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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

OBJETO: SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE REALICE LA CONSULTORIA PARAESTABLECER EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO IPv6 EN LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INCLUYENDO CAPACITACIÓN.

AGOSTO DE 2015

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TABLA DE CONTENIDO

1. DEFINICIONES 5

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LACONTRATACIÓN 9

3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES 16

3.1. OBJETO 16

3.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR 16

3.3. OBJETIVO GENERAL 16

3.4. ALCANCE DEL OBJETO 16

3.5. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓNINSTITUCIONAL 16

3.6. FICHA TIC 17

3.8. CLASIFICACIÓN UNSCPC 18

3.9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS 18

3.9.1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR: 18

3.9.2. PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO: 21

4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDOFUNDAMENTOS JURÍDICOS 23

5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATOY SU JUSTIFICACIÓN 24

5.1. ASPECTOS GENERALES 24

5.1.1. REGULATORIO 24

5.1.2. ANÁLISIS DEL SECTOR 25

5.1.2.1. ASPECTOS GENERALES 25

5.1.2.2. CAPACIDAD FINANCIERA 26

5.1.2.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 31

5.1.2.4. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR 32

5.1.2.5. TÉCNICO 34

5.1.2.6. ESTUDIO DE LA OFERTA 37

5.1.2.7. ESTUDIO DE LA DEMANDA 37

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5.1.2.8. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO 44

5.1.2.9. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 45

5.1.2.10.SOPORTE PRESUPUESTALY PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 45

6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE 45

6.1. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS 45

6.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA 45

6.1.1.1. OFERTA DEBIDAMENTE FIRMADA 47

6.1.1.2. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. O PROMESADE SOCIEDAD FUTURA 47

6.1.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O DOCUMENTO LEGALIDÓNEO 48

6.1.1.4. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP),ACORDE CON LO ESTABLECIDO POR LA PARTE 2, TÍTULO I, SECCIÓN 1, SUBSECCIÓN 5 DELDECRETO 1082 DE 2015 49

6.1.1.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 49

6.1.1.6. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA SOBRE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDADSOCIAL Y PARAFISCALES 50

6.1.1.7. VERIFICACIÓN RESPONSABLES FISCALES Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 50

6.1.1.8. CERTIFICACIONES PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y DE MIPYME.51

6.1.2. CONDICIONES DE EXPERIENCIA 51

6.1.2.1. Contratos terminados: 51

6.1.2.2. Contratos en ejecución: 52

6.1.2.3. Justificación del requerimiento de experiencia 53

6.1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL 55

6.1.5. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS ....55

6.1.5.1. Capacidad Jurídica 56

6.2. ASPECTOS EVALUABLES 58

6.2.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 58

6.3. PROPUESTA ECONÓMICA 60

6.4. FACTORES DE DESEMPATE 61

6.5. DECLARATORIA DE DESIERTA 61

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PROCURADURÍAGENERAL DE W NACIÓN

7. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO 61

8. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN62

8.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: 63

9. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA COBIJADO PORACUERDO COMERCIAL 63

10. OTROS ASPECTOS 64

10.1. PLAZO ESTIMADO 64

10.2. LUGAR DE EJECUCIÓN 64

10.3. FORMA DE PAGO 65

10.4. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO 65

10.5. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD 66

10.6. SUBCONTRATACIÓN 66

10.7. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 66

10.8. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE 66

ANEXO N° 1.FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA 68

ANEXO No. 2 FORMATO DE EXPERIENCIA RELACIONADA 69

ANEXO No. 3 PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE

PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS CERTIFICADO DE

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL A DICIEMBRE

31 DE 2014 70

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PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACtON

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo

87 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, los

siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto

del pliego de condiciones, el pliego de condiciones definitivo y el contrato del proceso que tiene por objeto

la SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE REALICE LA CONSULTORIA PARA ESTABLECER EL PLANDE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO IPv6 EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,INCLUYENDO CAPACITACIÓN.

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que

a continuación se indica. Los términos definidos son aplicados en singular y en plural de acuerdo

como lo requiera el contexto en el cual son considerados. Otros términos utilizados con

mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082

de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su

significado natural y obvio.

Definiciones y acrónimos

Acto

administrativo de

adjudicación

Contratista

Contrato

DARPA1

Data center2

Dispositivos

activos de red3

Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de

adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas

se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha

voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa,

en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente

documento de estudios previos. ... Fuente: Manual de Contratación PGN.

Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o

conjunta que suscribe un contrato estatal. Fuente: Manual de Contratación PGN.

Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes.

Cuando una de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a

un contrato estatal; si las partes son todas personas jurídicas de derecho público

tendremos un contrato interadministrativo. Fuente: Manual de Contratación PGN.

La Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa, más conocida

por su acrónimo DARPA, proveniente de su nombre original en inglés Defense

Advanced Research Projects Agency, es una agencia del Departamento de

Defensa de Estados Unidos responsable del desarrollo de nuevas tecnologías para

uso militar. Fue creada en 1958 como consecuencia tecnológica de la llamada

Guerra Fría, y del que surgieron, década después, los fundamentos de ARPANET,

red que dio origen a Internet.

La agencia, denominada en su origen simplemente como ARPA, cambió su

denominación en 1972, conociéndose en lo sucesivo como DARPA por sus siglas

en inglés. DARPA fue responsable de dar fondos para desarrollar muchas

tecnologías que han tenido un gran impacto en el mundo, satélites, robots,

incluyendo redes de ordenadores, (empezando con ARPANET, que después se

desarrolló como Internet), así como NLS, el cual fue tanto un sistema de hipertexto

como un precursor de la interfaz gráfica de usuario contemporánea.

Se denomina centro de procesamiento de datos (CPD) a aquella ubicación donde

se concentran los recursos necesarios para el procesamiento de la información de

una organización. También se conoce como centro de cómputo en

Hispanoamérica, o centro de cálculo en España o centro de datos por su

equivalente en inglés data center.

Dichos recursos consisten esencialmente en unas dependencias debidamente

acondicionadas, computadoras y redes de comunicaciones.

Los componentes activos son aquellos equipos que son capaces de excitar los

circuitos o de realizar ganancias o control del mismo, por ejemplo Switch, Router,

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Defense Advanced Research Proiects Aqencv (junio 1 de 2015,14:49)

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Centro de procesamiento de datos (junio 1 de 2015, 14:00)

' http.//electronicacompleta.com/lecciones/el-diodo/ (junio 1 de 2015,14:10)

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Definiciones y acrónimos

Dispositivos de

seguridad

Direccionamiento

Privado4

Direccionamiento

Público5

Educación para el

Trabajo y el

Desarrollo

Humano6

IANA7

IETF®8

IPv49

Access Point, estos equipos se encargan de distribuir en forma activa la

información a través de la red.

Son equipos diseñados específicamente para proteger redes de cómputo de los

ataques generados por piratas informáticos, entre ellos firewall, WAF, IPS, IDS.

Existen ciertas direcciones en cada clase de dirección IP que no están asignadas

y que se denominan direcciones privadas. Las direcciones privadas pueden ser

utilizadas por los hosts que usan traducción de dirección de red (NAT) para

conectarse a una red pública o por los hosts que no se conectan a Internet. En una

misma red no pueden existir dos direcciones iguales, pero sí se pueden repetir en

dos redes privadas que no tengan conexión entre sí o que se conecten mediante

el protocolo NAT

Estas direcciones son asignadas por InterNIC, asegurando que no existan

direcciones iguales asignadas a distintas máquinas. Se asignan haciendo uso de

identificadores de red de clases o bloques CIDR. Mediante este sistema se

asegura que se puedan programar rutas a través de Internet para comunicar los

distintos equipos conectados a la red.

Tras una asignación de bloques IP a una organización, esta asignación queda

registrada en los routers que forman parte de Internet mediante los parámetros de

identificador de red y mascara de subred que definen las rutas en la red.

En el caso de usar direcciones ya asignadas a otra organización en una red que

forma parte de Internet, los paquetes no serán entregados correctamente a las

direcciones ilegales creadas en la red. Esto es debido a que ya existen rutas hacia

los routers de la organización que tienen asignadas dichas direcciones, evitando

la entrega a las nuevas direcciones duplicadas.

La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público

educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el articulo 5o de

la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir

conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la

obtención de certificados de aptitud ocupacional.

Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se

fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza

en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin

sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

Agencia Internacional de Asignación de Números de Internet. Es la entidad que

supervisa la asignación global de direcciones IP, sistemas autónomos, servidores

raíz de nombres de dominio DNS y otros recursos relativos a los protocolos deInternet.

Internet Engineering Task Forcé o IETF por sus siglas en inglés, es una gran

comunidad internacional abierta de diseñadores, operadores, vendedores e

investigadores de redes, interesados en la evolución de la arquitectura y del buen

funcionamiento de intemet.

La misión de IETF es hacer que intemet trabaje mejor produciendo alta calidad y

documentos de relevancia técnica que influyan en la forma en que la gente diseña,

usa y administra intemet.

Internet Protocol versión 4 o versión 4 del protocolo de internet, Es la

tecnología que permite que los equipos puedan conectarse a una red como

Internet, cualquiera sea el dispositivo (PC, notebook, smartphone, tablet, etc.)

Cada uno de ellos en el instante que se conecta a internet, obtiene un código para

poder enviar y recibir datos con otras conexiones, este código es llamado dirección

y cada dirección debe ser única para el correcto funcionamiento de la red. Por el

4 https://es.wikipedia.orq/wiki/Direcci%C3%B3n IP Gunio 19 de 2015 16:20)

5 http://www.tormentainformatica.com/internet/direcciones-ip-publicas-v-privadas (junio 19 de 2015 16.20)6 http://www.mineducacion.qov.co/1621/w3-article-234968.html (agosto 3 de 2015 15:42)7 http://es.wikipedia.org/wiki/lnternet Assiqned Numbers Authoritv (junio 1 de 2015,14:18)8 https://www.ietf.org/about/ (junio 1 de 2015,15:40)

9 http://www.informatica-hoy.com.ar/aprender-informatica/IPv4-IPv6.php (junio 1 de 2015,14:30)

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PROCURADURÍAGENERAL DE LA KACION

Definiciones y acrónimos

IPv610

IPv6 Ready11

ISP12

LACNIC13

Manual GEL

MINTIC14

Metodología15

Oferta

crecimiento enorme que ha tenido Internet que desbordó lo esperado cuando se

diseñó IPv4, ya hace varios años se vio que este tipo de direccionamiento quedaría

escaso en poco tiempo pues solo soporta hasta 232 direcciones diferentes.

Internet Protocol versión 6 o versión 6 del protocolo de internet, es la

tecnología que se ha desarrollado para reemplazar al protocolo de internet versión

4, la capacidad que permite este nuevo estándar es de 2128 direcciones de red

diferentes y adicionalmente incluye nuevas características de seguridad,

transporte de información, eficiencia de los equipos de red, etc.

Término empleado para referirse a la compatibilidad de equipos, tecnologías,

sistemas y servicios informáticos en general, de funcionar adecuadamente con el

protocolo estándar de comunicaciones IPv6.

El programa IPv6 Ready es un programa de pruebas que establece el

cumplimiento e interoperabilidad del protocolo IPvé destinado a aumentar laconfianza del usuario, demostrando que dicho protocolo está disponible y listo para

ser utilizado en el producto sometido a las pruebas.

La misión del Comité IPv6 Ready comprende: definir las especificaciones de

prueba para establecer el cumplimiento e interoperabilidad de IPv6, facilitar el

acceso a las herramientas de auto-prueba y entregar el logotipo de IPv6 Ready.

Los objetivos y beneficios del programa del IPv6 Ready clave son:

• Verificar la implementación del protocolo y validar la interoperabilidad de

los productos de IPv6.

• Proporcionar acceso a herramientas gratuitas de auto-prueba.

Proporcionar los laboratorios de pruebas IPv6 Ready Logo en todo el mundo

dedicada a proporcionar asistencia o servicios de pruebas.

Proveedor de servicios de internet, es una empresa que brinda conexión a Internet

a sus clientes y servicios adicionales, como cuentas de correo electrónico,

tecnología para crear un sitio web propio, conexiones entre oficinas, etc.

LACNIC, el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe, es

una organización no gubernamental internacional establecida en Uruguay en el

año 2002. Es responsable de la asignación y administración de los recursos de

numeración de Internet (IPv4, IPv6), Números Autónomos y Resolución Inversa,

entre otros recursos para la región de América Latina y el Caribe. Es uno de los 5

Registros Regionales de Internet en el mundo.

Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en las

entidades del orden nacional de la República de Colombia.

Es la abreviatura referida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, según la Ley 1341 o Ley de TIC, es la entidad que se encarga

de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del

sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Dentro de sus funciones está incrementar y facilitar el acceso de todos los

habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones y a sus beneficios.

La metodología hace referencia al camino o al conjunto de procedimientos

racionales utilizados para alcanzar el objetivo o la gama de objetivos que rige

una investigación científica, una exposición doctrinal o tareas que requieran

habilidades, conocimientos o cuidados específicos. Con frecuencia puede definirse

la metodología como el estudio o elección de un método pertinente o

adecuadamente aplicable a determinado objeto.

Es la propuesta presentada a nombre de la Procuraduría General de la Nación por

los interesados en ser el Contratista del Proceso de Contratación objeto del

10 http://es.wikipedia.org/wiki/IPv6 (¡unió 1 de 2015,14:32)

11 https://www.ipv6ready.orq/ (junio 1 de 2015,14:33)

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Proveedor de servicios de Internet (junio 1 de 2015,14:35)

13 http://www.lacnic.net/web/lacnic/acerca-lacnic (junio 1 de 2015,15:05)

14 http://www.mintic.qov.co/portal/604/w3-propertvvalue-540.html (junio 1 de 2015,14:15)

15 https://es.wikipedia.org/w¡ki/Metodoloq%C3%ADa - (Agosto 10 de 2015. 03:25 p.m.

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PROCURADURÍAGENERAL DELU

Definiciones y acrónimos

PGN

Pliego de

Condiciones

Primer Orden de

Elegibilidad

Programa de

capacitación

Proponente

Puerto16

Servicios de red

Software17

TCP/IP18

presente Pliego de Condiciones. Fuente: Colombia Compra Eficiente - Pliego de

Condiciones tipo - Julio 27 de 2015, 07:56 a.m.

Procuraduría General de la Nación.

Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en

un proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se

definen, entre otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los

oferentes y de evaluación de las ofertas, las causales de rechazo de los

ofrecimientos, el cronograma del proceso, los mecanismos de comunicación con

la administración, las condiciones del contrato a celebrar, etc. Fuente: Manual de

Contratación PGN.

Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje

más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de

Condiciones. Fuente: Pliego de condiciones tipo para contratos de obra pública -

Colombia Compra Eficiente - Julio 27 de 2015 - 08:27 a.m-

El programa de capacitación es el instrumento que sirve para explicitar los

propósitos formales e informales de la capacitación y las condiciones

administrativas en las que se desarrollará. El programa debe responder a las

demandas organizacionales y las necesidades de los trabajadores.- (Diseño De

Capacitación Basada En Competencias Laborales - Fletcher, Shirley

(9683809537)

Autor: Fletcher, Shirley- Ano de Edición: 2000 - Consulta del 10 de agosto de 2015

-03:09 p.m.

Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o

conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar

contratos con la PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta. Fuente:

Manual de Contratación PGN.

En la informática, un puerto es una forma genérica de denominar a una interfaz a

través de la cual los diferentes tipos de datos se pueden enviar y recibir. Dicha

interfaz puede ser de tipo físico, o puede ser a nivel de software (por ejemplo, los

puertos que permiten la transmisión de datos entre diferentes ordenadores).

Se establecen cuando se conecta dos o más equipos de una red para compartir

información y recursos. También estos servicios ayudan a la red local a funcionar

sin problemas y eficientemente.

Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema

informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios

que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los

componentes físicos que son llamados hardware.

En primer lugar vamos a empezar definiendo lo que es un protocolo, un protocolo

no es más que un conjunto de reglas establecidas entre dos dispositivos para

permitir la comunicación entre ambos, en concreto los protocolos TCP/IP es un

protocolo DARPA que permite la transmisión confiable de paquetes de datos

mediante redes.

Este protocolo fue desarrollado por el departamento de defensa de los Estados

Unidos, ejecutándolo por primera vez en 1972 en el ARPANET una red de área

extensa del departamento de defensa.

En concreto, TCP/IP es un conjunto de protocolos, la sigla TCP/IP significa

"Protocolo de control de transmisión/Protocolo de Internet" y se pronuncia "T-C-P-

I-P". Proviene de los nombres de dos protocolos importantes del conjunto de

protocolos, es decir, del protocolo TCP y del protocolo IP, en concreto, TCP se

encarga de contabilizar las transmisión de datos entre computadores y registrar si

hay o no errores, mientas que IP realiza la transferencia de datos, todos juntos

llegan a ser más de 100 protocolos diferentes definidos en este conjunto.

16 http://es.wikipedia.org/wiki/Puerto (inform%C3%A1tica) (¡unió 1 de 2015,15:35)

17 http://es.wikipedia.org/wiki/Software (junio 1 de 2015,14:45)

18 http://uhu.es/antonio.barragan/content/protocolo-tcpip (¡unió 1 de 2015,14:55)

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PROCURADURÍAGENERALDEUU

Definiciones y acrónirnos

TIC19

Topología de la

seguridad

Perimetral

TRM20

Troubleshooting21

UIT22

Se considera la base del Internet ya que representa todas las reglas de

comunicación para ello y se basa en la idea de brindar una dirección IP a cada

equipo de la red para poder enrutar paquetes de datos.

Es utilizado para enlazar computadoras que utilizan diferentes sistemas

operativos, incluyendo PC, mini computadoras, Mac's y servidores de redes de

área local y área extensa ya que no dependen del sistema operativo ni del

computador, sino que cualquiera puede desarrollar productos que se ajusten a las

especificaciones de TCP/IP.

Tecnologías de la información y la comunicación que agrupan los elementos

(hardware, software, firmware) y las técnicas utilizadas en el tratamiento y la

transmisión de información, principalmente de informática, internet y

telecomunicaciones.

En este contexto es el diseño de la seguridad que incluye especificaciones de

hardware, software y configuraciones, de acuerdo a las políticas de la entidad,

teniendo en cuenta que el perímetro es el límite entre la parte controlada del

ambiente de procesamiento de datos y otros entornos no controlados.

La TRM es un indicador económico que revela el nivel diario de la tasa de cambio

oficial en el mercado spot de divisas colombiano. Corresponde al promedio

aritmético de las tasas promedio ponderadas de compra y venta de divisas de las

operaciones ¡nterbancarias y de transferencias, desarrolladas por los

intermediarios del mercado cambiario que se encuentran autorizados en el

Estatuto Cambiario.

Localización y corrección de fallas.

Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las

Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación,

recomienda la gestión del espectro radioeléctrico y administra las órbitas de satélite

a escala mundial, elabora normas técnicas que garantizan la interconexión

continua de las redes y las tecnologías, y busca mejorar el acceso a las TIC de las

comunidades insuficientemente atendidas de todo el mundo.

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA

CONTRATACIÓN

Un protocolo no es más que un conjunto de reglas establecidas entre dos dispositivos para

permitir la comunicación entre ambos, el conjunto de los protocolos TCP/IP permite la transmisión

confiable de paquetes de datos mediante redes. La sigla TCP/IP significa "Protocolo de control

de transmisión/Protocolo de Internet", en concreto, TCP se encarga de contabilizar las

transmisión de datos entre computadores y registrar si hay o no errores, mientas que IP realiza

la transferencia de datos, todos juntos llegan a ser más de 100 protocolos diferentes definidos en

este conjunto.

El protocolo TCP/IP garantiza que los datos transmitidos serán entregados en su destino sin

errores y en el mismo orden en que se trasfirieron, proporciona también un mecanismo para

distinguir distintas aplicaciones dentro de una misma máquina, a través del concepto de puerto.

A fin de identificar un emisor y un receptor, el protocolo establece un número o nomenclatura, la

cual es única en todo el mundo y cada dispositivo, ya sea un PC, celular, Tablet, teléfono IP,

cámara web, etc., cuenta con una dirección IP que le distingue.

19 http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnoloq%C3%ADas de la informaci%C3%B3n y la comunicaci%C3%B3n (junio 1 de 2015,15:15)

20https://www.superfinanciera.qov.co/¡sp/loader.isf?IServ¡c¡o=Publicaciones&ITipo=publ¡cac¡ones&IFunc¡on=loadContenidoPublicaci

on&id=60819 (consulta realizada el 1 de junio de 2015,14:00)

21 http://www.oxforddictionaries.com/es/traducir/inqles-espanol/troubleshootinq (junio 1 de 2015,14:48)

22 http://wwwitu.int/es/about/Paqes/default.aspx (junio 1 de 2015,15:17)

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El protocolo TCP/IP es considerado la base del Internet ya que representa todas las reglas de

comunicación y se basa en la idea de brindar una dirección IP a cada equipo de la red para poder

enrutar paquetes de datos. Es utilizado para establecer comunicaciones o enlaces entre

computadoras que utilizan diferentes sistemas operativos, incluyendo PC, mini computadoras,

Macs y servidores de redes de área local y área extensa ya que no dependen del sistema

operativo ni del computador, sino que cualquier persona puede desarrollar productos que se

ajusten a las especificaciones de TCP/IP.

Por tanto TCP/IP da soporte a muchas de las aplicaciones más populares de Internet, incluidas

HTTP, SMTP, SSH y FTP. La versión 4 de este protocolo es el denominado IPv4 y constituye la

primera versión de IP que fue implementada de forma extensiva en el mundo. IPv4 fue lanzado

al mercado en 1981 y es el principal protocolo utilizado en el Nivel de Red del Modelo TCP/IP

para Internet; su diseño es orientado a datos, y para comunicación entre redes lo realiza a través

de transmisiones de paquetes (por ejemplo a través de Ethemet) y proporciona una dirección

única (dirección IP), que permite identificar una máquina, un computador, un dispositivo móvil,

etc., utilizando direcciones de 32 bits (4 bytes).

Durante los últimos años el auge de contenidos digitales ha demandado nuevas técnicas para

interconectar todo tipo de dispositivos electrónicos, la industria tecnológica permanentemente

desarrolla nuevos elementos con capacidad de conectarse a la red, lo cual ha ocasionado que

los expertos proyecten el agotamiento de las direcciones IP disponibles lo que conllevaría al

colapso de la red a nivel mundial.

Teniendo en cuenta que Colombia corresponde al Registro de Direcciones de Internet para

América Latina y Caribe (Lacnic), a continuación se puede observar el Reporte de Direcciones

IPv4 publicado por Lacnic a fecha 3 de agosto de 2015, en la siguiente página web

http://www.lacnic.net/web/lacnic/agotamiento-ipv4, en él se verifica de manera gráfica el nivel

crítico de agotamiento de direcciones IPv4.

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0.18

0,18

V)

3 0.17

o.

V)

O.

ai 0.17

Si

0,16

0,15Time

Para observar la estadística del agotamiento de IPv4 en cada una de las cinco regiones en las

cuales está dividido el planeta se puede consultar la siguiente página web

http://portalipv6.lacnic.net/estado-del-agotamiento-de-ipv4-por-region/, lo cual genera la

necesidad de actualizar la versión del protocolo IP utilizado.

Teniendo en cuenta esta realidad, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

comunicaciones ha adelantado actividades con el fin de promover y divulgar la pronta adopción

del protocolo IP versión 6 (IPv6) en Colombia, iniciando con la expedición de la Circular 002 de

junio de 201123, y la inclusión de las actividades tendientes a su implementación en la estrategia

de Gobierno en Línea.

Actualmente la PGN utiliza el protocolo IPv4 en la configuración de todos sus dispositivos

institucionales; la necesidad de adopción del nuevo IPv6 es, además de una necesidad, una

obligación según los lineamientos de Gobierno en Línea. En su sitio web el Ministerio de

Tecnologías de la Información y las comunicaciones anunció que el 3 de febrero del 2011, la

IANA (Agencia Internacional de Asignación de Números de Internet) entregó el último bloque de

direcciones IP disponibles con formato IPv4, lo cual obliga a todos los países del mundo a hacer

una transición al protocolo IPv6. Adicionalmente el MINTIC menciona que la pronta adopción se

convierte en un asunto de Estado, tal y como lo señala la Resolución 64 de 201224 de la UIT

(Unión Internacional de Telecomunicaciones), de la cual es miembro Colombia desde el 25 de

23 http://www.mintic.qov.co/portal/604/articles-5932 documento.pdf (agosto 3 de 2015, 15:53)

24https://www.qooqle.com/url?q=http://www.itu.int/dms pub/itu-t/opb/res/T-RES-T.64-2012-MSW-

S.docx&sa=U&ei=5hRuVaWpEcaVNuqnqoqE&ved=0CAYQFiAB&client=intemal-uds-

cse&usq=AFQiCNHqf CcewEbo0BS2OHI QuIKQTqq (julio 1 de 2015, 15:42)

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agosto de 1914, que en el marco de la Asamblea Mundial de Normalización de las

Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008) se recomendó: "que la implantación de IPv6 es un

tema de importancia para los Estados Miembros y los Miembros de Sector".

Desde el 2011 el Estado colombiano ha venido trabajando un plan de acción con el fin de reunir

los insumos para la construcción, promoción y divulgación de lineamientos de políticas para la

adopción de IPv6 en Colombia y entre sus actividades están la expedición de la Circular No.0002

del 6 de julio de 2011 para la "Promoción de la adopción del IPv6 en Colombia" que entre sus

apartes dispone:

"Por lo anterior, este Ministerio convoca a las entidades de la Administración Pública, Ramas y

Organismos del Estado y al sector de TIC, para que en sus compras de equipos de TIC (hardware

y software), aplicaciones, plataformas TIC y servicios prestados a través de TIC, se exija que estén

desarrollados e implementados sobre el Protocolo IPv6 con compatibilidad o soporte total IPv4;

demostrable mediante los RFCs concretos del IETF y demás normas que determinan esta

compatibilidad.

(...)

Además, se insta a las entidades de la Administración Pública, Ramas y Organismos del Estado y

al sector TIC, a que incluyan en sus administraciones un "PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA

ADOPCIÓN DE IPv6 EN COEXISTENCIA CON IPv4", programado para 3 años a partir de lapublicación de la presente circular; que permita una transición segura y sin traumatismos para la

Entidad, sus beneficiarios, usuarios y para el administrado. Dicho plan deberá contemplar al

menos: diagnóstico, plan de inversión, cronograma de implementación, formación en IPv6 de los

funcionarios del área afín, evaluación de resultados y los aspectos técnicos que permitan la

correcta implementación de mecanismos de transición de IPv4 a IPv6 en sus redes, servicios al

ciudadano prestados a través de TIC, y en general las Plataformas (hardware y software)

Informáticas y de Comunicaciones.

De igual forma el Decreto 2573 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos generalesde la Estrategia de Gobierno en línea..."en el artículo señala:

"Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en elpresente Decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del

artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.

Parágrafo La implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en las Ramas Legislativa y

Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del

Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de

los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

(...)

6o. Instrumentos. Los instrumentos para la implementación de la estrategia de Gobierno en Líneaserán los siguientes:

Manual de Gobierno en Línea. Define las acciones que corresponde ejecutar a las entidades delorden nacional y territorial respectivamente."

En igual sentido, los manuales de Gobierno en Línea25, incorporan iniciativas para la adopcióndel IPv6.

25https://www.qooqle.com.co/url?sa=t&rct=¡&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=ria&uact=8&ved=0CBwQFiAAahUKEw¡O-ozE1Z7HAhXKph4KHTssAA0&url=http%3A%2F%2Fproqrama.qobiernoenlinea.qov.co%2Fapc-aa-files%2Feb0df10529195223c011ca6762bfe39e%2Fmanual- consulta del 10 de agosto de 2015: 10:00

a.m.3.1.pdf&e¡=ca3IVc79BsrNervYqGq&usq=AFQiCNHpbkv3RpiNdl_KeozX DKvJPRT6SQ

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A continuación, se describen las fases de adopción para IPv6, según el Ministerio de Tecnologías

de la Información y las Comunicaciones:

Fases de la Adopción

Planeación Implementación

SensibilizaciónV 3ferW-*a$WW«p»-H«

jpww*>'*«wftw^^^yiM?*MMWM^M*Mwij*iypEwp>**M^Mñ***^f^*****M***^ nnnpnrnnnnnrnnnnnnnnnnTn—r ~*******+Mwp\ nnnnnnnnnn M*iHHw***fi*HUi n

Acciones concretas para montar o actualizar las

Actividades de promoción y divulgación que buscan

fomentar la importancia de IPv6.

digital (Pvé Colombia fase 2012

Tomado del documento publicado en el enlace: http://adopcionipv6.cintel.org.co/wp-

content/uploads/2012/06/Presentac¡%C3%B3n-Proyecto-Adopci%C3%B3n-de-IPv6-en-Colombia-

Rafael Sandoval.pdf26

Aunque el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha recomendado

que la transición debería completarse para el año 2014, no ha sido posible cumplirlo, pues debe

tenerse en cuenta la publicación del MINTIC en el sitio web

http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-5893.html, según la cual existen puntos claves

sobre la transición a IPv6, por ejemplo, que Internet ha sido implementado con base en IPv4 y el

uso que se le da a la red global abarca todos los campos de la comunicación humana, por tal

motivo no sería posible sustituir de manera inmediata un protocolo por otro, es decir, no es posible

"apagar" la red, ni siquiera por pocos minutos para realizar la transición a IPv6. Tampoco es

suficiente con actualizar parte de los equipos, pues se trata de un proceso que tendría que

involucrar a cualquier organización, sea empresa, administración pública o proveedor de acceso

o contenidos de una forma sincronizada. Precisamente teniendo en cuenta todos estos factores,

la organización encargada de la estandarización a nivel mundial de los protocolos de Internet

(IETF, Internet Engineering Task Forcé), diseñó junto con el propio IPv6, una serie de

mecanismos denominados de transición y coexistencia.

Es importante entonces entender que "No se trata de una migración como erróneamente se indica

en muchas ocasiones, sino que ambos protocolos, IPV4 e IPV6, existirán durante algún tiempo,

es decir se produce una coexistencia"27, en otras palabras, se debe producir una coexistencia

delimitada de los dos protocolos que garantice el mantenimiento de los servicios, hasta que se

utilice de manera definitiva IPv6.

26 http://adopcionipv6.cintel.org.co/wp-content/uploads/2012/06/Presentaci%C3%B3n-Provecto-Adopci%C3%B3n-de-

IPv6-en-Colombia-Rafael Sandoval.pdf- consulta del julio 1 de 2015. 15:56)

27 http://www.mintic.aov.co/portal/604/w3-article-5893.html Oulio 1 de 2015, 16:00)

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PROCURADURÍAGENERALDEUKACIOtJ

Adicionalmente es importante mencionar, que ante el cambio de versión del protocolo IP las

aplicaciones y dispositivos deberán funcionar de la misma forma en que lo vienen haciendo. Este

cambio permite garantizar que se pueda seguir utilizando Internet en el futuro de la misma forma

que se nace actualmente.

El buscador Google presenta las siguientes estadísticas para la implementación del protocolo

IPv6 a nivel mundial, de acuerdo a la evaluación que realiza sobre el tráfico de datos por sus

servidores.28

Aúapñán d# iPvé

Siempre estarnas svaluancfo (a rte¡>c>niMik;a>i ¡je \a cor;e>:Uvidad de ¡Pv» entre lís-uanos se Gí»gi* En este tjráficcs. e¡? muestra eí

e usuarios que acceder- 3 6005!* 3 üavess de PvC?

20X0 20.13

2GI0 2013

>l

Como se puede observar en el gráfico anterior, la medición indica el aumento de los usuarios que

acceden a Google mediante IPv6, el cual ha estado creciendo sostenidamente desde mediados

del año 2010 y en la actualidad corresponde al 6.14%

El gráfico siguiente también es tomado de las estadísticas de Google29 y presenta la adopción del

protocolo IPv6 por diversos países, podemos observar que en Colombia solo se logra una

medición de la implementación del 0.03%, pero aun los usuarios se ven abocados a problemas

de latencia, es decir lentitud en la conexión a los sitios que tienen el protocolo habilitado; como

se puede apreciar, se necesita avanzar más en la transición para lograr una mayor cobertura yuna mejor experiencia al usuario final.

28 http://www.qooale.com/intl/es/ipv6/statistics.htmI#tab=ipv6-adoption. (marzo 2 de 2015, 10:00)

29 http.//www.qooqle.com/intl/es/ipv6/statistics.html#tab=ipv6-adoption, consulta de marzo 2 de 2015, 10:00)

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Áoop<:iúr: de sPvfi Adopción cte iPvS por país

Adopción de lPv6 por país

Colombia

¡Pví> Adoptíon- 0.03%

Latency / impact 30ms / -0.02%

iVfjriü i Aírira i Asi.i j Eiüvpe i Ocíanij ! Hoñb. América i Ceiv,;al Amefie<3! Souih Amanes»

En el gráfico anierío! ü« roueáifíi !a ctepontoütóad !Jí 'a conectividad <fc- iPv6 en iorfi; si mundo.

Uj Regiones, en las ¡xie ¡Pví- esta más ampliamente impi'íínenfadB ¡cuanto más oscuiro es el coló? «erde mayor es la

üiipifcniíírfiadúriiy usuarios que no suelen íAperimeníflr pivibterníii i'elacioiíítdas con !¿i cyüexiori 3 sisías web cíjíí ¡PyS

habiliíatío

H ' 1 <' 11 ' ' 111 ni I 1 np s 1 rr r n 11 r'-neniando probierfta*.

()•->- !■>•- f i ' it 1 i^h 1 t i t _ F 1 I c In

U M-->i i" cih o >■ 1 »i 1 |lnn>- i 1 r' 1"- 1 1 it !►*•«[»• i i ! [ 1 ►-•> s coresicierabies de

1)1 ir'i li 1 ti f 1 -r> I 1 f n < If i r 1 V 1 a! 1*1 r

En resumen es importante realizar la transición a IPv6 porque se han agotado las direcciones

IPv4 públicas, adicionalmente el nuevo protocolo incluye una función de autoconfiguración, lo

cual permite mayor facilidad para el usuario final sin conocimientos técnicos, también es

necesario para facilitar la conexión de dispositivo a dispositivo (extremo a extremo), teniendo en

cuenta que en la actualidad uno de los mecanismos para ahorrar direccionamiento es el traductor

de direcciones, también podremos utilizar sistemas de multidifusión perfeccionados para

aprovechar mejor los servicios de video y audio sobre redes de banda ancha y adicionalmente se

puede implementar el intemet de las cosas, mediante el cual se trata de tener inteligencia en

nuestro entorno, de forma que las máquinas puedan establecer comunicación directamente entre

ellas y mejorar nuestra gestión sobre todo tipo de redes y dispositivos.

Dado que Colombia no cuenta con la suficiente disponibilidad de más dirección IPv4, como parte

de la problemática ya mencionada, que la Entidad requiere de direcciones IP públicas para la

conectividad y operación de sus servicios informáticos en internet y red privada, que la

complejidad y conocimiento de los productos tecnológicos comerciales requiere de expertos para

la implementación de un proceso de transición y coexistencia y que los funcionarios de la oficina

de Sistemas de la Entidad no cuentan con los conocimientos relacionados con el nuevo

protocolo, se hace necesaria la contratación de una consultoría que permita desarrollar el objeto

contractual.

Para iniciar este proceso de transición y coexistencia, la entidad requiere contratar el

entrenamiento relacionado al protocolo IPv6 para los funcionarios que deberán atender el

funcionamiento de los sistemas y servicios informáticos en la entidad y el plan de implementación

de la transición, los detalles de dichos productos se especifican en el capítulo 3.9 del presente

documento.

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Adicionalmente, contratar la realización de un análisis técnico de todos los equipos, servicios

informáticos y sistemas de información que hacen parte de la plataforma tecnológica de la

entidad, a fin de validar su compatibilidad con el protocolo IPv6, de tal manera que se logre

establecer si estos se encuentran aptos para la transición, si requiere algún mecanismo o

dispositivo para lograr el acople entre ambos protocolos (de IPv4 a IPv6) o si definitivamente, se

requiere cambiar el dispositivo, servicio o sistema de información. Cabe mencionar, que el

presente proceso, no incluye la compra de los dispositivos, puesto que al no conocer su cantidad

y especificaciones es imposible cuantificar su costo, configuración y demás aspectos que deban

contemplarse para su puesta en marcha bajo IPv6.

3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

3.1. OBJETO

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE REALICE LA CONSULTORIA PARA ESTABLECER EL

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO IPv6 EN LA PROCURADURÍA GENERAL DELA NACIÓN, INCLUYENDO CAPACITACIÓN.

3.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR

Teniendo en cuenta que se debe realizar un diagnóstico a la plataforma tecnológica de la Entidad

y conforme a éste, desarrollar planes, propuestas metodológicas y diseños de transición, el tipo

de contrato a celebrar es de CONSULTORIA.

3.3. OBJETIVO GENERAL

El contratista deberá realizar un estudio con el fin de recolectar la información necesaria,

analizarla, proponer y diseñar alternativas de solución, determinar las actividades a ejecutar,

identificar los cambios necesarios de hardware y software, diseñar un programa de capacitación

e impartirlo a funcionarios de la PGN para el proceso de transición de IPv4 a IPv6 en la

Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el Manual Gobierno del Ministerio de

Tecnologías de Información y las Comunicaciones, o las directrices que los sustituyan o

modifiquen.

3.4. ALCANCE DEL OBJETO

Diagnosticar el grado de compatibilidad de la infraestructura de red actual con el

protocolo IPv6.

Diseñar un plan estratégico para la implementación de IPv6 en la entidad.

Desarrollar un programa de entrenamiento para la administración de la infraestructura

en IPv6.

Entrenar en IPv6 al personal de la Oficina de Sistemas que la supervisión del contrato

le indique al contratista.

El contratista deberá desarrollar el objetivo general con el alcance definido para toda la plataforma

de TI de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, debido a que la infraestructura

tecnológica es centralizada.

3.5. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓNINSTITUCIONAL.

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Contratar LA CONSULTORIA PARA ESTABLECER EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL

PROTOCOLO IPv6 EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INCLUYENDOCAPACITACIÓN, se encuentra enmarcado en el Plan Estratégico Institucional "ProcurandoOrden y Rectitud" 2013-2016 apuntando a la perspectiva, objetivo y criterio de logro mencionados

a continuación:

PERSPECTIVA

Objetivo

Logros

DE APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y CONOCIMIENTO

[12]

[12.2]

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN

Ampliar cobertura

tecnológica

FINANCIERA

[13]

[13.1]

OPTIMIZAR LA

ASIGNACIÓN DE LOS

RECURSOS

PRESUPUÉSTALES

Asignar eficientemente

los recursos de acuerdo

al Plan Estratégico.

El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la

ciudadanía en general en el link:

http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/info qel archivos/3/01 .%20PLAN%20ESTRAT

EGICO%20PGN%202013%202016%20PROCURANDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx, de la página web de la entidad.

3.6. FICHA TIC

En el Formulario de presentación de proyectos con gasto TIC de la Entidad para la vigencia 2015,

en la Tabla 2 ALCANCE (Vigencia 2015), se incluyó la Actividad TIC denominada "Implementar

soluciones a través de la plataforma tecnológica"

"... Tabla 2. ALCANCE (Vigencia 2015)

ActividadesTIC

Implementar

soluciones a través

de la fi!8tftfofmft

tecnológica

Subactividad

Tin//O

Descripción

(Que se va a hacer? Qué

comprende y qué NO, en qué

cantidad, para cuántos

usuarios, para cuántos sitios o

sedes, con qué capacidad)

Migración IP v4 a IPv6.

Productos/Entregables

(Bienes y/o servicios

cuantifícados que se van

a entregar)

Migración Ipv4 a Ipv6

Fecha de

entrega

estimada

Junio 2015

Está en

el plan de

Gobierno

en línea o

Vive

Digital?

(Si/No)

No

3.7 ADQUISICIONES - FICHA BPIN (Banco de Proyectos de Inversión)

El presente proyecto de SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE REALICE LA CONSULTORIA

PARA LA ESTABLECER EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO IPv6 EN LAPROCURADURÍA GENERAL DÉLA NACIÓN, INCLUYENDO CAPACITACIÓN.", se encuentrainscrito en el proyecto de FORTALECIMIENTO PLATAFORMA TECNOLÓGICAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A NIVEL NACIONAL, código BPIN 1154-00013-0000 y la actividad es: I. Implementar soluciones a través de la plataforma tecnológica:

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PROCURADURÍAGENERAL DE LA KACION

dentro de esta actividad se contempla: "Para dar cumplimiento a la circular No. 00002, del

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la cual se obliga a las

Entidades a la adopción del IPv6 en Colombia; la Entidad deberá realizar la respectiva migración,

para los servicios externos, considerando que su versión es la IPv4.".

3.8. CLASIFICACIÓN UNSCPC.

Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC)

contenido en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto

contractual se enmarca dentro de los siguientes códigos de Clasificador de Bienes y Servicios:

CLASIFICADOR

UNSPSC

F

Servicios

F

Servicios

SEGMENTO

80000000

Servicios de gestión,

servicios profesionales de

empresa y servicios

administrativos

81000000

Servicios basados en

ingeniería, investigación y

tecnología

FAMILIA

80100000

Servicios de

asesoría de

gestión

81110000

Servicios

Informáticos.

CLASE

80101500

Servicios de consultoría de

negocios y administración

corporativa

81111800

Servicios de sistemas y

administración de

componentes de sistemas

PRODUCTO

80101507

Servicios de

asesoramiento sobre

tecnologías de la

información

81111803

Mantenimiento o

soporte de redes de

área local (lan)

3.9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

3.9.1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

El contratista deberá desarrollar las siguientes actividades:

FASE I. Capacitación en IPv6:

• Diseñar un programa de capacitación que incluya nivel básico y avanzado para funcionarios

de la Oficina de Sistemas de la entidad para el sostenimiento y administración de la

infraestructura planteada en la consultoría. Este programa deberá incluir objetivo,

contenido, justificación, metodología y evaluación y ser avalado por los supervisores del

contrato.

• Capacitar fuera de la entidad, en instalaciones del contratista, a mínimo veintidós (22)

funcionarios de la Oficina de Sistemas de la PGN divididos en dos grupos organizados en

sesiones de mañana y tarde, conforme a las necesidades establecidas en el programa de

capacitación definido, que incluya al menos los siguientes temas:

• Arquitectura y Protocolo IPv6.

• Mecanismos de transición y Coexistencia IPv4-IPv6.

• Planificación y Estrategias de Transición.

• Servicios, seguridad y solución de problemas en entornos IPv6.

• La capacitación no podrá ser inferior a 40 horas y deberá ser impartida por el profesional

del grupo de trabajo que certifique la capacitación y experiencia laboral en Transición de

IPv4 a IPv6.

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• Para la capacitación dictada debe otorgarse una constancia de asistencia expedida por el

contratista para cada participante, en la cual se mencione como mínimo la siguiente

información: Nombre del curso, nombres y apellidos completos del participante, número

del documento de identificación, fecha de iniciación, duración en horas de la capacitación

y firma de quien expide la constancia.

• El contratista debe contar con la infraestructura de hardware e internet necesaria para el

curso.

• Esta capacitación deberá dictarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la

firma del acta de inicio del contrato.

Entregables:

• Programa de capacitación para al menos veintidós (22) funcionarios de la Oficina de

Sistemas divididos en dos grupos, avalado por la supervisión.

• Listado de asistencia a la capacitación realizada, este documento debe tener lo

siguiente: firma de cada asistente y del contratista, la fecha y la duración de la

capacitación.

• Material de estudio de la capacitación realizada. (La documentación, guías,

presentaciones y prácticas deben estar en medio digital).

• Certificados de capacitación para los funcionarios.

FASE II. Planeación de la transición a IPv6:

• Definir las metodologías que deberán aprobarse por la supervisión, para la

Implementación de la transición a IPv6, las cuales deberán utilizarse en esta misma etapa

del proyecto.

• Recolectar la información necesaria para determinar el grado de compatibilidad de la

infraestructura de TIC actual con IPv6, de acuerdo a la normatividad sobre IPv6 emitida

por el Estado Colombiano, los organismos internacionales para el desarrollo de internet y

la documentación de los fabricantes de la tecnología con que cuenta la PGN.

• Analizar la información recolectada, diagnosticar el estado de la plataforma tecnológica

de la entidad, determinando el grado de compatibilidad de la infraestructura de TIC actual

con IPv6.

• Proponer y diseñar alternativas técnicas de transición a IPv6 y analizar los riesgos de las

mismas.

• Diseñar el plan de direccionamiento tanto público como privado a implementar con IPv6

en la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de segmentación de la PGN.

• Recomendar los parámetros a la entidad en la adquisición del bloque de direccionamiento

IPv6.

• Definir los requerimientos necesarios para la implementación completa de IPv6 mediante:

• Una identificación del hardware y software de la entidad que funcionará en IPv6

sin actualizaciones y sin requerir adquisición de recursos tecnológicos

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adicionales para la PGN y que se puedan implementar inmediatamente.

• Una identificación del hardware y software de la entidad que no funcionará en

IPv6.

• Una identificación del hardware y software de la entidad que funcionará en IPv6

después de hacer actualizaciones o cambios sin requerir adquisición de recursos

tecnológicos adicionales para la PGN.

• Proyección de los costos financieros, técnicos y humanos que implica para la

PGN la transición a IPv6 en un plazo promedio de 3 años, tiempo estimado para

que la Procuraduría realice las adquisiciones que se identifiquen en el diagnóstico

de dicha transición, conforme a los planes anuales de adquisiciones de la

entidad.

• En los eventos en que el hardware y software no funcionen en IPv6, el consultor deberá

plantear las alternativas para la solución y definir exactamente las características técnicas

de los elementos, que la entidad deberá adquirir, actualizar o reemplazar para

implementar IPv6.

• Proponer la metodología para definir la matriz de riesgos en el proceso de cambio de

tecnología.

• Proponer las alternativas de topología de seguridad perimetral que resulten del análisis

respectivo y desarrollar el diseño de la mejor alternativa de acuerdo con las Políticas de

Seguridad de la Información de la Entidad, aprobada por la jefatura de la Oficina de

Sistemas de la PGN.

• Elaboración de diagramas topológicos de los servicios de la entidad.

• El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la guía técnica para el Proceso de

Arquitectura Empresarial que define el "marco de referencia de Arquitectura Empresarial

para la gestión de tecnologías de la información TI a adoptar en las instituciones del sector

público colombiano" publicado por el Mintic en el siguiente enlace web:

http://www.mintic.aov.co/qestionti/615/w3-propertvvalue-6272.html

Entregables:

• Plan de acción y propuesta metodológica para la ejecución de la fase II del contrato,

incluyendo los formatos para realizar el levantamiento y análisis de la información.

• Propuesta metodológica para la elaboración de la matriz de riesgos.

• Informe del levantamiento de la información recolectada.

• Análisis de la información recolectada.

• Propuestas y diseños de transición a IPv6.

• Plan de direccionamiento público y privado a implementar en la entidad.

• Diligenciamiento de los formatos y documentos para adquisición del bloque de

direccionamiento a LACNIC.

• Informe con la identificación del hardware y software que funcionará en IPv6 sin

requerir costos adicionales para la PGN y que se puedan implementar

inmediatamente.

• Plan de implementación de las actividades de transición y cronograma a ser

desarrollado en una siguiente etapa; este documento debe ser aprobado por la

jefatura de la Oficina de Sistemas.

• Informe con la Identificación del hardware y software que no funcionará en IPv6.

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• Informe con la identificación del hardware y software de la entidad que funcionará en

IPv6 después de hacer actualizaciones o cambios.

• Informe que contenga las definiciones y características técnicas de hardware o

software que la entidad deberá adquirir, actualizar o reemplazar para implementar

IPv6.

• Informe con la proyección de los costos financieros, técnicos y humanos que implica

para la PGN la transición a IPv6.

• Matriz de riesgos a tener en cuenta en el proceso de cambio de tecnología.

• Propuesta de alternativas de topología de seguridad perimetral.

• Diagramas topológicos de los servicios de la entidad.

NOTA: El contratista deberá presentar informes mensuales del avance de la consultoría.

Todos los entregables deberán presentarse a la supervisión del contrato para su revisión

y aprobación, la supervisión del contrato podrá solicitar ajustes, precisiones o aclaración

de lo cual el contratista está obligado a realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a la

solicitud que efectúe la supervisión del contrato.

3.9.2. PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO:

• Un profesional, ingeniero de sistemas, y/o electrónico, y/o redes y/o de

telecomunicaciones y/o telemática y/o teleinformática y/o industrial y/o de software, que

lidere el grupo de consultoría, para lo cual deberá certificar mínimo un (1) año de

experiencia en gerencia de proyectos de soluciones de Tecnología, Información y

Comunicaciones. (TICs), el cual debe tener dedicación del 50% en el lugar de ejecución

del contrato.

• Un grupo multidisciplinario de mínimo 3 profesionales, ingenieros de sistemas, y/o

electrónicos, y/o redes y/o de telecomunicaciones y/o telemática y/o teleinformática y/o

industrial y/o de software que en su totalidad debe cumplir con los temas de capacitación

y experiencia que se relacionan a continuación:

Capacitación y experiencia laboral mínimo de un (1) año en los siguientes temas:

• Transición de IPv4 a IPv6.*

• Equipos activos de capa de núcleo, borde y conectividad inalámbrica.

• Seguridad informática.

• Sistemas operativos.

• Desarrollo de software.

• Bases de datos.

• Correo electrónico.

• Telefonía IP.

• Redes de área de almacenamiento SAN.

• Para la capacitación únicamente será válida la certificación Gold, Silver o trainer de

ingeniero del IPv6Forum, o las dos certificaciones como especialista Certiv6 de LACNIC

(Especialista en Ipv6 Certiv6 y especialista en evaluación de software Certiv6).

Las demás capacitaciones se deben acreditar con las constancias expedidas por el

fabricante a través de los respectivos partners y/o por centros de capacitación.

El grupo de trabajo deberá cumplir con las siguientes funciones:

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• Levantar la información necesaria para el cumplimiento de la segunda fase.

• Trabajar con el personal que administra, da soporte y fabricantes involucrados en

la plataforma informática de la entidad.

• Asesorar a la entidad sobre los cambios planteados para la plataforma informática

y para el trámite de la asignación del bloque de direccionamiento IPv6 ante

LACNIC.

• Preparar el plan de capacitación y dictar la capacitación de acuerdo a lo definido

para la fase I del proyecto.

• Preparar los entregables definidos para todo el proyecto.

NOTA: El profesional que acredite el cumplimiento de capacitación debe ser el mismo que

cumpla con la experiencia laboral en cada tema.

No obstante lo anterior, un solo profesional puede demostrar experiencia y certificación

de capacitación en varios temas simultáneamente, siempre y cuando reúna

individualmente la experiencia de mínimo un (1) año exigida para cada uno de los temas.

El grupo multidisciplinario mencionado deberá destinar para la ejecución de la consultoría el

tiempo que sea necesario en cada de las actividades a desarrollar en cada fase (30 días en la

fase I y 60 días en la fase II).

Las certificaciones que comprueben la experiencia y capacitación del personal técnico, en cada

uno de los temas descritos, deberán presentarse dentro de la oferta por el periodo mínimo de un

(1) año para la experiencia laboral, lo que se acreditará mediante máximo dos (2) certificaciones

que contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la consultoría o servicio prestado, plazo de duración.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del personal el proponente allegará los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de los ingenieros colombianos o su equivalente

en el país de origen del profesional. (Sólo se deberá anexar la tarjeta profesional

para los profesionales que la ley les establezca este requisito para ejercer su

profesión).

• Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de los ingenieros.

• Hasta dos (2) certificaciones de experiencia en cada tema suscritas por el

contratante o empleador.

Para acreditar este requisito, en el período de verificación de las propuestas, los oferentes podrán

presentar nuevas certificaciones de capacitación y experiencia del personal técnico mínimo

señalado en su propuesta, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la

Entidad en este numeral y los contratos a los que se refiera cada certificación se encuentren

concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.

La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en las certificaciones

que acrediten la experiencia del personal técnico mínimo.

Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá estar en la disponibilidad de cambiar el

personal a solicitud de la supervisión del contrato, el cual deberá cumplir con todos los requisitos

exigidos para cada miembro del equipo.

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En caso de que el contratista requiera cambiar el personal durante la ejecución del contrato, debe

solicitarlo por escrito al supervisor quien debe comprobar que el nuevo personal mantenga las

condiciones solicitadas y autorizar el cambio.

El cumplimiento de estos requisitos mínimos se calificará con la denominación "CUMPLE

/ NO CUMPLE", por lo tanto no otorgan puntaje.

4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDOFUNDAMENTOS JURÍDICOS.

De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150

de 2007, artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto

1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista

para la selección de consultores.

Teniendo en cuenta que el objeto a contratar consiste en la SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

QUE REALICE LA CONSULTORIA PARA ESTABLECER EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

DEL PROTOCOLO IPv6 EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INCLUYENDOCAPACITACIÓN, de acuerdo con lo establecido en la citada normatividad la modalidad deescogencia del contratista, será la selección a través del CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO, con

el fin de que participen todos los interesados que cumplan con los requisitos señalados por la Entidad

en el presente documento y además, de conformidad con el estudio del sector, hasta el momento el

mercado es restringido, dado que el cambio de la plataforma de comunicaciones es reciente.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los procesos

de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior a CIENTO

VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se seguirán las reglas

del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para presentarla.

De acuerdo con la información reportada en la página www.colombiacompra.gov.co, el umbral para

convocatorias limitadas a Mypimes (2014-2015) es de $228.842.000,00, según datos suministrados

por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de concurso

de méritos asciende a la suma de CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL

PESOS ($105.850.000,00), incluido IVA, impuestos y demás deducciones a que haya lugar, valor

que se encuentra por debajo del indicado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.2 y en el

sistema electrónico para la contratación pública SECOP, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes.

Para la limitación se seguirán las reglas establecidas en el artículo en mención, en cuanto a su

antigüedad, número de manifestaciones y plazo para presentarla, en consecuencia las personas

interesadas en participar deben cumplir con siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor

fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la que conste que la Mipyme tiene el

tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley.

b) Allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, con el fin de

verificar la antigüedad de la misma.

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Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y

responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función

administrativa.

5. ANÁLISIS DEL SECTOR - ASPECTOS GENERALES - VALOR ESTIMADO DELCONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN

5.1. ASPECTOS GENERALES

5.1.1. REGULATORIO

De manera general el sector de telecomunicaciones se rige por la Ley 1341 de 2009 "Por la cual

se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de

Espectro y se dictan otras disposiciones". A pesar de lo anterior, el objeto que aquí se desarrollará

no tiene una legislación especial que lo regule, por lo que el mercado se comporta conforme a la

libre competencia.

El artículo 16 del Decreto Ley 262 de 2000, define dentro de las funciones de la Oficina de

Sistemas de la Procuraduría General de la Nación, entre otras las siguientes:"(...) 2. Desarrollar,

directamente o por medio de terceros, el software necesario para los procesos de sistematización

de información. 3. Emitir conceptos técnicos para la adquisición y mantenimiento de hardware y

software relacionados con el procesamiento de información. (...) 11. Administrar las redes de

comunicaciones, servidores y bases de datos dentro de las normas establecidas para garantizar

la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo (...)".

Como se indicó en el alcance de la necesidad, la IANA (Agencia Internacional de Asignación de

Números de Internet) entregó el último bloque de direcciones disponibles con tecnología IPv4, lo

cual obliga a todos los países del mundo a hacer una transición al protocolo IPv6. También se

menciona que la pronta adopción se convierte en un asunto de Estado, de acuerdo a lo señalado

en la Resolución 64 de la UIT, que en el marco de la Asamblea Mundial de Normalización de las

Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008) recomendó: "c) that IPv4 to IPv6 migration is an

important issue for Member States and Sector Members" (que la implantación de IPv6 es un tema

de importancia para los Estados Miembros y los Miembros de Sector). Atendiendo esta realidad,

el MINTIC expidió la Circular No.0002 del 6 de julio de 2011 y los manuales GEL V3.0 y V3.1^que incorporan iniciativas para la adopción del IPv6.

Dentro de las actividades definidas en el manual se pueden encontrar las siguientes:

Las entidades deben definir un plan de transición para la adopción del IPv6 en coexistencia con

IPv4, desde el año 2013.

Las entidades deben iniciar un plan de transición para la adopción del IPv6 en coexistencia con

IPv4, desde el año 2013.

En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de las

disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.

Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada

por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la

propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta

presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al pliego de condiciones.

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PROCURADURÍAGENERAL DE U KACiOfí

5.1.2. ANÁLISIS DEL SECTOR

5.1.2.1. ASPECTOS GENERALES

Incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son

necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio,

los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, losservicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc.30

Según el documento del MINTIC llamado "Panorama TIC, Comportamiento del sector TIC en

Colombia" publicado en marzo de 201531, Colombia cerró el tercer trimestre de 2014 con un

crecimiento económico anual de 4,2. Por su parte la actividad económica Correo y

Telecomunicaciones tuvo un crecimiento en el mismo período del 3,9, con una participación en

el PIB de 3,13%, adicionalmente se informa que "El cálculo del aporte que hace cada actividades

económicas al crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) se hace teniendo en cuenta el peso

relativo de cada actividad y su tasa de crecimiento para cada período, es decir, el aporte de cada

actividad está determinado por su tamaño y su crecimiento. Lo que indica que para las actividades

donde su proporción con respecto al PIB es muy pequeña, necesitan generar un alto crecimiento

para poder impactar positivamente en PIB y por el contrario las actividades que tienen una

proporción grande con respecto al PIB y cualquier cambio en el crecimiento de la actividad va a

generar fuertes cambios en el PIB."

A continuación se presenta la gráfica que ilustra la anterior afirmación en el documento:

30 http://www banrepcultural.orq/blaavírtual/ayudadetareas/economia/sectores económicos

31 http.//colombiatic.mintic.gov co/602/articles-8917 panoranatic.pdf

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Gráfica 8 - fiankimg actividades económicas que mayor apürtan at crecimiento económico

anual ele Colombia - 3T 2814

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I i^ í > íi' ¡' i \ f i ll 'i S ii tos propsos

Actualmente el sector terciario es uno de los más competitivos a nivel mundial, gracias a la

dramática reducción de los costos de comunicación, el mejoramiento de la velocidad y la fiabilidad

en el transporte y la comunicación de la información.

5.1.2.2. CAPACIDAD FINANCIERA

A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad para el

sector con la información financiera con corte a diciembre 31 de 2014, obtenida a través de

consulta de la página web del SIREM (Supersociedades) y del Registro Único Empresarial

Cámaras de Comercio RÚES.

De acuerdo con la información obtenida de la página web de la Superintendencia de sociedades

en relación con el Macro Sector: SERVICIOS, Sector: ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA, y

Actividad: ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA, se consolidó la información, que servirá de base

para la determinación de los requisitos financieros habilitantes, teniendo en cuenta la mayor o

menor probabilidad de riesgo para la entidad, así como la relación de dependencia entre el

indicador y la ejecución del contrato.

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En este sentido, encontramos que la Liquidez del sector se ha venido mantenido relativamente

estable, indicando que en promedio esta actividad económica cuenta con 1.54 pesos de activo

por cada peso de pasivo.

Este indicador, nos muestra el grado en el cual los derechos de los acreedores a corto plazo se

encuentran cubiertos por activos que se espera que se conviertan en efectivo en un periodo más

o menos igual al del vencimiento de las obligaciones.

1,57 1,69 1,15 1,61 1,72 1,61 1,54

RAZÓN

2008; 1,57

RAZÓN CORRIENTE;

ENTE. x 6g

2011; 1,61C0RII[Sa%N CORRIENTE;

2013; 1,61 2014;1<54

RAZÓN CORRIENTE;

2010; 1,15

Se evidencia un aumento en el indicador de endeudamiento del 3,33% frente al año anterior.

Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que el

contratista incumpla sus obligaciones

Razón de

Endeudamiento

2008

49,93%

2009

47,78%

2010

63,48%

2011

56,64%

2012

67,02%

2013

60,67%

2014

64,00%

; J.U10; 63,48%A"'!,': !./.02%

' ■•),64

m ■ i*11 * 'i"1 f 7ry; 2014; 64,00%

!/./£,%

#*•

En cuanto a los indicadores de rentabilidad sobre el activo y patrimonio, estos han presentado

una leve disminución frente al año anterior, la rentabilidad sobre el activo al pasar del 10.16% al

9% y la rentabilidad sobre el patrimonio del 25.82% al 25% no obstante, el sector sigue siendo

productivo.

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GENERAL DE LANACION

El Rendimiento sobre el Activo, muestra la capacidad básica de la entidad para generar utilidades,

o lo que es lo mismo, la utilidad que se obtiene por cada peso de activo total invertido Proporciona

el nivel de eficacia de la gestión, el nivel de rendimiento de las inversiones realizadas

La rentabilidad operacional del patrimonio permite identificar la rentabilidad que le ofrece a los

socios o accionistas el capital que han invertido en la empresa En la medida que el índice de

rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas.

En la medida que el índice de rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad

de los accionistas; a mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo

que a su vez representa una mejor capacidad organizacional del proponente.

Retorno

Operacional sobre

los Activos

Retorno

Operacional sobre

el Patrimonio

2008

12,65%

2009

15,03%

35,99%

2010

8,27%

23,90%

2011

6,11%

15,61%

2012

6,46%

22,76%

2013

10,16%

25,82%

2014

9,00%

25,00%

Retorno Operacional

sobie el Pattimonio;

■ Retorno üi

Retorno Oggp^íiy^^cj

•sobre los Activos /Oí%i

En el estudio de mercado se identificaron algunos proveedores de bienes y servicios de

tecnología que pueden desarrollar el objeto de la consultoría, los cuales se tienen en cuenta para

el análisis respectivo, tales como:

PROVEEDOR

DAXA COLOMBIA S.A.

ITALTEL

LEVEL 3 COLOMBIA S A.

CINTEL

COMPUREDES

LIQUIDEZ

1,3

0,59

1,21

1,13

1,5

ENDEUDAMIENTO

66%

89%

37%

58%

65%

RAZÓN DE

COBERTURA

DE

INTERESES

-4

-1

270

1

6

RENTABILIDAD

SOBRE EL

PATRIMONIO

-25%

-33%

23%

6%

21%

RENTABILIDAD

SOBRE EL

ACTIVO

-8%

-3%

14%

2%

7%

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BOYRA SA

DESCA COLOMBIA SA.

CPS COLOMBIA SA

IPv6 TECHNOLOGY SAS

- IPv6 COLOMBIA

ORANGE BUSINESS

4,4

0,94

1,48

2,12

1,99

28%

57%

63%

67%

35%

6

1

2

6

-15

7%

4%

15%

98%

-2%

5%

2%

6%

32%

-1%

En relación con la capacidad financiera de los Consorcios y/o Uniones temporales, es preciso

anotar que pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las

actividades que desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para

efectos de las sanciones que puedan ser impuestas por la administración, tanto en la Unión

Temporal como en el consorcio, todas las personas jurídicas o naturales que los conformen

RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de todas y cada una de las obligaciones

pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria

para asumir dicha responsabilidad.

Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino

esfuerzos de gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto.

Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente

ANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de

la Ley 80 de 1993, precisó:

"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar

con el Estado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidadjurídica a pesar de que no les

exige como condición de su ejercicio, la de serpersonas morales. El consorcio es una figura propia

del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre

empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les

permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se

acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según

el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un

sistema de mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la

celebración y ejecución de un contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad

jurídica, pero asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las

obligaciones contractuales.

Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión

temporal", si se tiene en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo lo. Sin embargo,

la norma en cita introdujo a la figura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y

explica de paso su razón de ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:

"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata

de una figura que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia

específica la posibilidad de que quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y

contenido de la participación de cada uno en la ejecución del objeto contratado, de tal manera que,

sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de la propuesta y del contrato, los

efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona que incurrió en la

falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participación

conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas

diferentes".

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PROCURADURÍAGENERAL DEUNAC1

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil

seis (2006), radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a losConsorcios o Uniones Temporales señalo lo siguiente:

"El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3°, que "de conformidad

con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o

términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para

efectos de la participación de consorcios o de uniones temporales". Esta disposición permite,

entonces, que el operador administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOSOBJETIVOS para la participación de los consorcios... La finalidad del ARTÍCULO 7° DE LA LEY

80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para la conformación de consorcios o uniones

temporales no sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra,

etc., brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los

mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de

actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del

Congreso, sino que también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante,

mediante la solidaridad creada en su favor entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS

TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado..."

"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real

individual, que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor

del contratante, precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA

la capacidad del consorcio y de la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO

y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real capacidad de cada uno de sus miembros, porrazones obvias, siempre inferior a la de la asociación, por consorcio o por unión temporal. La

solidaridad fijada en la ley para los consorciados y para los unidos temporalmente, según el caso,

puede dar lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento

o la indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión legal

de solidaridad no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca el número

de participantes, pues si bien a mayor número de participantes es mayor la capacidad del

consorcio o de la unión temporal, también a mayor el número de participantes es menor la

capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica la solidaridad, que es indiscutible,

la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad de cada

consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor."

Teniendo en cuenta la anterior información y de conformidad con lo establecido en el Artículo

2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se recomienda para medir la capacidad financiera y de

organización para el presente proceso los siguientes indicadores:

INDICADOR

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de

intereses)*100

Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)""! 00

Rentabilidad del Patrimonio (utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a

1

Menor o igual a

70%

Mayor o igual a

1

Mayor o igual a

2%

Mayor o igual a

6%

índice de Liquidez: Dado que el interés de La Procuraduría General de la Nación es quelos Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus

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obligaciones financieras, tomó el valor promedio del sector, menos la desviación estándar,

fijándolo para el proceso en mayor o igual a 1,0.

• índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total. En

este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de

la Nación tomó como referencia el porcentaje de endeudamiento de la muestra y la

desviación estándar, quedando establecido el valor máximo de endeudamiento en menor

o igual al 70%.

• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad

operacional dividida por los gastos de intereses.

Si el Oferente tiene gastos de intereses derivados de la deuda la razón mínima de

cobertura de intereses debe ser mayor o igual 1,0 puesto que es importante contar con

Oferentes que puedan solventar sus obligaciones financieras

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez,Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la

asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten

su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como

quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la

cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo

requerido para cada uno de los indicadores.

• Registro Único Tributario - RUT

El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué

régimen pertenece.

5.1.2.3. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera que obra en el

RUP con corte a diciembre 31 de 2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.

Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las

proponentes tienen la capacidad para responder a las obligaciones derivadas del presente

proceso determinó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se

verificará la capacidad organizacional.

(a) Rentabilidad del Activo

El rendimiento de los activos se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad

operacional por el activo total.

La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del activo debe ser mayor

o igual a 2%, tomando como referencia el límite inferior de quienes presentan una rentabilidad

positiva.

(b) Rentabilidad del Patrimonio

El rendimiento del patrimonio se verificará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la

utilidad operacional por el patrimonio total.

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La Procuraduría General de la Nación, determinó que la rentabilidad del patrimonio debe sermayor o igual a 6%, tomando como referencia el límite inferior de quienes presentan unarentabilidad positiva.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad delActivo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá

cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo

la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta

circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los

integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cadauno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio

(utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a

2%

Mayor o igual a

6%

5.1.2.4. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR

El objeto a contratar se encuentra dentro del sector de Telecomunicaciones, en donde acorde con

el clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, en su versión 14 los productos incluidosson los siguientes:

• Seguridad de los computadores, redes o internet

• Servicios de administración de la unidad central

• Mantenimiento o soporte de redes de área local (LAN)

• Mantenimiento o soporte de redes de cobertura

• Mantenimiento o soporte de sistemas patentados o autorizados

• Servicio de análisis de bases de datos

• Servicio de análisis de sistemas

• Servicio de instalación de sistemas

• Servicios de codificación de software

• Servicios de soporte técnico o de mesa de ayuda

• Technical support or help desk services

• Servicio de mantenimiento o soporte del hardware del computador

• Servicio de colocación

• Garantía de terceros

• Servicios de garantía de calidad

• Servicios de funcionalidad del sistema

• Sistemas de recuperación de información

• Recuperación de información de las bases de datos

Servicio de recuperación de información de las bases de datos en línea

Servicios de datos

Servicio de procesamiento de datos en línea

Servicios de procesamiento o preparación de datos

Servicios de centros de datos

Servicios de recuperación de desastres

Servicio de conversión de datos

Servicios de internet

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• Proveedores de servicio de internet

• Proveedor de servicio de correo electrónico

• Servicios de diseño de sitios web www

• Proveedores de motores de búsqueda en la web

• Proveedores de servicios de aplicación

• Nombres de los dominio de internet

• Mantenimiento y soporte de software

• Tarifas de soporte o mantenimiento

• Actualizaciones o parches de software

• Mantenimiento de software de servidores

• Mantenimiento y operación de las instalaciones

• Mantenimiento de sistemas de almacenamiento de discos

• Mantenimiento de computadores

• Mantenimiento de servidores

Entre los agentes que componen el sector, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones señala que las empresas por estudiar: "(...) tienen la siguiente cadena de valor:

1. Suministro de contenidos: se encargan de crear y adaptar contenidos a formatos que sean

compatibles, para la disposición final de los dispositivos que irán al usuario; además, desarrollan

aplicaciones que se suministran entre el dispositivo y el hardware de la red, generando eficiencia

y dando paso a nuevos servicios.

2 Adaptación y presentación: es desarrollada por los fabricantes, quienes se encargan de diseñar

y elaborar herramientas como módems, conmutadores, interíaces, dispositivos de transmisión y

recepción de la información (teléfonos, computadores, televisores, etc.), que son indispensables

para el desarrollo de la red de telecomunicaciones.

3. Entrega: la manejan los operadores, quienes son los que mantienen las redes, es decir, la

infraestructura que se requiere para la transmisión de la información y los contenidos.

4. Plataforma y conectividad: intervienen los proveedores de servicios, que son los que proveen

la infraestructura que permite al usuario acceder a una serie de servicios por intervención de los

proveedores, y no necesariamente dependiendo de un operador de red de acceso (soportes

técnicos del servicio).

5. Control de acceso: en esta zona de la cadena de valor, se encuentran la distribución y el usuario

final. El distribuidor es el encargado de la venta de los terminales de servicio. El usuario final es

a quien va dirigido el servicio de empaquetamiento tecnológico, ya sean empresas, hogares o

individuos que adquieren el producto"32

Respecto de los gremios y asociaciones que participan en el sector de las telecomunicaciones,

verificando la información del portal de la Asociación Nacional de Industriales de Colombia - ANDI,

se encontró que el sector de las comunicaciones no se encuentra agremiado en esta asociación,

como lo están por ejemplo los Cafeteros, Cacaoteros, Textileros; no obstante, se podrían incluir

en la Cámara de BPO/ITO/KPO, la cual se creó con el propósito de desarrollar con los

empresarios los sectores económicos de Business Process Outsourcing (BPO), Information

Technology Outsourcing (ITO) y Knowledge Process Outsourcing (KPO).

32 Tomado de la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

http //www mmtic.gov co/index php/ acerca del Análisis Estratégico del sector de Telecomunicaciones, (junio 2 de 2015,15:37)

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Por otro lado, acorde con la información obtenida en la página web de la Agencia Nacional del

Espectro www.ane.gov.co33, en el sector de las telecomunicaciones encontramos las siguientes

asociaciones:

• Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT

• Asociación Colombiana de Usuarios de Internet ACUI.

• Asociación de la Industria Celular de Colombia ASOCEL.

• Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM.

• Asociación Colombiana de Ingenieros de Sistemas ACIS.

• Asociación Colombiana de Medios de Comunicación ASOMEDIOS.

Acorde con la información del DAÑE, el porcentaje de participación del sector de transporte,

almacenamiento y telecomunicaciones en Colombia en el PIB, ha sido en el 2011 del 6.2%, en

el 2012 del 4.1%, en el 2013 del 3.3% y para el año 2014 del 4.2%.34

Dentro de las variables económicas que afectan el sector podemos encontrar la inflación, el

incremento del salario mínimo y la tasa representativa del mercado del dólar frente al peso

colombiano.

5.1.2.5. TÉCNICO

La red global Internet es la forma más dominante de comunicación existente en la actualidad, y todos

los medios de comunicación tanto personales como empresariales, se basan en las reglas

tecnológicas de comunicación de datos que se han hecho estándares para la red, esto permite que

todos los fabricantes de dispositivos de comunicaciones, todos los sistemas operativos, el software

de aplicativos, los accesorios de los equipos de comunicaciones, y en general todo lo que tenga que

ver con la tecnología de telecomunicaciones en el formato IP (Internet Protocol), se ajusten y hablen

un idioma común para lograr la comunicación.

El crecimiento acelerado de la red global de comunicaciones Internet, ha obligado a la actualización

y ampliación de las capacidades de los protocolos que utilizan los dispositivos electrónicos para

enviar y recibir información, debido a que los protocolos que han estado vigentes se agotan y tienen

limitaciones para soportar este colosal incremento.

A continuación se mencionan algunas de las razones por las que se considera importante realizar

la transición a IPv6:35

• "Porque se han agotado las direcciones IPv4

El pasado 3 de Febrero de 2011 se han entregado las últimas direcciones IPv4 del registro central

(IANA). En el caso de Europa (RIPE NCC), éstas se agotarán previsiblemente a final de 2011, y

a continuación, los ISPs agotarán sus propios recursos, también en pocos meses.

• Porque IPv6 ha sido diseñado para ser fácil

Una de las características de IPv6 es que sea transparente para los usuarios y especialmente en

cuanto a la configuración de sus redes y dispositivos, es lo que se denomina "autoconfiguración".

• Porque es necesario recuperar la conectividad extremo a extremo

33 http://www.ane.aov.co/index.php/conozca-la-ane/directorios/directorio-de-asociaciones.html (junio 2 de 2015. 15:38)34 http //www.dane qov.co/files/investiqaciones/boletines/pib/Anexos oferta constantes desestacionalizadas IV 2014 xls35 Tomado del sitio web de Ministerio de Energía Industria y Comercio del Gobierno de España, http://www.ipv6.es/es-ES/transicion/quees/Paainas/10razones.aspx (junio 2 de 2015,15:40)

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PROCURADURÍAGENERAL DE LA KACIOH

El agotamiento de direcciones IPv4 no es algo nuevo y en los últimos años, una de las medidas

adoptadas ha sido el uso de traductores de direcciones (NAT). Estos traductores de direcciones

implican que no es posible la conexión directa extremo a extremo y como consecuencia, solo

funcionan correctamente las aplicaciones cliente-servidor, y por tanto Internet se ha convertido

en una red mucho más compleja, cara y difícil de gestionar. IPv6 tiene tantas direcciones que no

precisamos utilizar NA T, y podemos recuperar la conectividad extremo a extremo.

• Porque es preciso incrementar la seguridad en Internet

A menudo se asocia NAT a seguridad, lo cual es incorrecto. La mejor seguridad la suministran

los cortafuegos y otros dispositivos especializados, y por ello, desde hace años, los sistemas

operativos los incorporan. IPv6 no es más seguro que IPv4, sin embargo el estándar obliga a

incorporar el protocolo IPsec (seguridad IP), y al no requerir NA T, se puede utilizar IPsec extremo-

a-extremo, lo cual puede utilizarse para incrementar la seguridad en la Red.

• Porque se disponen de un número casi ilimitado de direcciones

Con IPv4 cada usuario recibe una única dirección, que sólo la puede utilizar el encaminador

(router) o NAT. En cambio, con IPv6, cada usuario, incluso los usuarios residenciales, reciben un

conjunto de direcciones mucho más grande que toda la Internet actual, concretamente lo que

denominamos un prefijo /48, es decir, de 48 bits. Ello implica que cada usuario puede segmentar

su red en hasta 65.535 subredes de 64 bits cada una, y por tanto, en cada subred puede disponer

de hasta 264 direcciones.

• Porque las direcciones no son dinámicas

En IPv4, debido a la escasez de direcciones y consecuentemente a la dificultad de su gestión, en

los últimos años, se ha optado por un modelo de direcciones dinámicas (cambiantes), que por

tanto impiden configurar con facilidad servicios en todas las redes. En cambio, en IPv6 esto ya

no es necesario y cada usuario recibe, de forma estática, un prefijo de 48 bits (/48).

• Porque con tantas direcciones, se dificultan los ataques

Hoy en día atacar una red ADSL buscando "agujeros" de seguridad por donde penetrar es

cuestión, habitualmente, de menos de 5 minutos. Sin embargo, las redes IPv6 son tan grandes,

que buscar un agujero de seguridad en una subred IPv6 (/64), llevaría unos cinco mil millones de

años. Como además cada usuario tiene un /48 (65.535 veces /64), si somos precavidos,

prácticamente sería imposible localizarlo.

• Porque se mejora la movilidad IP

Ello no es posible con IPv4, e implica que con IPv6 incrementamos las posibilidades de movernos

y aun así permitir que las aplicaciones nos mantengan conectados sin interrupción, al mismo

tiempo que se pueden desarrollar nuevos servicios, con implicaciones que ayudan a mejorar, por

ejemplo, sistemas de alertas y emergencias, y por tanto ayudan a salvar vidas.

• Porque podemos utilizar sistemas de multidifusión

Los sistemas de multidifusión (multicast) también son posibles con IPv4, pero son mucho más

costosos y complicados de manejar. Con multidifusión IPv6 aprovecharemos mejor la capacidad

de las redes para servicios de valor añadido de video y audio sobre redes de banda ancha.

• Porque con IPv6 creamos la Internet de los Objetos

Dado que tenemos un número casi ilimitado de direcciones, con IPv6 podemos tener miles,

millones, de dispositivos, sensores y todo tipo de objetos conectados. Es lo que a menudo se

denomina la "Internet de las Cosas". Parece ficción, pero no lo es. Se trata de tener inteligencia

en nuestro entorno, de que las máquinas puedan hablar directamente entre ellas, darnos

información más precisa en cada momento, innovar como nunca lo hemos hecho en Internet. Con

IPv6 veremos una explosión de nuevos recursos, aplicaciones y servicios. Además con IPv6

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podemos gestionar todo tipo de redes, por ejemplo redes de energía y consecuentemente

optimizar y racionalizar su uso, y por tanto, también ahorrar energía.

• Porque podemos decir que IPv6 no tiene límites

Asignando a cada posible usuario del planeta su propio /48, es muy difícil que IPv6 se agote en

los próximos 480 años. Además, IPv6 ha sido diseñado de tal forma que aún siendo un protocolo

más simple que IPv4 para su procesado más eficaz en las redes, pero al mismo tiempo más

sofisticado de tal forma que es un protocolo extensible, pensado para crecer cuándo y para lo

que sea necesario."

La modernización de la entidad en los últimos años ha estado basada en la adquisición de tecnología

para administrar toda la información que recopila, produce y divulga; entre ellos podemos mencionar

dispositivos de procesamiento, almacenamiento, telecomunicaciones y seguridad de la información,

que como es lógico, se basa en los estándares mundiales.

Teniendo en cuenta la transición del protocolo IPv4 a IPv6 que ya comenzó a darse a nivel global,

la Procuraduría General de la Nación en aras de mantener las comunicaciones de la Entidad, brindar

el mejor servicio y darle continuidad al mismo; y teniendo en cuenta que todos los equipos

electrónicos son herramientas adquiridas por la Entidad para apoyar la gestión, con el ánimo de

facilitar la comunicación entre los ciudadanos y los funcionarios, facilitar y hacer más eficiente la

misión y lograr los objetivos institucionales, considera preciso iniciar un proceso de contratación para

establecer el plan de implementación del protocolo IPv6 incluyendo capacitación lo que garantiza la

operatividad, actualización y vigencia de la plataforma tecnológica de la Entidad en cuanto a

comunicaciones.

En consideración a que la entidad posee una infraestructura informática compleja que incluye

redes cableadas e inalámbricas con sus correspondientes equipos activos de red, diversos

canales de comunicación, telefonía IP, PCs, servidores físicos y virtualizados, impresoras,

sistemas operativos, aplicativos de apoyo, servicios de correo, sistemas de información web,

bases de datos, equipos y mecanismos de seguridad informática, infraestructura de

almacenamiento, aplicativos misionales, entre otros, todos estos elementos son extremadamente

necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad, y aplicar cambios a una base

tecnológica tan robusta implica conocimientos específicos en cada una de las áreas de operación.

La transición de un protocolo a otro incluye una serie de actividades, entre las que se incluyen las

que forman parte del objeto del proceso de selección, que deben ser ejecutadas de manera

coordinada para evitar interrupciones en los servicios, o que en caso de ser necesarias, que estas

se puedan programar para momentos en los cuales no se vean afectadas las labores de la entidad.

Resulta necesaria la contratación de una empresa especializada para dicho servicio, con las

siguientes ventajas:

Disponibilidad de personal capacitado para realizar las actividades del contrato.

Experiencia en la implantación de cambios tecnológicos de cobertura empresarial.

Oportunidad en la continuidad de la gestión de la infraestructura.

Orientación a la Entidad en la forma de tramitar el bloque de direccionamiento IPv6 ante

la IANA, organismo internacional encargado de la administración del direccionamiento a nivel

mundial.

La consultoría que se busca contratar en el presente proceso, incluye todas las actividades

tendientes a avanzar en la transición de la plataforma tecnológica desde el protocolo IPv4 al IPv6

de acuerdo a lo especificado en la normatividad y las recomendaciones tecnológicas emitidas por

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las organizaciones autorizadas en la materia, según lo mencionado en el aspecto regulatorio del

numeral anterior.

A finales del 2015 cada entidad del orden nacional deberá cumplir con el 5% de la implementacion

del protocolo IPv6, de acuerdo a lo definido en las metas de los componentes transversales del

manual de Gobierno en Línea GEL versión 3.1, portal motivo es imperativo avanzar en este proceso

y realizar el estimado correspondiente, el cual se enmarca dentro de la actividad transversal definida

como "implementar un sistema de gestión de TI", adicionalmente, teniendo en cuenta el nuevo

"marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información TI

a adoptar en las instituciones del sector público colombiano" que publicó el Mintic y que busca ser

"el punto de partida para que las instituciones del Estado direccionen la forma como entienden,

planean, adquieren y usan las TI. Siguiendo las buenas prácticas que hacen parte del Marco, las

entidades pueden optimizar la gestión TI para desarrollar con mayor efectividad su estrategia y el

modelo operacional desde una visión integral del Estado.",36 es necesario estructurar el proyecto

aplicando las fases del desarrollo de arquitectura empresarial definidas en el citado documento.

5.1.2.6. ESTUDIO DE LA OFERTA

En el mercado de la tecnología se encuentran múltiples empresas que brindan servicios de

tecnología, ya sean nacionales o internacionales, la consultoría que se pretende contratar tiene

un mercado restringido, ofrecido únicamente por empresas conocedoras del tema, dado que el

cambio de la plataforma de comunicaciones IPv4 a IPv6 es bastante reciente y en Colombia se

comenzó a impulsar a partir de la expedición de la circular 002 de 2011 del MINTIC;

adicionalmente por el hecho de que las empresas y entidades que necesitan contratar esta

transición cuentan con tecnología de múltiples fabricantes, y los proveedores deben contar con

especialistas que conozcan de cada tecnología para intervenirla con éxito y hacer las

recomendaciones más apropiadas.

5.1.2.7. ESTUDIO DE LA DEMANDA

Según el portal IPv6 de LACNIC las organizaciones que están implementando IPv6 o tienen

planes próximos de implementarlo en América Latina y el Caribe37 son las relacionadas en la

siguiente tabla:

Estado de ¡mplementación

Organización País / RegiónYa implementado

Actualmente

implementando

Con planes de

implementacion

Airsat (Graoe S.A.)

ALFANUMERIC S.A

Americana Digital

BT Latinoamérica

Cabletel S.A

Cablemas

Telecomunicaciones SA de

CV

CÉNIT

Argentina

Nicaragua

Brasil

Argentina

Argentina

México

Venezuela

X

X

X

X

X

X

X

36 http://www.mintic.qov.co/marcodereferencia/624/w3-article-7371.htnnl (junio 2 de 2015, 16:00)

37 Información disponible en el recurso web http://portalipv6.lacnic.net/guienes-implementan/ (junio 9 de 2015, 7.56)

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PROCURADURÍAGEHERALDEUNACION

Estado de ¡mplementación

Organización País / Región

Ya implementadoActualmente

¡mplementando

Con planes de

implementación

Cooperativa Telefónica de

Villa Gobernador Gálvez

Limitada (TelVGG)

Comunicaciones IBW Nic

COOPEALFARORUIZ R.L

Empresa de Recursos

Tecnoloqicos E.R.T E.S.P

ETB S.A. ESP

Level3

Gooqle

GTD

ICE - Instituto Costarricense

de Electricidad v

Telecomunicaciones

Infotec

INTERNEXA

IPLAN

Media Commerce

Telecomunicaciones S.A.S

Ministerio de Tecnoloqías

de la Información v las

Comunicaciones

NAP.EC

NET

NipCable do Brasil Telecom

LTDA

NIC Chile

NICMX

Nodosud SA

Operbes. S.A. de C.V.

RENATA

Argentina

Nicaragua

Costa Rica

Colombia

Colombia

América Latina y

Caribe

Global

Chile

Costa Rica

México

Colombia

Argentina

Colombia

Colombia

Ecuador

Brasil

Brasil

Chile

México

Argentina

México

Colombia

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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PROCURADURÍAGENERAL DE U KAClON

Organización

Estado de implementación

País / Región Actualmente Con planes deYa .mplementado imp|ementando implementación

RIU - Red Interconexión

Universitaria

SMITCOMS

Telecentro S.A.

Telecom Arqentina S.A.

Telefonía Celular de

Nicaragua (Telefónica

Nicaragua)

Tiqo Guatemala

Telmex Colombia (Claro

Fijo)

TRICOM

UNE EPM

Telecomunicaciones S.A.

Universidad APEC

Universidad del Atlántico

(UA)

Universidad Centro

Occidental Lisandro

Alvarado (UCLA)

Universidad Nacional

Abierta (UNA)

Universidad Nacional

Autónoma de México

(UNAM)

Universidad Nacional de

Loja

Universidad de Oriente

Universidad Pontificia

Bolivariana Seccional

Medellín

Universidad Pontificia

Bolivariana, Seccional

Bucaramanqa

Argentina

Antillas

Neerlandesas

Argentina

Argentina

Nicaragua

GT

Colombia

República

Dominicana

Colombia

República

Dominicana

Colombia

Venezuela

Venezuela

México

Ecuador

Venezuela

Colombia

Colombia

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Oficina de Sistemas [email protected]

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PROCURADURÍAGENERAL DE U NACIÓN

Estado de implementación

Organización País / Región

Ya implementadoActualmente

implementando

Con planes de

implementación

Universidad Técnica

Federico Santa Maria

(UTFSM)

Universidad Técnica

Particular de Loia

Universidad tecnológica

centroamericana (UNITEC)

VTR Banda Ancha S.A.

Youtube

Chile

Ecuador

Honduras

Chile

Global via Google

Network

X

X

X

X

X

Como se puede observar, este estudio lo requieren entidades estatales y empresas privadas; en

nuestro país ha tomado la delantera el sector de la educación superior, ya que se encuentran

universidades con avances en la materia.

Para analizar la demanda y la oferta del sector se han consultado las condiciones en las cuales se

han adquirido estos servicios por otras entidades públicas, es importante resaltar que este tipo de

contratación es escasa.

Por ejemplo en el portal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones

se indica que a través del convenio 385 con la Corporación Red Nacional Académica de Tecnología

Avanzada - RENATA, "El convenio permitió capacitar a 90 personas que conforman los equipos de

trabajo del área de TI responsables del manejo del protocolo IPv6, en las entidades públicas del

orden nacional; desarrollar el diagnóstico y el plan de intervención para la implementación del

protocolo IPv6 en 40 entidades y sensibilizar a los servidores sobre la importancia, uso y beneficio

de tener implementado el protocolo IPv6 en su institución.". Las entidades mencionadas para

adelantar la capacitación y la sensibilización son las siguientes:

• Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales

• Agencia Presidencial de Cooperación Internacional

• Archivo General de la Nación

• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

• Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

• Colciencias

• Coldeportes

• Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

• Contaduría General de la Nación

• Contraloría General de la República

• Departamento Administrativo de la Función Pública

• Departamento Nacional de Planeación

• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

• Empresa de Renovación Urbana Virgilio Barco Vargas SAS

• Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

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• Instituto Caro y Cuervo

• Instituto Colombiano de Antropología e Historia

• Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

• Instituto de Salud

• Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

• Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

• Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

• Ministerio de Cultura

• Ministerio de Educación Nacional

• Ministerio de Hacienda y Crédito Público

• Ministerio de Minas y Energía

• Ministerio de Relaciones Exteriores

• Ministerio de Salud y Protección Social

• Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

• Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

• Ministerio del Trabajo

• Positiva Compañía de Seguros

• Presidencia de la República

• Sociedad de Activos Especiales SAS

• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

• Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias

• Unidad de Información y Análisis Financiero

• Unidad de Planeación Rural Agropecuaria

HISTÓRICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

La Entidad no ha celebrado ningún negocio jurídico similar al del objeto de la contratación.

HISTÓRICO DE CONTRATACIONES DE OTRAS ENTIDADES.

Una vez revisada la información que reposa en la página del SECOP con respecto a contrataciones

similares al objeto del presente proceso de selección realizado por otras Entidades, se encontraron

únicamente 4 procesos de contratación:

Contratante

Contratista

Objeto del contrato

Fecha

Tipo de contrato

Valor del contrato

Forma de pago

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES- CINTEL

Contratar los servicios técnicos especializados para evaluar y estructurar la

migración del protocolo IPV4 al protocolo IPV6 conforme a la plataforma

tecnológica de la entidad.

11 de septiembre de 2013

Interadministrativo - Contrato 300 de 2013

$ 55.680.000

a) Primer contado equivalente al setenta (30%) por ciento del valor del

contrato A la entrega y aprobación del Plan Operativo del proyecto y

Documento de evaluación de la plataforma de la red de datos de la SIC,

previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del

contrato,

b) Segundo Contado Equivalente al veinte (30%) por ciento del valor del

contrato Una vez se haya efectuado la transferencia de conocimientos y se

haga la entrega y aprobación del documento del plan de construcción del

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Modalidad de selección

Plazo del Contrato

Garantías exigidas

piloto de subred IPV6, previa certificación de recibo a satisfacción por parte

del Supervisor del contrato,

c) Tercer contado Equivalente al diez (40%) por ciento del valor del contrato

Una vez se haya realizado la entrega de la totalidad de los entregables del

proyecto:

- Plan Operativo ejecución 100%,

- Documento de evaluación y estado de la plataforma de la red de

datos de la SIC.

- Informe de la sensibilización técnica en IPV6.

- Informe del Piloto IPV6 (de acuerdo al anexo 1) con mediciones

de rendimiento.

- Plan sugerido de migración de la red de datos de la OTI a IPV6).

Contratación directa

Setenta (70) días calendario

• Cumplimiento. 20% del valor del contrato.

• Calidad del servicio. 20% del valor del contrato.

• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

5% del valor del contrato.

Contratante

Contratista

Modalidad de selección

Objeto del contrato

Tipo de contrato

Valor del contrato

Forma de pago

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

TELECOMUNICACIONES

No hay información en el SECOP

Selección abreviada de menor cuantía

Prestar servicios desde el punto de vista técnico y jurídico, encaminados al

logro de los objetivos y el desarrollo de las actividades estratégicas

formuladas en el "Plan de Acción 2012" proyecto "Adopción de IPv6 en

Colombia" de la Dirección de Comunicaciones, contribuyendo a garantizar

el cumplimiento de un sólido proceso de Construcción y Divulgación de

Lineamientos de Política del Sector de Comunicaciones

en Colombia.

Prestación de servicios

$400.000.000

1) Un primer pago, correspondiente al 10% del valor del contrato, al finalizar

el primer mes, contra entrega del primer producto, correspondiente al

documento "Análisis y definición de la propuesta metodológica para la

ejecución de las actividades y plan de trabajo del Proyecto Adopción de

IPv6 en Colombia" y la entrega del respectivo informe mensual del

"Proyecto Adopción del IPv6 en Colombia 2012, informe No.1", previa

aprobación por parte del Supervisor.

2) Un segundo pago, equivalente al 30% del valor del contrato, al finalizar

el segundo mes, contra entrega del segundo y tercer producto,

correspondientes a los documentos "Política para la adopción del IPv6 en

Colombia, actualización y definición", "Propuesta de CONPES y desarrollos

normativos para la adopción de IPv6 en Colombia" y la entrega del

respectivo informe mensual del "Proyecto Adopción del IPv6 en Colombia

2012, informe No.2", previa aprobación por parte del Supervisor.

3) Un tercer pago, equivalente al 30% del valor del contrato, al finalizar el

tercer mes contra entrega del cuarto, quinto y sexto producto,

correspondientes a los documentos "Directrices y perfil de compra para

equipamiento TIC con IPv6", "Directrices en materia de adopción de

estándares y certificaciones abiertas y objetivas para IPv6", "Guía técnica

de transición a IPv6 en coexistencia con IPv4", y la entrega del respectivo

informe mensual del "Proyecto Adopción del IPv6 en Colombia 2012,

informe No.3", previa aprobación por parte del Supervisor.

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PROCURADURÍAGENERALDEUM

Plazo del Contrato

Garantías exigidas

4) Un cuarto y último pago, equivalente al 30% del valor del contrato, al

finalizar el cuarto mes y contra entrega del séptimo, octavo, noveno y

décimo producto, correspondiente al Moodle de formación sobre "diseño

de redes sobre infraestructuras IPv6 Ready" y material de apoyo para la

adopción de IPv6, los documentos "Formulación de proyectos avanzados

basados en infraestructuras IPv6-Ready", "Plan de acción para la adopción

de IPv6 en Colombia 2013-2014, fase de actualización", informe final del

"Proyecto Adopción del IPv6 en Colombia 2012, informe No. 4" y la

actualización final de los productos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,

octavo y noveno, previa aprobación por parte del Supervisor.

Desde su perfeccionamiento hasta el (31) de diciembre de 2012

Garantía de seriedad por el 10% del presupuesto oficial estimado.

Garantía Única de Cumplimiento (40% del valor del contrato, por el plazo

de ejecución y cuatro (4) meses más).

Calidad del servicio, del decreto 734 de 2012; por un valor del 20% y una

vigencia desde la finalización del plazo del contrato y hasta 6 meses más.

Así mismo el contratista deberá presentar para aprobación de Fondo TIC,

adicional a la Garantía Única de Cumplimiento, en póliza anexa de

responsabilidad civil, que incluya los amparos de responsabilidad civil

patronal y responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas. Esta

garantía tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía de

$500.000.000. y el anexo patronal por un mínimo de $200.000.000 y deberá

permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación

del contrato. Debe figurar como asegurado el contratista,

Fondo TIC y Ministerio TIC, ello para efectos de la responsabilidad surgida

por la ejecución del contrato derivado de este proceso.

Contratante

Contratista

Objeto del contrato

Fecha

Tipo de contrato

Valor del contrato

Forma de pago

Modalidad de selección

Plazo del Contrato

Garantías exigidas

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

IPV6 TECHNOLOGY S.A.S.

Prestación de servicios profesionales de levantamiento de información,

revisión y caracterización de los activos hardware y software, sistemas,

aplicaciones e infraestructuras de tecnologías de la información y

comunicación, junto con el desarrollo de un proceso de transferencia de

conocimiento para la planeación de la transición a IPv6 de la Unidad de

Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

12 de agosto de 2014

Prestación de Servicios - CTO-119-2014 MDN-UGG-DA

$ 162,000,000

cuatro (4) pagos mensuales

Contratación Directa (Ley 1150 de 2007)

4 Meses

• Cumplimiento. 20% del valor del contrato.

• Calidad del servicio. 20% del valor del contrato.

• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

5% del valor del contrato.

Contratante

Contratista

Objeto del contrato

Fecha

Tipo de contrato

Presupuesto oficial a

contratar

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Por definirse (proceso en trámite)

Contratar el servicio profesional para el análisis, diseño, desarrollo e

implementación del plan de transición del protocolo IPv4 a IPv6, su puesta

en funcionamiento en la red de comunicaciones, así como la operatividad

de los servicios y los aplicativos del MINTIC sobre el nuevo protocolo IPv6

En proceso de contratación

Prestación de Servicios

$ 290,000,000

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Forma de pago

Modalidad de selección

Plazo del Contrato

Garantías exigidas

cuatro (4) pagos mensuales

Selección Abreviada por Menor Cuantía

Hasta el 31 de diciembre de 2015

• Cumplimiento. 20% del valor del contrato.

• Calidad del servicio. 10% del valor del contrato.

• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

5% del valor del contrato.

Algunos aspectos que diferencian los contratos suscritos por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

TELECOMUNICACIONES con el que la entidad pretende adelantar son: el alcance de las actividades

a desarrollar, ya que en el proceso de la Superintendencia se incluyen unos informes y entregables,

entre ellos el de un plan piloto, y en cambio no se incluye la implementación de la transición al IPv6,

con respecto al del MINTIC, se puede apreciar que el objeto de este contrato busca el logro del plan

de acción para el proyecto "Adopción del IPv6 en Colombia", el cual se enfoca en la divulgación de

los lineamientos de la política del sector de las comunicaciones en nuestro país.

Adicionalmente las actividades definidas en el proceso de la SIC presentan muchas diferencias entre

las que aquí se pretenden desarrollar, ya que siendo este proceso de transición tan único y diferente

para cada entidad es casi imposible definirlo de manera idéntica para dos entidades, más aun si se

tiene presente que cada una cuenta con diferentes plataformas tecnológicas, es imposible concretar

unas actividades iguales para cada organización. Así las cosas, al no existir indicadores similares en

actividades realizadas por otras entidades del estado no es viable realizar la respectiva comparación.

De otra parte, se observa que los objetos de los proceso adelantados por las entidades se refieren

a prestaciones de servicios, diferente al requerido por la Procuraduría, en razón a que ésta requiere

la realización de un estudio para llevar a cabo la transición del protocolo IPv4 al IPv6 que comprende:

el diagnóstico que identifica las necesidades de la Procuraduría General de la Nación, en el que se

identifica los cambios necesarios de hardware y software, diseñar un plan estratégico para la

implementación de IPv6, definiendo los requerimientos y alternativas y la asesoría técnica para su

implementación, capacitación al personal de la Oficina de Sistemas de la entidad para el

sostenimiento y administración de las infraestructura informática en el nuevo protocolo y evaluando

su implementación, actividades todas que exigen una experticia técnica específica, así como contar

con un equipo idóneo y suficiente de trabajo y con una infraestructura tal que, de acuerdo con lo

establecido en la normativa antes citada, la modalidad de escogencia del contratista, es a través del

Concurso de Méritos abierto.

5.1.2.8. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO

Para determinar el presupuesto del proceso de selección, se invitó a cotizar mediante correo

electrónico de fecha 13 de julio de 2015 a nueve (9) empresas38, que dentro de su objeto social se

encuentra que realizan consultorías y prestan servicios de tecnología informática empresarial, dentro

de los cuales se consideró que podían realizar el objeto de la contratación que requiere la Entidad.

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g-

h.

COMPUREDES

DESCA.

DAXA

CPS COLOMBIA S.A.

ITALTEL

LEVEL 3

CINTEL

BOYRA S.A.

' Este listado de proveedores es informativo se tomó de antiguos contratistas y cotizantes de la Entidad y de consulta en ¡nternet.

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PROCURADURÍAGENERAL DE LA KACiOf^

i. IPv6 TECHNOLOGY SAS - IPv6 COLOMBIA

De las nueve (9) compañías a las cuales se les solicitó cotización, solo cuatro (4) la enviaron

a. BOYRAS.A

b. IPv6 TECHNOLOGY SAS - IPv6 COLOMBIA:

c. COMPUREDES S.A

d. CINTEL

De las cotizaciones se descartó una de ellas por no encontrarse dentro del rango calculado de la

siguiente manera: Límite inferior que corresponde al promedio menos una desviación estándar y

el límite superior corresponde al promedio más una desviación estándar, para evitar una alta

dispersión los datos para el cálculo.

Se tuvieron en cuenta los valores de las demás cotizaciones, promediando el valor total, el cual

fue desagregado por los cotizantes por cada fase, acorde con los requerimientos técnicos de la

Procuraduría señalados en las solicitudes de cotización.

De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, numeral

4, no se publican las variables utilizadas para calcular el valor del contrato. La norma en cita

señala lo siguiente:"(...). La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular

el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso

de méritos (...)"

5.1.2.9. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma de CIENTO CINCO

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($105.850.000,00).

5.1.2.10. SOPORTE PRESUPUESTALY PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

La necesidad a contratar está prevista en el Plan de Adquisiciones de la Vigencia 2015, de

conformidad con el certificado 2015 - 035 del 20 de marzo de 2015. Así mismo, existe una

disponibilidad presupuestal para atender el compromiso, de acuerdo con el Certificado de

Disponibilidad Presupuestal No. 32115 del 24 de marzo de 2015, expedido por la Coordinadora

del Grupo de Ejecución Presupuestal.

6. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

6.1. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS

Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica,

financiera, organizacional, condiciones de experiencia y el cumplimiento de los requerimientos

mínimos del proponente y del personal. Estos requisitos serán verificables por los integrantes de

los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO con los requisitos y

especificaciones mínimas exigidas por la Entidad.

En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad,

hasta el momento previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en Ley 1150 de

2007, artículo 5, parágrafo 1o.

6.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA.

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De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 6, pueden celebrar contratos

con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones

vigentes.

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad

Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; (ii) no estar incursa en inhabilidades

o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.39

Las personas naturales mayores de 18 años son capaces jurídicamente a menos que estén

expresamente inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, o

que estén incursas en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas

de la Ley.40

La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar

actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la

autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus

estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para

contratar derivadas de la ley.41

El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir

adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social

principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas

integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la

persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la

responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación.42

Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la

información que conste en el RUP y el certificado de existencia y representación o el que haga

sus veces, donde se verificará quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el

objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del presente proceso y la duración de la

sociedad.

En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros

deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se

comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el

consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura, deberá en conjunto, acreditar que

sus objetos sociales comprenden el objeto del presente proceso de selección.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o

Ley 80 de 1993).

En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación o el que

haga sus veces se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades

del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos

estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a

39 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia CompraEficiente.

40 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia CompraEficiente.

41 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia CompraEficiente.

42 Manual para determinar verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04 Colombia CompraEficiente.

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su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida

por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:

6.1.1.1. OFERTA DEBIDAMENTE FIRMADA.

Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la

persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del

plazo y en el sitio fijado.

Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona

designada para representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura

o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado

donde se especifique las facultades que se confieren al apoderado.

El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la

sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la

oferta.

En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que

no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para

contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley.

Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de

ciudadanía de quien suscribe la oferta.

La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del anexo No. 1

carta de presentación, adjunto al pliego de condiciones.

6.1.1.2. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓNTEMPORAL. O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA

Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en

la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad

futura, además del nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley

80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o

promesa de sociedad futura se debe:

a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORALO PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA

b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal

o la promesa de sociedad futura.

c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la

unión temporal y sus respectivas responsabilidades.

d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión

de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de

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PROCURADURÍAGBNERALDEUNACKW

cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados

sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.

e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.

f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del

Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos

del pago en relación con la facturación:

• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes,

caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.

• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar

en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato

que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno

de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán

tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión

Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación

en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos

establecidos en las disposiciones legales.

g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

6.1.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O DOCUMENTOLEGAL IDÓNEO.

El proponente, persona jurídica debe allegar el certificado de existencia y representación legal,

expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores

a la fecha de presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las

facultades del mismo, la duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallarcomprendido el objeto del proceso de selección.

Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara

de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación

o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) díashábiles anteriores al cierre del proceso contractual.

En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea

persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado,

cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno

de los miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el

objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de

conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto,

acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más

(Ley 80 de 1993, artículo 6o).

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Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el

oferente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios

o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad

competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del

Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos,

y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto,

se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la

Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto

de la Sucursal como de la Casa principal.

6.1.1.4. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEPROPONENTES (RUP), ACORDE CON LO ESTABLECIDO POR LA PARTE

2, TÍTULO I, SECCIÓN 1, SUBSECCIÓN 5 DEL DECRETO 1082 DE 2015.

El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentesexpedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince

(15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.

Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme

para la fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o

renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por

Decreto 019 de 2012.

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios,

uniones temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de

dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.

En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha

prevista para la entrega de la propuesta.

6.1.1.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los

proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las

siguientes garantías:

Contrato de seguro contenido en una póliza

Patrimonio autónomo

- Garantía bancaria

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en la Sección 3 del

referido Decreto.

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o

Promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.

La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la

oferta, en los siguientes eventos:

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i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para

la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga seainferior a tres (3) meses.

ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

iv)La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado

en el Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta

la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo

menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía

deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil

inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar alsiguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.

Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso

de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha paraefecto de la vigencia de la garantía.

Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos

incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida

al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificacióndel caso.

6.1.1.6. CERTIFICACIÓN EXPEDIDA SOBRE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes porconcepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o

el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes

1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimientode esta obligación, por parte del oferente, se acredita, cuando es persona jurídica, mediantecertificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y

cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento

que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en lasleyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.

Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la

misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos parasolicitar aclaraciones.

6.1.1.7. VERIFICACIÓN RESPONSABLES FISCALES Y ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS.

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o

cualquiera de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se

encuentra (n) reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General

de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de

Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente

o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se

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encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la

Procuraduría General de la Nación.

6.1.1.8. CERTIFICACIONES PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE DISCAPACIDADY DE MIPYME

Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el

caso de empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados

se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán

acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y

con las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación

en las que conste la contratación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la

condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación

En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta

condición, debe acreditarla.

La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.

6.1.2. CONDICIONES DE EXPERIENCIA.

La acreditación de la experiencia se verificará sobre contratos terminados o en ejecución, para lo

cual el proponente debe evidenciar o acreditar hasta tres (3) contratos, celebrados con entidades

públicas o privadas, cuyo objeto sea igual o similar al del presente proceso de selección y cuya

sumatoria corresponda al valor del presupuesto oficial de CIENTO CINCO MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($105.850.000,00) incluido IVA, equivalente a 164,27

salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año.

Se entienden por procesos similares aquellos que involucren servicios para la transición de

protocolo IPV6 .

Para acreditar lo anterior, se tendrán las siguientes reglas, teniendo en cuenta si el contrato se

encuentra terminado o en ejecución:

6.1.2.1. Contratos terminados:

La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único deProponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados por

el proponente y registrados en uno cualquiera de los siguientes códigos.

CLASIFICADOR

UNSPSC

F

Servicios

F

Servicios

SEGMENTO

80000000

Servicios de gestión, servicios

profesionales de empresa y

servicios administrativos

81000000

Servicios basados en ingeniería,

investigación y tecnología

FAMILIA

80100000

Servicios de asesoría

de gestión

81110000

Servicios Informáticos.

CLASE

80101500

Servicios de consultoría de

negocios y administración

corporativa

81111800

Servicios de sistemas y

administración de componentes de

sistemas

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PROCURADURÍAGENUAL DE LUNACIÓN

Nota: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en

cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el

requerido por la Entidad en el presente numeral.

Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante,

valor del contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de

consorcios o uniones temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes y servicios

en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de

los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el

cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA

PROPONENTE, con la siguiente información:

> Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado paraacreditar experiencia.

> Nombre de la entidad o empresa contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto porcorreo electrónico

> Número y fecha de suscripción del contrato. La suscripción iniciación de los respectivos

contratos deben ser posteriores al 1 ° de enero de 2011. No se considerarán aquellos que

hayan sido suscritos iniciados con fechas anteriores.

> Objeto del contrato: igual o similar al objeto del proceso contractual.

> Fecha de iniciación

> Fecha de terminación (100% ejecutado)

6.1.2.2. Contratos en ejecución:

Si se trata de contratos en ejecución y teniendo en cuenta que los mismos no se encuentran

inscritos en el RUP, el proponente deberá presentar las certificaciones expedidas por el

contratante, que acredite las condiciones descritas en este numeral, en donde conste lo siguiente:

• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la personaque expide la certificación.

• Número y fecha de suscripción del contrato. La suscripción del respectivo contrato debe

ser posterior al 1 ° de enero de 2011. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritoscon fechas anteriores.

• Objeto del contrato: igual o similar al objeto del presente proceso contractual.

• Fecha de iniciación: La iniciación del respectivo contrato debe ser posterior al 1 ° de enero

de 2011. No se considerarán aquellos que se hayan iniciado en fechas anteriores.

• Porcentaje de ejecución: Mínimo el 70%.

• Valor de los contratos

• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal• Cumplimiento

Reglas comunes a contratos terminados o en ejecución

La Entidad acepta que se acredite la experiencia solo con contratos terminados o solo enejecución o con los dos.

En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de losintegrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los

requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se

puede acreditar en conjunto.

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PROCURADURÍAGENERAL DEUNAC10N

Si las certificaciones de experiencia presentadas por el proponente no precisan el número de

SMMLV, la entidad los calculará, utilizando el valor del salario para la época de la firma del

contrato que se esté certificando, proyectado a valor presente. El valor de los salarios mínimos

mensuales legales vigentes que se tendrán en cuenta, será el valor del salario para la época de

la firma del contrato, actualizado a valor presente.

En los contratos que se encuentren en ejecución suscritos bajo la figura de consorcios o uniones

temporales, deberá indicarse el porcentaje de participación de cada uno de los miembros en dicho

contrato, valor que debe discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al

proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así

mismo, en caso de personas jurídicas, si la constitución del interesado es menor a (3) años, puede

acreditar la experiencia sus accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en

el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2., numeral 2, subnumeral 2.5

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial,

debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que

le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el

certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que

así lo acredite.

LAS COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, RELACIÓN DE CONTRATOS,

REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOSACLARATORIOS.

La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes a

través de las certificaciones o de la relación presentada.

En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en las certificaciones o en los

anexos de relación de experiencia, o si los anexos no se presentan, la Procuraduría podrá

solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el

cronograma del proceso para suministrarlas.

En el período de verificación de las propuestas, los oferentes podrán incluir nuevos contratos o

presentar nuevas certificaciones para acreditar este requisito mínimo, siempre y cuando cumplan

con los requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral.

6.1.2.3. Justificación del requerimiento de experiencia

Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se

considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la

fecha a partir de la cual se acredita la experiencia y la condición de estar terminados o en

ejecución, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir.

Teniendo en cuenta la especialidad del objeto del contrato y que hasta el año 2011 el MINTIC

promocionó la adopción de IPv6 en Colombia con la circular 0002 del 6 de julio de 2011, el tiempo

está acorde a dicho período y el número de certificaciones que se exigen, se considera razonable

y suficiente para demostrar la idoneidad, actualidad y vigencia de los oferentes en la ejecución

de las actividades objeto del contrato que la Procuraduría pretende contratar.

Se aceptan contratos en ejecución, teniendo en cuenta que las entidades y empresas, a partir del

año 2011 iniciaron este tipo de contrataciones, dado el impulso que dio el MINTIC a mediados

de este año, pero todavía no se ha masificado su implementación. De igual forma, por la

importancia del objeto del presente proceso, de realizar la consultoría para establecer el plan de

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PROCURADURÍAGENERALDEUM

implementación del protocolo IPv6 en la Procuraduría General de la Nación, incluyendo

capacitación, se considera viable acreditar experiencia con contratos que puedan estar en

ejecución, para garantizar que exista participación de diversos oferentes.

En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre

concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.

6.1.3. CAPACIDAD FINANCIERA

Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados

a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra

en el Certificado de Inscripción RUP.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los

integrantes con el lleno de los requisitos exigidos y la Procuraduría General de la Nación verificará

la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.

La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para

verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de2015.

Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

• índice de Liquidez

• índice de Endeudamiento

• Razón de cobertura de intereses

INDICADOR

Liquidez (Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento (Pasivo total/Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/ gastos de

intereses)

REQUERIDO

Mayor o igual a

1

Menor o igual a

70%

Mayor o igual a

1

Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva,quedan habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez,

Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la

asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten

su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como

quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la

cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo

requerido para cada uno de los indicadores.

Registro Único Tributario

El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el queindique a qué régimen pertenece.

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En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este

documento.

6.1.4. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a

diciembre 31 de 2014 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.

(a) Rentabilidad del Activo:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus

activos totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar

ganancias.

(b) Rentabilidad del Patrimonio:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 6%.

La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de

su patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar

ganancias.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del

Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá

cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo

la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta

circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los

integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada

uno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio

(utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a

2%

Mayor o igual a

6%

6.1.5. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS

EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O

SUCURSAL EN EL PAÍS

Cuando se trate de personas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes, porno tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y

únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia,

capacidad financiera y de organización de los proponentes.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están

obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar

directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

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PROCURADURÍAGENERALDEUM

De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos

de Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en

Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los

cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.

6.1.5.1. Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la

sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en

Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio,

que indica:

"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de sudomicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana

respecto a la claridad y concreción del objeto social;

2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3) El lugar escogido como domicilio;

4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los

mismos;

5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la

sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se

entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la

personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y

6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente enColombia."

6.1.5.2. Experiencia

Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben

cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.2 del presente documento.

6.1.5.3. Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, los estados financieros de

las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables enel país en el que son emitidos.

El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad,

con sus notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador

y Revisor Fiscal si la persona jurídica está obligado a tenerlo.

Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización,deberá anexar el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD

FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL.

Consularización

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De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos

otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el

respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a

falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios

internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere

este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las

leyes del respectivo país."

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados

ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de

la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.

Apostille

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad

con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado

en este numeral, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La

Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos

públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille,

trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el

título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad

competente en el país de origen.

Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para

determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente

información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:

Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que

hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al

castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El

proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta

adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los

documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto

presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren

legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o

especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.

Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que

sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe

presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la

Convención de la Apostilla o legalizados ante cónsul colombiano.

Fecha de corte de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus

estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos

sociales.

Moneda - Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en

el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal

para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa

representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron

expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de

cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

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6.2. ASPECTOS EVALUABLES

De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral 4: "En los procesos para la selección

de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos

de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán

utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de

que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la

selección de consultores."

De igual forma, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.2, numeral 1, en el concurso de

méritos abierto o con precalificación,"(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe

indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del

interesado y del equipo de trabajo; y (b) la formación académica y las publicaciones técnicas ycientíficas del equipo de trabajo (...)".

Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:

No.

1

2

3

FACTORES DE EVALUACIÓN

Experiencia acreditada del proponente (a partir de la

experiencia mínima como requisito habilitante)

Experiencia y certificaciones deljDersonal del proponente

Estímulo a la Industria Nacional Colombiana

PUNTAJE TOTAL

PUNTAJE

Máximo 30 puntos

Máximo 60 puntos

Máximo 10 puntos

Máximo 100 PUNTOS

6.2.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

En la evaluación de este factor se asignará el puntaje, hasta un máximo de noventa (90) puntos,

teniendo en cuenta que para la Entidad por una parte, la mayor experiencia del proponenteacredita su fortaleza y experticia e incrementa los beneficios en la ejecución del contrato, y por

otra, mayores condiciones de experiencia y del personal del proponente, asegura la calidad en la

ejecución del objeto contractual, para la Procuraduría General de la Nación.

a) Máximo treinta (30) puntos por experiencia acreditada por el proponente a partir de laexperiencia mínima como requisito habilitante: El mayor puntaje se asignará al oferente que

acredite mayor experiencia mediante un máximo de dos (2) contratos celebrados con entidadespúblicas u otros clientes cuyo objeto sea igual al del proceso de selección y cuya fecha deiniciación no podrá ser anterior al 1 de enero de 2011.

EXPERIENCIA ACREDITADA POR EL PROPONENTE

EXPERIENCIA (a partir de la experiencia mínima como requisitoPuntos

habilitante)Máximo 30 puntos

Por cada certificación adicional obtendrá quince (15) puntos

hasta obtener en total máximo treinta (30) puntos.0,15 ó 30 puntos

Nota. Los contratos que se señalen para relacionar experiencia adicional deben cumplir

con los mismos requisitos de aquellos a que hace referencia la experiencia mínima.

b) Máximo sesenta (60) puntos por las certificaciones del personal del contratista a partir delas certificaciones mínimas exigidas como requisito habilitante: El mayor puntaje se asignará al

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oferente que acredite mayor experiencia y capacitación teniendo en cuenta la tabla explicativa

que se presenta a continuación:

EXPERIENCIA Y CERTIFICACIONES DEL PERSONAL DEL

PROPONENTE

Puntaje máximo a obtener por las certificaciones del personal del

contratista

a. EXPERIENCIA (a partir de la experiencia mínima como

requisito habilitante).

Por un año adicional de experiencia certificada en "Transición de IPv4

a IPv6" obtendrá ocho (8) puntos.

Por dos años adicionales de experiencia certificados en "Transición de

IPv4 a IPv6" obtendrá en total diecisiete (17) puntos.

Por cada año adicional de experiencia certificada en cada uno de los

temas indicados en el numeral 3.9.2 personal técnico mínimo

requerido, a excepción del tema "Transición de IPv4 a IPv6", obtendrá

dos puntos (2) hasta obtener en total máximo dieciséis (16) puntos

Solo se tendrá en cuenta una certificación por cada tema.

b. NIVEL ACADÉMICO (a partir de la formación mínima

establecida como requisitos habilitantes).

Por cada certificación adicional de capacitación en cada uno de los

temas indicados en el numeral 3.9.2 personal técnico mínimc

requerido, obtendrá tres (3) puntos hasta obtener en total máxime

veintisiete (27) puntos. Solo se tendrá en cuenta una certificación

por cada tema.

Puntos

Máximo 60 puntos

Máximo 33 puntos

0, 8 ó 17 puntos

0,2,4,6,8,10,12,14 0

16 puntos

Máximo 27 puntos

0,3,6,9,12,15,18,21,

24 ó 27 puntos.

EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE DE LOS CONTRATOS INSCRITOS EN

EL RUP Y DE LAS CERTIFICACIONES DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN PRESENTADAS,CUÁLES SON PARA VERIFICAR LA EXPERIENCIA MÍNIMA Y CUÁLES PARA ACREDITARLA ADICIONAL CON EL FIN DE OTORGAR EL RESPECTIVO PUNTAJE. LOS CONTRATOS

RELACIONADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE Y

LAS CERTIFICACIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO NO SE PUEDEN CAMBIAR POR SER

UN REQUISITO OBJETO DE PUNTAJE.

6.2.2. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se tendrá

en cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto

19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales,

disponiendo que "(...) son los servicios prestados por personas naturales colombianas o

residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación

colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3, que indica la existencia de trato internacional así"(...)

La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios

provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos

establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados

con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional

haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con

base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública

de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina

de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite

la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual

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no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores.

Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un

Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia

de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico

del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de suscompetencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser

publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La

vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de

que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede

determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar quelos oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la

normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado".

El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:

Protección a la Industria Nacional

Servicios nacionales

Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de

bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos

Servicios extranjeros

Puntaje máximo

10

o

6.3. PROPUESTA ECONÓMICA.

Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los precios para cada una de las fases deacuerdo al formato que se encuentra en el Anexo FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA.

• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.

• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.

La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores.En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de laadjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condicioneseconómicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación delcontrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Lev 80 de1993.

En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de lasdisposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables.Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravadapor el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en lapropuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta

presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al pliego de condiciones.

NOTA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando deconformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resultaartificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor porél ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo ola continuidad de la oferta explicando sus razones.

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De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en

cuenta lo señalado por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2 numerales 3 y

4.

6.4. FACTORES DE DESEMPATE

Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta

situación en la puntuación de dos más ofertas de manera que una otra queden ubicadas en el

primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:

• Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor

de experiencia específica adicional del proponente.

• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el

factor de experiencia específica adicional para el personal del proponente.

En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de

2015 artículo 2.2.1.1.2.2.9.

Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de

condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.

6.5. DECLARATORIA DE DESIERTA

La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otras

causas que impiden la escogencia objetiva, cuando:

(a) No se presenten Ofertas;

(b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de

experiencia previstos en el Pliego de Condiciones;

(c)No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes calificados en primero y

segundo orden de elegibilidad, en los términos del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de

2015.

7. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO

De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de las

metas y objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se elaboró

la respectiva matriz:

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O I

Descripción

(Qué puede

pasar y, cómo

puede ocurrir)

Consecuencia de

la ocurrencia del

evento

2

i

It

Impacto

despué

sdel

tratamie

nto

a o

3

S> I

.1 líI OI O

Monitoreo y revisión

o

Se-13 O

Interrupción y/o

de las

de la

persona en sitio por

el falta de sus equipos

implementos

del necesarios para el

desempeño de sus

labores

Daño o perdida retraso

de los bienes actividades

del contratista

ro ocurridos en

§ lugar

O ejecución

contrato

Cuidar y vigilar los

implementos y equipos de

trabajo del contratista:

Guardarlos en lugares

seguros y no dejarlos a la

intemperie

5 Sc ™

* I<D O

•O

O(TJ O

^ m

II

Impartir

instrucciones

al grupo de

trabajo sobre

las normas de

seguridad a

tener en

cuenta para

garantizar el

cuidado y

vigilancia de

los equipos

Al inicio

del

contrato

O i

S Cambios

normativa

durante

ejecución

<£ contrato

en Alterar

condiciones

la iniciales y

del ejecución

contrato

las

la

del

Ajustar el contrato a las

nuevas condicionesSi

s _O C/3

(U O

3 2 -o

Revisión

periódica de

nueva

normatividad

aplicable

Mensual

El contratista

no guarda la

integridad y

confidencialida

ddela

ro información

institucional a

O la cual llegue a

tener acceso

directamente o

por medio de

terceros

Filtración de la

información

institucional y/o

confidencial

propiedad de la

PGN

Adoptar todas las medidas

necesarias para impedir la

duplicación, sustracción,

divulgación, alteración,

ocultamiento o utilización

indebida de la información

institucional. Firma del

documento COMPROMISO

DE CONFIDENCIALIDAD E

INTEGRIDAD DE LA

INFORMACIÓN

NOE 2?

® Icu o

o

(0 O Supervisando

todas las

actividades

del contratista

Mensual

No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posibles

oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en

cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de

posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico

del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según

el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so

pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias

previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido

manifestadas por el mismo, en tal plazo.

NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato permiten mantener las

condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta

por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la

ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.

8. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DECONTRATACIÓN

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8.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:

El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la

oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe

ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.

8.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del

contrato que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del

contratista, éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto

1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes

a la fecha de la firma del contrato, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio

del objeto del contrato, con la siguiente cobertura:

AMPARO

Cumplimiento del contrato

Calidad del servicio

Pago de salarios, prestaciones

sociales legales e

Indemnizaciones laborales

PORCENTAJE (%)

SOBRE EL VALOR

TOTAL DEL CONTRATO

30%

20%

10%

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato y hasta

la liquidación del contrato. (Tiempo

estimado ocho (8 meses), contados a

partir de la fecha de firma del contrato)

Tiempo de ejecución del contrato y tres

(3) años más, contados a partir de la

fecha de iniciación del contrato

Tiempo de ejecución del contrato y tres

(3) años más, contados a partir de la

fecha de iniciación del contrato

Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que

teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista,

la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a

cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las

multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales de la

contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente

ejecución de la consultoría.

9. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN SE ENCUENTRACOBIJADO POR ACUERDO COMERCIAL

De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en proceso de

contratación, versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente, el presente

proceso de selección se encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.

ACUERDO

COMERCIAL

Canadá

Chile

Estados Unidos

El Salvador

Guatemala

Honduras

ENTIDAD

ESTATAL

INCLUIDA

SI/NO

SI

SI

SI

Si

Si

NO

PRESUPUESTO DEL

PROCESO DE

CONTRATACIÓNSUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO

COMERCIAL SI/NO

NO

NO

NO

NO INLUYE VALORES

NO INCLUYE VALORES

N/A

EXCEPCIÓN

APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓNSI/NO

SI

SI

SI

SI

SI

N/A

PROCESO DE

CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL

ACUERDO

COMERCIAL SI/NO

NO

NO

NO

NO

NO

N/A

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PROCURADURÍAGENERAL DEUU

Estados AELC

México

Unión Europea

Comunidad

Andina de

Naciones

SI

NO

SI

SI

NO

N/A

NO

NO

SI

N/A

SI

SI

NO

N/A

NO

NO

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.4.2.2., en los

procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos, cuyo valor sea inferior

a CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$125.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos (2) años elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes y se

seguirán las reglas del citado artículo, en cuanto a número de manifestaciones y plazos para

presentarla.

De acuerdo con la información reportada en la página www.colombiacompra.gov.co, el umbral

para convocatorias limitadas a Mypimes (2014-2015) es de $228.842.000,00, según datos

suministrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, vigente hasta el 31 de diciembre

de 2015.

Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de concurso

de méritos asciende a la suma de CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL

PESOS ($105.850.000,00). incluido IVA, impuestos y demás deducciones a que haya lugar, valor

que se encuentra por debajo del indicado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.2 y en el

sistema electrónico para la contratación pública SECOP, la convocatoria se podrá limitar a Mipymes.

En virtud de la información anterior y teniendo en cuenta lo señalado en el Anexo 4[1], numeral

14, al proceso de contratación no se le aplican los acuerdos comerciales, teniendo en cuenta que

según el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.4.2.2., la presente convocatoria puede limitarse a

Mipymes, en atención a que el presupuesto de este proceso de selección se encuentra dentro

del rango establecido en dicha norma.

10. OTROS ASPECTOS

10.1. PLAZO ESTIMADO

El plazo de ejecución será hasta por noventa (90) días calendario a partir de la firma del acta de

inicio del contrato, sin que sobrepase el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la siguiente tabla:

Actividad

Fase I

Fase II

Tiempo total de ejecución

Tiempo estimado (días calendario)

30

60

90

10.2. LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución del contrato será en las sedes de la PGN en Bogotá ubicadas en la Carrera

5 No. 15-80, Carrera 5 No. 15-60, Calle 16 No. 4-79 y Carrera 10 No. 16-82.

[1] A4 Anexo 4: Lista de Excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales - Manual para el manejo de los Acuerdos

Comerciales en Procesos de Contratación - Colombia Compra Eficiente - Consulta efectuada el 27 de julio de 2015 ; hora: 10:31 a.m.

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10.3. FORMA DE PAGO

La Procuraduría General de la Nación pagará en dos desembolsos, una vez se efectúen las

actividades de cada fase y la supervisión reciba los entregables que comprenden cada una de

ellas, de acuerdo con lo pactado en el contrato, los pagos serán efectuados, previa presentación

de la correspondiente factura en la que se indique en forma clara, el valor que se genera. El

proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión

realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la

misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento

debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato y de la del

cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes

por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF)

y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las

Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás

normas concordantes sobre la materia.

Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados

en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la

disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento

mensual promedio del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o deenero y el 31 de diciembre del año anterior.

El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el

Grupo Cuentas de la Entidad.

En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.

10.4. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011,

artículo 83, parágrafo, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a

que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico,

administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.

La supervisión del contrato de consultoría estará a cargo de funcionarios adscritos a la Oficina de

Sistemas de la Entidad con títulos profesionales en diferentes disciplinas, ingenieros o técnicos

en: sistemas, electrónicos, redes o de telecomunicaciones; quienes tendrán a su cargo las

funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y

en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de la

responsabilidad que le asiste al Jefe de La Oficina de Sistemas en relación con la supervisión de

la contratación solicitada.

Desde el inicio de la consultoría el(los) supervisor(es) designado(s) por la Procuraduría

verificará(n) la ejecución de las diferentes actividades de acuerdo con su especialidad, para

certificar los informes de ejecución.

El contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor. Las mismas deben constar

por escrito, con copia a la Jefe de la Oficina de Sistemas.

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10.5. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier

daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o

de las de sus subcontratistas o dependientes.

10.6. SUBCONTRATACION

En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades

relacionadas con el objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de

ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo.

LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.

10.7. CONFIDENCIALIDAD SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Dada la naturaleza de las actividades a realizar en desarrollo del objeto contractual, el Contratista

debe garantizar la preservación de la integridad y confidencialidad de la información institucional

a la cual llegare a tener acceso directamente o por intermedio de terceros; en tal virtud, debe

adoptar todas las medidas que sean necesarias para impedir su duplicación, sustracción,

divulgación, alteración, ocultamiento o utilización indebida y suscribirá con la Entidad el

documento "ACTA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL COMPROMISO DECONFIDENCIALIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN" para el inicio del contrato.

10.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60

de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley

019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses

siguientes a la fecha de terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos

casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que

le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la

facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad

con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo

del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación,

deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.

10.9. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades,

incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo

26 de la ley 80 de 1993).

Bogotá D.C., Agosto de 2015

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MONIC CHEZ

Elaboraron:

Miguel Francisco Parra Orduz. - Asesor Oficina de Sistemas.

Carlos Alberto Celis Restrepo. - Asesor Oficina de Sistemas.

Luis Fernando Henao Giraldo- Asesor Oficina de Sistemas.

Odilia Barbosa Pinzón (Temas financieros, estudio económico del sector e indicadores) - Asesor de la División Financiera

Revisión Oficina de Sistemas:

Mónica María Villamizar Sánchez- Jefe Oficina de Sistemas.

Anexos:

1.

2.

3.

Formato propuesta Económica.

Formato de experiencia

Personas extranjeras no inscritas en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país. Certificado

de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional a diciembre 31 de 2014

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PROCURADURÍAGENERAL DELAU

ANEXO N° 1

FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA

ACTIVIDAD

Fasel

Fase»

SUBTOTAt

VAtOR TOTAL

A

B

E=A+B

c

D

F=C+D

G=E+F

Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor

de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u

omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.

Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos,

gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere

necesarios para la fijación de la propuesta económica.

La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de

presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de

contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad

con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4., cuando de conformidad con la

información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá

al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las

explicaciones, el comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando

sus razones.

Los precios determinados en la propuesta económica, deberán permanecer inmodificables durante el plazo

de ejecución del contrato.

Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada por el

impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe

discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad

con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al presente estudio.

El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor

Agregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el

Régimen Común.

De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta lo

señalado por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2 numerales 3 y 4.

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PROCURADURÍAGENERAL DE U KACION

ANEXO No. 2 FORMATO DE EXPERIENCIA RELACIONADA

CONTRATOS REGISTRADOS EN EL RUP

1

2

3

4

5

6

Número

consecutivo

que obra en el

RUP del reporte

del contrato

relacionado

para acreditar

experiencia.

Nombre de la

entidad o

empresa

contratante,

Dirección,

Teléfono,

Ciudad y

Contacto por

correo

electrónico

No y fecha

de

suscripción

del contrato

Objeto del

contrato Fecha de

iniciación

Fecha de

terminación

CONTRATOS EN EJECUCIÓN

1

2

3

4

5

Contratante

(entidad o

empresa,

dirección,

teléfono y

nombre de la

persona que

expide la

certificación)

No y fecha

de

suscripción

del contrato

ObjetoFecha de

iniciación

Porcentaje

de

ejecución

(Mínimo

del 70%)

valor

Porcentaje

de

participación

si el contrato

fue

ejecutado en

consorcio o

unión

temporal

Cumplimiento

ACEPTO QUE CON EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE ANEXO AUTORIZO LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL

CONTENIDA.

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ANEXO N° 3

PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL A DICIEMBRE 31 DE 2014

OFERENTE:

CUENTA

OFERENTE

INDIVIDUAL

Participante No. 1

Valoren

OFERENTE PLURAL

Participante No. 2

Pesos Colombianos

Participante No 3

INFORMACIÓN FINANCIERA A DICIEMBRE 31 DE

2014

Activo Corriente

Activo Total

Pasivo Corriente

Pasivo Total

Utilidad Operacional

Gastos de intereses

Fecha de corte de los estados financieros

CAPACIDAD FINANCIERA

INDICADOR

índice de Liquidez

índice de Endeudamiento

Razón de Cobertura Intereses

índice del Oferente

Individual

OFERENTE PLURAL

índice del

Participante No. 1

índice del

Participante No. 2

índice del

Participante No. 3

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

INDICADOR índice del Oferente

Individual

OFERENTE PLURAL

índice del Participante

No. 1

índice del

Participante No. 2

índice del

Participante No. 3

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PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN

Rentabilidad sobre activos

Rentabilidad sobre patrimonio

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