá ser técnico titulado oficial con experiencia en PI,el cual podrá contar con el personal auxiliar necesario para el adecuado control del programa de PI.

PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASPREPARACIÓNDEL TERRENO

• Mantener el terreno con una nivelación adecuada. • La utilización de arado devertedera y discos y, engeneral, de aquellos aperos quedestruyen la estructura delsuelo y propicien la formaciónde suela de labor.

• Se recomiendan suelos con lassiguientes características:

- Profundidad mínima al materialimpermeable: 20 cm.

- PH comprendido entre 5 y 8.- Conductividad eléctrica menor de 8

dS/m.- Porcentaje de sodio intercambiable

menor de 15.- Concentración de boro en el

extracto de saturación, inferior a1.5 p.p.m.

• Nivelar con láser cada tres años.

• Mantener inundadas las parcelashasta finales de invierno.

• Mantener los rastrojos hasta principiosde invierno y fanguear posteriormente.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASSIEMBRA

RIEGO

• Emplear semillas certificadas de acuerdo con elReglamento y Certificación de Semillas deCereales.

• La dosis de siembra máxima según el tipo devariedad será: Tipo dosis (kg./ha)

Índica 165 Japónica 180

En el caso de la aparición de nuevas variedades conmenor capacidad de ahijamiento o mayor calibre degrano, se podrán modificar estas dosis a criterio delComité Técnico.

• Los niveles máximos de los parámetros de aguasde riego menores de:Conductividad 2ds/mRAS 5Boro 1p.p.m.Bicarbonato 2.5 meq/l

• El manejo del agua seguirá la siguientemetodología:

- Inundar la parcela hasta un nivel de 10-15 cm- Mantener este nivel, salvo que la acción del

viento dificulte la fijación de las plántulas alsuelo.

- Si fuera necesario el control de malas hierbas y/oalgas, bajar el nivel de agua y prolongarlo durante

• Siembras a partir del 30 demayo, salvo autorizaciónexpresa en casos justificados.

• Abrir las boqueras de desagüedurante las 24-48 horassiguientes a cualquiertratamiento fitosanitario.

• Si el agricultor tuviera que tratar confungicida (Cuadro 1) la semilla desiembra, se guardará un plazo deseguridad de al menos 1 día antes desu utilización.

• Renovar el agua cuando seanecesario disminuir su concentraciónsalina o aumentar su grado deoxigenación.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

FERTILIZA-CIÓN

el tiempo necesario.- Posteriormente elevar el nivel hasta 8-10 cm y

mantenerlo hasta la maduración del grano.- Bajar el nivel, 3-4 días antes de la recolección.

• Realizar análisis químico del suelo, por zonashomogéneas a criterio técnico, tras la inscripciónen el Registro de Producción Integradarepitiéndolos con una frecuencia mínima de cincoaños.

• Para la fertilización mineral, las extraccionesmedias (kg/t de producción) se establecen en:

N 18 P2O5 8 K2O 20

• A partir de estas extracciones medias y los análisisquímicos del suelo realizados, se ajustará elabonado hasta llegar a un equilibrio entre unasbuenas producciones y la menor aplicación defertilizantes necesaria para conseguirlas.

• La cantidad de N aportada por ha./año no podrásuperar, según el tipo de variedad, las siguientescantidades:

Tipo Dosis Kg/Ha

• La fertilización nitrogenadadespués del inicio de ladiferenciación de la panícula.

• Alcanzar mediante lascorrespondientes enmiendasorgánicas un 2% de materia orgánica.

• Fraccionar la fertilizaciónnitrogenada en abonado de fondo yde cobertera antes de diferenciaciónde panículas.

• Los análisis foliares se realizarán concarácter anual para conocer lasrespuestas de las plantas al Plan deAbonado y corregir las desviacionesque puedan producirse.

• La toma de muestras se realizará alfinal del ahijamiento de la formasiguiente:

- Seleccionar parcelas homogéneas.- Recorrer el campo tomando

muestras al azar a lo largo de dosdiagonales.

- Tomar 250 hojas, cogiendo laúltima hoja más joven pero yacompletamente formada de cada

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CONTROLINTEGRADO

Índica 145 Japónica 125

• Las carencias se corregirán solo en el caso de quelos análisis foliares muestren un nivel deficiente(cuadro 2).

• La estimación del riesgo en cada parcela se harámediante seguimiento, al menos semanales, de losniveles poblaciones o de incidencia de cada plagao enfermedad de acuerdo con la Estrategia deControl Integrado (cuadro 3).

• La aplicación de medidas directas de control seefectuará cuando los niveles poblaciones superenlos umbrales de intervención establecidos ysiempre, de acuerdo con la decisión del técnicocorrespondiente.

• En caso de resultar necesaria la intervenciónquímica las materias activas serán las incluidasen la Estrategia de Control Integrado, que hansido seleccionadas, entre las autorizadas, deacuerdo con los criterios de menor impactoambiental, mayor eficacia, menor clasificación

planta.- En caso de carencia, los

tratamientos serán los siguientes:Hierro: utilización de quelatos.

Zinc: aportación de 40-50 kg/ha desulfatos de zinc al 0.5% una semanaantes de la siembra. Pulverización foliarde sulfato de zinc al 0.5% una semanaantes de la formación embrional de lapanícula.

• Debe protegerse la fauna auxiliar.

• La maquinaria a utilizar entratamientos fitosanitarios sesometerá a revisión y calibradoperiódico.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

RECOLECCIÓN

CONSERVA -CIÓN DEL

ENTORNO DELA PARCELA

toxicóloga, menor problema de residuos, menorefecto sobre la fauna auxiliar y menor problemade resistencia.

• Se efectuará una vez que el grano ha llegado a sumadurez fisiológica y el nivel de humedad delmismo no supere el 25%., salvo autorización porla Dirección Técnica del cultivo perteneciente a laDirección General de Producción Investigación yFormación Agraria. en caso justificado.

• Se tomarán las muestras necesarias para analizarla posible presencia de productos fitosanitarios yse garantizará un contenido de residuos inferior al50% del Límite Máximo de Residuos (LMR)especificado en la legislación Española.

• Tomar las medidas oportunas para protegerlafauna y flora de las áreas próximas a las parcelasde cultivo.

• Evitar derivas que puedan dañar a los cultivoscolindantes. Las precauciones que se adopten eneste sentido, en función de cada situación, deberánfigurar en el Cuaderno de Explotación.

• Se efectuará tratamiento de triple enjuagado entodos aquellos envases fabricados en material

• El vertido a las aguascorrientes de productosagroquímicos sobrantes y delos líquidos procedentes de lalimpieza de la maquinaría detratamiento.

• Los envoltorios, envases yrecipientes de productos deuso agrícola no seránabandonados y se eliminarán a

• Realizar la recolección concosechadora que disponga depicadora – esparcidora de paja.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CUADERNO DEEXPLOTACIÓN

rígido, plástico o metal que contengaformulaciones líquidas, en gel, polvo,microencapsulados, etc. El agua de lavado deestos envases se añadirá al tanque de aplicación.

• Los agricultores que se incorporen a laProducción Integrada, deberán proveerse delCuaderno de Explotación, según el modeloaprobado por la Consejería de Agricultura yMedio Ambiente.

• En este Cuaderno se anotarán todas las labores eincidencias del cultivo, en las fechas en que se hanrealizado o producido. Su puesta al día deberáefectuarse al menos semanalmente.

• El agricultor y el técnico responsable de laexplotación en régimen de Producción Integradase responsabilizarán, con su firma de la veracidadde las operaciones registradas en el cuaderno.

• Este cuaderno estará siempre disponible para suinspección por los Servicios oficialescompetentes. A tal efecto podrá reclamarse encualquier momento y sin aviso previo.

• Al Cuaderno de Explotación deberá adjuntarse ladocumentación que acredite las prácticas decultivo (facturas, etc...) así como los resultados delos análisis exigidos. El Organismo de control y

través de los caucesestablecidos.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

TRANSPORTEDE CAMPO ASECADERO OINDUSTRIA

TRANSFORM.

los Servicios Oficiales competentes tendrán libreacceso a las parcelas de Producción Integrada paraefectuar las comprobaciones oportunas.

• El arroz será recolectado con una humedad entorno a 21-23% no superando en ningún caso el25%, momento en el cual alcanza su madurezfisiólogica y el mayor rendimiento industrial. Serealizará a traves de cosechadoras a las que serealizarán los ajustes que sean precisos en funciónde las necesidades del arroz para conseguir lamayor calidad y valor comercial ( porcentaje degranos enteros). Posteriormente se descargará elarroz de la cosechadora a camiones o remolquespara realizar el transporte al centro de recepción odirectamente a la industria transformadora.

• El traslado del arroz a la cooperativa o industriatransformadora se realizará en las mejorescondiciones y con los medios más rápidos paraeliminar lo antes posible la humedad sobrante eneste producto, con el fin de preservar su calidad.

• La limpieza y estanqueidad es necesaria envehículos de transporte que a la vez quetransportan el arroz sirven generalmente comorecipientes del grano a granel, evitando que seproduzca cualquier tipo de contaminación en elarroz. Estarán en buen estado y libres desustancias foráneas (productos químicos,

• Utilización de envases cuyomaterial le pueda conferir alarroz olor o sabor extraño.

• Envases cerrados que impidanque pueda haber contacto deloxígeno.

• Envases con restos orgánicos obarro.

• Limpieza de envases, recipientes yelementos de transporte al iniciar yfinalizar la recolección.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

RECEPCIÓN

infestación de insectos o roedores, etc.).Se llevará a cabo al menos una vez al año.

• Notificar por escrito a la Dirección General deComercio el inicio de la campaña en los localesque realizarán almacenamiento de arroz asícomo en las industrias de elaboración con unmínimo de 7 días de antelación.

• Existe la obligatoriedad por parte de los localesde almacenamiento o industrias de elaboraciónde que todos y cada uno de los productores queentreguen arroz de producción integradacumplimentarán el documento “CONTROLDE PRODUCCIÓN”, debiendo especificar almenos (día de entrega, termino municipal,polígono, parcela, especie, variedad y cantidadrecolectada expresada en Kg). Este modeloserá firmado por el productor y el responsablede la industria incluyendo además el sello deidentificación. Estos documentos seránremitidos a la Dirección General de Comerciosemanalmente.

• En los centros donde se realice el trasvase delarroz, de los envases o elementos destinados altransporte a recipientes o envases de la industria,deberán reunir todos los requisitos anteriores encuanto a limpieza y buen estado se refiere.

• Mezclar variedades de arrozen cualquier momento delproceso que se realiza en laelaboración y/oalmacenamiento.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

• Los elementos de transporte que generalmente seutilizarán como recipientes para el transporte delarroz deben ser identificados como mínimo conlos siguientes datos:

Número de identificación del productor.Especie y variedad.Fecha de recolección

• Se eliminarán todo grano de arroz que presentensíntomas con presencia de patógenos o cualquierotro tipo de alteración que pueda afectar a sucalidad.

• Las industrias de elaboración o locales dealmacenamiento que sean mixtos también debenllevar a cabo la separación física cuando coincidala recepción del arroz de distintas produccionescomo convencional, integrada, ecológica, etc. Obien separación en el tiempo, fijando los díasconcretos que se recogerá solamente arroz deproducción integrada.

• Las descargas en tolvas u otros elementos derecepción deberán ser de material inerte que notransfiera olores ni sabores extraños al grano yaque puede incidir negativamente sobre su calidad.Se limpiarán exhaustivamente antes de serutilizadas para el grano de arroz de producciónintegrada.

• Tratamientos con insecticidaspreventivos aplicados al granoen la fase de recepción.

• Mezclar granos de arroz deque procedan deproducciones distintas.

• Incluir en la identificación el nº delproductor que asigna el Servicio deSanidad Vegetal.

• Tolvas de recepción exclusivas paragrano de arroz procedentes deproducción integrada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CONTROL DECALIDAD

• Se realizará la toma de muestras por cada partidaentregada y productor para el control de lossiguientes parámetros:

% humedad % impurezas

• Los aparatos utilizados para la medición de losdistintos parámetros deberán ser calibrados.

• Se exigirá además, la realización de análisisprocedentes de muestras tomadas por cada 1000Tm que se recepcionen en los locales dealmacenamiento o bien en industrias deelaboración cuando el arroz llegue a ellasdirectamente del campo. En dichos análisis secontrolará los siguientes parámetros:

% humedad.Impurezas.% Enteros / partidos.Moteados.Granos yesososGranos veteado rojoGranos manchadosGranos amarillosGranos cobrizos

• Llevar a cabo elalmacenamiento o elaboraciónde granos de arroz que noalcance los parámetrosdefinidos en cuanto a lacalidad según la normativavigente.

• Superar las característicasmínimas impuestas al arroz paraobtener un producto de la máximacalidad posible.

• Control de residuos y parámetros(enteros, partidos, moteados,yesosos, manchados, amarillos ycobrizos) por cada partida entregaday productor.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS• Tomar muestras suficientes para comprobar la

posible presencia de residuos de productosfitosanitarios, garantizando que se han utilizadoexclusivamente materias activas incluidas en elControl Integrado y que cumple con lo establecidoen la Legislación Comunitaria y Española, siendoel contenido en residuos igual o inferior al 50%del Límite Máximo de Residuos (LMR). Serealizará al menos una toma de muestras enlocales de almacenamiento. (Generalmentecooperativas) o industria de elaboración porcada 1000 Tm de arroz que se almacenen o seelaboren.

• Los resultados de los análisis practicados a lasmuestras indicadas anteriormente tienen que iradjuntos a un escrito que será firmado por lapersona que se responsabilice de la veracidadde los datos y en el que se especifique:

-Día de la toma de muestra.-Especie y variedad.-Kg. muestreados.-Nombre y nº de identificación de losproductores.-Fecha de recolección.-Nº expediente del boletín de resultados.

• Control de residuos por cada partidaentregada y productor.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

CLASIFICA-CIÓN

• Clasificar las partidas en función al grado dehumedad para realizar posteriormente un secadomás homógeneo.

• Realizar una limpieza (prelimpia) sobre el arrozhúmedo para eliminar impurezas y restos (piedras,paja, adiciones finas, etc) que puedan dificultar latranspiración, su finalidad es la conservación y lono disminución de calidad del grano.

CONDICIONES GENERALES DE LOSLOCALES:

• Los locales donde se manipule, circule y almacenelos granos de arroz deberán estar suficientementeiluminados ya sea por medios naturales omecánicos, así como contar con los métodosadecuados para conseguir la temperaturaadecuada.

• Deben estar limpios y secos, se revisarán yarreglarán aquellos puntos de entrada que puedanprovocar humedad en las instalaciones.

• La superficie de suelos y paredes debenencontrarse en buen estado, de fácil limpieza ydesinfección, utilizando materiales impermeablesno absorbentes, lavables y no tóxicos.

• Utilizando silos de espera para laspartidas clasificadas según grado dehumedad, se indicará en cada uno deellos el porcentaje de humedad quecontiene el grano de arroz allíalmacenado.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

SECADO

ALMACENA-MIENTO

(arroz cáscara)

• Esta práctica se realizará siempre que la humedaddel grano de arroz sea superior al 14%.

• En los casos que el porcentaje de humedad seamayor al 17% deberán realizarse el secado en dospases para disminuir adecuadamente la humedad alímites inferiores al 14%.

• Este proceso consigue eliminar parte del agua quecontiene el grano de arroz para su posteriorconservación. Para ello se aumenta la temperaturadel aire que contribuye directamente a subir latemperatura del grano de arroz y en consecuenciadisminución de la humedad en el grano.La temperatura del aire de secado no superará los60ºC, de modo que la temperatura del grano noserá en ningún caso mayor a los 37ºC.

• El porcentaje de humedad final del grano seráinferior al 14%.

• Fase que precede a la elaboración, en el caso queel grano de arroz recolectado se transporte alocales cuyo fin exclusivo sea la recepción,control de calidad y secado del mismo. Noobstante, si el arroz se transporta del campo a laindustria de elaboración directamente se podrásuprimir esta fase, siendo obligatorio realizar lasfases previas a la elaboración (control de calidad y

• En el proceso de secado latemperatura del grano mayor a37ºC.

• Humedad final del grano igual oinferior al 13%.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASsecado cuando este fuera necesario, humedadigual a superior al 14%).

• Los granos de arroz que se almacenen deberánestar limpios, sanos y secos.

• Las condiciones que se exigirán en esta fase son:

- Almacenes suficientemente aislados de lahumedad y evitar subidas de temperaturasque perjudican mucho a la calidad delgrano.

- Mantenimiento del grado de humedad pordebajo del 15% y temperatura inferior a20ºC, para ello se utilizará un sistema deventilación y / o almacenamiento adecuado.

- Mantenimiento de ventilación del productopor la introducción de aire a baja humedadrelativa en los lugares de almacenamientocuya finalidad es obtener una buenaconservación del grano de arroz.

- Separación del grano de arroz procedente deproducción integrada del resto de granos,podrá ser en espacio o en tiempo.

- Identificación de los almacenes o silosdonde se encuentre el producto deproducción integrada mediante un cartel quelo indique claramente.

- Control de la procedencia mediantedocumentos oficiales (facilitados por laDirección General de Comercio) de todaslas partidas que compongan cada unidad de

• Utilización de aditivos oingredientes de cualquiertipo o procedencia.

• Mezclar granos de arroz dedistintas producciones.

• Cuadro o panel de control queindiquen la temperatura de loslocales de almacenamiento.

• Temperatura de los almacenes osilos 15ºC.

• Locales de almacenamientoexclusivos para arroz deproducción integrada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

PROCESADO OELABORACIÓN

DEL ARROZ

almacenamiento (silos o almacenes) delarroz de producción integrada.

- Limpieza y desinfección completa yexhaustiva de los locales dealmacenamiento después de realizar lasalida del arroz, así como previamente a laentrada del arroz de producción integrada.Los productos fitosanitarios autorizadospara la desinfección se reflejan en el cuadro4.

- Desinfección del arroz cascara, solamentecon aquellos productos autorizados que seindican en el cuadro 5 y en los casos quehaya:

-Indicios claros de haberse iniciado unproceso de infección o ataque.-Focos de infección o plaga del granoalmacenado.

• Esta fase comprende una serie de operacionescomo son: Recepción, Prelimpieza,Descascarillado, limpieza, pulido y blanqueado(arroz blanco) o vaporizado (arroz vaporizado).

• Recepción: Se realizará el control del productoque llegue a la industria en cuanto a calidadcomercial exigida y porcentaje de humedad serefiere, debe ser igual o inferior al 14%.

• Uso de productosfitosanitarios, excepto losautorizados según loscuadros 4 y 5.

• Porcentaje de humedad del granoigual o inferior al 13%.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS• Prelimpieza: Eliminación de partículas, piedras o

impurezas que hayan podido quedar tras el secadoy almacenamiento previo. Esta operación podráser manual o mecánica.

• Descascarillado: Operación que se realizageneralmente con descascarilladora de rodillos.

• Las operaciones de pulido así como el vaporizadorequieren la utilización de agua potable.

• Durante todo el proceso, deberá respetarseescrupulosamente la separación de granosprocedente de Producción Integrada del de otrotipo de producciones.

• Toda la maquinaria utilizada en el procesoindustrial del grano, deberá estar fabricada conmaterial inerte y reunir las siguientes condiciones:

-No transmitir al grano con el que entre encontacto sustancias tóxicas o que puedacontaminar, u originar reacciones químicasperjudiciales.-No alterar las características de composicióny organolépticas del arroz.

• La industria de elaboración debe tener un buenaislamiento térmico, con temperaturas adecuadasque impidan el aumento de temperatura el arroz ,que pueden incidir en su calidad y conservación.

• Presencia de plagas en losgranos de arroz.

• Realizar esta operación conmedios químicos.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS• La limpieza y desinfección de la maquinaria e

instalaciones debe ser exhaustiva, realizando lalimpieza como mínimo una vez a la semana y ladesinfección una vez al mes durante el período defuncionamiento. Se contratará programa dedesintectación, desinfección y desratización.

Industrias de tipo mixtas y que disponganexclusivamente de una sola línea para elprocesado, deberán realizar la limpieza previa quede toda la maquinaria y demás elementos , cadavez que procesen arroz de producción integrada,además de fijar de forma muy clara los días ointervalos de tiempo que se va a manipular estetipo de producto.

• Existe la obligación de comunicar por escrito ala Dirección General de Comercio cualquiermodificación que se produzca en esta fase, asícomo en fases anteriores y posteriores en unplazo no superior a 15 días.

• DENTRO DE LAS INSTALACIONESCERRADAS SE UTILIZARÁN SOLAMENTEELEMENTOS DE TRANSPORTE (carretillas,elevadoras o cualquier otra equipo de transporte)QUE FUNCIONEN MANUALMENTE OELECTRICAMENTE.

• Uso de motores de explosión(gasoil o gasolina) enelementos de transporte.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ALMACENA-MIENTO(ARROZ

BLANCO)

ENVASADO

• El almacenamiento del arroz en ProducciónIntegrada una vez descascarillado y blanqueado,previo al proceso de envasado, se realizará deforma separada, en espacio y tiempo, de otro tipode producción. En industrias mixtas, dedicadas ala producción de arroz procedente de distintasproducciones, es obligatorio instalar carteles ensilos o almacenes que haya partidas procedentesde Producción Integrada.Estos carteles indicaran de forma clara “ARROZDE PRODUCCIÓN INTEGRADA”.

• Para una correcta conservación del grano, los silosy almacenes deberán estar equipados coninstalaciones de ventilación y enfriamiento,consiguiendo condiciones idóneas para el granode arroz.

• El almacenamiento de productos de producciónintegrada se realizará con medidas que garanticene identifiquen lotes de productos

• El contenido de cada envase debe ser homogéneo,compuesto solamente por granos del mismoorigen, variedad, categoría comercial, calibre y decoloración uniforme.La parte visible del contenido del envase debe serrepresentativa del conjunto que contenga.

• Utilización de envases quepuedan contener la presenciade sustancias nocivas, otrassustancias en el material delenvase o bien que cualquierade los componentes no hayaquedado reducido al mínimo

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS• Se envasará en las mejores condiciones de asepsia

posible y cuidadosamente, los envases estaránlimpios y en perfectas condiciones higiénico -sanitarias.

• Los materiales de los envases serán de cartón y/oplástico alimentario o cualquier otro material queautorice la Dirección General de Comercio previasolicitud de la industria, deberán garantizar unaprotección adecuada, fabricados de forma que supeso y volumen mantengan el nivel de seguridad ehigiene para el producto envasado y elconsumidor.Se usarán aquellos materiales que se puedanreutilizar o valorizar, incluyendo por supuesto elreciclado para que las repercusiones en el medioambiente se reduzcan al mínimo cuando seeliminen los residuos de envases o los restos quequeden de las actividades de gestión de residuosde envases.

• Las cajas o envases llenas de productosenvasados no deberán estar nunca en contactocon el suelo.

• Las zonas de almacenamiento de envases ymateriales de envasado estarán claramentediferenciadas de la zona de manipulación, éstoslugares se encontrarán limpios y deberánasegurar la protección correcta a los envases ymaterial de envasado.

respecto a la presencia deemisiones, ceniza o aguas delixiviación generadas por laincineración o el depósito envertederos de los envases orestos que queden despuésde operaciones de gestiónde residuos de envases.

• Presencia de cualquier cuerpoextraño en los envases.

• Capacidades de envasessuperiores a: 5 kg. destinadosa consumidor final.

• Uso de conservantes u otrosproductos fitosanitarios para laconservación

• Capacidades de envases de igual oinferior a 2 kg.

• Envases al vacío, herméticos.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ETIQUETADO • Las etiquetas comerciales o en su caso elmarcado exterior del envase debe llevarcaracteres claros, visibles y fácilmente legibles,debiendo figurar al menos:

-Marca Comercial autorizada para productosde Producción Integrada.

-La denominación del producto: Especie yVariedad.

-Sistema de producción: Producción Integradao Agricultura Integrada.(El sistema de producción siempre debe seguir ala especie y no puede ser inferior a 3mm).

-Características comerciales: Categoríacomercial.(Solamente se aceptan las categorías EXTRA YPRIMERA).

-Identificación de la empresa: Nombre oRazón Social, Domicilio, RegistroSanitario y Registro de Industrias Agrarias.

-Origen del producto: País de Origen y Zonade Producción.

-Peso neto expresado en Kilogramos o enGramos.

• Utilización del concepto“integrado/a” sin hacermención al sistema deproducción.

• Pegatinas o sellos adheridos alproducto.

• Utilizar en otros productos queno hayan sido obtenidos bajoel sistema de producciónintegrada nombres, marcas,expresiones y signos que porsu similitud fonética o gráficacon los protegidos, puedaninducir a confusión con los queson objeto de estareglamentación.

• Emplear una Marca diferenciadapara las producciones obtenidas bajoel sistema de Producción Integrada.

• Incluir en la etiqueta comercial elNúmero del Registro de OperadoresTransformadores / Comercializadores

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS-Consumo preferente.

-Nº Lote.

LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

• Todos los envases en los que se expida el arrozpara consumo irán provistos de una etiqueta(pegatina) numerada con el logotipo deProducción Integrada, proporcionada por laDirección General de Comercio, previa solicitud ypago de tasas establecidas, y colocada siempreantes de la expedición del arroz.

• Se colocarán siguiendo numeración correlativa yfecha de elaboración del producto.

• El diseño, dimensión, color y formato de dichapegatina se realizará de acuerdo al Manual Básicode Imagen y el Reglamento de Uso de la Marca deGarantía.

• La contraetiqueta o pegatina numerada dondefigura el logotipo identificador de los productosde Producción Integrada podrá sustituirse (previasolicitud) por la inclusión de este logotipo ynumeración dentro del formato de la etiquetacomercial siempre y cuando cumpla con losrequisitos siguientes:

-Solicitud previa por escrito a la DirecciónGeneral de Comercio.

• Utilización de pegatinas con ellogotipo de ProducciónIntegrada sin numerar.

• Inclusión de la marcacomercial o cualquier otraindicación en la pegatinadonde figura el logotipo queidentifica la ProducciónIntegrada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS-Logotipo debe imprimirse en una de lassiguientes versiones:

VERDE NORMALIZADO SOBRE FONDOBLANCO.(Versión principal de la Marca de Garantía).

CALADA EN BLANCO SOBRE FONDOVERDE NORMALIZADO(Variante de la versión principal).

NEGRO SOBRE FONDO BLANCO.(Solamente en los casos que sea necesario porcausas técnicas o de legibilidad).

CALADA EN BLANCO SOBRE FONDO NONORMALIZADO(Sólo para casos puntuales y previa consulta a laDirección General de Comercio)

-Tamaños y Márgenes:

TAMAÑO MÍNIMO PARA REPRODUCIRLA MARCA DE GARANTÍA ES DE 15mm EN TINTAS PLANAS Y 20 mm ENCUATRICROMÍA.

TAMAÑO MÁXIMO, NUNCA DEBERÁEXCEDER A LA MITAD DELTAMAÑODE LA MARCA COMERCIAL, NI ENALTURA NI EN ANCHURA.

• Utilizar la versión calada en blancosobre fondo de color verdeNormalizado que es la mismautilizada en pegatinas. Siempre queno comprometa la legibilidad o fallosde registro de impresión.

• El tamaño para reproducir la Marcade Garantía en tinta plana de 20 mm.,para conseguir una mayorlegibilidad.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASPARA FONDOS NO NORMALIZADOSHAY QUE DEJAR UN MARGEN ENBLANCO IGUAL A LA DECIMA PARTEDEL DIAMETRO DE LA MARCA, PORTANTO LAS MEDIDAS MÍNIMASINCLUYENDO ELMARGEN SON: 18 mm (tinta directa) Y24 mm (en cuatricromía).

-Color:

EN VERSIONES EN COLOR SIEMPRESE UTILIZARÁ EL COLOR VERDENORMALIZADOINDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DELTIPO DE TINTA UTILIZADA.

-Tipografía:

LOS TIPOS DE LETRAS QUE SEUTILIZARÁN SERÁN LASCORPORATIVAS DE LA JUNTA DEEXTREMADURA:

-“Gill Sans Bold” (negrita) condensada al75% y en caja alta.

-“Albertus” en caja alta.

(Todos los requisitos descritos anteriormente seencuentran recogidos en el Manual Básico de Imagende la Marca de Garantía de Producción Integrada).

• Usar para versiones en colorcualquier color distinto alverde normalizado.

• En fondos no normalizados eltamaño recomendado incluyendo losmárgenes será de 24 mm. en tintadirecta.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

PALETIZACIÓN

• Es necesario que una vez que haya sido autorizadala impresión del logotipo en las etiquetascomerciales y éstas estén impresas, se envíe unacopia de la factura de la imprenta en la quefigurará:

-La numeración dada al logotipo de lasetiquetas comerciales.

-Primera y última etiqueta comercialoriginal y numerada.

• Se enviará a la Dirección General de Comercio almenos una copia de todo el material publicitarioasí como nuevos modelos de etiquetascomerciales que se vayan a utilizar.

• Durante la fase de etiquetado del producto,éste debe ser manipulado de forma cuidadosa yprecisa para evitar que se produzca cualquier tipode alteración que pueda disminuir su calidad.

• Las cajas o embalajes que vayan a ser utilizadospara envases deben indicar claramente que son dearroz obtenido de producción integrada .

• En todos los embalajes a utilizar,indistintamente de la capacidad de los envases,deberá figurar al menos en la rotulación de

• Embalajes o cajas quecontengan envases en loscuales no figure de forma clarael sistema de producción por elque ha sido obtenido el arrozde PRODUCCIÓNINTEGRADA. Exceptuando

• Indicación en embalajes de:

-ZONA DE ORIGEN.

-PESO NETO/ENVASE.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASestos, en el caso de que no exista visibilidadclara de los envases:

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN:“PRODUCCIÓN INTEGRADA”.

MARCA COMERCIAL.

NÚMERO DE ENVASES.

NOMBRE, RAZÓN SOCIAL ODENOMINACIÓN DE LA EMPRESA.

PAÍS DE ORIGEN.

• El material a utilizar en el proceso de paletizacióno embalaje debe ser biodegradable para generar lamínima cantidad de residuos en el medioambiente y además que no provoque ningún tipode alteración al arroz en cuanto a la calidad serefiere.

embalajes que contenganenvases en los que sea visibley legible claramente estesistema de producción.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

ALMACENA-MIENTO

PRODUCTOTERMINADO Y

ENVASADO

COMERCIALI-ZACIÓN

• Se llevara a cabo en almacenes destinadosexclusivamente para ello.

• Habrá separación física clara del producto deproducción integrada de aquel que procede de otrotipo de producción (solamente en industriasmixtas).

• Se ordenaran los embalajes de forma correlativapara poder comprobar de forma clara y encualquier momento los lotes,(fecha procesado).

• Los almacenes estarán limpios, en buen estado,exentos de olores y objetos extraños.

• Hay que distinguir en esta fase cual es el destinodel producto para su posterior comercialización(exportación, territorio de la Unión Europea omercado nacional).

• Cuando el destino del arroz de producciónintegrada sea fuera del territorio nacional(exportación a terceros países) debe llevarnecesariamente el “DOCUMENTO DEACOMPAÑAMIENTO DE PRODUCTOS DEPRODUCCIÓN INTEGRADA PARAEXPORTACIÓN” (Mod. 38) , que seráexpedido por la Dirección General de Comercio.La obtención de dicho documento se deberá

• Solicitar el documento deacompañamiento para exportararroz de producción integradacuando no tengan vigencia lasresoluciones y certificados deinscripción o renovación.

• Local exclusivo para almacenar arrozenvasado de producción integrada.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

LIBRO DEENTRADAS Y

SALIDAS

solicitar con antelación suficiente a través delModelo 37 por la empresa expedidora.

• La Dirección General de Comercio expedirá undocumento al final de la campaña, en él secertificará el total de Kg. de arroz que se hanmanipulado en la central cumpliendo con losrequisitos exigidos en la normativa vigente,referente a la producción integrada ycomercializado con el logotipo de producciónintegrada.

• El Operador Individual o Agrupación deOperadores que se incorporen a la ProducciónIntegrada, deberán solicitar y disponer del Librode Entradas y Salidas de Productos de ProducciónIntegrada, de acuerdo al modelo 10 del Manual deProcedimiento. Éste será habilitado y firmado porel Director General de Comercio.

• Existe la posibilidad de llevar todas las entradas ysalidas referidas a la producción integradainformáticamente siempre que se siga el mismomodelo de las hojas del libro descritoanteriormente. En este caso deberán solicitarpreviamente y por escrito su autorización.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

• En el libro se anotarán todas las entradas de lasmaterias primas especificando la especie,variedad, calidad, calibre, cantidad, etc., en lasfechas en que se han producido. De igual modo seanotarán todas las salidas identificando en elcuadro correspondiente el producto, calidad,envase, capacidad de envases, cantidad total,destino, etc. Este libro debe actualizarse al menossemanalmente.

• En la primera página del Libro de Entradas ySalidas, donde se procede a la habilitación de éstefigurará la persona responsable, la cual firmarátodas y cada una de las hojas que se cumplimente,responsabilizándose así de la veracidad de todaslas entradas y salidas registradas en el Libro.Cuando se utilice la otra opción (sistemainformático) deberán realizar una diligencia oformalismo de compromiso que tendrá carácteranual siempre y cuando no se produzca ningúncambio en cuanto al responsable se refiere, si esasí deberán enviar un nuevo compromiso donde sehaga consta quien es el responsable actual.Al final de cada campaña se remitirán a laDirección General de Comercio todas lasanotaciones informáticas de entradas y salidas quedeberán venir firmadas.

• Este libro o las anotaciones informáticas podránser solicitados en cualquier momento por elOrganismo de Control para su control e

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

LIMPIEZA DELA CENTRAL

inspección, sin necesidad de comunicarlo conaviso previo. El libro debe ser conservado durante5 años a partir de la fecha que se tramite.

• En el Registro de Entradas y Salidas,independientemente del formato empleado,deberán anotarse todos los documentos a los quehacen referencias las entradas y salidas,adjuntándose a éste los originales o fotocopias(claras y legibles). El Organismo Competentetendrá libre acceso a cualquier tipo dedocumentación referida al sistema de producciónintegrada, así como a todas y cada una de lasinstalaciones utilizadas para obtener estaproducción y así poder llevar a cabo el control queconsidere necesario y oportuno.

• Se procederá a la desinfección total de la industriaelaboradora o de los locales donde realicen elalmacenamiento inicial al menos una vez al año.

• La desinfección y lucha contra parásitos en loslugares donde haya arroz se realizará de formaque no se produzca ningún tipo de contaminaciónen ésta, utilizando productos autorizados parala industria alimentaria.

• Todas las instalaciones estarán en buen estadode conservación mediante un adecuadomantenimiento.

• Utilización de productos delimpieza y desinfección quegeneren residuos en el medioambiente provocando unmayor impacto ambiental yque no tengan la autorizacióncorrespondiente otorgada porla Dirección General de laSalud Pública.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS

SUMINISTRODE AGUA

• En industrias mixtas que utilicen la mismamaquinaria para distintas producciones seránecesario su limpieza cada vez que se manipuleel arroz de Producción Integrada.

• Todos los productos de limpieza y desinfección seencontrarán en un almacén aislado del resto de lasinstalaciones.

• Deberán disponer de contenedores suficientes,cerrados, debidamente identificados y de usoexclusivo para desechos de la instalación. Existiráuna planificación ordenada, minimizando almáximo cualquier olor anormal. Así como unsistema de recogida selectiva de residuos parafacilitar su reciclado.

• La industria dispondrá de un suministro deagua clorada (o cualquier otro sistema dedesinfección autorizado por la Administraciónsanitaria competente) utilizada para elcontacto directo con el arroz, o cualquiersuperficie en contacto con ésta.

• Acumulo excesivo de cartones,tablas, plásticos y flejes.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASHIGIENE Y

LIMPIEZA DELPERSONAL

• Para reducir las posibilidades decontaminación del producto, equipamiento,contenedores, envases, etc. deberá haber unmínimo de higiene entre el personal de lacentral.

-Todo personal deberá lavarse las manos ehigienizarlas en caso necesario antes de volvera su trabajo tras cualquier ausencia, o siempreque se hayan ensuciado o contaminado, paraevitar la siembra de microorganismosindeseables sobre el proceso del arroz.

-Eliminar joyas que puedan provocarcontaminación o alteración.

-Uso de prendas exteriores (batas y/o monos)utilizadas solo en el trabajo.

-Sistema de limpieza de suelas de zapatospara impedir contaminación procedente delexterior, es necesario la existencia de unaalfombra que elimine el polvo adherido a ellas.

-VESTUARIOS Y SERVICIOS, limpios y enbuen estado, separados para ambos sexos, conventilación directa o forzada, aisladosdebidamente de las dependencias de trabajocon armarios o taquillasfabricados de material de fácil limpieza,desinfección y desodorización.

• No salir de las instalaciones con estasprendas.

• Sistema de seguridad que consta deun sistema empapado dedesinfectante lo suficientementepotente por el que se anda unosmetros.

• Utilización de materiales que cubranlos zapatos que sean de un solo uso.

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PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADASEstarán separados los servicios de losvestuarios cuando el número de trabajadoressea superior a cinco. Éstos últimos se dotaránde paredes y suelos impermeables y lavables.

Para el lavado e higienizado de las manos de losempleados y visitantes, los servicios estaránprovistos de agua potable con temperaturasadecuadas (fría y caliente), jabón o detergentesy toallas de un solo uso o secado higiénico.

• Grifos lavamanos accionados conel pie.

• Colocar carteles en lugar visiblerecordando Normas de buenasprácticas de higiene y manipulado.

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CUADRO 1

DESINFECTANTES DE SEMILLAS

Materias activas Dosis de empleo(gr. de m.a./Qm)

ENFERMEDADES QUE CONTROLA

Himexazol (PA) 140-420 Fusarium, Pyricularia, Pythium y SclerotiniaMancoceb (LA, PA) 100-130 Fusarium, Septoria, Helminthosporiun, Phytium,

RhizoctoniaTiram + Carboxina (LA) 50-100 + 50-100 Helminthosporiun y Fusarium.

LA: Líquido autosuspensible.PA: Polvo adherente.Nota: Los productos estarán adicionados de colorantes suficiente con el fin de que las semillas queden inhabilitadas para el consumo. En el caso decomercializar las semillas tratadas, hacerlo constar en las etiquetas de los envases, de acuerdo con el Registro Oficial del Producto correspondiente.

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CUADRO 2

NIVELES ORIENTATIVOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE ARROZ.

Elementos Críticos Adecuados• Nitrógeno (N) (%)• Fósforo (P) (%)• Potasio (K) (%)• Azufre (S) (%)• Magnesio (Mg) (%)• Calcio (Ca) (%)• Sodio (Na) (%)• Hierro (Fe) (p.p.m.)• Manganeso (Mn) (p.p.m.)• Cobre (Cu) (p.p.m.)• Zinc (Zn) (p.p.m.)• Boro (B) (p.p.m.)• Aluminio (Al) (p.p.m.)• Molibdeno (Mo) p.p.m.)

1.20.360.850.130.070.14

-2550283--

3.20.701.650.250.130.290.031251056

195

600.9

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CUADRO 3.

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO.

El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función de los umbrales de intervención, al nivel de parcela será el siguiente:• Estación de control (EC): Se colocarán EC a determinar por la Dirección Técnica del cultivo.• Unidad Muestral Primaria (UMP): 1 m2 de superficie.• Número de UMP: 4 UMP/EC.• Periodicidad de las observaciones: una vez a la semana, como mínimo, durante el periodo de actividad del parásito.

La estimación del riesgo y los métodos de control para cada plaga /enfermedad se detallan a continuación.

ESTIMACIÓN DEL RIESGO CRITERIOS DE INTERVENCIÓN MÉTODOS DE CONTROL

MÉTODO VISUAL BIOLÓGICOS QUÍMICOS

Unidad muestralsecundaria

PLAGA O ENFERMEDAD

Elementos Númerode UMP

Variable dedensidad Escala de

valoración

OtrosMétodos

UMBRAL ÉPOCA Faunaauxiliar

autóctona

Sueltafauna

auxiliar

Permitido Permitidocon restri–cciones

OTROS

Larvas de gusanos rojos yblancos

QuironómidosTijeretasEfidrídos

raíces 25 Porcentajesde raíces condaños y/olarvas

0 =ausencia dedaños y/olarvas

1= presencia

- > 1% de raíces condaños y/o larvas.

Desde los 5 díasposteriores a lainundación de laparcela hastaplantas con 7hojas

- - MalatiónTriclorfónTemefosBacillusthurigiensisFenitrotión

- -Siembrainmediatamentedespués de lainundación-Bajada de nivelesde agua-Estancamiento delagua de 24 a 48horas para reducirdosis deinsecticidas.

PudentaEysarcoris sp.

- - - - Capturamediante

mandacazainsectos de 0.33

m. Dediámetro

!1 insectopor 3golpes de mangacaza-insecto

Julio-agosto-septiembre

- FenitrotiónMalatiónTriclorfón

- Control depoblaciones enlugares deinvernada.Destrucción demalas hierbasreservorio depudenta.

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ESTIMACIÓN DEL RIESGO CRITERIOS DE INTERVENCIÓN MÉTODOS DE CONTROL

MÉTODO VISUAL BIOLÓGICOS QUÍMICOS

Unidad muestralsecundaria

PLAGA O ENFERMEDAD

Elementos Númerode UMP

Variable dedensidad Escala de

valoración

OtrosMétodos

UMBRAL ÉPOCAFauna

auxiliarautóctona

Sueltafauna

auxiliar

Permitido Permitidocon restri–cciones

OTROS

PulgónSchizaphis graminium

Gusanos grises o rosquillasMythimna unipunciata

Spodoptera spp

Planta

Planta

25

Planta

Porcentajede plantasocupadas

Porcentajede raíces con

daños y/olarvas

0 = presenciade < 5

pulgones/planta (planta noocupada).

1= presenciade > 5

pulgones/planta ocupada

0= ausencia dedaños y/o

larvas1= presencia

-

Trampascebadas

conferomonas

>20% de plantasocupadas

! 1% de planta condaños y / o larvas

De ahijamientoal comienzo de la

madurez delgrano

Julio -Agosto

Coccinellaseptempun

ctata

- Tratamiento de focos

con:MalatiónTriclorfónFenitrotió

n

Bacillusthurigiensis triclorfónMalatión

- -

Piricularia - - - - Colocación de caza-esporas y

termohigrómetro conobservació

n delsistema

Condicionesfavorables para lainfección >90%

H.R., 22 º<T>29º.Duración 14-16horas seguidas.Para variedades

sensibles, presenciade esporas. Para

variedadesmedianamente

resistentes,presencia de

síntomas.

Comienzo deespigado hastainicio de grano

duro.

- - Isoprotiolano

Kasugamicida

ProcloracTeboconaz

olTriziclazolCarbendazima+flusil

azol

- Siembrastempranas devariedadesresistentes.

Reducción de lasdosis de abonado

nitrogenado.

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ESTIMACIÓN DEL RIESGO CRITERIOS DE INTERVENCIÓN MÉTODOS DE CONTROL

MÉTODO VISUAL BIOLÓGICOS QUÍMICOS

Unidad muestralsecundaria

PLAGA O ENFERMEDAD

Elementos Númerode UMP

Variable dedensidad Escala de

valoración

OtrosMétodos

UMBRAL ÉPOCAFauna

auxiliarautóctona

Sueltafauna

auxiliar

Permitido Permitidocon restri–cciones

OTROS

Algas - - - Presencia dealgas

Desdeinundaciónparcelariahastacomienzodeahijamiento.

- - - - Sulfato decobre.

- Bajar niveles deagua durante 5-7días

Echinocloa y gramíneas anuales

Arroz salvaje(2)

- - Porcentajede superficieocupada porlas malashierbas

Superficieocupada porlas malashierbas

- >2% de superficieocupada por lasmalas hierbas.

Inmediatamentedespués de lasiembra, hasta40-45 días(segúntipo de herbicida)

- - DimepiperatoMolinato(solo o enmezclasautorizadas)PropanilTiocarbarilTiobencarbCihalofop-butiloAzimsulfurónClefoxidim

Propanil +MCPA*

Mantener lasBoqueras cerradas,como mínimo 48horas.

Escarda manualBuenas prácticasagricolas (3)

Malas hierbas de hoja ancha yciperáceas

- - Porcentajede superficieocupada pormalashierbas

Superficieocupada pormalas hierbas

- >2% de superficieocupada por lasmalas hierbas.

Hasta 40-45 díasde la fecha desiembra (segúntipo deherbicida).

- - BensulfurónCinosulfurónBentazonaAzimsulfurónOxadiazón

Bentazona+MCPA*

Parcelas niveladasa cero.Buen control de laaltura del agua.Escarda manualBuenas prácticasagricolas (3)

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*LIMITACIONES AL USO DE LAS MEZCLAS AUTORIZADAS DE PROPANIL +MCPA Y BENTAZONA+MCPA

Se prohibe la utilización de estas mezclas, en tratamientos aéreos cuando haya cultivos sensibles (crucíferas, frutales de hueso y pepita,girasol, lechuga, leguminosa, olivos, tabaco, tomate, melones, sandía, vid, flores ornamentales y arbustos florales) a menos de 1.000 m

En el caso de aplicaciones terrestres a menos de 50m de los citados cultivos. Salvo autorización expresa.En todos los caso se aplicarán en pulverización con presión inferir a 4 atmósferas, con gastos mínimos de 200 y 25 litros respectivamente.

Los tratamientos se suspenderán si la temperatura ambiente supera los 25º C y/o la velocidad del viento supera los1,4 m/s (5Km/H) En la duraciónde cultivos sensibles

Las limitaciones respecto a herbicidas hormonales no contemplados en este Reglamento, son de aplicación las limitaciones al uso deherbicidas hormonales según la Orden Ministerial de 8-10-73 (BOE 17 DE Octubre)

Se prohibe la utilización de mezclas no autorizadas

(1) ARROZ SALVAJE

En parcelas infectadas por arroz salvaje se utilizarán preferentemente medios de lucha mecánicos y/o escarda manual. La utilización de otrasOtros métodos de control deberán de ser autorizados por la dirección técnica del cultivo.

(2) BUENAS PRACTICAS AGRÍCOLAS

Son aconsejables una serie de normas cuyo seguimiento evitarían problemas con cultivos colindantesEvitar la deriva en la aplicación de herbicidas, no aplicándolos con viento o sólo cuando este sea favorable.Tomar precauciones con cultivos sensibles: bajar barras de aplicación , utilización de productos menos agresivos, presiones de aplicaciónmás bajas, boquillas antideriva, etc.

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CUADRO 4

MATERIAS ACTIVAS AUTORIZADAS PARA LA DESINFECCIÓN DE SILOS Y ALMACENES VACIOS

CUADRO 5

FUMIGANTES AUTORIZADOS

La aplicación de los productos siguientes se llevara a cabo siempre con personal cualificado según la normativa vigente y solamente podrán ser utilizados previaautorización de la Dirección General de Comercio.

Los tratamientos a realizar con los productos indicados en los cuadros nº 4 y 5 están admitidos con restricciones, uso restringido conautorización del técnico asesor y bajo su control.

MALATIÓN 4%METIL PIRIMIFOS 25 %METIL PIRIMIFOS 2% + PERMETRINA 0,6%

FOSFURO DE ALUMINIO 57%FOSFURO DE MAGNESIO 56%

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CUADRO RESUMEN (Nº 6) DE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE CALIDAD DEL GRANO DE ARROZ

Se refiere a las características que deben cumplir el grano de arroz. Dichas características de calidad las deben presentar en el momento de suexpedición, después de todo el proceso de acondicionamiento, manipulación y envasado.

CARACTERISTICASMÍNIMAS OBSERVACIONES

SANOS

LIMPIOS

EXENTOS DEOLOR Y/O SABOR

EXTRAÑO

SECOS

En particular exentos de mohos, podredumbre, insectos y parásitos.

El grano debe estar desprovisto de residuos aparentes tales como tierra, impurezas, materias extrañas o indicios visiblesde productos de tratamiento.

Se entiende por olor y/o sabor extraño aquel que sea anormal, que tome el grano debido a la utilización de agentesexternos no apropiados durante las fases de almacenamiento, envasado, transporte, etc.

El contenido de humedad no podrá sobrepasar el 13%.

Su presentación debe permitir soportar transporte y manipulación que asegure su llegada al lugar de destino y sucomercialización en condiciones satisfactorias.

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CUADRO RESUMEN (Nº 7 ) CLASIFICACIÓN DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES

CATEGORIASCOMERCIALES CATACTERISTICAS

EXTRA

PRIMERA

• Calidad: Superior ligada a la variedad.

• Forma y desarrollo: Típicos de las características de la variedad.

• Grado de elaboración debe ser tal que hayan sido eliminados prácticamente los restos de cutícula del pericarpio.

• Calidad: Buena.

• Forma y desarrollo: Típicos de la variedad.

• Grado de elaboración debe ser tal que hayan sido eliminados suficientemente los restos de cutícula del perícarpio.

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(CUADRO Nº 8) TIPOS DE GRANOS DE ARROZ

LONGITUD/ANCHURAArroz Grano Redondo Grano con longitud inferior o igual a 5,2 mm Inferior a 2

Arroz Grano medio o semilargo Grano con longitud superior a 5,2 mm e inferior o igual a 6,0 mm Inferior a 3

Arroz Grano Largo Grano con longitud superior a 6,0 mm Superior o igual a 3

La medición de los granos se efectuará, utilizando arroz blanco o elaborado de la forma siguiente:

1. Se extrae una muestra representativa del lote2. Se selecciona la muestra para manejar solamente granos enteros3. Se efectúan dos mediciones de 100 gr. cada una de ella y se calcula la media4. Se recoge resultado en mm redondeando hasta un decimal

• Tolerancias y defectos admitidos en las distintas categorías (Extra y Primera) se exigirán de acuerdo a la Normativa Vigente establecida enesta materia.

• TODAS LAS CARACTERISTICAS EN CUANTO A CALIDAD, CLASIFICACIÓN Y TIPOS QUE SE ESTABLECEN EN LOSCUADROS (6, 7 Y 8) FIJAN LAS NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DEL GRANO DEL ARROZ, POR TANTO CUALQUIERMODIFICACIÓN O REGULACIÓN QUE SE APLIQUE A LA NORMATIVA VIGENTE, SERÁ TAMBIEN DE APLICACIÓN A LANORMATIVA ESPECIFICA DEL ARROZ DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN EXTREMADURA.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO EINNOVACIÓN

ORDEN de 3 de agosto de 2007, de lasConsejerías de Economía, Comercio eInnovación y de Agricultura y DesarrolloRural, por la que se aprueba la NormaTécnica Específica de Producción Integradade Arroz en la Comunidad Autónoma deExtremadura.

El Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula laProducción Integrada en productos agrarios en la ComunidadAutónoma de Extremadura, establece las normas generales deProducción Integrada, entendida como aquel sistema agrario deproducción, transformación y comercialización que utiliza almáximo los recursos y los mecanismos de producción naturalesy asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introducien-do en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas quecompatibilicen la protección del medio ambiente y la producti-vidad agrícola.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, corresponde a laConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refierea la producción y a la Consejería de Economía, Comercio e Inno-vación, en lo que se refiere a transformación y comercializaciónposteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica parael producto de que se trate, que será aprobada mediante Ordenconjunta de ambas Consejerías.

Con fecha 2 de febrero de 2002 se publicó la Orden de 18 dediciembre de 2001, por la que se aprueba la Norma TécnicaEspecífica de Producción Integrada del Cultivo del Arroz en laComunidad Autónoma de Extremadura. Dado el tiempo transcurri-do desde su aprobación y los cambios normativos que, en conse-cuencia, han acaecido en esta materia, procede actualizar la refe-rida Norma Técnica Específica.

En virtud de lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica de ProducciónIntegrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura,que figura como Anexo a la presente Disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al cultivo del arroz y su produc-ción obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra bajo el sistema de Producción Integrada, y contiene todas aquellasprácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores,incluso en el supuesto de que opten por no utilizar la identificaciónde garantía para la práctica del etiquetado del producto envasado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rangose oponga a lo dispuesto en esta Orden, y en particular, la Ordende 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la NormaTécnica Específica de Producción Integrada del Cultivo del Arrozen la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y a laDirección General de Comercio, en el ámbito de sus respectivascompetencias, para dictar cuantas resoluciones y actos resulten nece-sarios para la aplicación y ejecución de la presente Orden, y enespecial la actualización de la Norma Técnica Específica que figuracomo Anexo a la presente disposición, según se recoge en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 3 de agosto de 2007.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación,

MARÍA DOLORES AGUILAR SECO

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

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I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

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I. FASE DE PRODUCCIÓN

Los operadores productores en Producción Integrada de arrozdeberán contar con los servicios técnicos competentes, requeridosen la normativa general sobre Producción Integrada.

El Director General de Explotaciones Agrarias designará a uncoordinador técnico del cultivo entre el personal del Servicio deSanidad Vegetal, que será el responsable técnico de la gestión ydesarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

La actualización de la Norma Técnica, en la fase de producción,se realizará mediante resolución del Director General de Explo-taciones Agrarias, a propuesta conjunta del Jefe de Servicio deSanidad Vegetal, Director de Programa de Diagnósticos y AvisosAgrícolas, Jefe de Sección de Producción Integrada y Coordina-dor Técnico del Cultivo. A través de la web institucional de laConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural se dará publicidada las posibles actualizaciones de esta Norma Técnica, en su fasede producción.

I.1. PREPARACIÓN DEL TERRENO

I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Mantener el terreno con una nivelación adecuada.

b) Realizar las labores respetando al máximo la estructura delsuelo.

c) Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de los cultivosanteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelacióncon respecto al cultivo siguiente.

I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) La quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razonesfitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves.

I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Se recomienda cultivar en suelos con las siguientes características:

– Profundidad mínima al material impermeable: 20 cm.– pH comprendido entre 5 y 8.– Conductividad eléctrica menor de 8 dS/m.– Porcentaje de sodio intercambiable menor de 15.– Nivelar con láser cada tres años.

b) Mantener inundadas las parcelas hasta finales de invierno.

c) Fanguear con posterioridad a la recolección, para facilitar laincorporación de los restos de cosecha.

I.2. SIEMBRA

I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Emplear semillas certificadas de acuerdo con el Reglamento deControl y Certificación de Semillas de Cereales.

b) Con carácter general, la dosis de siembra según el tipo varie-tal, estará comprendida entre los siguientes rangos:

TIPO DOSIS MÁX. DOSIS MÍN.

INDICA 165 kg/ha 80 kg/haJAPÓNICA 180 kg/ha 80 kg/ha

En variedades con características agronómicas especiales, las dosismáximas aceptadas son:

– MARISMA: 200 kg/ha.– GLADIO: 180 kg/ha.

I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Siembras a partir del 30 de mayo, salvo autorización expresa,en casos justificados.

I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Si el agricultor tuviera que tratar con fungicidas la semilla desiembra (cuadro n.º 1), se guardará un plazo de seguridad de almenos 1 día antes de su utilización.

I.3. RIEGO

I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Disponer de las características de la calidad de agua de riego,al objeto de tomar decisiones sobre su utilización, especialmenteen los Programas de Abonado.

b) Realizar un buen manejo del riego. Tomar las medidas necesa-rias para evitar pérdidas de agua y reducir el consumo.

c) Estimar el volumen de agua empleado.

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A N E X O

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I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Utilizar aguas clasificadas como salinas y/o tóxicas según lasdirectrices de la FAO (1987).

b) Abrir las boqueras de desagüe durante las 72 horas siguientesa cualquier tratamiento fitosanitario.

c) Utilización de aguas residuales sin depurar.

I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Renovar el agua cuando sea necesario disminuir su concentra-ción salina o aumentar su grado de oxigenación.

b) En el sistema tradicional de cultivo se llevará a cabo elsiguiente manejo:

– Inundar la parcela hasta un nivel de 10-15 cm.

– Mantener este nivel, salvo que la acción del viento dificulte lafijación de las plántulas al suelo.

– Si fuera necesario el control de adventicias y/o algas, bajar elnivel de agua y prolongarlo durante el tiempo necesario.

– Posteriormente elevar el nivel hasta 8-10 cm y mantenerlohasta la maduración del grano.

– Bajar el nivel, 3-4 días antes de la recolección.

I.4. FERTILIZACIÓN

I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Disponer de análisis de suelo (físico-químicos) de referencia enla explotación por cada Unidad Homogénea de Cultivo, estosanálisis deberán realizarse con una periodicidad de cinco años.

b) Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.

c) Para la fertilización mineral, las extracciones medias del cultivo(kg/t de producción) se establecen en:

N ............................................................................................... 18P2O5 .......................................................................................... 8K2O ............................................................................................ 20

d) A partir de estas extracciones medias y los análisis químicosdel suelo realizados, se ajustará el abonado hasta llegar a unequilibrio entre unas buenas producciones y la menor aplicaciónde fertilizantes necesaria para conseguirlas.

e) Corregir las carencias en aquellos casos en que los análisisfoliares muestren un nivel deficiente (cuadro n.º 2).

I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) La fertilización nitrogenada a partir del estado fenológico deSalida de panícula.

b) Superar la cantidad aportada de N por ha/año, según el tipode variedad, las siguientes cantidades:

TIPO VARIETAL DOSIS (UF/ha)

INDICA 145JAPÓNICA 125

I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los nivelesde materia orgánica en el suelo.

b) Fraccionar la fertilización nitrogenada, en abonado de fondo ycobertera.

c) Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plan-tas al programa de abonado y corregir las desviaciones quepuedan producirse.

d) La toma de muestras se realizará al final del ahijamiento dela forma siguiente:

Seleccionar parcelas homogéneas.

Recorrer el campo tomando muestras al azar a lo largo de dosdiagonales.

Tomar 250 hojas, cogiendo la última hoja más joven pero yacompletamente formada de cada planta.

En caso de carencia, los tratamientos serán los siguientes:

Hierro: utilización de quelatos.

Zinc: aportación de 40-50 kg/ha de sulfatos de zinc al 0,5% unasemana antes de la siembra. Pulverización foliar de sulfato dezinc al 0,5% una semana antes de la formación embrional de lapanícula.

I.5. CONTROL INTEGRADO

I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) En el control de plagas, enfermedades y adventicias, anteponer,siempre que sea posible, los métodos de lucha biológicos, culturales,físicos y biotecnológicos, a los métodos químicos de control.

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b) La estimación del riesgo en cada parcela se hará medianteseguimiento, al menos semanal, de los niveles poblaciones o deincidencia de cada plaga o enfermedad de acuerdo con la Estra-tegia de Control Integrado (cuadro n.º 3).

c) La aplicación de medidas directas de control se efectuarácuando los niveles de poblaciones superen los umbrales de inter-vención establecidos y siempre, de acuerdo con la decisión deltécnico correspondiente.

d) En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria lasmaterias activas serán las incluidas en la Estrategia de Control Inte-grado, que han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdocon los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menorclasificación toxicóloga, menor problema de residuos, menor efectosobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencia.

e) La maquinaria a utilizar en los tratamientos fitosanitarios sesometerá a revisión y calibrado periódico. La revisión se efectuaráconforme a las disposiciones vigentes en la materia y al procedi-miento establecido por la Dirección General de ExplotacionesAgrarias. La periodicidad será anual en las auto revisiones (efec-tuadas por el productor) y cuatrienal para las inspecciones efec-tuadas por un Centro Oficial o reconocido por la Consejería deAgricultura y Desarrollo Rural.

f) El manipulador de productos fitosanitarios debe emplear elequipo adecuado de protección personal.

g) El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando lasinstrucciones dictadas en las propias etiquetas, con independenciade que puedan establecerse mayores restricciones.

h) Reducir el área tratada a focos o rodales en tratamientosquímicos siempre que el problema fitosanitario se encuentre sufi-cientemente localizado.

i) Las sustancias activas que podrán utilizarse en producción inte-grada, serán las expresamente autorizadas en el Cuadro n.º 3,respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguri-dad de cada materia activa.

j) Comunicar a la dirección técnica del cultivo la presencia decualquier organismo vegetal o animal atípico en la zona de culti-vo, tomando las medidas oportunas para evitar una posiblepropagación del mismo.

k) Cuando se detecten problemas fitosanitarios, que por no serhabituales en el cultivo, no estén reflejados en esta norma o nose haya definido umbral o criterio mínimo de intervención, sepodrá actuar contra ellas con cualquier otro producto fitosanitarioautorizado para esa plaga en el cultivo, siempre que no estéclasificado como muy tóxico.

I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Utilizar calendarios de tratamientos.

b) Realizar aplicaciones sin prescripción técnica.

c) Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización delcultivo.

d) Aplicar productos fitosanitarios en condiciones meteorológicasadversas.

e) Realizar suelta de enemigos naturales no presentes en la faunaautóctona, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

I.6. RECOLECCIÓN

I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Se efectuará una vez que el grano ha llegado a su madurezfisiológica y el nivel de humedad del mismo no supere el 25%,salvo autorización de la Dirección Técnica del cultivo perteneciente ala Dirección General de Explotaciones Agrarias, en caso justificado.

b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadasde utilización.

c) Tomar las muestras necesarias para analizar la posible presen-cia de productos fitosanitarios y garantizar un contenido de resi-duos inferior al 50% del Límite Máximo de Residuos (LMR) espe-cificado en la legislación española.

I.6.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Realizar la recolección con cosechadora que disponga de pica-dora-esparcidora de paja.

b) En parcelas con alta infestación de malas hierbas invasorascomenzar la cosecha por las zonas más afectadas, terminando porlas más limpias, de forma que al terminar la recolección no sepropaguen semillas a otras parcelas.

I.7. CONSERVACIÓN DEL ENTORNO DE LA PARCELA

I.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Tomar las medidas oportunas para proteger la fauna y florade las áreas próximas a las parcelas de cultivo.

b) Mantener la biodiversidad del ecosistema.

c) Evitar derivas que puedan dañar a los cultivos colindantes. Lasprecauciones que se adopten en este sentido, en función de cadasituación, deberán figurar en el Cuaderno de Explotación.

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d) Efectuar el triple enjuague tras la utilización de envases fabri-cados en material rígido, plástico o metal que contenga formula-ciones líquidas, en gel, polvo, microencapsulados, etc. El agua delavado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.

e) Retirar y almacenar los envases de los productos fitosanitarios yfertilizantes, una vez utilizados éstos, hasta su entrega a un gestorautorizado de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

f) Gestionar los productos fitosanitarios a desechar mediante ungestor autorizado de residuos de productos químicos o a travésde una compañía proveedora o cualquier otro método seguropara el medio ambiente.

I.7.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) El vertido a las aguas corrientes de productos agroquímicossobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de lamaquinaria de tratamiento.

b) Abandonar o quemar restos de plásticos, envases y cualesquieraresiduos en el interior o lindes de parcelas de cultivo.

I.8. CUADERNO DE CAMPO Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA.

I.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Los agricultores que se incorporen a la Producción Integrada,deberán proveerse de un Cuaderno de Explotación, según el modeloaprobado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

b) En este Cuaderno se anotarán todas las labores e incidenciasdel cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Suactualización deberá efectuarse periódicamente. Se adjuntará ladocumentación acreditativa de las prácticas de cultivo descritas(facturas, etc.), así como los análisis exigidos.

c) El agricultor y el técnico responsable de la explotación en régi-men de Producción Integrada se responsabilizarán, con su firma dela veracidad de las operaciones registradas en el cuaderno.

d) Este cuaderno estará siempre disponible para su inspecciónpor los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma y lasentidades de inspección-certificación. A tal efecto podrá reclamarseen cualquier momento y sin aviso previo.

e) La entidad de inspección-certificación y los Servicios competentesde la Comunidad Autónoma tendrán libre acceso a las parcelas deProducción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

f) Presentar antes del 15 de mayo un programa de producciónen el que se describan todas las actuaciones que se vayan arealizar en cumplimiento de esta Norma Técnica, describiendo las

parcelas incluidas, las estaciones de control, programa de abonadoy demás características. Este programa se remitirá a la entidadde inspección-certificación correspondiente. En el mismo plazo, seremitirá un informe abreviado sobre los resultados de la campañaanterior a la Dirección Técnica del Cultivo.

II. FASE DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

La actualización de la Norma Técnica, en la fase de transforma-ción y comercialización, se realizará mediante resolución delDirector General de Comercio, a propuesta del Jefe de Servicio dePromoción Comercial sobre la base de los informes técnicos emiti-dos al respecto.

De acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Real Decreto1201/2002, de 20 de noviembre, cualquier operador que lleve acabo la manipulación, elaboración, envasado, etiquetado, almacena-miento o comercialización de productos procedentes de produc-ción integrada tiene la obligación de disponer de técnico/scompetente/s que presten servicios de asistencia para controlar ydirigir el cumplimiento de las Normas de Producción Integrada.

II.1. TRANSPORTE DE CAMPO A SECADERO O INDUSTRIA DETRANSFORMACIÓN

II.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El traslado del arroz a la industria acondicionadora y/o trans-formadora se realizará en las mejores condiciones y con losmedios más rápidos para eliminar lo antes posible la humedadsobrante en este producto, con el fin de preservar su calidad.

b) La limpieza es necesaria tanto en vehículos de transportecomo cualquier receptáculo utilizado al transportar el arroz,evitando que se produzca cualquier tipo de contaminación en elgrano. Estarán en buen estado y libres de sustancias foráneas(productos químicos, infestación de roedores, etc.). Dicha limpiezase llevará a cabo tantas veces como sea necesario para garantizarel buen estado y calidad del grano.

c) Los envases o receptáculos que se utilicen para el transportedel grano de arroz deben ser identificados de forma clara einequívoca para que a la entrada de los locales de almacena-miento o industria no haya confusión de la materia prima proce-dente de producción integrada.

II.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Utilización de envases cuyo material le pueda conferir al arrozolor o sabor extraño.

b) Envases cerrados que impidan que pueda haber contacto deloxígeno.

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c) Envases con restos orgánicos o barro.

II.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Limpieza de envases, recipientes y elementos de transporte aliniciar y finalizar la recolección.

b) Receptáculos de uso exclusivo para grano de arroz de producciónintegrada.

c) Identificar los receptáculos con los siguientes datos:

– Nombre o identificación del productor.– Sistema de Producción, especie y variedad.– Fecha de recolección.

II.2. RECEPCIÓN

II.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certifica-ción el inicio de la campaña en los locales que realizarán alma-cenamiento de arroz así como en las industrias de elaboracióncon un mínimo de 7 días de antelación.

b) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacena-miento o industrias de trasformación de solicitar la DECLARACIÓNRESPONSABLE DE ENTREGA a todos los operadores que entreguenarroz de producción integrada. En este documento deberá aparecercumplimentados como mínimo los siguientes datos (día de entrega,nombre productor o n.º identificación del productor, término munici-pal, polígono, parcela, especie, cantidad recolectada expresada enkilogramos y firma de la persona que hace la entrega). Estos docu-mentos serán registrados por el centro manipulador y se encontra-rán a disposición del Organismo responsable de la certificación.

c) Las industrias de elaboración o locales de almacenamiento quesean mixtos, independientemente del destino del producto, debe-rán llevar a cabo la separación física cuando coincida la recep-ción de granos de distintas producciones como convencional, inte-grada, ecológica, denominación de origen, etc. O bien separaciónen el tiempo, fijando los días o intervalos concretos que seránconocidos por todo el personal implicado en el proceso, en losque se recogerá solamente arroz de producción integrada.

d) La zona de recepción debe tener amplitud suficiente para faci-litar la descarga, así como la entrada y salida de vehículos.

e) Debe existir una pulcritud permanente en las zonas de recepción.

f) La industria debe implantar un sistema de identificación ytrazabilidad de los productos para garantizar la separación desdela recepción del grano hasta la entrega del producto al cliente. Se

remitirá al Organismo responsable de la certificación, el protocoloo documentos que describan claramente este sistema que deberáser conforme a las normas nacionales y/o autonómicas sobreproducción integrada.

g) Se eliminarán aquellos granos que presenten síntomas conpresencia de patógenos o cualquier otro tipo de alteración quepueda afectar a su calidad.

II.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Recepcionar arroz que no tenga su correspondiente certifica-do que acredite que ha sido obtenido bajo los requisitos deproducción integrada.

b) Mezclar tipos de arroz en cualquier momento del proceso quese realiza en la elaboración y/o almacenamiento.

c) Almacenar productos químicos, residuos o desechos en la zonade recepción.

d) Tratamientos con insecticidas preventivos aplicados al grano enla fase de recepción.

II.3. DESCARGA

II.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Las descargas en tolvas u otros elementos de recepción debe-rán ser de material inerte que no transfiera olores ni saboresextraños al grano ya que puede incidir negativamente sobre sucalidad. Se limpiarán exhaustivamente antes de ser utilizadas parael grano de arroz de producción integrada.

b) Se limpiarán de forma periódica los elementos en las fases derecepción, descarga o almacenamiento.

II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Mezclar granos de arroz que procedan de distintas producciones.

II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Tolvas de recepción exclusivas para grano de arroz procedentede producción integrada.

II.4. CONTROL DE CALIDAD

II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Se realizará una inspección visual de todas las partidas que serecepcionen, estableciendo un sistema para verificar la calidad delgrano que entra en la industria. Se controlará con personal quetenga conocimientos en esta materia.

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b) Se realizará la toma de muestras por cada partida de arrozentregada y productor para el control de los siguientes parámetros:

– Porcentaje de humedad.– Porcentaje de impurezas.

c) Se deberán registrar todos los datos y anotar todos los resul-tados de los parámetros indicados anteriormente.

d) Los aparatos utilizados para la medición de los distintos pará-metros deberán estar mantenidos y verificados periódicamente.

e) Se exigirá además, la realización de análisis procedentes demuestras tomadas por cada 1.000 t que se recepcionen en loslocales de almacenamiento o bien en industrias de elaboracióncuando el arroz llegue a ellas directamente del campo. En dichosanálisis se controlará los siguientes parámetros:

– Porcentaje de humedad.– Impurezas.– Porcentaje de granos enteros/partidos.– Moteados.– Granos yesosos.– Granos veteado rojo.– Granos manchados.– Granos amarillos.– Granos cobrizos.

f) Tomar muestras suficientes para comprobar la posible presenciade residuos de productos fitosanitarios, garantizando que se hanutilizado exclusivamente materias activas incluidas en la presenteNorma Técnica y que cumple con lo establecido en la LegislaciónComunitaria Europea, en la Legislación Estatal y Autonómica, sien-do el contenido en residuos inferior al 50% del Límite Máximode Residuos (LMR) especificado en la legislación española. Se reali-zará al menos una toma de muestras en locales de almacena-miento e industria de elaboración por cada 1.000 t de arroz quese almacenen o se elaboren. Aquellas industrias que su capacidadproductiva sea inferior tienen la obligación de llevar a cabo unmínimo de dos tomas de muestras por campaña.

g) Los resultados de los análisis practicados a las muestras indicadasanteriormente tienen que ir adjuntos al “documento de toma demuestra” que será firmado por la persona que se responsabilice dela veracidad de los datos y en el que se especifique:

– Día de la toma de muestra.– Especie y variedad.– Kilogramos muestreados.

– Identificación del productor.– Fecha de recolección.– N.º expediente del boletín de resultados.

h) Además se cumplirá la legislación establecida respecto al conte-nido de residuos en el país de destino donde se comercialice elproducto.

i) Se registrará por escrito cualquier incidencia que se produzcaen cuanto a los parámetros de calidad establecidos. Las partidasde arroz que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormen-te dejarán de considerarse arroz de producción integrada y serecogerán en los documentos de registro contabilidad por loscauces por los que se han comercializado.

j) Los locales, zonas y espacios destinados a la manipulación delgrano de arroz estarán adecuadamente separados de los localesdestinados a otros usos.

II.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Llevar a cabo el almacenamiento o elaboración de granos dearroz que no alcance los parámetros definidos en cuanto a lacalidad se refiera.

II.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Superar características mínimas impuestas al arroz para obte-ner un producto de la máxima calidad posible.

b) Control de parámetros (enteros, partidos, moteados, yesosos,manchados, amarillos y cobrizos) por partida entregada y productor.

c) Control de residuos por cada partida entregada y productor.

II.5. CLASIFICACIÓN

II.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Clasificar las partidas en función al grado de humedad pararealizar posteriormente un secado más homogéneo.

b) Realizar una limpieza (prelimpia) sobre el arroz húmedo paraeliminar impurezas y restos (piedras, paja, adiciones finas, etc.)que puedan dificultar la transpiración, su finalidad es la conserva-ción y no disminuir la calidad del grano.

II.5.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Usar silos de espera para las partidas clasificadas según gradode humedad, indicando el porcentaje de humedad que contiene elgrano de arroz.

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II.6. CONDICIONES DE LOS LOCALES

II.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Los locales donde se manipule, circule y almacene los granosde arroz deberán estar suficientemente iluminados ya sea pormedios naturales o artificiales, así como contar con los métodosadecuados para conseguir la temperatura adecuada.

b) Deben estar limpios y secos, se revisarán y arreglaránaquellos puntos de entrada que puedan provocar humedad enlas instalaciones.

c) La superficie de suelos y paredes deben encontrarse en buenestado, de fácil limpieza y desinfección, utilizando materialesimpermeables no absorbentes, lavables y no tóxicos.

II.7. SECADO

II.7.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Esta práctica se realizará siempre que la humedad del granode arroz sea superior al 14%.

b) En los casos que el porcentaje de humedad sea mayor al 17%deberán realizarse el secado en dos pases, para disminuir adecua-damente la humedad a límites inferiores al 14%.

c) La temperatura del aire de secado no superará los 60 ºC, demodo que la temperatura del grano no será en ningún casomayor a los 37 ºC.

d) El porcentaje de humedad final del grano será inferior al14%.

II.8. ALMACENAMIENTO (arroz cáscara)

II.8.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Fase que precede a la elaboración, en el caso que el grano dearroz recolectado se transporte a locales cuyo fin exclusivo sea larecepción, control de calidad y secado del mismo. No obstante, siel arroz se transporta del campo a la industria de elaboracióndirectamente se podrá suprimir esta fase, siendo obligatorio reali-zar las fases previas a la elaboración (control de calidad y secadosi la humedad es igual o superior al 14%).

b) Los granos de arroz que se almacenen deberán estar limpios,sanos y secos.

c) Las condiciones que se exigirán en esta fase son:

– Almacenes suficientemente aislados de la humedad y evitarsubidas de temperaturas que perjudican la calidad del grano.

– Mantenimiento del grado de humedad no superior al 14% ytemperatura inferior a 20 ºC, para ello se utilizará un sistema deventilación y/o almacenamiento adecuado.

– Mantenimiento de ventilación del producto por la introducciónde aire a baja humedad relativa en los lugares de almacenamien-to cuya finalidad es obtener una buena conservación del granode arroz.

– Separación del grano de arroz procedente de producción inte-grada del resto de granos, podrá ser en espacio o en tiempo.

– Identificación de los almacenes o silos donde se encuentre elproducto de producción integrada mediante un cartel que lo indi-que claramente.

– Control de la procedencia mediante comprobación del informe ocertificación emitida al operador-productor y documento de entregade todas las partidas que compongan cada unidad de almacena-miento (silos o almacenes) del arroz de producción integrada.

– Limpieza y desinfección completa y exhaustiva de los localesde almacenamiento después de realizar la salida del arroz, asícomo previamente a la entrada del arroz de producción integra-da. Los productos fitosanitarios autorizados para la desinfección sereflejan en el cuadro número 4.

– Desinfección del arroz cáscara, solamente con aquellos produc-tos autorizados que se indican en el cuadro n.º 5 y en los casosque haya:

• Indicios claros de haberse iniciado un proceso de infección oataque.

• Focos de infección o plaga del grano almacenado.

II.8.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Utilización de aditivos o ingredientes de cualquier tipo oprocedencia.

b) Mezclar granos de arroz de distintas producciones.

c) Uso de productos fitosanitarios, excepto los autorizados segúnlos cuadros n.º 4 y n.º 5.

II.8.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Cuadro o panel de control que indique la temperatura de loslocales de almacenamiento.

b) Temperatura de los almacenes o silos 15 ºC.

c) Locales almacenamiento exclusivos para arroz de producciónintegrada.

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II.9. PROCESADO O ELABORACIÓN DE ARROZ

II.9.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Esta fase comprende una serie de operaciones como son:recepción, prelimpieza, descascarillado, limpieza, pulido y blanquea-do (arroz blanco) o vaporizado (arroz vaporizado).

Recepción: se realizará el control del producto que llegue a laindustria en cuanto a calidad comercial exigida y porcentaje dehumedad se refiere, debe ser igual o inferior al 14%.

Prelimpieza: eliminación de partículas, piedras o impurezas quehayan podido quedar tras el secado y almacenamiento previo.Esta operación podrá ser manual o mecánica.

Descascarillado: operación que se realiza generalmente con descas-carilladora de rodillos.

Las operaciones de pulido así como el vaporizado requieren lautilización de agua que reúna los requisitos exigidos en su corres-pondiente Reglamentación Técnico Sanitaria.

b) Durante todo el proceso, deberá respetarse escrupulosamente laseparación de granos procedente de Producción Integrada del deotro tipo de producciones.

c) Toda la maquinaria utilizada en el proceso industrial delgrano, deberá estar fabricada con material inerte y reunir lassiguientes condiciones:

– No transmitir al grano con el que entre en contacto sustanciasperjudiciales o que pueda contaminar, u originar reaccionesquímicas que disminuyan su calidad.

– No alterar las características de composición y organolépticasdel arroz.

d) La industria de elaboración debe tener un buen aislamientotérmico, con temperaturas adecuadas que impidan el aumentode temperatura el arroz, que pueden incidir en su calidad yconservación.

e) La limpieza y desinfección de la maquinaria e instalacionesdebe ser exhaustiva, realizando la limpieza como mínimo una veza la semana y la desinfección una vez al mes durante el períodode funcionamiento.

Contratación de empresas para programa detallado de desinfección,desinsectación y desratización, utilizando métodos y productos auto-rizados. El programa incluirá información mínima: identificación delequipo de trabajo, tareas y frecuencia de las mismas, material,productos y métodos de aplicación.

Industrias de tipo mixtas y que dispongan exclusivamente de unasola línea para el procesado, deberán realizar la limpieza previaque de toda la maquinaria y demás elementos, cada vez queprocesen arroz de producción integrada, además de fijar de formamuy clara los días o intervalos de tiempo que se va a manipulareste tipo de producto. Durante todo el proceso deberá respetarseescrupulosamente la separación del arroz procedente de ProducciónIntegrada de aquél que no lo sea. Se dejará constancia de lascondiciones y características de la limpieza efectuada.

f) El arroz de producción integrada debe tener una identificaciónclara y será tratado en cualquier fase del proceso técnico yadministrativo como un producto distinto del resto que se mani-pule en la industria.

g) La velocidad de trabajo debe ser adecuada al tipo de arroz, paraobtener en este proceso el mayor número de granos enteros.

h) Existe la obligación de comunicar por escrito a la Entidad,Órgano o Autoridad Competente cualquier modificación que seproduzca en esta fase, así como en fases anteriores y posterioresen un plazo no superior a 15 días.

i) En el interior de los locales se utilizarán solamente elementosde transporte (carretillas, elevadoras o cualquier otra equipo detransporte) que funcionen manualmente o eléctricamente.

II.9.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Presencia de plagas en los granos de arroz.

b) Realizar esta operación con medios químicos.

c) Utilizar aceites y lubricantes no alimentarios en los elementosde los sistemas hidráulicos que puedan estar en contacto conmaterias primas o productos.

d) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementosde transporte interiores.

II.10. ALMACENAMIENTO (ARROZ BLANCO)

II.10.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El almacenamiento del arroz de Producción Integrada una vezdescascarillado y blanqueado, previo al proceso de envasado, se reali-zará de forma separada, en espacio y tiempo, de otro tipo de produc-ción. En industrias mixtas, dedicadas a la producción de arroz proce-dente de distintas producciones, es obligatorio instalar carteles en siloso almacenes que haya partidas procedentes de Producción Integrada.

Estos carteles indicarán de forma clara “ARROZ DE PRODUCCIÓNINTEGRADA”.

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b) Para una correcta conservación del grano, los silos y almace-nes deberán estar equipados convenientemente, consiguiendocondiciones idóneas para el grano de arroz.

c) El almacenamiento de productos de producción integrada serealizará con medidas que garanticen e identifiquen lotes deproductos.

II.11. ENVASADO

II.11.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Las industrias mixtas deberán comunicar por escrito y conantelación mínima de 3 días al Organismo responsable de lacertificación el inicio de las operaciones de envasado del arroz deproducción integrada.

b) Las operaciones de envasado deben realizarse por seriescompletas, separando físicamente o por intervalos de tiempo lasoperaciones de envasado de productos que procedan de otrasproducciones (convencional, ecológico, etc.).

c) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuestosolamente por granos del mismo origen, variedad, categoríacomercial, calibre y de coloración uniforme.

La parte visible del contenido del envase debe ser representativadel conjunto que contenga.

d) Se envasará en las mejores condiciones de asepsia posible ycuidadosamente, los envases estarán limpios y en perfectas condi-ciones higiénico-sanitarias.

e) Los materiales de los envases habrán de cumplir con lasexigencias establecidas en el Código Alimentario Español, regla-mentaciones específicas y las de normalización de tamaños yformatos exigidos por la Normativa vigente.

Aquellos envases fabricados con materiales distintos del cartón oel plástico, pero incluidos en el Código Alimentario Español,habrán de ser autorizados previamente por la Dirección Generalde Comercio. Además, garantizarán una protección adecuada ydeberán ser fabricados de forma que su peso y volumen manten-gan el nivel de seguridad e higiene necesarios para el productoenvasado y el consumidor.

Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valori-zar, incluyendo el reciclado para que haya las menores repercusio-nes en el medio ambiente.

f) Las cajas o envases llenas de productos envasados no deberánestar nunca en contacto con el suelo.

g) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales deenvasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipu-lación, éstos lugares se encontrarán limpios y deberán asegurar laprotección correcta a los envases y material de envasado.

h) La maquinaria utilizada en el envasado deberá ser de fácillimpieza.

II.11.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.

b) Capacidades de envases superiores a 5 kg destinados al consu-midor final.

c) Uso de conservantes u otros productos fitosanitarios para laconservación.

II.11.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta ycontrol de existencias.

b) Capacidades de envases igual o inferior a 1 kg.

c) Envasado al vacío.

II.12. ETIQUETADO O ROTULACIÓN

II.12.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Las etiquetas comerciales o en su caso el marcado exterior delenvase debe llevar caracteres claros, visibles y fácilmente legibles,debiendo figurar al menos:

– Marca comercial registrada y autorizada para productos deProducción Integrada.

– La denominación del producto: especie y variedad.

– Identificación de Garantía (sistema de producción): ProducciónIntegrada (el sistema de producción siempre debe seguir a laespecie y no puede ser inferior a 3 mm).

– Nombre o código del órgano o entidad que haya realizado elcontrol.

– Número de registro del operador o su denominación.

– Características comerciales: categoría comercial (solamente seaceptan las categorías EXTRA Y PRIMERA para su comercializaciónbajo la marca de garantía Producción Integrada).

– Identificación de la empresa: nombre o razón social, o denomi-nación del fabricante o envasador, domicilio y registro sanitario.

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– Origen del producto o procedencia: país de origen.

– Peso neto expresado en kilogramos o en gramos.

– Marcado de fechas: fecha de envasado.

– Número de lote.

– Además de aquellas exigencias establecidas en la normativavigente en materia de etiquetado.

IDENTIFICACIÓN DE GARANTÍA

(LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA)

b) Todos los envases en los que se expida el producto paraconsumo irán provistos de una contraetiqueta numerada con laidentificación de garantía (logotipo de Producción Integrada),proporcionada por la Entidad, Órgano o Autoridad Competente,previa solicitud y pago de las tasas establecidas.

c) Se colocarán siguiendo numeración correlativa, fecha de proce-sado del producto y siempre antes de la expedición del producto.

d) La contraetiqueta numerada donde figura el logotipo identifica-dor de los productos de Producción Integrada podrá sustituirse,previa solicitud, por la inclusión de este logotipo y de la numera-ción correspondiente dentro del formato de la etiqueta comercialsiempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

– Solicitud previa por escrito a la Entidad, Órgano o AutoridadCompetente.

– Diseño, dimensión, color y formato de dicha pegatina que se reali-zarán de acuerdo con los requisitos establecidos según se trate de:

• Identificación de Garantía Nacional.

• Identificación de Garantía de la CC.AA. Extremadura (logotiporecogido en el Manual Básico de Imagen).

e) La identificación de Garantía de la CC.AA. de Extremaduradebe imprimirse en una de las siguientes versiones:

VERDE NORMALIZADO SOBRE FONDO BLANCO.

(Versión principal de la Marca de Garantía).

CALADA EN BLANCO SOBRE FONDO VERDE NORMALIZADO

(Variante de la versión principal).

NEGRO SOBRE FONDO BLANCO.

(Solamente en los casos que sea necesario por causas técnicas ode legibilidad).

CALADA EN BLANCO SOBRE FONDO NO NORMALIZADO

(Sólo para casos puntuales y previa consulta a la Dirección Gene-ral de Comercio).

– Tamaños y márgenes:

Tamaño mínimo para reproducir la marca de garantía es de 15mm en tintas planas y 20 mm en cuatricromía.

Tamaño máximo, nunca deberá exceder a la mitad del tamaño dela marca comercial, ni en altura ni en anchura.

Para fondos no normalizados hay que dejar un margen en blancoigual a la décima parte del diámetro de la marca, por tanto lasmedidas mínimas incluyendo el margen son: 18 mm (tinta direc-ta) y 24 mm (en cuatricromía).

– Color:

En versiones en color siempre se utilizará el color verde normali-zado independientemente del tipo de tinta utilizada.

– Tipografía:

Los tipos de letras que se utilizarán serán las corporativas de laJunta de Extremadura:

– “Gill Sans Bold” (negrita) condensada al 75% y en caja alta.

– “Albertus” en caja alta.

Todos los requisitos descritos anteriormente se encuentran recogi-dos en el Manual Básico de Imagen.

f) Es necesario que una vez que haya sido autorizada la impre-sión del logotipo en las etiquetas comerciales y éstas esténimpresas, se envíe una copia de la factura de la imprenta en laque figurará:

– La numeración dada al logotipo de las etiquetas comerciales.

– Primera y última etiqueta comercial original y numerada.

g) Se enviará a la Entidad, Órgano o Autoridad Competente almenos una copia de todo el material publicitario y de los nuevosmodelos de etiquetas comerciales que se vayan a utilizar, para serautorizado previamente.

h) Durante la fase de etiquetado del producto, éste debe ser mani-pulado de forma cuidadosa y precisa para evitar que se produzcacualquier tipo de alteración que pueda disminuir su calidad.

II.12.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Utilización del concepto “integrado/a” sin hacer mención alsistema de producción.

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b) Utilizar en otros productos que no hayan sido obtenidos bajoproducción integrada nombres, marcas, expresiones y signos quepor su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedaninducir a confusión.

c) Utilización de pegatinas con el logotipo de Producción Integra-da sin numerar.

d) Inclusión de la marca comercial o cualquier otra indicación enla pegatina donde figura el logotipo que identifica la ProducciónIntegrada.

II.12.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Emplear una Marca diferenciada para las producciones obteni-das bajo el sistema de Producción Integrada.

b) Utilizar la versión calada en blanco sobre fondo de color verdeNormalizado, que es la misma utilizada en pegatinas. Siempre queno comprometa la legibilidad o fallos de registro de impresión.

c) El tamaño para reproducir la Marca de Garantía en tintaplana de 20 mm, para conseguir una mayor legibilidad.

d) En fondos no normalizados el tamaño recomendado incluyendolos márgenes será de 24 mm en tinta directa.

II.13. PALETIZACIÓN Y EMBALAJE

II.13.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Las cajas o embalajes que vayan a ser utilizados para enva-ses deben indicar claramente que son de arroz obtenido deproducción integrada.

b) En todos los embalajes a utilizar, indistintamente de la capaci-dad de los envases, deberá figurar al menos en la rotulación deéstos, en el caso de que no exista visibilidad clara de los envases:

– Denominación del Producto.– Identificación de Garantía: “Producción Integrada”.– Marca comercial.– Número de envases.– Nombre, razón social o denominación de la empresa.– País de origen y zona.– Código trazabilidad.

c) El material a utilizar en el proceso de paletización y/o emba-laje debe ser biodegradable para generar la mínima cantidad deresiduos en el medio ambiente y además que no provoque ningúntipo de alteración al arroz en cuanto a la calidad se refiere.

II.13.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Embalajes o cajas que contengan envases en los cuales nofigure de forma clara el sistema de producción por el que hasido obtenido el arroz PRODUCCIÓN INTEGRADA. Exceptuandoembalajes que contengan envases en los que sea visible y legibleclaramente este sistema de producción.

II.13.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Embalajes conteniendo la numeración de contraetiquetas.

II.14. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO Y ENVASADO

II.14.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Se llevará a cabo en almacenes destinados exclusivamente para ello.

b) Habrá separación física clara del producto de producción inte-grada de aquel que procede de otro tipo de producción (sola-mente en industrias mixtas).

c) Se ordenarán los embalajes de forma correlativa para podercomprobar de forma clara y en cualquier momento los lotes(fecha procesado).

d) Los almacenes estarán limpios, en buen estado, exentos deolores y objetos extraños.

e) En el almacenamiento del arroz procedente de producciónintegrada deberá garantizarse su trazabilidad y su perfecta distin-ción del resto de arroces presentes.

II.14.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Local exclusivo para almacenar arroz envasado de producciónintegrada.

II.15. COMERCIALIZACIÓN

II.15.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El Organismo responsable de la certificación expedirá un docu-mento al final de la campaña, en él se certificará el total dekilogramos de arroz que se ha manipulado por el operador y queha cumplido con los requisitos exigidos en la normativa, referentea la producción integrada y comercializado con el logotipo deproducción integrada sobre la base de los Informes anuales remi-tidos obligatoriamente por la entidad de control.

b) El arroz cuyo destino sea la venta a granel deberá ir siempreacompañado de un documento emitido por la Entidad de Controlque certifique que el producto ha superado todos los controles.Este documento incluirá como datos mínimos:

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– Cantidad de arroz.– Lugar de destino.– Forma de transporte.– Datos del operador, emisor y receptor.

Esta información se debe conservar hasta el final de su ventapara permitir una correcta identificación.

c) El arroz se transportará sin que exista la posibilidad de susti-tución de éste.

d) Antes de proceder a cargar el arroz (granel o envasado), todoslos recintos de transporte deben encontrarse limpios, en buenestado y exentos de olores y objetos extraños.

II.16. LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS

II.16.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El Operador Transformador-Comercializador que se incorpore ala Producción Integrada, deberá solicitar y disponer del Libro deEntradas y Salidas de Productos de Producción Integrada.

b) Existe la posibilidad de llevar todas las entradas y salidasreferidas a la producción integrada informáticamente siempre quese siga el mismo modelo de las hojas del libro descrito anterior-mente. En este caso deberán solicitar previamente y por escritosu autorización.

En el libro se anotarán todas las entradas de las materias primasespecificando la especie, tipo, variedad, calidad, cantidad, etc., enlas fechas en que se han producido. De igual modo se anotarántodas las salidas identificando en el cuadro correspondiente elproducto, calidad, envase, capacidad de envases, cantidad total,destino, lote, código de trazabilidad, etc. Este libro debe actuali-zarse al menos semanalmente.

c) En la primera página del Libro de Entradas y Salidas, figurarála persona responsable, la cual firmará todas y cada una de lashojas que se cumplimente, responsabilizándose así de la veracidadde todas las entradas y salidas registradas en el Libro.

d) Cuando se utilice la otra opción (sistema informático) deberánrealizar una diligencia o formalismo de compromiso que tendrácarácter anual siempre y cuando no se produzca ningún cambio encuanto al responsable se refiere, si es así deberán enviar un nuevocompromiso donde se haga constar quien es el responsable actual.

Al finalizar cada campaña se remitirán al Organismo responsablede la certificación todas las anotaciones informáticas de entradasy salidas que deberán venir firmadas.

e) Este libro y las anotaciones informáticas podrán ser solicitadosen cualquier momento por el Organismo responsable de la certifi-cación, sin necesidad de comunicarlo con aviso previo. El libro debeser conservado durante 4 años a partir de la fecha que se tramite.

f) En el Registro de Entradas y Salidas, independientemente delformato empleado, deberán anotarse todos los documentos a losque hacen referencia las entradas y salidas, adjuntándose a éste losoriginales o fotocopias (claras y legibles). El Organismo responsablede la certificación tendrá libre acceso a cualquier tipo de docu-mentación referida al sistema de producción integrada, así como atodas y cada una de las instalaciones utilizadas para obtener estaproducción y así poder llevar a cabo el control que considere nece-sario y oportuno. En consecuencia, los operadores están obligadosante el Organismo responsable de la certificación a:

– Suministrar información referida a instalaciones, productos, servi-cios o procesos productivos, permitiendo la comprobación directa.

– Mostrar la documentación que justifique transacciones efectua-das, así como facilitar la copia de dicha documentación.

– Permitir que se lleven a cabo tomas de muestras u otros tiposde control sobre materias primas, coadyuvantes o productos.

II.17. LIBRO DE REGISTRO

II.17.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El operador deberá llevar a cabo un registro con anotacionesy documentos de todas las operaciones de elaboración que serealicen en la industria, incluyendo el origen, uso y destino de lasdistintas partidas.

b) En las anotaciones se especificarán como mínimo: la cantidad demateria prima, la fecha de manipulación, los distintos procesos deelaboración reflejando maquinaria, tiempo, temperatura, así comocualquier incidencia ocurrida y la cantidad de producto terminado.

c) Debe existir un responsable de este registro con conocimientosde todo el proceso de elaboración, esta persona firmará todas lashojas que contengan datos referidos a este registro.

II.18. LIMPIEZA DE LA INDUSTRIA

II.18.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Cada operador debe disponer de un plan de limpieza en elque se especifique tipos de productos a utilizar, frecuencia de usoy personal encargado de realizarla. Para la desinfección, debeexistir un programa detallado de las instalaciones y maquinariaque se correspondan con sus necesidades.

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b) La limpieza y lucha contra parásitos en los lugares dondehaya producto se realizará de forma que no se produzca ningúntipo de contaminación en ésta, utilizando productos autorizadospara la industria alimentaria.

c) Se procederá a la limpieza y desinfección total de los localesde almacenamiento y/o industria al menos una vez al año.

d) La limpieza de la maquinaria e instalaciones durante el perío-do de funcionamiento de la industria se realizará al menos unavez a la semana. Equipos y maquinarias deben instalarse deforma que se facilite su limpieza también por la parte inferior.

e) En industrias mixtas que utilicen la misma maquinaria paradistintas producciones será necesario su limpieza cada vez que semanipule arroz de Producción Integrada.

f) Todas las instalaciones estarán en buen estado de conservaciónmediante un adecuado mantenimiento.

g) Todos los productos de limpieza, desinfección así como produc-tos químicos estarán correctamente etiquetados. Estos productosse encontrarán en un almacén señalizado y aislado del resto delas instalaciones. Solamente tendrán acceso a ellos y los manipula-rán el personal designado por la empresa.

h) Deberán disponer de contenedores suficientes, debidamente identi-ficados y de uso exclusivo para residuos o desechos de la instala-ción. Estos contenedores serán exclusivos y se limpiarán periódica-mente debiéndose establecer un plan de limpieza para ello.

i) Existirá una planificación ordenada, minimizando al máximocualquier olor anormal. Así como un sistema de recogida selectivade residuos para facilitar su reciclado.

II.18.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Utilización de productos de limpieza y desinfección que gene-ren residuos en el medio ambiente provocando un mayor impactoambiental y que no estén autorizados según la legislación vigenteen esta materia.

II.19. SUMINISTRO DE AGUA

II.19.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) La industria dispondrá de un suministro de agua clorada (ocualquier otro sistema de desinfección autorizado por la Adminis-tración sanitaria competente) utilizada para el contacto directocon la materia prima, o cualquier superficie en contacto con ésta.

b) El agua a utilizar deberá cumplir con los criterios sanitariosde calidad establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 defebrero, así como sus modificaciones posteriores.

II.19.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Uso de agua que no cumpla con la legislación vigente delagua en el lavado de materias primas, productos, instalaciones yutensilios industriales.

II.20. HIGIENE Y LIMPIEZA DEL PERSONAL

II.20.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) La empresa debe disponer de una guía de buenas prácticas dehigiene y manipulado en el que se especifiquen unos requisitosmínimos:

– Los manipuladores deben mantener un grado elevado de aseopersonal.

– Las personas con cualquier tipo de enfermedad infecciosa no traba-jarán en las zonas donde se lleve a cabo manipulación de arroz.

– Los cortes o heridas del personal que manipula el arroz secubrirán con vendajes impermeables, siempre que éstos no impi-dan continuar con el trabajo.

– Los manipuladores deberán lavarse las manos e higienizarlas encaso necesario antes de volver a su trabajo tras cualquier ausenciao siempre que se hayan ensuciado o contaminado, para evitar lasiembra de microorganismos indeseables sobre el proceso del arroz.

– Cuando se utilicen guantes, se mantendrán en perfectas condi-ciones de higiene y se renovarán cada vez que sea necesario.

– Eliminar joyas que puedan provocar contaminación o alteracióndel arroz.

– El pelo de los manipuladores debe recogerse y cubrirseadecuadamente.

– El personal debe vestir ropa de trabajo adecuada y limpia. Losvisitantes cuando se encuentren en las zonas de manipulación yenvasado del arroz deberán llevar ropa protectora y cumplir conlas mismas disposiciones de aseo personal.

– Sistema de limpieza de suelas de zapatos para impedir conta-minación procedente del exterior (materiales de un solo uso quecubran los zapatos, pediluvio, etc.).

– Se colocarán carteles en lugares visibles que recuerden estasnormas de higiene, limpieza y manipulado.

– Los vestuarios y servicios, deberán encontrarse limpios y enbuen estado. Separados para ambos sexos, con ventilación directao forzada, aislados debidamente de las dependencias de trabajo

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con armarios o taquillas fabricados con material de fácil limpieza,desinfección y desodorización.

Estarán separados los servicios de los vestuarios cuando el núme-ro de trabajadores sea superior a cinco. Éstos últimos se dotaránde paredes y suelos impermeables y lavables.

– Para el lavado e higienizado de las manos de los empleados yvisitantes, los servicios estarán provistos de agua potable contemperaturas adecuadas (fría y caliente), jabón o detergentes ytoallas de un solo uso o secado higiénico.

– El operador debe asegurar la formación del personal quemanipule productos en esta materia (buenas prácticas de higieney manipulado) y llevar un registro de los cursos que se imparten.

II.20.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

a) Salir de las instalaciones con la ropa de trabajo, aquellostrabajadores que estén en contacto con el producto.

II.20.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Grifos lavamanos accionados con el pie.

II.21. SALUD Y SEGURIDAD

II.21.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Deberán disponer de un sistema de control del producto quegarantice su seguridad, con un sistema de vigilancia de Análisis dePeligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

b) Cumplir la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,así como sus modificaciones posteriores.

II.22. CALIDAD DEL PRODUCTO

II.22.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) El autocontrol a realizar por el operador en materia de cali-dad del producto tiene que tener en cuenta como mínimo:

– Procedencia, recepción y tomas de muestras de la materia prima.

b) Los parámetros a comprobar son los especificados en lanormativa vigente de calidad del producto en cuestión.

c) Existe la obligatoriedad de conservar los registros de loscontroles efectuados.

d) El operador debe disponer de procedimientos que indiquenperiodicidad y exactitud con la que se verificarán los instrumen-tos de medida utilizados para comprobar la calidad del producto.

e) El operador debe tener un procedimiento de detección y cons-tancia de registros para las acciones correctoras que desarrollaráncuando se detecten “no conformidades” en cualquiera de las prác-ticas y requisitos desarrollados en esta Norma Específica.

II.23. CONDICIONES DE LAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES

II.23.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS

a) Los locales donde se manipule y circule arroz deberán estarsuficientemente iluminados ya sea por medios naturales o artifi-ciales, así como contar con los métodos adecuados para conseguirla suficiente ventilación.

b) La superficie de suelos y paredes deben encontrarse en buenestado, de fácil limpieza y desinfección, utilizando materiales imper-meables no absorbentes, lavables y no tóxicos y antideslizantes.

c) La temperatura, humedad relativa y circulación del aire en loslocales, serán los adecuados para evitar que los productos sufranalteraciones o cambios en sus características.

d) La superficie en contacto directo con los productos debe seraccesible o desmontable para que se pueda comprobar el estadode limpieza.

e) Las esquinas y obstáculos fijos deben estar señalizadosadecuadamente.

f) Las zonas de manipulación, envasado, etiquetado, etc. debe estarperfectamente limpias y construidas de forma que permitan unahigiene adecuada.

g) Se instalarán elementos que impidan la entrada de insectospor huecos y ventanas.

h) Los sistemas de desagüe serán los adecuados.

i) Los sumideros dispondrán de los medios necesarios para laevacuación de las aguas de limpieza.

j) Los equipos deberán tener un mantenimiento y limpiezaadecuada, así como una buena disposición para asegurar uncorrecto funcionamiento. También se tomarán las medidas necesa-rias para evitar en los equipos el contacto de los productos consustancias químicas u objetos extraños.

II.23.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

a) Para sistemas de ventilación mecánica se recomienda quepuedan accederse fácilmente a filtros y otras partes que debanlimpiarse o sustituirse.

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El sistema de muestreo para la toma de decisiones en función delos umbrales de intervención, al nivel de parcela será el siguiente:

– Estación de control (EC): El número de EC se determinará porel coordinador técnico del cultivo.

– Unidad Muestral Primaria (UMP): 1 m2 de superficie.

– Número de UMP: 4 UMP/EC.

– Periodicidad de las observaciones: una vez a la semana, comomínimo, durante el periodo de actividad del parásito.

La estimación del riesgo y los métodos de control para cadaplaga/enfermedad se detallan a continuación.

14984 13 Septiembre 2007 D.O.E.—Número 106

CUADRO Nº 3. ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO.

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D.O.E.—Número 106 13 Septiembre 2007 14987

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CONTROL DE MALEZAS EN ÁMBITOS DE APLICACIÓN DISTINTOS ALCULTIVO

El uso de Glifosato en zonas sin presencia de cultivo se realizará conlas precauciones oportunas para evitar daños al mismo. Sólo podránaplicarse aquellos formulados que no estén clasificados como Tóxicos.

LIMITACIONES AL USO DE LAS MEZCLAS AUTORIZADAS DE MCPA,PROPANIL+MCPA Y BENTAZONA+MCPA

Se prohíbe la utilización de estas mezclas, en tratamientos aéreoscuando haya cultivos sensibles (crucíferas, frutales de hueso y pepita,girasol, lechuga, leguminosa, olivos, tabaco, tomate, melones, sandía,vid, flores ornamentales y arbustos florales) a menos de 1.000 m.

En el caso de aplicaciones terrestres a menos de 50 m de loscitados cultivos. Salvo autorización expresa.

En todos los caso se aplicarán en pulverización con presión inferir a 4atmósferas, con gastos mínimos de 200 y 25 litros de caldo según setrate de medios terrestres o aéreos. Los tratamientos se suspenderán sila temperatura ambiente supera los 25 ºC y/o la velocidad del vientosupera los 1,4 m/s (5 km/h) En la dirección de cultivos sensibles.

Las limitaciones respecto a productos hormonales no contempla-dos en este Reglamento, son de aplicación las limitaciones al usode productos hormonales según la Orden Ministerial de 8-10-73(B.O.E. 17 de octubre).

Se prohíbe la utilización de mezclas no autorizadas.

LIMITACIONES AL USO DEL QUINCLORAC

Se empleará únicamente en las parcelas dedicadas al monocultivo delarroz. Se tendrá especial cuidado con el agua de las parcelas trata-das con esta materia activa para que no afecte a cultivos próximos.

(1) ARROZ SALVAJE

En parcelas infectadas por arroz salvaje se utilizarán preferente-mente medios de lucha mecánicos y/o escarda manual. En casode utilizar productos fitosanitarios en su control se aplicaránmediante técnicas de “falsa siembra”.

(2) BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

Son aconsejables una serie de normas cuyo seguimiento evitaríanproblemas con cultivos colindantes.

Evitar la deriva en la aplicación de productos fitosanitarios, noaplicándolos con viento o sólo cuando éste sea favorable.

Tomar precauciones con cultivos sensibles: bajar barras de aplica-ción, utilización de productos menos agresivos, presiones de apli-cación más bajas, boquillas antideriva, etc.

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CUADRO N.º 4. MATERIAS ACTIVAS AUTORIZADAS PARA LA DESINFECCIÓN DE SILOS Y ALMACENES VACÍOS

Metil pirimifosFosfuro de aluminioTriclorfonBifetrin + malatión

CUADRO N.º 5. MATERIAS ACTIVAS AUTORIZADAS PARA LA DESINFECCIÓN DE GRANO

Butoxido de piperorolinoDeltametrin (uso exclusivo en cinta trasportadora)MalationFosfuro de magnesioFosfuro de aluminioMetil pirimifosPelitre

Los tratamientos a realizar con los productos indicados en los cuadros n.º 4 y n.º 5 están admitidos con restricciones, uso restringidocon autorización del técnico asesor y bajo su control.

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D.O.E.—Número 106 13 Septiembre 2007 14989

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14990 13 Septiembre 2007 D.O.E.—Número 106

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D.O.E.—Número 106 13 Septiembre 2007 14991

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Anexo Medida 227. Ayudas a inversiones no productivas.

CÁLCULO DE COSTES Y NORMAS TÉCNICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS DE AYUDAS A LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE TERRENOS ADEHESADOS DE LA MEDIDA 2.2.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (B.O.E. núm.1 de 1 de enero de 2010) cuando las bases reguladoras prevean que la justificación de una subvención se realice a través de módulos en aquellos supuestos en los que se cumplan que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas, que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear, será preceptivo un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, en base al cual se realiza el presente:

INFORME:

ANTECEDENTES El Plan Forestal de Extremadura, en su PEV4 (Programa Estratégico de Ordenación de Usos y Aprovechamientos del Medio Natural y forestal) pone de manifiesto “la necesidad de normalización de los proyectos y actuaciones a realizar en los montes extremeños, particularmente en los que están a cargo de la administración forestal competente, de manera que se establezcan las prescripciones técnicas y facultativas, directrices, instrucciones e instrumentos de ordenación forestal que garanticen un adecuado manejo de los montes mediante el ejercicio de una gestión forestal sostenible, así como guías o manuales de buenas prácticas forestales especialmente dirigidos a montes privados según las características y fines de los terrenos forestales o agrosilvopastorales (dehesas) como demandan algunos agentes sociales implicados”. La normalización de las distintas actuaciones reflejadas en el presente documento se realizan teniendo en cuenta criterios de gestión forestal sostenible, cumpliendo así los objetivos de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de Extremadura en materia de ordenación y gestión forestal, entre los que destaca el objetivo de “Garantizar la persistencia, protección y mejora de los ecosistemas forestales que certifique la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica que almacenan los montes, tanto de las especies de flora y fauna silvestres que albergan, como de los hábitats, ecosistemas y paisajes de los que forman parte (biodiversidad forestal)”. Así Los criterios de selección de actuaciones subvencionables responden a la necesidad de recuperar una adecuada estructura arbórea de los terrenos adehesados, ya que actualmente estas formaciones presentan una densidad de pies inferior a la recomendable, y unos problemas de regeneración y estado de envejecimiento que degeneran en la disminución de los recursos

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agrosilvopastorales que produce, primordiales para esta formación de alto valor natural. Así la selección de actuaciones tal y como se prevé el Plan Forestal de Extremadura se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: Selvicultura de dehesas

Dado que gran parte de los terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma están en un estado de envejecimiento tal que se puede poner en peligro la continuidad futura de estas formaciones, se establecen una directrices que responden a la necesidad de mantenimiento, conservación y mejora de las formaciones adehesadas, mediante acciones para su rejuvenecimiento y regeneración. Para ello se plantean, entre otras acciones:

� Fomentar el establecimiento de modelos de gestión selvícola que aseguren la regeneración natural de los terrenos y la persistencia, el mantenimiento y la mejora del equilibrio entre el estrato arbóreo y los demás componentes de estos sistemas agrosilvopastorales.

� Desarrollo de la estructura arbórea mediante tratamientos selvícolas

(rozas, podas, clareos y claras, etc.) y a través de las actuaciones de densificación del arbolado en las zonas que no tengan asegurada la regeneración del estrato arbóreo y en las que se estime técnicamente necesario.

� Delimitar aquellas zonas en las que se considera necesario la regulación

y acotado parcial del pastoreo para su adecuada regeneración o renovación.

� Acciones para la mejora de pastizales, de tal forma que se contribuya al

establecimiento de una cubierta herbácea adecuada.

� Acciones de desbroce de matorral, total o selectivo, de tal forma que no comprometan las funciones de protección del suelo, protección del estrato arbóreo y refugio y alimento a la fauna.

Selvicultura en los bosques de quercoideas

La situación de partida de estos paisajes diferencia: Zonas de tallares de quercíneas: De forma general con altas espesuras, homogéneas y envejecidas, poco crecimiento y casi toda su regeneración de rebrote, en monte bajo por el intenso aprovechamiento del que han sido objeto, y con el estrato arbustivo y herbáceo bastante pobre. Zonas de repoblación de quercíneas, tanto en masas coetáneas puras como mixtas con coníferas, que han tenido pocos tratamientos de mantenimiento y mejora.

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Las directrices de actuación han de procurar el mantenimiento y mejora en el tiempo de la diversidad de especies y de estratos. Para ello se plantean, entre otras acciones:

� De forma general, realizar desbroces selectivos de matorral, control de la fauna doméstica y silvestre, y potenciación de la regeneración mediante entresaca irregularizada o por bosquetes.

� Realizar actuaciones de resalveo de los tallares para conseguir

regenerar y diversificar esas zonas y, cuando proceda, su conversión hacia monte medio o alto.

� Efectuar podas de desarrollo y formación, apostado, guía y formación

para las repoblaciones.

JUSTIFICACIÓN POR COSTES ESTANDAR O MÓDULOS La normalización de las condiciones técnicas de las actuaciones tiene por objeto actualizar, describir y definir con pleno detalle las características técnicas de los principales trabajos subvencionables. Esta normalización se completa con la cuantificación de los costes estándar considerados como módulos y que servirán de base a la hora de la justificación de la inversión de acuerdo con lo previsto en los preceptos del “artículo 4 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”, al contemplar variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del coste estándar, dado que las actividades subvencionables que son medibles en unidades físicas que figuran en la valoración y descripción de cada uno de los módulos propuestos, y el hecho de existir una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear y que responden al contenido de este informe que se divide en los siguientes apartados: 1) Informe técnico en el que se contemplan las variables técnicas y

económicas que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, y su cuantificación en unidades físicas.

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS MÓDULOS

Los módulos se ejecutarán cumpliendo la normativa sectorial vigente que les resulte de aplicación (forestal, ambiental , incendios.) y, especialmente, las normas específicas y generales de este Decreto y, en su caso, el contenido de la resolución. Para la certificación de un módulo es imprescindible la realización de todos los trabajos en él descritos, no admitiéndose en ningún caso ejecuciones parciales. Así mismo, los trabajos hechos incumpliendo cualquiera de las normas estipuladas, supondrán la no certificación del módulo.

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NORMAS GENERALES

1) Antes de comenzar los trabajos deberá contactarse con el Agente del

Medio Natural de la zona para comunicarle el inicio de los mismos.

2) En la ejecución de las actividades se respetarán los pies y matas de matorral más evolucionado de las series vegetales (majuelo, durillo, coscoja, madroño, labiérnago, lentisco o charneca, acebo, piruétano, rosales silvestres, cornicabra, enebro, mirto).

3) No se realizará ningún tipo de actividad relativa a los siguientes módulos en los primeros 5 metros de ambas márgenes de cauces, ya sean continuos o discontinuos; A) Regeneración de terrenos adehesados, C) Mejora e implantación de pastizales en dehesas, D) Prevención de “SECA” (síndrome de decaimiento progresivo de Quercus sp.) y E) Conservación de infraestructuras en terrenos adehesados.

4) Se deberá retirar del terreno y entregar a un gestor autorizado o bien depositar en vertederos autorizados cualquier material no biodegradable o contaminante procedente de la realización de los trabajos (plásticos, aceites, recambios usados, etc.).

5) En relación con la maquinaria y herramientas, se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento, y se dotarán de los dispositivos necesarios (silenciadores y filtros) para minimizar la contaminación acústica y atmosférica, así como de los medios adecuados que eviten la producción de chispas por fricción de sus mecanismos. Además, se adoptarán las precauciones necesarias para que no se produzca ningún vertido de combustibles, aceites o grasas; estas precauciones se extremarán en los ríos y cauces. Todas las labores de mantenimiento, cambios de aceite y operaciones similares para maquinaria pesada se deberán realizar en talleres o en otros lugares idóneos donde sea posible controlar su ejecución.

6) Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán los restos vegetales procedentes de la realización de la actividad en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes del inicio de la época de peligro alto de incendio. Cualquiera que sea el método de eliminación de restos elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios forestales (Plan INFOEX y otras normativas sectoriales que resulten de aplicación).

NORMAS ESPECIFICAS PARA LA EJECUCIÓN DE CADA UNO LOS MÓDULOS

MÓDULO A. Regeneración de terrenos adehesados , ( recintos cuya densidad media de Quercus sp. sea mayor a 5 pies adultos/ha., y hasta un máximo de 80 Uds./ha.).

Para todos los módulos relativos a la regeneración de terrenos adehesados, podrán solicitarse y colocarse como máximo 80 jaulas/ha., siempre en recintos SIGPAC cuya densidad media de Quercus sp. adultos, esto es, de más de 20 cms. de diámetro medidos a 1,30 m. de altura, sea igual o superior a 5 pies/ha. Estas deberán distribuirse, en la medida de lo posible, homogéneamente,

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atendiendo a la necesidad de regenerado según el estado del arbolado residual. Además de lo anterior no podrá superarse, en ningún caso, la densidad máxima por hectárea mencionada. En caso de existir regenerado natural viable y suficiente se priorizará su protección a la densificación.

A1. Densificación mediante subsolado puntual o ahoyado mecanizado, plantación de Quercus sp. y colocación de tubo invernadero de 0,60 m. e instalación de jaula de protección de 2 m., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN MÓDULO A1.

Ud. Resumen Cantidad

Precio Ud.. (€)

Precio (€)

Ud. Subsolado puntual >60 cms de profundidad o ahoyado mecanizado (0,60x0,60x0,80).

1 1,70 1,70

Ud.

Plantación bandeja >250cc. Pte.<50% Suelos preparados mecánicamente, incluida distribución y planta.

1 0,70 0,70

Ud. Tubo protector. H ≥ 60 cms., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

1 1,87 1,87

Ud. Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

1 27,68 27,68

TOTAL IMPORTE MÓDULO A1 31,95

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.

1) Subsolado puntual > 60cms. de profundidad o ahoyado mecanizado.

- Subsolado puntual. Se efectuará en periodo seco o con tempero solo de superficie, utilizándose subsoladores con 3 rejones forestales (la anchura útil de dichos rejones será de, al menos, 15 cm.). Los emplazamientos de los puntos subsolados se seleccionarán en función de la idoneidad del suelo y de la vegetación preexistente, de manera que se cubran los huecos dejados por esta. La profundidad minina del subsolado será de 60 cm. y la longitud de 2 m. En el caso de usar un solo rejón para este trabajo deberá realizarse el subsolado a una profundidad de 0,6 m. y realizando dos pases en forma de cruz.

- Ahoyado mecanizado. Para este trabajo se utilizará una retroexcavadora que ira moviéndose a través del monte y realizando, según vegetación e idoneidad del suelo, un hoyo de unas dimensiones mínimas de 0,6 x 0,6 x 0,8 m. Para su realización se procederá a clavar el cazo, girar, levantar y soltar la tierra en el mismo lugar, hasta llegar a mover el volumen indicado.

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2) Plantación de especies del genero Quercus sp. (incluida planta en

bandeja de 1 savia, transporte y distribución). - La plantación se realizará con la herramienta apropiada en los

lugares puntualmente laboreados según las condiciones del terreno. Sobre el surco subsolado o excavado , se abre un pequeño hoyo con profundidad suficiente para permitir disponer la planta en su centro y con el sistema radicular vertical, evitando doblar las raíces o cepellón. La profundidad a la que ira la raíz será la mayor que permita dejar vista, al menos, 5 cm. de parte aérea; el hoyo debe rellenarse con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de la planta. Se aporcara el cuello de la planta, pero su posición quedara por debajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque. La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla o taparla.

- La fecha. de comienzo de los trabajos de plantación vendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando salido el sol deshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

- En cuanto a la calidad de la planta a emplear, deberá cumplir la normativa sectorial vigente. La planta a utilizar en este tipo de repoblaciones será obligatoriamente MFR de la categoría seleccionada o identificada, excepto para el Quercus suber L., que será de la categoría seleccionada. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de las regiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria.

3) Tubo protector h ≥ 60 cms., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. - Se colocarán obligatoriamente protectores individuales de, al

menos, una altura de 60 cm. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero rígido. Estos deberán quedar hundidos al menos 5 cm. y aporcados otro tanto y sujetos rígidamente (tutorados) con 1 redondo de 100 cm. y 10 mm. de diámetro (podrán sustituirse por un tutor de madera, de 4 cm. de diámetro o lado), clavados a una profundidad de 40 cm. y atados, como mínimo, en 2 puntos, mediante alambre inoxidable o brida plástica al tubo, en cualquier caso deben quedar firmes de modo que no giren o se caigan. El tubo y los tutores una vez aporcados y clavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

4) Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. - Se instalarán jaulas protectoras de 2 m. de altura y 0,5 m. de

diámetro, montadas con malla galvanizada electrosoldada, de luz

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máxima de 50 cm2 y diámetro de alambre ≥ 2,7 mm. Los soportes de la malla serán tres redondos de hierro de diámetro ≥ 16 mm., y 2,50 m. de longitud, clavados en el suelo, al menos, 60 cm.(podrán sustituirse por 2 PNL 40x40x4 y 2,50 m. de longitud ó 2 postes de madera tratada de 8 cm. de diámetro y 2,50 m. de altura). Para el atado y fijado de la malla se utilizará alambre inoxidable.

A2. Densificación mediante subsolado puntual o ahoyado mecanizado, plantación de Quercus sp. y colocación de tubo invernadero ≥ 1,20 m. e instalación de jaula de protección de 2 m., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN MÓDULO A2.

Ud.. Resumen Cantidad Precio Ud.. (€)

Precio (€)

Ud. Subsolado puntual >60 cms. de profundidad o ahoyado mecanizado (0,60x0,60x0,80).

1 1,70 1,70

Ud.

Plantación bandeja >250cc. Pte.<50% Suelos preparados mecánicamente, incluida distribución y planta.

1 0,70 0,70

Ud. Tubo protector h ≥ 120 cms., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

1 6,14 6,14

Ud. Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

1 27,68 27,68

TOTAL IMPORTE MÓDULO A2 36,22

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A2.

1) Subsolado puntual >60 cms. de profundidad o ahoyado mecanizado.

Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.1). 2) Plantación de especies del genero Quercus sp. (incluida planta en

bandeja de 1 savia, transporte y distribución) Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.2).

3) Tubo protector h ≥ 120 cms, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. - Se colocarán obligatoriamente protectores individuales de, al

menos, una altura de 120 cm., esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero rígido. Estos deberán quedar hundidos al menos 5 cm. y aporcados otro tanto y sujetos rígidamente (tutorados) con 2 redondos de 180 cm. y 12 mm. de diámetro (podrán sustituirse por un redondo de 16 mm. de 180 cm.; un perfil PNL 40 x 40 x 4 y 180 cm. de altura o 1 poste de madera tratada de 6 cm. de diámetro y 1,80 m. de altura), clavados a una profundidad de 60 cm. y atados en, al menos, tres

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puntos, mediante alambre inoxidable o brida plástica al tubo, en cualquier caso deben quedar firmes de modo que no giren o se caigan. El tubo y los tutores una vez aporcados y clavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

4) Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.4).

A3. Densificación mediante subsolado puntual o ahoyado mecanizado, plantación de Quercus sp. y colocación de tubo invernadero ≥ 1,80 m. e instalación de jaula de protección de 2 m., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN MÓDULO A3.

Ud.. Resumen Cantidad Precio Ud.. (€)

Precio (€)

Ud.. Subsolado puntual >60 cms. de profundidad o ahoyado mecanizado (0,60x0,60x0,80).

1 1,70 1,70

Ud..

Plantación bandeja >250cc. Pte.<50% Suelos prep. Mecánicamente, incluida distribución y planta.

1 0,70 0,70

Ud.. Tubo protector h ≥ 180 cms., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

1 7,25 7,25

Ud.. Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transp.orte, distribución e instalación.

1 27,68 27,68

TOTAL IMPORTE MÓDULO A3 37,33

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A3.

1) Subsolado puntual >60 cms. de profundidad o ahoyado mecanizado.

Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.1). 2) Plantación de especies del genero Quercus sp. (incluida planta en

bandeja de 1 savia, transporte y distribución) Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.2).

3) Tubo protector h ≥ 180 cms., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. - Se colocarán obligatoriamente protectores individuales de, al

menos, una altura de 180 cm. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero rígido. Estos deberán quedar hundidos al menos 5 cm. y aporcados otro tanto y sujetos rígidamente (tutorados) con 2 redondos de 240 cm. y 12 mm. de diámetro (podrán sustituirse por un redondo de 16 mm. de 240 cm., un perfil PNL 40 x 40 x 4 y 180 cm. de altura y 1 poste

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de madera tratada de 6 cm. de diámetro y 2,40 m. de altura), clavados a una profundidad de 60 cm. y atados en, al menos, 4 puntos, mediante alambre inoxidable o brida plástica al tubo, en cualquier caso deben quedar firmes de modo que no giren o se caigan. El tubo y los tutores una vez aporcados y clavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

4) Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación. Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.4).

A4. Reposición de marras en densificaciones mediante subsolado puntual o ahoyado mecanizado, plantación de Quercus sp. y colocación de tubo y jaula existente por marras (incluido reposición de materiales, en caso necesario, y reclavado). Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN MÓDULO A4.

Ud. Resumen Cantidad Precio Ud.

(€) Precio

(€)

h.

Mano de obra: retirada de jaula (incluido 1/10 de capataz/manigero y transporte a p.o.).

0,08 11,71 0,94

Ud. Subsolado puntual >60 cms de profundidad o ahoyado mecanizado (0,60x0,60x0,80).

1 1,70 1,70

Ud.

Plantación bandeja >250cc. Pte.<50% Suelos preparados mecánicamente, incluida distribución y planta.

1 0,70 0,70

Ud. Tubo protector h ≥ 60 cms, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

0,1 1,87 (10% reposición materiales)

0,19

Ud. Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

0,10 27,68 (10% reposición materiales)

2,77

h.

Mano de obra: Recolocado de materiales (incluido 1/10 de capataz/manigero y transporte a p.o.).

0,09 11,71 1,05

TOTAL IMPORTE MÓDULO A4 7,35

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A4.

1) Se retirará todo el material instalado, e incluso se transportará a vertedero autorizado aquel que no sea reutilizable. Tras ello, se realizará el subsolado o ahoyado necesario para la plantación. Si se observará una mejor ubicación para el arraigo de la planta en las cercanías donde se produjo la marra, se podrá trasladar la jaula a esta nueva ubicación, siempre que no se aleje de la primera en 25 m.

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2) Subsolado puntual >60 cms de profundidad o ahoyado mecanizado. Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.1).

3) Plantación de especies del genero Quercus sp. (incluida planta en bandeja de 1 savia, transporte y distribución) Ver DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A1.2).

4) Colocación de tubo invernadero y jaula de protección, reciclados o de reposición. - Cuando se utilice material de reposición nuevo, se seguirá lo

dispuesto en el módulo A1, puntos 3 (tubo protector de 60 cms.) y 4 (jaula protectora de plantas).

- Los tubos se colocarán, simultáneamente a la plantación. Obligatoriamente se utilizarán protectores individuales de altura ≥ 60 cm.. Si los materiales existentes están en buen estado de uso se podrán reutilizar. En cualquier caso, los tubos deberán quedar firmes de modo que no giren o se caigan. El tubo y los tutores, si los hubiera, una vez aporcados y clavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

A5. Apoyo al regenerado natural, selección de resalvos o renuevos o recepe de Quercus sp. e instalación de jaula de protección de 2 m., incluidos materiales, transporte, distribución e instalación, así como la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN DEL MÓDULO A5.

Ud. Resumen Cantidad

Precio Ud.

(€)

Precio (€)

h. Peón SECTAA y parte proporcional de capataz/manigero (1/10), incluido motosierra.

0,02 20,00 0,40

Ud. Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

1 1 27,68

ha. Parte proporcional de recogida, apilado de restos de corta densidad < 8 ton/ha., pte.<30%

0,005 125,8

3 0,63

TOTAL MÓDULO A5 28,71

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO A5.

1) Selección de selección de resalvos o renuevos o recepe de Quercus sp.

- Estos trabajos se podrán realizar sobre pies o matas distribuidas aisladamente o pequeños rodales de Quercus sp., que por sus dimensiones hayan sufrido o puedan sufrir daños por el ganado domestico o cinegético presente en la zona tras su tratamiento.

- Los trabajos consistirán en la selección de un pie (resalvo, renuevo o de semilla), mediante la corta de los pies próximos más débiles o torcidos y el realce del mismo. Aquellas matas que, debido al

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pastoreo intenso, hayan perdido su vigor se podrán recepar (corte a ras del suelo, entre dos tierras), para provocar la emisión de brotes vigorosos que, tras uno o dos años, habrá que seleccionar y dirigir. La altura máxima de los cortes será de 10 cm. sobre la superficie del terreno, siempre que no existan condiciones que obliguen a realizarlos a mayor altura, por la existencia de afloramientos rocosos o elevadas pendientes.

- El realce tendrá como objetivo conseguir una estructura arbórea equilibrada y adecuada al uso futuro.

- Los trabajos de corta se realizarán siempre en período de parada vegetativa entre el 1 de noviembre y el último día del mes de febrero, ambas fechas inclusive, excepto en el alcornoque, que se retrasará el inicio hasta el 1 de diciembre.

- Todos los restos vegetales generados en la realización de esta actividad deberán ser eliminados, acordonados o amontonados.

2) Jaula protectora para plantas, incluidos materiales, transporte, distribución e instalación.

Una vez realizada la actividad previa necesaria, se dispondrá sobre la planta a proteger una jaula con iguales características a las descritas en el módulo A1., punto 4 (jaula protectora).

MÓDULOS B. Tratamientos de mejora de la vegetación en terrenos adehesados.

B1. Poda de formación en forestación de tierras agrarias, arbolado con altura media ≤ 2,00 m., incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados, densidad media de 400 pies/ha. Unidad física del módulo: hectárea

VALORACIÓN DEL MÓDULO B1.

Ud. Resumen Cantidad

Precio Ud.

(€)

Precio (€)

h. Manijero/capataz SETCAA (1 por cada 10 peones).

1,40 9,86 13,80

h. Peón especializado SECTAA. 14,00 7,38 103,32 h. Motosierra sin mano de obra. 14,00 2,75 38,50

ha. Parte proporcional de recogida, apilado de restos de corta densidad < 8 ton./ha., pte.<30%.

1 125,8

3 125,83

TOTAL MÓDULO B1 281,45 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO B1.

1) Poda de formación en forestación de tierras agrarias, arbolado con altura ≤ 2,00 m., incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados.

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- La poda de formación tiene como objetivo conseguir una estructura arbórea equilibrada y adecuada al uso futuro. No debe podarse más de 1/2 de la altura total del árbol, dándose prioridad a la eliminación de dobles guías, entresaca de ramas que puedan competir con la guía principal por su excesivo engrosamiento y corte de ramas bajas delgadas, en este orden. Para la eliminación de una rama, viva o muerta, es necesario realizar el corte ajustándolo al cuello de la rama sin dañar esta estructura (rodete de cicatrización). Específicamente, en la eliminación de ramas muertas el corte debe ser lo más cercano posible a la zona con tejidos vivos, pero sin dañarlos. La forma y tamaño del cuello de la rama determinarán en cada caso el ángulo de corte. El corte debe ser lo más pequeño posible y liso, para que cierre la herida con rapidez. Con igual finalidad, se evitarán los desgarros en la caída de la rama, ejecutando cortes de entalladura en caso necesario. Los trabajos de corta se realizarán siempre en período de parada vegetativa entre el 1 de noviembre y el último día del mes de febrero, ambas fechas inclusive, excepto en el alcornoque, que se retrasará el inicio hasta el 1 de diciembre.

- Todos los restos vegetales generados en la realización de esta actividad deberán ser eliminados, acordonados o amontonados.

B2. Poda de formación en forestación de tierras agrarias, arbolado con altura media > 2,00 m. y diámetro a 1,30 < 20 cm., incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados, densidad media de 300 pies/ha. Unidad física del módulo: hectárea

VALORACIÓN DEL MÓDULO B2.

Ud. Resumen Cantidad Precio Ud. (€)

Precio (€)

h. Peón SECTA. 22,00 7,19 158,18 h. Motosierra sin mano de obra. 22,00 2,75 60,50

h. Manijero/capataz SETCAA (1 por cada 10 peones).

2,20 9,86 21,69

ha. Parte proporcional de recogida, apilado de restos de corta densidad 15-25 ton./ha., pte.<30%.

1 293,52 293,52

TOTAL MÓDULO B2 533,89 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO B2.

1) Poda de formación en forestación de tierras agrarias, arbolado con altura > 2,00 m. y diámetro a 1,30 < 20 cm., incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados. - Para la ejecución de las actividades de las que se compone este

módulo se seguirá el condicionado del módulo B1. Poda de formación, arbolado con altura ≤ 2,00 m., en forestación de tierras

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agraria, incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados.

B3. Apostado o/y poda de formación en dehesas (Quercus sp.), incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN DEL MÓDULO B3.

Ud. Resumen Cantidad

Precio Ud. (€)

Precio (€)

h Manijero/capataz SETCAA (1 por cada 10 peones).

0,009 9,86 0,09

h Peón especializado SECTAA. 0,09 7,38 0,66 h Motosierra sin mano de obra. 0,09 2,75 0,25

ha. Parte proporcional de recogida, apilado de restos de corta densidad < 8 ton/ha., pte.<30%.

0,007 125,83 0,88

TOTAL MÓDULO B3 1,88 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO B3.

1) Apostado o/y poda de formación en dehesas Quercus sp., incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados.

- Este módulo se compone de dos actividades que pueden realizarse

de forma simultanea (apostado y poda de formación) o solo de la poda de formación.

- El apostado, se podrá realizar sobre aquellas matas de Quercus sp. donde tras el mismo, el pie resultante, (aposto), tenga un mínimo de 20 cms. de diámetro en la base del tronco. Consistirá en la corta de los pies más débiles o torcidos de una mata (resalvos y renuevos) o pequeño rodal de Quercus sp. (resalvos, renuevos y semilla) y en la poda de formación del pie resultante (aposto). La altura máxima de corte de las matas, será de 10 cm. sobre la superficie del terreno, siempre que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, por la existencia de afloramientos rocosos o elevadas pendientes.

- En la poda de formación de los apostos, no se cortarán ramas a más de 1/2 de la altura total del árbol. Se eliminarán dobles guías, ramas bajas y aquellas que puedan competir con la guía principal. Se realizará siempre en período de parada vegetativa entre el 1 de noviembre y el último día del mes de febrero, ambas fechas inclusive, excepto en el alcornoque, que se retrasará el inicio hasta el 1 de diciembre. El corte de las ramas, vivas o muertas, se realizará ajustándolo al cuello sin dañarlo. La forma y tamaño del cuello de la rama determinarán en cada caso el ángulo de corte. Dicho corte debe

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ser lo más pequeño posible, para que cierre la herida con rapidez, y liso. Los cortes de poda deben realizarse en las uniones de las ramas. Específicamente, en la eliminación de ramas muertas el corte debe ser lo más cercano posible a la zona con tejidos vivos, pero sin dañar estos.

- Todos los restos vegetales generados en la realización de esta actividad deberán ser eliminados, acordonados o amontonados.

B4. Poda de mantenimiento de Quercus sp. de diámetro a 1,30 m. > 20 cm., incluida la eliminación, acordonado o apilado de los restos generados. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN DEL MÓDULO B4.

Ud. Resumen Cantidad

Precio Ud. (€)

Precio (€)

h.

Peón SECTAA y parte proporcional de capataz/manigero (1/10), incluido motosierra.

0,325 20,00 6,49

ha. Recogida, apilado de restos de corta densidad 15-25 ton./ha., pte.<30%.

0,004 293,52 1,17

TOTAL MÓDULO B4 7,66 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO B4.

- No se despuntaran ramas primarias y secundarias, así como, cortar ramas de más de 18 cm. de diámetro. Cuando deban cortarse, por razones técnicas justificadas, ramas de más de 18 cm., así como despuntes, deberá contarse con la supervisión de los Agentes del Medio Natural. En cortes de más de 18 cm. será obligatorio el uso de productos para el sellado de las heridas de poda. Para la eliminación de una rama, viva o muerta, es necesario realizar el corte ajustándolo al cuello de la rama sin dañar esta estructura (rodete de cicatrización). Específicamente, en la eliminación de ramas muertas el corte debe ser lo más cercano posible a la zona con tejidos vivos, pero sin dañarlos. La forma y tamaño del cuello de la rama determinarán en cada caso el ángulo de corte. El corte debe ser lo más pequeño posible y liso, para que cierre la herida con rapidez. Con igual finalidad, se evitarán los desgarros en la caída de la rama, ejecutando cortes de entalladura en caso necesario.

- No se podrá eliminar más de 1/3 del volumen de la copa inicial, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

a) Se evitará dejar desnudo el interior de la copa, para evitar el

rebrote de chupones; se mantendrá la continuidad de la copa, sin abrir grandes claros en la misma.

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b) Se cortarán prioritariamente las ramas sombreadas, verticales, mal dirigidas (las que van ha.cia el interior), dominadas, puntisecas o secas y las que puedan desequilibrar el árbol, buscando así formar una copa equilibrada.

Además para el alcornoque:

a) Se prohíbe podar ramas con corcho de reproducción o aquellas ramas que salen del corcho de reproducción.

b) No se eliminará más de 1/4 del volumen de la copa. c) Las podas solo podrán realizarse después del tercer año de la saca

y antes de tres años para la nueva saca de corcho.

- Todos los restos vegetales generados en la realización de esta actividad deberán ser eliminados, acordonados o amontonados.

MÓDULO C. Mejora e implantación de pastizales en dehesas. (máximo 30 hectáreas).

C1. Mejora de pastizales en dehesa mediante actuación bianual, en superficies con pendiente <8% y cobertura de matorral de degradación > 30%. Unidad física del módulo: hectárea

Este módulo se certificará en dos fases: Una certificación parcial, una vez realizadas de forma completa las actuaciones correspondientes al año 1º; Y tras la ejecución de las actividades correspondientes al 2º año, procediéndose a la certificación final. Solo se estimarán las actividades relativas a este módulo de mejora e implantación de pastizales en aquellos terrenos con pendientes menores 8% y siempre que exista matorral de degradación (jaras, brezos, jaguarzos, ahulagas, etc..) con una fracción de cabida cubierta (F.C.C) mayor al 30% (proporción de superficie ocupada por el matorral). Además de lo anterior, para ser estimada la solicitud., la densidad de arbolado, tomando como referencia superficial el recinto SIGPAC, deberá ser mayor a 5 pies adultos/ha. (entendiendo pies adultos aquellos con más de 20 cm. de diámetro medido a 1,30 m. de altura). VALORACIÓN DEL MÓDULO C. Mejora de pastizales en dehesa. AÑO 1º.

Ud. Resumen Cantidad Precio Ud. (€)

Precio (€)

Ha. Pase de grada con tractor agrícola (doble pase).

1 137,68 137,68

Ha. Siembra de pastizales, sin incluir semillas.

1 61,39 61,39

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Kg. Siembra de cereal (triticale, centeno, avena...).

125 0.36 45,00

Ha. Pase de rulo en la implantación de pastizales.

1 61,39 61,39

Ha. Abonado de pastizales. 1 61,39 61,39 Kg. Abono triple 15 (15/15/15). 200 0,25 110,00

TOTAL AÑO 1º MÓDULO C 476,85 Mejora de pastizales en dehesa. AÑO 2º.

Ud. Resumen Cantidad Precio Ud. (€)

Precio (€)

Ha. Pase de grada con tractor agrícola (doble pase).

1 137,68 137,68

Ha. Siembra de pastizales, sin incluir semillas.

1 61,39 61,39

Kg.

Siembra de especies pratenses (1 gramínea y 4 leguminosas, como mínimo, semilla inoculada y peletizada).

25 5,50 137,50

Ha. Pase de rulo en la implantación de pastizales.

1 61,39 61,39

Ha. Abonado de pastizales. 1 61,39 61,39 Kg. Abono triple 15 (15/15/15). 100 0,25 25

TOTAL AÑO 2º MÓDULO C 484,35 DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO C.

- El primer año se dará un doble pase de grada ligera (menos de 1.500 Kg.), que asegure, por sus dimensiones y peso, no dañar el arbolado y sus raíces, evitando gradear bajo las copas. El segundo pase se orientará a curvas de nivel y priorizará el desmenuzado y triturado de restos del primer pase, sobre la profundidad de la labor.

- Durante las labores a realizar se deberá respetar en todo momento el regenerado, el matorral noble que pudiera existir (madroños, lentiscos, piruétanos, olivillas, majuelos, etc..), así como los primeros 5 metros de ambas márgenes de cauces, ya sean continuos o discontinuos. En el caso de observarse daños en más de un 5% de pies adultos o del regenerado (troncos, ramas o raíces), se considerará que el objeto de la subvención se incumple, y el beneficiario perderá el derecho a la misma.

- Después de preparar adecuadamente el terreno, en tempero, se procederá a sembrar, con un mínimo de 125 Kg./ha., alguno de los cereales siguientes: triticale, centeno, centeno híbrido, avena o morcajo (mezcla de trigo y centeno al 50%). Después de la siembra se realizará un pase de rulo o cultivador ligero, que asegure el tapado y adecuado contacto suelo-semilla y evite posibles descalces.

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- El abonado se realizará antes o en el momento de la siembra, un abonado en cobertera de 200 Kg./ha. de superfosfato de cal 18% o roca fosfórica pulverizada (U.F. mínima obligada = 36), triple 15 (200 Kg./ha.); no obstante, podrá admitirse un abonado, de superior valor en el mercado (debiéndose justificar este valor con factura original y transferencia bancaria del abono aplicado) siempre que sean otras las necesidades del terreno y ello se justifique técnicamente mediante un análisis de suelo. Como forma de comprobación del abonado y la siembra, se deberá presentar albarán de entrega o documento similar que, para el caso de las semillas, deberá certificar su origen.

- Las labores del 2º año, serán las mismas del 1º. En cuanto a la siembra, se realizará con una mezcla de especies pratenses (como mínimo 1 tipo de gramínea y 4 de leguminosas, excluido el altramuz y la tremosilla). La dosis de siembra será de 25 Kg./ha. de semilla inoculada y paletizada. Tras la siembra se realizará un pase de rulo o cultivador ligero que asegure el tapado y adecuado contacto suelo-semilla y evite posibles descalces. El abonado que se realizará antes o en el momento de la siembra, consistirá en un abonado en cobertera de 100 Kg./ha. de superfosfato de cal 18% o roca fosfórica pulverizada (U.F. mínima obligada = 18). Como forma de comprobación del abonado y la siembra, se deberá presentar albarán de entrega o documento similar que, para el caso de las semillas, deberá certificar su origen.

MÓDULOS D. Prevención de “SECA” en superficies donde se hayan dado episodios de seca en los últimos 5 años.

Para estimar las solicitudes de ayudas relativas a este módulo, deberá constatarse la presencia de “SECA”, durante los últimos cinco años, en la zona solicitada mediante; informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años, firmado por técnico competente (tendrán tal consideración de técnico competente los Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales y aquellos otros titulados universitarios que cuenten con un mínimo de cuatro créditos europeos en sanidad forestal) o autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General de Medio ambiente en los últimos 5 años, contados desde la presentación de la solicitud de ayuda. Estos documentos deberán ser aportados por el interesado.

D1. Construcción de pediluvio para ganado. Unidad física del módulo: unidad VALORACIÓN DEL MÓDULO D1.

Ud. Resumen Cantidad Precio Ud. (€)

Precio (€)

h. Excavación con retroexcavadora o mixta de foso y refino.

0,50 41,85 20,92

m². Malla-electrosoldada 150x150x6.

2,40 2,37 5,69

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m. Encofrado y desencofrado de muros.

0,40 11,36 4,54

m³. Hormigón HA.-25 estructural de 250 Kg./cm2.

1,50 78,69 118,04

Km. Suplemento distancia hormigón.

20 0,41 8,20

h. Vibrador hormigón o regla vibrante (p.o.).

0,30 19,63 5,59

TOTAL MÓDULO D1 163,28

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO D1.

- Podrán aprobarse un pediluvio por cerca o entrada, hasta un máximo de 4 por solicitud. Descripción trabajo provisional de pediluvio de 2,5 x 0,90 x 0,30: • Profundidad máxima de lamina de agua: 20 cm. 20-25 %

pendiente. • Excavación y refino de foso suficiente. • Losa de hormigón de limpieza. • Profundidad de 30 cm. en lugar más profunda y lamina de agua

de, al menos 20 cm. de profundidad. Pte. 20-25 %. • En el piso deberá incrustarse piedra del lugar, a modo de

empedrado.

D2. Instalación de cerramiento perimetral de 1,50 cm. de altura, en superficies máximas por cerramiento de 10 ha. Incluye cancilla metálica de 1 hoja de 5 m. de longitud y pediluvio para el ganado. Unidad física del módulo: metro lineal

VALORACIÓN DEL MÓDULO D2.

Ud. Resumen Cantidad

Precio Ud. (€)

Precio (€)

m.l.

Cerramiento a base de postes metálicos PNL 40x40x4 y 1,5 metros de altura, anclados con hormigón en el suelo 30 cm. a 5 m. de separación y guarnecidos con una malla ganadera anudada o ganadera de 145/18/30, tensado con postes de 60x60x6 m. de 2 m. de longitud en tramos de 50 m. y con dos riostras cada 100 m.

1 5,40 5,40

Ud.

Ud.. de puerta de paso (Puerta de 1 hoja de 5,00x1,50 m. para cerramiento exterior, con bastidor de tubo de acero laminado en frío de 40x40 mm. y malla S/T galvanizada en caliente 40/14 STD, i/ herrajes de colgar y seguridad,

1 405,00 405,00

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elaborada en taller, ajuste y montaje en obra.

TOTAL MÓDULO D2

405,00 +5,40 x Nº m.l.

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO D2. La suma de superficies a cercar será como máximo de 20 ha. estando limitada la superficie por unidad de cerramiento a 10 ha. El número máximo de cerramientos se limita a 4.

- Para superficies mayores a 1 ha. incluirán siempre una cancilla, de cinco metros de vano y altura igual a la del cerramiento. Se dejarán libres los caminos de uso publico, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos que se vayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. No se cerraran los cauces de dominio publico, entendiéndose por tales los definidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarse practicable y accesible una faja de 5 m. de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

- Los postes, de madera tratada (diámetro ≥ 8 cm.) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4 mm.) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia de cinco metros entre si.

- No se utilizará alambre de espino, ni malla de rombo o electrosoldada. La cuadricula inferior de la malla será igual o superior a 15 x 15 centímetros. La malla tendrá, al menos, siete hilos horizontales. Los postes deben estar firmemente sujetos al suelo, y la malla soportará una tensión suficiente para cumplir con su función, no pudiendo anclarse por ningún medio al suelo. No se utilizarán especies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efectuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbustiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamente anchas (no mas de tres metros).

MÓDULO E. Conservación de infraestructuras en terrenos adehesados.

E. Reparación y mejora de charcas de tierra ya existentes (volumen máximo de 200 m³.), hasta su adecuación a un volumen mínimo de, 8.000 m³. (Máximo 1 Ud./100 Ha.). Una solicitud contemplará un máximo de 5 ud. Unidad física del módulo: unidad

VALORACIÓN DEL MÓDULO E.

Ud. Resumen Cantidad Precio Ud. (€)

Precio (€)

m². Eliminación de dique anterior y decapado de tierra

850 0,82 697,00

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vegetal y limos.

m³. Excavación en desmonte y transporte a terraplén.

800 1,40 1.120,00

m³. Construcción de terraplen, incluyendo riego y compactación.

1.100 4,80 5.280,00

m.l.

Instalación tubería PEAD 75 mm, y 6 atm, incluidos tubería, colocación y parte proporcional de piezas

20 4,90 98,00

Ud Llave de paso 1 77,58 77,58 TOTAL MÓDULO E 7.272,58

DESCRIPCIÓN ACTIVIDADES MÓDULO E.

- La charca resultante de la reparación y mejora de la existente

deberá guardar una distancia desde el centro del punto de agua al árbol más cercano o a cualquier objeto o infraestructura con más de 1,5 m. de altura de 25 m., además, no existirán obras que sobrepasen la altura desde la lamina de agua en 30 cm. y la distancia desde el centro del punto de agua a cualquier línea eléctrica será superior a 200 metros. Tendrán que permitir el acceso y carga de vehículos contra incendios, por lo que deberán tener acondicionado, o en su defecto, construirse un camino adecuado para ello. Para permitir el acceso no se cercará su perímetro, salvo que se adecue una entrada con acceso libre. Se evitará, igualmente, colocar cualquier objeto o infraestructura que impida la carga por inmersión.

- Para su construcción se empleará material adecuado en cuanto al comportamiento geotécnico, excluyendo las piedras que superen 10 cm. de diámetro medio.

- La base del dique de tierra deberá asentarse sobre materiales impermeables, para lo cual, en la base del dique, se despejará la tierra vegetal y las capas minerales de los horizontes superiores.

- Antes de comenzar las operaciones de excavación con objeto de aumentar la capacidad de la charca, se destruirá el anterior dique y se extraerán, mediante retroexcavadora o bulldozer los elementos finos sedimentados en el vaso de la charca antigua, para, posteriormente, utilizarlos, junto con el material aprovechable del antiguo dique, en la impermeabilización de la base del nuevo dique, debidamente extendidos y vibrados para su correcta compactación. De esta forma, se comenzará un nuevo corte de filtración que se realizará con tractor oruga provisto de cuchilla frontal o pala retrocargadora. Igualmente en los diques se dejarán perfiladas las superficies de movimiento de tierras, extendida la capa de tierra vegetal hasta el nivel de máximo embalse y paramento de aguas abajo, y acondicionados los préstamos y caballeros generados con ocasión de la obra.

- El aliviadero deberá estar finalizado simultáneamente con la terminación de la cota más elevada del dique, pues de lo contrario, podría desmoronarse en cualquier episodio intenso de lluvias. Para el

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aliviadero se elegirá el estribo de pendiente más suave, a excepción de que ello suponga riesgos de permeabilidad en el dique. Los lados del aliviadero serán tanto más tendidos cuanto más deleznable (desmoronable) sea la zahorra natural.

2) Informe técnico que relaciona el valor de mercado de la actividad con las unidades tomadas como módulo.

El presente informe es fruto del estudio en el que se han contemplado las variables técnicas que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad. La elaboración de los costes estándar se realiza tomando como referencia de base el Banco de Precios del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Para contrastar la idoneidad y sujeción a precios de mercado que se fijan como módulos, se han consultado; - El precio medio sobre los precios ofertados por varias de las empresas

representativas de la actividad forestal en el ámbito de la C.A. de Extremadura.

- El precio medio de los precios que figuran en las convocatorias de ayudas similares tanto en relación de los trabajos a subvencionar como en la fuente de financiación realizadas por diferentes CC.AA. en el año 2012.

Para establecer que un coste es admisible, y en previsión de lo dispuesto por el REGLAMENTO (CE) N o 1974/2006 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que responden a desviaciones en función de las condiciones regionales o locales se ha establecido la premisa y condición de la no existencia de una diferencia entre el precio fijado como módulo y el precio que figura en la Banco de Precios del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el de referencia en la convocatoria de otras CC.AA. u ofertado por las empresas en más del + 20%. En el caso que existiera una desviación por el limite superior del rango definido para la admisibilidad del módulo, se prevé cotejar el importe del módulo con el que más se asimile de entre los previstos en la base de precios del grupo TRAGSA aprobadas mediante Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas de 2011, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental de la Administración General del Estado, en cuyo caso se adopta el que resulta de menor importe. BASES DE PRECIOS PARA EL CÁLCULO DE COSTES ESTANDAR;

a) Banco de precios del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal que contiene las tarifas de precios correspondientes para cada uno de los

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trabajos forestales que se basan en el análisis y estudio de la descripción de las unidades de obra y de sus tarifas de precios asociadas de los proyectos de obra ejecutados durante los años 2010 y 2011 promovido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tomando como referencia además la descripción detallada de cada unidad de obra, los precios actuales de mercado en Extremadura, la actualización de los salarios de los trabajadores, y especialmente la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012 en cumplimiento de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Costes aportados por empresas especializadas del sector forestal en

Extremadura y representativas: Acciona Medio Ambiente Puebla y Estéllez, SA Foragrex, SL Extremadura Verde, SL

c) Costes de otras convocatorias de ayudas, de Comunidades Autónomas vecinas consultadas, en el caso que la unidad física del módulo sea distinta se ha transformado a la de referencia que figura en este anexo en el caso de que esto sea posible: ORDEN de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA 21 Marzo).

ORDEN 1822/2011, de 3 de mayo, por la que se convocan para la bianualidad 2011-2012, ayudas para la concesión de subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, conforme a la Orden 3363/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se

aprobaron las bases reguladoras de dichas subvenciones (BOCM 24 Junio).

ORDEN MAM/54/2009, de 19 de enero, por la que se convoca la incorporación a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo

Rural de Castilla y León 2007-2013. (BOCYL 22 Enero.)

ORDEN FYM/227/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas

preventivas. (BOCYL 13 Abril).

ORDEN FORAL 118/2012, de 13 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral

317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 Resolución 113/2012, de 23 de enero

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aprueba la 2ª revisión de las tarifas forestales , tales como la creación de nuevos

precios unitarios de materiales.