PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS … · 2019. 9. 30. · 1 instituto lfde'rv\l de...

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/ / \ / / \ __ .,/ 1 INSTITUTO lfDE'rV\L DE 1 TEIB:OIVll.JNICACIONES DESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2019_ / \ ) - \ TELECOMUNICACIONES .......................... \. ......................................................... ~:-:-: ...................... 2 BANDA DE FRFCVENCIAS-:zn5-420/425~430 MHz ....... :............ :~.- ................................... \........... 2 BANDA DE FRECUENCIAS 806-814/851-859 MHz ...... /. .............................................................. 4 l BANDA DE FRECUENCIAS 824-849/869-894 MHz .. ;;'.! ................................................................ 6 BANDA DE FRECUENCIAS 1755-1760/2155-2160 MHz ............................................................ 10 BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2530/2620-2650 MHz .. / ......................................................... 13 "" ----- BANDA DE FRECUENCIAS 10.15-10.65 GHz ............................................................................. 16 BANDA DE FRECUENCIA~ 37 - 38.6 GHz ............................................................. C. ................. 19 / RADIODIF~SIÓN ...... , ......................................... ~···············································-:,~ ......................... 21 BANDAS DE FRECUENCIAS 535-1605 kHz y 1605-1705 ~Hz (AM estándar y ampliada) ..... 21 BAN_DA DE FREcui:NCIAS 88-108 MHz (FM) ....................................................................... , .... 23 /BANDAS DE FRECUENCIAS 54-72 MHz (TDT-VHF), 76-88 MHz (TDT-VHF), 174-216 MHz (TDT- VHF) Y 470-608 MHz (TDT-UHF) ........ :........................................................ , .............................. 35 j / / \ __/ ) '- "' \ ----- 1-- / / / \ ~. ,( / -~ ( \ / /

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INSTITUTO lfDE'rV\L DE 1

TEIB:OIVll.JNICACIONES

DESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE

BANDAS DE FRECUENCIAS 2019_ /

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) -\ TELECOMUNICACIONES .......................... \. ......................................................... ~:-:-: ...................... 2

BANDA DE FRFCVENCIAS-:zn5-420/425~430 MHz ....... : ............ :~.-................................... \ ........... 2 BANDA DE FRECUENCIAS 806-814/851-859 MHz ...... /. .............................................................. 4

l BANDA DE FRECUENCIAS 824-849/869-894 MHz .. ;;'.! ................................................................ 6 BANDA DE FRECUENCIAS 1755-1760/2155-2160 MHz ............................................................ 10 BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2530/2620-2650 MHz .. / ......................................................... 13 "" -----BANDA DE FRECUENCIAS 10.15-10.65 GHz ............................................................................. 16 BANDA DE FRECUENCIA~ 37 - 38.6 GHz ............................................................. C. ................. 19 /

RADIODIF~SIÓN ...... , ......................................... ~···············································-:,~ ......................... 21 BANDAS DE FRECUENCIAS 535-1605 kHz y 1605-1705 ~Hz (AM estándar y ampliada) ..... 21 BAN_DA DE FREcui:NCIAS 88-108 MHz (FM) ....................................................................... , .... 23

/BANDAS DE FRECUENCIAS 54-72 MHz (TDT-VHF), 76-88 MHz (TDT-VHF), 174-216 MHz (TDT-VHF) Y 470-608 MHz (TDT-UHF) ........ : ........................................................ , .............................. 35

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J

TELECOMUNICACIONES

BANDA DE FRECUENCIAS 415-420/425-430 MHz

Atribución.

410-420

FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio­espacio

MÓVIL salvo móvil aeronáutico Investigación espacial ( espacio­

espacio)

FIJO 420-430 1 MÓVIL salvo móvil aeronáutico

\ Radlolocallzación

MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalizaclón

Notas aplicables RR UIT.

Sin notas relevantes.

Notas nacionales.

"MX116. El 2 de julio de 7997 se firmó en Chestertown, Maryland el Arreglo Administrativo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las-" frecuencias portadoras que se enl/stan \ a cpontinuación para propósitos especiales por los respectivos países a lo largo de la frontera común: / 162.6875 MHz 166.2 MHz 167.2 MHz l 64.4 MHz l 66A MHz 167.275 MHz 164.65 MHz_ 166.5725 MHz 168.725 MHz 764.8875 MHz )66.5250 MHz ¡ 1 171.2875 MHz 165.2125MHz 166.5750MHz / 407.85MHz 165.375 MHz 166.58 MHz 415.70 MHz

_/ 765.6875 MHz 166.65 MHz 463.45 MHz 165.7875 MHz 166.7 MHz 463.475 MHz 165.9750 MHz 167.025 MHz 468.45 MHz 766. 7 MHz 167.05 MHz 468.475 MHz

MX132. El 27 de julio de 2005 se firmó en la Ciudad de México, el Protocolo entre-México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda ( 1

406. 7 - 420 MHz para los servicios fijo y móvil a lo largo de -fa frontera común.

MX134. La banda 4 l O - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado d~flot/1/as. El segmento 470 - 475/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 475 - 420/425 - 430 MHz se destina

1 pata las operaciones de uso público. "

1 Reg)amento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 2 Cuadro Nat;lonal de Atribución de Frecuencias.

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)

/ Estado actual.

INSTITUTO fE:DfcfML Dl, IElf:COIVllJNIC/\CIONCS

/

Esta banda de frecuencias es utilitada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta que operan al amparo de permisos y autorizaciones otorgados con

c¡ /

anterioridad a lq_, entrada en vigor de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones.

Estandarización.

/ Actualmente, existen diversos estándares tecnológicos que posibilitan la operación -c:1e sistemas de radiocomunicación trdncalizada y convencional en este,banda.

Para el caso de la Región 2 (Américas), existen los estándares ~XDN y P25, ambos desarrollados en Estados Unidos de América por los principales proveedores de equipo de radiocomtmicación ponvencional y troncalizada. Del mismo modo, existen otros estándares desarrollados principalmente par9_ su utilización en la Región l (Europa-Medio Oriente-África). /

1

De\ manera general, los estándares existentes hacen ~n uso más eficiente deÍ espectro, permitiendo carlalizaciones lógicas de 12.5 kHz y 6.25 kHz sobre canales físicos de 25 kHz y, en algunos casos, canalizaciones físicas de 12.5 kHz y 6.25 kHz.

Economías de escala. /

La banda de frecuencias 410-430 MHz es usada de manera generalizada para sisterhas de radiocomunicación de banda angosta." En la actuqUdad, existen diversos proveedores de equipo que permiten la operación de dichos· sistemas\en esta banda de frecuencias.

La existencia devarlos proveedores de equipo de red y de equipos terminales que ......__ cuentan Í con desarrollo basado en los principales estándares de

radiocomunicación convencional a nivel internacional, fortalece la interoperabllida1d entre equipos de diferentes fabricantes, siem~re y cuando la implementación sea sobre el mismo estándar, ya/que ningún-estándar permite la interoperabilidad entre ellos.

Dado lo anterior, y toda vez que _§Sta banda cuenta con cierto grado de ", armonización a nivel internacional, los equipos necesarios para operar en esta banda tendrán un costo razonable parq. los L:Jsuarios que estén interesados en hacer-1dso de la misma. \ \

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) f

BANpA DE FRECUENCIAS 806-814/851-859 MHz

Atribución. ,/ ',

/ I a66-890

890-902

FIJO MÓVIL

RADIODIFUSIÓN FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radloloéalización

MÓVIL MÓVIL AERONÁUTICO 1

Notas aplicables RR UIT.

5.3 71 A Las partes de la banda de frecuencias 698-960 MHz en la Reglón 2 y las bandas de frecuencias 694-790 MHz en la Reglón 7 y 790-960 MHz en las Regiones 7 y 3 atribuidas al servicio móvil a título primario se han Identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)- Véanse las Resoh.jciones 224 (Rev.CMR-75), 760 (CMR-75) y 749 (Rev.CMR~75), según proceda. La identificación de estas bandas de frecuencias no Impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquiJr aplicación de los servicios a los que etfán atribuidas y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR- 7 5)

"' Notas naclonafes.

)

\

MX747 Las partes de la banda de frecuencias 698-960 MHz atribuidas al servicio móvil a título primario están Identificadas para su utilización por sistemas /MT, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR- 7 5) y la nota 5.3 7 7 A del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualqllier aplicación de \ los servlcids a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

"' MX7 50 La banda de frecuencias 806-824/85 7 -869 MHz se encuentra bajo un proceso de I reordenamiento. Dicho reordenam/ento contempla el segmento 806-8 7 4/85 7 -859 MHz para la operación de sistemas de radio tronca/izado de uso públlco para aplicaciones de misión crítica; y el segmento 8 7 4-824/859-869 MHz para la provisión de servicios móviles de banda ancha. \ . \

MXl 50A El 7 3 de septiembre de 20 7 6 se publica en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo mediante el q:ual el Pleno del Instituto Federal de ( TelEÍcomunicaclones aprueba el Plan de la Banda 806-824/857-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso,_ aprovechamiento y explotación de la Bon.da de Frecuencias 806-824/85 7-869 MHz. '

MX7 5 7 El 7 6 de junio de 7 994 se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas

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INSTITUTO l'l'l)ERAL DF ff:U:COMUl\llC:A_CIOl\lf:S

de frecu_~ogíds 806-8141851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. La última enmienda a dicho Protocolo fue acordada el 8

/ -de Junio~de 2012 en la Ciudad de Washington o.e.

Estado actual.

La banda de frecuencias 806-824/851-869 MHz á la fecha se encuentra,bajo un proceso de reorganización con el objeto de que el segmento 806-814/85 l ~859 MHz sea empleado para el servicio de radio troncolizado en aplicaciones de misión crítica y el segmento 8 l 4-__824/859-869 MHz sea utilizado para el servicio móvil de banda ancha. ' · '

~ ( \ Por otro lado, el 8 de junio de 2012 se formalizó la enmie~da al Protocolo BilateÍ\al e[ltre los Estados tlnidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a la

•atribución y uso de las, bandas de frecuencias 806-824/851-869 MHz y 896-901 /935-940 Ml--lz para el seNicio móvil te__rr:estre a lo largo de la frontera común, en una franja de 1101 km a códa lado de la misma. I;\ tontinuaclon, se ilustra la enmienda

... acordada respecto del protocolo original.

FlJ-otocolo original

) Tx Móvil-Base (MHz) 806

TxBase-Móvll 851 (MHz¡-

\

Prófocolo

811 812.2y

856 857.25

816

861

818.5

863.5

821

866

824

869

/

(

/ enmendado

(

\

/

-- )

/

E~andarlzaclón. ) /

! De manera general,, esta banda ha,sido empleada para el despliegue de redes de radio troncallzbdo en diferentes países del continente ~ericano, lo que ha permitido el desarrollo de un ecosistema amplio9e tecnologías para este tipo de aplicaciones, como es el caso de los estándares TETRA 3 y P25, mismo~ que se

/ \ 3 Trans European T[f.dnked Radio.

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(

(

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\

encuentran /avalados por organisr:nos internacionales como la ETSI 4 y .la TIA 5 ,

respectivamente. \

De manera particular, el despliegue de redes de radio troncalizado en esta banda se ha orientado a satisfacer necesidaqes de seguridad pública, con base en otras variantes tecnológicas como es el caso'de TETRAPOL6

, tecnología completamente~ digital que permite el desprrollo de sistemas de radio profesional para grupos cerrados de usuarios con encriptación extremo-a-extremo.

Economías de escala. J

El deipliegue generalizado de sistemas troncalizados en América y Europa está basado, principalmente, en los estándares P25, TETRA y, en menor medida, en la tecnología TETRAPOL en Qrácticamente toda la gama de la banda 800 MHz, dpnde se ha generado un ecosistema ampliamente desarrollado. )

\ / ' / \ r

En este sentido, y debido a que está banda cuenta con un alto grado de armonización a nivel internacional, los equipos necesarios para operar bajo los estándares descritos se encuentran ampliamente( disponibles a costos razonables para los usuarios. / j \

BANDA DE FRECUENCIAS 824-849/869-894-MHz

Atribución.

806-890

890-9()2

\

FIJO "'MÓVIL

RADIODIFUSIÓN FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radlolocalización

MÓVIL MÓVIL AERONÁUTICO

Notas aplicables RR UIT.

5.317 A Las partes de la banda de frecuencias 698-960 MHz en la Región 2 y las ba~das de frecuencias 694,790 en la Región 7 y 790-960 MHz en las Regiones 7 y 3 atribuidas al swvicio móvil a título primario se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Tele,comunicaafones Móviles Internacionales (IMT)- Véanse las Resoluciones 224 (Rev.CMR-75), 760 (CMR-15) y 749 (Rev.CMR-75), según proceda. La Identificación de estas bandas de frecuencias no impide la utilizapión de estas bandas de frecuencias por cualquier aplicación de los

1

4 ETSI: European Te/ecommunications Standards Jnstitute. 5 TIA: Te/ecommunica1ons Jndustry Association. 6 Trans European Trunked Radio - Pollee. (

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)

seNicios a los que están atribuidas y no implica pr/orlclad alguna en el

1Ns111uro fl:DlciMI DI, 1El.!,COMUNICACIO~ES

Reglamento de Radioc<¡Jmunicqciones. (CMR-15) ¡

"' /

Notas nacionales. )

\ /

MX147 Las partes de la banda de frecuencias 698-960 MHz atribuidas al servicio móvil a título primario están Identificadas para su utilización por sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR- 15) y la nota 5.31-TA del RR. Esta Identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, .ni establece prioridad alguna en f' Reglamento de Radiocomunicaciones. \

MX152 La banda de frecuencias 824-849 /869.:..894 MHz está designada para sistemas IMT en México. La segmentación e~/eada se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 824-849 MHz se

1emp/ea para la

transmisión móvil-base y el segmento 869-894 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.

(

- \ MX153 Diversos segmentof! en la banda de 824-849/869-894 MHz se_. encuentran conces/onados para sistemas IMT.

\

~ . MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de conéesiones de uso social en la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación libres d~ interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para su uso comercial .

. / /

MX155 El 16 de Junio de 1994 se firmó en W/1/iamsburg, Virginia el Protocolo \ entre México y los Est9dos Unidos de América, relativo al uso de la banda

824-849/869-894 MHZ para los servicios de radiocomunicación de sistemas \ celulares a lo largo de la frontera común.

/ 1

MX157 El 16 de }uh/o de 1994 se firmó en Wi/1/amsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 849-851 /894-896 MHz para el servicio público de radiocomunicación aire a ~~ - 1

j

Estado actual. 1 / '

Diversos segmentos de esta banda se encuentran concesionados para la provisión del servicio de comunicación móvil. El segment

10 825-835/870-880 MHz se identifica

como banda A y el 835-845/880-890 MHz como banda B. Dentro de esta misma \

banda de frecuencias se identifican los segmentos 824-825/869=-870 MHz y 845-846.5/890-891.5 MHz que s,e conocen como ampliación de lá banda A (A'),

\ mientrds que el segmento 846.5-849/891.5-894 MHz se identifica como ampliación de la banda B (B'), /

\

-~diclonalmente, como resultado de,la in9lusión del segmento 824-849/869-894 MHz en 10\ programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias

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\

/

emitidos por el lnstitutd Federal de Telecomunicaciones (Instituto) ~n años anteriores, algunos segmentos han sido concesionados para uso social en diversos municipios de las diferentes regiones, siendo importante señalar que los segmentos otorgados cuentan sólo con coberturas parciales de la región correspondiente.

La tenencia y disponibilidad 9ctual de espectro en esta ~anda se muestra a continuación:

Tx Móvil (MHz) 824 825 835 845 846.5 849

Bloques 1r~J11-----A----~1¡~¡ -----B -----11c~~JJL_B~-=-11 Tx Base (MHz) 869 870 880 890 891.5 894

MHz X segmento ¡1)1¡ I 10 10 1.5 2.5

MHzXdúplex CDi . 3 s

Reglón 1

Reglón2

Reglón3

Reglón4

Reglón5

Regiónó

/ Reglón 7

Región8

Reglón9

'"' Espectro dúplex conceslonado por reglón fr

TOTAL

IIJ Concesionado @r~concesionado parcialmente O Disponible ¡ Espectro dúplex disponible por reglón fr ---

1) El bloque A' conceslonado parcialmente en la Reglón 4 \cÍS de 0.96X0.96 MHz. 2) Los bloques B' conceslonados en las Reglones 3 y 9 son de 2.46 X 2.46 MHz. ~- 3) El segmento 824-825/869-870 MHz estó conceslonado para uso social en algunas localidades de las Reglones 2, 3, 6 y 7. 4) El segmento 847-849/892-894 MHz estó conceslonado para uso social en algunas localidades de las Reglones 7 y 8.

Estandarización. \

La banda de frecuencias 698-960 MHz está identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para su utilización por las Telecomunicaéiones Móviles

/Internacionales (IMT lnternational Mqbí/e Telecommunications, por sus siglas en inglés). En lo conc~rniente al segmento 824-849/869-894 MHz, éste se encuentra contemplado en la banda 5 de los perfiles estandarizados por el 3GPP.

/

Por otro lado, la recomendación UIT-R M. l 036-57 Disposiciones de frecuencias para la impleméntacíón de la componente terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) e,n las bandas determinadas para las- lMT en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), incluye, en la. sección 2, la disposición de frecuencias sugerida a iropíementar en la banda 824-849/869-894 MHz. Esta disposición consiste en dos bloques pareados de 25 MHz cada uno, utilizando tecnología de duplexación por división de frecuencia (FDD/Frequency Dívísion Duplexing, por s,us siglas en inglés).

7 https:/ /www.itu.int/rec/R-REC-M. l 036/es

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I /

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1

INSflflJTO fEDERAL Df0•

rr:1.1:co1v11JN1c)\c10N1:s

~conomías de1

escala.

Esta banda es una de las más armonizadas y estandarizadas en el mundo, principalmente en América y Asia. En\ tal virtud, desde el punto de vista de econ~mías de escala, se considera viable el concesionamiento de esta banda de frecuencias dada la amplia disponibilidad de equipos terminales·y equipos de red estandarizados e interoperables. / -

Por otra parte;-cabe mencionar que\ su actual estado de asignación, asf-como su alto grado de estandarizddión (al ser parte de una banda identificada por la UIT para sistemas IMl), permiten que. dichos segmentos segn contemplados como espectro propicio para el desplietJue de redes-inalámbricas móviles de carácter social en diversas localidades rurales del territorio nacional, de conformidbd con lo ~guiente: f 1 )

¿ • 824-825/869-870 MHz. . /

Este rango de frecuencias se\ encuentra df ponible a nivel nacional, exceptuando localidades específicas en la15 Regiones 2, 3, 6 y 7, así como las localidades de M9nterrey (Región 4) y Guadalajara (Región 5)/y la Ciudad de México (Región 9). . .. •· - \ .

f • 845-846.5/890-891.5 MHz. '--.

Este rango de frecuencias se encuentra disponible a nivel nacional, exceptuando la localidad de Guadalajara (Región 5) y la Ciudad de México (Regi?j 9).

• 846.5-849/891.5-894 MHz. ·Este rango de frecuencias ,,se encuentra disponible en su totd:ilidad en las Regiones l, 2, 4, 5 y 6; y parcialmente disponible en las Regionfs 7 y 8. En lo tocante a las Regiones 3'Y 9, existen 80 kHz disponibles dentro de dicho rango de frecuehcias. / /

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\

; BANDA DE FRECtJENCIAS l 755-1760/2155-2160 MHz

Atribución.

1710-1930

2110-2120

1

2120-2160

FIJO MÓVIL

FIJO MÓVIL

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio

le ano ierra-es ocio) FIJO

MÓVIL Móvil por satélite

1710-1780

2110-2180

(

\ MÓVIL

MÓVIL

.__ ________ ___..__ __ {e..:_s=p_a_c_lo_-Ti__;1e ___ rr-"a,___-'-'-________ .L._ _______ --'

~·· Notas apllcables RR UIT.

I '

5.384A Las bandas de frecuencias 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz y 2 500-2 690 MHz, o partes del esas bandas de frecuencias, se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de confo~midad con la Resolución 223 (Rev.CMR-15). Esta identificación no impide su utilización por cualquier aplicaciónde los servicios a los que están atribuidas, ni establecé prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-15).

( 5.388 Las bandas de frecuencias 1 885-2 025 MHz y 2 110-2 200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las a'ciministraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles lnternacionales-2000 (IMT). Dicha utilización no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los qu,e están atribuidas. L9s bandas de frecuencias deben ponerse a disposición de las IMT-2000 de acu

1erdo con

Jo dispuesto. en la Resolución 212 (Rev.CMR-15). Véase también la Resolución 223 (Rev. CMR-15). (CMR~ 15). "-- \ 1

5.388A En las Reglones 1 y 3, las bandas 1 885-1 980 MHz, 2 O 10-2 025 MHz y 2 110-2 170 MHz, y en la Región 2, las bandas 1 885-1 980 MHz y 2 110-2 160 MHz, pueden ser utilizadas por las estaciones eh plataformas a gran altitud como estaciones de base para la prestación de los servicios de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), de acuerdo con la Resolución 227 (Rev.CMR-07). Su uti/lzación por las aplicaciones IMT que empleen estaciones en plataformas a gran altitud como estaciones de base nó impide el uso de estas bandas a ningt1.na estación de los sprvicios con atribuciones en las mismas ni establece prioridad alguna en el Reglam€;mto de Radiocomunicaciones. (CMR-12) \

1 / .

\ \

I

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/

/

/

/

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/

\

\)

\ ' \

\ ! \ /

\ / Notas nacionales.

\

MX189 Las bandas de frecuencias 1710-2025 MHz., 211 O - 2200 MHz., 2300-2400 MHz y 2500-2690 MHz, están idei'itificadas para sistemas IMT, de conformidad con las Resoluciones 212 (Rev. CMR-1'5), 223 (Rev. CMR-15) y las notas internacionales 5.384A y 5.388 del RR. Esta /dentificaclón n_9 impide la tJ_tl/ización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los seNiclos a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en~/ Reglamento de Radiocomunicaciones.

--- / MX190 La banda de frecuencias 171 O - 1780/211 O - 2180 MHz está designada para sistemas IMT en México. L_a s~gmentaclón definida para esta banda se basa en un__,.esquem_a FDD, en el cual el segmento 1710 -1 780 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y e/---segmento 211 O -2180 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.

MX191 Los segmentos de frecuencias 1710-1755/2110-2155 MHz y 1760-. , 1780/2160-2180 MHz., se encuentran actualmente concesloriados para",

sistemas IMT.

" MX193 El 16 y 19 de diciembre de 2008 se firmó en la Ciudad de México y en la Ciudad de;\/vashington, respectivamente, el Protocolo/entre México y los Estados Unidos de'----América, relativo al uso de la banda 1710 -1755/2110 - 2155 MHz para seNiciós terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión, a lo largo de la frontera común.

\

Estado actual. \

/

INSTITlJfO ITDER/\L DE' IEtf:COl\lllJNIC/\CIONES

/

Las bandas de frecuencias 1710-2025 MHz y 2110-2200 Ml;lz están identificadas por la UIT para su utilización por las IMT de conformidad con las Resoluciones 212 (Rev.CMR-15) y ~23 (Rev.CMR-15), así como con las notas 5.384A y 5.388 del RR.

- \ - \

\ Particularmeqte en lo tocante a los servicios de banda ancha móvil, el desarrollo tecnológicb de este tipo de redes, así como sus características de ubicuidad y movilidad, han generado un crecimiento exponenclal;Y acelerado en el volumen de tráfico que transportan y consecuentemente en la demanda de recursos

1

espectrales p6ra satisfacer dicho incremento. \

En este contexto~! 29 de febrero de 2016sffemitió el Acta de Fallo de la Licitación - No. IFT-38/en la que se presentó el detalle de los bloques de espectro en la bándal

de frecuencias 1710-1780/2110-2180 MHz (Banda AWS) resultantes gara cada uno ; de los participantes gang_9ores de acuerdo al proceso de subasta y a las reglas de

asignación correspondientes.

El estado actual de esta banda de,frecuencias se muestra en la siguiente gráfica: \ i'

8 Consultable en el siguiente enlace electrónico: http:/ /www.lft.org.mx/sites/default/files/acta_de_fallo_ift-3_0.pdf

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) I

\ \

/

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/

/

/

"' 1 \

\

/

Tx Móvil (MHz) 1710 1715 1720 1725 1730 1735 1740 1745 1750 1755 1760 1765 1770 1775 1780

Tx Base (MHz) 2110 2115 2120 2125 2130 2135 2140 2145 2150 2155 2160 2165 2170 / 2175 2180

MHz por segmento

MHz por segmento dúplex

Reglón 1

----Reglón2

\ Regl6n3

/

/ Regl6n4

/ /

Regl6n5

\ / / /_ Reglón6

Reglón?

I Regl6n8

Reg!~n9 1

ºDisponible

/ Estandarización.

La banda 1710-1780/21 l 0-2180 MHz se encuentra estandarizada ppr el 3GPP (Thírd "'- Generatíon Partnershíp Projecf), organización de estandarización de la tecnología

conocida como LTE (Long Term Evo/utíon), p9ra la provisión de servicios de ban9a · ancha móvil. 1 ·

/ (

El s~gmento l 755- l 760/2155-2160 MHz forma parte de las bandds l O y 66 definidas por dicho organismo como propicias para el de~pllegue de banda ancha móvil.

" Economías de escala. "· /

..,--~ /

El segmento de frecuencias l 755- l 760/2155-2160 MHz cuenta con un alto·nlvel de adopción tecnológica, ya que es ampliamente utilizada para la provisión de servicios móviles en la reglón de las Américas y que se ha visto favorecida por los diferentes procesos de licitación que se han lle

1vado en nuestr\o continente para

conceslo~ar diversos segmentos de la Banda A'(VS.

)

El Liso de la misma segmentación de frecuencias para AWS-3 en Estados Unidos y Canadá favorece la fabricación de dlsposltlvos_LTE de costos éompetitivos. Ello, aunado a la adtción de México en el ecoslstemá para esta segmentación, 16 cual . 1 generará un mercado potencial de alrededor de 470 millones de habltantes,

1

gracias al alto grado de consumo de tecnología de estos tres países en conjunto. ( \

/ / \ /

j \

\ \ 12de29

"'

\

/

I

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/

/

/

/

Atribución.

2500-2520

1 /

BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2530/2620-2650 MHz

~FIJO FIJO POR SATÉLITE ( espacio-Tierra)

MÓVIL salvo móvil ae'ronáutico

/

··•/

INSTITUTO FEDERAL Dr: TEI.ECÓIVlUNICACIOl\lES

"' FIJO

FIJO FIJO POJ SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE•

2500-2690"-- MÓVIL salvo móvil aeronáutico

\

2520-2655 ' ·

Notas aplicables RR UIT.

5.149 s13 insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandaf r

) ( ... ) 1 ~/ 8,8-1 722,2 MHz, 2 655-2 690 MHz, ( .. .)

tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra la interferencia

1

perjudicial. Las ?3mislones · desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el ser;í/cio de radi?astronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el Artículo 29). (CMR-07)

5.384A Las bandas de frecuencias 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz y 2 500-2 690 MHz, o partes de esas bqndas de frecuencias/ se han Identificado para su utilización por las adtn!r/Jlstraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de ponformldad con la Resolución 223 (Rev. CMR-15). Esta identificación, no impide su utilización por cualquier aplicación de los servicios a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el Reglamento d\e Radiocomunicaciones. (CMR-15)

F / , ... 5.413 Al proyeétar sistemas del servicio de radiodifusión · por satélite, funcionando en las bandas situadas entre 2 500 MHz y 2 690 MHz, se insta a las administraciones a que -tomen todas las medidas necesarias para proteger el servicio de rad/oastronomía en la banda 2 690-2 700 MHz.

/

Notas I\Jaclonales.

)

MX205 La banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se ha Identificado para su utillz;clón por las IMT, de conformidad con la Resolución 223 (RJv. CMR-12) y la nota 5.384A del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está. atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento dé Radiocomunicaciones.

./

/

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) ./

1

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/

\

/

/

/

MX206 La banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se encuentra designada para sistemas IMT en México. \

MX207B 03 de julio de 207 5, el Pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual se adopta el esquema de segmentación C 7 para la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz, conforme a la recomendación U/T-R M. 7 036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha. El citado arreglo de frecuencias consiste en un esquema FOO en el cual el segmento_2500 - 2570 MHz se emplea para la transmisión de la estación móvil y el segmento 2620 - 2690 MHz se emplea para la transmisión de la estación base, y además un esquema TOO para el segmento 2570 - 2620 MHz para transmisión dé la est9ción móv/1 y la estación base. Adiciona/mente, el Acuerdo contempla el uso restringido de las bandas de frecuencias 2570 - 2575 MHz y 26 7 5 - 2620 MHz en modo TOO para brindar protección contra interferencias perjudiciales a los sistemas con dup/exaje FOO operando en los segmentos 2500 -.2570 MHz y 2620 - 2690 MHz.

\'

MX208. El 7 7 de agosto dé? 7 992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 2500 - 2686 MHz para los servicios 1.de distribución punto a multlpunto a lo largo de Id frontera co~ún. Dicho Acuerdo fue modificado el 7 y 23 de octubre de 7 998, en la Ciudad de México y en la Ciudad de Washington, o.e., respectivamente, a través de un intercambio de cartas diplomáticas.

Estado Actual. 1

Diversas porciones del segmento de frecuencias 2500-2530/2620-2650 MHz se encuentran actualmente concesionadas para el servicio de aco~so inalámbrico.

Adicionalmente, 1.en el marco de la Licitaqi<?n No. IFT-7, los segm~ntos 1e frecuencias 2530-2570/2650-2690 MHz y 2575-2615 MHZ se pusieron a disposicion para su concesionamiento para la provisión del servicio de acceso inalámbrico.

/

Por otro lado, deri\/ado de diversos procedimient9s administrativos relacionados con la banda de /frecuencias, actualmente se o0entan con distintos segmentos

-aisponibles a lo largo d71 territorio nacional.

A continuación, de manera ilustrativa se muestra el ~spectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias: -

/ /

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/

/

/

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\

/ ·~

/

/ \ \ ~\

/

J

\ INSTITUTO Fr:DF.FV\I. D[ ll:IECOIVIUl\llC/\CIOillf:S

- Tx Móvil (MHz)

1~ Tx Bose (MHz)

MHz por segmento

MHz por segmento dúplex 1

/ Reglón 1

Reglón2

Reg16n3

Regl6n4

Regl6n5·

Reglón6

Reglón 7

Reglón8

Regl6n9

" Estandarizacióh.

2500 2505 2510 2515 2520 2525 2530 2535 2540 2545 2550 2555 2560 2565 2570

o Disponible /

(

En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) de la UIT, celebrada del 8 de mayo al 2 de junio del año 2000, se Identificó a la banda,2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) como ur:ia banda pr?plcia para el de~pllegue de. las IMT. Lo anterior, de conformidad con la nota 5.384A dél RR y la Resolución 223-(Rev.CMR-12), ambos de la UIT.

/

Desde el punto de vista de los trabajos de estandarización, el organismo de estandarización 3GPP ha desarrollado las esJeclficaclones técnicas de la Interfaz aérea de LTE para la utlllzaclón de la banda 2500-2690 MHz por sistemas de banda ancha móvil mediante los p~rfiles 7 para el segmento 2500-2570/2620-2690 MHz (FDD) y 38 para el segmento 2570-2620 MHz (TDD). ,- \

', .. Econom1as de Escala.

) \

La banda de 2.5 GHz puede ser utilizada, en conjunto con otras bandas de / frecuencias por debajo de l ( GHz, para proporcionar mayor capacidad de los

1

servicios de banda ancha móvil al usuario flhal.

Las tecnologías móviles avanzadas, como LTE, pueden trabajar1 en ambos esquemas de acceso dúplex. La neutralidad tecnológica es cada vez más -dependiente del modelo de negocio, en el que las economías de escala son la clave para asegurar a la tecnología completa neutralidad.

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) \

1 1 '1

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)

(

La banda de 2.5 GHz puede ser estructurada de tal manera que permita el despliegue de redes que sean compatibles con la Infraestructura ampliamente di§ponible de equipos tanto de usuario como de red.

\

La banda de frecuencias 2500-2690 MHz, es una de las bandas qúe cuenta con el . . \

mayor grado de armonización a nivel global, ya q~e es empleada en gran parte del mur;-ido, lo que genera economías de escala en Europa, Asia, Oceaníc:i__. y América. '

1

Derivado de los estándares definidos por el 3GPP y de las recomendaciones del sector de Radiocomunicaciones de la UIT, desde el punto de vista de economías de escala, se considera viable el concesionamlento de est~ banda de frecuencias, al existir una amplia gama de equipos disponibles a nivel global que son capaces de opera( en los diversos perfiles de bandas estandarizados. · "'-

1

BANDA DE FRECUENCIAS l 0.15-10.65 GHz \

Atribución. / )

/

10-10.4

10,4-10.45

10.45-10.5 I

10.5-10,55

/

10.55-10,6

10.ó-10,68

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) / /

RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados

RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados

RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados

Aficionados or satélite FIJO

MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN

FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalizaclón EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR

SATÉLITE (pasivo)

1 FIJO "'MÓVIL salvo móvil aeronáutico

RADIOASTRONOMfA \ INVESTIGACIÓN ESPACIAL (paslyo)

Radiolocalización \

~ Aficionados Exploración de la tierra por satélite

(activo) Radiolocalizaclón

FIJO Aficionados

Radiolocalizaclón RADIOLOCALIZACIÓN

Aficionados Aficionados or satélite

FIJO Radiolocalizaclón

EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR \ SATÉLITE (pasivo)

FIJO INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)

RADIOASTRONOMfA Radlolocalizaclón

Notas aplicables RR UIT.

5.480 Atribución adicional: en Argentina, Brasil, Chile, Cuba, El Salvador, Ecuacfpr, Guatempla, Honduras, Paraguay, Antillas Neerlandesas, Perú y Uruguay la banda de frecuencias 10-10,45 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. En Colombia, Costa Rica, México y \

' /

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/

(

/

( ! /

INSTITUTO Frn[l¿AL IX lEl.!:COIVlUl\llCACIONlcS

(

Venezuela, la banda de frecuencias 10-10,45 GHz está también atribuida al servicio fijo a título primario. (CMR-15)

\ 5.482 En la banda 10,6-10,68 GHz, la potencia suministrada a la antena de las estaciones dé los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronáutico, no será superior a -3 dBW. Este límite puede rebasarse ~iempre y cuando se obtenga el acuerdo Indicado en el núm'ero 9.21. Sin embargo, esta restricción Impuesta a los servicios fijo y móvil, salvo móvil aeronautlco, no es apl/cab/e en Argelia, Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Be/arús, Egipto, Emiratos ·· Arabes Unidos, Georgia, India, Indonesia, lrón (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Maurlt(]nia, Moldava, Nigeria,, Omán, Uzbekistán, Pakistán, Filipinas, Qatar, Singapur, República Arabe Siria, Túnez;-kirguistán,

"-Tayikistán, Turkmenistán y Viet Nam. (CMR-07)

5.482A Para compartición. de la banda 10,6-10,68 GHz entre el servicio de "'exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y los servicios fijo y móvil, salvo r móvil aeronáuticÓ,se aplica la Resolución 751 (CMR-07). (CMR-07)

\ Notas Nacionales. \

MX239, La banda de frecuencias 10.15 -""' 10.65 GHz se encuentra actualmente concesionada para la prestación de/servicio de provisión de capacidad para el establee/miento de enlaces de microondas punto a punto y punto a-multipunto. ~; ( ~

MX240. La banda de fre9uenc/as 10.6 - 10.68 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración df3 la Tierra por satélite-y radioastronomía. En-virtud de que el servicio de expkJrac/ón de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidd,d con el Artículo 29 del RR debe brlndqrse protección al servicio de rad/oastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica _...,. como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de Investigación espacia/- y fijo no deberá causar Interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radloastronomía, ni deberá rec;;lamar protección

- . ) . .... contra interferencias per}ucpcia/es provenientes de dichos servicios. \

( ....-----Estado Actual.

~ X.

\ /

La banda de frecuencias l 0).15- l 0.65 GHz es utilizada a nivel internacional para la prestación de aplicaciones del servicio fijo, En consistencia con lo anterior, diversos segmentos han sido concesionados en esta banda de frecuencias para 19 prestación del servicio de provisión -de capacidad para el establecimiento de enlaces del servicio fijo.

A continuación, 1de manera Ilustrativa se muestra el espectro rqdloeléctrlco qu~

_.....,pudiera estctr disponible en la banda de frecuencias: ' ....

/

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J \

/

\ '-

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/

j

/

Segmen1olnferlor 10150 10180 •, 10210 10240 10270

(MHz) :========•!========: -========~¡'.========,¡========:¡ Segmento Sur~~ 10500 10620

/

~Hzpors.egmento,,

MHz por segment,o dúplex

Reglón 1

Reglón 2

Reglón3

Reglón4

Reglón5

Región6

Reglón?

Regl6n8

_/ Reglón9

Estandarización. /

30 30 L===t==:::;;=:

60 60

LJDisponlble

\

- \ La banda Q~ frecuencias X0.15-10.65 GHz cuenta con canalizaciones recomendadas por el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R); una de ellas es la Recomendación UIT-R F. 7 46-1 O "Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo", en donde se especifican diversas canalizaciones para sistemas inalámbrrcos del servicio fijo y se hace referencia a otras recomendaciones-en las que . se -pueden encontrar canalizaciones específicas para una banda de frecuenciqs determinada. / \ .

1 -,

/

/

\

r Tal es el caso de las Recomendaciones UIT-R F.747 "Disposición de radiocandles - ... para sistemas inalámbricos fijos que furicionan en la banda de 10 G~t y UIT-R -F .1568 "Disposiciones eje bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 70, 15-10,3/10,5-JQ,65 GHz" para la banda de 10 GHz. ,

\ Adicionalmente, en diversas Recomendaciones e Informes del UIT-R, respecto al servicio fijo, se indica que las bandas de frecuencias consideradas para; la operación del servicio fijo pueden ser empleadas por-sistemas inalámbricos punto a punto y punto a multipunto. 1 ~- \

Economías de Escala. ) / / '1

La banda de frecuencias l 0.15-10.65 GHz es wsada de manera generalizada en nuestro país para sistemas del servicio fijo, y en la actualidad existen diversos proveedores de equipo que cuentan con la capacidad de implementar sistemas para que operen en esta banda de frecuencias. . ✓

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\

\

/

I J

/

INSTITUTO FEDH?AL DE TEtliCOMtJi\ll(;ACIONf:s

;Dado lo anterior, y debido a que esta banda de frecuenciás cuenta con un graao de armonización a nivel nacional e inteme:1cional, se prevé que el costo de equipos necesarios para operar e~ esta banda contiñú~ slenáo competitivo.

BANDA DE FRECUENCIAS 37 - 38.6 GHz

Atribución.

37.5-38

38--39.5

FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)

MÓVIL salvo móvil aerof}áutlco INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-

--~ Tierra) Exploración de la Tierra por satélite

es ocio-Tierra / FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL /

Exploración de la Tierra por satélite es ocio-Tierra

FIJO FIJO PSR SAT~LITE (espacio-Tierra)

INVESTIGACIÓN ESPACIAL (esgacio-Tlerra) /-

~MÓVIL salvo móvil aeronáutico Exploración de la Tierra por satélite

es ocio-Tierra FIJO

FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) / MÓVIL

Exploración de la Tierra por satélite es ocio-Tierra)

Notas aplicables 1RR UIT. ~-

/

5.547 Las bandas 31,8-33,4 GHz, 37-40 GHz, 40,5-43,5 GHz, 51,4-52,6 GHz, 55,78-59 GHz y 64-66 GHz están disponibles para aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo (véase la Resolución 75 (CMR-2CXXl)). Las administraciones deben tener en cuenta esta circunstancia cuando consideren las dlsposlclon5"ls reglamentarlas relativas a estas

1 bandas.

Debido a la posible instalación de aplicaciones de alta denslaad en el servicio fijo por satélite en las bandas 39,5-40 GHz y 40,5-42 Gl,:Jz, (véase el número 5.516B), las administraciones deben tener en cuenta además las posibles limitaciones la las aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo, 1 -según el caso.

Notas Nacionales .

. / MX 271. La banda de frecuencias 37.0 - 38.6~ GHz, se encuentra actualmente conceslonada para la prestación del servicio-de provisión d~ capacidad para el establecimiento de enlaces de Q)lcroondas punto a 'punto. ;

; Estado Actual. 1

\ )

\

La banda de frecuencias 37-38.6 GHz es utilizada a nivel Internacional para la prestación de aplicaciones del servicio fijo. En consistencia c6n lo anterior, diversos

/

segmento1

s han sido conceslonados en esta banda de frecuen1

cias para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces del servicio fijo. ( ~ '-/

\

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I /

/

\

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/

I \

\

/ /

1 A continuación, de manera ilustrativa se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuendias: - ' )

' 1

Segmento Inferior 37058 37114 37170 37226

(MHz) l:::================,f;,= ================,!,,==============-----"'! SegmenloSuperlor 38318 38374 38430 \ 38486 (MHz)

MHz por segmento

MHz por segmento dúplex

Región 1

Reglón2

Regl6n3

Regl6n4

Regl6n5

Reglón6

Reglón 7

Regl6n8

\ Reglón9

Estandarización. /

!

/

□Disponible

La banda'~e frecuencias 37-39.5 GHz cuenta con canalizaciones recomendadas por el Sector de Radioc<1>municaciones de la UIT (UIT-R); una de ellas es la

'Recomendación UIT-R F.746-10 1"Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo", en donde se especifican diversas canalizaciones para sistemas ir;-ialámbricos del servicio fijo y se hace referencia a otras recomendaciones en las

. que se pueden encontrar canaliz9ciones específicas para upa banda de freéuencias determinada.

(

, \ 1

Tal es el caso de las Recomendaciones UIT-R F. 749-3 "Disposición de rad/ocanales \ para sistemas del servicio.fijo que funcionan eosubbandas de la banda 36-40,5

~Hz" y UIT-R F. 1498-1 "Características de la Instalación de sistemas del setvlcio fijo en la banda 37-40 GHz para su utlllzación en estudios de compartición" para 1~

(

banda de 38 GHz. -/

Adicionalmente, en diversas Recomendaciones e Informes del UIT-R, respecto al servicio fijo, se indica que las bandas de frecuencias consideradas para la operación del servicio fijo pueden ser empleadas por sistemas inalámbricos punto a punto y punto a multipunto. / /

\

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/

/

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/ 1

/

\ INSTllUTO H DIJU\I. DE TElECOMUNIC/\.CIOÑ!;S

Economías de Escala. 1 _L /

La banda de frecuencias 37-39.5 GHz es usada de manera generalizada en nuestro país para sistemas punto a punto y en la actualidad existen diversos proveedores de equip9 que cuentan con la capacidad de propmcionar sistemas para esta banda de frecuencias. ,-- - -. ' ~

/ \ Dado lo anterior, y debido a qtte esta banda de frecuencias cuenta con un cierto grado de armonización a nivel nacional e internacional para la implementación de ylPllcaclones del servicio fijo, se prevé que el costo de equipos necesarios para operar en esta banda continúe siendo competitivo. (

"' )

\ RADIODIFUSIÓNJ

i BANDAS DE FRECUENCIAS 535-1605 kHty 1605-1705 kHz (AM estándar y ampliada) 1

Atribución.

535-1605 RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN

1605-1625 RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN

FIJO FIJO 1625-1705 MÓVIL MÓVIL

. RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN Radlolocallzaclón Radiolocalizaclón

Notas aplicables RR UIT.

5.89 En la Reglón 2, la ufl/izaclón de la banda 1 605-1 705 kHz por las estaciones del seNlclo de r¡adlodlfuslón está su}~ta al Plan establee/do por la Conferencia Administrativa Regional cíe Radiocomunicaciones (Río de Vanelro, 1988). ( \

El examen de las asignaciones de frecuencia g.ektac/ones de los servicios fijo y móvil en la banda 1 625-1 705 kHz, tendrá en cuenta las adjudicaciones que aparecen en el Plan establee/do por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Jane/ro, 1988). / . . (

5. 90 En la banda 1 605-1 705 kHz, cuando 1.¿na estación del servicio de radiodifusión de la Reglón 2 resulte afectada, la zona de servicio de las

_ estac/on1s del servicio móvil marítlr;rio en la Reglón 1 se limitará a la / determinada por la propagación de la onda de superficie.

\

~ 1

-··

/ ....._

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)

/

\

/

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/

1

/

\

/

Notas nacionales.

MX20 La banda de frecuencias 535 - 7 705 kHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión sonora en AM.

( / MX2 7 El día 3 7 de agosto de 207 5 se pub/lea en el Diario Oficial de la

'\ Federación el "Acuerdo por el por el cual se expide la Disposición Técnica IFT-007-2075: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones <;Je radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda 535 - 7 705 kHz".

ÚX22 El 28 de agosto de 7 986 se firmó en la Ciudad de México, el Convenio entre Méxf co y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 535 - 7 605 kHz por e/1serv/c/o de radiodifusión en AM.

MX23. La coorbinac/ón para la operación de la banda de 535- 7605 kHz, con otros países de América exceptuando los Estados Unidos de Améhca, se realiza con base en el Acuerdo Regional sobre el servicio ae radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, firmado en Río de Jane/ro, Bras/1 el 79 de diciembre de 7987, mismo que entró que entró en vigor el 7 de Julio de 7 983 (el Acuerdo Regional de Río de Janeiro).

"" MX25. El 7 7;de agosto de 7992 se firmó en Querétar6, Querétaro, el 1 Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de

la banda de 7 605 - 7 705 kHz por el servicio de radiodifusión de AM. Las disposiciones del Acuerdo se aplican también para asegurar la compatibilidad entre estaciones de radiodifusión en esta banda y en el segmento de 7 585 - 7 605 kHz. \ ¡

MX26. La coordinación para la operación de la baoda 7 605 - 7 705 kHz, con los países del continente americano, a excepción de los Estados Unidos de América, se efectúa con base en el Acuerdo Regional de Río deJane/m;-

\ / (

\

Disposición Técnica: IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz9

Estado actual. ¡

! \

1 Esta banda de frecuencias es utilizada a -nivel regional para la prestación de servicjos de radiodifusión sonora de amplitud modulada (AM).

En el caso de_ryléxico, la ocupqción de la banda de frecuencias 535 kHz a 1605 kHz disminuyó a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio df;J frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que qperaa en,fa banda de Amplitud Modu'9da, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación

9 Disponible para su consulta en el enlace siguiente: http://dof.gob.mx/no~a_detalle.php?codigo=540565 l &fecha=3 l /08/2015

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/ /

\.

"-

...__

INSTITUTO F[Dl:l~AL DE 1 __ . •.. 1l:tf:COIVIIJNIO,e.c:10Nf:S

de un bien del dominio público en transición a la radio digital" el 15 de septiem)re de 2008.

/

No obstante, se han contemplado frecuencias de la, banda de AM en los programas anuales de bandas de frecuencias emitidos por el 17stituto en años an~~riores y, como consecuencia, se han otorgado concesiones de espectro radioeléctrico tanto para uso comercial como público y social.

Est?ndarización. /

La banda 535 kHz a 1705 kHz está atribuida al seNlcio de radiodifusión conforme al artículo 8 del Reglamentó de Radiocomunicaciones. En la Región 2:(Américas) lbs e-staciones dE? Radiodifusióh AM operan conforme al Acueg::lo regional sobre el servicio de 1adiodifusión por ondas hectométricas (Acuerdo de Rlo de . Janeiro, 1981) y en la banda ampliada bajo las Actas finales de Rio de Janeiro de 11988. La clase de e[Disión principal utilizada es del tfpo A3E.

'---... \

En el año 2011 se publicó el Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio\ digital terrestre y se Bstablece la polític;,a para qu_~_ los concesionarios y permisiofllari()s de radiodifusión enJlas bandas 535- 7 705 kHz y ~8- 7 08 MHz, lleven a cabo la transición ala tecnología di@ltal en forma voluntaria, ló que permite a los concesionari9s solicitar la autorización para realizar transmisiones, digitales. ,

Economías de escala. \ /

En la actualidad existen diversos proveedores que permiten la obtención de equipos a costos razonables en esta banda de frecuencias.

/ _/ ~ \

Con la ddopción de nuevas tecnologías, se prevé qu~ el costo de equipos necesarios para operar en esta banda continúe siªndo accesible para los usuarios 'que estén interesados en hag.er uso d~ la misma.

~ANDA DE FRECUENCIAS 88-108 MHz (FM) J

\ Atribución. ) /

\

.88-100 RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN \

100-108 RADIODIFUSIÓN /

Notas aplicables RR UIT. ......_ ___

Sin notas relevantes.

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1 ;"' ---\

/

\

1 \

/ .

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/

/

! 1 \.__

Notas nacionales. \

(

(

MX96. La banda de frecuencias 88 - 7 08 MHz se emplea para la provisión", ~ del servic/9 de radiodifusión sonora en FM.

MX97. El 7 7 de agosto de 7 992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 88 =.-7 08 MHz pór el servicio de radiodifusión sonora en FM.

\ MX98 El día 5 de abril de 2076 se publica en el Diario Oficial de la Fed:Jeración el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del lnsjituto Federal de

/Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-002-2076, Especificaciones y req't,Jerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia ,:nodulada erLla banda de 88 MHz a 7 08 MHz".

\

\

f

Disposición Técnica: IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la 1

instaldción y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en f/ecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz.

Estado actual. /

Esta banda de frecuencias 'es ampliomente utilizad9 a nivel regional para la prestación ~e servicios de radiodifusión'sonora de frecuencia modulada._

En el caso de México, la ocupación de l_o banda de frecuencias 88 MHz a l 08 MHz aumentó inicialmente a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo por el que se establec1;zn los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radío y que operan en la bqmda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dorr,ínío público en transición a la radío digital" el 15 de septiembre de 2008 y hoy en día dicho aumento corresponde a las frecuencias conteh1pladas en los programas anuales de bandas de frecuencias emitidos por el Instituto en años anteriores, como consecuencia de los cuales se han otorgado

poncesiones de espectro radioeléctrico tanto Pª(ª uso comercial como público,y 'social. , ~

Estandarización. (

1 .

La clase de emisión principal utilizada es del tipo F3, que utiliza una modulación en • 1

frecu~ncia. ·

En cuantó a la tecnología digital, en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2011, la extinta Comi~ión Federal de Telecomunicaciones emitió el "Acuerdo por el que se aqopta el estándar para la radío digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permísíonaríos de radiodifusión en las bandas 535- 7 705 kHz y 88-708 MHz lleve a cabo la transición a la Tecnología Digital en forma voluntaria", el cual se pubii6ó ~n el Diario Oficial de la Federación el 16 de jun~o de 2011. \ \ .

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/

/

// \ \

/ INSTI IUTO ffDUV\L DE i HECOIVlUI\JICACI( >Nf:S

Mediante este acuerdo, se adoptó en México el estándar de radio digital terrestre "IBOC" (del inglés "In Bond On Channe/'). ~

Economías de Escala. /

En la actualidad existen diversos proveedores que permiten la obtención de equipos a costds razonables para operar el) esta band9 de frecuencias. La adopción por varios países del estándar digital IBOC favoreéerá laseconomías de escala de este mercadp- a fin de que el precio de los receptc;,res sea accesible al público radioescucha y para que se/cuente con diversidad de productos,

1

facilitando con ello la migración a la radio digital terr~stre (RDT). ·· -.,,.-

BANDAS DE ~ECUENCIAS 54-72 MHz (TDT-VHF), 76-88 MHz (TDT-'L_HF), 174-216 MHz 1 (TDT-YHF) Y 470-608 MHz CTDT-UHF)

VHF

Atribución.

54-68

68-72

/

76-8~ _

174-216

Notas aplicables RR UIT.

Fijo Móvil

RADIODIFUSIÓN Fijo

Móvil RADIODIFUSIÓN

Fijo Móvil

RA_QIODIFUSIÓN Fijo

Móvil

"- \ Sin notas relevantes,

Notas Nacionales.

1

54-72

76-88

174-216

\

RADIODIFUSIÓN Fijo

Móvil

RADIODIFUSIÓN Fijo

Móvil RADIODIFUSIÓN

"1 Fijo Móvil

-'

/ \ ~

I .

MX87. La banda defrecuenc/as 54-72 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF.

Canal Rango de Frecuencias I

2 54-60MHz

3 .,/ · 60-66MHz

4 66-72MHz '

\

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\

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(

1 i

/

\ 1~

MXBB. El 2 de abril de 19J7 se firmó en la Ciudad de México, el Memorár¡dum de Entendimi&nto_entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de 54 - 72 MHz, 76 - 88 MHz, 174-216 MHz y 470 - 806 MHz para el servicio de radiodifusión de televisión digital, a Jo largo de la frontera común.

MX90 El día 30 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federa9ión el "Acuercjo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones ' expide la Disposición -- T écr1ica IFT-013-2016: Especificaciones y req'r'erimientos mínirr-iospara la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios",

\ MX95. La banda de frecuencias 76-88 MHz se emplea para la provisión del / servicio de radiodifusión de televisión en VHF. ,

Canal Rango de Frecuencias /

5 76-82MHz

6 82-88 MHz "

MXl 17 La banda de frecuencias 17 4 - 216 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF. ( _/

Canal Rango de Frecuencias Canal Rango de Frecuencias

'( 174-180 MHz 11 198-204 MHz

8 --- 180-186 MHz \ 12 204-21 O "(/Hz

9 186-192 MHz 13 210-216 MHz

10 192-198 MHz

\

Atribución. )

/470-512

512-608

RADIODIFUSI Fijo

Móvil

RADIODIFUSIÓN

MÓVIL RADIODIFUSIÓN

Fijo

Notas aplicables RR UIT. /

5.293 Categd,ría de servicio dlfere:te: en Canadá, Chile, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Jamaica y Panamá, las bandas de frecuencias 470-512 MHz y 614-806 MHz están atribuidas a título primario al servicio fijo (véase el número 5.33), a reserva de obtener el acuerdo Indicado en el número 9.21.

-En Bahamas, Barbados, Canadá,- éhile, Cuba, Estados Unidos, Guyana,

/

/

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\

Jamaica, México y Panamá, las bandas de frecuencias 470-512 MHz y 614-698 MHz están atribuidas a título primario al seNiclo móvif (véase el número 5.33), sujeto al acuerdo obtenido con arreglo al número 9.21. En ./ Argentina y Ecuador, la banda de frecuencias 470-512 MHz está atribuida a título primario a los seNicios fijo y móvil (véase el número 5.33), a reseNa de obtener el acuerdo con arreglo al número 9.21. (CMR-15) /

\ 5.295 En Bahamas, -aarbados, Canadá, Estad,os Unidos y México, la baJda , de frecuencias 470-608 MHz, o partes de esta, est<í Identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (/Ml) - véase la Resolución 224 (Rev.CMR-15). Esta Identificación no impide la utilización de estas bandas <tfe frecuencias por.cualquier otra aplicación de los seNiclos a los que está atribtJida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Las estaciones del seNiclo móvil de los sistemas IMT

- que funcionan en esta banda de frecuencias están sujetas a la obtención del acuerdo indicado en el número 9.21 y no causa?an interferencia peryudlclal a los seNicios de radiodifusión de los países vecinos, ni reclamarán protección contra los mismos. Se aplican los o.Qmeros 5.43 y 5.43A. En México, la✓utlllzaclón de las IMT en esta banda de frecuencias no comenzará antes del 31 de diciembre de 2018 y podrá prorrogarse si así/o acuerdan_los países vecinos. (CMR-15) ) ,..-- ·

5.297 Atribución adicional: en Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemaló, Guyana y Jamaica, la banda de frecuencias 512-608 MHz está también atribuida a título primario a los seNicios fijo y móvil, a reseNa de obtener el acuer(jo indicado en el número 9.21. En las Bahamas, Barbados y México, la banda de frecuencias 512-608 MHz está atribuida también a título prirr¡,ario al seNiclo móvil, a reseNa de-obtener el acuerdo indica10 en el número 9.21. (CMR-15)

/

Notas nacionales. \ "'

MX88 El 2 de april de 1997 se firmó en la Ciudad de México, el Memorándum de Entendimiento entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de 54 - 72 MHz 76 - 88 MHz 174 - 216 MHz y 470 - 806 MHz, para el setvicio de radiodifusión de televisión digital, a lo largo de la/ frontera común.

MX90 El día 30 de diciembre de 2016 se publica en el Diario Oficial de)ª Federac19n el "Acuerdo mediante_ el cual el Pleno del Instituto Federal de ¡ Telecom,unicaclones expide la Disposición Técnica ~/FT-013-2016: Especificaciones y reqder/mientosmínimos para la instalación y bperaclón de estaciones de televisíÓ___n, equipos auxil/ares y equipos complement<;:1rios".

MX141 La banda de frecuencias 470 - 512 MHz se encuentra bajo un proceso de reordenamlento, con la finalidad de que dicha banda sea utilizada exclusivamente por el seNiclo de radiodifusión de televisión.

MX142 El 16 de Junio de 19_94, se firmó en Wi/1/amsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de Américp, relativo al uso de la banda 470 - 512 MHz para el seNiclo móyil terrestre a lo largo de la frontera común. "----

/ /

INSTITUTO FFDl'l<AL DI: ·1 HECOIVII JNICACIOI\Ji:S

)

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\ ~ \

\

MX143 La banda de frecuencias 470 6~8 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisiófl en UHF. Canales del 14 al 36 (470 -608 MHz). \

Canal Rango de Frecuencias Canal Rango de Frecuencias

14 470-476 MHz 26 542-548 MHz

15 476-482MHz 27 548-554 MHt

16 482 - 48E3' MHz 28 554-560MHz - /

\ 17 488-494 MHz 29 560-566MHz

18 \ \

494-500MHz /

30 566-572MHz

19 500-506 MHz 31 572-578MHz 1 20 ) 5(}6 - 512 MHz 1 32 578-584 MHz

21 512-518 MHz 33 584-590MHz

22 /518-524 MHz 34 590;....596MHz

23 524 - 530 MHz \ 35 596-602MHz

24 530-536MHz 36 602-608MHz

25 536-542MHz

\

MX143A La banda de frecuencias 470 - 608 MHz, o partes de esta, está identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de

' conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-15). Esta identificqción no Impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier otra aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Su utilización para IMT no comenzará antes del 31 de diciembre de 2018 y podrá prorrogarse si así lo acuerdan los países vecinos. (CMR-15). /

(

/

Disposición Técnica: IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalpción y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios.

Estado actual.

Esta banda de frecuendias es dmpliamente utilizada a nivel internacional para la prestación pe servicios de radiodifusió,p de televisión, dado que se cuenta con __ estándáres y economías de escala suficientes. ¡

"' Actualmente, se lleva a cabo un proceso de reordenamiento en el segmento 470-512 MHz con el objeto de que éste sea utilizado exclusivamente por sistemas de radiodifusión de t~evisión. Lo anterior, derivado de lo establecido en,el Programa de Trabajo para reorganizar el espectro b estaciones de radio y televisión aprobado por el Pleno del Instituto el l{:> de diciembre de 2014 y modificado el 17 de agosto de 2016, el cual forma parte del Programa Nacional de Espectro

\ \

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I

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/

/

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)

INSTITUTO FEDH?AL DI.' / 11:U,COIVlUNICACIONf:S

Radioeléctrico emitido por la Secretaría de. Comunicaciones y Transportes y publicado en el Diario Ofici0Lde la Federación el 26 de septiembre de 2017. \

El reordenamiento irílpulsará"- un uso racional y planificado di espectro radioeléctrico que favorezca su utilización ,eficiente, con la misma calidad con la que se proporciona actualmente el servicio ~e televisión radiodifundida digital, Incluyendo la posiollidad -,de acceso g más contenidos a través de la multiprogramación, garantizando i<?s derechos de libertad de /expresión y de acceso a la Información. \ ~

Estandarización.

El e~tándar de televisión analógica utilizado en nuestro p~s :s elNTSC y para el caso de televisión digital se adoptó el estándar ATSC/53 en el año de 2004.

1,\ / /

Con la adopción del está¡:idar digital se hace un uso más eficiente detespectro, lo que permite optimizar y utilizar eficientemente esta banda. 1

1 \ /

Economías de escala. /

1 \ /

En la actualidad existen diversos pr~veedores de equipos transmisores y receptores compatibles con el estándar ATSC/53, posibilitando una amplia gama de equipamiento que permite su disponibilidad a costos rázooables. J

La adopción del estándar 1digital por varios países del continente americano favorecerá las e'conomías de escala de este mercado a fin de que el precio de los receptores s~a cada vez más. accesible al público televidente y para que se cuente con mayor diversidad de productos, facilitando con ello la migración a la_.,, teoAología digital. ,

\ /

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