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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y CULTURA Información pública de la propuesta de disposición de carácter general por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Deporte, se tramita la propuesta de disposición de carácter general por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, Por Resolución de Sr. Consejero de Educación y Cultura se ordena el inicio geL exp\?dientei De conformidad en el artíyulo133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se procede a la de la Administración del Principado de Asturias, de la de referencia, con objeto de dar audiencia, por un plazo de 20 díªsh4biks,ª Iaciúdadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales entidades. El resto del podrá ser e0anninado de IUl1.esa viernes de 9 a 14 horas, en la Secretaría General de la de Edl;l9ación y Cultura (Plaza de España, n" 5, 3 3 plantaj.jpudiendo ser preséntadas porescrito, cuantas alegaciones se estimen convenientes en elplazq Gitªgo, Oviedo, a 19 de'm EL CONSEJERO V

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y CULTURA

Información pública de la propuesta de disposición de carácter general por la que seaprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones paraproyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos deteatro profesional.

Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, apropuesta de la Dirección General de Deporte, se tramita la propuesta de disposición decarácter general por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento deconcesión de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas porempresas privadas y grupos de teatro profesional,

Por Resolución de 10~:W~2;oq\?>29J7(leLIli11q. Sr. Consejero de Educación yCultura se ordena el inicio geL exp\?dientei

De conformidad con19di~pl;lest? en el artíyulo133.2 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, se procede a la publiy~qi()l~~:~~. l~iS~~~.~t~Fttónica de la Administración delPrincipado de Asturias, de la PJ;qPlJ\?~tª.(l\?r\?~ollJ9ióIi de referencia, con objeto de daraudiencia, por un plazo de 20 díªsh4biks,ª Iaciúdadanía afectada y recabar cuantasaportaciones adicionales puédanhacefsepotótfaspetsóIia~o entidades.

El resto del expediept~ podrá ser e0anninado de IUl1.esa viernes de 9 a 14 horas, enla Secretaría General T~cnica de la (11on~ejería de Edl;l9ación y Cultura (Plaza deEspaña, n" 5, 33 plantaj.jpudiendo ser preséntadas porescrito, cuantas alegaciones seestimen convenientes en elplazq Gitªgo,

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CONSEJERIA DE EDUCACiÓN Y CULTURA

VICECONSEJERIA DE CULTURA y DEPORTE

PROPUESTA DE RESOLUCION de 22 de febrerode 2017, de la Consejería de Educación y Cultura,por la que se aprueban las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones para proyectos deproducción de actividades escénicas por empresasprivadas y grupos de teatro profesional.

PROPUESTA DE RESOLUCiÓN

La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería deEducación y Cultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado deAsturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el artículo 5 delDecreto 6/2015, de 28 de julio, del Presldente del Principado de Asturias, de reestructuraciónde las Consejerías que integran.la Administración dé la Comunidad Autónoma, así como en elartículo 14 de la Ley del Principado"deAstürias2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración.

La citada competencia se instrumentalizafundamentalmente por la colaboración conlos agentes del sector mediante diferentes herrarnlentas de fomento, especialmente, mediantelíneas de subvenciones que. puedan ayudar económicamente a iniciativas culturalesgestionadas por entidades de distinta naturaleza.

Por Resolución de14 de febrero de 2014, de 18 extinta Consejería de Educación,Cultura y Deporte (hoy de Educación y Cultura) se aprobaron las bases reguladoras de laconcesión de las subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas porempresas privadas y grupos de teatro profesional (SOPA N° 45 de 24 febrero de 2014), objetode modificación por Resolución de 3 de febr$ro de 2015 (SOPA N° 35 de 12 de febrero de2015).

La experiencia a(iumulada durante este tiempo y algunos cambios normativosproducidos en materia de subvencibnes,l:I(ionséjan actualizar\¡ mejorar las bases reguladoraspara garantizar su utilidad como instrumehtodefomento de la actividad cultural. Ello implicallevar a cabo modificaciones en las líneas gestionadas, especialmente, en relación con losbeneficiarios de ayudas Y los criterios de adjudicación, así como las derivadas de laincorporación de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones>Públicas (SOE N° 236 de 2 deoctubre de 2015) y, del mismo modo, clarificary simplificar en lo posible el procedimiento deconcesión y justificación de las ayudas afectadas por la presente Resolución.

En su virtud, de conformidad con Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 demarzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por elque se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Instrucción 1/2016, de 18de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre el régimen aplicable a lassubvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación, se eleva la presente

PROPUESTA DE RESOLUCiÓN

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectosde producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional,que se insertan como anexo a la presente Resolución.

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VICECONSEJERIA DE CULTURA y DEPORTE

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga la Resolución de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deporte, hoyde Educación y Cultura, de 14 de febrero de 2014, por la que se aprueban las basesreguladoras de la concesión de las subvenciones para proyectos de producción de actividadesescénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional (BOPA N° 45 de 24 de febrerode 2014), así como la modificación llevada a cabo por Resolución de 3 de febrero de 2015(BOPA N° 35 de 12 de febrero de 2015), en la parte reguladora de esta línea.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial del Principado de Asturias.

En Qviedo, a22 de febrero de 2017.LA JEFADELSERVICIODl:.P.ROMQCIÓN CULTURAL,

ARCI-UVOS,MIJS"ÉOSY BIBL1brECAS

G~¡~'ZlezVO BO EL VICECONSEJERO DE CULTURAY DEPORTE

Vicen~:L~~~la

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ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESiÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DEPRODUCCiÓN DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS POR EMPRESAS PRIVADAS Y GRUPOSDE TEATRO PROFESIONAL.

l.. OBJETO

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas en régimen deconcurrencia competitiva con el fin de dar apoyo a la realización de proyectos de producción deartes escénicas o adecuación de montajes.

Los proyectos subvencionables serán los. realizados, además de durante el ejercicio de lacorrespondiente convocatoria, hasta la fecha máxima de presentación de la justificación delempleo de los fondos recibidos, en meses <de noviembre y diciembre del ejercicioinmediatamente anterior.

2. No serán objeto de la presente línea de subvencionestfos proyectos de giras artísticas yasistencia a Muestras, Festivales oJeriasdeteatronacionales e internacionales que se regirán porsu normativa y convocatoria específica.

Asimismo, no serán subvencionableslosgastos de equipamiento o inversión, asi como aquellosoriginados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco seránsubvencionables los gastos/corrientes de la empresa tales como agua, luz, teléfono o asesorías,entre otros. Sí serán subvencionables los gastas generados por el alquiler de locales de ensayonecesarios para la producción.

11.· RÉGIMEN JURíDICO.

1. Las presentes bases int(:jgrarárJ su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa,con las disposiciones cohténidaseOlaLey 38/2003, de17 de noviembre, General deSubvenciones; el Reglamento de desarrollO dé-la LeyGeneral de Subvenciones, aprobado porReal Decreto 887/2006, d~ 21 de julio; el Depreto 71/1992, ele 29 de octubre, que regula elrégimen general de concesión de subvenciones en el Prihcipado de Asturias; y demásdisposiciones legales que resulten de aplicación.

2. Las presentes bases, en cuanto dirigidas a sujetos que desarrollan actividades económicas, sehallan sujetas al Reglamento (UE)N01407/201.3deJé1Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 Y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de mínimis (DOUEL352, de 24/12/2013), norma ésta de alcance general,directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.

3. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoracióndesignada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de laspresentes bases.

111.· SOLICITANTES y REQUISITOS.

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas o jurídicas (empresas) dedicadas a laproducción de espectáculos teatrales, debiendo acreditar en todo caso su domicilio social en laComunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solopodrán ser objeto de subvención un máximo de dos de los proyectos presentados. En ese caso,

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se entenderán automáticamente desestimados los proyectos presentados por un mismo solicitanteque hayan obtenido peor puntuación en relación a sus proyectos mejor puntuados. No obstante,en caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados podrá recuperarse, con su orden deprelación, el inmediatamente posterior en puntuación.

3. No podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las distribuidoras, las asociaciones,fundaciones y otras entidades no expresamente referidas en el apartado primero.

Asimismo quedan excluidas, las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas deésta u otras Consejerías del la Administración del Principado de Asturias, por tener convocatoriaespecífica, y aquéllos en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiaros no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Portanto, las personas o empresas que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias nopodrán presentarse a la convocatoria, quedando.exCluida~enel caso de hacerlo.

IV.- COMPATIBILIDAD Y CUANTíAMÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectosseleccionados con independenciad,ª1 cpste.,d,ªlos rnismos. La cuantía máxima de las ayudaspor proyecto, que en ningún casoppdr?<excedE;¡rgel crédito autorizado, se fijará en lacorrespondiente convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se subvencionaránproyectos por encima del 50% del coste total del mismo.

2. La concesión de subvehciónes será compatlble con la percepción de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administracióno entes públicos, o fondos procedentes dela Unión Europeao de organismos internacionales.

No obstante el importe de-la sUQvención enningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamente o en concurréhcia(;()ns.ubvencionesoayudas de otras Administraciones o deotros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por elbeneficiario.

3. Las ayudas podrán serdeclaradas deslértas si los proyectos presentados no alcanzasen lapuntuación mínima requerida y establecida én la oportuna convocatoria que no podrá serinferior a 50 puntos.

4. En todo caso, la conceslóne-dez-subvenclenesrsestá' condicionada a la disponibilidadpresupuestaria. En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que seaprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a quese refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobadopor Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

V.- CONVOCATORIA.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen deconcurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada, previafiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de cultura y su Extracto serápublicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La convocatoria desarrollará el

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procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido enestas bases y de acuerdo con los principios establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VI.- SOLICITUDES, DOCUMENTACiÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACiÓN.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo y según modelo normalizado quese establezcan en la correspondiente convocatoria anual.

2. Por cada actividad para la que se solicita subvención se requerirá una única instancia.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materiacultural y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015,de 2 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. Si,en uso de este derecho, el expediente es remitid()P9fcorreo, habrá de ser presentado ensobre abierto para que la solicitud seélJechada yselladápor personal de correos antes de quese proceda a su certificación.

4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, nopudiendo ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de lami§ma. LaB~solu.ción de la convocatoria se publicará en laBase de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el BoletínOficial del Principado de Asturi.as.

5. La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud. En el casode que el peticionario solicite ayuda económica para más de una actividad en la mismaconvocatoria, la documentación a presentar será suficiente adjuntarla a la solicitud de un soloproyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyectocon la documentación completa adjunta.

6. En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lascondiciones que definen las presentes bases, •• así como las contenidas en las ulterioresconvocatorias.

VII.- PROTECCiÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

1. Los datos de carácter personal que se recaben serán objeto de protección de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1Q99, de 13 de diciembre, de protección de datos decarácter personal yen el Real.Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se apruebasu reglamento de desarrollo.

2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes,podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado deAsturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación yoposición dirigiéndose al registro general del Principado de Asturias.

VIII.- ORGANO INSTRUCTOR, TRAMITACIÓN, SUBSANACiÓN DE DEFECTOS Y MEJORADE LA SOLICITUD

1. Será instructor del procedimiento el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos yBibliotecas o el que efectivamente le sustituya en su ámbito competencial en supuestos dereestructuración administrativa

2. Recibidas las solicitudes, el Servicio instructor de la Consejería competente en materia decultura, efectivamente identificado en la convocatoria, comprobará y verificará que se hallan

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debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en la basesexta.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de losdocumentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazomáximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lohiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en lostérminos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

El Servicio instructor podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de lassolicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamentelas peticiones.

4. Una vez revisados y completados Jos expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a laComisión de Evaluación corresponcjiente para su~studioyevaluación.

IX.- COMISiÓN DE EVALUACIÓN,VALORACIÓN DE SOLICITUDES y CRITERIOS DEADJUDICACiÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. Una Comisión de evaluación,de§ign9dªPQrlapersQ[1aititular de la Consejería competenteen materia de cultura, estudiaráYElvªllJaráIQsprqyectQ§.

2. La Comisión estará formada.por;

o Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura,pudiendo delegar léI presidencia enel \/iceconsejeroQ Director General competente porrazón de la materia. .. .

o Vocales:• Dos personas delsérVicibinstructorde la Consejería competente en materia de

cultura.• Dos expertos designados iporlasidos asociaciones más representativas del

sector. En caso de renunciar asu designación, la Comisión se integraráúnicamente con los representarHes designados por la Consejería.

o Secretario: Persona adscrita a la Consejería competente en materia de cultura con vozpero sin voto.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar en calidad de asesores, otraspersonas en función de las características de la materia a analizar.

3. La Comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios que serán objeto deponderación desglosada en la convocatoria:

3.1. A las compañías de 5 años o más de trayectoria profesional se les aplicará los siguientescriterios:

a) Interés artístico del proyecto (hasta 40 puntos), se valorará la calidad del espectáculo.b) Número de intérpretes en el escenario (hasta 6 puntos).c) Autor/a con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias (hasta 7 puntos).d) Obra o espectáculo realizado en coproducción (hasta 6 puntos).e) Trayectoria del directoria (hasta 6 puntos).f) Trayectoria de la compañía:

o Número de producciones (hasta 8 puntos).

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o Años de trayectoria ininterrumpida (hasta 7 puntos).o Espectáculos representados en el Principado de Asturias en el año anterior a la

convocatoria (hasta 10 puntos).o Espectáculos representados fuera del Principado de Asturias en el año anterior

a la convocatoria (hasta 10 puntos).

3.2. A las comparuas de menos de 5 años de trayectoria profesional se les aplicará lossiguientes criterios:

a) Interés artístico del proyecto (hasta 40 puntos), se valorará la calidad del espectáculo.b) Presupuesto y viabilidad económica (hasta 25 puntos).e) Premios a la compañía y textos premiados (hasta 10 puntos).d) Autor/a con nacimiento o residencia de más de dos años en Asturias (hasta 7 puntos)e) Número de intérpretes en el escenario (hasta 6 puntos)f) Obra o espectáculo realizado en coproducción (hasta 6 puntos)g) Nivel de contratación depersbnal(hasta6 puntos),

x.- PROCEDIMIENTO Y PROPUESTADERESOLUCIÓN

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrenciacompetitiva, en la forma establecida en el artículo 24 dela Ley General de Subvenciones.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el presente artículodeberá emitir informe en eLquese concrete el resultado de laevaluación efectuada.

Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida,. en orden decreciente, de mayorpuntuación a menor puntpaolón, concediénd()se la subvención a aquellos proyectos mejorpuntuados hasta agotar el crédito disponlble]- En todo caso, para optar a subvención seránecesario que el proyecto alcance una puntuación igualo superior a 51 puntos.

En caso de empate en las puntuéclchescoterñoas; se acudirá para dirimir el empate a lassiguientes reglas: Se prirnarán .. aquellos prpyectos.quemayor puntuación parcial hayanobtenido en el apartado deinterés artístico defproyecto. Si persistiera el empate, se primará lamayor puntuación parcial obtenida en el apartado de trayectoria de la compañía solicitante (enel caso de compañías de 5 años o más) o en el apartado reláttvo al presupuesto y viabilidadeconómica (en el caso de compañías noveles).

3. El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario será el que resulte de lavaloración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad queresulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuaciónmáxima prevista y teniendo en cuentaquéa los 100 puntos máximos que se pueden obtenerse le asignará la subvención máxima prevista en la correspondiente convocatoria.

No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) La aportación máxima de la Consejería de Educación y Cultura, no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto.

b) El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto no podrá, como se haexpuesto, superar la subvención máxima prevista en la convocatoria rectora.

e) La cantidad solicitada por la propia entidad.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará lapropuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de exposiciónpública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web Asturias.es y en el tablón deanuncios de la Viceconsejería de Cultura y Deporte, concediéndose un plazo de 10 díasnaturales para presentar alegaciones.

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En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:

• Alegar lo que estimen pertinente.• Modificar el proyecto presentado, siempre que el importe concedido en la

propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificableel objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto devaloración en estas bases.

• Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.• Comunicar su aceptación a la subvención y/o cuantía propuesta, en caso de no

existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderáaceptada la misma.

5. En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, pororden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponibleasí lo permitiese.

En el caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados por un solicitante que hayapresentado más de un proyecto, no se recuperarán 6trosproyectos presentados sino que seestará a lo descrito en el párrafo anterlor.

En el mismo sentido, si un solicitante ya tuviera cl6sproyectos subvencionados, no podríabeneficiarse de las renuncias de 6fróssólicitáhfes y por lo tanto tener tres proyectossubvencionados. Si ocurriese tal situación, los beneficiarios serían los proyectosinmediatamente posteriores.

6. La falta de formulación clealegacionessupclndrá, salvo manifestación expresa en contrario,la aceptación de la subvenclón.

7. Examinadas las alegaci()nes aducidas en sU caso por los ihteresados que requerirá previatoma de razón y pronunciamientodela"ComisiónydeEvaluación, salvo que se refieran acuestiones de rectificaciónde.errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoraciónllevada a cabo, se formulará la propuesta deresolueión definitiva, que deberá expresar elsolicitante o la relación de solicitantesparalosques~ propone la concesión de la subvención, ysu cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoractón seguidos para efectuarla.

Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiariospropuestos definitivamente se notificará, a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo nosuperior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediaracto en contrario.

La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a suelevación a resolución

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor delbeneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado laresolución por la que se concede la subvención.

XI.- RESOLUCiÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de lacorrespondiente convocatoria.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones y sepublicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 dela Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todocaso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto enel artículo 45.1.b) del citado texto legal.

XII.- MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y,en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otrasAdministraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales,podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en relación con los beneficiariosafectados.

XIII.- JUSTIFICACiÓN DE LA SUBVENCION

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en la formay plazos previstos en la resolúclón de concesióny en la resolución de convocatoria pública deconcesión de estas subvenciones, el cumplimientodeJafihalidad que motivó su concesión asícomo la aplicación de los fondos recibidos yde acuerdo,~n todo caso, con lo previsto en elartículo 30 de la Ley 38/2003,'de 17 de noviembre General de;Subvenciones.

2. El plazo de presentación de jUstificaciones s~rá ~I establecido en la convocatoria, salvo que porcausas justificadas se solicite y se conceda prórroga, que no podrá exceder de la mitad de plazoinicialmente concedido. Asimismo,.dElªc.;üerqoJambiér)<:;c:mlqsJérminos del artículo 32 de la Leydel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de

. ampliación deberá producirse con anterioridad ala finalización del;plazo que se fije.

3. La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa que tendráel contenido establecido en las presentes bases. . .

La correcta justificación de las subvenciones concedidas requerirá:

1) Una memoria de actuación justiñcativadel cumplimiento delas condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicaclón de lasactividades realizadas y de los resultadosobtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el solicitante.

2) Una relación clasificada de los gastos de la actividad según modelo en anexo a laspresentes, en el que figuran los siguiente acampos: Importe solicitado según presupuesto,importe de la subvención, importe justificado, no de orden de las facturas, el nO de factura, elproveedor, el concepto de lafactura, fecha dé la factura y fecha de pago, así como el importede la factura y el importe qué justifica, en suscaso; con las citada facturas. Cada pago seidentificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativode tal pago.

La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estarvinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con lasolicitud.

A la relación clasificada de gastos se adjuntarán las facturas originales y los documentosacreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por importe igualo superiora la cuantía de la subvención.

El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar losjustificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre laadecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión delos justificantes de gasto seleccionados.

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Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancariaso extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.

No se admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros, hasta un máximo de 2000 euros porexpediente. Si el pago de la factura se realiza el metálico, deberá incorporarse un recibí con elsello del proveedor y su firma. Solo en supuestos excepcionales, tales como peajes,gasolineras u otros de naturaleza análoga, se admitirá la incorporación de facturas pagadas enmetálico sin el correspondiente recibí. En todo caso se observará el límite establecido encuanto al importe y la suma total aplicable al expediente.

Sólo serán admisibles los gastos de personal si se acredita por el beneficiario su relacióndirecta con el proyecto. Su acreditación requerirá, además, la presentación de la nómina, losdocumentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social (TC1 y TC2) y laacreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadoresmediante modelo 111.

Sólo se considerará gasto justificábleeléfeptivarnehíe satisfecho (pagado) a la fecha límite dejustificación. .

No se podrá incluir como gasto subvencionablé él importe del IVA deducible, cuando lapersona o entidad beneficiariaesJepbligadaa.TealizaYde.claración del mencionado impuesto,por tanto, la cantidad que podrá imputé3rse .. C.Qmo gasto es la correspondiente a la baseimponible de los justificantes.

4. De conformidad con loldlspuesto en el artículo 31.3 de la 'Ley General de Subvenciones,cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contratomenor en el Texto Refundido de la Ley de.Contratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto 3/2011, de 14 de noviembre - .sOE de 16 de noviembre de 2011, el beneficiariodeberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos,con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entregadel bien, salvo que por sus especialéSLCaracterísticasno exista en el mercado suficientenúmero de entidades quefos.reallcenpresteno suministren, o salvo que el gasto se hubiererealizado con anterioridad ala sub\iehcióll.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en sucaso, en la solicitud de subV§lnción, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificarse expresamente en uha fnemorla la élegción cuando no recaiga en lapropuesta económica más Ventajosa.

Cuando la selección del berieficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública,los gastos realizados se justificaránmediantelasfacturas pagadas emitidas conforme a loestipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la seleccióndel beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicandola normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito deaplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitaciónpública, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentoscontables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en laejecución de la operación.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismoy eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.

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En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligacionesestablecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones

5. Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse porescrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos,una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejeríade Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvencionesconcedidas por la Administración del Principado de Asturias.

6. Alternativamente, al tratarse de cuantías de subvención inferiores a 60.000 euros, lajustificación económica se podrá efectuar mediante la cuenta justificativa simplificada con elcontenido y alcance regulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General deSubvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - BOE N° 176 de 25 dejulio de 2006), sin que se requiera .Ia aportación dE3 los documentos acreditativos de los gastosy pagos imputados al proyecto subvencionado. Será el órgano concedente el que, una vezexaminada la Memoria de actu¡:¡ciónylarelaciónclasificacla de ingresos y gastos, y mediantela técnica de muestreo estratificado combinado, reqUerirá a los beneficiarios los originales delos justificantes de gasto que estime oportunos, así cómola acreditación de su pago, a fin deobtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantessupondrán, al menos, el 25 % dela c.antidadsl,lbvE3nc:.ion¡:¡da.

7. La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación delcorrespondiente expediente de revócabiQn y reintegro, previo requerimiento cursado en lostérminos previstos en el artículo 70.3 del Reglal')1ento de la-Ley General de Subvenciones,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

XIV.- SUBCONTRATACIÓN

Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente, las actividades objeto de financiaciónpor esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

XV.- PAGO DE LA SUBVENCiÓN

El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en labase decimotercera de las presentes bases reguladoras, mediante transferencia bancaria a lacuenta designada por el beneficiario.

XVI.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Son obligaciones de las beneficiarias las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallaal corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social.

b) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que seconcede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de laConsejería. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a destinar los fondospercibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.

e) Justificar el cumplimiento de la consecución de los objetivos propuestos.d) Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes

bases y la resolución de convocatoria pública de concesión de estas subvenciones.e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del

Principado de Asturias, así como las derivadas del control financiero que pueda realizar laIntervención General del Principado de Asturias, aportando para ello cuanta información lesea requerida.

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f) Comunicar a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otrassubvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras AdministracionesPúblicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que lamisma está subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias.

XVII.- SEGUIMIENTO

Por el órgano concedente se podrán adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para elseguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, deconformidad con la normativa aplicable en la materia.

XVIII.- REVOCACiÓN, REINTEGRO Y RÉGIMEN DE SANCIONES

1. La Consejería competente ellrnate[ia /de . Gl,.lltura procederá, previa instrucción delcorrespondiente expediente yell,cumpllrnientClde..lo previsto en el art. 37 y ss. de la Ley38/2003, de 17 de noviembre,Generalde Sul)VehGiones'9Ia revocación de la subvención y ala exigencia, en su caso, del/reintegre:> total QparcicHde lascantidades percibidas, así como a laexigencia del interés de demora que-resulte de aplicaciómidesde el momento del abono de lasubvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obli9élciónd~jystificarenel.plazo señalado.b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.e) Incumplimiento de lélJinéllidadparaJáquesec()ncedió.d) Incumplimiento de [as condiciones impuestas con motivo de la concesión.e) Incumplimiento de Ia obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar

la adecuada publleldad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de lafinanciación de programas, actividades, inversiones oactuaciones de cualquier tipo quesean objetivo de subvención, en los téjminos establecidos en las presentes bases. Sise hubiera incumplidQ.esta obligación, y sin perjuiciO;de las responsabilidades en que,por aplicación del régimen previstóeneltltulo IVdelé3. Ley pudieran corresponder, seaplicaran las siguientes reglas:

Si resultara aún posible SU cumplimiento en lós términos establecidos, el órganoconcedente deberá requerir al/beneficiario para que adopte las medidas dedifusión establecidas en un plazo no superior a .15 días, con expresa advertenciade las consecuencias que<dedicho incumplimiento pudieran derivarse poraplicación del artículo 37 dé la/Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión dereintegro sin que se hubieradaddcumplimiento de dicho trámite.

Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, noresultara posiblesl.léUfrrplihllehtbenlos términos establecidos, el órganoconcedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstaspermitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismoalcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por elórgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 díaspara su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dichoincumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

2. Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestosen que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes opersonas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones oayudas supere el coste de la actividad. Igualmente, procederá la revocación y, en su caso, elreintegro de la cuantía que corresponda en caso de vulnerarse las limitaciones del apartado 4de la base tercera de las presentes.

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3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de lasubvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción delexpediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán losinformes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámitede audiencia.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y sucobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en elDecreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba eltexto refundido del régimen económico y presupuestario.

5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lodispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

XIX.- RÉGIMEN TRANSITORIO

Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas confecha anterior a la de su entrada en vigor. .

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ANEXO I

•.• F~C:hªfªC:fWta ••I••1ri'lportE(fªªl.Jr¡;iJlr:t"Ipbrt~jW~tifiªªd(j~tJ ••.•FeC:hªq~pag()··1

* Se señalarán con asterisco las facturas que contenidas en la relación se adjuntan a efectos de justificación** Si el beneficiario deduce IVA el importe justificado se corresponderá con la base imponible de la factura*** Suma importe justificado (no sólo de las facturas adjuntadas)