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0 DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y MODELAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Noviembre 2014 Programa de Capacitación para Jueces, Fiscales y Defensores Públicos sobre el COIP

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DIRECCIÓN NACIONAL DE

POLÍTICAS Y MODELAMIENTO DEL

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Noviembre 2014

Programa de Capacitación para Jueces, Fiscales y Defensores Públicos sobre el

COIP

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Programa de Capacitación para Jueces, Fiscales y Defensores Públicos sobre El Código Integral Penal - COIP

Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud

Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud

Grupo de redacción del documento:

- Mph. María Augusta Molina Villarreal, Directora Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud - MSP

- Mgs. Glenda Gutierrez, Analista Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud – MSP

- Mgs. Steve Páez Rojas, Analista Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud – MSP

- Mgs. Ximena Troya, Analista Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud – MSP

Ficha catalográfica:

Como citar este documento:

Ministerio de Salud Pública, Programa de Capacitación para Jueces, Fiscales y Defensores Públicos sobre el Código Integral Penal - COIP, Noviembre 2014, Quito-Ecuador.

Ministerio de Salud PúblicaSubsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud PúblicaDirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de SaludAve. República del Salvador 36-64 y Suecia 10° PisoTeléfono: 593-2-381-4400 / 593-2-381-4450Página Web: www.msp.gob.ec

Diseño e impresión:

Impreso en Quito - Ecuador

Se reservan todos los derechos de MSP, bajo el protocolo 2 de la Convención Universal de Derechos de Autor

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Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Programa de Capacitación para Jueces, Fiscales y Defensores Públicos sobre el Código Integral Penal - COIP , Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, 2014, 15 pg; tab; gra

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Tabla de Contenido

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................... 4

BREVE ANÁLISIS INICIAL...................................................................................................... 6

BASE LEGAL............................................................................................................................ 10

OBJETIVO.................................................................................................................................. 13

BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACIÓN......................................................................13

1. ¿Cuáles son las competencias de los fiscales?.........................................................................14

2. ¿Cuáles son las competencias de los Jueces?..........................................................................14

3. ¿Cuáles son las competencias de los Defensores Públicos?..................................................15

FUNDAMENTO CONCEPTUAL EN SALUD....................................................................15

1. ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud?......................................................................................15

2. ¿Qué es Salud?............................................................................................................................... 16

3. ¿Como entender la salud en el COIP?.........................................................................................16

METODOLOGÍA........................................................................................................................ 19

Desarrollo metodológico.................................................................................................................... 20

Posibles aliados.................................................................................................................................. 20

Cobertura.............................................................................................................................................. 20

Logística............................................................................................................................................... 21

Insumos................................................................................................................................................ 21

Modalidad de capacitación................................................................................................................22

Evaluación y aprobación.................................................................................................................... 22

ESTRUCTURA CURRICULAR............................................................................................. 23

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ESTE PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, EN SU PROGRESO PODRÍA DEFINIR QUE EXISTE LA NECESIDAD DE CREAR MÁS FASES PARA ASEGURAR Y REFORZAR LAS CAPACIDADES PARA RESPONDER EN TEMAS DE SALUD DESDE EL SISTEMA JUDICIAL, PARA ESTO SE PODRÍA PLANIFICAR ENTRE LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE......................................................................25

CAPACITADORES................................................................................................................... 25

FINANCIAMIENTO................................................................................................................... 25

RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL APRENDIZAJE.................................................26

CRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA PRIMERA FASE (EQUIPO DE 8 - 10 PERSONAS, 4 - 5 PARA CADA CIUDAD)....................27

CRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEGUNDA FASE (EQUIPO DE 8 - 10 PERSONAS, 4 - 5 PARA CADA CIUDAD..................................28

GLOSARIO Y ACRÓNIMO....................................................................................................................29

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INTRODUCCIÓN

Históricamente, el derecho penal, desde la época liberal, conocida como clásica, ha evolucionado doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de la sociedad y al modelo de Estado. El derecho penal clásico responde a sociedades pre-industriales europeas, que tienen un modelo de Estado mínimo, protector fundamentalmente de la propiedad, la vida y del Estado como sujeto individual.

Después de la escuela clásica, surgió el positivismo penal, que tuvo influencia también en el Código penal en Ecuador. Posteriormente, y acorde con nuevas reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo del Estado, surgieron múltiples escuelas. El sistema normativo penal del Ecuador ha sido ajeno al debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas escuelas penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano se consideraba anacrónico.1

Luego de la aprobación de la Constitución del 2008, se plantearon obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del Sistema Judicial para permitir el acceso a una justicia imparcial e independiente en el país, principalmente en lo referente a la actualización de un Código Penal expedido el 8 de julio de 1970, por el ese entonces presidente José María Velasco Ibarra, que evidentemente requería una revisión y actualización de manera apremiante.

En este sentido, se realiza un proceso de actualización en Agosto del 2010. Antes de esta última actualización del Código Penal Ecuatoriano, las normas penales se encontraban dispersas, no sólo en tres cuerpos normativos específicos que son el Código Penal, el Código de procedimiento Penal y la Ley de Ejecución de penas, sino que estaban regadas en incontables leyes y reglamentos, que hacian aún más difícil la aplicación de la justicia en Ecuador.

El referéndum de 2011 significó una ruptura para la construcción de un sistema de justicia accesible, adecuado y eficiente que asegure la posibilidad para todas y todos de acceder igualitaria y especializadamente a la justicia para la reducción de la impunidad. A partir de esto, ha sido una prioridad y un gran desafío poder contar con un nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Es asi que, el nuevo Código Orgánico Integral Penal, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 180 del 10 de febrero de 2014 y vigente desde el 10 de agosto del 2014, el mismo que es un producto de varios espacios de

1 Tomado de: Asamblea Nacional. Anteproyecto de Código Penal Integral. Quito 2013

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aportes de la ciudadanía, debates internos de la comisión encargada en la Asamblea y demás procesos de diálogo y construcción.

El Código Orgánico Integral Penal COIP 2014, contiene nuevos y reformados enunciados de infracciones penales, también procedimientos para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso y la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

El Código Orgánico Integral Penal pretende optimizar los tiempos procesales y garantizar los derechos de las víctimas, sean estas directas o indirectas. La normativa está compuesta por 730 artículos que se aplicarán en las causas que se aperturen en los diferentes juzgados y unidades judiciales del país.

Actualmente, el Estado Ecuatoriano se sitúa en nueva era de investigación policial y judicial, donde las víctimas tendrán como defensa esta normativa, que deroga leyes obsoletas y los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, que los jueces aplicaban en la administración de justicia.

El COIP regula también el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria

El documento del COIP contine diversos articulos en los cuales se vincula entre otros temas la práctica médica, pero particularmente el “artículo 146 Homicidio culposo por mala práctica profesional”, que aunque no se aplica únicamente a las y los médicos en Ecuador, ha causado un tanto de inseguridad y comentarios de todo tipo, especialmente en las personas que ejercen la práctica médica, produciendose esto por malas interpretacionse o falta de conocimiento a profundidad de la aplicación del COIP en el marco jurídico actual.

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BREVE ANÁLISIS INICIAL

Es necesario aclarar que el artículo 146 del Código Integral Penal, por ningún motivo pone en riesgo el ejercicio profesional, tal como lo ha explicado el Miniserio de Salud Pública MSP.

El inciso tres del Artículo.- 146 establece que: Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

El tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco años, no puede ser interpretado de manera independiente del resto del artículo. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas y que además se produzca por acciones que agraven la infracción al deber objetivo de cuidado.

El artículo 146 ha sido ampliamente trabajado, analizado, construido, discutido y consensuado. Para ello, se contó con la participación de los más altos representantes de los gremios de profesionales de la salud, reconocidos juristas, académicos, representantes de las sociedades científicas y consultores de organismos internacionales.

El Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud Pública y los profesionales de la salud coincidieron en que históricamente ha habido impunidad y vacíos jurídicos respecto a la mala práctica profesional.

Así, conscientes de que la profesión médica y las demás profesiones de la salud se enfrentan constantemente al límite entre la vida y la muerte, se alcanzó un texto equilibrado, que por un lado acoge las necesidades de los ciudadanos y a la vez ampara a los profesionales de la salud en el ejercicio de su profesión. Reconocemos que las profesiones de la salud enfrentan ciertas condiciones que otras profesiones no enfrentan.

El artículo 146 no tiene como fin la criminalización de la práctica médica, ya que no toda muerte es homicidio y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados.

El gran avance en la consolidación del artículo 146 radica en determinar cuatro condiciones específicas para alcanzar la infracción al deber objetivo de cuidado. El deber objetivo de cuidado, es una norma que rige a todas y todos los profesionales. Se trata de apegarse a las normas, guías y protocolos, establecidos para ese quehacer profesional.

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La Organización Panamericana de Salud OPS, fue invitada a participar en la mesa de trabajo que elaboró el artículo 146. Para estos fines, se aportaron antecedentes de la experiencia internacional en materia de bioética, así como el marco de la clasificación internacional para la seguridad del paciente, los cuáles fueron considerados en el desarrollo del artículo.

Por lo tanto, la norma de cuidado se infringirá cuando se SUMEN las cuatro condiciones siguientes:

La primera:

La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado: La muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.

La segunda:

La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lexartis aplicables a la profesión: el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la única.

La tercera:

El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas: Si un paciente fallece por falta de insumos o medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por características propias de la persona, no es responsabilidad del médico tratante.

Cuarta:

Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el análisis técnico de cada caso implica un proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en función de la naturaleza del caso.

Además se está trabajando en el nuevo Código Orgánico de Salud COS la conformación de una instancia que realice el control de calidad de la atención y seguridad del paciente, que permitirá proveer apropiadamente el insumo para el análisis de los casos.

SOLO LA SUMATORIA DE ESTAS CUATRO CONDICIONES ABRE LA POSIBILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

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El Ministerio de Salud Pública trabaja con el fin de establecer mecanismos para cumplir con los más altos estándares de calidad en infraestructura, equipamiento, formación de talento humano, para brindar a los profesionales de la salud seguridad y garantizar un desempeño óptimo de su ejercicio profesional. El Ministerio de Salud Pública y el Gobierno Nacional confían en el compromiso de los profesionales de la salud, que el correcto entendimiento de los artículos 146,y 152 permita continuar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.2

Adicionalmente, a este análisis del artículo 146 como el artículo más discutido para el ejercicio médico, se deben incorporar todos los artículos del COIP que tengan relación con el ejercicio profesional de la salud, para lograr una comprensión integral del documento y ejecutar la justicia de mejor forma, estos son:

- Principio de mínima intervención (art. 3)- Principios procesales (art. 5)- Reparación integral de daños (art. 77)- Tipicidad (art. 25)- Antijuridicidad (art. 29)- Participación (art. 41)- Responsabilidad de hospitales y clínicas (varios artículos)- Extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos (art. 95)- Eutanasia- Aborto con muerte (art. 147)- Aborto no consentido (art. 148)- Aborto consentido (art. 149)- Tentativa de aborto- Aborto no punible (art. 150)- Lesiones (art. 152)- Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (varios artículos)- Revelación de secreto (art. 179)- Deber de denunciar (art. 422)- Omisión de denuncia por parte de un profesional de la salud (art. 276)- Exoneración del deber de denunciar (art. 424)- Manipulación genética (art. 214)- Daño permanente de la salud por fármacos. (art. 215)- Producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e

insumos (art. 217)- Desatención del servicio de salud. (art. 218)- Perscripción injustificada de estuperfacientes, psicotrópicas (art. 224)- Falsificación y uso de documento falso. (art. 328 y 329)- Ejercicio Ilegal de la profesión (art. 330)- Paralización de un servicio de Salud. (art. 346)- Cadena de custodia del profesional de salud.

2 Tomado de: http://www.salud.gob.ec/msp-explica-el-art-146-del-coip/

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- Actuaciones en caso de muerte. (art. 461)- Ejercicio ilegal de la profesión (art. 330)- Obtención de muestras por profesionales de salud (art. 463)- Exámenes médicos y corporales. (art. 465)- La pericia. (art. 511)

En este sentido, con la implementación de este programa de capacitación, el MSP espera revisar lo concerniente a la mala práctica profesional para los casos de salud, respetando los principios nacionales e internacionales en derechos humanos. Adicionalmente de, ampliar el análisis anteriormente realizado, y aportar con mayores contenidos para el incremento del criterio, en este caso de las y los Jueces, fiscales y defensores públicos, que serán los beneficiarios de esta parte del proceso de capacitación.

Así también se plantea iniciar un proceso de capacitación especializada para los actores judiciales antes mencionados, sobre el alcance y los criterios que se deben tomar en cuenta para aplicar el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que habla del Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional, el análisis del artículo 152 que trata el tema de lesiones y un análisis de los artículos mencionados arriba que no requieren un análisis a profundidad, pero deben ser mencionados como parte del ejercicio profesional de la medicina; con el propósito de informar oportunamente y despejar las dudas que existen para aplicar esta normativa en el campo de la salud, esperando que el proceso se replique adicionalmente, a otros actores en los territorios y a otras instancias interventoras y actuantes, incluso a la ciudadanía en general.

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CAPÍTULO I

BASE LEGAL

El artículo 1 de la Constitución establece que el Ecuador se enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución.

El artículo 75 de la Constitución reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.

El artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal;

La Constitución determina en su artículo 78 que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado;

El Artículo 167 de la Constitución establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

El artículo 169 de la Constitución, dispone que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

El artículo 172 de la Constitución dispone que las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la Ley.

El artículo 177 de la Constitución determina que la Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,

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funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

El artículo 227 de la Constitución determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009, establece que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

El artículo 29 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.

El artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias.

El Art. 146 del Código Orgánico Integral Penal establece que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente.

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas, técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

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3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente,supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.

No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

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El Objetivo 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 establece “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”.

OBJETIVO

Objetivo General

Capacitar a las servidoras(es) de la Función Judicial; fiscales, jueces y defensores públicos, en conocimientos técnicos y especializados referentes Código Orgánico Integral Penal (COIP) que menciona los criterios a considerar para determinar una infracción como Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional(art. 146); así como también las lesiones causadas por infringir el deber objetivo de cuidado (art.152) y otros, de manera que se disminuya la discrecionalidad en casos médicos y se mejore el desempeño profesional de los funcionarios de la función judicial.

Objetivos Específicos

1. Realizar una inducción a las y los participantes sobre el Sistema Nacional de Salud, Ley Orgánica de Salud (LOS), reglamentos, manuales, Guías de Práctica Clínica o lex artis aplicables a la profesión de la salud.

2. Informar los principios de salud, el deber objetivo de cuidado, así como los principios de la práctica médica.

3. Revisar de forma integral los artículos del COIP que tienen que ver con el ejercicio profesional de la salud.

4. Revisar detalladamente los cuatro criterios mencionados en el artículo 146 del COIP, para una correcta aplicación de la normativa.

BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACIÓN

Los participantes del programa de capacitación son los fiscales, jueces y defensores públicos, quienes deben recibir conocimientos de la normativa y procesos médicos durante la prestación de los servicios de salud en los que se desempeñan diariamente los profesionales médicos.

A continuación se detallan los potenciales participantes de la capacitación, considerando que este número exacto se determinará a futuro3:

Fiscales: 5913 Tomado de: http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/1374-se-iniciar%C3%A1 capacitaci%C3%B3n-para-nuevos-jueces,-fiscales-y-defensores-p%C3%BAblicos.html

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Defensores públicos: 300 Jueces: 1.100 Total: 1.991

Es importante considerar las competencias que tienen cada uno de los participantes de la capacitación, principalmente para aportar en el diseño del presente programa y lograr impartir contenidos útiles para su ejercicio profesional.

1. ¿Cuáles son las competencias de los fiscales?

De acuerdo a su jerarquía, a los fiscales les corresponde4:

Fiscal General del Estado: Le compete conocer los delitos de acción pública, en los que pudieren estar involucrados funcionarios que gozan de fuero de Corte Suprema: Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Autoridades de Control, Legisladores, entre otros.De acuerdo a lo estipulado en el Art. 195 de la Constitución de la República la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Fiscales Provinciales: Conocen los delitos de acción pública, en los que pudieren estar involucrados funcionarios con fuero de Corte Superior: Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, Oficiales de la Fuerza Pública, entre otros.

Fiscales: Son quienes conocen los casos de delitos de acción pública, que tienen fuero común, es decir donde pudieren estar involucrados ciudadanos que no ostenten cargo público alguno.

2. ¿Cuáles son las competencias de los Jueces?

Proporcionar un servicio de administración de Justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia5.

3. ¿Cuáles son las competencias de los Defensores Públicos?

4 Fiscalía General del Estado, 2014. Disponible en: www.fiscalia.gob.ec5 Consejo de la Judicatura, 2014. Disponible en: http://www.funcionjudicial.gob.ec/

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Son los servidores públicos quienes gratuitamente otorgan asesoría, defensa y patrocinio a las personas de escasos recursos económicos.6 Conforme estable la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

FUNDAMENTO CONCEPTUAL EN SALUD

1. ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud?

El Sistema Nacional de Salud es la parte del Estado que se encarga de garantizar el derecho a la salud en cuanto a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles y tanto de forma individual como colectiva, familiar como comunitaria. El sistema comprende instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud, tanto públicos como privados y tiene su base en la atención primaria de salud; articulando a los diferentes niveles de atención, promoviendo la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. Es el Estado quien ejercerá la rectoría del Sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que es el MSP, quien será responsable de formular la política nacional de salud, normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el funcionamiento de las entidades del sector. Es importante destacar que el Sistema Nacional de Salud, como todos los sistemas necesita de personal, financiación, información, suministros, transportes y comunicaciones, así como una orientación y una dirección generales, las mismas que están aseguradas desde el Estado.7

2. ¿Qué es Salud?

6 Defensoría Pública del Ecuador, 2014. Disponible en: www.defensoria.gob.ec7 Dirección Nacional de Políticas y Modelamiento del Sistema Nacional de Salud.

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La salud tiene un valor intrínseco, es un medio de realización personal y colectiva, contribuye un indicador del éxito alcanzado por una sociedad y sus gobiernos en la búsqueda de bienestar, que es a fin de cuentas, el sentido último del desarrollo.

La salud es condición esencial para el bienestar humano y desarrollo económico sustentable.

La Salud conceptualmente entendida como el goce de bienestar físico, mental y social, no implica solamente la ausencia de enfermedad, sino contar con la posibilidad de ejercicio de todas las capacidades humanas en un ambiente de armonía. Entendido así, la salud es concebida como un produto social, es decir, resultado de multiples determinaciones sociales, económicas, etc., donde el acceso efectivo a la atención de salud comunmente valorada como lo mas importante para tener una población saludable, juega un rol mas bien poco significativo.8

Por lo anterior, es importante comprender como se produce la salud, es decir se realiza el porceso de producción de la salud y el rol de los diferentes determinantes y factores de producción de insumos en la misma. La salud es un producto consustancial a los individuos, familias y comunidades y ellos utilizan “los recursos de los que disponen -tiempo, tecnología – y los que puede obtener en su contexto social - económico- alimentos, vivienda, servicios sanitarios – par poducir para si mismos salud y otros productos como nutrición, entretenimiento, etc” que son denominados determinantes de la salud.

3. ¿Como entender la salud en el COIP?

La ciencia médica es inexacta en si y muchos de los factores que influyen en un resultado determinado son en sí imprevisibles. Debido a la variabilidad del comportamiento biológico, al rápido avance del conocimiento científico, a las condiciones materiales, temporales en que se realiza la prestación del servicio de salud, los criterios clínicos imperantes no pueden ser estrictos para todos los casos.

Por tanto no se puede evaluar la actuación del profesional por el “producto médico” obtenido, sin tener en cuenta las variables mencionadas. El riesgo es una condición inherente al acto médico que lo diferencia de otras profesiones, en

8 Según OPS/OMS este factor llegaría a ser tan solo un 10% de los determinantes para que un individuo mantenga una buena salud. Tomado de Ministerio de salud pública. Contenidos bloque 2, II módulo de capactiación a jueces y fiscales coordinado por Fiscalia – MSP.

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cuanto es mayor. La actuación médica por definición supone tomar en cuenta la proporción del riesgo ante una actuación u omision determinadas.

El nivel de reisgo de un acto médico debe ser valorado por la situación del paciente, la acción medica en sí, las condiciones en que se realiza el acto, la variabilidad de la respuesta biológica del paciente, la frecuencia de los efectos previsibles al acto, entre otras.

La búsqueda de la salud del paciente por parte del profesional constituye el objetivo específico de la actividad médica y a ello resultan inherentes todos los esfuerzos que destine el profesional en su consecución, a través de los medios de los que disponga.

Por la naturaleza y complejidad del acto médico, la obligacion que emana de este es de medios. Por tanto, su valoración se debe poner especial énfasis en el principio de Lex Artis.

El Principio de Lex Artis se define como el conjunto de reglas, técnicas o procedimientos aplicables a situaciones semejantes, pero a pesar de esto siempre ha de ir referida al caso concreto por la variedades que puede presentar con la situación típica prevista por las ciencias médicas. Asi pues, el contenido de la lex artis es variable, según las diversas circunstancias con que se encuentre el facultativo (material, lugar, personal ayudante, etc). (Romero Casabona)9

9Contenidos bloque 2, II módulo de capactiación a jueces y fiscales coordinado por Fiscalia – MSP.

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4. ¿Cuáles son las inquietudes más frecuentes de las y los profesionales de la salud, con respecto al COIP?

En cuanto a las inquietudes que tengan los profesionales de la salud, sería sumamente extenso definir las preguntas realizando un ejercicio personalizado, sin embargo, en este sentido se considera que existirán varias preguntas, casos o ejemplos comunes. Parte de ellos seguramente se expondrán como casos en el el proceso de capacitación que se llevará a cabo con los profesionales de la salud, sin embargo estas inquietudes deberían ser trasladadas a jueces, fiscales y defensores públicos para su análisis.

A continuación se citan algunas de las preguntas que se han recibido por parte de las y los profesionales médicos, seguramente existen muchas más, a continuación las siguientes:

1. ¿Cómo se solventan las falencias existentes en cuanto a protocolos, Guías de práctica clínica, manuales, normas técnicas y demás normativa?

2. ¿Si un médico ordena una indicación médica y esta es ejecutada por otra persona (por ejemplo una enfermera), y esta acción produce la muerte por mala prescripción, quien es responsable y como se procede?

3. ¿Qué sucede cuando médicos no especialistas atienden un problema durante la ausencia del profesional especializado?. ¿Existe una acción ilegítima o peligrosa en este caso ?

4. ¿Quién o quienes analizarán el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento de un paciente? Serán médicos? Serán abogados? Si se incluye a los segundos, qué conocimientos o perfiles relacionados a la salud tendrán? Quiénes los eligirán? Es una comisión?

5. ¿En el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento de un paciente? ¿Cómo se valorarán en esta recolección y análisis de información la posibilidad de carencia de recursos en las unidades operativas?

6. ¿Cómo servidores públicos del MSP existe algún riesgo de demandas?, ¿Cúales?, ¿Cómo la institución está precautelando a las y los profesionales?

7. ¿Quién valorará la exitencia de condiciones óptimas en un caso de investigación del fallecimiento de un paciente?

8. ¿Existe un compendio de todas las normas, guías, manuales, etc que conforman el Sistema Nacional de Salud?

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CAPÍTULO II

METODOLOGÍA

Reconociendo, que los actores que van ha ser beneficiarios del proceso de capacitación, tienen amplia práctica en temas judiciales y pueden aportar también desde su propia experiencia de trabajo, se ha propuesto aplicar una metodología mixta, en la cual, primeramente, se capacitarán en temas de salud y su transversalización en la comprensión legal y judicial vinculada al COIP, para el ejercicio de la justicia; y en segunda instancia, se resolverán casos prácticos, como ejercicios aplicables con ejemplos ficticios, pero probables en la realidad, considerando la experiencia de las y los participantes.

En esta propuesta metodológica, el método principal será el diálogo, procurando que todas y todos los participantes expresen sus inquietudes libremente, para lograr cabal comprensión del tema y adicionalmente, que la construcción mediante el diálogo permita fortalecer los ejercicios prácticos y la comprensión del tema, ayudando así a que las y los participantes puedan generar criterios sólidos al enfrentarse a un caso de judicialización de salud.

Indudablemente, es el tema de salud en el cual se procurará formar un criterio de análisis para enfrentar cualquier caso relacionado con la salud; sin embargo se requiere la comprensión de la Salud como un derecho, que se ampara en la Constitución y que se ejecuta a nivel Nacional a partir del Sistema Nacional de Salud. Por esta razón, el enfoque de salud será el primer tema a tratar en la capacitación.

Posteriormente, es indispensable abordar al Código Orgánico Integral Penal COIP, como la herramienta clave para el ejercicio de la justicia. La misma que debe ser analizada y comprendida desde la perspectiva médica, para lograr la aplicación de la justicia con los criterios suficientes y necesarios. Es por esta razón, que la segunda parte de la capacitación se trabajará el COIP, desde su enfoque social y la responsabilidad del médico.

Una vez realizado este proceso e incorporado este conocimiento en las y los participantes, la lectura que se tenga de los artículos 146 y 152 COIP será distinta y la comprensión de los mismo aportará a entender mejor el propósito del mismo. Por esta razón, la parte final de la capacitación se enfocará en el análisis de dichos artículos y otros que reglamentan el ejercicio de la medicina; y en el diálogo sobre diferentes casos prácticos ficticios, pero probables.

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Desarrollo metodológico

Es importante considerar que para un adecuado desarrollo metodológico se deben contemplar algunos factores que permitirán el éxito de la ejecución del programa de capacitación; se mencionan los siguientes:

Posibles aliados

Al tratarse de un programa de capacitación relevante en temas de salud, el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Salud, encabezará el desarrollo del programa. Sin embargo al tratarse de un tema netamente judicial y cuyos beneficiarios, en este caso, están directamente vinculados al ejercicio de la justicia en Ecuador, además de constituir un proceso de carácter nacional y amplio, se considera que la estrategia de alianzas permitirá desarrollar un mejor proceso de formación. En este sentido, se pueden mencionar los siguientes posibles aliados:

1. Fiscalía General del Estado2. Corte superior de justicia3. Defensoría del Pueblo4. Asamblea Nacional – Comisión de Salud.5. Consejo de la Judicatura.6. Institutos de Altos Estudios Nacionales IAEN – Programa de educación

continua y/o otros actores pertenecientes a la academia.

Se procuraría contar con la alianza de las tres instancias de justicia, con el fin de lograr la mayor asistencia posible al programa de capacitación. Puede trabajarse con varios aliados, considerando que la capacitación requiere amplia cobertura territorial.

Es importante definir con los aliados, especialmente desde el sistema judicial, si la capacitación generará un reconocimiento a las y los profesionales que aprueben el curso, sea este a nivel acádemico o un reconocimiento interno desde el Sistema Judicial.

Cobertura

La capacitación se ejecutará en las 24 provincias del Ecuador, esto para permitir la participación de la mayoría de fiscales, jueces y defensores públicos a nivel nacional.

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Logística

El Ministerio de Salud Pública y sus alidos, si los hubiera, difundirán el proceso de capacitación, sus objetivos, importancia y publicarán el calendario de capacitación del programa en sus respectivas páginas web institucionales. Además, se enviará la invitación al curso, para los servidores públicos de la función judicial, con 15 días de antelación al evento.

EL horario del curso es de miércoles a viernes (3 días) de 08h00 a 17h00, con un receso al medio día de 13h00 a 14:00. Sin embargo, de conformidad con el contexto geográfico, familiar y profesional de los asistentes se permite realizar ajustes en los horarios, una vez acordado con los participantes.

Dependiendo del equipo de profesionales pueden darse talleres simultáneos en varias ciudades, se recomienda al menos un equipo de 4 a 5 personas para cada taller, en el cual se cuente con dos o tres facilitadores/as, una persona para sistematizar y otra persona para la logistica y organización en el momento del taller.

Insumos

Para el desarrollo de este programa, se consideran insumos fundamentales:

- La Constitucion del 2008- El PNBV 2013 – 2017- La ley orgánica de salud- El código orgánico integral penal- Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud Pública- Ejemplo de Manual en algún tema referente a Salud- Ejemplo de Protocolo en algún tema referente a Salud- Ejemplo de Plan de implementación en algún tema referente a Salud- Ejemplo de Estrategia en algún tema referente a Salud - Ejemplo de Guía en algún tema referente a Salud.- Segundo módulo de capacitación a jueces y fiscales coordinado por

Fiscalía – MSP- Informe de la capacitación impartida a defensores públicos por Dr. Carlos

Pazmiño Pinos- Otros documentos que puedan facilitar la comprensión del tratamiento de

los temas de salud en el COIP.

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Modalidad de capacitación

Este programa de capacitación especializada se ejecutará en las fases que sean necesarias, siendo la primera fase un curso de 3 módulos, en modalidad presencial y desarrollada en 3 días (8 horas diarias = 24 horas). Una segunda fase de actualización y seguimiento a casos reales suscitados, si los hubiera, y las fases que se consideren necesarias para fortalecer la aplicación del COIP en el sector salud. Es importante considerar que la primera fase puede ser replicada en procesos futuros de ser necesario.

Las capacitaciones serán divididas territorialmente, pudiendo encontrar fiscales, jueces y defensores públicos de una sola provincia en un mismo taller, realizando en total 24 talleres en el programa.

Se proporcionarán lecturas y documentos de análisis a los participantes y se procurará solventar las dudas que haya antes, durante o después del curso, con el fin de mantener acercamiento al sistema judicial y facilitar el análisis de casos reales.

Adicionalmente, para procurar continuidad en la formación de los profesionales judiciales, se planificará una segunda fase de formación, la misma que tendrá una duración de entre 1 a 2 días, en la cual se incluirán los temas de:

- Actualizaciones a las leyes tanto desde el Sistema Nacional de Salud, como desde el sistema judicial.

- Análisis de casos reales y casos emblemáticos suscitados, si los hubiere.

Posteriormente, el Ministerio de Salud Pública analizará la creación de un curso en modalidad virtual dirigido para más personal de la función judicial y que a la vez pueda convertirse en una herramienta virtual de asesoría médica en la función judicial.

Evaluación y aprobación

Inicialmente, parte de la evaluación se iniciará en el módulo 3, ya que este será un módulo altamente participativo, en el cual las y los participantes podrán responder a preguntas definidas en el análisis de casos, o dar posibles soluciones a los mismos, esta metodología se denomina la Evaluación de aprendizaje con estudios de caso. Para esta primera evaluación se requiere diseñar un cuestionario y procurar la participación de todos/as.

En segundo lugar se aplicará la metodología de evaluación de conocimientos de entrada y de salida, en la cual se realiza una evaluación previa al proceso de formación, y se realiza la misma evaluación una vez finalizado el proceso de

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formación. Para esta evaluación se requiere diseñar el cuestionario que se aplicará para la medición de conocimientos adquiridos.

Adicionalmente, se realizará una evaluación de 10 preguntas concretas para desarrollar, sobre los conocimientos impartidos, así como una evaluación sobre los docentes y organización de los cursos. Para esta evaluación se requiere diseñar el cuestionario de 10 preguntas. En total se contará con un pull de evaluación de 3 cuestionarios que indicarán diversos grados de conocimientos adquiridos en la capacitación.

Para aprobar el curso se exigirá el mínimo del 70% de calificación obtenida en la evaluación final del curso y un mínimo de 90% de asistencias (únicamente en casos extraordinarios plenamente justificados), de lo contrario no se aprobará el curso mencionado.

La evaluación total se realizará sobre 100 puntos. Los participantes deberán aprobar el curso para obtener el certificado de aprobación del curso, este certificado se entrega al final de la evaluación. Si algún participante no aprueba la evaluación al final del curso, se aplicará una segunda evaluación como última oportunidad para poder obtener su certificado de aprobación del curso.

Las y los capacitadores desarrollarán un banco de preguntas, de manera que, al final del curso, las preguntas de la evaluación final sean escogidas aleatoriamente para poder aplicarlas a las y los participantes.

ESTRUCTURA CURRICULAR

De acuerdo al análisis de la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, los contenidos especializados a ser desarrollados para la primera fase de esta capacitación son:

1. SALUD:a. Conceptualización de Salud. b. Sistema Nacional de Salud.c. Revisión del Marco normativo en Salud y la Profesión Sanitaria.d. Principios de la Práctica Médica.e. Formación de profesionales de la salud, estructura de titulación, habilidades

y destrezas de los profesionales de la salud, especialidades y subespecialidades médicas

f. Desarrollo de las profesiones de la salud en el contexto ecuatoriano.

2. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. COIP:a. Enfoque Social de Aplicación del COIP

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b. Responsabilidad del Médico. c. Temas referentes a la salud que están normados en el COIP.

3. ANÁLISIS Y CASOS PRÁCTICOS:a. Análisis del “artículo 146 Homicidio culposo por mala práctica profesional”b. Responsabilidad del Médico. Y 152 Lesiones. c. Casos prácticos y análisis de los mismos.

Para implementar los 3 módulos de la primera fase del curso de capacitación, se ha diseñado la siguiente carga horaria para abordar los temas mencionados.

Módulos Contenidos Números de Horas Académicas

1 Salud 8 horas presenciales (los 4 subtemas se distribuirán de acuerdo a su extensión)

2 Código Orgánico Integral Penal COIP

8 horas presenciales (los 2 subtemas se distribuirán de acuerdo a su extensión)

3 Análisis y casos prácticos 8 horas presenciales (los subtemas se distribuirán de acuerdo a su extensión, planificando no menos de 3 horas para los “casos prácticos y análisis de los mismos”.

Para la ejecución de la segunda fase, hasta el momento, propuesta, los contenidos a ser desarrollados son los siguientes:

1. SALUD/JUDICIALIZACIÓN:a. Revisión de nuevos instrumentos legales y adendums creados en el marco del Sistema Nacional de Salud, así como leyes derogadas o reformadas.b. Revisión de nuevos instrumentos legales y adendums creados en el marco del Sistema judicial, así como leyes derogadas o reformadas, que tengan relación con la temática de salud

2. ANÁLISIS Y CASOS PRÁCTICOSa. Análisis de casos reales y casos emblemáticos suscitados, si los hubiere.

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La carga horaria estimada para esta segunda fase de actualización será la siguiente:

Módulos Contenidos Números de Horas Académicas

1 Salud/judicialización (actualización)

8 horas presenciales (los 2 subtemas se distribuirán de acuerdo a su extensión)

2 Análisis y casos prácticos 8 horas presenciales (podría durar menor tiempo de existir pocos casos a analizar)

Este programa de capacitación, en su progreso podría definir que existe la necesidad de crear más fases para asegurar y reforzar las capacidades para responder en temas de salud desde el Sistema Judicial, para esto se podría planificar entre los meses de agosto a diciembre.

CAPACITADORES

Los capacitadores/as de este programa serán los profesionales que reúnan el siguiente perfil:

Educación y Formación: Profesional de salud, con título de tercer nivel y de preferencia con título de cuarto nivel en salud pública y temas de derecho y/o profesional en leyes, con título de tercer nivel, con formación en derecho y experiencia en la visión legal de la salud.

Experiencia en temas judiciales/penales: Experiencia en la práctica médica y de preferencia se recomienda que el profesional que tenga conocimiento del proceso de elaboración, contenidos y aplicación del COIP, de manera que, en lo posible, conozca de primera mano las implicaciones del artículo 146 el COIP.

El proceso debe ser ejecutado por un equipo de capacitadores que podrá ser formado de acuerdo a la metodología del profesional que lidere la propuesta, siempre y cuando favorezca a cumplir los objetivos establecidos de la misma.

FINANCIAMIENTO

La realización del curso estará a cargo de la Dirección General de Salud, la misma que se encargará de la organización, logística y ejecución del curso de capacitación, así como de las gestiones de coordinación con los aliados

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respectivos, de haberlos. Se evaluará la existencia de recursos para el pago de docentes, materiales en fotocopias o versiones digitales, refrigerios y entrega de certificados.

RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL APRENDIZAJE

Técnicos

Constitución de la República del Ecuador del 2008, Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, Ley Orgánica de Salud (LOS), Código Orgánico Integral Penal (COIP), reglamentos, norma, protocolos de atención y guías de práctica clínica relacionadas con la temática de salud, se seleccionarán algunos para casos prácticos y se procurará entregar todo el material en formato electrónico. Se requiere al menos un equipo de 4 profesionales para cada taller.

Tecnológicos

Laptop, proyectos, presentaciones de power point, audio, videos, internet, folletos, impresiones, bibliografía especializada para cada módulo, entre otros.

Materiales:

Carpetas, esferográficos, copias y reproducciones de documentos, banner, papelógrafos, marcadores de tiza líquida y permanente, trípticos con el orden del día de la capacitación.

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CRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA PRIMERA FASE (equipo de 8 - 10 personas, 4 - 5 para cada ciudad)

No. Provincia Duración Comienzo Fin Ciudad

1 Esmeraldas 3 días 21-01-2015 23-01-2015 Esmeraldas2 Carchi 3 días 21-01-2015 23-01-2015 Tulcán3 Imbabura 3 días 28-01-2015 30-01-2015 Ibarra4 Sucumbíos 3 días 28-01-2015 30-01-2015 Nueva Loja5 Pichincha 3 días 4-02-2015 6-02-2015 Quito6 Napo 3 días 4-02-2015 6-02-2015 Tena7 Orellana 3 días 11-02-2015 13-02-2015 El Coca8 Cotopaxi 3 días 11-02-2015 13-02-2015 Latacunga9 Tungurahua 3 días 18-02-2015 20-02-2015 Ambato10 Chimborazo 3 días 18-02-2015 20-02-2015 Riobamba11 Pastaza 3 días 25-02-2015 27-02-2015 Puyo12 Manabí 3 días 25-02-2015 27-02-2015 Portoviejo13 Santo Domingo 3 días 4-03-2015 6-04-2015 Santo Domingo14 Santa Elena 3 días 4-03-2015 6-04-2015 Santa Elena15 Guayas 3 días 11-03-2015 13-03-2015 Guayaquil16 Bolívar 3 días 11-03-2015 13-03-2015 Guaranda17 Los Ríos 3 días 18-03-2015 20-03-2015 Babahoyo18 Galápagos 3 días 18-03-2015 20-03-2015 Puerto Baquerizo

Moreno19 Cañar 3 días 25-03-2015 27-03-2015 Azogues20 Azuay 3 días 25-03-2015 27-03-2015 Cuenca21 Morona

Santiago3 días 8-04-2014 10-04-2015 Macas

22 El Oro 3 días 8-04-2014 10-04-2015 Machala23 Loja 3 días 15-04-2014 17-04-2015 Loja24 Zamora

Chinchipe3 días 15-04-2014 17-04-2015 Zamora

Total: 36 días (en 4 meses)

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No. Provincia Duración Comienzo Fin Ciudad

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1 Esmeraldas 2 días 7-05-2015 8-05-2015 Esmeraldas2 Carchi 2 días 7-05-2015 8-05-2015 Tulcán3 Imbabura 2 días 14-05-2015 15-05-2015 Ibarra4 Sucumbíos 2 días 14-05-2015 15-05-2015 Nueva Loja5 Pichincha 2 días 21-05-2015 22-05-2015 Quito6 Napo 2 días 21-05-2015 22-05-2015 Tena7 Orellana 2 días 28-05-2015 29-05-2015 El Coca8 Cotopaxi 2 días 28-05-2015 29-05-2015 Latacunga9 Tungurahua 2 días 4-06-2015 5-06-2015 Ambato10 Chimborazo 2 días 4-06-2015 5-06-2015 Riobamba11 Pastaza 2 días 11-06-2015 12-06-2015 Puyo12 Manabí 2 días 11-06-2015 12-06-2015 Portoviejo13 Santo Domingo 2 días 18-06-2015 19-06-2015 Santo Domingo14 Santa Elena 2 días 18-06-2015 19-06-2015 Santa Elena15 Guayas 2 días 25-06-2015 26-06-2015 Guayaquil16 Bolívar 2 días 25-06-2015 26-06-2015 Guaranda17 Los Ríos 2 días 2-07-2015 3-07-2015 Babahoyo18 Galápagos 2 días 2-07-2015 3-07-2015 Puerto Baquerizo

Moreno19 Cañar 2 días 9-07-2015 10-07-2015 Azogues20 Azuay 2 días 9-07-2015 10-07-2015 Cuenca21 Morona

Santiago2 días 16-07-2015 17-07-2015 Macas

22 El Oro 2 días 16-07-2015 17-07-2015 Machala23 Loja 2 días 23-07-2015 24-07-2015 Loja24 Zamora

Chinchipe2 días 23-07-2015 24-07-2015 Zamora

CRONOGRAMA DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEGUNDA FASE (equipo de 8 - 10 personas, 4 - 5 para cada ciudad

Total: 24 días (en 3 meses)

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GLOSARIO Y ACRÓNIMO

Doloso: Delito que se comente con intención de hecho, por lo cual es premeditado.

Culposo: Delito que no es intencional ni premeditado. Criterio objetivo : Constituyen las capacidades, las cualidades, habilidades

y destrezas de un profesional para cuidar o supervisar un paciente. Lex Artis: Conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la

literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.

Mala Práctica Profesional: Cuando se infringe un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de una profesión.

Flagrancia: Acto de sorprender a una o más personas en el instante de cometer un delito o inmediatamente después, sea que se ejecute en presencia de personas o que se perciba a través de cualquier medio técnico (cámaras de video, entre otros), el cual es conocido al momento por cualquier ciudadano, autoridad o por la Policía Judicial.

Prisión Preventiva: Es la práctica de detener individuos en espera de un juicio en ambientes bajo custodia policial.

COIP: Código Orgánico Integral Penal

LOS: Ley Orgánica de Salud

MSP: Ministerio de Salud Pública

OPS: Organización Panamericana de la Salud

PNBV: Plan Nacional del Buen Vivir

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