Procuración Judicial retiro de Vehículo Juicio de Tránsito.
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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su
cargo, sírvase incorporar una de Procuración Judicial con
carácter de poder especial para relaizar todo acto necesario
para obtener la liberación de la motocicleta de mi propiedad
retenida por consecuencia de un accidente de tránsito. al
tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
COMPARECIENTE.- Interviene en la celebración de la
presente escritura pública, el señor EUGENIO ROLANDO
SOSA ZAMBRANO, el compareciente es de nacionalidad
ecuatoriana y de estado civil soltero legalmente capaz para
contratar y obligarse, a quien para efectos del presente poder
especial se los podrá denominar como el “MANDANTE”.
SEGUNDA.- Por medio del presente instrumento, el
compareciente EUGENIO ROLANDO SOSA ZAMBRANO, de
forma libre y voluntaria, confiere Poder Especial y
Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se
requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE
VILLACIS con matrícula profesinal diesiciente guión dos mil
diez guión ciento cincuenta y dos del Foro de Abogados del
Consejo de la Judicatura de la Función Judicial del Ecuador
“MANDATARIO”, para que actuando a su nombre presente
cuanto escrito sea necesario ante autoridad a efectos de
obtener la liberación del vehículo Placa HQ423X Marca UM,
Clase MOTOCICLE, Tipo PASEO, año fabr 2012, Modelo DSR
conforme a copia de matricula que se la presenta como
docuemnto anexo.
TERCERA.- El MANDANTE confiere autorización para que el
señor OSCAR CAMILO ALCIVAR MENDOZA retiren el
denominado vehículo del lugar donde se ecuentra retenido,
una vez que la autoridad competente así lo disponga.
CUARTA.- El mandante otorga las más amplias facultades,
para que puedan cumplir con el mandato conferido por el
presente poder especial, sin que en ningún caso se pueda
alegar ilegitimidad de personería o insuficiencia del mismo, por
falta de cláusula especial. QUINTA.- El mandante EUGENIO
ROLANDO SOSA ZAMBRANO, confiere a su MANDATARIO,
todas las facultades comunes a los Procuradores y las
especiales previstas en el artículo cuarenta y cuatro del
Código de Procedimiento Civil a fin de que no sea la falta de
autorización o cláusula especial la que obste el fiel
cumplimiento del mismo. Usted señor Notario se servirá
agregar las demás cláusulas de rigor y estilo para la perfecta
validez de este instrumento público.-
AB. Juan Esteban Ponce Villacís.