Programa cont pf

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C/ José Antonio nº 23 Tel. 928 82 41 61 / Fax 928 82 41 62 35500 Arrecife de Lanzarote [email protected] “JORNADAS SOBRE ANULACIÓN DE CONTRATOS DE PRODUCTOS FINANCIEROS”. 20 de octubre 2011. 18.00h. Cámara de Comercio de Lanzarote (C/ José Antonio, 23 en Arrecife) Los llamados contratos SWAP y otros productos financieros complejos son anulables judicialmente. La anulación implica dejar de pagar liquidaciones perjudiciales y recuperar todo lo pagado con sus correspondientes intereses. Recientes y numerosas resoluciones judiciales consideran que las entidades financieras, en un claro abuso de información y mala praxis, trasladaron graves riesgos financieros a quienes no podían conocer qué productos estaban contratando. El contrato de SWAP puede presentarse de distintas formas y tener nombres y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Con independencia del tipo de contrato de que se trate, lo que no plantea duda alguna es su naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Tal calificación determina que la entidad de crédito que lo comercialice deberá cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato. En los últimos años se han dictado importantes resoluciones judiciales que aplican la doctrina de los vicios del consentimiento a los contratos sobre instrumentos financieros complejos realizados por clientes minoristas. La doctrina jurisprudencial sentada, ha permitido declarar la nulidad de contratos, evitando así a todos aquellos que han obtenido la tutela favorable tener que hacer frente a unas pérdidas desproporcionadas cuyos riesgos no habían tenido ocasión de valorar adecuadamente. Programa: Naturaleza compleja de los contratos Posición de las empresas ante tales situaciones Posibilidades de impugnación Medidas cautelares para suspender la aplicación de los contratos y evitar seguir pagando liquidaciones mientras dure el proceso consecuencias de la estimación o desestimación de las reclamaciones. Ponente: D. Mariano Hernández Arranz, Profesor Titular Derecho Civil de la Universidad de Murcia, Doctor Europeo en Derecho Civil por la Università di Bologna, Presidente de Grupo Unive, Premio Nacional LA LEY de Artículos Doctrinales (Categoría: Estudio de Derecho). Asistencia Gratuita Previa Inscripción en la Cámara de Comercio.

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C/ José Antonio nº 23 Tel. 928 82 41 61 / Fax 928 82 41 62

35500 Arrecife de Lanzarote [email protected]

“JORNADAS SOBRE ANULACIÓN DE CONTRATOS DE PRODUCTOS FINANCIEROS”.

20 de octubre 2011. 18.00h. Cámara de Comercio de Lanzarote (C/ José Antonio, 23 en Arrecife)

Los llamados contratos SWAP y otros productos financieros complejos son anulables judicialmente. La anulación implica dejar de pagar liquidaciones perjudiciales y recuperar todo lo pagado con sus correspondientes intereses.

Recientes y numerosas resoluciones judiciales consideran que las entidades financieras, en un

claro abuso de información y mala praxis, trasladaron graves riesgos financieros a quienes no

podían conocer qué productos estaban contratando.

El contrato de SWAP puede presentarse de distintas formas y tener nombres y finalidades

diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de

tipos, contrato de cobertura, etc...). Con independencia del tipo de contrato de que se trate, lo

que no plantea duda alguna es su naturaleza de instrumento financiero complejo en

terminología extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Tal calificación

determina que la entidad de crédito que lo comercialice deberá cumplir con una serie de

requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y

consecuencias que puedan derivarse del contrato.

En los últimos años se han dictado importantes resoluciones judiciales que aplican la doctrina

de los vicios del consentimiento a los contratos sobre instrumentos financieros complejos

realizados por clientes minoristas. La doctrina jurisprudencial sentada, ha permitido declarar la

nulidad de contratos, evitando así a todos aquellos que han obtenido la tutela favorable tener

que hacer frente a unas pérdidas desproporcionadas cuyos riesgos no habían tenido ocasión

de valorar adecuadamente.

Programa: • Naturaleza compleja de los contratos

• Posición de las empresas ante tales situaciones

• Posibilidades de impugnación

• Medidas cautelares para suspender la aplicación de los contratos y evitar seguir

pagando liquidaciones mientras dure el proceso consecuencias de la estimación o

desestimación de las reclamaciones.

Ponente: D. Mariano Hernández Arranz, Profesor Titular Derecho Civil de la Universidad de

Murcia, Doctor Europeo en Derecho Civil por la Università di Bologna, Presidente de Grupo

Unive, Premio Nacional LA LEY de Artículos Doctrinales (Categoría: Estudio de Derecho).

Asistencia Gratuita Previa Inscripción en la Cámara de Comercio.